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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.545

Proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 28 de febrero, 2011. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIAS QUE INDICA.

______________________________

SANTIAGO, febrero 28 de 2011.-

MENSAJE Nº 611-358/

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto extender el postnatal a seis meses, mediante la creación del permiso postnatal parental, y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en las materias que indica, dando así cumplimiento a una de las promesas que asumí con el pueblo de Chile durante la última campaña presidencial.

Con el fin de hacer las modificaciones legales necesarias a las normas del Código del Trabajo, para permitir el mejor cuidado de nuestros hijos e hijas y de la madre, convoqué, en conjunto con el Servicio Nacional de la Mujer, a una comisión interdisciplinaria de 14 expertos con alta excelencia profesional y técnica, de la cual se obtuvieron valiosos antecedentes y conclusiones, que sirven de base a este proyecto de ley que nos permite, como país, hacer un importante avance.

Porque en Chile, ser madre no debe ser un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no debe ser un impedimento para ser madre.

I.ANTECEDENTES

El reconocimiento del valor de la maternidad, la familia y la infancia, hace que sea conveniente que el Estado establezca las herramientas necesarias para proteger el embarazo y cuidado de los niños, particularmente de los más vulnerables.

Nuestras mujeres quieren ser madres, pero muchas veces se les dificulta poder hacerlo por el costo que ello implica y por las barreras existentes hoy, que impiden a la mayor parte de ellas poder trabajar y cuidar de buena manera a sus hijos.

Es fundamental para el desarrollo de Chile que tengamos niños sanos, felices y capaces de enfrentar los desafíos que se les vienen por delante. Ello solo será posible si enfocamos nuestros esfuerzos en darles un cuidado de calidad, particularmente en la primera infancia ya que, como sabemos, nadie cuida mejor a sus hijos que sus propios padres.

Nuestra Constitución señala que el Estado protege y reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Son justamente esas familias a las que debemos entregarles las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como humano de los niños, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones y metas.

Una situación que nos preocupa como país es la disminución de nuestra tasa de natalidad: hoy, las mujeres están teniendo 1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1 que son necesarios para renovar la población actual.

Chile se hace viejo y las familias están optando por tener menos niños. Por esto, debemos entregarles a las madres y padres de nuestro país el mayor apoyo.

II.LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCION A LA MATERNIDAD

La protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Para todas las mujeres es necesario contar con un periodo de recuperación posterior al parto. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan de nueve semanas de reposo y cuidados, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre, y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.

Por otra parte, los requerimientos del recién nacido hacen que necesite de un tiempo junto a su madre, tiempo necesario tanto para su mayor desarrollo psicosocial como desde un punto de vista nutricional y físico.

Existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia.

Además de la lactancia, el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro.

Últimamente, se ha destacado también la importancia de la figura paterna en el desarrollo infantil temprano y existen estudios que muestran que el apego seguro materno y paterno se influyen mutuamente y de manera interdependiente. Adicionalmente, la participación del padre en el período perinatal se asocia con un mayor nivel de desarrollo cognitivo y social del niño, una menor tasa de depresión materna, menor estrés parental y una mayor participación del padre en la crianza del hijo durante su vida.

Por otra parte, la protección a la maternidad trae beneficios a la sociedad completa. Efectivamente, la sociedad reconoce que es necesario para su desarrollo y permanencia el compensar a las mujeres el hecho de tener que dejar de trabajar por tener hijos. La maternidad se considera un bien social y el Estado se hace cargo de apoyar a los padres en este proceso, en la medida de sus posibilidades.

El reconocimiento de todo lo anterior se hace, en la práctica, a través de la concesión de un periodo de descanso y del subsidio maternal.

La importancia que tiene para el Estado de Chile la protección de la maternidad para las madres y de los niños, nos ha llevado a que tengamos una de las legislaciones de protección a la maternidad más avanzadas y extensas de Latinoamérica.

En nuestro país, toda trabajadora embarazada tiene derecho a un permiso y subsidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, sin perjuicio de la posibilidad de que alguno de estos periodos se extienda en razón de su estado de salud (en caso que la madre presente alguna enfermedad o complicación asociada al embarazo o parto, su prenatal comenzará antes o su postnatal se prolongará). Durante todo ese tiempo, a la trabajadora le queda prohibido el trabajo y goza de un subsidio fiscal equivalente a la totalidad de sus remuneraciones, con un límite legal en relación a sus cotizaciones previsionales y de salud.

El total del permiso maternal financiado por el Estado, en Chile, es de dieciocho semanas.

Este permiso es uno de los más largos de toda Latinoamérica. En general, el resto de los países de la región contemplan permisos por maternidad más breves, tanto en lo relativo al permiso prenatal como al postnatal, que se extiende mayoritariamente solo entre seis y ocho semanas.

Así también, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al postnatal, éste se prolonga por el tiempo que determine el médico o matrona encargado, mediante un postnatal suplementario.

A los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un periodo postnatal de doce semanas, pero solo cuando el niño es menor de seis meses.

En caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor.

Se trata de un permiso y un subsidio que no contemplan el resto de las legislaciones a nivel mundial y se trata, además, de una licencia única en su tipo, completamente financiada por el Estado.

Las trabajadoras de nuestro país gozan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mujer embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su puesto de trabajo desde el momento del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En caso de las trabajadoras adoptantes, el año se cuenta desde la fecha de la sentencia que confía el cuidado personal del menor.

El fuero maternal chileno es el más largo del mundo, alcanzando en total los 2 años. Muchos países no contemplan fuero y aquéllos que si lo tienen lo limitan a la vuelta de la mujer al trabajo después de su postnatal.

Las trabajadoras con hijos menores de 2 años en Chile gozan también de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años, con cargo al empleador. Dicho período se considera como trabajado efectivamente para efectos del pago de las remuneraciones. El empleador, adicionalmente, está obligado a pagar los costos de movilización que la madre deba emplear para concurrir a dar alimento a su hijo.

Finalmente, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de 5 días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste. En caso de trabajador adoptante, los cinco días se cuentan desde la fecha de la sentencia que entrega el cuidado personal del menor.

III.PROBLEMAS DE NUESTRO SISTEMA ACTUAL

Sin perjuicio de la extensa protección antes referida, nuestro sistema actual tiene carencias de las cuales debemos hacernos cargo.

La duración actual del permiso maternal impide que madre e hijo puedan aprovechar los beneficios que tiene, para ambos, el estar juntos los primeros meses. Hoy, una madre vuelve a trabajar cuando su hijo tiene 12 semanas de vida y muchas veces tiene que salir a trabajar con él, exponiéndolo a una temperatura y ambientes que no son los más adecuados para la salud de un menor de esa edad.

De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual periodo de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia más allá de las 12 semanas de postnatal.

Efectivamente, solo un 14% de las madres que trabajan fuera del hogar mantienen la lactancia exclusiva de los niños hasta los 6 meses, versus el 55% de las que se quedan en la casa, quienes si la mantienen.

Esta es una señal de que, si queremos niños más sanos, debemos entregar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para que reciban un mayor periodo de lactancia materna.

La distribución rígida del tiempo del pre y postnatal actuales es otro de los inconvenientes de la legislación. Cada mujer vive sus embarazos de forma distinta, y para una mujer un embarazo es muy distinto de otro, y esa realidad no es reconocida por la legislación. Mientras algunas necesitan de las seis semanas de descanso prenatal para terminar de buena forma su embarazo, otras mantienen su ritmo de vida sin mayores cambios.

Además, existe evidencia científica y médica que el descanso previo al parto necesario es de al menos 2 a 3 semanas e idealmente de 3 a 4 semanas. La Organización Internacional del Trabajo no recomienda un periodo específico para el prenatal, sino solo un periodo total entre pre y postnatal de doce semanas.

La rigidez de los periodos de descanso actuales imposibilita a las mujeres chilenas y sus familias poder adaptar el tiempo del permiso de la manera que mejor satisfaga sus necesidades y las de sus hijos.

El sistema laboral actual dificulta el poder conciliar trabajo y familia y generar una mayor corresponsabilidad entre padres y madres.

Con el ingreso de la mujer al mundo del trabajo y su participación en el sustento económico del hogar, se debiera esperar un apoyo más sistemático de los hombres en las labores domésticas, especialmente aquellas asociadas al cuidado de los niños. Chile no alcanzará el verdadero desarrollo social y económico si hombres y mujeres no pueden participar activamente del mundo laboral y compartir más equitativamente las tareas del hogar y crianza de los hijos.

Los 5 días actuales de postnatal de los padres son solo una pequeña señal, pero sin duda no son suficientes.

Otro de los problemas que se ha presentado en la puesta en práctica de la legislación, dice relación con el permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año. Dicho permiso se ha prestado para mal uso, ya que muchas mujeres, utilizan este mecanismo con el objeto de aumentar artificialmente su periodo postnatal, con financiamiento del Estado.

Las cifras dan cuenta que este permiso es usado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a los mayores niveles de ingreso, que son las que tienen los contactos necesarios para poder obtenerlo, lo que incrementa aún más los niveles de desigualdad con las madres y niños más vulnerables.

Hoy, en promedio, las mujeres agregan diez semanas y cinco días adicionales a su postnatal mediante este permiso. Esto hace que hoy en Chile tengamos un postnatal efectivo de 5 meses y medio.

Sobre las causas que dan origen a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, el 57% corresponde a reflujo gastroesofágico. La evidencia internacional, sin embargo, nos muestra que la incidencia de esta enfermedad es de sólo un 0,3% de los niños.

Los incentivos a usar de forma incorrecta este beneficio se deben a varias razones. En primer lugar, los médicos consideran que extender el postnatal a 6 meses a través de este mecanismo es por el bien de los niños, ya que reconocen la importancia de que la madre esté con su hijo durante los primeros 6 meses y lo pueda amamantar. En cuanto a las madres, ellas usan artificialmente este subsidio sin que haya ningún costo asociado a su mala utilización: permanecen más tiempo con sus hijos, prolongan la lactancia y mantienen íntegramente su remuneración.

A pesar de todos los esfuerzos que se han puesto en tratar de disminuir este abuso, ello no ha sido posible.

Otro derecho que se debe perfeccionar es el fuero maternal. Su objetivo es asegurar que las mujeres no sean despedidas a causa de su embarazo o su condición de madres.

Siendo absolutamente relevante proteger el fuero, debemos igualmente perfeccionar la forma en la que está estipulada la ley para que ésta cumpla con su objetivo, y no se transforme en una traba que impida la contratación de mujeres para trabajos que, por su naturaleza, se extinguen, tales como los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada. Actualmente, en estos casos, si la mujer se embaraza, aunque termine la obra que dio origen al contrato, se necesita de un procedimiento de desafuero para poder poner fin a la relación laboral. En más del 95% de los casos el desafuero se concede, con todos los costos que el procedimiento conlleva: la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial y el empleador no quiere volver a contratar mujeres para este tipo de labores.

Esta realidad afecta fuertemente las oportunidades de acceso de las mujeres en este tipo de trabajos, particularmente en industrias intensivas en mano de obra como la construcción, donde se prefiere evitar contratar una mujer que deban mantener artificialmente, hasta por dos años adicionales al término del plazo u obra que dio origen a su contratación. Lo anterior, lejos de favorecer la inserción laboral de la mujer, la excluye de trabajos por esencia temporales.

En cuanto a la cobertura del sistema de protección a las madres trabajadoras, de acuerdo a las estadísticas del año 2009, de los 235.365 niños que nacieron, solo 83.997 madres gozaron del permiso y subsidio por maternidad. Es decir, solo un tercio de los niños que nacen en nuestro país tienen derecho a que sus madres cuenten con la protección legal, lo que refuerza una mayor desigualdad entre ellos.

La baja tasa de participación laboral de la mujer y la precariedad, temporalidad e informalidad de su trabajo hace que menos de un tercio de los niños nacidos hoy en Chile tengan madres con algún tipo de protección a la maternidad.

Esta realidad se hace más dramática al conocer que los sectores con menor participación laboral corresponden a los quintiles de más bajos ingresos, y que son justamente estas madres las que tienen mayores dificultades para poder trabajar y cuidar de sus hijos. Estudios internacionales demuestran que permisos maternales más largos incrementan la participación laboral, especialmente de las madres más vulnerables.

Tenemos un desafío como país de permitir el acceso de más mujeres a la fuerza de trabajo y, con esto, al sistema de protección de la maternidad, permitiendo no solo que cuenten con los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades mínimas de sus familias y el mejor cuidado de sus hijos, que permita a las madres ser parte del desarrollo del país y que les sentirse orgullosas de sí mismas, rompiendo el círculo de la pobreza.

El actual sistema de protección a la maternidad contempla el subsidio más regresivo que tiene el Estado chileno. Del total de recursos gastados en el subsidio maternal, solo cinco por ciento se destina al quintil más pobre de nuestro país y más del cincuenta y dos por ciento a las madres del primer quintil de mayores ingresos de Chile.

Con el fin de cumplir el objetivo de proteger a los niños más vulnerables, necesitamos ampliar la cobertura de nuestras normas de protección, alcanzando a mujeres que hoy, por no cumplir con los requisitos, no se ven favorecidas por el subsidio y focalizar de mejor forma los recursos limitados del Estado en ellas haciendo un esfuerzo por revertir esta regresividad.

VI.OBJETIVOS DEL PROYECTO

Como candidato presidencial me comprometí con todas las mujeres de Chile a reconocer el valor de la maternidad y apoyarla; facilitar el acceso de la mujer al mundo del trabajo; y, al mismo tiempo, fortalecer la familia y encontrar una ecuación más justa y más inteligente en cómo distribuimos las labores y alegrías dentro de la familia. La modernización a la legislación laboral de protección de la maternidad debe permitir alcanzar tres grandes objetivos:

1.Garantizar el mejor cuidado de nuestros hijos

Quien mejor cuida de sus hijos son los padres, especialmente durante sus primeros meses, cuando más necesitan de su protección, cuidado y cariño.

Necesitamos garantizarles a las familias trabajadoras chilenas el apoyo necesario para el mejor cuidado de sus hijos, especialmente de los más vulnerables.

Debemos tener claro que la extensión del posnatal no solo corresponde a un beneficio para la madre sino que se vela para que el futuro de nuestro país, nuestros hijos, tengan una mejor salud y desarrollo y establezcan lazos de mayor apego con sus padres.

2.Permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad

Mejoraremos la regresión que existe en la actual distribución del subsidio por pre y postnatal, focalizándolo en las madres más vulnerables. De este modo, se consigue un reparto más justo de los recursos estatales, llegando a las madres y niños que más los necesitan.

Queremos beneficiar también a aquellas mujeres trabajadoras más pobres que, por su condición de tener contratos temporales, muchas veces no acceden a los beneficios de la protección a la maternidad, por no estar trabajando en el momento de su prenatal. Así, con las normas introducidas en este proyecto, ellas recibirán el subsidio cuando se compruebe su historial de trabajadora.

Con mayores beneficios a la maternidad queremos incentivar la cotización previsional de las mujeres, ya que ello será necesario para que puedan gozar de su protección y subsidio.

3.Aumentar la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres en nuestro país

La familia es el núcleo en el cual los niños desarrollan y forjan sus competencias y habilidades. Dicho contexto está nutrido esencialmente por las relaciones que se desarrollan entre los distintos integrantes de la familia, siendo los vínculos primordiales los de padre y madre con sus hijos.

Para el buen desarrollo y crianza de los niños no solo es necesario que tengan una relación directa frecuente con la madre, sino que también se reconoce la importancia del padre en la crianza. La legislación, de a poco, ha dado reconocimiento a esto, a través del permiso paternal por el nacimiento de un hijo o la posibilidad que el padre sea quien ejerza el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, entre otros. Sin embargo, consideramos que la modificación de nuestra actual legislación es la oportunidad de dar una señal muy clara al país sobre la importancia de una mayor participación de los padres en la crianza y abrir espacios para ella.

Si bien existe un acuerdo sobre la importancia de la familia como núcleo principal de la sociedad, desgraciadamente cada vez entregamos menos atribuciones a las familias para decidir sobre el cuidado y crianza de sus hijos.

De este modo, proponemos que la ampliación del postnatal se haga a través de la implementación de un permiso postnatal parental, que se ejerza una vez terminado el postnatal actual, entregándole a la familia el derecho a un permiso y subsidio, que puede ser ejercido por el padre o la madre, a determinación de esta.

Con esto, no solo damos un fuerte señal sobre la relevancia de que la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos y del hogar sea promovido desde la legislación, sino que ponemos énfasis en la relevancia de entregarle mayores atribuciones a la familia en la implementación de políticas públicas.

En definitiva, el proyecto que hoy presentamos reconoce que es necesario modernizar nuestra actual legislación de protección a la maternidad para dar un gran salto que nos permita proyectarnos hacia futuro, mediante el fortalecimiento de estos derechos, el incremento de su cobertura, la mejora en sus plazos, la superación de sus rigideces, el incentivo a la corresponsabilidad, la disminución de las discriminaciones contra la mujer y la focalización de los recursos del Estado en las familias y niños más vulnerables de nuestro país.

VII.CONTENIDO DEL PROYECTO

a)Descanso de maternidad

El proyecto contempla dejar sin modificaciones el actual régimen de pre y posnatal en cuanto a su duración y subsidio. Esto es, descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él y un subsidio pagado por el Estado. Se trata de derechos laborales adquiridos, que respetamos y protegemos.

b)Adopciones

Reconociendo que el periodo postnatal no solo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y el vínculo que generan con sus padres en los primeros meses, los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Sin embargo, hoy en Chile el 77% de los niños adoptados tienen más de seis meses al momento de la adopción (SENAME, 2010). Se trata de menores que, sin ser recién nacidos, por la especial situación en la cual se encuentran, es necesario que pasen un periodo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado. Por este motivo, se propone conceder al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

c)Nuevo permiso postnatal parental

El proyecto de ley cumple con la promesa presidencial de ampliación del postnatal, a través de la creación del permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al periodo postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera. De este modo, se reconoce la importancia que sea cada una de las familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad: padre o madre pueden usar el permiso.

El permiso postnatal parental es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre.

Este permiso constituye un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras.

Durante este periodo la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF. Si bien el ideal es que este nuevo subsidio financie completamente las remuneraciones de todas las mujeres trabajadoras, en la práctica ello no es posible. Hay recursos escasos y que deben ser distribuidos de la mejor forma posible, evitando que la entrega de este nuevo subsidio incremente aún más la regresividad de los subsidios maternales. Debemos utilizar los recursos de todos los chilenos de la mejor forma posible, focalizándolos en aquellos que más lo necesitan.

Todas las madres trabajadoras con derecho a postnatal también tendrán el derecho de trabajar parcialmente desde el tercer mes para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.

El permiso parental podrá ser ejercido completo por la madre o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberán ser las últimas 6 semanas de este permiso.

d)Enfermedad grave hijo menor de un año

Otro de los temas de los cuales se hace cargo la presente iniciativa es solucionar el mal uso que se ha dado de los permisos por enfermedad grave del hijo menor de un año.

El permiso se mantiene de la misma forma que el que existe en la actualidad, rigiendo solo una vez que hayan sido ejercidos los derechos a pre, postnatal y permiso postnatal parental.

Sin embargo, reconociendo que existen diferentes tipos de enfermedades que afectan a los recién nacidos, se distingue entre enfermedades graves y gravísimas, que serán determinadas mediante un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Salud.

Para las enfermedades que sean consideradas gravísimas se mantiene el actual sistema de subsidio y para las graves se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.

Otro mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias consiste en que el médico, al concederla, debe hacer un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otorgamiento.

Con estas medidas, habrá certidumbre en la fecha en que las madres vuelven a sus trabajos.

e)Fuero

Reconociendo la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado remunerado formal, se propone mantener el fuero, pero modificando algunos aspectos del actual sistema.

Así, el presente proyecto de ley se hace cargo no seguir prolongando el fuero maternal con la extensión del post natal, haciendo que se mantenga su inicio junto con el embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño.

La principal innovación, a fin de acabar con la discriminación de la mujer en los contratos a plazo fijo o por obra, se encuentra en hacer coincidir la duración del fuero en con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato.

f)Aumento de cobertura

Uno de los objetivos que se deben ir logrando en cuanto a la protección de la maternidad de las mujeres trabajadoras es ir ampliando su cobertura, con el objeto de ir abarcando a la mayor cantidad de mujeres posible.

Una situación particular se da en aquellas mujeres que, teniendo un trabajo formal, tienen contratos a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja a través de alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada, no teniendo entonces cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no tiene derecho a las normas de protección de maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, se extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal a aquellas mujeres cumplan con los siguientes requisitos:

-Integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población;

-Tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo;

-Tener 8 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los 24 meses anteriores al embarazo;

-Que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, quedan cubiertas con las normas de protección a la maternidad de mujeres trabajadoras todas aquellas madres que tienen un contrato indefinido; aquellas con contrato a plazo fijo o por obra o faena; y, las trabajadoras independientes.

En mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase los artículos 195 a 199 y 200 a 201, por los siguientes:

“Art. 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Con todo, hasta dos semanas del reposo prenatal podrán ser traspasadas por la trabajadora a su periodo de descanso postnatal, en caso de contar con expresa autorización del médico tratante. En cualquier caso, si se presentaren cuadros que ameriten reposo, a juicio del profesional tratante, se iniciará inmediatamente el reposo prenatal, quedando sin efecto el traspaso del tiempo restante al descanso postnatal.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.

Art. 196.- Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con una licencia médica, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario. En estos casos, no se podrá optar por el traspaso de semanas de descanso a que alude el inciso primero del artículo 195.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con la correspondiente licencia médica.

Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada por una licencia médica, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado.

Art. 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Para hacer uso del derecho a trasladar dos semanas del prenatal establecido en el artículo 195, se deberá presentar junto a este certificado, la autorización por escrito del médico o matrona tratante, diez días antes del inicio de dicho período.

El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.

Art. 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certifica, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.

Art. 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Art. 199.- Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios, con motivo de enfermedad grave o gravísima, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio mencionado en el artículo anterior. En el caso de las enfermedades graves, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago, y se determinará de conformidad al artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto de las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse el derecho establecido en este artículo una vez vencido el descanso postnatal y extinguido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 197 bis.

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior. Tratándose de las enfermedades graves o gravísimas del hijo, para la determinación de la base de cálculo del subsidio, se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Con todo, gozará de los beneficios antes señalados el padre, cuando la madre hubiere fallecido o a él le hubiese sido otorgado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

El carácter de enfermedad grave o gravísima deberá ser acreditado mediante una licencia médica otorgada por el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar la respectiva licencia médica, precisará el diagnóstico del menor; el carácter de grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente.

Las enfermedades que se considerarán como graves o gravísimas para acceder a esta licencia, serán determinadas, por un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Para la determinación de dichas patologías se estará al procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.

Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.

Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los profesionales o trabajadores involucrados serán solidariamente responsables con los beneficiarios de los subsidios de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas que incurran en falsedad en la solicitud, obtención, otorgamiento y tramitación de licencias médicas o permisos regulados en este título, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Se entenderá que incurre en falsedad, el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal.

Desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, respecto del profesional que apareciere involucrado en los hechos, la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.

Art. 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.

Art. 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. En este caso, la duración del fuero de la madre señalado en el inciso anterior, se reducirá en el equivalente al período de fuero ejercido por el padre.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.

Con todo, tratándose de trabajadores o trabajadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, el fuero establecido en este artículo los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de ellos.”.

2) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 206:

“No gozarán del derecho establecido en este artículo las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea parcial, o reducida de conformidad al artículo 197 bis.”

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”

b) Intercálese el siguiente inciso tercero nuevo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 Unidades de Fomento, al valor que tenga esta al último día de cada mes al pago, y en la determinación de su monto se consideraran siempre las remuneraciones de la madre independiente de quien haga uso del permiso.”

c) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 8 bis, nuevo:

“Artículo 8 bis.- El subsidio establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo para aquellas enfermedades consideradas como graves, será calculado de acuerdo a la siguiente regla:

a) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere inferior o igual a 16 unidades de fomento, el subsidio se determinará de acuerdo a las reglas generales;

b) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 16 unidades de fomento e inferior o igual a 25, el subsidio será igual a un 100% de 16 unidades de fomento; más un 85% del monto de la base de cálculo que exceda las 16 unidades de fomento;

c) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 25 unidades de fomento, el subsidio será igual al 100% de 16 unidades de fomento, más el 85% de 9 unidades de fomento, y además se le sumará el 75% de la parte de la base de cálculo que exceda 25 unidades de fomento.

Con todo, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento. Para todos los casos, el valor de la unidad de fomento corresponderá al que tenga al último día de cada mes anterior al pago.

El monto diario del subsidio establecido en el inciso primero de este artículo, será una cantidad equivalente a la trigésima parte del monto total del subsidio determinado de conformidad a las letras anteriores.

El subsidio derivado de este permiso por enfermedad grave, se calculará sobre la remuneración o renta imponible de la madre, independiente de quien haga uso del mismo.

Para aquellas enfermedades consideradas como gravísimas, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el cálculo del subsidio se realizará conforme a las normas generales, no siendo aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”

3) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

4) Agrégase en el inciso segundo del artículo 22, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido lo siguiente: “Para efectos del inciso primero, la remuneración tendrá un límite máximo imponible de treinta unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, respecto de los trabajadores que trabajen a jornada reducida, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 197 bis del Código del Trabajo y mientras hagan uso de esta jornada reducida.”.

Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo. La madre cuya remuneración o renta imponible sea superior a 30 unidades de fomento deberá comunicar a su empleador si va a hacer uso este derecho en jornada parcial o completa, antes del término de su periodo postnatal.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Segundo Transitorio.- Las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de fuero maternal, se regirán por la legislación vigente al momento de originarse el fuero.

Artículo Tercero Transitorio.- Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y este tenga menos de 6 meses, podrán seguir haciendo uso de ésta hasta su término o hasta que cumpla los 6 meses de edad, caso en el que pasará a regirse por esta ley.

Asimismo, quienes se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y el causante tenga más de 6 meses de edad, seguirán recibiendo el subsidio en los términos establecidos con anterioridad a esta ley hasta el término de la licencia.

La renovación de la licencia o el otorgamiento de una nueva con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se regirán por este cuerpo legal.

Artículo Cuarto Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Quinto Transitorio.- Para los efectos del artículo 9 nuevo del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo, será aplicable respecto de aquellas mujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique con posterioridad a los ocho meses de entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo Sexto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

JAIME MAÑALICH MUXI

Ministro de Salud

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 15 de marzo, 2011. Oficio

?Valparaíso, 15 de marzo de 2011.

Nº 292/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad, correspondiente al Boletín Nº 7.526-13.

En atención a que el artículo 199 del proyecto mencionado dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 20 de abril, 2011. Oficio en Sesión 13. Legislatura 359.

?Santiago, 20 de abril de 2011.

Oficio Nº 76-2011

INFORME PROYECTO DE LEY 21-2011

Antecedente: Boletín N° 7.526-13

Por Oficio Nº 292/SEC/11, de 15 de marzo último, el Presidente del H. Senado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley Nº 18.918, ha requerido de esta Corte Suprema informe respecto del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 18 de abril del presente, presidida por el Ministro don Nibaldo Segura Peña, en calidad de subrogante, y con la asistencia de los Ministros señores Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes y Soma Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías y señor Roberto Jacob Chocair, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR GUIDO GIRARDI LAVÍN PRESIDENTE H. SENADO

VALPARAÍSO

“Santiago, veinte de abril de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio Nº 292/SEC/11 del señor Presidente del Senado, de 15 de marzo último, se ha solicitado informe a esta Corte Suprema en relación al proyecto de ley, iniciado en mensaje, en materia de duración del descanso de maternidad, específicamente, respecto del nuevo texto del artículo 199 del Código del Trabajo. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Entre las ideas centrales del proyecto está la de profundizar la protección de la maternidad, favoreciendo el más oportuno desarrollo del menor, entre otros factores, la lactancia por los primeros seis meses de vida y los vínculos de apego y cuidado con su madre y en general con ambos padres.

Segundo: Que el proyecto consta de tres artículos permanentes y seis disposiciones transitorias. El artículo 1° en su numeral primero reemplaza los artículos 195 a 199 y 200 a 201 del Código del Trabajo por los que consagra en su nuevo texto. En este acápite lo más novedoso es la incorporación del artículo 197 bis en que se contiene la prolongación del descanso post natal.

El numeral segundo del artículo 1° introduce un inciso final al artículo 206 del mismo cuerpo legal. A su vez el artículo 2° del proyecto introduce diversas modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral a los trabajadores dependientes del sector privado, con lo que se hacen las adecuaciones relativas a los nuevos textos de las normas referidas en el artículo 1° del mismo proyecto.

Finalmente, en el artículo 3° se dispone su vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Tercero: Que en relación a la materia enunciada, se ha solicitado a esta Corte Suprema informar acerca del nuevo texto del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo lo contempla el Proyecto en referencia, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 199.- Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios, con motivo de enfermedad grave o gravísima, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio mencionado en el artículo anterior. En el caso de las enfermedades graves, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago, y se determinará de conformidad al artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto de las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse el derecho establecido en este artículo una vez vencido el descanso postnatal y extinguido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 197 bis.

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior. Tratándose de las enfermedades graves o gravísimas del hijo, para la determinación de la base de cálculo del subsidio, se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Con todo, gozará de los beneficios antes señalados el padre, cuando la madre hubiere fallecido o a él le hubiese sido otorgado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

El carácter de enfermedad grave o gravísima deberá ser acreditado mediante una licencia médica otorgada por el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar la respectiva licencia médica, precisará el diagnóstico del menor; el carácter de grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente.

Las enfermedades que se considerarán como graves o gravísimas para acceder a esta licencia, serán determinadas, por un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Para la determinación de dichas patologías se estará al procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.

Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.

Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los profesionales o trabajadores involucrados serán solidariamente responsables con los beneficiarios de los subsidios de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas que incurran en falsedad en la solicitud, obtención, otorgamiento y tramitación de licencias médicas o permisos regulados en este título, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Se entenderá que incurre en falsedad, el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7º del artículo 193 del Código Penal.

Desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, respecto del profesional que apareciere involucrado en los hechos, la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.

Cuarto: Que del tenor de la norma respecto de la cual se ha requerido informe a esta Corte Suprema aparece que ella no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de manera tal que este Máximo Tribunal estima que no corresponde evacuar el informe previsto en la citada disposición de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados, se acuerda no emitir pronunciamiento respecto del proyecto de ley en referencia.

Se previene que los Ministros señores Oyarzún, Rodríguez, Ballesteros y Muñoz, a modo de contribución con la actividad legislativa, fueron de opinión de manifestar el parecer de la Corte Suprema en lo que dice relación con los márgenes en que se tipifica el ilícito penal para quienes incurran en falsedad en la solicitud, obtención, otorgamiento y tramitación de licencias o permisos o de cualquier antecedente esencial que los justifique, y/o para el evento de hacer uso indebido de los mismos. En concepto de los previnientes parecería conveniente que, a partir de la formalización de la investigación, el Tribunal, esto es, el Juez de Garantía, pueda, a petición del Fiscal o del querellante, disponer la suspensión de la facultad del profesional involucrado de emitir licencias médicas. En cuanto a la duración de la medida, lo previnientes no divisan la razón o justificación para limitar el tiempo de su vigencia hasta el cierre de la investigación, o por un período inferior. Resulta más coherente, en su parecer, que tal solicitud sea resuelta, conforme a las circunstancias del caso, por el Juez de Garantía, a través de resolución fundada, sin la limitación aludida.

Asimismo, el Ministro señor Muñoz, también a modo de contribución al proceso de generación de la ley, estuvo por emitir informe respecto de los siguientes puntos:

i) A diferencia del el texto actualmente vigente, en el proyecto se distingue entre enfermedades graves y gravísimas del menor de un año, indicándose que en relación a los primeros el subsidio tiene el tope de 30 UTM, mismo que rige para el post natal parental adicionado por el artículo 167 bis del Proyecto. Por tal razón, en el caso de enfermedad grave este derecho o permiso especial sólo puede impetrarse al término del nuevo descanso post natal que contempla el Proyecto.

ii) Si bien se permite usar del permiso a cualquiera de los padres, a elección de la madre, sin embargo el subsidio se determina en base de las remuneraciones de la madre.

iii) La determinación de ser grave o gravísima una enfermedad será determinada por un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito por el Ministro de Hacienda actualizado cada 3 años, a lo menos. La determinación de estas patologías se hará en base al procedimiento establecido en reglamento decretado por el Ministerio de Salud, el que también deberán suscribir los Ministros de Hacienda y del Trabajo.

iv) Se indica también que la enfermedad grave o gravísima debe ser acreditada mediante licencia médica otorgada por el profesional tratante quien deberá, entre otras exigencias, precisar: el diagnostico del menor y el carácter de grave o gravísima de la enfermedad.

v) Para el evento de ser obtenidos de forma indebida los beneficios de permiso y subsidio anotados, se contempla la responsabilidad solidaria del trabajador y profesional involucrado para la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas.

vi) Finalmente, en el inciso final del texto en análisis se dispone que desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, que el profesional que apareciere involucrado sea suspendido de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación, o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.

De los acápites pormenorizados del texto analizado, el Ministro señor Muñoz estima pertinente formular las observaciones que siguen:

1-. En primer lugar y en el evento de ser realmente posible diferenciar anticipadamente una enfermedad grave y/o gravísima de un menor con una regulación que contemple efectos diferentes según se trate de una u otra, los criterios básicos de diferenciación deberán estar descritos en la ley, no obstante que un Reglamento posteriormente, sobre la base de tales criterios legales, contenga la categorización de las patologías subsumidas en cada uno de los rubros.

2-. Por otra parte, y partiendo del supuesto que los padres del menor ninguna injerencia tienen en la mayor o menor gravedad de la patología que le afecte, debiendo igualmente asistirlo, no se divisa la justificación de establecer un tope al subsidio si el diagnóstico resulta ser de una enfermedad grave y no gravísima, así como tampoco que, al margen de cual sea el progenitor que obtenga el permiso, sólo se determine el subsidio en base a las remuneraciones de la madre, desmejorando en este aspecto lo que el texto actual regula también y eventualmente, para ambos padres sin la limitación anotada.

3-. En los artículos transitorios del Proyecto no se contiene un plazo para la dictación del Reglamento del que se hace mención en el artículo analizado, lo que resulta necesario en atención a que, por otro lado, en el artículo tercero del mismo se indica que el nuevo texto que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.

4-. Se aprecia acertada la responsabilidad solidaria que se impone al profesional involucrado en una situación de obtención indebida de los beneficios de que trata la norma para la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas. Sin embargo, parece necesario entregar una mayor precisión del concepto “indebida” en el contexto de que se trata (como se hace con el relativo a “falsedad” para el tipo penal).

Ofíciese.

PL-21-2011.”

Saluda atentamente a V.E.

Adalis Oyarzún Miranda

Presidente Subrogante

Ruby Sáez Landaur

Secretaria Subrogante

1.4. Primer Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 19 de mayo, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 20. Legislatura 359.

?CERTIFICADO

Certifico que los días 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 4, 11, 18 a 19 de mayo de 2011, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, del Senado, sesionaron para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad (Boletín Nº 7.526-13), iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Chadwick Piñera, Camilo Escalona Medina, Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Jaime Quintana Leal, y los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, María José Hoffmann Opazo, Marta Isasi Barbieri, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Mónica Zalaquett Said, y señores Enrique Accorsi Opazo, Osvaldo Andrade Lara, Juan Carlos Latorre Carmona, Javier Macaya Danus, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Pedro Velásquez Seguel.

Asimismo concurrieron, del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora, señora Carolina Schmidt Zaldívar, la Subsecretaria, señora Cecilia Pérez, el Jefe de Gabinete, señor Alejandro Ferrnández, la Jefa de Comunicaciones, señora Macarena Villarino, la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Andrea Barros, y la abogada de dicho Departamento, señora Susan Ortega.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asistieron, la Ministra, señora Evelyn Matthei Fornet, la Jefa de Gabinete, señora Paulina Astorga, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río, y el periodista, señor Juan Pablo Lañas.

Del Ministerio de Salud, concurrieron, el Ministro, señor Jaime Mañalich Muxi, acompañado por los asesores, señores Juan Cataldo y Máximo Pavez, y por la Jefa de Comunicaciones, señora Ana María Morales.

Del Ministerio de Hacienda, asistieron, el Ministro, señor Felipe Larraín Bascuñán, el Subsecretario, señor Rodrigo Alvarez, la asesora legislativa, señora Carmen Soza y los asesores señores Pablo Santiago y Andrés Venegas. De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Rossana Costa, la abogada, señora Patricia Orellana y el analista, señor Franco Zecchetto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asistieron, el Ministro, señor Cristián Larroulet Vignau, el Subsecretario, señor Claudio Alvarado Andrade, la Coordinadora División Relaciones Políticas e Institucionales, señora Carolina Infante, los asesores, señorita Carolina Salas, y señores Andrés Dockendorff y Alberto Vergara, y el analista, señor Tomás Fuentes.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, concurrió los asesores, señora Constanza Hube y señor Juan José Bruna.

Asimismo asistieron, especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista en torno al proyecto de ley en estudio, las siguientes entidades, representadas del modo que sigue:

La Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), encabezada por su Presidente, señor Arturo Martínez, acompañado por la Vicepresidenta, señora Silvia Aguilar, la Vicepresidenta de la Secretaría de la Mujer, señora María Rozas -cuyo lamentable fallecimiento se produjo con posterioridad a su participación en este debate-, la Consejera, señora Laura San Martín, y el abogado asesor, señor Roberto Godoy.

La Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), representada por su Presidente, señor Oscar Olivos, junto al Secretario General, señor Alfonso Pastene, el Tesorero, señor Abraham Armijo, y la Consejera Nacional, señora María Teresa Fevriel, y la señora Luisa Soto.

La Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), por intermedio de su Presidente, señor Diego Olivares Aravena (Sector Bancario Privado), acompañado por la Vicepresidenta de la Mujer, señora Georgina Cortés (Sector Salud Pública), la Consejera, señora Ana Gloria Cofré (Sector Comercio), el Secretario Interuniones, señor Pelayo Astorga (Sector Comercio), y del Departamento de la Mujer, las señoras Florinda Castillo (Sector Comercio) y Paulina Inostroza (Sector Correos de Chile).

La Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), encabezada por su Presidente, señor Lorenzo Constans, junto al Gerente General, señor Fernando Alvear.

Comunidad Mujer, por intermedio de su Directora Ejecutiva, señora Alejandra Sepúlveda, la Directora de Estudios, señora Andrea Betancor y la periodista, señora Andrea Campos.

La Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), representada por el Secretario Nacional (S), señor José Seguel, el Vicepresidente, señor Yamil Asenié, los Directores Nacionales, señora Dina Imaña (Encargada Igualdad de Oportunidades), señora Rosa Domínguez (Área Jurídica), señora Laura Bremer (Tesorera Nacional), y señor Carlos Pincheira (Encargado de Jóvenes, VIII Región), junto a las señoras Carolina Quilodrán y Carolina Vera.

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), por intermedio de su Presidente, señor Raúl De la Puente, la Vicepresidenta, señora Jeanette Soto, la Primera Vicepresidenta, señora Nury Benítez, la Vicepresidenta Nacional de la Mujer, señora Ana Bell Jaras, la Vicepresidenta Previsión Social, señora Blanca Salazar, la Secretaria General Nacional, señora Angela Rifo, el Secretario Técnico de Jóvenes, señor Paul Laulié, y la Dirigenta Nacional, señora Magdona Muñoz.

El Colegio de Matronas de Chile A.G., representado por su Presidenta, señora Anita Román.

Del mismo modo, concurrieron:

Por el Instituto Libertad y Desarrollo, los asesores legislativos, señora Silvia Baeza y señor Daniel Montalva.

Por el Instituto Igualdad, el Coordinador Legislativo, señor Gabriel de la Fuente.

Por la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la abogado, señorita Macarena Lobos.

Por la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Cecilia Flores.

Por la Corporación Humanas, la abogada del Programa Seguimiento Legislativo, señorita Camila Maturana.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la mayoría de los Comités.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Ruiz-Esquide, Rossi y Uriarte.

- Puesto en votación en particular el proyecto de ley, se deja registro de las siguientes votaciones:

Artículo 1°

Aprobado su encabezamiento por la unanimidad de los integrantes e las Comisiones Unidas (10x0).

Número 1)

Artículo 195

Inciso primero

Rechazadas (6x4) su segunda y tercera oraciones. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte.

Incisos segundo a sexto

Aprobados sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas (10x0).

Artículo 196

Resultó rechazado por mayoría de votos (6x4), votando a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y en contra los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide.

Artículo 197

Rechazado por mayoría de votos (6x4), votando a favor los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y en contra los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide.

Artículo 197 bis, nuevo

Fue solicitada votación separada respecto del inciso primero de esta norma, cuya admisibilidad fue sometida a votación por la señora Presidenta de la Comisión (5x3). La admisibilidad de esta petición resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Girardi, Rossi y Ruiz Esquide. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán y Uriarte.

Los Honorables Senadores señores Kuschel y Longueira hicieron constar que no votaban.

Inciso primero

Aprobada su primera oración con las indicaciones del Ejecutivo, y sin enmiendas la segunda, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas (10x0).

Rechazadas sus oraciones tercera a quinta por 5 votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide, 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y 1 abstención del Honorable Senador señor Bianchi, repetida la votación y considerándose la abstención como voto favorable a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).

Inciso segundo

Aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Inciso tercero

Rechazada su primera oración tras el doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y votaron por la negativa la Honorable Senadora señora Rincón y los señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide.

Rechazada consecuencialmente su segunda oración tras la eliminación de la primera, por la votación referida.

Incisos cuarto, quinto y sexto

Aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0), con una enmienda formal a su inciso quinto.

Artículo 198

Aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Artículo 199

Sobre este artículo recayó la indicación número 1), i., b), del Ejecutivo, la que fue rechazada con 5 votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide, 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y 1 abstención del Honorable Senador señor Bianchi, repetida la votación y considerándose la abstención como voto favorable a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).

Rechazado el artículo por 8 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz Esquide y Uriarte. Por la afirmativa se pronunciaron el Honorable Senador Kuschel y se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.

Artículo 200

Aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Artículo 201

Inciso primero

Aprobada su primera oración, con las indicaciones del Ejecutivo, y sin enmiendas la segunda, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Rechazada su oración final tras el doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte. Por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide.

Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto

Fueron aprobados sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Inciso final

Resultó rechazado el artículo y la indicación del Ejecutivo tras el doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte. Por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide.

Número 2)

Este numeral y la indicación del Ejecutivo, resultaron consecuencialmente rechazados con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta.

Artículo 2°

Aprobado su encabezamiento por la unanimidad de los integrantes e las Comisiones Unidas (10x0).

Número 1)

Letra a)

Aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Letra b)

Resultó consecuencialmente rechazada con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta.

Letra c)

Aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Número 2)

Aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0), la indicación supresiva del Ejecutivo.

Número 3)

Aprobados los incisos primero (con la excepción que más adelante se indicará) a séptimo, y la indicación del Ejecutivo, recaída sobre el inciso primero, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

El literal b) del inciso primero, resultó aprobado con 5 votos a favor de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y la abstención de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz Esquide, al repetirse la votación y considerarse las abstenciones como votos favorables a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).

Número 4)

Resultó consecuencialmente rechazado con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta.

Artículo 3°

Fue rechazado por mayoría de votos, con 9 votos en contra y 1 voto a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz Esquide y Uriarte, y a favor el Honorable Senador señor Longueira.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio

Inciso primero

Aprobada su primera oración por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Rechazada consecuencialmente con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta.

Inciso segundo

Aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Artículo Segundo Transitorio

Resultó consecuencialmente rechazado con motivo del acuerdo adoptado, en lo pertinente, respecto del artículo 201.

Artículo Tercero Transitorio

Este precepto resultó rechazado consecuencialmente con motivo de los acuerdos adoptados en relación al artículo 199 y la indicación presentada a su respecto.

Artículo Cuarto Transitorio

Aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Artículo Quinto Transitorio

Este artículo fue reemplazado por el contenido en la indicación número 3), del Ejecutivo, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

Artículo Sexto Transitorio

Aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas (10x0).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Segundo Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Tercero Transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos 1° y 2° permanentes del proyecto de ley, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental. Necesitan tal quórum aprobatorio, la primera de dichas normas, en cuanto reemplaza los artículos 195, 198 y 200 del Código del Trabajo, e incorpora a ese cuerpo de leyes un artículo 197 bis. La segunda disposición, en tanto, debe ser aprobada con el quórum en referencia, en cuanto modifica el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e incorpora a dicho cuerpo legal, un artículo 9°, nuevo. Además, requieren el mismo quórum de aprobación, los artículos primero a tercero transitorios.

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 4, 11 y 18 a 19 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental), Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de las Comisiones Unidas, a 19 de mayo de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de las Comisiones Unidas

1.5. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 359.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 19 de mayo de 2011, la Comisión de Hacienda del Senado sesionó para tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad (Boletín Nº 7.526-13), con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto asistieron también los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Chadwick, Chahuán, Girardi, Espina, Muñoz, Rossi y Sabag; y los Honorables Diputados señora Hoffmann y señor Silva.

Concurrieron también el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia señor Cristián Larroulet, el señor Ministro de Salud, don Jaime Mañalich, la Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carolina Schmidt, el Subsecretario de Hacienda señor Rodrigo Álvarez, el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, y la Directora de Presupuestos señora Rossana Acosta.

Estuvieron presentes, además, el Jefe de Estudios de la DIPRES señor Mauricio Villena, el analista de Estudios de esa misma Cartera, señor Franco Zecchetto, y el asesor del Ministerio del Trabajo señor Francisco Del Río, la asesora de la Secretaría General de Gobierno, señora Constanza Hube, la asesora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Andrea Barros, la asesora de la Secretaría General de la Presidencia, señorita Egle Zavala, y los asesores de los señores Senadores señores Valenzuela, Vega y Romero. Estuvieron también en la Sesión el Coordinador legislativo del Instituto Igualdad, señor Gabriel De la Fuente y la señora Macarena Lobos abogado de CIEPLAN.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, en el Certificado emitido sobre el proyecto de ley de la referencia.

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de marzo de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias que indica.

2.- El permiso postnatal parental consiste en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera. Este permiso es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre, en cuyo caso, deberán ser las últimas 6 semanas del permiso. Durante este período la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF.

El período postnatal parental respecto de aquellas madres cuya remuneración es superior a 30 UF, les entrega la opción de trabajar en jornada reducida durante el período que dura el permiso, para enterar su remuneración no cubierta.

Del mismo modo, tendrán derecho al permiso parental la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.

3.- En el caso del permiso por enfermedad del hijo menor de un año, se establece la diferenciación entre enfermedades gravísimas y graves. En el caso de las enfermedades gravísimas, el permiso y el subsidio se mantiene en las mismas condiciones actuales y para las enfermedades graves se limita el subsidio estatal, que regirá solo una vez que hayan sido ejercidos los derechos a pre, postnatal y permiso postnatal parental, con un tope máximo de 30 UF y con copago por parte del usuario.

4.- Por su parte, las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, que a la sexta semana anterior al parto no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio del pre, postnatal y permiso postnatal parental siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo; b) registren ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo y c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

5.- Finalmente y considerando las nuevas funciones de control y fiscalización, que se establecen para la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, estos organismos deberán reforzar sus equipos técnicos, incurrir en mayores gastos de operación e implementar sistemas de información, a objeto de dar un fiel cumplimiento a las normas establecidas en el presente proyecto de ley.

6. El costo en régimen de este proyecto de ley será de $43.771 millones, con el siguiente detalle:

Montos en $ millones

Permiso postnatal parenta l82.175

Menor gasto por enfermedad grave del hijo menor de 1 año 44.093

Aumento cobertura mujeres vulnerables 4.959

Costos de control y fiscalización 730

7.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En el curso de la sesión, la Dirección de Presupuestos hizo llegar un nuevo Informe Financiero del siguiente tenor:

“El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias que indica.

Las indicaciones que se comentan introducen los siguientes perfeccionamientos:

1.- Se mantiene el actual subsidio por enfermedad del hijo menor de un año. Las enfermedades que se considerarán como graves para acceder a esta licencia, serán determinadas por un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito también por los Ministros de Hacienda y de Salud, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. El impacto financiero de esta medida dependerá del listado de enfermedades consideradas como grave, casos en los cuales la madre o el padre accederán al pago de un subsidio equivalente a su remuneración con tope de 66 UF y sin copago.

2.- El presente proyecto incrementa la cobertura de la siguiente forma:

a. Aquellas mujeres trabajadoras que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre, percibirán el subsidio a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

b. Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, percibirán este beneficio a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

c. Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, lo harán a contar del primer día del vigesimocuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

En todos los casos las mujeres que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio del pre, postnatal y permiso postnatal parental siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo; b) registren ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo y c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El impacto financiero de aumentar la cobertura desde mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población al cuarenta por ciento más pobre es: 1.310 millones de pesos. Esto cálculo considera un total de 1.683 nacimientos, y cubre a un universo cercano a las 28.050 mujeres.

El impacto financiero de aumentar la cobertura desde mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población al sesenta por ciento más pobre es: 1.217 millones de pesos. Esto cálculo considera un total de 1.511 nacimientos, y cubre a un universo cercano a las 25.183 mujeres.

El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda conoció los artículos 195, 197 bis, 198 y 200 contenidos en el artículo 1°; y el artículo 2° permanente; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto, en los términos que fueron aprobados por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Corporación.

Sometidos a votación los artículos de competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente referidos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de la iniciativa legal en análisis, en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Segundo Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Tercero Transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes, Ricardo Lagos Weber y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 2011.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de mayo, 2011. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE POSNATAL

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Esta sesión especial ha sido convocada para tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad, con certificados de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, y de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7526-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

Certificados de Comisión:

Trabajo y Previsión Social y Salud, unidas: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

Hacienda: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

El señor GIRARDI (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario General.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las Comisiones unidas discutieron el proyecto en general y en particular, de conformidad con el acuerdo adoptado por la mayoría de los Comités el día 17 de mayo, y aprobaron la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Ruiz-Esquide, Rossi y Uriarte.

En cuanto al debate en particular, las Comisiones unidas dejan constancia, en las páginas respectivas del certificado, de las votaciones producidas respecto del articulado.

Al respecto, cabe señalar que una serie de artículos e incisos fueron acogidos por mayoría de votos y otras disposiciones resultaron rechazadas de igual forma. El resto de la normativa fue aprobado por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, luego de analizar los artículos de su competencia, les dio su aprobación por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Andrés Zaldívar), en los mismos términos en que lo hicieron las Comisiones unidas.

Corresponde indicar que los artículos 1° y 2° permanentes y Primero a Tercero Transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por lo que requieren para su aprobación el voto favorable de 18 señores Senadores.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las normas pertinentes del Código del Trabajo y del decreto con fuerza de ley que establece normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral; el texto del mensaje y las normas aprobadas por las Comisiones unidas, las cuales no fueron objeto de enmiendas por parte de la Comisión de Hacienda.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

El señor GARCÍA.- Deseo hacer una consulta, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , dado que suscribí un pareo con el Honorable señor Eduardo Frei , me interesa saber cuáles artículos requieren quórum especial y cuáles no. Porque en los primeros emitiré pronunciamiento, mientras que en los segundos respetaré el pareo señalado.

Necesito conocer esa información previamente, ya que la votación de la iniciativa se abrirá a las 15:30.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- El señor Secretario General contestará su inquietud, señor Senador.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Son normas de quórum calificado los artículos 1º y 2º permanentes, y Primero, Segundo y Tercero Transitorios.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra del SERNAM.

La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señor Presidente , hoy se votará la iniciativa que extiende el posnatal a seis meses. Se trata de un proyecto que significa un cambio histórico en la mirada de hacer políticas públicas en nuestro país; que ha sido ampliamente anhelado no por las madres de Chile, no por las mujeres de nuestra patria, sino por nuestros niños, por nuestras familias y por el mayor valor que tal medida representa en una nación donde efectivamente aquellos son el futuro para quienes vivimos en ella.

Por eso, quizás, esta iniciativa tan trascendente ha demorado muchos años en ver la luz, ya que implica un avance y una inversión para el porvenir de Chile.

Todos los estudios muestran cómo cambia un niño cuando se desarrolla no solamente en su ámbito educacional y cognitivo, sino también en algo que es más importante: en el terreno afectivo.

Sin embargo, vemos con tristeza cómo la tasa de natalidad va decreciendo en nuestro país con tanta fuerza. Hoy día ese fenómeno -que no se da únicamente en Chile, sino en el mundo entero- tiene una respuesta clara para poder revertirlo y salir adelante.

La extensión del posnatal a seis meses es uno de esos pasos fundamentales que se necesitan para modificar la forma en que se hacen las políticas públicas en nuestro país. Para ello invertimos en capital humano. No es la solución a todos los problemas, pero implica un salto radical en la calidad de vida de las madres trabajadoras de nuestro país, de la familia y, sin duda, de los niños.

Creo que la discusión parlamentaria debe apuntar más allá de los intereses políticos y partidistas que cada uno, legítimamente, puede perseguir.

Y debemos tener la grandeza de dar este tremendo salto como nación, el que ha de hacerse con justicia, pensando no solo en los niños y las madres que han contado con más oportunidades en la vida, sino particularmente en aquellos menores que hoy no poseen nada.

Dejo entregada al Parlamento la aprobación de este importante proyecto de ley, que -como dije- significa dar un salto fundamental hacia el futuro de Chile. Me asiste la confianza de que en el Senado será tramitado y acogido con altura de miras, para que los niños de nuestro país tengan un gran porvenir.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , Honorable Senado, para mí es un privilegio dirigirme a esta Sala con motivo de una iniciativa legal a la que aspiramos durante largos años.

Cuando era miembro de la Cámara Baja, junto con los Diputados señor Accorsi , señora Rubilar y señor Rossi , y otros parlamentarios que nos acompañaron, presentamos al menos cuatro proyectos de acuerdo justamente en la idea de lograr un posnatal de seis meses.

Nos reunimos sin cesar con los Ministros de Salud; buscamos alternativas, y finalmente la Administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet no mostró disposición para avanzar en esta materia.

Y también formulamos múltiples proyectos de acuerdo para terminar con lo que nos parecía un verdadero fraude: las licencias médicas falsas, aspecto que estimamos relevante.

Pero me concentraré en el tema que hoy día nos convoca.

Los efectos benignos del posnatal se manifiestan a través de diversas formas. Algunos podrán decir "el apego"; otros han señalado, incluso ciertos estudios, que convierte a los seres humanos en hombres más felices, que genera personas más responsables.

Sin lugar a dudas, el posnatal es una medida que ha impulsado el presente Gobierno y que fue parte de los compromisos presidenciales. Y en menos de un año, finalmente, el Presidente de la República está respondiendo con un proyecto de ley en el Parlamento.

Ahora bien, quiero reclamar del Senado ese punto de encuentro, aquel lugar en el cual surgían los grandes acuerdos nacionales. Porque la verdad es que hoy, a las 6 de la mañana, salí apesadumbrado de las Comisiones unidas de Trabajo y de Salud, por cuanto pensé que había un espacio para generar un acuerdo.

Buscamos incesantemente ese consenso con la Concertación; nos reunimos con los Senadores Ximena Rincón y Fulvio Rossi tratando de encontrar puentes a fin de lograr una mejor legislación para Chile, y al final, al inicio de la reunión de la Comisión, nos sorprendimos de que no fuera posible que él se concretara.

Y recurrimos, entonces, al acuerdo que ya se había materializado mediante contactos con el Senador Bianchi, con los Diputados independientes y con los del PRI y del PRO, al objeto de generar una legislación o un proyecto perfeccionado. Frente a ello, le pedimos al Gobierno que realizara un esfuerzo y extendiera la cobertura del posnatal, para que el 60 por ciento de las mujeres más vulnerables pudieran sentirse parte también y acceder a ese beneficio. ¡Se trata del 60 por ciento de las personas más vulnerables, el pilar solidario de las políticas sociales de la Presidenta Bachelet!

Por eso era tan importante ampliar la cobertura.

Hoy día 170 mil mujeres podrán acceder a un posnatal y, además, existirá la posibilidad de hacerlo extensivo a las trabajadoras con contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra o faena, beneficiándose así a nuestras temporeras, a quienes hoy día no disponen de una formalidad en sus contratos.

Por otro lado, buscamos fórmulas para mantener el fuero de la mujer. Esta fue una petición que justamente se la hicimos al Gobierno.

En ese mismo contexto, señor Presidente , abordamos la situación de las mujeres que se desempeñan en el ámbito del sector público, para las cuales también se contempló el beneficio y se flexibilizaron las medidas.

Por lo tanto, hubo avances sustantivos.

Quisiera destacar -aprovechando la presencia en esta Sala de la Diputada Carolina Goic, quien luchó por sacar adelante este proyecto de ley en la Cámara Baja- la voluntad que ella tuvo en su oportunidad para avanzar en esta materia.

Y, finalmente, logramos los acuerdos. Los conseguimos con la Coalición por el Cambio, con los Diputados independientes, con el Senador Bianchi, con el PRO, con el PRI. Ahora esperamos poder destrabar la iniciativa en la Cámara Baja.

El día de ayer, en una sesión acalorada -yo diría, llena de eufemismos, de situaciones poco ejemplificadoras para la política chilena-, nos vimos enfrentados a un error por parte de la Concertación, la cual, en la búsqueda de corregir algunas normas, al momento de votar el artículo 197 bis, dejó sin financiamiento este proyecto de ley.

El señor ROSSI .- ¡Falso!

El señor CHAHUÁN.- ¡Y lo cierto es que hoy día quiero decirles que el Gobierno está dispuesto a poner los recursos, porque no quiere que el proyecto se transforme en letra muerta!

¡El Ejecutivo buscará las alternativas para hacerlo presentando las indicaciones correspondientes!

Pero también, señor Presidente , debo expresar responsablemente que aquí se ha actuado en términos de poder ampliar la cobertura del posnatal. Y le pedimos a la Oposición que sea capaz de apreciar el gran esfuerzo que ha hecho el Gobierno en orden a perfeccionar la iniciativa original.

Estamos enfrentados, sin lugar a dudas, a situaciones vinculadas con materias que es preciso relacionar. En la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se halla en tramitación un proyecto de ley sobre fraude por licencias médicas.

Hoy día en nuestro país se pagan mil 100 millones de dólares por concepto de licencias médicas; 800 millones corresponden al sector público. E informes no controvertidos y transversales señalan que 250 millones de dólares tienen que ver justamente con fraudes y que, de esa cifra, 180 millones conciernen a licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Por lo tanto, hay que generar las condiciones que nos permitan liberar recursos. Estamos hablando de casi 100 millones de dólares que van a contribuir al financiamiento de este proyecto, que es emblemático y del cual me siento orgulloso.

Quiero felicitar a la Ministra del SERNAM y a los Ministros Secretario General de la Presidencia y de Salud, quienes se han empeñado justamente en perseguir la consecución de esta iniciativa.

Deseo expresar que estoy orgulloso además de que el Presidente Piñera , a poco más de un año de haber asumido el cargo, haya cumplido con una agenda social sólida. Ha cumplido con las promesas de campaña, como la relativa a la iniciativa sobre la eliminación del 7 por ciento de descuento de salud de los pensionados. Ha avanzado en términos de enviar a tramitación el proyecto "bodas de oro", el del ingreso mínimo ético familiar y uno tan importante como el del posnatal.

Sin lugar a dudas, se trata de una medida que va a beneficiar a cientos de miles de chilenos y que va a significar un cambio radical en la manera de entender el desarrollo. Porque hoy día en Chile tenemos dos países -lo conversábamos ayer con el Ministro Larroulet - que coexisten profundamente: uno, con cifras macroeconómicas que le permiten acceder a la OCDE, y otro, que constituye una verdadera vergüenza moral, con una pésima distribución del ingreso.

Por eso, lo que podamos invertir ahora en nuestros niños para generar jóvenes con más apego, con mayor responsabilidad y también más comprometidos con su entorno, sin lugar a dudas, va a significar una inversión fundamental en capital humano, como señaló la Ministra del SERNAM .

Ojalá que el clima que vivimos ayer en las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo y Previsión Social no se vuelva a repetir, por el prestigio del Congreso Nacional y por la tradición republicana.

¿Es legítimo tener diferencias? Por supuesto que sí, así como también lo es el que ellas se diluciden en el Parlamento a través de las votaciones. No obstante, debo decir que las confianzas, cuando se entregan y no se cultivan o no se responde a los planteamientos en tiempo y oportunidad, se van deteriorando.

Por eso, llamo a que el Congreso Nacional restablezca ese punto de encuentro entre todos los chilenos y a que podamos destrabar una agenda social importante.

Estamos conscientes de que somos minoría en el Parlamento. Por ende, creemos que los acuerdos son relevantes para sacar adelante las 7 reformas estructurales planteadas por el Presidente Piñera. Y reformas sociales como la del posnatal resultan por completo necesarias.

En consecuencia, votaré a favor de este proyecto. Me siento orgulloso del Gobierno del Presidente Piñera, así como también de los Ministros de Estado que han impulsado una reforma que no tiene parangón...

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Le ruego que redondee la idea.

El señor CHAHUÁN.-...una reforma que, de seguro, va a marcar un cambio radical en la construcción de un futuro con más equidad para las generaciones venideras.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , ¿por qué no alterna los oradores de las distintas bancadas?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señor Senador, prefiero hacerlo en función del orden de prelación a medida que se pide la palabra.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , este uno de los proyectos más importantes que ha discutido el Parlamento en cuanto a la salud de los niños. Porque su enfoque apunta fundamentalmente a lograr que los niños y niñas, producto de la extensión del posnatal de 3 a 6 meses -todos los estudios y análisis realizados concluyen lo mismo-, mejoren de manera notable su condición no solo de salud física, sino además su preparación para enfrentar el futuro.

Por lo tanto, el Presidente Sebastián Piñera -y el Gobierno-, a través de esta iniciativa y de todas las reformas que ha impulsado en materia educacional, marca un hito en la preocupación de cómo avanzar en la protección de nuestros niños, respecto de los cuales se habla tanto y a veces se hace tan poco.

Este proyecto tiene 3 ejes centrales.

En primer término, aumenta el posnatal de 3 a 6 meses, con lo cual se incorporan 12 nuevas semanas para que las madres puedan estar con sus hijos y les permite trasladar 2 semanas del pre al posnatal. Y establece un límite para esa extensión, de 30 unidades de fomento (650 mil pesos aproximadamente), a fin de que las madres con un ingreso superior tengan la posibilidad de trabajar media jornada.

La iniciativa cubre al 83 por ciento de las mujeres que trabajan. Ello constituye un tremendo avance.

En segundo lugar, incrementa la cobertura para quienes hasta hoy no han gozado ni un día de posnatal. Y la extiende al 60 por ciento de las mujeres más pobres del país que no están trabajando. Por consiguiente, si ellas tienen un contrato a plazo fijo, o por faena u obra y no se hallan trabajando, por primera vez en la historia de Chile van a tener derecho al posnatal. Ello significa un universo potencial de 160 mil 883 mujeres.

Nada de eso se llevó a cabo en el pasado. Mucho se habló, pero no se hizo.

Este Gobierno, ante todo, se preocupa de las mujeres modestas, humildes, de nuestro país, respecto de las cuales nadie recordaba que carecían de posnatal; nadie recordaba que, si eran temporeras, si no estaban trabajando, no tenían posnatal. Y el Ejecutivo , en el ánimo de avanzar en la dirección correcta: la protección de los niños y de su salud, por primera vez en la historia nacional concede este beneficio en la propuesta del Presidente Piñera .

En tercer término, en relación con el fuero actual, luego de los análisis y debates producidos, finalmente no lo toca y lo mantiene en las condiciones en que se encuentra.

En los debates que sostuvo con la Concertación -donde hubo muchísimas reuniones y mostró toda la flexibilidad para perfeccionar un proyecto como se debe- el Gobierno finalmente concedió, de común acuerdo con todos, avances al proyecto que lo enriquecen y lo mejoran.

No obstante lo anterior, durante la discusión en particular ayer -ya se analizará en su momento- los parlamentarios de la Concertación decidieron rechazar una serie de disposiciones legales y no gestar un acuerdo de unidad, que era lo que el Senado hacía en momentos de mucha más confrontación y tensión, como en la década de los 90, cuando éramos capaces de llegar a acuerdo en materias extraordinariamente importantes y trascendentes para el país.

Considero que esta es una muy buena iniciativa; creo que constituye realmente uno de los avances más revolucionarios en materia de protección de la salud de los niños, y serán las futuras generaciones las que tomarán conciencia del enorme esfuerzo realizado.

Pero además quiero plantear ahora un asunto de constitucionalidad y pedir que se declare inadmisible una votación efectuada en las Comisiones unidas ayer porque, a mi juicio, se violó flagrantemente la Constitución.

Lo que se hizo en el caso del artículo 197 bis fue eliminar, por mayoría de la Concertación, el tope de hasta 30 unidades de fomento que contemplaba el proyecto para aquellas madres a las que se les extiende el posnatal de 3 a 6 meses. Y eso significa, sin duda, un gasto para el Estado que no se puede dejar de analizar en el procedimiento...

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Les ruego a quienes se hallan en las tribunas mantener silencio.

Puede continuar, Su Señoría.

El señor ESPINA.- Este proyecto, señor Presidente , con lo que votó la Concertación ayer, se quedó sin financiamiento. Porque en el artículo 197 bis se eliminó la norma que establecía los recursos previstos para ello, con lo cual se aumentó de manera improcedente el gasto. Eso vulnera nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que en forma expresa le prohíben al Parlamento aumentar los gastos de una iniciativa.

Lo que me preocupa del debate habido es esencialmente que por primera vez -no recuerdo otra ocasión desde el año 90- se viola de manera flagrante la Carta Fundamental en una norma que hasta ahora, coincidentemente, tanto el Gobierno como la Oposición habían acatado y respetado.

Recuerdo las innumerables oportunidades en que, durante los debates habidos en el pasado, se presentaron propuestas de modificaciones legales que, en definitiva, eran inconstitucionales. Pero todas se rechazaban, pues existía consenso en cuanto a que nuestro primer deber era velar por el respeto a las normas dictadas por nosotros mismos para convivir democráticamente.

Por lo tanto, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad. Y reitero que lo que ha hecho la Concertación es, lamentablemente, dejar el proyecto sin financiamiento. En efecto,...

--(Manifestaciones en tribunas).

...eliminó normas que son cruciales para despacharlo.

Y quisiera tocar otro aspecto de fondo, señor Presidente.

No hay peor cosa, cuando se tramita una iniciativa de esta naturaleza, que intentar obtener más de lo que indica cualquier reflexión de sentido común.

Esta normativa tiene logros en materia de extensión del posnatal -y lo saben los parlamentarios de la Concertación- que representan un avance francamente gigantesco.

Pues bien, la Oposición está planteando quedarse sin la glosa que dice "Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

Al suprimirse esa frase, el proyecto queda sin los recursos necesarios para su financiamiento.

La decisión en tal sentido, señor Presidente , no solo viola la Constitución, sino que además traspasa los límites del derecho a tener entre las partes un debate con miras a perfeccionar una proposición de ley.

Se discutieron en las Comisiones normas para el perfeccionamiento de los derechos laborales, y fueron aprobadas.

Se debatió también en torno a la cobertura. Y es aquello a lo que le doy más valor, porque represento a una Región donde muchas temporeras serán beneficiadas con esta iniciativa.

Creo sinceramente, pues, que paso a paso el Gobierno no solo va cumpliendo su Programa, sino que asimismo, en lo fundamental, va preocupándose del mayor capital que tiene un país: sus niños. Y ello, en la etapa más crucial de sus vidas: cuando nacen y, por ende, necesitan estar más cerca de su madre.

Por las razones expuestas, votaremos a favor de la idea de legislar, con la reserva de constitucionalidad que planteé.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Antes de continuar dando la palabra, solicito autorización para que ingresen a la Sala la señora Directora de Presupuestos , el señor Subsecretario General de la Presidencia y la señora Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer .

El señor GÓMEZ.- ¿Podrían entrar también los asesores, señor Presidente?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si hay autorización para ello, por supuesto.

El señor PIZARRO.- Nunca lo hemos aceptado. No corresponde, pues, hacerlo ahora.

El señor ORPIS.- Así es.

El señor GÓMEZ.- Entonces, no doy la unanimidad.

El señor GIRARDI (Presidente).- No hay acuerdo para el ingreso de las autoridades que mencioné.

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , yo quisiera ir al fondo del proyecto. Sin embargo, no puedo sino señalar que me empieza a agotar este discurso repetido de "los acuerdos".

En el Congreso Nacional se llega a acuerdo entre Gobierno y Oposición cuando lo convenido, más que ser bueno para el conglomerado de uno u otra, es bueno para la gente, para los ciudadanos.

Ese es el sentido profundo de la construcción de un acuerdo.

Pues bien: la Concertación decidió no llegar a acuerdo en esta oportunidad, a pesar de los esfuerzos que se hicieron -reales, legítimos-, porque pensamos que ejerciendo nuestra mayoría, como corresponde en democracia, íbamos a obtener ventajas superiores, no para nuestra coalición, sino para las mujeres, los niños y sus familias.

Porque el acuerdo a que nos quería llevar el Ejecutivo significaba, entre otras cosas, discriminar contra un grupo importante de mujeres que no son ricas, contrariamente a lo que decía ayer un parlamentario de la Alianza: aquellas que ganan un sueldo de 520 mil pesos son mujeres de clase media, de esfuerzo, profesionales.

Por lo tanto, no nos convenía arribar a un acuerdo.

--(Aplausos en tribunas).

Hacerlo significaba sacrificar a esas mujeres y, también, renunciar a un importante instrumento de protección: la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año.

El señor PROKURICA .- ¡Ustedes no lo hicieron en 20 años...!

El señor ROSSI.- ¿Por qué íbamos a llegar a un acuerdo que implicaba sacrificar el derecho de los niños y niñas, garantizado en tratados internacionales, a tener a su padre o a su madre acompañándolos en el hospital o en su hogar en caso de una enfermedad de aquella índole?

El señor PROKURICA .- ¿Por qué no lo hicieron en 20 años como Gobierno...?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señores Senadores, la única manera de llevar adelante la sesión...

El señor ROSSI.- Que se descuente el tiempo de las interrupciones, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).-...sin dar un espectáculo es manteniendo la calma y escuchando y respetando a quien está haciendo uso de la palabra.

Le ruego al Honorable señor Hernán Larraín que vuelva a su asiento.

El señor LARRAÍN .- ¿Y el colega Muñoz Aburto puede estar de pie...?

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede continuar el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Muchas gracias.

Sigo insistiendo, señor Presidente: llegar a un acuerdo implicaba que un economista tuviera más importancia que un pediatra a la hora de determinar qué enfermedades pueden ser objeto del derecho de la madre o del padre a estar con su hijo o hija en caso de enfermedad.

¡Eso significaba el acuerdo!

¿Saben lo que implicaba además? Que el traspaso de una parte de la extensión del posnatal de la madre al padre -todos lo compartíamos, porque el cuidado de los hijos debe ser de a dos: la corresponsabilidad es muy relevante- se hiciera sobre la base del salario de la mujer, el cual en Chile, lamentablemente -queremos cambiar esta situación-, es hoy 30 por ciento más bajo que el del hombre.

El señor PROKURICA .- ¡Estuvieron 20 años, y nada...!

El señor ROSSI.- Por tanto, el permiso parental -así se denomina la figura- era letra muerta.

¡Por eso no quisimos llegar a un acuerdo! ¡Porque nos ganamos el derecho a ejercer la mayoría! ¡Y esa mayoría es buena para Chile! ¡Y es buena para las mujeres y para los niños!

Entonces, no hay que seguir con la cantinela y el discurso reiterativo, que agota, que cansa, de señalar que la Concertación no quiso concurrir a un acuerdo.

No quisimos hacerlo porque nos dimos cuenta de que por esta vía, votando, deliberando democráticamente, de cara al país, ganaba la gente.

Y quiero decir, también de cara al país, que ayer propusimos transmitir la sesión por televisión, pues deseábamos que el debate de esta materia de interés público fuera seguido por todos los chilenos y chilenas.

Porque hoy día la gente se informa por una cuña televisiva.

Es refácil decir: "La Concertación no quiere una extensión del posnatal". Pero cuando la gente conoce la letra chica -y por ahí anda mi amigo Quintana con una lupa para tratar de leerla- cambia su percepción.

La letra chica es harta, señor Presidente. ¡Y tan chica es que llega a distorsionar y transformar la idea matriz de la iniciativa!

Porque -fíjense- este proyecto es un poquito mentiroso y engañoso.

Durante la campaña se dijo: "¡Vamos a extender el posnatal!".

El beneficio llega hoy día a 66 UF; este es el tope.

Y el Gobierno expresa: "posnatal parental". ¿Saben para qué? Para cambiar el nombre, porque con un subsidio menor no podía decir "posnatal" como se establece en la normativa pertinente.

Ahora, el permiso, según manifesté, de parental no tiene nada. El precepto pertinente es letra muerta. Lo que se plantea no va a ocurrir. No habrá ningún traspaso. Y ello, justamente porque existe una mirada economicista y no una visión que se centre en el niño, en su cuidado, en su apego a la madre, en la lactancia. Estos son los principios fundamentales que deben motivar una iniciativa como la que nos ocupa esta tarde.

Gracias a la Concertación, señor Presidente, hoy el proyecto es mejor.

Acá están los Ministros Ena von Baer y Larroulet . Faltan otros que nos acusaron de actuar como el perro del hortelano, de que hacíamos zancadillas, de que éramos obstruccionistas. Y nos pedían que aprobáramos el proyecto como estaba. Les respondimos: "¡No! Porque es malo, implica retrocesos en materia de derechos adquiridos de las mujeres. ¡No lo vamos a aprobar!".

¡Y nos dieron la razón!

--(Aplausos en tribunas).

¿Saben por qué? Porque se percataron de que la ciudadanía estaba abriendo los ojos y se daba cuenta de que no era un buen proyecto. El Gobierno, entonces, corrió a cambiarlo.

¡Cómo va a ser bueno un proyecto que "por el lado" plantea una reforma laboral que le quita a la mujer tres meses de fuero!

¡Cómo va a ser bueno que una funcionaria pública que trabaja a contrata pueda ser despedida estando embarazada o teniendo un hijo recién nacido!

¡Cómo va a ser justo que la mujer que cumple una jornada parcial deba dejar de amamantar o alimentar a su hijo porque el proyecto, mediante subterfugios, le quita el derecho a hacerlo!

La verdad, señor Presidente, es que estábamos frente a una iniciativa mezquina en cuanto a recursos. Y lo dijo ComunidadMujer, organización que no es de Izquierda precisamente: "Este es un proyecto mezquino".

¿Saben cuánto se gastaba inicialmente en aumentar la cobertura? 10 millones de dólares.

¿Saben cuál era el incremento de la cobertura, en términos de mujeres madres, en el período de un año? Solo 6.500. ¡Hoy es 85.000!

El señor LONGUEIRA .- ¡100 mil!

El señor ROSSI.- 100 mil es el universo completo.

Dije "mujeres madres". Y estas son 6.500.

La Concertación sostuvo que la cobertura debía ser universal. ¿Por qué? Porque nosotros pensamos -y aquí radica la diferencia profunda existente entre la Concertación y la Alianza por Chile- que se trata de una sustitución y no de un subsidio; porque pensamos que la mujer trabajadora que se embaraza no tiene que ser castigada con una merma en su salario, en su ingreso.

¡Esa es la cuestión de fondo!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Discúlpeme, señor Senador.

Primero, les pido por segunda vez a los asistentes a las tribunas que no se manifiesten.

Segundo, a Sus Señorías les solicito no interrumpir a quien está usando de la palabra.

Puede continuar, señor Senador.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , lo que ha hecho la Concertación hoy día es obligar al Presidente de la República a que tome una decisión y le explique a la ciudadanía si va a recurrir al Tribunal Constitucional para privar a todas las mujeres del derecho a un posnatal sin discriminación. Y puede resolver el punto a través de un veto o acudiendo al referido Tribunal.

¿Saben cuánto -es bueno que el país conozca esto- significa para el Fisco, para este país que no tiene recursos, que está pobre (¡parece que el precio del cobre está muy bajo...!) otorgarles aquel beneficio a todas las mujeres, como corresponde? ¡32 millones de dólares!

¿Saben cuánto estuvo dispuesto a pagarle el Ministerio de Vivienda a la empresa privada Kodama por concepto de sobreprecio? ¡32 a 35 millones de dólares!

¡La misma plata! ¡Eso es lo que cuesta un posnatal sin discriminación! ¡Y así está el proyecto hoy día! ¡Así lo aprobó la Concertación!

Gracias a la Concertación, Senador Longueira -lo digo por intermedio del señor Presidente-, esta iniciativa es ahora mucho mejor.

Si el Presidente de la República fuera sabio y si estuviera realmente interesado en el futuro de los niños de Chile, acogería nuestra propuesta y les pediría a ustedes que valoraran nuestras indicaciones. Finalmente, se luciría en su discurso del 21 de mayo, porque diría que se aumentó la cobertura del posnatal, que no se discriminó, que no se les quitaron derechos a las mujeres.

Señor Presidente , me siento orgulloso del trabajo que hemos hecho. Y basta de majaderías. En buena hora no concurrimos a un acuerdo, porque gracias a ello el proyecto es hoy mucho mejor que la pésima proposición de ley que presentaron ustedes hace algún tiempo.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Una vez más, les reitero a los asistentes a las tribunas que está prohibido manifestarse, sea a favor o en contra; y a los señores Senadores, que deben respetar a quien está interviniendo.

Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, la verdad es que yo entiendo la irritación, el histerismo que muestran algunos Senadores.

Porque ahora nos dicen cómo quieren que sea el posnatal.

¡Tuvieron 20 años, y nunca les vimos tanta pasión para sacar la extensión del posnatal en sus Gobiernos!

¡Qué fácil es hoy decirles a las chilenas: "Queremos posnatal para todas"!

¡Qué lindo show!

Hoy el Presidente Piñera pasa a la historia. Y pasa a la historia con una de las transformaciones más notables para los niños de nuestro país: al aprobar la idea de legislar vamos a extender -en 20 años nunca se hizo- en tres meses el descanso maternal.

Algunos dicen: "Es mezquina la cifra".

¿Y por qué, si es tan mezquina, no hicieron esa transformación?

¿Cuál es la cifra, señor Presidente?

Hay quienes sostienen: "Démosles también a las mujeres más ricas del país". ¡35 millones de dólares más!

"No es nada", afirman unos. "Es Kodama", agregan otros. Algunos dirán: "Fue el jarrón de la CORFO que perdimos en los 20 años...", y muchas otras cosas más.

El señor LAGOS.- ¡Y las cuentas del "Tata"...! Las del caso Riggs, por ejemplo.

El señor LONGUEIRA.- ¿Cuánto cuesta el proyecto que presentó el Presidente Piñera ? 173 millones de dólares. Ese es el costo de extender el posnatal a todas las madres de Chile.

Después de enfrentar un terremoto, el Primer Mandatario entregó el bono de marzo y les cumplió a los chilenos. Ingresó al Parlamento el proyecto sobre 7 por ciento de salud de los jubilados, y también este, el del posnatal, que, según expresé, cuesta 173 millones de dólares.

Pero ComunidadMujer y otros aquí dicen: "No es nada".

Adicionalmente, el Gobierno extiende la cobertura del posnatal a 180 mil mujeres a las que ustedes, en 20 años, nunca les dieron tal derecho.

Y todo es poco, señores.

¡Qué bonito! ¡Si parece que vienen llegando recién a Chile...!

¡No, señores! ¡Ustedes estuvieron 20 años en el Gobierno!

Es muy fácil traer gente a la galería y hablar, señor Presidente.

--(Manifestaciones en tribunas).

¡20 años, y no extendieron el beneficio!

Este proyecto, señores, es una inversión en los menores de Chile.

La extensión del beneficio cuesta 173 millones de dólares; la cobertura, 16 millones. Por lo tanto, el gasto para el país asciende a poco más de 190 millones de dólares.

Ahora nos vienen a decir que es un proyecto histórico, que quedará registrado en la historia. Y esto, a pesar de sus pataletas.

Su situación es muy difícil, colegas. Sé que todos ustedes lo pidieron, trataron. ¡Pero no los escucharon...!

Ahora, con una puesta en escena fantástica, viene aquí un doctor a decirnos: "¡Hay en materia de licencias un criterio economicista!".

¿Saben cuál es el problema? Que el Gobierno constituyó una comisión -esto es lo que reclama el colega médico- para terminar con un fraude, y el Senador Rossi se enteró de que replicamos, con los mismos economistas, la que formó el Presidente Ricardo Lagos para el Plan AUGE. ¡Es la misma comisión! ¡Está repetida!

Queremos, señor Presidente , que una comisión igual a la que nos propusieron ellos termine con el fraude. ¿Cuál fraude?

El señor CHADWICK.- ¡El que hacen los doctores!

El señor LONGUEIRA.- Sucede que hoy, señores y señoras, la Concertación nos rechazó una indicación que busca poner fin al fraude.

Terminando con él podemos tener ¡100 millones de dólares más!

¡Pero mírenlos! ¡Ahora todos agachan la cabeza...!

El señor LAGOS.- ¡La cara de funeral la tienen ustedes...!

El señor LONGUEIRA.- ¡100 millones de dólares más! Pero no los vamos a tener, señor Presidente , porque rechazaron nuestra indicación.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Senador.

Les ruego a Sus Señorías no interrumpir a quien está haciendo uso de la palabra.

Puede continuar, señor Senador.

El señor LONGUEIRA.- No estuvieron a la altura de una discusión seria, con la misma seriedad con que nosotros debatimos con ustedes muchos proyectos relevantes para el país.

Fue por eso que la Alianza por Chile, el PRI e independientes suscribimos un gran acuerdo. Y eso es lo que estamos votando hoy. ¡No lo que ustedes quisieron, señores Senadores! ¡Lo que nosotros acordamos! Y se presentaron indicaciones.

Por eso, me alegro infinitamente de que pasado mañana el Presidente de la República -porque se lo merece, porque les cumplió a los niños de Chile, a las mujeres de Chile- pueda afirmar: "Vamos a tener posnatal".

El señor LAGOS.- ¡Sin discriminación!

El señor LONGUEIRA.- ¡Porque es algo que nos ha costado! ¡Porque ustedes son mayoría aquí y la han ejercido en forma totalmente destructiva! ¡Nosotros jamás actuamos así en 20 años!

Aquí se dice: "Vamos a tener que recurrir al Tribunal Constitucional"...

La señora ALLENDE .- ¡Por favor...!

El señor LONGUEIRA.- ¡Así es! ¡Nunca procedimos en esa forma en 20 años!

El señor ROSSI.- ¿Y en el caso de la píldora?

El señor LONGUEIRA.- Nunca incurrimos, a diferencia de ustedes, en algo inadmisible. ¿Se da el hecho de que alguna vez sus Gobiernos tuvieran que recurrir por algo como lo que realizaron anoche? Jamás.

¿Y cuál es el problema que hoy se les genera, por el cual están desesperados? Desfinanciaron el proyecto. Entonces, el Gobierno va a tener que ver ahora cómo financiar los 200 millones de dólares que íbamos a invertir en los niños de Chile, y espero que los consiga en los trámites posteriores que puedan tener lugar en el Congreso.

Porque, tal como se ha dicho aquí, se les fue. A pesar de que en la Comisión de Hacienda intentaron la recuperación del financiamiento, no se pudo. La verdad es que fue un error. Ello significó quitar esa parte y no vamos a poder pasar recursos del Tesoro Público al Fondo con el cual íbamos a pagarles el pre y el posnatal a todas las mujeres chilenas.

¡Debe de ser supercomplejo haber estado 20 años en el poder y ver que un Gobierno de Derecha toma esta medida! Los entiendo. O sea, comprendo sus pataletas.

Si ustedes mismos lo han expresado: "No nos escucharon". Y ahora nos vienen a decir: "¡Todo es poco!"; "¡Nosotros conseguimos esto!"; "¡Queremos más!".

¡Esto es fantástico, señor Presidente ! ¡Nos sentimos orgullosos! Considero que me pronunciaré en una votación histórica, en la cual el Senado extiende un beneficio a todas las mujeres, a todos los menores.

Y, por otra parte, incorporamos a las temporeras con el Pilar Solidario . Por lo tanto, ¡no lo vayan a pelar...! Además, lo hacemos en los mismos plazos. Se beneficiarán otras 180 mil mujeres que no tienen el derecho.

El señor PIZARRO .-

Son 170 mil. ¡Pónganse de acuerdo en las cifras!

El señor LONGUEIRA.-¿Y qué hicieron ustedes en la votación? ¡Rechazaron que las chilenas tuvieran un espacio de libertad!

¿Qué decía el Gobierno? Aquí está la cantidad contemplada en el Informe Financiero, señor Presidente . La extensión del posnatal cuesta 173 millones de dólares; la cobertura, 16 millones de dólares.

Las cifras son las cifras.

"Es mezquino", afirma ComunidadMujer. Y aquí todos lo repiten.

¡Gastamos 200 millones de dólares; sumados a la eliminación del 7 por ciento de descuento a los jubilados para salud; sumados a lo que estamos presentando: una agenda social, la cual incluye, además, un Ministerio en ese ámbito!

Sé que algunos de ustedes plantean, con justa razón: "Este es el quinto Gobierno de la Concertación", porque no hicieron lo mismo cuando les correspondió.

Tengo claro que todos ustedes quieren que la medida que nos ocupa se lleve a cabo. A pesar de que anunciaron que se pronunciarían en contra de la idea de legislar, ello no es posible. ¿Porque cómo se va a votar en contra un proyecto que destina 200 millones de dólares a los niños de Chile, a quienes vamos a permitirles que estén con sus madres durante 6 meses después de nacer?

Creo representar a todos los Senadores al afirmar que me siento orgulloso.

Y desde aquí, señor Presidente, les decimos a todas las madres trabajadoras que al fin van a poder gozar de un posnatal, de un prenatal -muchas no lo tienen-, al lograr el financiamiento en los trámites siguientes.

Lamentablemente, la de la Concertación es una actitud permanente y sistemática de no alcanzar acuerdos. Lo único claro, en materia de acuerdos, es que desplegamos todos los esfuerzos posibles para proceder conjuntamente. ¡Eso sí que lo hicimos! Y lo realizamos durante los domingos, en la noche, en el curso de muchas actividades. ¡Y ustedes todo lo consideraban mezquino! ¡Todo era poco! ¡Y en 20 años dieron cero! Nosotros estamos en 200 millones de dólares.

Digan lo que digan, esta es la realidad. ¡Y todos, a votar a favor, para que las madres de Chile puedan gozar de pre y posnatal!

El señor LAGOS.- Al final, ¿es bueno o malo? ¡El discurso es tan negativo...! ¡A Su Señoría lo delata la expresión corporal...!

El señor CHADWICK.- ¿Estamos en votación?

El señor ESPINA.- ¿Se abre la votación?

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , quisiera rechazar primero la falacia relativa al gasto involucrado.

La reforma previsional de la Presidenta Bachelet , aprobada con el respaldo de todo el Congreso, representa, en régimen, una inversión anual de 2 mil 500 millones de dólares. El proyecto en debate, que la Concertación ha votado a favor, ascenderá, con los cambios que ha experimentado, a una cifra levemente superior a 100 millones de dólares anuales, es decir, la veinticincoava parte.

En consecuencia, creo que hemos de tener la objetividad de considerar las cosas como son. Ahora se ha realizado un esfuerzo, pero había aspectos por corregir, porque por una parte se daba y con la otra se quitaba.

Se alude a la inversión señalada en el informe financiero, pero ello se lee de manera bastante unilateral. Efectivamente, se expresa que el permiso posnatal importa 82 mil millones de pesos. Sin embargo, en la línea inmediatamente siguiente se consigna un menor gasto de 44 mil millones. ¿Esto último por qué razón? Por la enfermedad grave del hijo menor de un año.

El señor LONGUEIRA.- ¡Por el fraude...!

El señor ESCALONA.- Es decir, se quería financiar el proyecto arrebatando un derecho adquirido de las mujeres y los niños. Se otorgaban 82 mil millones y luego se quitaban 44 mil millones. Eso es lo que se corrigió gracias al esfuerzo de la Concertación.

No se diga aquí, entonces, que se está tratando de legitimar el fraude de las licencias médicas, porque eso es una mentira, un engaño, una falacia. Lo que ocurrió fue simplemente un rechazo a privar de un derecho. Es decir, se presentaba el financiamiento del proyecto de ley con el sacrificio de los niños. Y eso fue lo que no se aceptó, no otra cosa.

Al igual que ese aspecto, era indispensable desechar otros más, como la disminución del fuero, como la reducción del derecho a amamantar a los niños cuando la madre cumple una jornada parcial.

En fin, se avanzó en mejorar la iniciativa, y lo que nunca se acogió, sobre la base de que no era posible, al final resultó que se podía hacer. Ayer se demostró que los cambios eran factibles; que no solamente mejoraban el texto, sino que también resultaban indispensables.

Entonces, ahora se intenta trasladar la discusión al ámbito de la imagen pública. ¡Si no importa! La gente formará su opinión. No despreciemos a nuestros conciudadanos. Ellos sabrán llegar a un juicio. ¿Por qué intentamos cargar las culpas en el interlocutor? Que las personas adopten su parecer.

Pero me interesa entrar al tema de la constitucionalidad. Acá se insiste en que se registraría un vicio de inconstitucionalidad, y no es así. El artículo 65 de la Carta es sumamente claro, porque, de lo contrario, carecería de sentido la existencia del Congreso Nacional, que puede aceptar, disminuir o rechazar un gasto.

Y el constituyente también se puso en el caso de un Ejecutivo que, haciendo un mal uso de su iniciativa, presenta, en un mismo proyecto, una redacción que hace imposible una votación dividida. Extrañamente, nuestros Honorables colegas que incluso formaban parte de las Comisiones legislativas de la Junta Militar cuando la Carta se puso en práctica olvidan lo que dice esta última. Porque no solo se contempla lo dispuesto por el artículo 65, sino también el artículo 67, que determina claramente lo siguiente:

"Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República , al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.".

Es decir, allí se encuentra la solución. La propia Carta se la da al Primer Mandatario.

El señor LAGOS.- ¡Reasignar...!

El señor ESCALONA.- No presentemos las cosas como no son.

El Presupuesto nacional, que contribuimos a aprobar, asciende a 55 mil millones de dólares. Y la diferencia eventual entre el proyecto enviado y el aprobado es de 35 millones de dólares. O sea, de acuerdo con el artículo 67, el Presidente de la República está autorizado para resolver el problema que represente ese último monto, en relación con el Presupuesto de 55 mil millones aprobado para el año en curso.

Entonces, estimados colegas, reitero que no presentemos las cosas como no son. Aquí no existe ningún problema de constitucionalidad.

Todo lo que se dijo hoy en la mañana en el sentido de que poco menos que se estaba quebrando el Estado de Derecho es profundamente falso; es, francamente, un engaño.

Y le exigimos que se excuse a quien les infirió a sus interlocutores de la Oposición la ofensa y humillación de compararlos con alguien encarcelado por graves delitos de carácter sexual, acusándolos de ser como esa persona -me refiero a la Ministra señora Matthei -, si efectivamente les dirigió sin pensar esa grave afrenta. Porque si no lo hace, significa que mantiene la mentira, y la mentira se cae de acuerdo con el propio texto constitucional. Sebastián Piñera , el Presidente que la nombró en el cargo, cuenta, conforme a la Constitución, con todas las facultades para resolver los problemas marginales de financiamiento del proyecto de ley.

Así que nosotros estamos siendo celosos, como siempre lo hemos sido durante los últimos 20 años, de la responsabilidad fiscal. Aquí no se registra ningún desequilibrio, desde el punto de vista del Presupuesto de la Nación: ¡55 mil millones de dólares con relación a 35 millones! ¡Ningún economista serio -ya que tanto les gusta hablar de ellos- podría afirmar que esa relación constituye un desequilibrio fiscal!

¡Es una completa mentira lo de que la Oposición de la Concertación haya actuado con irresponsabilidad! Por el contrario, ¡esta ha defendido los derechos que la mujer ha adquirido durante décadas! Porque el posnatal no surgió ahora, en este Gobierno: viene de hace ocho décadas, aproximadamente, desde la Administración de Arturo Alessandri, y se fue fortaleciendo y perfeccionando con el tiempo, llenándose de contenido y mayor valor.

Y lo que se ha impedido es una reducción drástica a través de las diferentes disposiciones del proyecto de ley, manteniéndose lo que sí reviste importancia, que es la extensión del posnatal. Es decir, que el avance sea real, pero no financiado por los niños de Chile; no a costa de limitar el financiamiento que el Estado se encuentra obligado a dar a la mamá y al niño menor de un año cuando se enferma; no a costa de esas personas indefensas.

El Estado cuenta con los recursos suficientes para hacerlo y el Presidente de la República tiene la obligación moral, de acuerdo con la propia Constitución, de promulgar el proyecto en las condiciones en que lo apruebe el Congreso Nacional.

¡No media ninguna amenaza al Estado de Derecho ni a las finanzas del país: solo la defensa de los derechos de la mujer chilena!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.- Señor Presidente , me corresponde intervenir en un momento muy oportuno, porque voy a entregar una interpretación y una visión distintas de las expuestas por el Senador señor Escalona con respecto a los problemas de constitucionalidad de la iniciativa.

Previamente, me basta una idea, muy central, para el efecto de considerar el inmenso valor de la normativa que hoy día estamos debatiendo y a cuya aprobación en general concurriremos todos: durante los últimos 20 años, no se ha otorgado, con recursos públicos ni en forma de subsidio, ningún beneficio adicional a una mujer con derecho hoy día al pre y posnatal, ni se incorporó a su titularidad ninguna que actualmente no lo tiene.

Eso solo me resulta suficiente para afirmar que, no habiéndose hecho nada en la materia durante los últimos 20 años, el proyecto es extraordinariamente importante. Y si un señor Senador lo tildó de mezquino, ¡cómo tendríamos que calificar lo ocurrido en ese período de Gobiernos de la Concertación, en el que no se entregó -repito- ningún beneficio adicional en materia de pre y posnatal, y ninguna mujer pudo acceder a ser sujeto del derecho en forma adicional!

Lo anterior basta, a mi juicio. Y con una sola idea he despejado la relevancia de la iniciativa.

En segundo lugar, tengo que referirme al problema de la constitucionalidad del texto.

La cuestión no dice relación directa con el financiamiento. Así que la argumentación que hemos escuchado no es pertinente para el otro efecto. Se origina otra consecuencia, que es distinta.

¿Dónde radica lo referente a la constitucionalidad? En que los Senadores de la Concertación eliminaron, en las Comisiones unidas y en la de Hacienda, el tope de 30 unidades de fomento que el artículo 197 bis del proyecto del Ejecutivo había establecido al subsidio por la extensión del posnatal.

Ahí reside la dificultad.

Porque se plantea una de dos alternativas, señor Presidente. Si alguien piensa que no hay un gasto fiscal al eliminarse el límite planteado por el Ejecutivo, cabe precisar que lo resuelto implica que el posnatal, en su subsidio, se fue hoy día a cero.

El señor LONGUEIRA.- Así es.

El señor CHADWICK.- O sea, se transformó en un permiso sin goce de sueldo.

El señor PROKURICA .- Exactamente.

El señor CHADWICK.- Y como supongo que esa no habrá sido la intención de ninguno de los señores Senadores de la Concertación, pues el que habrían cometido es un error garrafal, entonces no queda más que otra alternativa: la medida sí significa un aumento del gasto.

En tal sentido, expondré algo básico: si la eliminación del tope de 30 unidades de fomento significa un aumento del gasto, se trata de una atribución exclusiva del Presidente de la República . Y es algo que hemos respetado durante todos los años de funcionamiento del Congreso Nacional.

¿Y por qué es una atribución exclusiva del Primer Mandatario? Porque dos normas específicas lo señalan así en la Constitución.

El inciso tercero del artículo 65 dispone especialmente que es materia de su iniciativa exclusiva todo lo que diga relación con la administración financiera del Estado.

Pregunto, señores Senadores: ¿alguien puede sostener que aumentar el gasto, de una forma no prevista, en un proyecto enviado por el Ejecutivo no es una alteración en la administración financiera del Estado? Quisiera escuchar el fundamento de quien pueda afirmarlo.

Además, el número 6° del artículo 65 establece que, en materia de seguridad social, el Congreso solo podrá -y ya no es un problema de indicación o no, sino de votación- aceptar, disminuir o rechazar beneficios y gastos. Repito: aceptar, disminuir o rechazar.

¿Qué no puede hacer? Aumentar beneficios y gastos. Eso le está prohibido porque es una atribución exclusiva del Presidente de la República .

El señor LAGOS.- ¡Es lo que deberían hacer...!

El señor CHADWICK.- Por lo tanto, cuando en las Comisiones unidas y en la de Hacienda modifican la iniciativa y eliminan el tope de 30 unidades de fomento para el subsidio establecido por el Ejecutivo, lo que hacen es arrogarse facultades que no tenemos e invadir las atribuciones exclusivas del Primer Mandatario.

Y lo anterior, señor Presidente , es un elemento fundamental, que ha sido respetado plenamente durante los últimos 20 años de ejercicio democrático y en donde nunca, ¡nunca!, hemos tenido discrepancias.

¿Y qué efecto produce transgredir la Constitución en la forma mencionada en este caso? Dejar sin financiamiento el proyecto, porque no se dieron cuenta de que además, en la norma modificada, se especificaba el modo de solventarlo a través del Fondo Único de Prestaciones Familiares.

Así, a la inconstitucionalidad de fondo se agrega un efecto práctico: el proyecto se halla sin financiamiento.

Por consiguiente, señor Presidente , hago reserva de constitucionalidad sobre la materia mencionada, señalando que, lamentablemente, en esta oportunidad -nunca había ocurrido antes-, algunos Senadores o Senadoras de la Concertación se han arrogado atribuciones exclusivas del Presidente de la República , vulnerando con ello las disposiciones constitucionales que he señalado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , cuesta entender la lógica del Gobierno y de los señores Senadores de la Coalición por el Cambio. Porque vemos que el debate se ha centrado, como lo hizo presente el Senador Escalona, en un asunto menor.

No daré ejemplos que pueden resultar odiosos, pero, claramente, 35 millones de dólares no son una cifra sideral.

Cuando se repasan las intervenciones del Presidente de la República donde anuncia sus grandes reformas sociales y donde pone la extensión del posnatal a seis meses como una de las más importantes de su Administración, uno no logra entender que se haga cuestión por dicha cantidad de dinero y se le diga al país que nosotros evitaremos que las mujeres puedan disfrutar de esta, "la" reforma del Primer Mandatario.

Pero más me extraña aún que se ignore la historia. Porque este derecho de las mujeres trabajadoras se ganó, como bien indicó el Senador Escalona, en 1924, cuando se reconoció el Convenio N° 3 de la OIT y este pasó a formar parte de nuestra legislación. Luego se incluyó en el Código del Trabajo: seis semanas antes del parto, seis semanas después.

Su financiamiento era distinto. En sus orígenes, era de cargo del empleador. Con posterioridad se incorporó en las cotizaciones de salud, pero, ya que quienes administraban estas cuentas reclamaron que les salía muy caro, finalmente fue asumido como un costo del Estado.

Si uno piensa en la importancia que reviste para el país el que existan más niños, parece justo proteger a las mujeres trabajadoras y aportar al financiamiento de su posnatal.

Hoy, después de una reflexión de carácter económico, se llega a la conclusión de que es necesaria la extensión del posnatal a seis meses, tanto por la necesidad de que las madres pasen más tiempo con sus niños como para transparentar la fórmula con que los médicos y las madres logran dilatarlo a través de una suerte de disfraz de las enfermedades graves del hijo menor de un año.

Pues bien, el 15 de marzo, después de un gran anuncio, el Presidente presenta para su discusión en el Parlamento un proyecto que no se llama "extensión del posnatal", sino "creación de un permiso parental", asociado a la idea de que el padre comparta la responsabilidad por los niños, sustentado en tres principios inspiradores.

El primero, basado en el aumento del tiempo en que las madres permanecerán con sus hijos; el segundo, en la posibilidad de que los padres también sean partícipes del beneficio, y el tercero, en la ampliación de la cobertura.

Es cierto que ninguno de los dos últimos principios fue anunciado como promesa de campaña. Y cuando los leímos, los felicitamos y los compartimos. Después, luego de analizar el texto de la iniciativa, nos fuimos dando cuenta de que la extensión del posnatal, presentada como un tremendo triunfo y, además, como el cumplimiento de una promesa de campaña, traía aparejada la pérdida de derechos.

¿Cuáles? El fuero maternal: este se reducía.

¿Cuál otro? El derecho a amamantamiento durante jornadas parciales.

Nos pareció que eso no correspondía.

Y, adicionalmente, se sancionaba a las mujeres del sector público y se introducían modificaciones en los contratos por obra o faena y a plazo fijo.

Se trata de cosas que nunca estuvieron encima de la mesa, ni en una promesa de campaña, ni en ninguna conversación de café, al menos no en las nuestras.

¿Qué le dijimos al Presidente ? Que no podíamos legislar en esas condiciones; que no estábamos dispuestos a engañar al país diciendo, por un lado, que otorgábamos un beneficio -que no era, por cierto, el mismo que hoy tienen las mujeres-, y por el otro, que quitábamos derechos.

Sostuvimos varias conversaciones, algunas por separado, hasta que entendimos que debíamos hablar solo algunos, porque, si no, empezábamos a enredarnos. ¿Y qué ocurrió? Logramos que el Gobierno nos dijera, a través de sus Ministros y parlamentarios, qué se hallaba dispuesto a ofrecer.

Señor Presidente , en esta hoja aparecen las notas que tomamos con el Senador Rossi ayer en la mañana. En ellas no figura lo mismo que se dijo que nos habían ofrecido en una conferencia de prensa realizada hoy, a las cuatro de la tarde, ofrecida por parlamentarios de la Coalición más algunos independientes, aunque aún no tenemos certeza de quiénes son los independientes que firmaron el acuerdo.

En concreto, lo que a nosotros se nos ofreció en la mañana no coincide con lo que se comunicó al país como un acuerdo con ciertos independientes.

Sin embargo, había un avance. La cobertura aumentaba del 40 por ciento -era lo que nos habían señalado como tope- al 60. Pero no se aceptaba algo que considerábamos importante: disminuir de ocho a seis la exigencia de cotizaciones. ¿Por qué? Porque todos sabemos que las mujeres y los hombres temporeros de nuestro país no alcanzan a registrar ocho cotizaciones en el período establecido y que, por tanto, quedan fuera de la posibilidad de acceder al beneficio.

Les pedimos rectificar aquello. Y no solo eso: además, cambiar la forma de calcular el subsidio, pues, tal como se halla dispuesta en el proyecto, si un trabajador gana el sueldo mínimo (172 mil pesos, aproximadamente), con 8 cotizaciones divididas en 24 meses no sacará un subsidio superior a 57 mil pesos.

De eso estamos hablando.

Nos parece, igual que a ComunidadMujer, un "poquitito modesto". Y creo que esta entidad ha sido suave en el calificativo usado. Nosotros hemos dicho "mezquino", y otras cosas también.

¿A qué voy, señor Presidente ? A que se puede hacer más, y a que se puede hacer sin quitar derechos.

Aquí se ha sostenido que nosotros nunca hicimos nada al respecto. Pero quiero señalarles a mis colegas que realizamos muchas cosas en materia de protección social. La Presidenta Bachelet implementó un plan de salas cunas que permitió incrementar la tasa de participación femenina en el mercado laboral. Sacamos adelante una tremenda reforma previsional, que cambió la situación de las pensiones, que de asistenciales pasaron a ser básicas solidarias. A nuestros adultos mayores, que después de postular podían permanecer en listas de espera durante meses y años sin calificar, les modificamos su situación: de 47 mil pesos, en el mejor de los casos, a 75 mil pesos, monto entregado ya no por familia, sino por persona.

Pero no solamente eso. También en dicha reforma se incluyó, con todos los beneficios de la seguridad social, a los trabajadores independientes, quienes a partir del próximo año deberán cotizar un 40 por ciento de su renta; al siguiente, un 70 por ciento, y, al tercer año, un 100 por ciento.

Esas son cosas que realizamos nosotros, los miembros de la Concertación.

Sin embargo, este Gobierno insiste en decir que no hicimos nada.

¡No es verdad!

Y también insiste en señalar que ellos, cuando fueron Oposición, nunca chantajearon ni presionaron para sacar adelante iniciativas que les parecían mal planteadas.

Al respecto, solo quiero recordar dos casos.

Cuando el Presidente de la República era Senador , y la Ministra del Trabajo , Senadora, votaron en contra la idea de legislar sobre las reformas laborales del año 93, y lo hicieron aduciendo que no había ninguna garantía de que el acuerdo logrado en la Comisión de Trabajo fuera refrendado en la Cámara de Diputados.

Igualmente, cuando el Presidente Lagos presentó la reforma de la salud, el AUGE, que tanto ha cambiado la realidad de chilenos y chilenas, obra de la Concertación, esta Derecha, que hoy día es Gobierno, exigió, para aprobar en general la iniciativa, que se sacara lo relativo al Fondo Solidario. Y lo tuvimos que sacar. Pero, ¡por Dios que hace falta en la actualidad para enfrentar tantas situaciones injustas en nuestro país!

Señor Presidente , el proyecto ahora en discusión es distinto del que entró al Congreso el 15 de marzo. Fue mejorado. No es el que nos habría gustado votar hoy, pero, claramente, fue perfeccionado: no obliga a las mujeres a renunciar a sus derechos; aumenta la cobertura; reconoce los derechos de alimentación, que tanto nos ha costado mantener, y no cambia la situación jurídica de las mujeres sujetas a contratos a plazo fijo o por obra o faena.

Por eso, señor Presidente , y porque el Gobierno entendió y acogió muchas de las cosas que le propusimos formalmente en un documento público que le entregamos hace casi ya dos semanas, hemos decidido votar, tal como lo hicimos ayer, a favor de la idea de legislar.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , ¿por qué se me ha reducido el tiempo?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En realidad, señor Senador , ya estamos en hora de votación. La Honorable señora Rincón tuvo suerte porque alcanzó a intervenir antes.

El señor WALKER (don Ignacio).- Mantengamos los tiempos, señor Presidente .

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Yo no tengo ningún problema, si la Sala así lo estima.

El señor LARRAÍN.- ¿Cuántos inscritos quedan?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Catorce, más el Senador Gómez. De manera que, si se mantuvieran los 10 minutos, faltarían más de dos horas para completar todas las intervenciones.

Si hubiera acuerdo, se mantendrían los tiempos.

Acordado.

De todas formas, pido utilizarlos con criterio.

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , si bien la proposición del Presidente de la República estaba incluida en su campaña presidencial de hace más de un año, el proyecto respectivo fue presentado al Congreso Nacional hace muy poco tiempo y, no obstante ello, se nos conminó a resolverlo con rapidez al fijarle "suma" urgencia.

Se trataba de una iniciativa pequeña, cuyo contenido no era suficiente como para aprobar una oferta de campaña que prometía mayor cobertura de posnatal a las mujeres trabajadoras.

Originalmente partió con 20 por ciento de cobertura; un costo mínimo; restricciones al amamantamiento por parte de las mujeres trabajadoras; disminución del fuero maternal a 3 meses; limitaciones a la entrega de licencias médicas al imponer ciertas restricciones en el caso de enfermedades graves y gravísimas, lo cual significaba facultar a la autoridad política para decidir qué niño padecía o no una enfermedad grave. Por ejemplo, el reflujo para un menor puede ser grave; para otro, muy grave, y para un tercero, no revestir, a lo mejor, amenaza alguna.

Además, establecía una diferencia entre la relación de la madre y del padre con sus hijos.

Por lo tanto, el proyecto presentaba muchas situaciones que a nosotros nos parecían incorrectas como para darle el carácter de histórico, como se ha dicho hoy día. Y todavía no es histórico, porque si bien logramos finalmente que se aumentara la cobertura del 20 al 60 por ciento, aún quedan fuera del beneficio muchas mujeres.

Nosotros planteamos la necesidad de una cobertura total, lo cual implicaba invertir única y exclusivamente 200 millones de dólares, cifra bastante inferior -porque aquí uno escucha que los Gobiernos anteriores nada hicieron- a los 2 mil 500 millones de dólares gastados por la Administración de la Presidenta Bachelet y la Concertación en la reforma previsional.

Es decir, si el Presidente de la República de verdad hubiese querido modificar el posnatal de manera que aportara realmente al desarrollo de los niños y de la familia, lo habría podido lograr. Pero tomó el camino pequeño, el de la letra chica, el de plantear las cosas de un modo distinto del contenido en el proyecto.

Por eso se produjeron discrepancias. Pero a partir de ellas creemos haber hecho un gran favor a la mujer trabajadora, pues logramos establecer criterios claros; eliminar artículos, y delimitar ciertas determinaciones del Gobierno que, a nuestro juicio, creaban diferencias odiosas, como obligar a una mujer trabajadora de clase media con ingresos superiores a 30 UF -alrededor de 650 mil pesos- a recibir menos sueldo si tomaba el posnatal de 3 meses.

Nos parece, señor Presidente, que esa forma de plantear el proyecto era imposible de aceptar.

¿Por qué dijimos que votaríamos contra la idea de legislar en algún minuto? Porque no había dialogo. En ningún momento se hubiese podido efectuar conversaciones previas si la Concertación no hubiera mostrado una posición firme. Afortunadamente, pudimos mantener una cohesión que sorprendió incluso al Gobierno y a la Derecha, porque fuimos totalmente coherentes y aprobamos en conjunto los cambios profundos que se le introdujeron al proyecto. Y nos alegramos de ello, ya que de una forma u otra obligamos al Gobierno a presentar un texto que, aunque no nos satisface en plenitud, mejora sustancialmente el articulado original.

Además, es necesario clarificar dos cosas que se han dicho aquí, que no es el lugar para debatirlas, por cuanto deberán llegar, finalmente, al Tribunal Constitucional.

En primer término, se expresó que se habría producido una inconstitucionalidad al inmiscuirnos en las facultades del Presidente de la República . Pues bien, me alegro de que de una vez por todas el Congreso Nacional haya tomado la decisión de impugnar esta Constitución, que contempla facultades que imponen un régimen casi monárquico en el país.

Porque la única facultad que el Parlamento tiene en esta materia se haya consagrada en el inciso final del artículo 65 de la Carta, que dispone que "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar". ¿Y qué hemos hecho? Rechazar. No hemos aumentado el gasto. Únicamente rechazamos la postura del Gobierno de establecer determinada franja.

Eso fue lo que hicimos, y está dentro de nuestras atribuciones.

Por fin ha ocurrido algo así, dado que siempre que se planteó tal situación en el Gobierno anterior se logró conjugar la opinión de aquellos que consideraban que esta Constitución era intocable con la de quienes estimaban que no era posible modificarla en ese minuto.

A mí me parece que de una vez por todas el Congreso debe asumir una función distinta; que debe tener la capacidad de opinar, de decidir, y tomar conciencia de que no es un mero buzón.

Hace un tiempo planteé que el Primer Mandatario -en esa época Presidenta de la República - tuviera al menos la obligación de responder al Congreso cuando algún parlamentario presentase un proyecto con incidencia económica. Ello fue rechazado, y ni siquiera hubo respuesta.

Me alegro de que, de una vez por todas, el Tribunal Constitucional conozca el asunto, pues así tendrá que ser. Y ojalá se considere en dicha instancia que rechazar algo se encuentra dentro de las facultades constitucionales del Congreso.

Y luego se dice: "Han dejado el proyecto sin financiamiento". No es cierto. Si respecto de los recursos para todo lo que significa prenatal y posnatal en ningún artículo del Código del Trabajo hay norma que remita claramente al Fondo.

En ese cuerpo legal se encuentran explícitamente establecidos los derechos. ¿Y cómo se pagan? Con el Fondo indicado en el artículo que no aprobamos. Pero haber rechazado su mención no significa que no haya obligación de establecerlo.

Para que los señores Senadores sepan, la ley No 18.418, en su artículo 1o, dispone: "A contar del día 1o del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el pago de los subsidios otorgados desde esa misma fecha y que correspondan a reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año, de todas las trabajadoras... será de cargo del Fondo Único de Prestaciones...".

Por lo tanto, hay una remisión expresa.

Y no solo eso, señor Presidente.

En las disposiciones referidas a las licencias médicas y al pago del subsidio, no aparece esa mención. No dice absolutamente nada respecto de dicho Fondo.

¿Cómo se cancela esto? Remitiéndose a la ley que ya indiqué, o sea, como se paga en el marco del Código del Trabajo.

Entonces, no nos vengan a decir que el proyecto se encuentra desfinanciado.

En consecuencia, no son efectivas ninguna de las dos cosas señaladas. Ambas van a ser discutidas en el Tribunal Constitucional. Pues bien, que se debatan. Pero para nosotros era indispensable plantearlo.

Por último, hay algo que consideramos insólito: que se nos diga que nosotros aprobamos un proyecto para eliminar lo relativo a las licencias médicas y que con eso no se podrá evitar el fraude.

En la Cámara de Diputados, tuvo su inicio la ley que dispone sanciones a los médicos que otorguen licencias fraudulentas. Se establecen las formas. Finalmente, a través de la mencionada normativa se permitiría, de todas maneras, recaudar 250 millones de dólares si se hace bien el trabajo que corresponde al Estado. Y nuestra propuesta no implicaba una nómina de ingenieros o economistas, o que el Ministro de Hacienda , el del Trabajo y el de Salud determinen cuáles son las enfermedades por considerar, sino que el Estado realice la labor que le corresponde.

En esta nueva forma de gobernar, se debe ser eficiente para evitar que se produzcan los fraudes. Eso es lo que se espera. Y para eso es esta ley, siempre que se cumpla. Pero no que la autoridad imponga criterios en cuanto a qué puede ser bueno o no para los niños.

Señor Presidente, para nosotros este debate, a ratos violento, no ha sido de amistad cívica, como algunos parlamentarios han planteado.

Y hemos sido claros y categóricos al sostener que nuestro único y último norte es el bienestar de la mujer trabajadora y de los niños, a fin de evitar -es indispensable que así sea- que estos sigan alimentándose con leche de vaca o con derivados de ella. Porque, como se los nutre de esa forma, al final aquí y en muchos lados hay muchas vacas. Entonces, tenemos que evitar eso y permitir el apego y el desarrollo de nuestros hijos. Y para eso resulta imprescindible aprobar un proyecto de buena calidad.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente, me extraña el tono del debate.

El proyecto en análisis, que se presentó hace escaso tiempo y con "suma" urgencia, tuvo una profunda discusión, que yo habría querido que fuese más extensa.

Y hoy escucho atenta y respetuosamente a la Derecha, y no veo caras de alegría...

El señor PROKURICA .- ¡Es muy amargo...!

El señor LAGOS.- Señor Presidente, pido que no se me interrumpa.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ruego a los señores Senadores mantener la calma.

El señor LAGOS.- Este proyecto fue el cumplimiento de un compromiso de la última campaña no solo del Presidente Piñera , pues fue parte del programa de todos los candidatos el extender el posnatal a seis meses. Entonces mal podría alguno de nosotros estar triste, porque se está cumpliendo una promesa. Y fue así debido a que todos entendíamos que era en beneficio de la sociedad, de las madres y de los hijos de Chile.

Lo curioso del debate radica en que un sector del Senado hace reparos; habla de una Oposición destructiva; dice que la iniciativa no tiene financiamiento, pero, al mismo tiempo, plantea que ella pasará a la historia, que el Presidente Piñera el sábado 21 se va a lucir, porque cumplió un compromiso de campaña.

Entonces, en primer lugar, pongámonos de acuerdo. La expresión corporal de Sus Señorías, con todo respeto, los delata: no están satisfechos con el proyecto en análisis. Y me pregunto por qué no, en circunstancias de que la iniciativa garantiza seis meses de posnatal a las mujeres con contrato indefinido; elimina un tope, que constituía un cercenamiento de derechos; extiende la cobertura a 60 por ciento de mujeres que nunca habían tenido posnatal y solo sabían de él en un titular de las noticias o en la televisión. En síntesis, significa diversos derechos respecto de los cuales deberíamos estar contentos.

¿Y qué oye uno? Lamentos: que es inconstitucional; que no está financiado.

No obstante, si el Presidente Piñera va a pasar a la historia por este posnatal de seis meses, es porque, en efecto, la normativa constituye una gran política pública. Y yo aplaudiré de pie el sábado 21 de mayo, pues será un proyecto sin vicios ni resabios.

¿Alguien puede señalar que es destructiva una iniciativa como la que se aprobará como consecuencia de nuestra proposición, de nuestra voluntad? A pesar de ser sujetos de chantaje comunicacional, mantuvimos la línea.

¿Y qué logramos? Los siguientes notables avances:

1.- Evitar que se flexibilice el permiso prenatal, impidiendo su traslado al posnatal y no causar un daño a las mujeres chilenas.

2.- Impedir que las mujeres que gocen de la ampliación del posnatal vean mermados sus ingresos, al eliminarse el tope de 30 UF. Eso es bueno.

3.- Evitar que derechos irrenunciables perdieran esa calidad, como renunciar al fuero.

4.- Impedir que se redujera el fuero maternal en tres meses.

5.- Evitar que las mujeres que se desempeñen en jornadas parciales vieran eliminado su derecho a alimentar al hijo menor de dos años.

6.- Impedir que se desafuere de manera automática a las trabajadoras con contrato a plazo fijo o por obra o faena determinada.

7.- Evitar que se discrimine a los niños en caso de enfermedad, eliminando la diferenciación entre las graves y las gravísimas, suprimiendo el copago asociado a la obtención del subsidio devengado por estas licencias.

Por lo tanto, si de un proyecto que permitía dar un derecho, obtuvimos extenderlo a las que ya lo poseían en tres meses y darle cobertura a quienes tenían cero -a 20 por ciento inicial y ahora a 60 por ciento-, ¿por qué las caras largas?

La única explicación que encuentro es porque el cercenamiento de esos derechos fue impedido por la Concertación.

¿Alguien puede explicar por qué para extender el posnatal a una madre se le deba quitar el fuero? ¿Por qué para otorgarle el posnatal a una mujer que no lo posee hay que disminuirle las licencias médicas por enfermedad grave de su niño menor de un año? ¿Por qué?

Y cuando uno plantea esto ante la opinión pública, el Gobierno señala: "No quieren legislar. La Concertación se niega".

Contrariamente a otros, yo estoy contento con la iniciativa en análisis. Ayer me retiré a la una de la mañana. No me quedé hasta las seis como el resto de los Senadores de las Comisiones unidas. Pero me fui feliz. Y monitoreé por twitter qué estaba pasando. Advertí que quienes estaban a favor del proyecto estaban contentos.

¿Y por qué entonces la ofuscación? No logro explicármelo.

En cuanto al financiamiento, se dice que 35 millones de dólares es el costo adicional por eliminar el tope de 30 UF. ¿El país no puede financiar esa cantidad?

Por último, deseo referirme a algo que se repite muchas veces, como lo he comprobado, aunque soy un Senador nuevo.

Yo tenía clara una cosa en materia presupuestaria: que el Presidente de la República -y conozco a uno muy cercano- tiene muchas atribuciones y facultades, y que el Senado podía aprobar, disminuir o rechazar recursos presupuestarios. Sin embargo, acá la Derecha y el Ejecutivo cometen un error febril, porque nosotros no disminuimos el tope de 30 UF, sino que lo rechazamos. Y se asume que pretendemos subirlo a 66 UF, lo cual no es así. De modo que el Gobierno tiene ahora la obligación de decir qué tope quiere poner.

Entonces, no estamos aumentando el gasto, como sostuvo el Senador Chadwick, sino rechazándolo. Y corresponderá al Jefe del Estado fijar dicho tope. Y no nos parece que le corresponda al Parlamento determinarlo.

Como se dice: "¡Que se moje un poco la camiseta el Presidente de la República en esta materia!". ¡Y, si quiere presentar un veto, recurrir al Tribunal Constitucional o derechamente reponer la norma mediante una indicación en la Cámara de Diputados para cercenar ese derecho, que lo haga!

Por lo tanto, lo relativo al financiamiento está resuelto.

La cantinela de que "en 20 años no se hizo nada", solo tiene razón respecto de una cosa, en la cual, efectivamente, no se avanzó. Pero eso a mí no me hace fuerza, porque se realizaron tantas otras.

La pregunta que surge frente a lo que aspira la ciudadanía es si se va a realizar de la mejor o de la peor manera. Porque no termino de preguntarme por qué la Derecha chilena, cada vez que da un derecho con una mano, lo quita con la otra.

Fue ella la que, a principios del siglo XX, no quería la Educación Básica obligatoria para los niños en Chile, pues deseaba que siguieran trabajando en los fundos de los hacendados. ¡Es la misma Derecha!

Entonces, necesito que alguien me explique por qué razón discutimos durante dos meses lo relativo al fuero, a las licencias médicas, etcétera, si el día de ayer el Gobierno declara en una conferencia de prensa que ahora está dispuesto a ello.

¿Somos obtusos u obstruccionistas? ¿Hacemos zancadillas?

A mi juicio, el Presidente de la República va a estar agradecido porque el 21 de mayo podrá decir que el Senado aprobó un proyecto que extiende a 6 meses, no pone tope a las mujeres, amplía la cobertura al 60 por ciento, sin cercenar los derechos de ninguna de ellas, que es lo que se suponía que se debía efectuar con la iniciativa de ley en análisis.

¡Que el Gobierno explique por qué para dar tiene que quitar!

Lo único que me queda claro es que se trata de la misma Derecha que se negó a la idea de legislar -como sostuvo aquí la Senadora Rincón- en materia laboral. Porque al final del día había un prurito -¡un prurito!- respecto a qué hacer para sacar esa ventaja pequeña, menor, desde el punto de vista del capital y el trabajo. Pero, en ese sentido, en la Concertación nunca nos hemos perdido.

Y lo que ocurrió hoy en la discusión de este proyecto de ley va a ser señero para lo que sucederá en los próximos meses en cuanto a la forma en que nos vamos a entender con el Gobierno y con el oficialismo.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente, este debate es muy importante, porque se discute sobre la principal e histórica reforma de este Gobierno.

Cada Administración ha tenido su reforma histórica. Y podemos comparar los Gobiernos por la calidad de sus reformas.

Como se ha señalado, la materia en discusión corresponde al anhelo que muchos de nosotros hemos tenido hace años, lo cual comparto. Pero durante el Gobierno del Presidente Aylwin la reforma al sistema judicial penal también era esperada, y no se pudo concretar. Y en el del Presidente Frei , había el deseo de modificar el sistema de pensiones, y tampoco se realizó.

Yo no tengo tejado de vidrio en esta materia. Porque muchas veces fui crítico y hasta me cuestionaron porque, cuando el Ministro Aninat quiso reducir el Presupuesto de la Atención Primaria de Salud, junto con varios parlamentarios -al final me sindicaron solo a mí- hicimos una protesta dura, incluso con un ataúd, reclamando para que no se disminuyeran los recursos.

El señor WALKER (don Ignacio) .- ¡No lo recuerde, señor Senador !

El señor GIRARDI.- Lo hago para que esos asuntos puedan evaluarse desde una perspectiva histórica.

Algunos nunca mantuvimos silencio.

Yo voté en contra del AUGE cuando se tranzó. Por culpa de la Derecha, se obligó al Presidente Lagos a dejar fuera el financiamiento. Entonces, lo rechacé, pues iba a suceder lo mismo que pasa ahora.

Por tanto, cabe señalar que cada Gobierno se puede evaluar por el mérito de la calidad de sus políticas.

A mi juicio, la Concertación hizo importantes reformas y grandes políticas. Hubo significativos avances en materia de educación; exitosas políticas del sistema procesal penal; positivas políticas en pensiones; adecuadas políticas en infraestructura, e incluso en salud, pese a que la Derecha impidió que se pudiera financiar esa reforma.

Entonces, analicemos en su mérito la gran, principal y fundamental política de este Gobierno.

Dos veces se ha mencionado que ha habido dos grandes políticas históricas en esta Administración, una de las cuales fue la educacional, la que tuvo partida de caballo inglés y terminó como una nanorevolución, absolutamente limitada e, incluso, lastimera, desde las perspectiva y expectativa originales. ¡No fue una profunda y trascendente como las realizadas por la Concertación!

Y quiero ir al mérito de esta importante y profunda reforma, la que, al final, demuestra la calidad de las políticas que quiere tener el Gobierno del Presidente Piñera.

Primero, cabe hacer notar que ella comienza con una confrontación y con un error del Ejecutivo , que incluso ha sido señalado por los propios Senadores del oficialismo. Parte planteando la extensión del fuero maternal, pero incorporando otros asuntos que, al mismo tiempo, restringen y quitan a los niños y a las mujeres derechos vigentes.

Advierto esto porque he escuchado a parlamentarios oficialistas cuestionar el que se establezca acá el tema del fuero y decir que es inaceptable haber planteado lo de las licencias médicas por enfermedad de un hijo menor de un año. Esto demuestra que tenemos un Ejecutivo -yo diría- con poca pericia y profundidad política, dispuesto a ir en contra de derechos que en esta sociedad ha sido muy difícil y caro conseguir. Y lo quiero destacar porque es parte de este debate.

Por lo tanto, gracias a la Concertación, el Presidente Piñera va a poder mostrar, como punto de partida, una mejor política con esta denominada "reforma histórica", la cual tiene una cobertura de solo 100 mil mujeres y un beneficio directo adicional para 6 mil niños. Y para lograr eso, al mismo tiempo, quiso menoscabar derechos adquiridos.

Lamentablemente, ni siquiera se informó de manera adecuada a los Senadores de las bancas de enfrente, en cuanto a que se iban a restringir derechos inalienables y adquiridos, como el del fuero maternal.

De modo que se establece una reforma absolutamente parcial al dejar fuera a la gran mayoría de las temporeras.

Por lo tanto, desde el punto de vista de la equidad y del deseo de disminuir brechas, lo propuesto resulta bastante exiguo, porque, además, atenta contra derechos fundamentales, como el de la licencia médica por enfermedad del niño menor de un año. ¿Por qué lo digo? Porque se desconoce ese derecho desde una lógica economicista.

El Ministro Secretario General de la Presidencia me afirmó ayer que aquí no había una lógica economicista. Pero yo pienso que sí la hay, pues el objetivo fundamental de ir en contra de ese tipo de licencia es para buscar financiamiento para el proyecto. Entonces, ya no se utilizan recursos que expresen la voluntad social del Estado, sino que, por la vía de sacarlos de los derechos existentes y, luego, traspasarlos sin necesidad de que el Fisco realice nuevos aportes.

Cabe señalar que hay diferencias de fondo entre las políticas de la Concertación, en cualquiera de sus grandes reformas -con todas las críticas que podamos hacerles respecto a lo ambicioso de ellas, a la voluntad real expresada en la magnitud de recursos de que se disponía- y las políticas involucradas acá.

Me parece que aquí se propusieron reformas simbólicas destinadas más bien a la galería, y que gracias a las adecuaciones hechas en el Senado se han podido corregir.

Además, se trata de políticas absolutamente equívocas, desde el punto de vista de su planteamiento.

He sostenido que no se puede focalizar un derecho como el del posnatal, porque beneficia a todas las mujeres. También he intentado convencer al Ejecutivo de que esto no tiene que ver solamente con un problema social de pobreza, porque la lactancia materna no guarda relación con el beneficio nutricional. ¡Si todos nuestros niños son más bien obesos! ¡Y las embarazadas también! De hecho, registran 37 por ciento de obesidad en el momento del parto.

Hemos planteado que la cuestión de fondo en materia de lactancia es de carácter cualitativo: traspasar al niño nutrientes y defensas fundamentales.

Sin embargo, lo más importante -lo señaló el Senador Gómez- tiene que ver con el apego, con el neurodesarrollo, con la convivencia, con la necesidad de construir una sociedad de mejor calidad. ¡Ahí está el foco del asunto! Eso necesita toda nuestra sociedad.

A los sectores de altos ingresos, particularmente, les hace falta la capacidad de solidaridad, de afecto por el otro, de empatía, de ser menos individualistas. Tales sectores serían los más beneficiados con que las madres pudieran lactar a sus hijos hasta los seis meses. Ello permitiría construir una sociedad mucho más solidaria, mucho más generosa, mucho menos egoísta, mucho menos marcada por las lógicas brutales que se imponen en nuestro país.

La sociedad chilena es tal vez una de las más extremas desde el punto de vista de la aplicación de las visiones neoliberales. ¡Por eso me parece equivocado el modelo!

Además, para financiar lo propuesto se intenta menoscabar el derecho a licencia de la madre por enfermedad grave del hijo menor de un año. Al respecto, ayer sostuve una discusión con algunas autoridades de Gobierno, a quienes hice presente tal perjuicio, en atención a que la iniciativa vulnera derechos establecidos en tratados internacionales de la Organización Mundial de la Salud y otras entidades.

Tengo a la vista los textos que contemplan el derecho a la salud: el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; diversos instrumentos que se han suscrito a nivel mundial, como la Carta de los Derechos del Niño Hospitalizado, etcétera.

Todos esos documentos plantean la necesidad de fortalecer los derechos a la salud y de que los niños estén acompañados de sus padres. Y el proyecto en debate precisamente menoscaba tales derechos. ¿Por qué digo esto? Porque a cada enfermedad corresponde un tratamiento.

Si el problema en Chile es la existencia de fraude en el otorgamiento de licencias médicas, hagamos algo. ¡Pero ello no se combate quitándoles derechos a los niños! ¡Es un error! Y tampoco,...

--(Aplausos en tribunas).

... menoscabando o precarizando tales derechos, ni constituyendo comisiones que finalmente actúan con un criterio economicista, lo cual impide una relación médico-paciente en la que cada persona es distinta y lo importante son los pacientes más que las enfermedades. Tal principio se le enseña a cualquier estudiante de Medicina.

Ahora se pretende establecer un protocolo al respecto, con el que se busca, en definitiva, cercenar los derechos mencionados.

Expresamos lo anterior con autoridad moral para ello, porque elaboramos un instrumento eficaz contra el fraude que implica la concesión de licencias médicas falsas: un proyecto de ley, aprobado por el Senado, que sanciona penalmente tanto al profesional que emite una licencia fraudulenta como a la persona que la solicita.

¡Ese es el instrumento! Pero la autoridad parece que lo olvida. Aparentemente, quiere aprovechar la circunstancia de que se comete fraude en el otorgamiento de licencias para rebajar o garantizar de manera más precaria los derechos de niños enfermos menores de un año.

Con toda justicia, cabe señalar que, gracias a la Concertación, se amplió la cobertura de los beneficiarios del proyecto que nos ocupa: de 6 mil a 20 mil niños; es decir, de 100 mil a 300 mil mujeres.

Todavía es insuficiente, pero constituye un avance.

En definitiva, hemos impedido que se menoscaben derechos fundamentales (que a las madres se les quite parte del fuero y el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año); extendimos los beneficios a actores que antes no se hallaban incluidos, y garantizamos y mantuvimos derechos que se pretendía precarizar, respecto a mujeres que laboran en jornadas parciales y que no iban a tener derecho a amamantamiento.

En consecuencia, si yo evalúo al Gobierno del Presidente Piñera por la calidad de sus políticas, concluyo que efectivamente hay una inmensa diferencia entre las reformas sustantivas hechas en las Administraciones de la Concertación y las pequeñas, precarias, insuficientes y hasta egoístas reformas que plantea el actual Gobierno, las que, por lo demás, se anuncian con fanfarria y rimbombancia como si fueran grandes cambios, cuando en realidad son pequeños.

Pido al Ejecutivo que, cuando proponga reformas sociales, estas sean contundentes y de fondo, y que condigan con la magnitud de los recursos y los cambios involucrados.

Gracias a la Concertación, el Presidente Piñera podrá dar cuenta de un mejor proyecto de posnatal que el que inicialmente envió al Congreso.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, en verdad, me sorprende el tono del debate no solo de hoy, sino también de los últimos días, y al mismo tiempo, cierta actitud que desde que entré a la política nunca he podido entender. Se trata de un defecto común de todos los políticos, entre los cuales me incluyo: preocuparse de cacarear un avance más por el aporte que uno ha hecho que por el valor objetivo del proyecto. Ello evidencia una mezcla de soberbia y egoísmo muy grande, que, desgraciadamente, desprestigia nuestra imagen ante la ciudadanía.

Escuchando las distintas intervenciones, pareciera que la discusión estriba en quién tiene el mérito de lo que estamos haciendo. Tal actitud me parece pequeña y distorsiona la labor que todos debemos realizar. Aquí nadie es dueño del bien. No caigamos en un maniqueísmo barato.

Reconozcamos lo que primero debiéramos valorar.

Más allá de lo hecho en 20 años de Administraciones de la Concertación, nunca se planteó una iniciativa en esta materia. ¡La presentó el actual Gobierno! Me habría gustado oír, como primera expresión, el reconocimiento por lo que ello significa. Porque tiene un valor objetivo.

No obstante, salvo honrosas excepciones en comentarios muy de paso -para ser justo-, en general se ha dicho: "Este Gobierno es pequeño, mezquino" y "Gracias a lo que hicimos nosotros, ahora contamos con un proyecto decente. Si no, sería una mugre". Tales expresiones le quitan sentido a lo obrado por el Ejecutivo.

Este presentó un proyecto que extiende en doce semanas el descanso posnatal y le dio a tal derecho un carácter distinto: lo hizo parental al incluir al padre en el proceso, lo que reviste mucho valor. Adicionalmente, aumentó la cobertura del beneficio.

Las temporeras y las mujeres con contrato a plazo fijo o por obra o faena tendrán un derecho al que antes nunca accedieron. ¡Nunca! Y se los digo yo, que represento una Región donde hay muchas temporeras que trabajan y "pelan el ajo", pero por poco tiempo, ya que no cuentan con empleo en forma permanente. Ellas carecen de beneficios sociales y previsionales dignos.

Por lo tanto, la iniciativa constituye un paso gigantesco en una buena dirección.

¡Eso es lo primero! Antes de entrar al detalle de la norma, se debe aprobar la idea de legislar. Y el Gobierno envió una buena iniciativa. Lo reconocerían, si hubiera un poquito más de generosidad, si realmente estuvieran pensando en el país más que "en lo que yo represento" o "en lo que nosotros hemos hecho como Concertación" o lo que sea.

Sería conveniente terminar con esa jerga y abocarnos a trabajar como corresponde, lo que implica decir: "Esta es una buena propuesta, pues abre una discusión que se hallaba cerrada".

¿Puede haber sido el anhelo de muchos? Está bien, lo era. Pero aquí las cosas se acreditan con un proyecto de ley concreto. Y fue presentado por el Primer Mandatario actual, en virtud de que solo el Ejecutivo tiene facultad en la materia. ¡Ahora todos dicen que es fantástico "por lo que yo he hecho"...!

Pues bien, todo eso es posible porque un Gobierno tomó la iniciativa y dio un gigantesco paso adelante.

¡Por favor! Empecemos por ahí.

De otro lado, no olvidemos que la Concertación estuvo en el poder durante 20 años y que hoy día no están gobernando. La democracia chilena eligió para ello a Sebastián Piñera y a la Coalición por el Cambio.

¡Dejemos al Presidente conducir el país! ¡Dejémoslo!

Por cierto, la Oposición cumple un rol. Como tal, nosotros en su momento jugamos un papel muy importante en muchas de las grandes reformas sociales que se concretaron en esas dos décadas. ¡Pero están acreditadas como obras de la Concertación!

¿O acaso la reforma previsional que efectuó la Presidenta Bachelet no contó con una enorme colaboración de parte de nuestra gente en comisiones técnicas y en aportes para el trabajo legislativo en ambas Cámaras? Hicimos una gran contribución. ¡Y esa legislación se conoce como un logro de la Presidenta Bachelet!

Cuando yo evalúo el cometido de su Gobierno y enumero las cosas buenas que realizó, el ejemplo referido es el primero que menciono. ¡Porque es verdad! ¿Eso significa que la Oposición no tuvo nada que hacer? ¡Aportó mucho!

Pero -reitero- es preciso reconocer el valor de esas cosas. De lo contrario, pareciera que la Concertación no se ha dado cuenta de que dejó de gobernar y de que otros asumieron las responsabilidades que ello conlleva. Y no porque tengan mayoría en alguna de las Cámaras podrán cambiar lo que el pueblo dijo: "Que gobiernen ellos, no ustedes".

Me parece esencial comprender eso, porque, si no, se pierde la dimensión de las cosas.

Respecto de las materias propias del proyecto, admito que me gustaría corregir muchos aspectos del texto original. Por ejemplo, no soy partidario de la reducción del fuero maternal. Y no lo sostengo recién ahora; lo he dicho antes.

En su momento nos reunimos con los Ministros para analizar las normas de la iniciativa y, afortunadamente, acogieron la inquietud que presentamos de extender los beneficios a las temporeras. Luego se incorporó otra propuesta en el mismo sentido, que, a mi juicio, era insuficiente. Al final se logró ampliar más la cobertura gracias al debate producido. ¡Enhorabuena!

¡Eso es lo que tiene que hacer el Parlamento!

Aquí se ha discutido sobre un aspecto que me parece sofista: el de la letra chica. ¡No! Hay una letra grande primero: la idea de legislar, el sentido del proyecto, su esencia. Lo que algunos llaman "la letra chica" es el contenido de la iniciativa, el cual siempre es perfectible.

Introducir mejoras no obedece a una cuestión política, como si solo la Oposición pudiera hacerlo. ¡Todos queremos aportar! ¡Esa es nuestra tarea! ¡Nosotros no somos monos por ser Senadores de Gobierno! También tenemos capacidad creativa para incorporar perfeccionamientos.

Por lo tanto, actuemos correctamente: aprobemos la idea de legislar y luego corrijamos el articulado.

Esta es una obra en la que todos podemos contribuir, incluida la Concertación, por cierto; más aún, siendo mayoría en el Senado.

¡Siempre el Gobierno deberá negociar con la Oposición porque, de lo contrario, sus proyectos no resultarán aprobados! Por lo tanto, tendríamos que ser necios, torpes para no darnos cuenta de que, para sacar adelante las propuestas legislativas, hemos de trabajar en conjunto.

Pero partamos de la base de que quien conduce, quien tiene la iniciativa es el Gobierno.

Ello tiene un alcance muy preciso en el punto de constitucionalidad planteado -y en la Sala hay ex Presidentes del Senado que entenderán lo que digo-, por cuanto se está estableciendo un precedente muy grave.

Se habla del problema con mucha liviandad.

Por lo menos valoro la honestidad del Senador Gómez al asumir la situación. Dijo: "Nosotros tenemos que impugnar esto". De hecho, Su Señoría está buscando modificar aspectos que no le gustan de la Constitución. Sin embargo, ese no es el camino a seguir.

Quiero recordarle al señor Senador -no se halla presente en la Sala en este momento- que, a raíz del debate de la reforma constitucional aprobada en 2005 -después de cuatro años, trajo consigo una serie de cambios muy significativos-, se presentaron muchas indicaciones para reducir el poder presidencial y los principales opositores a estas fueron los parlamentarios de la Concertación. ¡Ellos no quisieron restringirlo!

¡No le echemos toda la culpa a la dictadura aberrante que dejó un régimen presidencialista! ¡No!

Lo que pasa es que, cuando alguien tiene la guitarra, le gusta cantar; pero cuando la toma otro, prefiere que se quede callado.

Tratemos de ser objetivos y busquemos qué le conviene al país, el cual, para bien o para mal, escogió un camino. En mi opinión, fue para bien.

La limitación que se impuso a los parlamentarios para presentar iniciativas en materia presupuestaria obedeció al abuso y a la irresponsabilidad de muchos de ellos -de todos los colores políticos- que durante años se repartieron la plata del Fisco para hacerse famosos en sus respectivas zonas y nunca para realizar obras de bien común.

¡Eso se cortó hace muchos años, y fue una buena idea!

Por esa razón, nos está prohibido formular indicaciones cuyo efecto sea aumentar el gasto público. Y cada vez que en esta Sala algún Senador presentó una indicación en tal sentido, fue declarada inadmisible.

Recuerdo haber sostenido muchas discusiones sobre la naturaleza de este asunto con el entonces Presidente de la Corporación Senador Andrés Zaldívar. Y él tenía razón. No son admisibles tales indicaciones.

Dividir la votación para estos efectos es un truco tan viejo como el hilo negro. ¡Y eso es lo que ustedes hicieron! Eliminaron el párrafo que decía: "La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento". Al suprimir esta frase, se cae la base de cálculo; por tanto, aumenta el gasto público contemplado en la Ley de Presupuestos.

¡Podrá ser una muy buena idea, muy conveniente, muy justa, pero es inconstitucional!

El señor LAGOS.- No.

El señor LARRAÍN .- Entonces, aparte de los argumentos que con anterioridad dio el Senador señor Chadwick referidos al inciso tercero y al numeral 6º del artículo 65 de la Constitución, cabe recordar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67, que consagra lo siguiente: "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos". Repito: "sólo podrá reducir los gastos".

En consecuencia, al separar la votación del artículo 197 bis del proyecto y rechazar la expresión que leí con antelación, se aumenta el gasto de la Ley de Presupuestos.

El señor LAGOS.- ¡No es así! ¡Se rechaza el gasto!

El señor LARRAÍN .- ¡Por eso es inadmisible! ¡Por eso es inconstitucional!

Debe resolverse este punto.

El problema no es la fuente de financiamiento, sino quién tiene iniciativa en la materia. Un parlamentario -cualquiera que sea- está impedido de presentar indicaciones cuyo objetivo final sea o conlleve el aumento del gasto.

Eso es lo que ha pasado en este caso.

Por las razones expuestas, señor Presidente, la disposición a la que aludí adolece de vicios de constitucionalidad.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor LARRAÍN .- Permítame terminar la idea.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Le concedo un minuto más.

Continúe.

El señor LARRAÍN.- Gracias, señor Presidente.

Creo que tenemos que ir a lo central.

Primero, con este proyecto se está dando un paso gigantesco anhelado por todos. Y lo ha hecho el actual Gobierno. Reconozcamos ese mérito.

Segundo, el proyecto en debate, al igual que toda iniciativa, es perfectible. Todos queremos mejorarlo. Ello no tiene patrimonio político. ¡Y, por favor, respetémonos! De lo contrario, la política se convertirá en una feria de vanidades.

Y tercero, no por darnos un gustito, cambiemos normas que pueden sentar un precedente nefasto para el país. Nosotros no hemos clavado la rueda de la fortuna. Desconocemos si tendremos uno, dos o tres Gobiernos. Algún día ustedes volverán al poder de nuevo. Por lo tanto, no creen un precedente del cual, el día de mañana, se puedan arrepentir.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Leeré la lista de los inscritos hasta este minuto para que cada cual sepa el orden en que le tocará intervenir: Senadores señores Zaldívar, Letelier, Uriarte, Quintana, Allende, Ignacio Walker, Ruiz-Esquide, Alvear, Tuma, Coloma, Patricio Walker, Prokurica, Bianchi y Pizarro.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , coincido con las apreciaciones de algunos colegas respecto de cómo se ha efectuado el debate del proyecto, sobre todo considerando la imagen que proyectamos hacia la opinión pública. Esta discusión no ha sido lo que uno hubiera querido.

Sin embargo, debo decirle al Senador Longueira , con todo cariño, que la pataleta no ha estado en nuestro sector. Yo la he visto más bien en el otro lado, específicamente en su persona. Creo que eso es malo, porque cuando se actúa con pasión, se pierde la razón.

Volvamos al asunto que nos preocupa.

Primero, no voy a repetir todos los argumentos que se han dado.

Por supuesto que es una buena idea un proyecto que amplía el permiso posnatal en tres meses. Por lo demás, era una oferta que el propio Presidente de la República hizo en su campaña presidencial, promesa que también fue planteada por los otros candidatos.

Se ha dicho que la Concertación nunca presentó una iniciativa en esta materia. ¡Obvio! ¡Los Gobiernos no siempre pueden hacer todo! Nosotros llevamos a cabo otras reformas tanto o más importantes que esta: por ejemplo, la previsional -como se ha recordado-, que tuvo un costo superior a los 2 mil 500 millones de dólares.

Con todo, reconozco que este es un buen proyecto.

El problema -la coalición gobernante debe tomar nota de ello para el futuro- es que la iniciativa sobre aumento del descanso posnatal se rodeó de una serie de disposiciones que no tenían por qué venir en el articulado, como las que limitaban derechos laborales conquistados desde hace mucho tiempo en favor de las mujeres.

La Concertación observó tal situación y reclamó por ello. Incluso se dijo que nosotros votaríamos en contra de la idea de legislar. Y efectivamente lo íbamos a hacer, si se mantenían las normas que restringían y vulneraban los derechos laborales de las mujeres.

El Gobierno empezó a escuchar y a abrirse a la posibilidad de encontrar un entendimiento. Yo fui parte de esas conversaciones. Pero siempre fue poco. Nunca entregaron lo que nosotros pedíamos.

¿Y qué pasó?

Seamos claros: anteayer tomamos una decisión que trascendió. Le dijimos al Gobierno: "No tenemos para qué seguir negociando. Votemos. Nosotros vamos a aprobar el proyecto en general. Pero en la discusión particular rechazaremos -podemos hacerlo porque tenemos los votos necesarios- todas y cada una de las disposiciones que vulneran los derechos laborales de la mujer". Y nos era posible hacerlo. No se necesitaban indicaciones del Ejecutivo en esa materia.

Y el Gobierno apareció ayer en una conferencia de prensa -yo creí que iba a continuar la negociación, porque si hubiéramos conocido por esta vía lo que se planteó, a lo mejor podríamos haber seguido conversando-, junto con independientes, con algunos Diputados y con Senadores. Y dijo: "Miren, ahora vamos a hacer tal cosa y sacaremos todos los colgajos que trae el proyecto de ley".

¡Y qué pasó anoche! Que nosotros íbamos a votar como lo habíamos señalado.

¡Cuál es el punto que genera el problema! Que el Gobierno quiere limitar el derecho de posnatal a las mujeres que perciben más de 30 y menos de 66 UF de remuneración. Es decir, pretende dejar fuera de este beneficio, por razones económicas, a quienes se encuentran en ese tramo de ingresos.

¡Y qué hicimos nosotros! Aquí viene lo relativo a la constitucionalidad: pedimos dividir la votación.

La división de la votación no es una indicación, sino un derecho que se halla establecido en el artículo 164 del Reglamento, que señala: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación,". Y el asunto tiene que votarse de esa manera.

¿Qué podría declararse inconstitucional en esas condiciones?

La Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional expresa derechamente en su artículo 24 que solo podrán admitirse ciertas indicaciones, y otras, no. ¿Y cuáles son ellas? Las mencionadas en el artículo 131 del Reglamento. Ahí se enumeran las indicaciones de que trata dicho precepto; pero no se alude a la división de la votación.

Entonces, ¿qué es lo que pasa? Que estamos frente a un problema que conlleva a discusión.

Ahora, ¿qué sucede acá? Que se da el efecto indicado: se produce un mayor gasto. Por cierto, es posible que ello sea así.

¿Pero qué debe realizar el Gobierno? Incluso, un grupo de Senadores o de Diputados podría llevar a cabo la gestión. De acuerdo con el artículo 93, número 3° y siguientes, de la Constitución Política, podría recurrir -así se lo manifesté al Ministro Secretario General de la Presidencia - al Tribunal Constitucional y hacer valer su derecho conforme a toda la argumentación entregada aquí por los Senadores Chadwick, Hernán Larraín y otros Honorables colegas, o exponer otros fundamentos. Y será ese organismo el que resuelva. Se estableció ese mecanismo constitucional porque puede haber una interpretación diferente, existir un vacío en la ley o no ser clara la Carta Fundamental.

La Constitución -como bien se ha dicho acá-, en caso de aprobarse un proyecto sin los suficientes recursos para su financiamiento, dispone en su artículo 67 que el Presidente de la República deberá reducir el beneficio para ajustar el gasto.

Ahora bien, me alegré mucho cuando escuché al Senador Chahuán en su primera intervención -pensé: se acabó la discusión-, porque señaló que el Gobierno no dejaría que esta iniciativa quedara sin financiamiento como venía. Creí que ya había hablado con él y que traía esa buena noticia. Pero después, en el transcurso del debate, me he dado cuenta de que al parecer eso no existe, salvo que Su Señoría me lo aclarara. Y me complacería bastante que el Gobierno recogiera lo que se ha planteado, que evitara la discriminación al volver a poner un tope de 30 UF y no el de 66 UF que hoy día rige en favor de las mujeres.

Ese es todo el debate. Eso es lo que tenemos que solucionar y lo que debe votar el Senado. Ya nos pronunciamos en contra de todas las limitaciones a los derechos.

Me alegro mucho de que algunos Senadores hayan expresado -se lo escuché al Honorable señor Longueira en su momento y ahora al Senador Larraín- que son contrarios a la disminución del fuero y de otros derechos laborales. Eso me satisface, porque el proyecto está siendo colocado en la situación que todos queríamos.

Ahora, ¿la iniciativa es un mérito del Gobierno? En efecto, lo es el hecho de haberla enviado.

¿Y es mérito de la Oposición participar en ella? Por supuesto que lo es, porque si la hubiésemos aprobado en los términos propuestos por el Ejecutivo , sería un mal proyecto, dado que limitaba los derechos de las mujeres trabajadoras. También lo sería si se rebajaran las 66 UF -que es un beneficio ya logrado- a 30. Porque, como se ha dicho aquí, no se trata de un problema económico, sino de que la mujer, la madre pueda tener contacto con su hijo, cualquiera que sea el ingreso que perciba. Y eso no lo puede sustituir con más dinero.

Entonces, aquí el asunto es muy claro: aprobaremos en general el proyecto hoy día, con la votación favorable de todos, por cuanto todos estamos de acuerdo. Pero acogeremos una buena iniciativa en particular, porque la Oposición, con su mayoría y ejerciendo algo que es esencial en democracia y en un parlamento, votará en contra, como lo hizo en las Comisiones unidas, todas y cada una de las disposiciones que atenten contra los derechos laborales de las mujeres.

Vamos a mantener el beneficio y eliminaremos los perjuicios que se querían producir.

Ese será el efecto.

En cuanto al problema de constitucionalidad que se plantea, se va a recurrir al Tribunal Constitucional. Y ojalá resuelva el asunto para que tengamos una pauta clara en el próximo tiempo.

Y se lo he dicho al Ministro Secretario General de la Presidencia : el Gobierno tiene muchos trámites aún por cumplir para tratar y poner sus ideas.

Si el deseo del Gobierno y de la Alianza es que realmente el beneficio del posnatal se entregue nada más que a las mujeres que ganan hasta 30 UF y en forma parcial a las que perciben entre 30 y 66 UF, que lo digan derechamente, que lo indiquen en un veto. Con motivo del trámite de promulgación de la ley, el Presidente de la República puede presentar un veto sustitutivo en el que señale: "Mire, señor, yo no quiero el guarismo 66, sino el 30".

Y saben, señores Ministros: solo se requiere un tercio de los votos de una de las ramas del Congreso para imponer su idea. Pero díganlo con claridad: "Deseamos que el posnatal beneficie solo hasta quienes ganan 30 UF y parcialmente a las mujeres que perciben entre 30 y 66 UF". Que no se exprese otra cosa, ni se busque el trámite de reclamo de constitucionalidad, por mucho que ello sea posible, para tratar de esconder lo principal.

Este es un buen proyecto, y va resultar mejor, porque hemos participado corrigiendo lo que venía mal. Si el Gobierno quiere darle curso y financiarlo, como dijo el Senador Chahuán, está en sus manos hacerlo. Si no desea proporcionar los recursos ni dar el posnatal a la gente que gana más de 30 UF, que lo indique derechamente en la Cámara de Diputados o en el veto.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, estimados colegas, quiero referirme solo a un punto del proyecto, el cual no ha sido debatido suficientemente.

No aludiré a cómo ha sido el proceso de construcción de lo que existe hasta hoy, sino que únicamente señalaré que las voces de alerta sobre la pérdida de derechos, las preocupaciones que se levantaron, permitieron que se generara conciencia, incluso en Senadores del oficialismo, de que la iniciativa original adolecía de serias deficiencias al quitar derechos adquiridos.

Lamento que la Ministra del SERNAM no se encuentre presente en la Sala en este momento en que plantearé el asunto en cuestión.

Yo creo -y lo digo no en un sentido negativo hacia ella- en la igualdad ante la ley. Y esta iniciativa establece una discriminación que, a mi juicio, es de dudosa constitucionalidad. En lo personal, haré reserva sobre ese punto, por cuanto a las mujeres y a los niños no se les trata a todos por igual.

En efecto, las mujeres que represento, que son trabajadoras agrícolas de temporada, a las cuales se les hace en forma abusiva contratos a plazo fijo, por obra o faena, a base de simulaciones de aquellos, en el mejor de los casos -¡en el mejor de los casos!-, tendrán tres meses de subsidio, un beneficio que, por regla general, ni siquiera corresponde al sueldo mínimo para muchas de ellas, sino que está por debajo de aquel. Es decir, es una situación bastante vergonzosa y, a mi juicio, mezquina.

En el proyecto original, al 20 por ciento de las temporeras más pobres les iba a tocar un bono de 50 mil pesos al mes durante tres meses. En la actual proposición eso sigue igual para las mujeres más pobres, las temporeras, las que apenas logran trabajar tres o cuatro meses en un huerto, raleando, amarrando parras o cosechando. Como laboran pocos meses y se prorratea el ingreso promedio sobre la totalidad del año, debido al mecanismo de cálculo van a recibir subsidios por debajo del sueldo mínimo.

Tal situación me parece muy inadecuada para una nación que se dice que alcanzará el desarrollo de aquí a fines de la década; un país donde se señala, como se lo he escuchado a los colegas del frente, que se quiere defender a los niños y niñas, que eso es lo principal.

Deseo manifestar que en este punto el proyecto que nos ocupa contiene insuficiencias.

Aunque se amplíe la cobertura al 60 por ciento de las mujeres con contrato a plazo fijo por obra o faena, se produce una situación discriminatoria.

¡Para ellas no hay posnatal de 6 meses, sino de 3!

¡Para ellas no hay un posnatal con un subsidio por la totalidad del sueldo que ganaron en los meses que trabajaron, sino que se les paga una cantidad menor!

He asistido a muchos encuentros con mujeres de mi Región y les he pedido que levanten la mano las que hayan tenido derecho al pre o al posnatal. Y, de un total de 200 a 250, nunca han sido más de 10 las que lo hacen, pues la abrumadora mayoría carece del beneficio.

Y si bien esta iniciativa incorporará a algunas, serán las parientes pobres del subsidio del pre y posnatal. Vamos a establecer una discriminación para los hijos e hijas de las trabajadoras de temporada, que no van a hallarse en la misma situación que otras.

Deseo señalar que, al menos a mí, eso me genera tremendas dudas. Porque se trata de forma distinta a esos niños y niñas por la cuna en que nacieron, por el oficio o actividad de la madre. El Estado, la sociedad, fija un subsidio en función no de los niños -¡mentira!-, sino de la naturaleza del contrato laboral. Por hacerlo así y por establecer una discriminación entre los contratos a plazo fijo, por obra o faena versus los contratos indefinidos, creamos dos tipos de ciudadanas, dos grupos de niños y niñas.

Y creo que en tal sentido se discrimina brutalmente.

Las mujeres no laboran más meses no porque no quieran, sino porque no hay trabajo en los otros meses. Las temporeras de la Sexta Región se emplearían todo el año de existir esa posibilidad. Pero, cuando son madres, asumen iguales obligaciones y sus niños y niñas tienen las mismas necesidades.

A mi juicio, al discutirse la asignación de recursos públicos, lo que no se puede hacer es mendigar para cubrir las necesidades de los niños y niñas que nacen. Si se quiere extender el pre y posnatal a más personas, que se ponga un piso respecto de la protección de ese niño o niña.

¡No debería fijarse nunca un subsidio por debajo del sueldo mínimo!

¡Nunca!

Espero que ese tema, que no ha sido posible agregar mediante indicaciones, pues carecemos de la facultad para ello, se pueda abordar.

Porque ¡eso es equidad al hablar de derechos de niños y niñas!

¡Eso es equidad si se desea tratar a todas las mujeres por igual y no discriminar a las que viven en las comunas intermedias de Chile: más de 400 mil temporeras con contratos por obra o faena muchas veces simulados y abusivos!

Señor Presidente , al menos para quien habla, aquí es donde existen diferencias de fondo en cuanto a cómo se afronta este proyecto: derechos universales con garantías mínimas o no.

A mi parecer, aquí no se establecen garantías mínimas acerca de lo que debe recibir toda madre para el hijo o hija que nace.

Al principio, el aumento de la cobertura era de 6 mil 500 cupos, los que hoy -entre comillas- se han incrementado. Y lo que importa son los cupos, no el universo potencialmente beneficiado.

Para quienes somos economistas o estudiamos economía -yo estudié matemáticas primero- el uso de los números da para todo. En este caso, lo relevante es saber cuántas guaguas -niños y niñas- van a tener protección, apego y cuidado infantil en el primer ciclo de la infancia, en particular, durante la primera fase de este.

Se dispone tal aumento en un país con una tasa de natalidad de 1,9 hijos que está decreciendo.

A mi entender, las señales que estamos dando como sociedad no buscan incentivar a la mujer para tener hijos ni generar un mínimo común denominador para todos los niños y niñas.

Por eso, quiero plantear mis dudas sobre la constitucionalidad de establecer esta discriminación odiosa -a mi juicio-, por la naturaleza del contrato laboral de las madres.

Por último, señor Presidente , deseo hacerme cargo de una reflexión.

Las bancas del oficialismo, e incluso algunos de los señores Ministros presentes, muchas veces dicen: "Nosotros hacemos hoy lo que no se realizó en 20 años". Es cierto, porque uno no puede realizar todo a la vez.

La Concertación impulsó un sistema de protección social que el país defiende, que reconoce; políticas habitacionales sin deuda; cobertura de la JUNAEB a través de más de 1,5 millones raciones de alimento por día; una reforma previsional; programas de apoyo al adulto mayor, y podría dar a conocer una lista muy larga.

Ahora hay consenso sobre la necesidad de avanzar en ese debate después de la política de salas cuna y de jardines infantiles que promovió la Presidenta Bachelet, y que, por desgracia, en este tiempo se ha ido frenando.

En lo personal, habría preferido que este proyecto de ley tuviera otra lógica; quizás soy minoría. No soy médico y sé que mi posición puede ser contraria a lo que ellos piensan, pero soy partidario de que, en vez de subir a 6 meses el posnatal, se concediera uno universal de 3 meses para todas las mujeres del país, para todos los niños, con una base mínima.

Eso deberíamos hacer primero como políticas universales, en lugar de crear esta situación en que algunas mujeres van a tener derecho a 6 meses y la gran mayoría solo 3. Y muchas -¡muchas!- madres, que son trabajadoras por cuenta propia y no tienen contrato -más del 12 por ciento son asalariadas sin contrato-, se quedarán sin nada. Y las que laboran en su casa, que no reciben sueldo, van a tener que -disculpen el concepto- ir a mendigar a los municipios un Subsidio Único Familiar de 7 u 8 mil pesos, que no alcanza ni para pagar los pañales del mes.

Me habría gustado primero una política universal: que todas tengan derecho a pre y posnatal, en vez del tipo de discusión que vamos a llevar a cabo. Y me duele que en este proyecto de ley a las temporeras, si bien existe más cobertura, se las siga discriminando y sus hijos e hijas no tengan las mismas oportunidades que los de las mujeres cuyo contrato es indefinido.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- El Honorable señor Gómez se puso "compasivo" y accedió a dar la venia para que entren a la Sala los señores Subsecretarios.

Por lo tanto, si no hay objeción, se autorizará su ingreso.

--Se accede.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Como varios de Sus Señorías me han preguntado sobre el particular, voy a nombrar a los oradores inscritos: los Senadores señores Uriarte, Quintana, señora Allende, Ignacio Walker, Ruiz-Esquide, señora Alvear, Tuma, García, Coloma, Patricio Walker, Prokurica, Bianchi y Pizarro.

Tiene la palabra el Honorable señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , como ya se dijo, debido al cumplimiento de un compromiso presidencial, el Senado se encuentra discutiendo un proyecto de ley que, sin duda, va a marcar un antes y un después en relación con la historia del Código del Trabajo, al menos en lo relativo a una institución tan importante como el posnatal.

En Chile nacen 240 mil niños al año. La tasa de natalidad es de 1,9 por mujer. Y, en verdad, más allá de los cálculos que se puedan realizar o de las palabras que se puedan lanzar al viento, en esta iniciativa están en juego el mejoramiento de la salud del niño; la preocupación por su amamantamiento; el perfeccionamiento de su desarrollo psicomotor y afectivo; la disminución de la obesidad, de las enfermedades respiratorias y, en general, la incorporación definitiva de las mujeres que hoy día no están beneficiadas por las instituciones que se crean mediante la iniciativa en debate.

Por eso, nos parece que este un gran proyecto de ley. Acá se juega verdaderamente una oportunidad concreta para avanzar en materias que hacía mucho tiempo no habían tenido prioridad legislativa.

Sin embargo, esto, que parece una cosa bastante obvia, no ha sido recogido por la unanimidad del Senado.

Después de 11 horas de discusión en las Comisiones unidas de Trabajo y de Salud y de 3 horas de debate en la Comisión de Hacienda, finalmente se aprobó la idea de legislar. Pero la Oposición rechazó materias fundamentales. Y ahora anuncia que volverá a votar contra todos los artículos e indicaciones referentes a aspectos esenciales.

Cae la cobertura. Hemos visto cómo, por el efecto de su rechazo, nos privamos de un mecanismo destinado a frenar los fraudes cometidos a través de licencias médicas y, con ello, la tremenda pérdida de más de 180 millones de dólares. Hemos escuchado todo lo que se ha dicho: que va a caer el fuero; que desaparecerá el beneficio que les permite a las madres proteger a los hijos menores de un año que padecen una enfermedad grave, etcétera.

Lo cierto es que la Concertación ha argumentado como si estuviéramos legislando por primera vez en materias tan importantes como el pre y el posnatal.

Por ello, no podemos sino concluir que hay un gran desconcierto en la Oposición.

Se dieron cuenta de que desde el año 24, cuando se discute en Chile la primera ley sobre contrato de trabajo, o desde el año 31, en que se dicta el primer Código Laboral, no se había hecho nada en este ámbito.

Se dieron cuenta, además, de que desde el año 90 a la fecha, al menos en esta área, tampoco se pudo hacer nada.

Entonces, me da la impresión de que por eso les cuesta aceptar que un Gobierno como el nuestro, un Gobierno de Derecha, se haya hecho cargo de una materia tan importante como esta; que, más aún, haya innovado; que se haya atrevido y haya avanzado en mejorar instituciones como la del fuero y la del pre y posnatal; que haya incorporado al padre en una tarea muy significativa, en la que antes no estaba, y que, asimismo, haya incluido a mujeres trabajadoras -temporeras, básicamente- en algo tan esencial como lo que discutimos acá.

Bueno, no puedo sino terminar haciendo un llamado a la Oposición y señalando que la madurez de los países no solo se mide por la calidad de los Gobiernos: también se mide por la calidad de la Oposición.

A nosotros, en democracia, nos tocó trabajar como una fuerza política importante que se sintió siempre llamada a contribuir a grandes acuerdos. Y es cierto: muchas de las reformas estructurales de nuestro país las impulsó la Concertación. Pero en la mayor parte de ellas la Oposición participó activamente: dando los votos, contribuyendo a perfeccionar las iniciativas.

Recuerdo haber visto cómo surgieron la reforma procesal penal, la reforma previsional, la reforma procesal laboral, la reforma al mercado de capitales, la reforma educacional, la reforma a la salud.

Muchas reformas estructurales, señor Presidente , surgieron gracias no solo al impulso del Gobierno de turno -efectivamente, lo hubo-, sino también al apoyo brindado por la Oposición.

Pues bien, en esta oportunidad quiero llamar a la Oposición a que se sume, en vez de tratar de sacar cuentas alegres. A que no use la calculadora para ver cómo votar en particular y de verdad entienda que esta es una de las principales reformas que van a contribuir a perfeccionar nuestro sistema de protección social. Porque, en definitiva, las mujeres y los niños lo van a agradecer profundamente.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, este es un proyecto importante, como se ha dicho desde todas las bancadas.

Yo no tengo ningún problema en responder a lo que señalaba el Senador Hernán Larraín , quien a ratos decía advertir pequeñez en la Oposición por no reconocer que aquí hay una idea al menos loable. Y lo es. Efectivamente, estamos ante una iniciativa que busca otorgar un beneficio. Eso la Concertación lo ha planteado desde el comienzo. Porque no nos gusta la forma como ha tenido lugar la extensión en los últimos años: en algunos casos, con uso de licencias y otros sistemas poco claros. Y eso hay que corregirlo.

De otra parte, se ha sostenido que durante 20 años la Concertación no hizo nada.

¡Por favor! ¡De qué estamos hablando!

Aquí todos han señalado que la reforma previsional tuvo un costo de 2 mil 500 millones de dólares. Y este proyecto, que es la gran reforma social del Presidente Piñera , costará, en el mejor de los casos, 190 millones de dólares.

¡Esa es la diferencia!

Por si eso fuera poco, voy a recordar que la Presidenta Bachelet no solo hizo la reforma previsional. Además impulsó el derecho a amamantamiento de los menores durante los dos primeros años de vida; el derecho a la maternidad, que se halla establecido también en la reforma previsional, en lo concerniente a los derechos del hijo nacido vivo; el programa Chile Crece Contigo; la construcción de salas cunas, que el Gobierno actual paralizó (de ello quedó constancia durante la discusión del Presupuesto el año pasado). Es decir, estamos hablando de un sinnúmero de derechos.

Ese es el punto central, señor Presidente: se trata de un proyecto que, si bien avanza un paso, da dos hacia atrás; porque retrocede en derechos.

Para usar términos ad hoc, hoy estamos pariendo como Congreso un proyecto con fórceps, con mucho ripio, con grandes dificultades. Porque aquí no ha habido diálogo, como se ha planteado. Más bien, ha existido un intento de imponer una mirada claramente economicista, según voy a señalar (muchos Senadores ya se han referido al punto).

Eso es lo que ha generado toda la preocupación de la Concertación. Porque, si se sigue entendiendo la maternidad como un subsidio y no como un derecho -esto es en definitiva-, ello implica mantener el actual sistema y, por tanto, exponer a las mujeres a un inmediato castigo patrimonial por ser madres, ya que sus ingresos disminuirán durante el descanso maternal.

Por ello, haber siquiera planteado que los ingresos deben bajar cuando la mujer tiene que cuidar a su hijo menor de un año por causa de una enfermedad grave es una tremenda equivocación del Gobierno.

De no mediar los cambios que se hicieron en las Comisiones unidas se intensificaría, en la dimensión individual a que nos quería arrastrar el Gobierno, el castigo patrimonial y, adicionalmente, se generaría un castigo social.

¿Y por qué hablo de "castigo social"? Porque se considera que, sobre todo en los quintiles más bajos, las trabajadoras que se convierten en madres son definitivamente marginadas del mundo laboral. Es muy difícil que una mujer del 40 por ciento más pobre vuelva a obtener un empleo formal después de tener un hijo.

Ese es, a mi juicio, un elemento esencial en esta discusión.

¿Y la extensión? Por supuesto que la valoramos. Lo han señalado siempre incluso Diputados que nos acompañan esta tarde, quienes han trabajado este tema: el doctor Enrique Accorsi , Carolina Goic , María Antonieta Saa .

Se ha afirmado, por ejemplo, que el amamantamiento, la lactancia, el estímulo ayudan a desarrollar toda la capacidad neuronal, todas las habilidades motrices de los niños. Y eso, porque ahí se juega una parte importante de su salud futura.

Sin embargo, aquello no significa que después no vaya a haber problemas. Porque entre los seis meses y el año de edad -lo decía muy bien el Senador Rossi- aparecen otras dificultades, otras patologías: las cardiopatías, las lesiones del tubo neural, por ejemplo, que son muy frecuentes.

En este proyecto, señor Presidente, se intenta echar abajo, por la posibilidad de fraude, todo el sistema de licencias. Es igual que si el Gobierno, en cualquier elección, ante la comisión de un fraude en determinada mesa, por no tener capacidad de fiscalizar, decidiera quitarles el derecho a votar a todas las personas que la conforman.

Esa es la forma como se encara esta materia en el proyecto, señor Presidente.

Entonces, una iniciativa bien planteada, donde se ha cuidado con mucho celo que el Presidente de la República cumpla su promesa de campaña -y nos parece bien que lo haga-, sin embargo, no solo tiene letra chica -y por eso uso la lupa-, sino también una gran tijera, la cual está cercenando muchos derechos y numerosas conquistas ya alcanzados por las mujeres.

Señor Presidente , creo que es importante respaldar las normas relacionadas con la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año. Porque en la mayoría de los casos no hay invención. Además, es la forma que hasta hoy tienen muchas madres para estar cerca de sus hijos en caso de enfermedades con aquella connotación. El reflujo en los niños no es un engaño.

Entonces, señor Presidente , me alegro por los avances logrados en las últimas horas. El acuerdo que firmó el Gobierno con los independientes me parece bien. Pero es exactamente igual a lo que veníamos planteando nosotros.

Por cierto, en algunas cosas la letra chica -el colega Rossi me pasará de nuevo la lupa- todavía persiste.

Por ejemplo, se dice que existirá un aumento de cobertura y que vamos a subir de 20 a 60 por ciento. Pero habrá mucha dificultad para cumplir los requisitos exigidos, que son copulativos: registrar 12 o más meses de afiliación, 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas, en fin (algunos Senadores han hablado aquí de las temporeras de sus zonas).

Entonces, a quienes están preocupados por los fondos les quiero señalar que por aquel concepto también existirá cierto ahorro para el Estado.

Ahora, si se insiste en lo concerniente al mayor gasto, en que el proyecto está desfinanciado, debo recordar que el artículo 67 de la Constitución -se han leído acá varios preceptos de esta- dispone: "Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República , al promulgar la ley, previo informe favorable del servicio o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza.". O sea, la situación está muy clara.

En todo caso, si el Ejecutivo quiere ir al Tribunal Constitucional, allá él. Pero se va a poner en tela de juicio también todo un debate en el aspecto constitucional. Y en buena hora.

Lo que quiero decir es que la actual institucionalidad le entrega herramientas al Presidente de la República para enfrentar el problema. No se trata, pues, de que el Gobierno se haya quedado sin plata para financiar el proyecto.

Tal vez lo que les preocupa es que en la norma individualizada se dice "previo informe". Imagino que del Ministro de Hacienda , a quien, dicho sea de paso, no hemos visto durante toda la tramitación del proyecto. La Presidenta de las Comisiones unidas, Senadora señora Rincón, señaló anoche que se lo convocó en diversas ocasiones y nunca llegó.

También hay que recordar, señor Presidente , que al Ministro de Hacienda , señor Felipe Larraín , no le gustaba esta iniciativa. Y ni siquiera estuvo cuando el Presidente Piñera la firmó en La Moneda. Tampoco se halla en la Sala en este momento.

Entonces, algo pasa ahí.

Yo leí el fin de semana una entrevista a Hernán Büchi . No sé si serán las mismas razones, pero él planteaba que este era un mal proyecto, que, a su juicio, iba a perjudicar mucho a los pequeños empresarios. No sé si también a los no muy pequeños.

Entonces, algunos sectores de la Derecha ya están advirtiendo que esto va a generar en el futuro un problema laboral, de empleabilidad femenina.

A mayor abundamiento, respecto a la afirmación majadera de muchos en el sentido de que este proyecto no tiene financiamiento y, por tanto, habrá que recurrir a no sé donde para juntar la plata faltante, debo manifestar que el último informe financiero -el Senador Escalona fue muy claro en esta materia, pero no se refirió a ese documento que llegó de Hacienda y está firmado por la Directora de Presupuestos, doña Rosanna Costa- dice: "El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.".

Entiendo que dicho informe ingresó esta mañana, después de la discusión donde, supuestamente, los parlamentarios de la Concertación habían hecho algo tan catastrófico.

En definitiva, pienso que el proyecto se halla financiado. Esto es muy superior a lo que teníamos al inicio. Es cosa de mirar las caras nomás. No veo en las bancadas de enfrente una expresión corporal acorde con lo que se dice en el discurso. Más bien veo caras largas, Senador Larraín .

Yo siento de verdad que la Concertación hizo su pega. Fue coherente en todo momento. Por eso hemos defendido aquí nuestras posiciones. Hemos usado la lupa para mirar la letra chica. Pero también hemos puesto mucha atención a la tijera que intentaba cortar derechos.

Termino diciendo, señor Presidente, que no podemos, ni en este proyecto ni en ninguno otro, seguir aceptando -se lo digo a usted, señor Larroulet, por intermedio de la Mesa- el tono con que algunos Ministros se refieren a los parlamentarios.

¡Eso nunca había ocurrido!

Nos hallamos en democracia, en el Congreso. Los señores Ministros no están en su casa.

El tono con que habló hoy la Ministra Matthei -no sé en qué radio- y el tono con que lo hizo anoche el Ministro de Salud son francamente inaceptables.

Por eso, parafraseando al gran poeta Vicente Huidobro , yo simplemente digo: "La palabra, cuando no da vida, mata".

Parece que aquí se quiere matar la capacidad de pensar distinto. Y eso no lo vamos a tolerar. Ni en este Congreso ni en ninguno otro del resto del mundo se puede permitir el lenguaje que algunos han usado.

Eso es lo que finalmente -el colega Chahuán llamó a la existencia de un mejor clima- genera distancia y provoca el alejamiento de situaciones que en su momento a lo mejor estuvieron muy próximas a ser concordadas.

Con todo, vamos a votar a favor de la idea de legislar, porque este proyecto nada tiene que ver con el enviado por el Gobierno.

He dicho.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , parto señalando que fui una de las que el 21 de mayo pasado aplaudieron cuando el Presidente Piñera anunció que mandaría un proyecto de ley que iba a establecer un posnatal de seis meses. Y lo hice con el sincero convencimiento de que se trataba de un derecho anhelado largamente por muchas mujeres. Pensé que por fin este país había llegado a un grado de madurez que lo hacía capaz de cambiar su mirada.

Hasta ahora, siempre la maternidad ha sido de responsabilidad, de costo y de cargo de la mujer. Y la verdad es que no existen corresponsabilidad ni conciliación maternidad-trabajo; en todo momento las mujeres han tenido que cargar con ese peso.

Tal es una de las tantas razones por las cuales nuestro país -y este indicador no nos enorgullece- tiene la tasa de empleabilidad femenina más baja en toda la región. Porque siempre les hemos cargado la maternidad a ellas.

Creí, pues, que era un paso positivo. Y si el Senador Larraín se queja porque eso no se reconoce, se equivoca: pensé así de verdad.

Pero ese paso positivo duró hasta el minuto en que empezamos a leer la letra chica (me pasan aquí una lupa).

Tardaron mucho: casi un año. Porque este proyecto llegó hace un par de meses.

Cuando comenzamos a leer la letra chica concluimos que era ¡inaceptable! lo que estaba ocurriendo: que el fuero maternal se redujera a tres meses; que a las mujeres que desempeñan jornadas parciales se les eliminara el derecho a alimentar al hijo menor de dos años; que se pudiera desaforar de manera automática a las trabajadoras que se desempeñen con contrato a plazo fijo, por obra o por faena determinada.

El proyecto del Ejecutivo discriminaba contra los niños y las mujeres. En el caso de los niños, tratándose de las enfermedades graves o gravísimas. A las mujeres se las discriminaba según el tipo de contrato, según la clase de relación laboral, según la cantidad de cotizaciones.

Por cierto, era inaceptable también que, lisa y llanamente, el tope de 60 UF se reemplazara por uno de 30 UF como subsidio -por lo demás (valga la repetición), no se trata de un subsidio, sino, en estricto sentido, de un derecho-, sustituyendo un ingreso de la mujer que trabaja y es madre.

Entonces, señor Presidente, estamos lejos de decir que esta es una revolución.

Es cierto: hay un avance. Pero es un avance logrado gracias a nuestro convencimiento, a nuestra voluntad, a nuestra capacidad para rechazar una y otra vez el proyecto original, pese a las amenazas y a las descalificaciones.

Se nos dijo que éramos obstruccionistas; que éramos destructivos; que hacíamos zancadillas; que negábamos la sal y el agua (lo sostuvo el intendente subrogante de mi Región); que éramos irresponsables.

Hoy día la Ministra del Trabajo , Evelyn Matthei , ex Senadora, sigue reiterando que somos irresponsables.

El colega Larraín nos dijo que estábamos cacareando.

Por intermedio de la Mesa, debo aclararle al Senador Larraín que no estamos cacareando, sino estableciendo una verdad: este era un mal proyecto.

Una vez más, un gran titular. Una vez más hay que leer la letra chica.

Es cierto que la iniciativa concedía beneficios que no estaban consagrados. Sin embargo, restringía, quitaba y eliminaba otros que sí existían.

No obstante que la experiencia indica que no deben suprimirse derechos irrenunciables por naturaleza, se eliminaban algunos con estas características.

¡Es el colmo!

Y quiero decir algo más, señor Presidente .

Al comienzo solo se pensó en cubrir al 20 por ciento de las madres más vulnerables, que no tienen ningún derecho.

Hoy, producto de nuestra obstinación -la reconocemos- en rechazar una y otra vez la iniciativa e incluso en amenazar con no aprobar la idea de legislar y con ello impedir un anuncio como el del 21 de mayo del año recién pasado, nos encontramos ante lo que estamos presenciando, en que al menos podemos decir: "Todo esto es lo que hemos logrado y es un avance.".

Pero no podemos sentirnos totalmente satisfechos si, encima, se nos quiere impedir el ejercicio de un derecho. Porque la Constitución -la hemos considerado siempre espuria en su origen, y esperamos realmente tener alguna vez una Carta que sea democrática desde ese punto de vista, no solo en su contenido- nos permite aprobar o rechazar, no aumentar. Y lo que hicimos fue rechazar, porque no podemos aceptar la discriminación que se pretende.

¡Cómo podríamos hacerlo si aquí es preciso sacar la voz, no solo por las mujeres más vulnerables, sino también por aquellas que, con mucho esfuerzo, han logrado insertarse laboralmente y tener éxito, en forma relativa, en términos de ganar una remuneración de 640 mil pesos para arriba! Ellas, a las que les ha costado estudiar, insertarse laboralmente, conciliar su maternidad con el trabajo, no tienen por qué enfrentar, en la ampliación del posnatal, la disminución relacionada con las 30 unidades de fomento.

Además, no tienen por qué someterse a la jornada reducida que se ha inventado y que ni siquiera existe en el Código Laboral. Es algo absurdo, porque el gasto en locomoción para ir y volver, en el cumplimiento de un horario de tres horas, significará exactamente lo que aquí se ha dicho: dar con una mano lo que se quita con la otra.

Y resulta todavía más abusivo otro hecho. Porque todos sabemos que, por desgracia, las mujeres ganan 30 por ciento menos. Es una realidad que todavía se mantiene en el país. Por lo tanto, es el colmo que, encima, no se les reconozca su trayectoria, su carrera, su esfuerzo, su inserción y su posibilidad de prosperar.

Naturalmente, nos pronunciamos por el rechazo. Lo hicimos ayer, lo hacemos hoy y lo haremos mañana. Y, afortunadamente, conseguimos que ello prevaleciera en las Comisiones. Era lo único coherente y claro por hacer.

Y deseo consignar otra cosa, señor Presidente . Después del poco más de un año que llevo en esta Corporación, reconozco que el Honorable señor Chadwick expone sus argumentos en un tono muy respetuoso. Eso, para mí, es muy saludable, porque lo hace conforme a su convicción, en forma legítima, pero con deferencia. No puedo decir lo mismo de otros Senadores -me refiero a uno que se sienta muy cerca de Su Señoría y que no se encuentra presente- que han demostrado claramente lo destemplados que pueden llegar a ser.

No estoy de acuerdo con lo manifestado por Su Señoría, eso sí. Está muy equivocado al decir que no hicimos nada por la madre y el niño.

Nosotros sacamos la Ley de Amamantamiento, derecho que querían eliminar con el proyecto, entre otras cosas, en el caso de las mujeres que cumplieran jornadas parciales. ¡Se dan cuenta!

Por otra parte, el programa Chile Crece Contigo, de la Presidenta Bachelet , apuntó a acompañar a la mujer durante todo el embarazo, desde el primer momento, con visitas médicas, con control médico especializado, con orientación. ¡Qué mejor manera de preocuparse de la madre y del hijo!

Pero no se trata solo de eso, señor Presidente . Deseo preguntarle a mi Honorable colega -aunque se halla muy ocupado hablando- quién, si no la Presidenta Bachelet , se preocupó de que se dispusiera de más salas cunas y jardines infantiles. ¡Eso es lo que queremos y necesitamos las mujeres: la posibilidad de educación preescolar, para poder trabajar con la tranquilidad de que manos responsables, profesionales, estimularán tempranamente a los niños!

Ahora el Gobierno está parando esos establecimientos. Por lo menos, no los ha aumentado, y parece que no quiere reconocer lo que hicimos.

Entonces, el Senador señor Chadwick -lo digo con mucho respeto- está muy equivocado, porque realizamos muchas cosas.

Es cierto que no planteamos un proyecto de ley con miras a un posnatal de seis meses. Queremos que el beneficio se conceda y vamos a aprobarlo. Mas quiero agregar algo: me voy a sentir extraordinariamente orgullosa el día en que se trate de un derecho universal -es la única aspiración y lo único legítimo a lo cual el país debiera concurrir-, lo que va a significar, no solo una mayor identidad, apego, relación, interacción con el niño...

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminó su tiempo, señora Senadora.

La señora ALLENDE.- ¿Me concede un minuto más, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede continuar.

La señora ALLENDE.- Ello puede redundar en menos traslados, enfermedades y consultas médicas, y más rendimiento intelectual y todo lo que sabemos.

Si se requiere una reforma tributaria para tal efecto, estamos disponibles para estudiarla. Pero alguna vez el país tendrá que entender que necesitamos que sea un derecho universal.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente , estos han sido días de bastante tensión. El ambiente, el aire, está bastante electrizante. Pero creo que nos hace bien este debate, esta conversación, este diálogo más tranquilo, en una sesión un poco larga. Es bueno que se discutan estos temas.

Celebro que nos hallemos cerca, al menos en apariencia, de un buen resultado. Formo parte de los contentos, más que de los descontentos. Pienso que estamos llegando al final del túnel y que se divisa la luz.

Sin embargo, señor Presidente , sigo sin entender -esta es mi reflexión- cuál ha sido la estrategia del Gobierno, qué objetivos ha perseguido. Aquí está el Ministro señor Larroulet . Se lo pregunté ayer o anteayer. Espero que podamos tomar un cafecito más adelante, cuando todo termine, para conversar con más calma. Francamente, me cuesta comprender qué se ha buscado.

¿El propósito es lograr un buen acuerdo, como uno tendería a pensar, idealmente? ¿O se trata, más bien, de hacerle pagar costos a la Oposición, acusándola de un supuesto obstruccionismo?

Pienso que son preguntas importantes, ya que explican mucho de lo que ha ocurrido y ocurre en torno de la iniciativa y del debate.

Porque, si fuera lo primero -quisiera creerlo así-, ¿cómo se entiende que la propuesta "Más y mejor postnatal", de cuatro puntos, haya sido entregada por la Coalición ayer, a las 16, en una conferencia de prensa con los medios de comunicación, dirigiéndose a la opinión pública, y no en las Comisiones de Salud y de Trabajo, unidas, en la mañana?

¡Cuántas discusiones nos habríamos evitado!

Sin embargo, encontré finalmente la respuesta en el presente debate.

Uno podrá considerar más o menos apasionado al Senador señor Longueira , pero siempre habla con franqueza. Y anoté lo que dijo sobre la verdadera razón de por qué dieron a conocer el documento en conferencia de prensa, a las 16, ante la opinión pública, y no en las Comisiones unidas. Nuestro Honorable colega expresó, textualmente: "Hicimos lo que nosotros quisimos y no lo que ustedes querían.".

O sea, mi interpretación de por qué el Gobierno decidió dar a conocer su planteamiento en esa forma y no en las Comisiones de Trabajo y de Salud, unidas, es que no deseaba aparecer cediendo u otorgándoles un triunfo a la Oposición o la Concertación.

¡Qué triste, señor Presidente ! Esa era la verdadera razón.

Fíjense, Sus Señorías, que, más allá de que el texto haya sido dado a conocer en la tarde o la mañana, si sus cuatro puntos recogen los aspectos más importantes a favor de los cuales hemos abogado, durante un mes y medio, desde la Oposición, desde la Concertación, ello significa dos cosas: una, que no estábamos tan perdidos, y otra, que la iniciativa del Gobierno, siendo un avance, no era tan perfecta.

Y así funciona la democracia: Gobierno y Oposición, las bancadas de allá y las de acá, tratan de aprobar buenos proyectos.

Pero pareciera ser que esa no fue la intención -aprobar un buen proyecto-, sino que más bien medió la majadería de pretender que la Oposición es obstruccionista y de hacerle ver la situación, por lo tanto, a la opinión pública.

A ratos, señor Presidente -lo confieso, después de un año y tanto en el Senado-, tengo la impresión de que el Gobierno nos está diciendo: "Nosotros ganamos", lo que es cierto; "Ustedes perdieron", lo que también es cierto; "Entonces, apruébenme esto. Tómenlo o déjenlo". Y en estos días se añadía que lo anterior es vinculante para la Cámara de Diputados.

Pero así no funciona la democracia. Así no se gobierna. Así no se hace política. Así no se legisla, entre otras cosas, por existir un sistema bicameral. No pueden quedar las cosas atadas -y bien atadas- en un trámite, prescindiéndose del otro, en la Cámara de Diputados. ¡Cabe recordar lo que nos ocurrió en el royalty, en el Presupuesto!

Mas vuelvo a la cuestión de fondo, señor Presidente . Uno se pregunta a qué obedece una actitud como frenética, de hiperactividad legislativa, a ratos al borde de la histeria.

No lo entiendo.

¿Por qué el afán de sacar el proyecto antes del 21 de mayo a como dé lugar, a toda costa, apurados, tensos?

No lo entiendo.

¿Acaso no les importa al Gobierno y a los Ministros llegar a ese día con un ambiente crispado, polarizado, tirante? ¿Eso es bueno para el Primer Mandatario? ¿Es bueno para el país tensar estas cosas de manera tan artificial?

No lo entiendo.

Se afirma: "¡Afán obstruccionista!" ¡Pero si el Ministro señor Larroulet , a quien respeto, en una exposición magistral consignada en todos los medios de comunicación, argumentó hace tres semanas que, en dos décadas, este es el Gobierno que más proyectos de ley ha aprobado en su primer año! ¿Dónde está el obstruccionismo?

¿Cuántas iniciativas votamos en contra en ese período? Una: la del royalty. Porque era mala. Y, gracias a ello, despachamos una buena. ¿Cómo? Con diálogo entre Gobierno y Oposición.

Pido perdón por recordarlo, pero, con franqueza, no fuimos nosotros, la Oposición, la Concertación, los autores de la "teoría del desalojo". No es nuestro lenguaje. Nunca lo ha sido.

Los señores Senadores de Gobierno, a quienes respeto, plantean una pregunta legítima: ¿Por qué no lo hicieron antes? Casi todos la han formulado.

¿Saben Sus Señorías por qué? Porque llevamos a cabo muchas otras cosas. Y buenas. Y las realizamos juntos: Gobierno y Oposición; empresarios y trabajadores -recuerdo a los dos "Manueles": Bustos y Feliú -; civiles y militares. Recuerdo a Cheyre, con el "Nunca más"; al Ejército de todos los chilenos.

Afortunadamente, el país que tenemos lo hemos construido entre todos: antes, con el liderazgo de los Gobiernos de la Concertación, porque ganamos; y ahora, que perdimos, con el del Presidente Piñera.

Entonces, ¿por qué estamos abocados a esta materia? Porque le llegó la hora al posnatal y su extensión; a la eliminación del 7 por ciento del descuento para salud que recae en los jubilados; al ingreso ético familiar, esa gran idea del obispo Goic .

Porque así es la vida, pues. No podemos tener la pretensión y la arrogancia de sostener que lo hicimos todo.

Además, el Presidente Piñera fue elegido, con una diferencia de 220 mil votos, en parte por estas promesas, también incluidas en el programa de Frei, nuestro candidato.

En consecuencia, no es tan terrible lo que pedimos o exigimos.

¿Saben mis Honorables colegas qué pedimos -y también tenemos derecho a exigir- o exigimos? Que el Presidente Piñera y el Gobierno cumplan con su promesa. Nada más. Sin "letra chica".

Sé que esto último molesta, señor Presidente . Creo ser el autor del concepto. En mayo o junio del año pasado, al tercer o cuarto informe de CIEPLAN que recibí, me di cuenta de que el proyecto que llegaba no correspondía al anuncio que se había hecho. Y en una entrevista por ahí hice referencia a la "letra chica".

Pero, en verdad, tenemos derecho a pedir, a exigir, no solo que cumpla su programa: que lo haga bien.

Por supuesto, en el debate aparecen diferencias importantes entre el Gobierno de la Coalición y los anteriores de la Concertación en la forma de abordar la política social.

Es lo que llamo "el umbral del 60/20". ¿A quiénes iban dirigidos nuestros proyectos? Al 60 por ciento de la población con menores ingresos -reforma previsional, por ejemplo-, con miras a una universalización de garantías y derechos.

Los del Gobierno se focalizan más bien en el 20 por ciento -está bien: es una perspectiva-: la iniciativa sobre el posnatal, la relativa a la subvención escolar preferencial.

Estamos tratando de llegar al 40 por ciento, al 60 por ciento. ¡Qué bien! Y seguiremos abogando por una universalización de derechos y garantías.

Entonces, que nadie se ofenda. Porque el debate da cuenta de distintas formas de entender la vulnerabilidad, para algunos legítimamente.

La cuestión de la política social se centra en la focalización de la extrema pobreza. ¡Perfecto!

Eso viene de Miguel Kast en adelante. ¡Legítimo!

Para otros, ello va más bien en una perspectiva de universalización de derechos y garantías. Por algo, algunos son más de Derecha; otros, más de Centro Izquierda.

Así transcurre la vida y así es la democracia. Entonces, que nadie se ofenda...

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- Finalizo en seguida, señor Presidente .

Decía que nadie tiene que ofenderse porque pedimos y exigimos que el Gobierno cumpla con su promesa.

Expongo un modesto testimonio personal, para terminar. ¿Obstruccionismo? Ahí está la reforma educacional. ¡Un año de trabajo para despachar el proyecto de ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación! ¿Por cuánto se aprobó en el Senado? Por 32 votos contra 2.

¿Dónde está el obstruccionismo?

La iniciativa sobre Calidad y Equidad en la Educación demandó dos o tres meses, pero trabajamos duro -pueden confirmarlo mis Honorables colegas Rossi y Lagos-: diciembre y enero enteros. ¿Y por cuánto se aprobó? Por 20 votos contra 4.

¡Dónde está el obstruccionismo!

¿Saben Sus Señorías por qué logramos eso? Porque un Ministro estuvo dispuesto a negociar y a ceder.

Entonces, que nadie se ofenda porque estamos pidiendo y exigiendo que se cumplan promesas y anuncios.

Termino expresando lo siguiente. Doy fe de que el ánimo de este lado ha sido siempre el de aprobar un buen proyecto. Ahora se ha progresado con fórceps, con tironeos,...

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).- ¿Me concede un minuto más para finalizar, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede hacerlo.

El señor WALKER (don Ignacio).- Decía que estamos llegando, sin embargo, exactamente a eso: a un buen proyecto de ley, por lo menos mejor que como partió. Porque así es la democracia; así funciona el Congreso.

Creíamos que el texto era insuficiente, no que no fuera un avance. Evidentemente, lo es.

Y para eso están el Congreso, el Gobierno y la Oposición: justamente para mejorarlo.

Felicito a mis Honorables colegas señora Rincón y señores Rossi y Ruiz-Esquide , y a los Diputados señora Goic y señor Saffirio , y a todos los que están haciendo posible este resultado.

Ojalá que todo termine en buena forma. ¡Qué importa quién se lleva el crédito! Si es más el de ustedes o el de nosotros resulta propio de un juego de niños. Debiera preocuparnos más cómo se hacen las cosas. ¡Hagámoslas bien, pensando siempre en Chile!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , como dijeron varios Honorables colegas que me antecedieron, la discusión resulta extraña.

La que nos ocupa es una reforma trascendental, largamente esperada y que dice relación con una materia tan relevante como la maternidad y los derechos de los niños. Sin embargo, en lugar de generar una amplia adhesión, una unánime aceptación, una satisfacción de todos, observamos desazón y cierta desesperación en el Gobierno y sus parlamentarios.

No se ha hecho sino mejorar el proyecto, reducir obstáculos, ampliar opciones, evitar retrocesos, eliminar topes, y, no obstante, se ve desconsuelo y agresividad. Median caras largas, cuestionamientos y acusaciones.

Lo que ha ocurrido es que, gracias a la Concertación, la normativa mejoró sustantivamente. En algunos aspectos, ello se llevó a cabo en acuerdo con el Gobierno, como en evitar la reducción del fuero maternal; en la ampliación de la cobertura para las mujeres temporeras, desde el 20 al 60 por ciento de las más pobres, y en el perfeccionamiento del derecho del padre de ejercer alternativamente el permiso posnatal.

Esos avances son una constatación palpable, una demostración patente, de la solidez de los argumentos esgrimidos por la Concertación y de que el proyecto original era muy malo, porque contenía una serie de retrocesos que perjudicaban a las madres trabajadoras.

En otros aspectos, los votos de la Oposición han conseguido evitar retrocesos, como la reducción del tope para el subsidio maternal, que se fijaba en 30 unidades de fomento, y la introducción de cambios que restringían las licencias por enfermedad del niño menor de un año.

Bajar el actual tope de 60 a 30 UF significaba un grave retroceso, que perjudicaría a muchas mujeres profesionales, técnicos y administrativos de la Administración Pública, al tiempo que la restricción en las licencias por enfermedad de los menores era innecesaria, pues los fraudes ya se han cautelado en otros proyectos. Como aquí se ha dicho, la iniciativa que previene la comisión de ilícitos con las licencias médicas ha sido aprobada hoy en la Cámara de Diputados.

¿Por qué, entonces, un proyecto de mejoramiento ocasiona tanto reproche y escozor en el Gobierno?

Lo diré francamente. Porque el Gobierno y sus técnicos nunca estuvieron convencidos de extender el posnatal. Los informes de los institutos de la Derecha criticaban ácidamente tal medida. Hasta junio de 2010, Libertad y Desarrollo solo apoyaba un incremento de cuatro semanas.

Por eso, no plantearon originalmente la idea en la pasada campaña presidencial, sino que la recogieron cuando las elecciones se acercaban, para equiparar su programa al de los restantes candidatos.

Luego, no lo expresaron claramente en el programa, sino que, mediante letra chica, señalaron que se aumentaría el posnatal HASTA seis meses.

Posteriormente, ya en el Gobierno, demoraron su envío y quisieron primero cumplir con la letra chica y sondearon una propuesta para incrementarlo no en forma obligatoria, sino facultativa y en jornadas parciales.

El rechazo que suscitó ese anticipo de la Ministra Schmidt los llevó a retroceder y a llegar con un proyecto que era un caballo de Troya: la extensión del posnatal que todos esperaban, pero, tras ella, todo lo que sabemos: eliminación y disminución del fuero maternal, reducción del subsidio, eliminación del derecho a amamantar en el caso de las trabajadoras part time, entre otras materias.

¿Y qué ha ocurrido, señor Presidente?

Que se ha caído la totalidad de los aspectos que hacían que la Derecha, sus técnicos y el empresariado pudieran tragar una iniciativa que no les gusta. Así de simple.

Entonces, se argumenta con la Constitución, con el Estado de Derecho, con las facultades presidenciales, cuando lo que sucede es que se han caído las únicas partes que les gustaban del proyecto, que apuntaban, según lo ha dicho la propia Ministra , a mejorar la empleabilidad de la mujer y a reducir trabas al empresariado, como la necesidad de tramitar desafueros y otorgar permisos.

El otro argumento que se da es el del financiamiento. Sabemos que allí no radica el problema. Más que a nuevos costos, desde un principio se sostuvo que estos cambios legislativos buscaban sincerar una situación que ya ocurría en los hechos. Hoy buena parte de las madres se toman seis meses. Entonces, no existen costos adicionales.

Ahora, de estimarse que sí los hay, ¿por qué no se plantea que se está de acuerdo y buscamos la forma de financiarlos? Porque -insisto- no les gusta la idea y porque se han eliminado los aspectos que hacían que el posnatal de seis meses fuera digerible para la Derecha y sus técnicos.

Señor Presidente , considero que lo que tenemos ante nuestras manos es un gran proyecto, una reforma importante que, como han sostenido algunos Senadores, debimos impulsar nosotros. Pero comprendo que no se haya hecho antes pues -tiene razón el Honorable señor Zaldívar - no se puede hacer todo. En nuestros Gobiernos dimos un notable impulso a las salas cunas, a la creación del Chile Crece Contigo y a diversas reformas sobre maternidad en el Código del Trabajo, entre otros avances.

Estimo que la iniciativa ha sido perfeccionada. Es sustantivamente mejor que la del Gobierno: aumenta el número de mujeres trabajadoras favorecidas, contempla más beneficios, respeta las garantías vigentes. No hay retrocesos ni letra chica.

Si quieren ir al Tribunal Constitucional, háganlo, y explíquenles a las mujeres chilenas que para avanzar en un derecho necesitan recortar otros. Explíquenles que disponen de recursos para despilfarrarlos en Kodama y no para los niños. Explíquenles que se burla el Estado de Derecho cuando se legisla a favor de la gente y no cuando la Intendenta Van Rysselberghe miente descaradamente.

Nosotros tenemos la conciencia tranquila y la convicción de haber actuado en beneficio de las madres trabajadoras y de los niños.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, por cinco minutos.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, estimados colegas, a pesar de todas las dificultades para su tramitación, me siento contento de que el Senado vaya a despachar en este momento la iniciativa sobre pre y posnatal.

Junto con otros parlamentarios que ya no están entre nosotros y a algunos Senadores y Diputados que empezaron a trabajar conmigo hará unos diez a doce años, trajimos un posible texto sobre la materia.

Y me alegro de que después de tanto tiempo lo tengamos a la vista.

Solo quiero formular dos o tres observaciones.

La primera, respondiendo a la afirmación del Ejecutivo de que en veinte años no fuimos capaces de presentar un proyecto de esta naturaleza. Lo asumo como parte de nuestras carencias. Pero también debemos reconocer que, cuando se avanza en diversos aspectos, los Gobiernos pueden y deben, finalmente, dejar algunas iniciativas atrás.

En segundo término, el progreso de un país se hace entre todos, para todos, por todos y con todos, como diría Maritain . Por lo tanto, cada Gobierno, en sus distintas etapas, enfrenta un cierto quehacer. Por eso me alegro de que el del Presidente Piñera haya enviado el presente proyecto para su discusión.

Pero hay un problema: cuando se anuncia el posnatal, no se dice lo que después se hace en el texto enviado, el cual termina teniendo tres características.

La primera es que mezcla lo que no puede ser mezclado por un Gobierno en una misma preceptiva. No se le puede pedir a un cuerpo legal sobre pre y posnatal que resuelva la cuestión de la empleabilidad de la mujer -lo manifestamos en su oportunidad- u otras.

Lo segundo es que plantea un financiamiento acotadísimo. Cuando se trata de la salud de los niños, factor que tiene una repercusión brutal con el correr de los años y que implica un ahorro para el país si se actúa bien ahí, no puede presentarse una iniciativa con una cuantía de recursos como la propuesta.

Al final, termina siendo lo que he denominado, con todo respeto, un "proyecto corcovita", porque da en unas áreas y quita en otras.

Cuando otorga la posibilidad de trabajar a mujeres con ingresos superiores a 600 mil o 700 mil pesos, lo hace a costa de la salud de los niños que se hallan en el útero materno.

Y cuando les concede a los niños alguna cosa, les quita a las mujeres el fuero maternal. Yo les he expresado a algunas personas inteligentes de Gobierno: "¡Cómo pueden ser tan increíblemente cacofónicos en su actuar! ¡Cómo es posible que disminuyan el fuero maternal en un proyecto que busca solucionar el problema del binomio madre-hijo!".

Y el tercer problema de la iniciativa es que no resuelve aquello para lo que fue creada.

Hoy nadie duda de que un pre y un posnatal de seis meses son esenciales para el desarrollo del niño. Su repercusión se aprecia en la diferencia de capacidades de aprendizaje y en la manifestación de conductas socialmente aceptables a partir de los 7 u 8 años.

En esas condiciones, hemos terminado con un proyecto castrado con respecto al que nosotros esperábamos.

Otro aspecto que deseo mencionar muy rápidamente se refiere a la insistencia del Gobierno en no reconocer lo que hemos hecho en estos días. Nosotros pretendíamos una sola cosa, que nos parecía elemental. Y nos alegramos de que el Ejecutivo haya recogido nuestros puntos de vista, no por gratuidad, sino porque ellos eran suficientemente fuertes para modificar varios aspectos de la iniciativa en debate. Y no voy a gastar tiempo en expresar lo que ya se dijo sobre lo ocurrido en la sesión de anoche.

Esa es una cuestión esencial en el estudio de la iniciativa.

Otra materia fundamental se relaciona con las modificaciones que se introducen en la normativa para terminar con las licencias fraudulentas, uno de los pilares que ha utilizado el Gobierno para decir que va a sanear el asunto.

Sin embargo, he dicho hasta el cansancio que tales propuestas son insuficientes, inconducentes, inútiles, absolutamente breves en cuanto a lo que puede realizarse al respecto.

Les hicimos presente a los señores Ministros anoche -y se los reitero aquí, con mucha confianza- que si querían resolver el problema de las licencias fraudulentas debían hacerlo como se ha hecho en otros países. Y así lo han planteado el Colegio Médico, otros colegios profesionales, etcétera.

Pero no se quiere abordar el punto porque -perdonen que lo diga con toda claridad- eso significaría tocar también el tema de los controladores de las isapres y enfrentar el problema con esas instituciones.

El señor CHAHUÁN.- ¡Estamos a favor de eso!

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Por favor, no me interrumpa, señor Senador, porque me voy a referir a esa materia más adelante.

En definitiva, señor Presidente, no se desea tocar el asunto.

Entonces, que el Gobierno no nos venga a decir, porque es una falsedad absoluta -excúsenme que lo exprese así-, que nosotros somos los que no queremos resolver la cuestión. Eso significa tergiversar la verdad. Digámoslo abierta y claramente.

Si el Ejecutivo estuviera dispuesto a formular un proyecto como el que le hemos señalado, la Concertación le daría su apoyo en menos de 24 horas.

Sin embargo, hay algo oculto detrás del biombo: la relación con las isapres, que no se desea abordar.

Perdónenme que se los diga, pero aquí la Oposición y el Gobierno han estado jugando a las escondidas. Todos sabemos que hay algo que no se ve, no se nota, no se muestra y a cuyo respecto no se sabe qué pasa.

Siempre tuvimos la duda -y la ratificó después el Gobierno- en cuanto a si la presentación de la iniciativa era para que el 21 de mayo el Presidente mostrara lo que ha logrado hasta ahora en esta materia.

Eso es absolutamente legítimo. Así lo han hecho todos los Presidentes de Chile, pues en su Mensaje a la Nación desean resaltar sus realizaciones.

Sin embargo, mis luces, que son pocas, no me alcanzan para entender algo de lo que me acabo de enterar: que no se quiere votar el proyecto hoy día para llevarlo a una segunda discusión.

Entonces, la contradicción intrínseca del Gobierno, entre lo que quiere un Ministro y otro, es algo que confunde. Y yo no deseo para mi país un Gobierno confundido. No quiero para mi país -lo digo con mucha responsabilidad- un Gobierno que fracase. No quiero que el Gobierno de Pino... de Piñera...

¡Excúsenme la confusión, pero hay cierto parecido en las letras y, lo que es peor, cierto parecido en las conductas...!

Lo que yo no quiero, en definitiva, es que el Gobierno del señor Piñera fracase. Sí quiero que enfrente las realidades del país. Y ello, sin perjuicio de que, al confrontar su programa con el nuestro, queramos derrotarlo.

Por eso, con mucho respeto pido a los señores Ministros aquí presentes que nos informen si eso es cierto o no, porque, si así fuera, estarían dándonos la razón.

Y lo último, señor Presidente.

Todos hemos reclamado por el lenguaje que estamos usando. Así lo hizo reiteradamente anoche el Senador Chahuán . Para quienes no estuvieron en esa sesión, les digo que habría sido bueno grabarla, pues así habrían apreciado el comportamiento y las conductas de nosotros mismos y de algunos Senadores de Gobierno. Fue imposible entenderse con uno de ellos, tal vez uno de los más brillantes de la Coalición.

Resulta absolutamente imposible continuar con ese lenguaje, como si nosotros fuéramos verdaderos peones del fundo que han instalado en esta nueva forma de ver la política.

No queremos ese trato.

Por eso les he pedido respetuosamente a los señores voceros de Gobierno que por favor terminen de actuar -yo reconozco mis errores y he obrado en consecuencia- como si tuvieran toda la razón, y que dejen de hablar en un tono confuso. Se nos ha dicho que somos parecidos a cierto "violador", etcétera, etcétera.

Yo, a diferencia de lo que quiere el Senador Escalona, mi amigo, no reclamaré por los dichos de esa Ministra. Porque, sinceramente -y con esto termino-, estoy absolutamente convencido de que no existe ninguna posibilidad de que esa señora -a quien aprecio, por haber sido Senadora; a quien quiero mucho, porque algunos nos hacemos amigos en esta Sala, y a quien reconozco su inteligencia y su capacidad para conducir la política-, modifique su actuar. Y ello porque, como no tiene compostura, resulta imposible que hagamos algo para que cambie.

Vamos a pronunciarnos a favor del proyecto. Y espero que la votación se realice hoy, porque, si no, habremos trabajado 11 horas inútilmente.

Gracias, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ha pedido la palabra el Honorable señor Prokurica para plantear un punto reglamentario.

La señora ALLENDE.- ¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor PIZARRO.-

¡No se puede interrumpir una votación!

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, entiendo que aún quedan nueve inscritos para intervenir.

Eso implica una hora y media más, si se mantienen los 10 minutos.

Por eso, le quiero plantear la posibilidad de reducir los tiempos, de tal manera de iniciar la discusión particular del proyecto a una hora prudente.

Es una solicitud, que no sé si usted la quiera someter a la consideración de la Sala.

Por lo menos yo voy a tratar de ser breve.

El señor GIRARDI (Presidente).- Conforme.

Pido a los oradores que en lo posible ajusten sus discursos a una duración de 5 minutos.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente , quiero partir expresando que me alegro de estar discutiendo este proyecto, pues valoro el hecho de que vayamos a tener -así lo espero- un posnatal extendido para las mujeres de nuestro país.

Cuando escuché el anuncio del Presidente de la República , me puse contenta, pero debo confesar, con mucha franqueza, que cuando leí el texto presentado me desilusioné. Y no solo yo, sino también miles de mujeres, así como diversas instituciones que realizaron informes destacando las falencias de la iniciativa.

Aquí se ha deslegitimado o se ha ironizado con respecto a "ComunidadMujer", entidad que emitió uno de los tantos documentos que recibimos. Dicha organización posee un pluralismo total, que representa a mujeres de distintos pensamientos y condiciones sociales.

Y emitieron un informe -naturalmente, no lo voy a leer- donde señalan que la ampliación de la cobertura es modesta -ellas son bastante respetuosas en su lenguaje-; que es preocupante que se distinga entre una enfermedad grave y una gravísima para otorgar las licencias a las madres; que la disminución del fuero es inquietante, como también lo es el paso simbólico del permiso de posnatal parental, más aún cuando se descuenta del ingreso de las propias mujeres.

Agrego a lo anterior que en el proyecto original del Ejecutivo hay accesos restringidos. El subsidio del padre será equivalente al de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento. Así lo disponía la iniciativa.

En fin, había diversas falencias en el proyecto original del Gobierno.

Insisto en que me alegro de que estemos discutiendo la presente iniciativa, lo que es de la mayor importancia.

Muchos colegas han hecho referencia a los beneficios que significan para el niño o niña recién nacidos el apego, la alimentación que reciben de la madre.

Me habría gustado un permiso parental. Considero que la sociedad debe avanzar mucho más para lograr la incorporación de los hombres a las tareas domésticas. ¡Y qué más importante que la crianza y la educación de los hijos! Me parece que en esta materia hay un mínimo avance. Espero que sigamos construyendo camino en esa dirección.

Señor Presidente , como se ha mencionado, se nos acusó de obstruccionistas, de que éramos una Oposición que no quería dar al Presidente de la República la posibilidad de que el 21 de mayo hiciera referencia a esta propuesta. Lo mismo sucedió con otra iniciativa, que se aprobó ayer, sobre cambio de fecha de la elección presidencial. Reitero, se aprobó ayer, al igual que en la Cámara de Diputados. Pero esta última Corporación tenía el legítimo derecho de que le mereciera dudas un aspecto despachado por el Senado. Y se formó una Comisión Mixta. Resolvimos la controversia, pero se nos acusó de obstruccionistas.

Creo que en nuestro país debemos ser capaces de avanzar y que el Ejecutivo , los parlamentarios de Gobierno y los de Oposición cumplamos una tarea que nos es común: legislar. Y no podemos ser calificados en los términos escuchados por pensar que resulta necesario modificar un proyecto.

Me alegro de que se haya avanzado en aspectos que me parecen fundamentales: evitar que se flexibilice el permiso prenatal, impidiendo su traslado al posnatal; que derechos por naturaleza irrenunciables pasaran a ser renunciables, como se establecía en el proyecto; que a las mujeres que se desempeñan en jornadas parciales se les eliminara el derecho a alimentar al hijo; que se redujera el fuero maternal. En esto dimos un paso importante al lograr mayor cobertura de los descansos y subsidios asociados al prenatal y posnatal.

Francamente, estimo que ha habido un avance, lo que nos permite hoy en la Sala votar la idea de legislar. Espero que suceda lo mismo en la discusión particular.

Constituye también un progreso el que el Ejecutivo haya enviado esta iniciativa, lo cual es importante. Pero, gracias a las enmiendas que lo han modificado, como corresponde en un Parlamento, contamos hoy con un mejor proyecto.

Y me hago cargo en forma muy breve de la calificación que hemos escuchado de varios: "¿Y por qué no lo hicieron ustedes en veinte años?".

¡Porque hicimos muchas otras cosas! ¡Muchas, como lo han mencionado varios Senadores! Así sucedió con las mujeres y con los niños que cuentan con salas cunas; con Chile Crece Contigo; con el hecho de que en la reforma previsional se les haya dado a todas las mujeres, sin distinción, un bono por hijo nacido vivo; con la ley de filiación, que terminó con la diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos. Respecto de esto último, invito a revisar las actas: varios Senadores y Diputados de la Derecha votaron en contra, y demoramos cuatro años en la tramitación de un proyecto que parecía tan obvio.

Igualmente menciono la Ley de Adopción; las normativas contra la violencia intrafamiliar y el maltrato infantil, entre tantas otras iniciativas, todo lo cual realmente grafica que hubo avances muy relevantes.

Felizmente, el día de hoy estamos discutiendo este proyecto. Y gracias al trabajo responsable de la Concertación hemos logrado mejores beneficios para las mujeres y para los niños.

Espero que, a futuro, todas las chilenas tengamos un derecho universal respecto de esta materia.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , comienzo reconociendo el mérito al Ejecutivo , al Presidente Piñera , por haber presentado la iniciativa en análisis. Si no hubiese sido por su decisión, no estaríamos debatiendo esta materia ahora.

Pero fue un mal proyecto el que ingresó al Congreso. Si la Oposición no fuese mayoría, quizás ya sería ley, pero inadecuada, por lo que nos habríamos tenido que quedar con el anuncio del Presidente Piñera , que ilusionó a la inmensa mayoría de las mujeres sobre un derecho que, más que para ellas, es para los niños.

Para mí es muy importante que este debate se plasme en el hecho de que las políticas públicas deben dar prioridad a la construcción de una sociedad donde haya más igualdad de oportunidades y que esta comience desde el momento del nacimiento.

Por eso este es uno de los proyectos más significativos que el Congreso puede aprobar. Pero tenemos que despachar una buena ley. Ello no se habría logrado si la Oposición no fuese mayoría. Porque el Gobierno, que es minoría, actúa como si lo fuese, con una posición hegemónica: no escucha a los parlamentarios ni menos a los ciudadanos; no dialoga; descalifica, y va creando un clima que crispa la política.

Quiero decir a los parlamentarios de Gobierno que la Concertación se encuentra disponible para establecer una muy buena relación política, para asumir de buena forma los roles de esta institución de la República, que debe colaborar naturalmente con el Ejecutivo . Pero este no ha de abusar de su condición, de su gran poder y de creer que es mayoría cuando no es así ni en el Senado ni en la Cámara de Diputados. Y precisamente eso ha hecho posible que el proyecto mejorara. ¡De otra manera se habría pasado la aplanadora y esta iniciativa estaría aprobada!

Toda esta discusión y la urgencia del trámite se deben a la lógica de lo que va a ocurrir el 21 de mayo: el anuncio del Presidente de la República . El debate no ha sido sobre el mérito de la iniciativa: dar igualdad de oportunidades a los niños recién nacidos, ni sobre el derecho de la mujer trabajadora. En tal sentido, quiero expresar mi mayor solidaridad, especialmente con aquellas que no van a recibir el beneficio, aun con la iniciativa mejorada.

Soy representante de una zona donde la mayoría de las mujeres son campesinas, mapuches, agricultoras. Y muchas de ellas comercializan sus productos en la feria. No tienen iniciación de actividades, previsión ni contrato. De modo que el lenguaje que estamos utilizando y el proyecto que nos ocupa carecen de significado para ellas.

Por tanto, debe llamar la atención a este Congreso el hecho de que no estamos dando cobertura a la totalidad de las mujeres que trabajan, sino solo a las que lo hacen con contrato.

El proyecto tenía 20 por ciento de cobertura, lo cual, en verdad, constituía una vergüenza. Porque, primero, el Presidente Piñera anunció el posnatal como un derecho para todas las mujeres -y así lo entendieron- y después se sabe que cubre solo al 20 por ciento de ellas.

¡Ahí está la lupa que mostró el Senador señor Quintana , que hace tanta falta para leer lo que pasa!

No sé qué va a anunciar el Presidente Piñera el sábado. Ya dio a conocer esta semana 50 medidas de reactivación económica, sobre las cuales, seguramente, pondrá acento el 21 de mayo.

¿Pero cuáles son? A mi juicio, esas medidas no están a la altura de las que debería anunciar un Jefe de Estado un 21 de mayo y menos aún cuando entre ellas algunas son lugares comunes, como realizar un buen Gobierno, ser más eficiente, modernizar. Entre las "piñemedidas" se dice que se estudiará la probabilidad de revisar las tarifas de los faroles y balizas de la marina mercante.

Señor Presidente, yo he leído anuncios presidenciales y, al parecer, el que comento no se halla a la altura. Aun cuando no se trate del mensaje del 21 de mayo, los dichos del Presidente de la República deben ser serios y entregar a la comunidad nacional expresiones que rescaten la importancia de escuchar al Jefe del Estado.

Entonces, se trata de 50 medidas que no causan impacto alguno. Pueden ser necesarias, pero no hay compromiso del Gobierno de avanzar en ellas.

Creo entender que las políticas públicas anunciadas por un Presidente de la República deben ir acompañadas del anuncio de los respectivos proyectos de ley; de decisiones administrativas, y también de los cambios que habrá. Pero no pueden referirse a cuestiones que, de verdad, constituyen solo buenas intenciones, un resumen de encargos a los Ministros y dar a conocer las cosillas que faltan. En eso, entonces, se concentran las medidas del Gobierno.

Considero que el gran mérito del Primer Mandatario es haber mandado el presente mensaje, pero el mérito del país es que haya una Oposición y que esta tenga mayoría.

Por lo tanto, solicito al Gobierno que considere ese factor, en el sentido de que hay parlamentarios opositores y que tenga una mejor relación con ellos; que no sean ignorados. Parece que hay una preconcebida idea de que no existimos.

Hemos sabido que en pasillos anda el rumor de que ahora se pedirá segunda discusión para el proyecto. ¡Pero si mi amigo el Senador Chahuán sostuvo en la Comisión que cada día que pasaba sin aprobarse el proyecto 300 mujeres perdían sus derechos!

También se corre la voz de que el Gobierno va a quitar la urgencia a la iniciativa, de que algún Comité pedirá segunda discusión y de que el proyecto no sale hoy día del Senado. Eso, señor Presidente , es una burla no solo para los parlamentarios y el Congreso, sino también para la opinión pública.

Voy a votar a favor del proyecto, porque aunque constituye un gran avance es insuficiente, por no incluir a todos los niños y a todas las trabajadoras de Chile.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Solicito a los señores Senadores una autorregulación y ceñirse a los 5 minutos de tiempo.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , varios Senadores se han referido a la reforma previsional aprobada por el Congreso en tiempo y forma, según lo pidió la Presidenta Bachelet . Y se han recordado aquí los beneficios que aquella implicaba.

En verdad, dicha reforma significó mejoras para miles de adultos mayores y de pensionados; pero no para todos. Porque los con pensiones por sobre los 255 mil pesos quedaron excluidos, sin recibir absolutamente nada.

¿Letra chica y tijeras de la reforma previsional?

A ninguno de nosotros, señor Presidente , se nos ocurrió venir con una lupa para advertir al Gobierno y a los parlamentarios de entonces que esa reforma venía con letra chica o con tijeras, sino que, simple y generosamente, aportamos nuestros votos y participamos en las Comisiones. ¡Jamás se nos ocurrió amenazar con que íbamos a pronunciarnos en contra por los miles de pensionados marginados!

La Senadora señora Alvear sostuvo recién que se había otorgado el bono por hijo nacido a todas las mujeres. ¡Eso no fue así! El beneficio se entregó a las que se habían pensionado a partir del 1° de julio del 2009. Las que lo habían hecho antes quedaron fuera.

¿Letra chica? ¿Tijeras? ¡No! Simplemente la reforma previsional había que hacerla con responsabilidad fiscal.

Por otra parte, ¿qué ocurre con los miles de jubilados que actualmente reciben el aporte previsional solidario? ¿Han reclamado, porque no tuvieron el bono de invierno? Me dediqué a estudiar por qué a muchos no les alcanzó el beneficio. Y fue debido a que con el aporte previsional solidario su ingreso supera el umbral de los 155 mil pesos. Por lo tanto, perdieron ese bono.

De manera que yo también podría decir que lo otorgado con una mano se quitó con la otra.

Finalmente, debemos entender que los beneficios sociales que entrega el país tienen que ir acompañados de responsabilidad fiscal.

Tengo la convicción de que el Presidente Piñera envió un proyecto de ley con responsabilidad fiscal. Es decir, se prolonga el posnatal, pero tomando en cuenta la responsabilidad fiscal y dentro de los recursos que el Estado puede financiar.

Se ha sostenido que la iniciativa representa un mayor gasto público de 173 millones de dólares.

¿Saben cuánto significó el gasto público de la reforma previsional el primer año de aplicación el 2008? ¡Fueron 120 millones de dólares!

¿Y desde cuándo se produce el mayor gasto fiscal de esa reforma previsional? A partir de 2011.

Es decir, este y los futuros Gobiernos tendrán que destinar parte importante de sus ingresos para financiar la reforma de la Presidenta Bachelet y que aprobamos en el Congreso, y que habrá que seguir pagando durante los próximos años.

Solicito que seamos generosos; como lo fuimos nosotros como Oposición a los distintos Gobierno de la Concertación. Nunca pedimos más allá de lo que el Fisco podía financiar. Porque, al final, el país lo construimos entre todos. Y cuando digo "entre todos", es porque debemos hacerlo con responsabilidad. Y parte de esta es que los proyectos se encuentren financiados, lo que no ocurre con el que ahora nos ocupa.

Voto que sí.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , si un chileno residente en el extranjero por más de 5 años y sin vínculos con nuestro país estuviera viendo este debate, se hallaría perplejo, y no entendería la razón exacta por la cual unos defienden una cosa y otros, algo distinto. Probablemente creería que en las bancadas de los Senadores de la Concertación se originó la idea matriz y que solo les faltó el impulso final; o sea, que ellos son los verdaderos padres de esta iniciativa sobre descanso posnatal.

Al respecto, quiero leer parte de una declaración de prensa del Diputado Accorsi -lamentablemente, se acaba de ir de la Sala-, en la que manifiesta que lo que no hizo Bachelet lo hizo Piñera en esta materia.

Dice: "Quiero expresar mi profunda frustración por este proyecto emblemático que era nuestro, que lo empezamos a trabajar en el gobierno de Frei, después en el gobierno de Lagos y que no se pudo concretar en el gobierno de la Presidenta Bachelet"..."debido a que Hacienda nunca le dio luz verde".

Creo que el Diputado Accorsi tiene toda la razón.

Por eso destaco la iniciativa del Presidente Piñera , que, sin esperar tantos años ni a tantos Ministros de Hacienda , buscó resolver un problema fundamental para la familia chilena.

Cabe agregar que ello se inserta en una lógica de prioridades. La Concertación no impulsó esta propuesta, no por falta de ideas, sino por tener otras prioridades. Una de ellas fue la reforma previsional...

El señor LAGOS.- ¡Y el AUGE!

El señor COLOMA.-...y otra, muy importante, el Transantiago.

Si este no se hubiera implementado, podríamos haber dispuesto de financiamiento para unos 60 meses de posnatal, porque la gran cantidad de fondos utilizados en esa mala política pública obviamente escamoteó recursos para esta iniciativa.

Cuando era chico, recuerdo que veía en la salida de la empresa Fantuzzi una frase que decía: "El éxito tiene muchos padres, pero el fracaso es huérfano".

El señor LAGOS.- ¡Su autor debe haber sido el mismo Fantuzzi ...!

El señor COLOMA.- Bueno, algo de eso estamos viendo ahora.

En las bancadas de enfrente nadie se acuerda del Transantiago; pero todos se pretenden apropiar de la paternidad del posnatal.

El señor LAGOS.- ¡Por eso estamos contentos...!

El señor COLOMA.- Señor Presidente, me parece importante establecer las verdades, porque estas nos hacen libres.

El señor PIZARRO .-

¡Por la boca muere el pez!

El señor COLOMA.- En seguida, deseo referirme a lo que planteó el Senador Escalona.

No sé si prefiero oír al Senador Escalona como vociferante parlamentario de Oposición o como sereno Presidente de la Comisión de Hacienda durante mucho tiempo.

Él nos acaba de dar una clase de orden constitucional, en cuanto a que sería admisible una indicación que permite dividir la votación, sin perjuicio de los efectos económicos que esto produce.

Le recuerdo a Su Señoría que hace poco, cuando fue Presidente de la Comisión de Hacienda , en forma preclara rechazó la solicitud del Senador Letelier de votar separadamente una frase, por el efecto económico que ello suponía para el resto de la iniciativa.

De hecho, como aquel es persistente, ya había procedido así con anterioridad, al estudiarse el proyecto sobre creación del Fondo de Estabilización Financiera del Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago. Cuando los Senadores Novoa y García solicitaron, no presentar una indicación, sino dividir una votación -exactamente igual a la situación que ahora nos ocupa-, rechazó la petición en virtud del artículo 118 del Reglamento, por afectar una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

Entonces, ¿con cuál Senador Escalona nos quedamos: con el que argumenta políticamente al margen, a mi juicio, de la adecuada interpretación legal o con el que actúa con serenidad cuando se trata de presidir una Comisión?

Esa es la actitud que ha manifestado la Concertación en forma persistente en los últimos días.

Señor Presidente, he notado que tres parlamentarios han señalado que los miembros de estas bancadas estamos tristes.

El señor LAGOS.- ¡Sí!

El señor COLOMA.- ¡Por favor, no se crean los dueños de la tristeza o de la alegría!

Si estuviera en el lugar de ustedes, yo estaría más bien frustrado después de 20 años de esperar una iniciativa como esta.

En nuestras bancadas hay legítimo orgullo porque, después de tanto tiempo, chilenas y chilenos vamos a tener la posibilidad de cuidar mucho mejor a los hijos de esta tierra.

En todo caso, señor Presidente , cabe agregar que el proyecto pudo haber sido mucho mejor. Pero la Concertación, lamentablemente, no aceptó elementos esenciales, como el derecho a trabajar en jornada reducida para las madres después de los tres meses de posnatal, el derecho a complementar su subsidio después de esos tres meses o el derecho a traspasar dos semanas del pre al posnatal. Negarse a ello es una forma de limitar la libertad, la autonomía y la capacidad de decisión de las personas.

Por lo expuesto, señor Presidente, miro al frente con entusiasmo y alegría. Estoy contento porque hemos hecho lo que Gobiernos anteriores no pudieron concretar.

Nos sentimos orgullosos de haber priorizado bien los recursos fiscales. No se trata, como expresó el Presidente del Senado , de una pequeña cantidad de dinero. Esto implica bastante plata, lo que se sumará a lo que significa la eliminación de la cotización del 7 por ciento en salud para los jubilados y a otros proyectos sociales.

Es cierto que pudo haber sido más. Quizás si el Transantiago no hubiera existido, sería muchísimo más. Pero ello no es responsabilidad de la Alianza, sino de la Concertación.

De ese hijo que no tiene padre es bueno acordarse en este momento, cuando todos reclaman la paternidad del posnatal.

He dicho.

El señor PIZARRO .- ¡Bien, colega...!

¡Pero usted va a ser chico siempre...!

El señor COLOMA.- ¡Pero coherente!

El señor PIZARRO .- ¡Confórmese...!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , en primer término, deseo felicitar a los parlamentarios que se han dedicado a este asunto durante muchos años, especialmente al Senador señor Ruiz-Esquide y a la Diputada señora Goic ; asimismo, a la Honorable señora Rincón y Senador señor Rossi , entre otros, quienes han trabajado con mucha dedicación estos días.

Me alegro de que hoy se esté cambiando el discurso. Porque al principio se decía que el proyecto era perfecto, la panacea, y se ha demostrado que no era así, que ameritaba correcciones. Y efectivamente se acogieron varias propuestas de la Concertación.

También se afirmaba que la Oposición era obstruccionista y que se negaba a votar a favor del proyecto. Pero vamos a aprobar la idea de legislar y, por supuesto, todas las normas que resulten positivas para los niños y las mujeres.

Por lo tanto, caen muchos mitos.

Le pregunté a la Senadora señora Rincón si las propuestas respaldadas finalmente por el Gobierno, en especial la que aumenta a 60 por ciento la cobertura del posnatal, se hallaban incluidas en la oferta formal que se hizo ayer en la mañana. Me mostró el documento -ella ya lo describió- y no figuraba dicho incremento.

Entonces, uno se pregunta por qué no se contemplaron las proposiciones que en definitiva fueron acogidas por el Ejecutivo. Y me queda la sensación de que acá simplemente se quiso hacer un punto político: no reconocerle a la Concertación que las indicaciones que formuló al proyecto eran buenas y positivas. Lamento ese hecho. En vez de privilegiar un acuerdo político grande, el Gobierno optó -de alguna manera- por darse un gustito.

A mi juicio, señor Presidente , la actitud firme demostrada por la Concertación permitió que el Gobierno finalmente accediera en varios puntos. Se logró resguardar derechos esenciales, como el de amamantamiento, incluso para las mujeres que trabajan en jornada parcial -¡si el protagonista, el beneficiario último de la iniciativa es el menor, el niño!-; no reducir el fuero; no cambiar la situación laboral de las mujeres con contrato a plazo fijo o por obra o faena, y proteger a las funcionarias del sector público, sobre quienes se cernían varias amenazas.

Entonces, la pregunta es: ¿existió voluntad real de llegar a un acuerdo? Me quedan dudas.

Además, se nos ha descalificado permanentemente.

Ocurrió con motivo del royalty. La Derecha decía: "Quieren negarle los recursos a la reconstrucción". Nosotros argüimos: "Les están vendiendo muy barata la invariabilidad tributaria a las empresas mineras". Nos contestaron: "Ninguna empresa se va a acoger al royalty ". El Ejecutivo por último nos dio la razón y aceptó nuestro planteamiento. Resultado: todas las empresas de la gran minería se quedaron con el royalty, y aportando recursos para financiar los programas sociales.

Durante la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, presentamos indicaciones para obtener mayor transparencia. Se nos acusó: "La Oposición es obstruccionista, no cumple los acuerdos". Y finalmente se aprobaron todos los recursos que se requerían.

¡Para qué seguir dando más ejemplos!

Hoy día incluso nos compararon con una persona a la que se acusa de violación: con el ex Director del Fondo Monetario Internacional.

El nivel de descalificaciones es realmente deplorable.

Volvamos a lo esencial.

El posnatal es un asunto de Estado. Acá estamos promoviendo una política para proteger a los niños; permitir su desarrollo cognitivo, emocional, y otorgarles igualdad de oportunidades.

Para algunos, ser constructivo significa cuadrarse. Y eso no puede ser.

En el Gobierno del Presidente Aylwin se hizo una reforma tributaria y laboral. Se acogieron las propuestas de la Oposición.

En la Administración del Presidente Frei Ruiz-Tagle , a raíz de la reforma procesal penal, lo mismo.

En la del Presidente Ricardo Lagos , respecto del plan AUGE, igual cosa.

En el Gobierno de la Presidenta Bachelet , a propósito de la pensión básica solidaria, se adoptó la misma conducta: aceptar los planteamientos de la Oposición.

En definitiva, se debe aplicar tolerancia activa: buscar la verdad en el otro y no avasallar al que piensa distinto.

Por eso, señor Presidente, hago un llamado al Ejecutivo para que procure lograr acuerdos de verdad.

Un Gobierno no pasa a la historia por las peleas -eso se olvida-, sino por las conquistas, por las políticas que se implementan.

A quienes nos enrostran no haber presentado esta reforma antes, les digo: "¡Por supuesto! ¡Si el edificio se construye piso a piso!". Gracias a los cambios que hicimos -en vivienda, en mayor cobertura en educación, en reformas a la justicia, en el plan AUGE, en la pensión básica solidaria, en materia de salas cunas, en el programa Chile Crece Contigo-, hoy día podemos aprobar el proyecto que nos ocupa.

Me alegro de que el Gobierno promueva esta reforma, pero con los agregados y modificaciones que nosotros propusimos.

Si las cosas no se hacen gradualmente, se cae en el populismo, lo cual culmina en déficit fiscal. Con ello terminan pagando la cuenta las personas, especialmente los más pobres.

Nosotros no fuimos populistas. Por eso realizamos transformaciones de manera paulatina.

Nos alegramos de que el actual Gobierno -o cualquier otro- impulse reformas sociales, pero que, en esta oportunidad, lo haga acogiendo las propuestas que formulamos para defender los derechos de las mujeres y los niños. Y no retroceder.

Resulta positivo aumentar el posnatal a seis meses y la cobertura a un 60 por ciento, pero sin menoscabar derechos fundamentales.

El problema central es nuestra baja tasa de natalidad: 1,9 por ciento. ¡Bajísima! Por eso votaremos a favor del proyecto en general, pensando especialmente en los niños chilenos y en las mujeres.

Con ello, naturalmente estamos demostrando, una vez más, que somos una Oposición constructiva, propositiva. Y esperamos que el Gobierno saque lecciones de los errores que ha cometido, para no volver a caer en ellos en el futuro.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , el Senador señor Coloma en su intervención anticipó varios de los juicios que quiero plantear. Él tiene toda la razón: a quienes ven este debate por televisión les debe costar entender por qué se discute tanto.

Yo mismo pensé en un principio que esta iniciativa sería aprobada rápidamente. Nunca imaginé tanta descalificación ni discusión.

Un señor Senador dijo que ve caras tristes. No sé si estará mirándose en un espejo. Pero yo estoy feliz con la aprobación del proyecto. Y creo que las mujeres y los niños de Chile también lo están.

Otro colega sostuvo que esta iniciativa era una reforma para la galería, de papel, que no valía nada antes de la intervención "maravillosa" de los parlamentarios de la Concertación.

Nadie puede creer eso, señor Presidente . ¡Nadie puede creerlo!

Los discursos catastróficos han corrido más por cuenta de las bancadas de enfrente que por las de la Alianza.

Hace unos minutos un señor Senador expresó que el Gobierno en realidad no quería este proyecto y que lo envió motivado por no sé qué tipo de arte de magia que habría hecho la Oposición.

¡Es difícil comprender esa situación!

Frente a una iniciativa que entrega tantos beneficios para las madres y los niños de Chile, cabe preguntarse por qué se originan esos discursos y anuncios tan catastróficos de importantes dirigentes de la Concertación. Algunos, incluso, amenazaban con votar en contra de la idea de legislar.

Varias pueden ser las razones y todas son muy difíciles de entender.

La primera es que a la Oposición pareciera molestarle que el Presidente Piñera cumpla con los compromisos que asumió en su campaña. Es más, hace unos minutos un señor Senador de la Concertación -y le agradezco su franqueza- me dijo: "Mira, te lo expreso en privado. Si nosotros hubiésemos presentado este proyecto de ley en su minuto, no habría ganado la elección Piñera , sino nosotros".

¡Y esa es la verdad!

La Concertación hizo cosas buenas. Por supuesto. Pero nunca planteó esta iniciativa.

La segunda causa es que a muchos parlamentarios de la Oposición les duele no haber logrado estos beneficios durante los veinte años en que fueron Gobierno -no solo en calidad de parlamentarios, sino también como ministros y candidatos presidenciales-, y ver que otra Administración los está materializando.

Y la tercera, señor Presidente , es que la Oposición adoptó una forma muy negativa de ejercer su papel, más parecida a la del "perro del hortelano" que a la democracia de los acuerdos, que fue lo que nosotros hicimos cuando ellos eran Gobierno.

Leí hace pocos minutos los mensajes electrónicos publicados por distintos ciudadanos. Por ejemplo, uno llamado Maximiliano dice: "Es lamentable para la Concertación seguir desprestigiándose ante el pueblo chileno. Parece que no revisan el nivel de rechazo que tienen como políticos.".

--(Manifestaciones en tribunas).

"Como mayoría en el Parlamento, la Concertación hace y deshace con respecto a proyectos que son tan importantes para Chile y para las mujeres".

¡Eso es lo que dice la gente en la calle!

--(Manifestaciones en tribunas).

Por último, señor Presidente -creo que esta es la opinión de muchas madres chilenas-, no resulta admisible ser tan poco consecuente. No sé cuál será la enfermedad siquiátrica que ellos padecen -emulando al Senador Escalona que siempre hace mención a la siquiatría-: quienes nunca otorgaron el beneficio ahora son los únicos que no pueden reclamar que el Gobierno ofrece pocas garantías o que el proyecto es débil o feble.

La Concertación -vuelvo a decirlo- hizo otras cosas buenas. Pero nunca envió ni aprobó una iniciativa como esta, por alguna razón. ¡Esa es la realidad!

La única verdad es que hoy el Presidente Piñera está cumpliendo su compromiso al generar un beneficio histórico para las mujeres y los niños de Chile.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , el Primer Mandatario entregó ayer los bonos "bodas de oro" en el Palacio de La Moneda. Y nos alegramos mucho por ello, ya que hartas familias se verán beneficiadas con esa ley, que fue iniciada en mensaje del Ejecutivo , naturalmente, y aprobada por el Parlamento.

Sin embargo, debo recordar que el número de personas que abarcaba el proyecto original era muy reducido y su costo total bordeaba los 9 mil millones de pesos. Después de muchas conversaciones y del análisis correspondiente en las Comisiones del Congreso Nacional, el texto fue mejorado, con una cobertura mucho más amplia y un costo fiscal de 50 mil millones de pesos.

¡Eso es dialogar en el Parlamento!

Respecto del proyecto que nos ocupa -sin lugar a dudas, es muy importante-, se dijo inicialmente que íbamos a rechazar la idea de legislar, y ahora todos estamos votándolo a favor. Ello, porque se conversó.

¡Eso es el Parlamento: "parlamentar", llegar a acuerdos!

Naturalmente, defendimos los derechos de las mujeres ganados desde hace muchos años. Estimamos que no era admisible reducirlos. Por el contrario, se deben aumentar. ¡Seis meses de posnatal! ¡Eso es lo que se está aprobando!

Nosotros actuamos con responsabilidad pues queremos a nuestro país.

Hoy día somos Oposición; antes fuimos Gobierno por varios años. Entonces ejercimos el poder también con una Oposición. ¡Y llegamos a muchos acuerdos! Yo diría que el 95 por ciento de los proyectos salieron aprobados por unanimidad. Cuando nosotros decíamos: "Queremos 100", empezaban largas conversaciones. Luego ellos respondían: "60". ¡Bueno! Y concordábamos una cifra. De esa forma sacábamos las leyes adelante. Hicimos muchas reformas a la Constitución y grandes transformaciones en nuestro país.

Reitero que en este caso hemos actuado con responsabilidad.

¡No queremos que nos pase lo de España o lo de otras naciones de Europa, donde se observa demasiada politiquería! Ese país tiene hoy día 21,3 por ciento de cesantía. ¡Allá baja el consumo; aquí aumenta fuertemente! Los españoles se amotinan y miles de miles protestan en la Puerta del Sol en Madrid.

No queremos ser irresponsables en el manejo de la cosa pública. Pero el costo del proyecto es soportable. No involucra un gran gasto para el país. Su situación económica es sólida. Y tiene una deuda mínima -prácticamente cero- si consideramos las reservas que mantenemos depositadas en el extranjero.

Por lo tanto, darles un beneficio a las madres trabajadoras me parece muy razonable.

¡Qué estamos alegando hoy día! Todos los países crecen y nosotros nos vamos quedando atrás; es decir, nuestra producción no está aumentando.

¡Y cómo vamos a estimular a nuestras mujeres para que tengan niños, pero que los cuiden, los amamanten, les den cariño para que el día de mañana no sean personas desprovistas de lo más elemental: tener un hogar y el afecto de los padres!

Este proyecto ha sido mejorado aquí, en el Senado. Y por eso estamos votando favorablemente la idea de legislar.

Al respecto, quiero reconocer la labor que han llevado a cabo todos mis colegas. Entre ellos, la realizada por la Presidenta de la Comisión de Trabajo , Senadora Ximena Rincón, y el titular de la de Salud , Senador Rossi. También destaco el trabajo de los demás colegas, que se extendió hasta las 6 de la mañana de hoy, y la tarea permanente efectuada durante muchos otros días, cumpliendo evidentemente con su deber. Y hoy lo hacemos con bastante agrado aprobando este proyecto de ley.

No me cabe duda de que la iniciativa en análisis es mérito del actual Gobierno, que fue el que la envió al Parlamento. Sin embargo, nosotros queremos que sea lo más justa y ecuánime posible y que brinde la más amplia cobertura.

Por eso, señor Presidente, voto con gusto a favor de la idea de legislar.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , en efecto, el Ejecutivo posee la facultad de hacernos llegar acá proyectos de ley, y nosotros, el Poder Legislativo , tenemos en las manos la oportunidad de intentar buscar acuerdos y de perfeccionar o mejorar las iniciativas que nos envía.

Y a mí no me parece que eso sea algo malo. Así debe ser. Forma parte del trabajo que requerimos llevar adelante. Es así como hoy día nos fuimos a eso de las 6 y tanto de la mañana y volvimos a las 9, como lo hicieron muchas personas: usted, señor Presidente , los funcionarios del Congreso, los parlamentarios.

Hemos estado largas horas debatiendo este proyecto, el que, ciertamente, cambió, y lo hizo para mejor, no para peor.

Nos preocupaba la cobertura del posnatal, pero hubo una ampliación de ella.

En lo personal, me inquietaba muchísimo el sector público, porque el Estado de Chile es el peor empleador: las mujeres a contrata y a honorarios se hallan en una precaria condición, la que hoy día se pone a prueba, porque esa gente, de la noche a la mañana, por el solo hecho de tener un hijo, queda sin trabajo.

¡Y eso me parece de absoluta injusticia!

También considero injusto el que en las zonas extremas, como la que me honro en representar, se produzca un perjuicio -se lo hice ver a los Ministros y a la Ministra-, ya que, por la sola circunstancia de entregarse allí un bono por zona extrema, obviamente las 30 UF nos perjudican.

Por otra parte, a diferencia de lo señalado por otros colegas, no es admisible estimar que ciertas trabajadoras, por percibir un sueldo de 500, 600, 700 mil pesos o más -muchas de ellas son jefas de hogar y cuentan con ese único ingreso- son mujeres ricas. Efectivamente, algunas lo son, pero ricas de espíritu, no en dinero...

¡Bueno, estoy hablando de la riqueza del espíritu, señor Presidente, no de otra riqueza...!

No es dable pensar que una mujer jefa de hogar, con un ingreso de 600 mil pesos, deba volver al trabajo y soportar la situación precaria en que queda su hijo.

Yo estoy por defender al niño.

Ese fue un tema que generó un tremendo debate. A las 6 de la mañana tratamos de llegar a una conclusión, y hoy día estamos intentando alcanzar un entendimiento.

Y me quedo con una reflexión que hacen muchos médicos -y usted mismo la explicaba, señor Presidente -: hay enfermos y no enfermedades.

Lo anterior me hizo mucho sentido para apoyar algunas indicaciones. Además, no comparto el hecho de que se haga un listado con carácter absolutamente economicista.

Pero hay cosas que son buenas, y uno no puede ocultar lo bueno ni dejar de reconocerlo.

Por otro lado, más allá de la discusión de si el Gobierno anterior fue mejor, o si este o el que vendrá serán mejores -asunto que en lo particular me importa menos que lo que puede preocupar a otros, legítimamente-, me interesa cómo nosotros podemos valernos de esta oportunidad para ser parlamentarios proactivos y sacar adelante proyectos que terminan siendo de enorme beneficio para la gente.

¡Ese es nuestro norte!

¡Esa es nuestra oportunidad!

¡Es así como se privilegia y cómo la gente legitima a la clase política!

Y hoy tenemos la posibilidad de seguir avanzando con una iniciativa que a algunos puede no gustarle y a otros, sí. También hay quienes, como yo, tratan de buscar lo bueno para intentar continuar progresando.

Señor Presidente, voy a concurrir en esta ocasión con mi voto favorable a la aprobación del proyecto.

Espero que sigamos en el camino de los consensos. El espectáculo que dimos ayer, sinceramente, da pena, tristeza, amargura.

¡Y vuelvo a valerme de esta instancia para pedirle perdón a Chile por el pésimo espectáculo que en algún momento hemos dado y que hoy día, afortunadamente, hemos ido corrigiendo!

Estamos avanzando, por lo menos, en la línea de los acuerdos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, he tratado de caracterizarme en mis actuaciones públicas por ser prudente. Creo que esta es una virtud que ojalá deberíamos enarbolar quienes ejercemos cargos parlamentarios.

Desde esa perspectiva, considero que ha existido una tónica histórica en nuestro país: independiente de los Gobiernos que asumen el poder en un momento determinado, la cuestión social siempre ha estado presente. Y esta Administración no será la excepción. De hecho, el eje de las políticas sociales durante el presente año estará centrado precisamente en el ámbito social -el proyecto de ley en estudio es una expresión de eso-, como lo hicieron también los Gobiernos de la Concertación.

En eso no se puede ser mezquino: existieron grandes avances.

La actual Administración logrará asimismo importantes progresos en el aspecto social, porque esa ha sido la tónica de los distintos Gobiernos a través de la historia del país.

Dicho lo anterior, señor Presidente , uno debería preguntarse por qué se ha producido esta tensión en el Congreso en estos días, la que me parece que ha sido innecesaria. Porque, a la larga, todos han reconocido en el curso del debate que el proyecto se ha perfeccionado y que con el aporte parlamentario saldrá inmensamente mejor que como ingresó.

En eso consiste el debate parlamentario.

He llegado a la convicción de que la situación se ha tensionado por un elemento esencial: porque se pretendía rechazar la idea de legislar respecto de una iniciativa que recién estaba iniciando su trámite legislativo.

A mi juicio, ahí estuvo el punto central.

Rechazar la idea de legislar significaba en la práctica no tener ninguna posibilidad de discutir el proyecto durante un año. Y que lo sepan todos quienes están en las tribunas.

En la discusión particular existía la posibilidad de que, si no se aceptaban muchos de los planteamientos que hizo la propia Concertación, se rechazaran todos y cada uno de los artículos, ¡todos y cada uno de los artículos!

Ese mismo proceso pudo aplicarse en la Cámara de Diputados, donde, no habiéndose acogido materias que resultaban fundamentales para la Oposición, se podría haber rechazado la idea de legislar.

A mi juicio, señor Presidente , lo que al final ha terminado contaminando este tema -que no ha sido, en general, la tradición que ha tenido el Parlamento- es que, al inicio de un trámite legislativo, se pretendiera rechazar la idea de legislar, en circunstancias de que existían todas las instancias futuras o posteriores para haber hecho reivindicaciones y propuestas tendientes a perfeccionar el proyecto. Pero esa opción estaba siendo vedada.

Ese es el punto en el que yo no concuerdo. Porque históricamente en las grandes reformas, a pesar de existir diferencias como Oposición, casi siempre la idea de legislar fue despachada de manera muy expedita. Después, en la discusión particular, se planteaban los distintos puntos de vista y se hacían los aportes.

Considero que lo ocurrido debe servir de lección, para evitar muchas veces estas tensiones innecesarias. Porque al final se va a llegar a un acuerdo y vamos a sacar un proyecto mucho mejor que el original, como ha sido la tónica en las grandes reformas efectuadas en distintos Gobiernos.

Por lo tanto, quiero llamar a la mesura, a que estemos a la altura de las grandes reformas sociales que está llevando a cabo el país.

Y ello no es patrimonio del Gobierno o de la Oposición. Considero que constituye el gran aporte que puede hacer la clase política, independiente de las distintas Administraciones.

Dicho lo anterior, al menos en estas grandes reformas, tratemos de aprobar la idea de legislar y realicemos los aportes en la discusión particular, que es cuando se ven los proyectos en detalle.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , sin duda, este ha sido un debate largo que ha consumido un importante tiempo tanto en las Comisiones unidas como en la Sala. Y la razón principal de esta discusión es que alguien remitió al Congreso Nacional, al Senado y a la Cámara de Diputados, un proyecto sobre el pre y posnatal.

Es decir, estamos analizando una normativa legal de esta naturaleza por una iniciativa del Presidente Sebastián Piñera . De lo contrario, no habría sido posible que en las Comisiones unidas o en la Sala estuviéramos entregando opiniones sobre sus diversos aspectos.

La iniciativa del Gobierno del Presidente Piñera ha sido clave para mostrar la voluntad política de beneficiar a las mujeres y los niños de nuestro país.

Ha existido por parte del Ejecutivo, al poner en debate un proyecto de este tipo, la intención de dar al conjunto de la sociedad chilena el mensaje claro e inequívoco de que se quiere un posnatal de 6 meses.

Por lo tanto, esto solo ha sido factible gracias a esa voluntad política.

Durante mucho tiempo se podía discutir este tema en pasillos, a través de los medios de comunicación o en seminarios académicos, pero no en la Sala del Senado.

Recuerdo que muchas veces -durante las décadas de los 90 y del 2000- en los días anteriores al 21 de mayo distintos Diputados y Senadores de la Concertación le pedían, por ejemplo, al Presidente Lagos o a la Presidenta Bachelet que, con motivo de dar cuenta de la marcha del país, anunciara un proyecto de ley que permitiera incrementar a 6 meses el posnatal.

Pero nunca se dio.

Por lo tanto, solo en pasillos, en los medios de comunicación y en la academia se hablaba de este asunto. Hoy día, en cambio, lo estamos discutiendo en el Congreso Nacional e intentamos avanzar en una legislación que verdadera y efectivamente eleve la calidad de vida del conjunto de las mujeres trabajadoras y de sus niños, quienes, sin duda, necesitan de manera prioritaria un proyecto de esta naturaleza.

Por eso, resulta contradictorio que las bancadas de la Concertación expresen que se quiere mejorar una iniciativa como esta, en circunstancias de que -ha salido de la propia boca de muchos señores Senadores, particularmente, el Honorable señor Lagos- se ha rechazado el mecanismo de financiamiento.

De aprobarse hoy el proyecto, no tendrá financiamiento. Y eso va a obligar -como también lo han manifestado aquí parlamentarios de la Oposición- a que el Presidente envíe un veto o formule una indicación en la Cámara de Diputados. O sea, una iniciativa sobre un asunto respecto del cual el conjunto de la sociedad chilena requiere un avance fundamental, por la mayoría de la Concertación, hoy carece del instrumento que la financia.

¿El país tiene recursos para seguir adelante? Por cierto que sí. Pero el mecanismo de financiamiento contenido en este proyecto de ley fue eliminado y no lo recuperaremos si no interviene en trámites posteriores el Presidente de la República , ya sea a través de una indicación en la Cámara de Diputados o mediante un veto.

Esa es la realidad.

Esta tarde podemos estar discutiendo sobre la materia gracias a la voluntad política manifestada por el Gobierno del Presidente Piñera. Eso nos llena de satisfacción, porque fue lo que planteamos al país, lo que planteamos a las mujeres, lo que planteamos a las familias y ahora lo estamos cumpliendo.

Vamos a realizar todos los esfuerzos necesarios y a recurrir a todas las instancias que se requieran para posibilitar que el financiamiento de este proyecto permita entregar el posnatal que merecen las mujeres de nuestro país.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , como es natural, quiero referirme a la iniciativa que se halla en examen y, de paso, hacer alguna referencia a la miscelánea que se ha trajinado con tan poca pertinencia.

Se han señalado cuestiones perfectamente innecesarias.

He oído decir, por ejemplo, que el objetivo de este proyecto era hacer pagar costos a la Oposición, como si aquí hubiera alguien interesado en anotarse puntos verbales o escritos; no sé.

En realidad, la finalidad de esta pieza legislativa es pura y simplemente cumplir un propósito expresado durante la campaña no solo por el hoy día Presidente Piñera , sino también por otros candidatos.

Nos correspondió a nosotros llevarlo a cabo y abrir la puerta para que este beneficio fuera posible, como han reconocido algunos Senadores de la Concertación -no muchos, por desgracia- con generosidad.

También se ha hecho mucha referencia a la actitud corporal.

Bueno, eso se ve mucho en las revistas; hay bastante cansancio en el ambiente. Entonces, claro, si observamos a algún señor Senador más demacrado que otro es solo porque le tocó trabajar en las Comisiones...

El señor LAGOS.- ¡En el Gobierno, el Presidente y el Ministro Golborne se tomaron vacaciones...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Bueno, el Presidente ha trabajado muy intensamente, Su Señoría, y también tiene derecho a ellas, sobre todo, si se las paga él.

El señor LAGOS.- ¡Lo único que faltaba era que nosotros lo hiciéramos!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Ahora, que el 21 de mayo es gravitante, claro que sí. ¿Por qué? Porque en esa fecha se rinde cuenta de lo realizado. Y los Gobiernos serios intentan cumplir sus promesas. Es una consideración normal.

Quizás se habría podido proceder con más reposo, con menos trasnoche y tironeos de no haberse suspendido la tramitación del proyecto a solicitud de la Oposición hará cosa de un mes.

Se interrumpió por unos días el debate porque había un viaje en perspectiva. Y el Gobierno, con el mayor candor, accedió al pedido de retirar una de las urgencias.

El señor LAGOS.- ¡El viaje fue de la Ministra Matthei!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- También se ha aludido al obstruccionismo.

Se invocó mucho que no habría obstruccionismo por parte de la Oposición de Izquierda.

Bueno, aquel se ha convertido en una especie de actitud corporal permanente, como la mujer de Lot, que se transformó en estatua de sal. Porque se votó en contra del aumento al impuesto de primera categoría; del royalty; de la ley de reajuste (si no se hubiera ausentado el Presidente del Partido Socialista no contaríamos con esta normativa legal); de la Ley de Presupuestos, lo cual no ocurría desde tiempos del Presidente Balmaceda .

O sea ha habido un obstruccionismo sólido...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- ¡Está soñando, señor Senador ...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Pero si así fue.

El señor LAGOS.- ¡Despiértenlo...!

El señor LARRAÍN (don Carlos).- En realidad, vale la pena que este proyecto concite apoyo. Y el Gobierno ha trabajado muy seriamente para que ello ocurra.

En efecto, se han hecho aportes. Pero la normativa que se va a aprobar fue elaborada por el Gobierno. Hay que reconocerlo.

De repente, también noto cierta confusión, por cuanto no se comprende que estas iniciativas sí producen consecuencias económicas.

Se ha sostenido que el proyecto no tendría efecto en la empleabilidad.

Claro que lo tiene; eso es innegable.

Ahora, que en lo relativo al posnatal se haya puesto todo este empeño por la Coalición que integramos no es raro, porque para nosotros la situación de la mujer, la situación de los niños, el apalancamiento de la familia son de los temas centrales.

¿Por qué no se va más allá de las 30 UF? Porque hacerlo perjudica a las personas que carecen de protección hoy día. Hay vasos comunicantes, existen factores económicos subyacentes. Eso es innegable.

Como muy bien decía el Senador Tuma, aquí estamos discutiendo intensamente sobre las 30 o las 60 unidades de fomento, pero los muchos miles de mujeres que no disponen de contrato alguno quedan fuera de todo.

Entonces, con un poco de cabeza, lo que debemos hacer es guardar recursos para llegar quizás a extendernos a la situación de esas mujeres campesinas que tienen un pequeño terreno y venden en la feria local lo que producen.

Por tanto, es preciso considerar que sí existen factores económicos.

Eso lo hacía ver aquí con mucha propiedad el Senador José García -Su Señoría es como la memoria de la Comisión de Hacienda- cuando señalaba que en el caso de la reforma previsional no fueron favorecidos quienes estaban por encima de un ingreso de 255 mil pesos.

Lo mismo puede decirse del bono por hijo nacido vivo: se puso un corte en el tiempo.

Igualmente, el bono de invierno -recién se comprobó- no fue distribuido entre quienes tenían un ingreso superior a aquella cifra, en función de la percepción del bono anterior por el Aporte Previsional Solidario.

En conclusión, creo que esta propuesta es realista. A nosotros nos llena de satisfacción poder sacarla adelante. Nos habría gustado, sí, ver más alegría en las filas del frente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra en último término el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , me alegro mucho de que en este momento se encuentre en la Sala el Ministro señor Larroulet . Lamento que para un debate tan importante como este no se hallen los otros Ministros pertinentes, partiendo por el de Hacienda. ¡Supongo que está viendo el partido de la Universidad Católica...! Y lo digo con envidia.

Quiero, dentro del poco tiempo de que dispongo, manifestar de la forma más sencilla por qué voy a votar a favor de la idea de legislar.

Primero, porque, efectivamente, este proyecto es una propuesta de campaña hecha por al menos dos candidatos: el actual Presidente Piñera y el Senador Eduardo Frei.

Segundo -hay que decirlo con toda claridad-, porque esta iniciativa es una promesa de campaña.

Ahora, para contestar inmediatamente por qué durante 20 años no se presentó -ya lo han señalado varios colegas-, lo único que quiero expresarles es que, hasta la última campaña, ninguno de los otros candidatos serios había planteado la posibilidad del posnatal: ni los de la Derecha ni los de la Concertación. ¿Por qué? Porque no era posible hacerlo en ese momento, pues el país tenía otras prioridades. Y, sobre todo en el ámbito de la mujer, la herencia era demasiado pesada, demasiado mala, demasiado discriminatoria. No olviden que el año 90, para recuperar mínimamente su dignidad, tuvimos que abrir la posibilidad, por ejemplo -es solo una muestra, una idea (como dijo el Senador Chadwick), pero lo define todo-, de que las mujeres solteras embarazadas postularan a una vivienda social. En el Gobierno de la dictadura carecían de ese derecho.

De ahí se parte.

¡Por Dios que hay que comenzar de abajo para empezar a terminar con las discriminaciones!

¿Cuál es el problema del Gobierno hoy, señor Presidente ? Lo señalaron los últimos Senadores que intervinieron: el 21 de mayo. No es el posnatal, no es la discusión técnica: el problema de este Gobierno es el 21 de mayo. ¿Y por qué? Lo dijo bien el Senador Carlos Larraín -me alegra que lo haya reconocido-: el 21 de mayo el Presidente de la República debe darle cuenta al país de lo que ha hecho; y, como su cuenta va a ser muy reducida, porque ha hecho poco, le bajó el apuro por tratar de aprobar a matacaballo proyectos tremendamente significativos para las mujeres, para los pensionados, para los sectores sociales de nuestro país.

¡Ese es el problema de este Gobierno: promete mucho y hace poco! ¡Y ese es el problema del Presidente Piñera ! Y, cuando aquí tratan de contestar a los reparos sobre la letra chica, es porque les duele. Porque la gente ya entiende lo que es la letra chica: una suerte de engaño en que por un lado le ofrecen la panacea, el Cielo y la Tierra, y por otro se los quitan.

¡Esa es la verdad!

Ahora bien, este proyecto lo íbamos a votar en contra justamente porque tenía demasiadas fallas y, además, les cercenaba a las mujeres y a los niños de nuestro país derechos que ha costado mucho conseguir.

Entonces, nos encontramos con un Gobierno que pretende que el Senado le apruebe todo lo que propone por el solo hecho de que a ellos se les ocurrió o porque algún genio comunicacional les dijo que esa era la forma de mejorar en las encuestas.

A propósito de eso, me dirigiré al Ministro Larroulet, por intermedio de la Mesa.

Usted es en esta Sala el representante del Presidente de la República . En la medida que sus Ministros, partiendo por la señora vocera de Gobierno, quien andaba recién por acá -no sé dónde está-, no respetan a los Senadores, equivocan completamente el camino.

¿Cree la señora vocera que porque alguien le sopla algo o porque le sale una frase ingeniosa puede hacernos callar a los Senadores, impedirnos expresar nuestra opinión?

Señor Ministro , si quiere que este Gobierno ande bien, como les interesa a todos los chilenos, debe venir acá a buscar acuerdos con tiempo, con respeto, con capacidad de diálogo, y entendiendo que la Oposición también tiene aportes que hacerle al país.

La verdad nunca está de un solo lado. La verdad puede ser mucho más potente y fuerte si es compartida, si es acordada, si es dialogada.

Aquí no ha habido -y eso es lo que ha cruzado el debate; digámoslo con franqueza- voluntad para dialogar. En lugar de ello, se agrede y se amedrenta a Senadores a lo largo de todo el país, con inserciones pagadas o dándoles instrucciones a funcionarios, incluso de poca monta, que nos insultan o descalifican por expresar en determinado momento tal o cual opinión.

¡Esa no es la forma de gobernar! ¡No es eso lo que se les prometió a los chilenos! ¡Y no estamos dispuestos a aceptarlo!

Así que, de aquí en adelante, o el Ejecutivo asume que debe entenderse con toda la Concertación y con respeto, con diálogo y buscando acuerdos, o, lisa y llanamente, tendrá en forma permanente problemas como el habido en esta oportunidad. Y ello va a implicar, estimado Ministro , que su Gobierno no va a ser capaz de sacar ni siquiera los proyectos malos que presenta, porque nosotros no vamos a tener voluntad para seguir arreglando o mejorando estas propuestas engañosas, que tienen mucho fuego de artificio pero poco contenido.

¡El problema de este Gobierno es que no se le cree!

¡El problema de este Gobierno es que no dialoga!

¡El problema de este Gobierno es que no escucha!

¡El problema de este Gobierno es que no se atreve a enfrentar una opinión distinta y muchas veces opera con arrogancia, tratando de silenciarnos a quienes pensamos de otra manera!

A pesar de eso, porque ha habido correcciones, voto a favor la idea de legislar.

El señor GIRARDI ( Presidente ).-

Antes de cerrar la votación, le ofrezco la palabra al Ministro señor Larroulet, conforme al artículo 37 de la Constitución, solo para rectificar conceptos emitidos por algún señor Senador al fundamentar su voto.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , señores Senadores, señoras Senadoras, efectivamente, como lo señala el artículo 37 de la Carta -he tenido en esta materia la asesoría de un distinguido Diputado y de un distinguido miembro de esta Corporación-, los Ministros pueden intervenir durante una votación cuando se ven en la necesidad de rectificar expresiones de algún parlamentario.

Otro distinguido Senador, de gran experiencia, me dijo "siempre y cuando el Ministro haya sido referido personalmente".

Afortunadamente, el Senador Pizarro se ha referido a mí tres veces. En consecuencia, voy a desvirtuar las afirmaciones incorrectas que se han hecho hoy en la tarde a propósito de este proyecto.

En primer lugar, se ha cuestionado la voluntad de diálogo del Ejecutivo.

Más aún, un distinguido Senador manifestó al comienzo de esta sesión, textualmente: "Me comienza a agotar el discurso de los acuerdos".

Yo usaría un sinónimo de la palabra "acuerdos": "Me comienza a agotar el discurso del diálogo".

¿Qué demuestra eso? La indudable contradicción con el hecho de que, efectivamente, somos un Gobierno que ha evidenciado una enorme voluntad de diálogo para construir acuerdos mediante leyes que beneficien a la mayoría del país.

Segundo punto a rectificar.

Se ha sostenido que todo lo que hemos hecho está pensado en función del 21 de mayo. ¿Por qué? El argumento es que no tenemos mucho para mostrar ese día.

La verdad es que una mirada objetiva, seria, rigurosa, propia de lo que yo creo que es y debe ser siempre el Senado pone de manifiesto que tal afirmación no tiene ningún fundamento.

Pensemos en las prioridades de Chile o en los compromisos más importantes que el Presidente de la República contrajo el pasado 21 de mayo.

Y los voy a enumerar.

Primero, oportunidades para todos los chilenos, fundamentalmente por la vía de recuperar el crecimiento de la economía.

La economía chilena -acuérdense- se vio afectada hace dos años por una crisis internacional, con caída del producto, con aumento del desempleo.

Posteriormente, un terremoto devastador afectó a todo Chile, a la gran mayoría de los ciudadanos, con un gigantesco costo económico y en vidas.

¿Cuál es la situación hoy día? El país nuevamente está en marcha.

Yo siempre menciono a aquella revista internacional que sostenía que nos hallábamos en una situación de mediocridad: "la siesta de Chile".

Bueno: el país está recuperado, y vamos a tener avances en el combate contra la delincuencia, en cuestiones sociales, en educación. Hemos hecho dos reformas educacionales históricas, gracias, entre otras cosas, al concurso de los parlamentarios de todos los sectores.

Segundo: no estamos obsesionados con el 21 de mayo. Al revés, estamos muy, muy tranquilos. Y Chile y cada uno de ustedes podrán ver cifras objetivas que hablan de nuestro progreso gigantesco.

Tercero: se afirma que este proyecto es malo; se ha dicho aquí fuertemente.

Se trata, señor Presidente , de un gran proyecto, que será histórico. Pone a Chile en una situación de vanguardia respecto de la protección a la familia, al niño, y del proceso de desarrollo de la mujer.

Estamos orgullosos de que, después de largas conversaciones, hoy se apruebe en general esta iniciativa histórica, que consagra el posnatal de seis meses. Y esperamos que a continuación también sea aprobada en particular.

Desgraciadamente, las observaciones hechas en las Comisiones unidas de Salud y de Trabajo le produjeron dos grandes problemas: primero, este proyecto adolece de vicios de constitucionalidad, y segundo, se halla desfinanciado.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Perdón, señor Ministro : se acabó su tiempo.

Le daré un minuto más, tal como lo hicimos con los Senadores durante la votación.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Muchas gracias, señor Presidente . Voy a tomar menos de un minuto.

Como expresaba, este proyecto histórico, que beneficia a cientos de miles de madres y niños, adolece desgraciadamente, producto de indicaciones presentadas por la Oposición, de un problema de constitucionalidad y de un problema de financiamiento.

El Gobierno del Presidente Sebastián Piñera está comprometido, y va a sacarlo adelante. Como se ha dicho, será un proyecto de letra grande, supergrande. Avanzaremos en él. Vamos a corregir los problemas de financiamiento; lo haremos en la Cámara de Diputados, y de esa manera las madres y los niños de Chile tendrán el tan anhelado posnatal de seis meses.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Chahuán para una cuestión reglamentaria.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , le pido a la Mesa que suspenda la sesión al objeto de realizar una reunión de Comités para ponernos de acuerdo sobre la votación particular.

El señor GIRARDI (Presidente).- Les solicito a las distintas bancadas...

El señor LAGOS.- ¡Votemos ahora mismo! ¡Aprovechemos el entusiasmo...!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se suspende la sesión por cinco minutos.

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--Se suspendió a las 19:22.

--Se reanudó a las 19:27.

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El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Continúa la sesión.

Les pido guardar silencio a las personas de la FENPRUSS que se encuentran en las tribunas. ¡Es la última vez!

A continuación corresponde discutir el proyecto en particular.

Algunas disposiciones han sido acordadas por unanimidad en las Comisiones, y los artículos que no hayan sido objeto de indicación deben darse por aprobados, sin perjuicio de someter al pronunciamiento de la Sala aquellos que requieren un quórum especial.

El señor LONGUEIRA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Puede intervenir, Su Señoría, para un aspecto reglamentario.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , es necesario que la Mesa ponga a nuestra disposición las indicaciones formuladas. Desconozco si se han planteado algunas que no sean del Ejecutivo. No dispongo aquí del antecedente.

Creo que tenemos el legítimo derecho a que se nos entregue el texto respectivo, sin que se inicie todavía la votación, salvo que no se hayan presentado.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Se están sacando copias, señor Senador. Las materias que han sido...

El señor PIZARRO.- ¿Puedo hacer una consulta?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Sí, Su Señoría, para una cuestión reglamentaria.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente , entiendo que la suspensión de la sesión, solicitada por el Senador señor Chahuán, fue para celebrar una reunión de Comités. Deseo saber si esta se realizó o se trataba, simplemente, de salir a dar una conferencia de prensa.

El señor CHAHUÁN.- ¡Fue la Concertación la que la dio!

El señor PIZARRO.- Quisiera conocer cuál es el sentido que le dio la Mesa a la suspensión. Es solo una cuestion técnica.

El señor CHAHUÁN.- ¡Se trataba de la presentación de indicaciones!

El señor PIZARRO.- No es para que se ponga nervioso, Honorable colega. Estoy consultando a la Mesa.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Llamo a los señores Senadores a mantener la calma, para explicar la situación.

Habiéndose suspendido la sesión por cinco minutos, como lo anunció el señor Presidente , se reanudó después. Han llegado algunas indicaciones que se encuentran en proceso de reproducción y se someterán a votación aquellas materias que han sido...

El señor LONGUEIRA.- ¡Que se entreguen las indicaciones, señor Presidente!

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Les insisto a los señores Senadores que mantengan la calma.

El señor Secretario ...

El señor ORPIS.- ¡Esperemos!

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En realidad, ha sido un día largo.

La Mesa se haya impuesta de cuáles son las materias sobre las cuales recayeron indicaciones. El señor Secretario va a dar a conocer las disposiciones que se aprobaron por unanimidad. En seguida se precisarán aquellas que fueron objeto de una votación dividida. Y después se plantearán, progresivamente, las que merecieron indicaciones.

Los textos respectivos se están fotocopiando.

A fin de facilitar las cosas, se suspendió la sesión para que el Ejecutivo pudiera formular indicaciones. Sus Señorías las tendrán en sus pupitres dentro de un minuto.

El señor Secretario va a explicar ahora qué disposiciones no han sido objeto de indicaciones.

El señor ESPINA.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina para un punto reglamentario.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , como sucede con alguna frecuencia cuando se inicia la discusión particular, se pidió y autorizó una reunión de Comités con el objeto de analizar cómo vamos a votar.

En cuanto a lo expresado por el Senador señor Pizarro , es preciso ser supertransparentes. Todos sabemos que cuando termina la votación de una idea de legislar los periodistas quieren tomar notas. Los parlamentarios de la Concertación salieron, legítimamente, para ese efecto. Por su parte, los de la Coalición deseaban formular declaraciones, y algunos lo hicieron.

Solo pido que celebremos -civilizadamente, como lo hemos hecho siempre- una reunión de Comités para analizar los procedimientos que vamos a seguir. No estoy formulando ninguna crítica. Para nada. Lo solicito porque ni un sector ni el otro pudimos llegar a la que se convocó, ya que estábamos haciendo declaraciones a la prensa. Destinar cinco minutos a ordenarnos no cuesta absolutamente nada.

Quisiera insistir en que se acoja la petición de los Comités Renovación Nacional y Unión Demócrata Independiente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Deseo recordar que el procedimiento es bastante obvio. Las indicaciones presentadas se podrán discutir en la Sala. Algunas materias no fueron objeto de ellas y se aprobaron por unanimidad. Las que demandan un quórum especial se votarán en primer término.

Es lo primero que se tiene que resolver.

El señor ESPINA.- Celebremos antes una reunión de Comités para los efectos del procedimiento. Nunca ha sucedido que se niegue su realización.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Estamos avanzando de acuerdo con el Reglamento.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , ya celebramos una reunión de Comités. En ella...

El señor ESPINA.- ¡Cuándo!

El señor GÓMEZ.- ¡Por favor! Asistió el Honorable señor Chadwick .

En ella determinamos cómo íbamos a continuar. Se va a votar en general, y luego, en particular. El señor Secretario tiene que anunciar que los artículos que no han sido objeto de indicaciones o han sido acordados por unanimidad deben darse por aprobados. Cualquier señor Senador puede pedir que una disposición se vote. Luego corresponde pronunciarse sobre el resto del articulado.

Eso fue lo que acordamos. No sé para qué vamos a celebrar otra reunión de Comités. Sigamos adelante. ¿Cuál es el problema?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Deseo recordar, para el efecto de la consulta del Honorable señor Espina, que, tal como lo explicó el Senador señor Gómez, se celebró una reunión de Comités y se definió un procedimiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán para una cuestión de Reglamento.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , pedí una suspensión de cinco minutos para poder hacer llegar indicaciones a la Mesa -lo hice- y, también, con el fin de que se considerara la factibilidad de votar en forma económica, para no tener que quedarnos hasta altas horas de la noche. Las indicaciones son de tres tipos.

El señor WALKER (don Patricio) .- De acuerdo.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- A los señores Senadores que pidieron una reunión de Comités hace un momento deseo puntualizarles que cuando se les buscó para llevarla a cabo se hallaban en otra situación.

El señor CHAHUÁN.- ¡No, señor Presidente!

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Me refiero a algunos, Su Señoría.

Ya se encuentran disponibles las copias de las indicaciones, de modo que solicito tenerlas a la vista.

El señor Secretario dará la información a que hice referencia.

Tiene la palabra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Corresponde dar por aprobadas, pero tomándose la respectiva votación por requerirse quórum especial, todas las disposiciones acordadas en forma unánime en las Comisiones unidas y las que no han sido objeto de indicaciones.

Si Sus Señorías lo desean, las nombraré una por una.

El señor ESPINA.- De acuerdo.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las normas acogidas por unanimidad son las siguientes.

Como es lógico, el encabezamiento del artículo 1°, con el cual comienza el proyecto y que introduce modificaciones al Código del Trabajo.

En su número 1), los incisos segundo a sexto del artículo 195.

Me refiero a las aprobaciones por 10 votos, vale decir, a las acordadas por todos los miembros de las Comisiones unidas, lo que también comprende a las registradas en la Comisión de Hacienda.

El señor LONGUEIRA.- ¿Se puede precisar cómo parte el inciso segundo?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Expresa, inicialmente: "El padre tendrá derecho".

En el número 2), que agrega el artículo 197 bis, nuevo, la primera parte del inciso primero, esto es, hasta las palabras "ubicarse en el período final del permiso".

Los incisos segundo,...

El señor LARRAÍN.- ¿El inciso primero entero?

El señor LABBÉ (Secretario General).- No, señor Senador. Lo restante no fue aprobado en las Comisiones unidas. Y, desde ya, puedo informar que fue objeto de indicaciones.

El señor LARRAÍN.- Se expresó que estaba aprobado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Sí, pero solo en la primera parte del artículo 197 bis, que empieza con los vocablos "Durante las doce semanas". Se aprobó por unanimidad la indicación del Ejecutivo que sustituyó el término "sexta" por "séptima" y agregó, remplazando el punto seguido por una coma, la frase "por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso.".

A continuación, los incisos segundo, cuarto, quinto y sexto del artículo 197 bis.

En el número 3), los artículos 198 y 200.

En el número 4), la oración inicial del inciso primero del artículo 201, hasta el primer punto seguido, que sigue a las palabras "en el artículo 174" -la segunda parte fue objeto de indicación- y los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto.

En seguida, el encabezamiento del artículo 2°, que introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; las letras a) y c), que pasó a ser b), del número 1), y el número 2), que agrega un artículo 8 bis, nuevo.

En el número 3) del texto del mensaje, que pasó a ser número 2) en el aprobado por las Comisiones unidas, registró unanimidad el inciso primero del artículo 9º, nuevo, con excepción de la letra b), que comienza con las palabras "registren ocho o más cotizaciones", rechazada en votación dividida.

El señor LONGUEIRA .- ¡Está aprobada, señor Presidente!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Excúsenme, señores Senadores. Me equivoqué. La letra b) se aprobó en votación dividida. Si media una indicación, corresponderá votarla.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Ruego tomar nota del informe del señor Secretario . Una vez terminado, ofreceré la palabra.

Se está dando cuenta de las normas que registraron unanimidad, lo cual será objeto del primer pronunciamiento. Después vendrán las aprobadas en votación dividida y que no han recibido indicación. Finalmente se plantearán las que fueron objeto de indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Se formuló una de ellas respecto del inciso segundo del artículo 9º.

Se aprobaron por unanimidad los incisos tercero, que comienza con las palabras "Para efectos del cálculo", a séptimo, que finaliza con los vocablos "mencionado subsidio".

Pasamos ahora a los artículos transitorios.

Las modificaciones acordadas allí por unanimidad son las siguientes:

-En el Artículo Primero Transitorio, solo su primera oración.

-El Artículo Cuarto Transitorio, que pasa a ser Segundo.

-El Artículo Quinto Transitorio, que pasa a ser Tercero.

-Y el Artículo Sexto Transitorio, que pasa a ser Cuarto.

Todas estas disposiciones, con excepción del Artículo Cuarto Transitorio, que es de ley común, son de quórum calificado y necesitan para su aprobación 18 votos favorables.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si les parece, podemos hacer una sola votación para todas las normas aprobadas por unanimidad o que no hayan sido objeto de indicaciones.

El señor LONGUEIRA.- Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, lo que usted está sugiriendo es imposible.

Yo he pesquisado una votación unánime respecto de una norma que aquí se ha dicho que no fue aprobada en esa forma. Y no sé si en otras se da la misma situación.

En la letra b) del numeral 2) del artículo 2° hubo una votación, de las miles que realizamos, cuyo resultado fue 5 votos a favor y 5 abstenciones. Se repitió la votación y el resultado fue 10 por 0. En todos los empates las abstenciones se sumaron a la mayoría. Así se fueron resolviendo muchos casos donde hubo que repetir la votación.

Yo recuerdo el de la norma indicada, respecto de la cual se realizaron dos votaciones. En la primera hubo 5 votos a favor y 5 abstenciones. Se repitió la votación y el señor Secretario precisó que las abstenciones, como en todas estas situaciones, se sumaban a la mayoría. Y el resultado quedó 10 por 0.

¿Eso es unánime o no?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Su Señoría tiene toda la razón y le doy mis disculpas. Pero le voy a dar una explicación.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Por favor, pido calma en la Sala para escuchar al señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En cuanto a la letra b) que ha indicado el Honorable señor Longueira , hubo un señor Senador o una señora Senadora que anunció que concurriría a aprobar todas las disposiciones, salvo, precisamente, la referida letra, en la que se abstendría por considerar que se debía exigir un menor número de cotizaciones.

Pedida la segunda votación en conformidad al artículo 178 del Reglamento y producido el mismo resultado, las abstenciones se sumaron a la mayoría y, efectivamente, la letra b) quedó aprobada por unanimidad.

El señor LONGUEIRA.- Así es.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Por ende, también será considerada entre las normas acogidas en esa forma.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, es posible que haya otros casos.

Y es difícil seguir desde aquí la enumeración.

Espero que no nos encontremos con otra situación como aquella.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Señor Senador, se está actuando de buena fe.

Si después y por cualquier motivo alguien estima que hay algo que se deba reconsiderar, no habrá problema.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Lo analizamos de nuevo.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- La Secretaría está revisando las indicaciones del Ejecutivo y otras que se han presentado.

Por lo tanto, sugiero votar las normas aprobadas por unanimidad en las Comisiones y que no hayan sido objeto de indicación.

Acordado.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban las normas acogidas por unanimidad en Comisiones y que no hayan sido objeto de indicación (31 votos favorables), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Chadwick, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor GIRARDI (Presidente).- Corresponde votar ahora las indicaciones.

El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente , para una cuestión de Reglamento.

El señor GIRARDI (Presidente).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.- Hace un rato pedí efectuar una reunión de Comités de cinco minutos a los efectos de resolver cómo votar rápidamente las indicaciones para no tener que ir de una en una.

Lo sugiero por economía procesal.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Señor Senador, tuvimos una reunión de Comités a las dos y media. Hace poco usted pidió una suspensión para el mismo efecto y los parlamentarios salieron a hablar con la prensa, a lo que tienen legítimo derecho.

El señor CHAHUÁN.- Yo no salí a dar declaraciones, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , ¿por qué no accedemos a la petición de efectuar una reunión de Comités?

Los señores Senadores deben leer las indicaciones, algunas de las cuales son bastante largas. Y, mientras hacen eso, las Comités se pueden reunir cinco o diez minutos para concordar un procedimiento.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se suspende la sesión para realizar una reunión de Comités.

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--Se suspendió a las 19:54.

--Se reanudó a las 20:18.

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El señor GIRARDI (Presidente).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario General, para dar a conocer lo acordado por los Comités.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités han resuelto agrupar las indicaciones presentadas por el Ejecutivo de acuerdo a su vinculación, sin perjuicio de que hay otra indicación formulada por varios señores Senadores, la cual se dará a conocer en su minuto.

Respecto de aquellas, se propone efectuar tres votaciones distintas.

La primera corresponde al número 1), numeral i, letra a), del documento respectivo, referido al traspaso de semanas del prenatal al posnatal.

La segunda recae en la letra b) del mismo numeral i del número 1), relativo a las modificaciones al artículo 197 bis, sobre permiso posnatal parental, que incide en los subsidios y su cálculo.

En conjunto con esta norma, se votarán aquellas relacionadas con la situación que aborda el mismo artículo 197 bis, atinente al subsidio, y que son las siguientes: la letra b) del número 1), nuevo, del artículo 2°, que se propone (correspondiente al inciso tercero, nuevo, del artículo 8°) y el numeral ii del mismo artículo, que introduce un número 4), nuevo.

Esto también forma parte del segundo grupo de indicaciones, el cual se halla vinculado -repito- al artículo 197 bis. En idéntica condición se encuentra el número 3), que recae en el inciso primero del Artículo Primero Transitorio.

La vinculación de todo el grupo es el límite de las 30 UF.

Y la tercera votación abarcaría todas las demás indicaciones que no he nombrado, esto es, la letra b), literal b (sin paréntesis), y las letras c) y d), todas del numeral i del número 1) del documento de indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

A su vez, debo informar que se han retirado las indicaciones correspondientes a las letras a) y c) del número 1) contenido en el numeral i del artículo 2°, por cuanto ya se encuentran consideradas en las modificaciones introducidas por las Comisiones.

Por consiguiente, se debe proceder a efectuar la primera votación.

Si Sus Señorías lo desean, pasaré a dar lectura a la propuesta respectiva.

El señor LONGUEIRA .- Démosla por leída, señor Presidente .

El señor GÓMEZ .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Sí, señor Senador.

El señor GÓMEZ.- Deseo formular una pregunta de Reglamento para efectos de la votación.

¿Se votarán primero las indicaciones y luego los artículos pertinentes?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Así es.

El señor GÓMEZ .- Y segundo, me gustaría saber si entre dichos artículos hay algunos de quórum especial.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo hacer presente que todas las normas contenidas en los artículos 1º y 2º permanentes y en los Artículos Primero a Tercero transitorios del proyecto son de quórum calificado, por regular materias de seguridad social.

En cuanto a la primera consulta del señor Senador, habría que analizar la situación en su minuto, porque algunas indicaciones modifican artículos y otras agregan preceptos nuevos.

Naturalmente, la aprobación o el rechazo de una indicación que agrega un artículo significa la aprobación o el rechazo de la disposición que se pretende incorporar en el proyecto.

Hay situaciones en que no es así.

Pero estas indicaciones fueron rechazadas en las Comisiones unidas, y no se encuentran en el proyecto incluido en el comparado.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , mi pregunta es la siguiente: si vamos a votar las indicaciones y son rechazadas, ¿se entiende que queda aprobada la iniciativa despachada por las Comisiones o tenemos que votarla?

El señor LARRAÍN.- Las de quórum especial hay que someterlas a votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Debemos hacerlo, porque se ha de verificar el quórum.

El señor GÓMEZ.- Esa era mi consulta.

El señor GIRARDI (Presidente).- En cuanto a las indicaciones, se concederá el uso de la palabra a un Senador que represente una posición y a otro que no la acepte. Ese fue el acuerdo.

¿Quién pidió la palabra?

El señor COLOMA.- Nadie.

El señor LAGOS.- ¿Qué se vota?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- El señor Secretario precisará la votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Es el primer paquete de indicaciones. Se trata del número 1), numeral i., letra a), relativo al artículo 195, que regula el traspaso de parte de las semanas del prenatal al posnatal.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente , consulto si ya la Mesa se pronunció formalmente acerca de la inadmisibilidad de alguna indicación.

Por otra parte, debo señalar que esta primera votación se refiere a algo que para muchas mujeres constituye una aspiración: si con la autorización del médico o del profesional tratante -porque es factible que sea una matrona- una madre puede pasar dos semanas del prenatal al posnatal, cuando ello no comprometa la salud del menor.

--(Manifestaciones en tribunas).

Reitero: si no se afecta la salud del menor, se abre un espacio a la madre trabajadora para efectuar ese traspaso, si así ella lo desea, con la autorización del médico tratante. No se considera la posibilidad de que decida sin la opinión de ese profesional algo muy simple: traspasar dos semanas del prenatal.

Nos pronunciaremos a favor, por considerar que es un espacio de libertad para la madre trabajadora el que un profesional autorice ese traslado o la encargada de sus licencias estime que eso no daña la salud del niño. Muchas madres consideran que es mejor tener dos semanas después que ha nacido el bebé, a fin de amamantarlo más tiempo.

En consecuencia, pensamos que es una posibilidad que contribuirá a cuidar al niño.

Por lo tanto, votaremos a favor.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en verdad, respecto de este tema, muchos teníamos una opinión similar a la expresada por el Senador señor Longueira .

Sin embargo, después de haber realizado algunos encuentros: escuchado a diferentes personeros en las Comisiones unidas; celebrado un seminario y de habernos reunido con especialistas en la materia, hemos cambiado nuestra posición.

¿Qué sostienen ellos? Que no puede dejarse, como establece el artículo del Ejecutivo, la expresión "médico tratante" o "profesional tratante". Porque muchas mujeres en nuestro país son atendidas por matronas y no por médicos.

El señor LONGUEIRA .- Son profesionales también.

La señora RINCÓN.- Exactamente, y no solo los médicos.

Ante la posibilidad de que sean las matronas las que autoricen, ellas nos han expresado en forma clara y categórica que no se encuentran en condiciones de autorizar nunca un traspaso del prenatal al posnatal, porque...

El señor ESPINA.- Es solo para mujeres.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , si el Senador señor Espina me dejara hablar, sería un agrado.

Este es un tema superdifícil y complejo.

El señor GIRARDI (Presidente).- Ruego respetar el derecho de la señora Senadora.

La señora RINCÓN.- Como se trata de una materia no fácil, se nos ha manifestado que las matronas no están en condiciones de dar autorización para el traspaso.

En Chile una inmensa mayoría de mujeres son atendidas por matronas en el período de gestación, y su situación socioeconómica es distinta a la de quienes probablemente estarían en condiciones de acceder a este beneficio. Tienen trabajos de esfuerzo; caminan; se trasladan en el transporte público, y obviamente los riesgos son mayores. Y se nos ha expresado que no es posible certificar de manera cierta y segura el traspaso de esas dos semanas del prenatal al posnatal.

En virtud de los argumentos que se nos han entregado con cifras y datos que respaldan esa afirmación, nosotros creemos que no es recomendable el traspaso.

Y por eso hemos acordado -advierto a los Senadores de la Coalición que no es un asunto que vaya a dividirnos- votar en contra de la indicación del Ejecutivo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el paquete 1 de indicaciones, referentes al artículo 195 (17 votos por la negativa, 12 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker ( don Ignacio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvo el señor Walker (don Patricio).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde pronunciarse acerca del segundo grupo de indicaciones, que involucran el artículo 197 bis, a las cuales ya me referí.

Todas estas indicaciones se vinculan al límite de 30 unidades de fomento para el cálculo del subsidio.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- En votación el segundo grupo de indicaciones del Ejecutivo , relativas al artículo 197 bis.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , el artículo 197 bis, consigna argumentos de fondo que justifican en el aumento del posnatal de 3 a 6 meses un límite de 30 UF, lo cual fue explicado ampliamente en las Comisiones respectivas y en la discusión en general, en especial por los Honorables señores Longueira y Chahuán .

Por otra parte, se presenta una cuestión de constitucionalidad, a la cual me voy a referir.

Una cosa es que nosotros tengamos legítimas diferencias respecto de si conviene o no el límite de 30 UF para el permiso posnatal parental, y otra distinta, a nuestro juicio, violar flagrantemente la Carta Fundamental -soy así de categórico-, porque, al eliminar ese tope por medio de la división de la votación en la Comisión, se aumentan los gastos.

Y cualquier otra interpretación, en nuestro concepto, es una tinterillada.

El inciso tercero del artículo 65 de la Constitución, establece claramente que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación, entre otras cosas, con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

El Senador señor Hernán Larraín , al fundamentar su voto en general, agregó un antecedente adicional, que es lapidario en este aspecto. Su Señoría se refirió al artículo 67, inciso segundo, de la misma Carta, que señala: "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos, salvo los que estén establecidos por ley permanente.".

A eso debemos añadir lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: "No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado..."; y solo se permite disminuirlos o rechazarlos en presencia de un proyecto de ley.

Señor Presidente, todos estos antecedentes son concluyentes. Al dividir la votación y eliminar el tope de las 30 UF, evidentemente, se aumentan los gastos del Estado, porque se incrementan los recursos con que el Gobierno debe subsidiar a las mujeres.

La iniciativa consideraba hasta 66 UF los tres primeros meses, y 30 UF para los otros tres. Sin embargo, si se elimina este último tope, es evidente que debería pagarse el tope máximo. Ello significa que el Estado ya no considerará las 30 UF, sino que, derechamente tiene que entregar hasta 66 UF. Y eso, aquí y en la quebrada del ají, representa un mayor gasto fiscal.

Además, señor Presidente, me preocupa un asunto de fondo, que tiene que ver con un tema clave: los precedentes en la tramitación de los proyectos de ley a futuro.

Recuerdo que muchas veces Senadores de la Concertación no aceptaron que se dividieran las votaciones, cuando ello implicaba más gastos para el Estado.

Me parece que el propio Senador señor Coloma invocó en dos oportunidades esa situación. Y según me han contado -no lo escuché hoy día-, el Honorable señor Escalona declaró inadmisibles indicaciones presentadas, una por el ex Senador señor Ominami y otra -al parecer, no recuerdo bien-, por el Senador señor García , mediante las cuales se pretendió dividir una votación que, al final, implicaba el desembolso de más recursos para el Fisco.

Esta no es una cuestión del posnatal, sino de cómo se administra el Estado en Chile. Y la decisión de administrar esos recursos, para bien o para mal, en el régimen actual, la tiene el Presidente de la República . Y este fija los gastos y egresos en la Ley de Presupuestos, porque al Primer Mandatario le corresponde la administración financiera del Estado.

Y ese criterio no se ha cambiado nunca en el Senado, desde el año 1990.

Recuerdo que el Senador señor Andrés Zaldívar , cuando fue Presidente de la Corporación -y lo menciono no para provocar algún tipo de controversia con Su Señoría-, argumentaba con rigurosidad sobre estos temas, lo cual nos daba garantías. Y ya fuera Su Señoría o alguien de nuestro sector en la Presidencia del Senado , no violaba esos principios. Porque hoy nosotros somos Gobierno, y perfectamente ustedes pueden serlo en el futuro.

El señor ESCALONA .- ¡Y lo vamos a ser!

El señor ESPINA.- Por lo tanto, lo que hoy día, a esta hora y con cansancio, se analiza, sienta un precedente que quiebra un principio de legalidad, de lo cual no somos responsables.

Muchas veces, al presidir una Comisión, nosotros mismos hemos declarado inconstitucionales indicaciones que parlamentarios de nuestro propio sector han presentado.

Por eso, hago reserva de constitucionalidad, señor Presidente , porque nos parece que más allá del debate del posnatal, aquí hay una flagrante violación al texto constitucional y a las facultades privativas del Presidente de la República .

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , al parecer, vamos a repetir el debate que ya tuvimos sobre esta materia, en el cual se dieron todos los argumentos necesarios en un sentido y en otro.

Respeto mucho las tesis planteadas por los parlamentarios de Gobierno. Pero, realmente, considero que son innecesarias. ¿Por qué? Porque el señor Ministro Secretario General de la Presidencia sostuvo, al final de su intervención, que iba a plantear el financiamiento en la Cámara de Diputados, pues no quería que se dejara sin aplicación la norma pertinente, que defendía los derechos de las mujeres en Chile.

Y me pareció muy bien.

A mi juicio, ese anuncio, por sí mismo, hace desaparecer el debate.

El señor ROSSI .- ¡Pero ese fue el Ministro!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ¿Cuál es el objeto de debatir si ese Secretario de Estado dijo lo que recordé? Y yo creo en su palabra.

Además, en su primera intervención escuché el mismo comentario al Senador señor Chahuán -parece que estaba dateado- en el sentido de que el Gobierno iba a financiar el proyecto.

Voy a pasar a otro tema.

Reconozco que hay fundamentos en un sentido o en otro, y que todos son respetables. Pero la Constitución establece un mecanismo para definir este tipo de diferencias: el Tribunal Constitucional.

Aún más, para que el sistema sea realmente eficiente, el artículo 93 de la Carta Fundamental dispone que el Presidente de la República puede recurrir a ese Tribunal en cualquier momento de la tramitación de un proyecto.

Es decir, mañana mismo el Jefe de Estado , a través de sus representantes, puede recurrir a esa instancia. Y si gana su tesis, bienvenida sea, porque, entonces, habrá claridad al respecto.

Voy a insistir sobre algo que, según me han dicho, puede ser la manera formal de defender cierta posición, porque tampoco está bien resuelto en la legislación. Ojalá pudiéramos hacerlo en un tiempo próximo. Me refiero a la separación de una proposición.

El artículo 164 del Reglamento del Senado lo establece como un derecho, y dice: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición...". Y el artículo 131 se refiere a las indicaciones que se pueden hacer, enumerándolas una por una. Además, determina cómo proceder, qué mayorías se requieren y de qué manera el Presidente del Senado debe plantear la votación. Es decir, se habla de indicaciones.

Pero no se puede declarar inconstitucional una solicitud de división de votación.

Lo que se puede declarar inconstitucional es la propuesta de una indicación. Y me parece bien.

Si en una indicación a cierto artículo yo propusiera algo que implique gasto, por supuesto que el Presidente la declararía inadmisible. Y seguramente así lo hará respecto de la indicación, formulada por diversos señores Senadores, que establece un sistema distinto de contabilidad para los efectos de determinar un beneficio.

Tal punto ya está zanjado.

Insisto: felicito al Ministro Secretario General de la Presidencia por su anuncio de que se va a financiar la parte pertinente del proyecto.

El señor TUMA .- ¡Excelente!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Y me parece muy bien que así se acuerde en la Cámara de Diputados.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor TUMA .- ¡Bien, Ministro !

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Por lo tanto, no entraremos a esa discusión.

Y la otra opción, señor Ministro , en la eventualidad de que no se proceda como dijo, es que se vaya al Tribunal Constitucional. ¡Cuál es el temor! ¡Para eso existe tal institucionalidad! Para aclarar estas cuestiones y resolverlas.

Así evitamos el debate sobre la materia en el próximo tiempo.

El señor PIZARRO .- ¡Va a subir en las encuestas, Ministro ...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el segundo grupo de indicaciones del Ejecutivo, relativas al límite de las 30 unidades de fomento para el cálculo del subsidio (18 votos en contra y 12 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación, corresponde votar el tercer grupo de indicaciones del Ejecutivo , que busca reponer normas del proyecto original. Las indicaciones recaen en el artículo 199, en dos incisos del artículo 201 y en los artículos Segundo y Tercero Transitorios.

El señor GIRARDI (Presidente).- Si le pareciera a la Sala, se rechazarían con la misma votación anterior.

El señor WALKER (don Patricio).- Votemos, señor Presidente .

La señora RINCÓN.- Que se vote.

El señor ESPINA.- Sí, votemos.

El señor GIRARDI (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se rechaza el tercer grupo de indicaciones del Ejecutivo, tocantes al artículo 199, a dos incisos del artículo 201 y a los artículos Segundo y Tercero Transitorios (18 votos en contra y 12 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Alvear y Rincón y los señores Escalona, Girardi, Gómez, Lagos, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Chadwick, Chahuán, Coloma, Espina, García, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Longueira, Orpis, Pérez Varela y Prokurica.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Queda una sola indicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Senadores señores Muñoz Aburto , Gómez , Escalona y Letelier presentaron una indicación para sustituir, en el inciso segundo del artículo 9° que se propone agregar al DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el vocablo "veinticuatro" (la segunda vez mencionado) por la siguiente expresión: "por el número de meses efectivamente cotizados. Con todo, si dicho monto fuera inferior al ingreso mínimo mensual, regirá este último.".

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, el alcance de esta indicación dice relación...

El señor LONGUEIRA.- Quiero plantear un punto reglamentario, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Presidente).- El Senador señor Longueira desea exponer un asunto de Reglamento.

El señor LETELIER.- Cuando termine mi intervención, podrá referirse a ello.

El señor LONGUEIRA.- ¡Usted no dirige la Sala!

El señor LETELIER.- ¡Quiero ejercer mi derecho a usar de la palabra!

El señor ESPINA.- ¡Quién es el Presidente del Senado!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Una vez que concluya el Senador señor Letelier le concederé la palabra al Honorable señor Longueira.

El señor LETELIER.- Señor Presidente, quiero explicar la indicación que presentamos. Pido al Senador Longueira, con todo respeto, que me permita hacerlo.

El señor LONGUEIRA.- ¡Hable todo lo que quiera!

El señor LETELIER.- Cuando intervine al comienzo de la sesión sobre esta materia, por desgracia no se encontraba presente la señora Ministra Directora del SERNAM.

El objeto de la indicación es establecer un piso para los subsidios -en especial para trabajadoras con contrato a plazo fijo o por obra o faena-, equiparándolo con el ingreso mínimo mensual.

Según la base de cálculo propuesta, la suma de las remuneraciones de esas mujeres -algunas trabajan 5 o 6 meses- se divide por 12 o 24, lo que da un subsidio muy por debajo del ingreso mínimo.

Se estima que quienes tuvieran un cupo de los 6.500 contemplados originalmente -a esta altura de la discusión, la cobertura se ha ampliado- recibirían en promedio 47 mil pesos mensuales, y solo por tres meses.

Esas mujeres son las únicas que no tienen derecho a un pre y posnatal de 6 meses. Por eso presentamos la indicación.

Señor Presidente , estamos conscientes de que esta no puede ser votada. Pero quisimos formularla como un aporte. Porque nos asiste la convicción de que debe existir un piso para dichas personas, a fin de que reciban como subsidio por lo menos el equivalente a un ingreso mínimo mensual, o que se dividan sus remuneraciones en función de los meses que efectivamente han cotizado. Ello, para no generar una situación que algunos de nosotros consideramos del todo discriminatoria.

Hecha la constancia, retiramos la indicación.

--Queda retirada la indicación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.- Es muy difícil retirar la demagogia.

Lo que usted hizo, señor Presidente, es lo que genera conflictos y molestias.

En este punto había un acuerdo: declarar inadmisible la indicación. Porque todos sabemos que lo es. Pero ello no se respeta.

Además, se permite exponer, hablar. Y algunos disfrutan esto.

Pero el problema es que todo ello rompe las confianzas.

Lo ocurrido hoy día lo considero grave. Algunos dirán: "No importa".

Señor Presidente, duele que en privado se nos diga que tenemos la razón, sobre todo en lo relativo a las dudas de constitucionalidad. Nos hiere porque, por primera vez, tendremos que recurrir al Tribunal Constitucional por una conducta, por una norma.

Señores de la Concertación que han hablado hoy han rechazado en otras oportunidades divisiones de votación como la que solicitaron en la Comisión.

¡Está en la historia!

Así no podemos tener legítimas discusiones y respetar la Constitución que juramos cumplir.

Y usted, señor Presidente , ha permitido que aquello ocurra.

Perdóneme, pero al final genera irritación el mal uso del Reglamento, el abuso de los miembros de la Mesa, a sabiendas de que había un acuerdo para reconocer que tal indicación es claramente inadmisible. Pese a ello, se presenta; se hace un discurso, y luego se retira por inadmisible.

¡Este es el espectáculo que da el Senado, por el cual hace mucho rato venimos reclamando!

Vamos a recurrir al Tribunal Constitucional por el bien del país.

El señor ESCALONA .- ¡Terminemos con el cinismo, Senador!

El señor LONGUEIRA.- Y agrego otra cosa.

El proyecto que creó el pilar solidario contenía artículos que establecían los plazos para su financiamiento. Si en tales disposiciones hubiésemos solicitado dividir la votación y rechazado las normas, habríamos obligado a gastar en ese mismo año el costo total del beneficio. Eso ocurre al utilizar inadecuadamente la facultad de pedir votación separada.

Entonces, señor Presidente , lo que han hecho aquí los Senadores de Oposición y la actitud que han tenido nos han molestado en gran parte de la discusión. Porque creemos que se debe respetar a la minoría y no abusar de ella, como lo hace la mayoría.

El señor ESCALONA .- ¡No sea cínico, Senador!

El señor LAGOS.- ¡La Mesa no abusa!

El señor GIRARDI (Presidente).- Senador Longueira, la Mesa no abusa de las minorías.

Habíamos convenido en que esta indicación sería declarada inadmisible. Y yo doy la palabra, como siempre se ha hecho, a todos los Senadores que la piden.

Creo que eso ha quedado suficientemente claro.

En consecuencia, se rechaza la indicación por ser inadmisible y...

El señor LETELIER.- ¡La retiramos!

El señor LONGUEIRA.- ¡Pero si es inadmisible, señor Presidente!

El señor COLOMA.- ¡Hay que retirarla!

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Ya fue retirada, por inadmisible.

El señor GÓMEZ.- Se debe votar el articulado.

El señor ESCALONA.- ¿Y el resto de los artículos, señor Presidente?

La señora ALLENDE.- Sí, falta aprobar los artículos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Los artículos están aprobados. Queda despachado el proyecto en particular.

1.7. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 30 de mayo, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 21. Legislatura 359.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad.

BOLETÍN Nº 7.526-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tienen el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe señalar que este proyecto fue discutido en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado, oportunamente, por la mayoría de los Comités.

A una o más de las sesiones en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Andrés Chadwick Piñera, Camilo Escalona Medina, Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel, Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Jaime Quintana Leal, y los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, María José Hoffmann Opazo, Marta Isasi Barbieri, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Mónica Zalaquett Said, y señores Enrique Accorsi Opazo, Osvaldo Andrade Lara, Juan Carlos Latorre Carmona, Javier Macaya Danus, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Pedro Velásquez Seguel.

Asimismo concurrieron, del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora, señora Carolina Schmidt Zaldívar, la Subsecretaria, señora Cecilia Pérez, el Jefe de Gabinete, señor Alejandro Ferrnández, la Jefa de Comunicaciones, señora Macarena Villarino, la Jefa del Departamento de Reformas Legales, señora Andrea Barros, y la abogada de dicho Departamento, señora Susan Ortega.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asistieron, la Ministra, señora Evelyn Matthei Fornet, la Jefa de Gabinete, señora Paulina Astorga, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río, y el periodista, señor Juan Pablo Lañas.

Del Ministerio de Salud, concurrieron, el Ministro, señor Jaime Mañalich Muxi, acompañado por los asesores, señores Juan Cataldo y Máximo Pavez, y por la Jefa de Comunicaciones, señora Ana María Morales. Igualmente, asistieron el Secretario Regional de Salud V Región, señor Jaime Jamett, y su asesora, señora Marcela Aranda.

Del Ministerio de Hacienda, asistieron, el Ministro, señor Felipe Larraín Bascuñán, el Subsecretario, señor Rodrigo Alvarez Zenteno, la asesora legislativa, señora Carmen Soza y los asesores señores Pablo Santiago y Andrés Venegas. De la Dirección de Presupuestos, la Directora, señora Rossana Costa, la abogada, señora Patricia Orellana y el analista, señor Franco Zecchetto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, asistieron, el Ministro, señor Cristián Larroulet Vignau, el Subsecretario, señor Claudio Alvarado Andrade, la Coordinadora División Relaciones Políticas e Institucionales, señora Carolina Infante, los asesores, señorita Carolina Salas, y señores Andrés Dockendorff y Alberto Vergara, y el analista, señor Tomás Fuentes.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, concurrió los asesores, señora Constanza Hube y señor Juan José Bruna.

Asimismo asistieron, especialmente invitadas a exponer sus puntos de vista en torno al proyecto de ley en estudio, las siguientes entidades, representadas del modo que sigue:

La Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), encabezada por su Presidente, señor Arturo Martínez, acompañado por la Vicepresidenta, señora Silvia Aguilar, la Vicepresidenta de la Secretaría de la Mujer, señora María Rozas -cuyo lamentable fallecimiento se produjo con posterioridad a su participación en este debate-, la Consejera, señora Laura San Martín, y el abogado asesor, señor Roberto Godoy.

La Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), representada por su Presidente, señor Oscar Olivos, junto al Secretario General, señor Alfonso Pastene, el Tesorero, señor Abraham Armijo, y la Consejera Nacional, señora María Teresa Fevriel, y la señora Luisa Soto.

La Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), por intermedio de su Presidente, señor Diego Olivares Aravena (Sector Bancario Privado), acompañado por la Vicepresidenta de la Mujer, señora Georgina Cortés (Sector Salud Pública), la Consejera, señora Ana Gloria Cofré (Sector Comercio), el Secretario Interuniones, señor Pelayo Astorga (Sector Comercio), y del Departamento de la Mujer, las señoras Florinda Castillo (Sector Comercio) y Paulina Inostroza (Sector Correos de Chile).

La Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), encabezada por su Presidente, señor Lorenzo Constans, junto al Gerente General, señor Fernando Alvear.

Comunidad Mujer, por intermedio de su Directora Ejecutiva, señora Alejandra Sepúlveda, la Directora de Estudios, señora Andrea Betancor y la periodista, señora Andrea Campos.

La Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), representada por el Secretario Nacional (S), señor José Seguel, el Vicepresidente, señor Yamil Asenié, los Directores Nacionales, señora Dina Imaña (Encargada Igualdad de Oportunidades), señora Rosa Domínguez (Área Jurídica), señora Laura Bremer (Tesorera Nacional), y señor Carlos Pincheira (Encargado de Jóvenes, VIII Región), junto a las señoras Carolina Quilodrán y Carolina Vera.

La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), por intermedio de su Presidente, señor Raúl De la Puente, la Vicepresidenta, señora Jeanette Soto, la Primera Vicepresidenta, señora Nury Benítez, la Vicepresidenta Nacional de la Mujer, señora Ana Bell Jaras, la Vicepresidenta Previsión Social, señora Blanca Salazar, el Vicepresidente Modernización del Estado, señor Bernardo Jorquera, la Secretaria General Nacional, señora Angela Rifo, el Secretario Técnico de Jóvenes, señor Paul Laulié, y la Dirigenta Nacional, señora Magdona Muñoz.

El Colegio de Matronas de Chile A.G., representado por su Presidenta, señora Anita Román.

Del mismo modo, concurrieron:

Por el Instituto Libertad y Desarrollo, los asesores legislativos, señora Silvia Baeza y señor Daniel Montalva.

Por el Instituto Igualdad, el Coordinador Legislativo, señor Gabriel de la Fuente.

Por la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la abogado, señorita Macarena Lobos.

Por la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Cecilia Flores.

Por la Corporación Humanas, la abogada del Programa Seguimiento Legislativo, señorita Camila Maturana.

Cabe consignar que, durante la discusión del presente proyecto de ley, se recibieron los siguientes informes preparados por la Biblioteca del Congreso Nacional, titulados: “Financiamiento del Subsidio por Incapacidad Laboral”, “Postnatal: Experiencia jurídica y socioeconómica comparada” y “Estadísticas Nacionales y Regionales de Mujeres: Inserción Laboral y Subsidios Maternales”.

Asimismo, se recibió la opinión por escrito de la Asociación de Padres de Prematuros (ASPREM).

Todos los referidos documentos fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, mejorar el régimen legal sobre protección a la maternidad, a fin de garantizar el mejor cuidado de los hijos, fomentar la corresponsabilidad del padre y la madre en dicha tarea, y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país.

Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto para el cumplimiento de sus objetivos son:

- Descanso de maternidad:

La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, según indica el Mensaje, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que el Ejecutivo declara respetar y proteger.

- Adopciones:

Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Lo anterior, según expresa el Mensaje, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.

Sobre el particular, el Mensaje destaca además que, actualmente en Chile, el 77% de los niños adoptados tienen más de seis meses de edad al momento en que se produce la adopción, según fuentes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), al año 2010.

- Nuevo permiso postnatal parental:

El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.

Se trata de un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras.

Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.

De este modo, explica el Mensaje, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.

Por otra parte, durante este período, la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 unidades de fomento.

Asimismo, las madres trabajadoras con derecho a postnatal, también tendrán derecho de trabajar parcialmente desde el tercer mes, para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.

- Enfermedad grave del hijo menor de un año:

En esta materia, de acuerdo a lo que consigna el Mensaje, la iniciativa espera solucionar el mal uso que se ha dado al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Para ello, dicho permiso se mantiene en los mismos términos que se contempla en la actualidad, con las siguientes innovaciones:

Atendido que existen diferentes tipos de enfermedades que afectan a los recién nacidos, se distingue entre enfermedades graves y gravísimas, las que serán determinadas mediante un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Salud.

Respecto de las enfermedades que sean consideradas gravísimas, se mantiene el actual sistema de permiso y subsidio, y para las calificadas como graves, se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.

En cuanto a las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse este derecho una vez cumplido el descanso postnatal y el permiso postnatal parental.

Finalmente, se establece que el profesional, al emitir la respectiva licencia médica, deberá efectuar un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otorgamiento. El Mensaje explica que este es un mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias.

- Fuero:

Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.

Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, según apunta el Mensaje, el proyecto se hace cargo de no seguir prolongando el fuero maternal con la extensión del post natal.

Por otra parte, en los contratos a plazo fijo o por obra, se hace coincidir la duración del fuero con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato. Lo anterior, destaca el Mensaje, es una de las principales innovaciones en la materia, y busca poner fin a la discriminación laboral de la mujer.

- Aumento de cobertura:

A este respecto, el Mensaje explica que la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

-Integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población;

-Tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo;

-Tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo;

-Que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, según señala el Mensaje, quedarían cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos 1° y 2° permanentes del proyecto de ley, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental. Necesitan tal quórum aprobatorio, la primera de dichas normas, en cuanto reemplaza los artículos 195, 198 y 200 del Código del Trabajo, e incorpora a ese cuerpo de leyes un artículo 197 bis, nuevo. La segunda disposición, en tanto, debe ser aprobada con el quórum en referencia, en cuanto modifica el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e incorpora a dicho cuerpo legal, un artículo 9°, nuevo. Además, requieren el mismo quórum de aprobación, los artículos primero a tercero transitorios.

Se hace presente que la Sala del Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema, respecto del artículo 199 que contempla el artículo 1° permanente del proyecto que se propone, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, ante la incidencia que dicha norma podría tener en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Con fecha 20 de abril de 2011, y mediante Oficio N° 76-2011, el Máximo Tribunal dio respuesta a la consulta formulada, señalando en su Considerando Cuarto que “del tenor de la norma respecto de la cual se ha requerido informe a esta Corte Suprema aparece que ella no dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos que contempla el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República, de manera tal que este Máximo Tribunal estima que no corresponde evacuar el informe previsto en la citada disposición de la Carta Fundamental.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los preceptos citados, se acuerda no emitir pronunciamiento respecto del proyecto de ley en referencia.”.

Sin perjuicio de lo anterior, se previene que los Ministros señores Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo y Sergio Muñoz Gajardo, a modo de contribución a la actividad legislativa, estuvieron por consignar el parecer del Tribunal Supremo en cuanto a la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas contemplada respecto del profesional involucrado en la obtención indebida de beneficios. Sobre el particular, los señores Ministros estimaron coherente que la respectiva solicitud sea resuelta, conforme a las circunstancias del caso, por el Juez de Garantía, mediante resolución fundada, pero sin la limitación de tiempo que establece la norma en examen, esto es, hasta el cierre de la investigación o por el período inferior que al efecto fije el tribunal.

Por su parte, el Ministro señor Sergio Muñoz Gajardo, también a modo de contribución al proceso de generación de la ley, informó sus observaciones en torno a los siguientes temas que aborda la disposición en análisis: la distinción entre enfermedades graves y gravísimas, el cálculo del subsidio sobre la base de la remuneración de la madre, la ausencia de plazo para la dictación del Reglamento a que hace alusión la norma consultada, y la responsabilidad solidaria del profesional para la devolución de los beneficios obtenidos indebidamente en este orden.

Se deja constancia que, en el marco de las celebraciones del Bicentenario del Congreso Nacional, y con ocasión del análisis de la iniciativa legal en informe, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, con la colaboración de la Biblioteca del Congreso Nacional, organizaron un Seminario denominado “Proyecto de ley en materia de duración del Descanso de Maternidad”, el cual convocó a representantes de los diversos sectores del quehacer nacional, y se llevó a efecto el día 13 de mayo del corriente, en el Centro de Extensión de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Dicho Seminario se estructuró sobre la base de cinco paneles de trabajo, denominados del siguiente modo, al tenor de las materias que abordaron:

“Derecho maternal: flexibilidad y cobertura”;

“Modificaciones al fuero y al derecho de alimentación”;

“Costos y financiamiento del proyecto de ley”;

“Nuevo sistema de la licencia del hijo menor de un año”, y

“Corresponsabilidad: creación del permiso parental”.

La nómina de quienes intervinieron en cada uno de los referidos paneles, así como las conclusiones a que arribaron los participantes en los mismos, se consignan en sendos documentos que fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Se deja constancia, asimismo, que las Comisiones organizadoras valoran y agradecen la significativa participación ciudadana registrada en dicha oportunidad.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-El Código del Trabajo, especialmente su Libro II, sobre Protección a los Trabajadores, Título II, denominado “De la Protección a la Maternidad”.

2.-El decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

3.-El decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

4.-El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

5.-La ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

6.-El Código Penal, especialmente sus artículos 193 y 202.

7.-La ley N° 18.418, que traspasa al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.

8.-La ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

9.-La ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

10.-El Convenio N° 3, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado en la Conferencia General convocada el 29 de octubre de 1919.

11.-El Convenio N° 103, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad (revisado), adoptado el 28 de junio de 1952, y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

12.-El Convenio N° 156, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado el 23 de junio de 1981 y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

13.-El Convenio N° 183, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado con fecha 15 de junio de 2000.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que origina el proyecto de ley en informe, en fundamento de su propuesta normativa, se refiere a los antecedentes considerados para legislar en esta materia, a la importancia de proteger la maternidad, y a los problemas que evidencia nuestro actual sistema. Luego, expone los objetivos que persigue la iniciativa y el contenido de la misma. Las consideraciones sostenidas son las siguientes:

En primer término, el Mensaje señala que, dando cumplimiento a uno de los compromisos asumido durante la campaña presidencial, fueron preparadas las modificaciones legales relativas al régimen de protección a la maternidad. Al efecto, informa, fue convocada una comisión interdisciplinaria de catorce expertos de alta excelencia profesional y técnica, de la cual se obtuvieron valiosos antecedentes y conclusiones que sirven de base a este proyecto de ley, el cual permitirá a Chile hacer un importante avance en esta materia, bajo la premisa que, en nuestro país, ser madre no debe ser un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no debe ser un impedimento para ser madre.

Entre los antecedentes tenidos a la vista, añade, está la preocupante disminución de la tasa de natalidad que registra nuestro país, la cual, hoy en día, revela que las mujeres están teniendo 1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1 que son necesarios para renovar la población actual. Esto significa que Chile se hace viejo y las familias están optando por tener menos niños. Por esto, advierte, es preciso entregar a las madres y padres de nuestro país el mayor apoyo.

Señala también que el reconocimiento del valor de la maternidad, la familia y la infancia, hace necesario que el Estado establezca herramientas para proteger el embarazo y cuidado de los niños, particularmente de los más vulnerables. Las mujeres de nuestro país quieren ser madres, pero muchas ello se dificulta por el costo que implica y por las barreras actualmente existentes y que les impiden trabajar y cuidar de buena manera a sus hijos, a la vez.

Destaca, asimismo, que es fundamental para el desarrollo de Chile tener niños sanos, felices y capaces de enfrentar los desafíos que se les vienen por delante. Ello solo será posible si los esfuerzos se enfocan en darles un cuidado de calidad, particularmente en la primera infancia ya que, como es sabido, nadie cuida mejor a sus hijos que sus propios padres.

Añade que la Constitución Política de la República señala que el Estado protege y reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Son justamente esas familias a las que es necesario entregar las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como humano de los niños, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones y metas.

Enseguida, el Mensaje destaca que proteger la maternidad genera beneficios para toda la sociedad, lo que demuestra su importancia.

Así, acota, para todas las mujeres es necesario contar con un período de recuperación posterior al parto. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan de nueve semanas de reposo y cuidados, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre, y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.

Del mismo modo, los requerimientos del recién nacido hacen que éste necesite de un tiempo junto a su madre para su mayor desarrollo tanto psicosocial como nutricional y físico. Existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra diversas enfermedades, y tienen un mayor desarrollo de su inteligencia.

Además de la lactancia, subraya, el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro.

Sin perjuicio de lo anterior, últimamente se ha destacado también la importancia de la figura paterna en el desarrollo infantil temprano. Existen estudios que muestran que el apego seguro materno y paterno se influyen mutuamente y de manera interdependiente. Adicionalmente, la participación del padre en el período perinatal se asocia con un mayor nivel de desarrollo cognitivo y social del niño, una menor tasa de depresión materna, menor estrés parental y una mayor participación del padre en la crianza del hijo durante su vida.

Desde la perspectiva social, agrega el Mensaje, la protección a la maternidad genera beneficios para la sociedad completa. Efectivamente, la sociedad reconoce que es necesario para su desarrollo y permanencia, compensar a las mujeres por el hecho de tener que dejar de trabajar para tener hijos. La maternidad se considera un bien social y el Estado se hace cargo de apoyar a los padres en este proceso, en la medida de sus posibilidades. Ello, en la práctica, se realiza mediante la concesión de un período de descanso y del subsidio maternal.

Tal es la trascendencia de lo señalado, que ha significado que nuestro país cuente con una de las legislaciones sobre protección a la maternidad más avanzadas y extensas de Latinoamérica.

A continuación, el Mensaje reseña los derechos que nuestra legislación contempla en esta materia. Se refiere así al descanso pre y post natal, al subsidio estatal, al descanso post natal suplementario, al permiso post natal para los padres adoptivos, al permiso en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, al fuero maternal, al derecho a alimentar al hijo menor de dos años y al permiso post natal del padre.

Explica, así, que en nuestro país la trabajadora embarazada tiene derecho a un permiso y subsidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, sin perjuicio de la posibilidad de que alguno de estos períodos se extienda en razón de su estado de salud, ya que en caso que la madre presente alguna enfermedad o complicación asociada al embarazo o parto, su prenatal comenzará antes o su postnatal se prolongará. Durante todo ese tiempo, a la trabajadora le queda prohibido el trabajo y goza de un subsidio fiscal equivalente a la totalidad de sus remuneraciones, con un límite legal en relación a sus cotizaciones previsionales y de salud.

Recalca que el total del permiso maternal financiado por el Estado, en Chile, es de dieciocho semanas, siendo éste uno de los más largos de toda América Latina. En general, añade, el resto de los países de la región contemplan permisos por maternidad más breves, tanto en su fase prenatal como postnatal, ya que se extienden, en la mayoría de los casos, sólo entre seis y ocho semanas.

Por otra parte, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al postnatal, éste se prolonga por el tiempo que determine el médico o matrona encargado, mediante un postnatal suplementario.

Además, a los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un período postnatal de doce semanas, pero sólo cuando el niño es menor de seis meses.

En caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, por el período que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor.

Destaca que este permiso y subsidio son beneficios que no se contemplan en el resto de las legislaciones a nivel mundial. Además, agrega, se trata de una licencia única en su tipo, completamente financiada por el Estado.

Señala también que las trabajadoras de nuestro país gozan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mujer embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su puesto de trabajo desde el momento del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En caso de las trabajadoras adoptantes, el año se cuenta desde la fecha de la sentencia que confía el cuidado personal del menor.

Indica, asimismo, que el fuero maternal chileno es el más largo del mundo, alcanzando en total 2 años. Muchos países no contemplan fuero y aquéllos que sí lo tienen, lo limitan al regreso de la mujer al trabajo después de su postnatal.

Por otra parte, las trabajadoras con hijos menores de 2 años en Chile gozan también de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años, con cargo al empleador. Dicho período se considera como trabajado efectivamente para efectos del pago de las remuneraciones. El empleador, adicionalmente, está obligado a pagar los costos de movilización que la madre deba emplear para concurrir a dar alimento a su hijo.

Finalmente, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de 5 días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste. En caso de trabajador adoptante, los cinco días se cuentan desde la fecha de la sentencia que entrega el cuidado personal del menor.

A continuación el Mensaje explica los problemas de que adolece el actual sistema de protección a la maternidad que rige en nuestro país.

En primer lugar, refiere que la duración del permiso maternal no permite aprovechar los beneficios que genera para la madre y para el hijo el estar juntos durante los primeros meses de vida de éste último, ya que la progenitora se reincorpora al trabajo cuando el menor tiene doce semanas de vida e incluso, muchas veces, vuelve a laborar con el menor, exponiéndolo a temperaturas o condiciones ambientales que no son las más adecuadas para su salud.

Expresa que los estudios médicos indican que una condición necesaria para la óptima salud del menor es la lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida, lo que es muy difícil de cumplir para la mayoría de las madres con el actual período postnatal, pues el retorno a las largas jornadas laborales propias de sus trabajos, les impide prolongar la lactancia materna después de las 12 semanas, la que logran extender por seis meses sólo un 14% de las madres trabajadoras, contra el 55% de aquellas que permanecen en sus hogares. Ello hace que el proyecto sea una señal en el sentido que si se quiere niños más sanos, se deben entregar las herramientas para que dispongan de un mayor período de lactancia materna.

Señala que otro inconveniente de la legislación actual lo constituye la rígida distribución del tiempo del pre y postnatal, que no reconoce la realidad de que cada mujer experimenta el embarazo en forma distinta a las demás y, más aún, para una misma mujer cada uno de sus embarazos es diferente, por lo que en algunos casos es necesario utilizar las seis semanas de descanso prenatal para un buen término del período de gestación, y en otros, en cambio, es factible mantener inalterable el ritmo habitual de vida. A ello se agrega, además, la evidencia científica y médica de ser necesario un descanso previo al parto de dos o tres semanas, período que idealmente debería ser de tres a cuatro semanas.

Menciona que la Organización Internacional del Trabajo no recomienda un descanso prenatal específico, sino sólo un período total de doce semanas entre el pre y el postnatal.

Asimismo, hace presente que la rigidez de los actuales permisos impide que las chilenas y sus familias los adapten según la manera que mejor satisfaga sus necesidades y las de sus hijos.

En otro sentido, indica que el actual sistema dificulta conciliar el trabajo y la familia y una mayor corresponsabilidad entre padres y madres. Agrega que, con el ingreso de las mujeres al mundo laboral y su participación en el sustento económico familiar, sería dable esperar un apoyo más sistemático de los hombres en las labores domésticas y, en especial, de aquellas asociadas al cuidado de los niños, señalando que el país no alcanzará un verdadero desarrollo social y económico si los hombres y mujeres no pueden participar activamente en las actividades laborales y compartir más equitativamente las tareas del hogar y crianza de sus hijos. Los actuales cinco días de permiso postnatal del padre, recalca, son sólo una pequeña señal, pero sin duda ello no es suficiente.

Destaca que otro de los problemas, que se ha presentado con la aplicación práctica de la legislación en esta materia, dice relación con el permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, sistema que se ha prestado para que muchas mujeres hagan mal uso del beneficio al emplearlo como un mecanismo para aumentar artificialmente su período postnatal, con financiamiento del Estado.

Agrega que las cifras dejan al descubierto que dicho permiso es utilizado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a los sectores con mayores niveles de ingreso, que cuentan con los contactos necesarios para obtenerlo, incrementando la desigualdad respecto de las madres y niños más vulnerables. De esta forma, prosigue el Mensaje, mediante este permiso se agregan diez semanas y cinco días adicionales al período postnatal, lo que determina que en Chile se produzca un postnatal efectivo de cinco meses y medio.

Hace presente que para otorgar licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, en un 57% de los casos se alega reflujo gastroesofágico, pese a que la evidencia internacional indica que dicha enfermedad tiene una incidencia de sólo 0,3% en los niños.

Agrega que son varios los motivos que incentivan el uso incorrecto de este beneficio. En primer lugar, acota, los médicos consideran que al extender el postnatal a seis meses, incluso por este medio, lo hacen en bien del menor, y ello, porque reconocen la importancia que tiene para el niño el que su madre pueda permanecer con él y amamantarle hasta los seis meses. En cuanto a la madre, la ausencia de un costo asociado al uso inadecuado de este subsidio, se torna en un incentivo para permanecer más tiempo con su hijo y extender el período de lactancia, debido a que recibe íntegramente su remuneración durante ese lapso. Subraya que, pese a los esfuerzos desplegados, no ha sido posible disminuir los abusos que se cometen en este ámbito.

A continuación el Mensaje se refiere al fuero maternal, cuyo objetivo es asegurar que las mujeres no sean despedidas a causa de su embarazo o su condición de madres. Hace presente la necesidad de perfeccionar su actual tratamiento en la ley, atendida la relevancia de proteger el fuero para que éste cumpla efectivamente su objetivo y, al mismo tiempo, evitar que se transforme en una traba para la contratación de mujeres, particularmente en aquellos trabajos que por su naturaleza se extinguen, como ocurre en los pactados a plazo fijo o por obra o faena determinada, en los cuales actualmente se necesita seguir un procedimiento de desafuero para poner fin a la relación laboral si la mujer se embaraza, aunque haya terminado la obra que dio origen al contrato.

Agrega que en más del 95% de los casos el desafuero se concede, generando costos de representación judicial para la mujer y, para el empleador, el desincentivo para emplear trabajadoras que desempeñen tales labores. Ello afecta fuertemente las oportunidades de acceso de las mujeres al mercado laboral, particularmente en industrias intensivas en el empleo de mano de obra, como por ejemplo, la construcción, donde se evita contratarlas ante la posibilidad de verse obligados a mantenerlas empleadas por un lapso de hasta dos años adicionales al término del plazo o de la obra que dio origen a su contratación, situación que perjudica la inserción laboral de las mujeres y las termina excluyendo de aquellos trabajos esencialmente temporales.

Respecto de la cobertura del sistema de protección a las madres trabajadoras, de acuerdo a las estadísticas del año 2009, de los 235.365 niños nacidos, sólo 83.997 madres gozaron del permiso y subsidio por maternidad, lo que significa que la baja tasa de participación laboral de la mujer y la precariedad, temporalidad e informalidad de su trabajo, determina que sólo un tercio de los niños que nacen en el país tiene a su madre cubierta por esta protección legal a la maternidad.

Continúa señalando que dicha realidad se muestra más dramática al conocer que los sectores con menor participación laboral corresponden a los quintiles de más bajos ingresos, donde precisamente se encuentran aquellas madres con mayores dificultades para trabajar y cuidar a sus hijos. Estudios internacionales demuestran que permisos maternales más prolongados incrementan la participación laboral, en especial de las madres en situación más vulnerables. Agrega que el país tiene el desafío de permitir la incorporación de más mujeres a la fuerza de trabajo y, con ello, al sistema de protección a la maternidad, posibilitando que, además de contar con los recursos necesarios para el sustento de sus familias y el mejor cuidado de sus hijos, sean parte del desarrollo nacional, se sientan orgullosas de sí mismas y se rompa el círculo de la pobreza.

Finaliza esta parte del Mensaje señalando que el actual sistema de protección a la maternidad contempla el subsidio más regresivo del Estado chileno, ya que, del total de los recursos destinados al subsidio maternal, sólo un 5% beneficia al quintil más pobre de la población, mientras que más del 52% se dirige a las madres del quintil de mayores ingresos. Atendido lo anterior, concluye, para cumplir el objetivo de proteger a los niños más vulnerables, es necesario ampliar la cobertura de este sistema de protección para incluir a aquellas mujeres que, por no cumplir los actuales requisitos, no son favorecidas por el subsidio, focalizando mejor los recursos del Estado para revertir la aludida regresividad.

Enseguida, el Mensaje describe los objetivos del proyecto de ley. Sobre el particular, explica que, entre los compromisos asumidos durante la candidatura presidencial, estaban el de reconocer y apoyar el valor de la maternidad, y el de facilitar el acceso de la mujer al mundo del trabajo, al mismo tiempo que fortalecer la familia mediante una más justa distribución de las labores en ella.

Agrega que, en ese contexto, la modernización de la legislación laboral sobre la materia, debe permitir alcanzar tres objetivos importantes, cuales son, garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con estas normas, e incrementar la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos, y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país.

El primero, consiste en garantizar el mejor cuidado de nuestros hijos. En tal sentido, destaca que quien mejor cuida de sus hijos son los propios padres, especialmente durante los primeros meses de vida, etapa en la cual más requieren de su protección y cariño, siendo necesario, entonces, garantizar a las familias trabajadoras el apoyo que requieren para ello, particularmente en el caso de los sectores más vulnerables.

Además, expresa que la extensión del postnatal no es sólo un beneficio para la madre, ya que también se protege el futuro del país al propiciar que los niños tengan una mejor salud y desarrollo, y establezcan lazos de mayor apego con sus padres.

El segundo objetivo que considera, es permitir que más madres se beneficien con el sistema de protección a la maternidad, para lo cual, expresa, se mejorará la actual forma regresiva en que se distribuye el subsidio pre y postnatal, a fin de focalizarlo en las madres más vulnerables, buscando que los recursos estatales lleguen a las madres y niños que más lo necesitan, en aras de un reparto más justo de dichos fondos.

Agrega que se pretende beneficiar a las mujeres trabajadoras más pobres que, muchas veces, por su condición de trabajadoras temporales, no acceden al sistema de protección a la maternidad por no estar trabajando al momento en que deberían hacer uso del permiso prenatal. Las normas del proyecto, destaca, permite que ellas reciban el subsidio cuando se acredite su historial de trabajadora. Subraya que, con mayores beneficios para la maternidad, se espera incentivar la cotización previsional de las mujeres, ya que ésta será necesaria para gozar de la referida protección y subsidio.

El tercer objetivo consiste en aumentar la corresponsabilidad del padre y de la madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y las mujeres de nuestro país.

Explica que la familia es el núcleo en el cual los niños se desarrollan y donde forjan sus competencias y habilidades, proceso en el que es necesaria una relación directa y frecuente tanto con la madre como con el padre, lo cual paulatinamente ha ido reconociendo la legislación, por ejemplo, al establecer el permiso paternal por el nacimiento de un hijo o al posibilitar que el padre use el permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año. Sin embargo, añade, la modificación de la actual normativa es una oportunidad para dar al país una clara señal en cuanto a la importancia de una mayor participación de los padres en la crianza de los hijos.

Añade que, aunque existe acuerdo sobre el rol de la familia, cada vez se le entregan menos atribuciones para decidir sobre el cuidado y crianza de los hijos, por lo que la ampliación del postnatal se hace mediante el establecimiento de un permiso postnatal parental que sigue al término del postnatal actual, entregando a la familia el derecho a un permiso y subsidio que puede ejercer el padre o la madre -a elección de esta última-, medida que promueve la corresponsabilidad de ambos padres en el cuidado de los hijos y del hogar, y enfatiza la relevancia de entregar mayores atribuciones a la familia en la implementación de políticas públicas.

Finalmente, el Mensaje expresa que la iniciativa reconoce la necesidad de modernizar la legislación sobre protección a la maternidad, para fortalecer los derechos que contempla, incrementar su cobertura, mejorar sus plazos, superar su actual rigidez, incentivar la corresponsabilidad de los progenitores, disminuir las discriminaciones contra la mujer y focalizar los recursos del Estado en las familias y niños más vulnerables de nuestro país.

A continuación, y culminando su fundamentación, el Mensaje detalla el contenido del proyecto de ley que propone. Al respecto, explica que la iniciativa aborda los siguientes temas: descanso de maternidad, adopciones, nuevo permiso post natal parental, enfermedad grave del hijo menor de un año, fuero y aumento de cobertura. Estas materias fueron oportunamente reseñadas en este informe, al describir los objetivos del proyecto de ley, exposición a la cual ahora nos remitimos en integridad.

Cabe consignar que las Comisiones unidas, durante el debate del proyecto de ley en informe, tuvieron a la vista las siguientes iniciativas de ley, las cuales se encuentran radicadas en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado para su estudio y están directamente relacionadas con la materia en actual análisis:

1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Marina Prochelle Aguilar, y señores Francisco Bayo Veloso, Ramón Elizalde Hevia, Roberto León Ramírez y Rodolfo Seguel Molina, que flexibiliza el uso del permiso maternal (Boletín N° 1.309-13).

Este proyecto tiene por objetivo, en lo fundamental, otorgar a la mujer trabajadora la opción de trasladar parte de su descanso prenatal al final del período postnatal.

2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona, y señores Enrique Accorsi Opazo, Germán Becker Alvear, Pablo Galilea Carrillo, Juan Lobos Krause, Marco Antonio Núñez Lozano, Alberto Robles Pantoja y Roberto Sepúlveda Hermosilla, que modifica el Código del Trabajo otorgando permiso al pariente que indica, en caso de hospitalización o atención en el hogar, de menores enfermos (Boletín N° 4.692-13).

Los objetivos de esta iniciativa son, por una parte, ampliar el permiso contemplado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, otorgándolo al padre trabajador cuyo hijo o hija menor de 18 años de edad requiera de atención personal -sea en un recinto hospitalario o en su domicilio-, con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte. Asimismo, consignar dicho permiso en caso de hospitalización sin riesgo vital. Por la otra parte, el proyecto persigue fortalecer la figura del padre en el cuidado de los hijos, al otorgarle la titularidad del derecho al referido permiso para ausentarse del trabajo, en iguales condiciones que la madre.

3.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora, Alejandra Sepúlveda Orbenes y Ximena Valcarce Becerra, y señores Sergio Aguiló Melo, Fernando Meza Moncada, Felipe Salaberry Soto, Gabriel Silber Romo y Patricio Walker Prieto, que extiende a los padres trabajadores el derecho de alimentar a sus hijos y perfecciona normas sobre protección de la maternidad (Boletín N° 4.930-18).

Este proyecto persigue, fundamentalmente, posibilitar una adecuada distribución de las responsabilidades familiares, permitiendo que el padre y la madre que son trabajadores puedan acordar que sea aquél quien ejerza el derecho de alimentar a los hijos menores de dos años de edad, a partir de los seis meses de vida del hijo; o en su caso, que ejerza este derecho quien tenga la tuición o cuidado personal del menor.

4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Sergio Correa De la Cerda, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Javier Hernández Hernández, Juan Lobos Krause, Carlos Recondo Lavanderos, Manuel Rojas Molina, Jorge Sabag Villalobos, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gastón Von Mülehnbrock Zamora, que perfecciona el acceso a la Sala Cuna para los hijos de mujeres trabajadoras (Boletín N° 5.166-13).

La finalidad de esta iniciativa es explicitar que el derecho a sala cuna también procede cuando la madre trabajadora esté haciendo uso de licencia médica, descanso de maternidad o permiso, en virtud de causa legal que justifique la ausencia transitoria a su trabajo.

5.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Navarro, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad (Boletín N° 5.817-13).

El objetivo de este proyecto de ley es reforzar el ámbito de aplicación de las normas sobre protección a la maternidad, mencionando expresamente los órganos del Estado y de su administración, que se encuentran sujetos a sus disposiciones. Asimismo, consagrar que ninguna trabajadora, sea del sector público o privado, cualquiera sea su empleador, podrá ser despedida sin autorización judicial previa.

6.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Núñez, que establece normas sobre permiso para las trabajadoras durante el embarazo (Boletín N° 5.856-13).

La referida iniciativa tiene por objeto fundamental, establecer el derecho de la mujer trabajadora que esté embarazada, para ausentarse de su trabajo por un determinado número de horas, durante el período de gestación, para los efectos de realizar su control prenatal.

7.- Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Bianchi, que amplía el plazo del derecho a ausentarse del trabajo, para la madre, en caso de que la enfermedad sufrida por el hijo sea cáncer (Boletín N° 5.857-13).

Este proyecto pretende, fundamentalmente, ampliar el permiso para ausentarse del trabajo a que tiene derecho la madre trabajadora, cuando la enfermedad que padezca su hijo sea cáncer, durante todo el tiempo que dure el tratamiento de recuperación del menor.

8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Denise Pascal Allende, y señores Sergio Aguiló Melo, Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton, Gonzalo Duarte Leiva, Tucapel Jiménez Fuentes, Jorge Sabag Villalobos, Alejandro Sule Fernández y Mario Venegas Cárdenas, que modifica el Código del Trabajo en materia de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar y establece un permiso por matrimonio del trabajador (Boletín N° 5.907-13).

Dicha iniciativa tiene como finalidad, por una parte, explicitar en el Código del Trabajo que las disposiciones del Título II de su LIBRO II, protegen la maternidad, la paternidad y la vida familiar, y, por la otra, establecer que todo trabajador, en el caso de contraer matrimonio, tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días hábiles.

9.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora María Angélica Cristi Marfil, y señores Ramón Barros Montero, Sergio Correa De la Cerda, Julio Dittborn Cordúa, Javier Hernández Hernández, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Salaberry Soto y Gastón Von Mülehnbrock Zamora, que concede permiso a las madres de hijos discapacitados para ausentarse del trabajo (Boletín N° 6.725-13).

El objetivo de este proyecto es establecer el derecho a un permiso para ausentarse del trabajo, en los términos del artículo 199 bis del Código del Trabajo, para los padres, o la persona que tenga el cuidado personal, o que sea el cuidador -de conformidad a la ley N° 20.422-, de un menor con discapacidad, debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, o siendo menor de 6 años de edad, con la determinación diagnóstica del médico tratante. Igual derecho se contempla en el caso de personas mayores de 18 años, con discapacidad mental, por causa psíquica o intelectual y multidéficit.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), destacó que esta iniciativa se enmarca en el contexto más general de la modificación y modernización de nuestra legislación laboral. Añadió que, en esta exposición, aportaría un marco genérico de antecedentes que permita un más acabado análisis del proyecto, revisando los sistemas de protección a la maternidad que existen tanto en nuestra normativa interna, como en el concierto internacional, considerando, a su vez, la situación de la mujer en cuanto a su actual inserción y participación en el mundo laboral, asunto que no puede obviarse dado que los beneficios asociados a la protección a la maternidad, presuponen la existencia de un contrato de trabajo y la condición de trabajadora de la madre que accede a dicho sistema de protección.

En ese orden de ideas, entonces, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) abordó las siguientes materias: legislación actual sobre protección a la maternidad, beneficios en sistemas comparados, principales problemas que evidencia la legislación actual, objetivos del proyecto y principales aspectos del mismo, y finalmente, financiamiento de la iniciativa.

Acompañó su exposición con un documento en formato power point, en el cual se consignan los temas en referencia. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En primer término, reseñó los derechos y beneficios que contempla nuestra actual legislación sobre protección a la maternidad.

Así, explicó que la actual legislación sobre la materia contempla el denominado descanso de maternidad, el cual se extiende desde las seis semanas antes del parto -como prenatal-, y hasta doce semanas después de él -postnatal-, período durante el cual la madre trabajadora recibe un subsidio de cargo estatal que considera un tope equivalente a 66 unidades de fomento, que corresponde al actual límite imponible de las remuneraciones. La normativa vigente, agregó, determina que durante todo ese tiempo la madre no puede percibir ningún ingreso adicional al subsidio, pues, si lo hace, pierde el beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al empleador que paga esa remuneración.

También la ley contempla, dentro del mismo régimen de protección a la maternidad, el pago de un subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año que haga necesaria su atención en el hogar, subsidio que, al igual que el anterior, considera como tope máximo la suma equivalente a 66 unidades de fomento.

Otra herramienta contemplada por estas normas es el fuero maternal, que se extiende durante el embarazo y hasta un año después de terminado el postnatal, lo que arroja un total de dos años de fuero.

Por otra parte, de acuerdo a una iniciativa presentada en su oportunidad por la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, al padre se le reconoce el derecho a tomar un permiso de 5 días después del nacimiento del hijo, los que son de cargo del empleador.

Dentro del mismo marco normativo, prosiguió, se contempla un permiso postnatal para los padres que adoptan hijos menores de 6 meses, que considera un período de 12 semanas.

Asimismo, las trabajadoras tienen derecho a disponer de, a lo menos, una hora al día para dar alimento a sus hijos menores de dos años.

Por último, expresó, se encuentra consagrado el derecho a sala cuna para las mujeres contratadas en empresas que tengan 20 o más trabajadoras. En tal caso, el empleador debe optar por instalar o pagar una sala cuna para que sean atendidos los hijos menores de dos años de sus empleadas.

Enseguida, la señora Ministra Directora se refirió a los beneficios que la legislación comparada registra en materia de protección a la maternidad.

En cuanto al descanso de maternidad que se contempla en otros países, explicó que el permiso por concepto de reposo prenatal oscila entre 3 y 10 semanas, concentrándose, en la mayoría de los casos, en un lapso de 4 a 6 semanas. El permiso postnatal, en tanto, varía entre 6 y 12 semanas, y en general va aparejado a un subsidio. Ahora bien, existen diversas modalidades en la estructura de estos beneficios y así, por ejemplo, en el caso de los países nórdicos se consideran permisos más extensos. Lo propio acontece respecto a los subsidios, entre los cuales hay una gran variedad, figurando algunos con diferentes topes máximos, otros como permisos pagados por el empleador o, también, como subsidios sin goce de remuneraciones. En cuanto al total de permisos concedidos por país, incluyendo permisos maternos, paternos y adicionales compartidos

-estos últimos de reciente proliferación a nivel mundial-, se registran rangos que fluctúan entre 12,6 y 77 semanas, todos con distintas formas de cobertura o, incluso, sin cobertura de subsidio.

En relación al fuero, destacó que la mayor parte de los países no lo contemplan. Sin embargo, entre los que sí lo consignan, éste, en algunos casos se extiende por 3 meses después del parto, como en Perú, Colombia y Ecuador, y en otros, se prolonga por 12 meses, como en Noruega, Alemania y Australia. Además, por lo general, los países que consideran tal fuero, lo limitan al término del período postnatal. Esto significa que en algunos países donde el fuero es más extenso, éste se prolonga, a lo más, hasta un año.

Respecto a la lactancia materna, indicó que las trabajadoras de nuestro país cuentan con el permiso más extenso del mundo, pues el respectivo permiso para dar alimento al niño se extiende hasta que el menor cumpla dos años de edad, en cambio, en la mayoría de los casos, varía de 6 a 12 meses. Los países nórdicos consideran un sistema distinto, en que el plazo no está especificado, sino que se encuentra sujeto a la condición que la madre se encuentre efectivamente amamantando.

A continuación, la señora Ministra Directora manifestó que, para un mejor análisis de la iniciativa, es necesario tener presente también los principales problemas que derivan de las actuales normas sobre protección a la maternidad.

El primero de ellos, expresó, se origina en el hecho que el permiso postnatal, que actualmente es de 12 semanas -esto es, 3 meses-, no permite un período de lactancia materna exclusivo de 6 meses, pese a que son conocidos los beneficios de una lactancia extendida, entre ellos, un menor riesgo de enfermedades como diarreas, infecciones respiratorias, meningitis, septicemia e infección urinaria; también permite un mejor desarrollo de los arcos dentales, paladar y estructuras faciales y menor incidencia de caries; un mayor desarrollo físico, intelectual y psicosocial del niño o niña, y la protección contra enfermedades tales como diabetes insulino-dependientes, enfermedades cardiovasculares, colitis ulcerosa, enfermedad de Crohn, asma, leucemias, linfomas, obesidad y enfermedades alérgicas.

Resaltó que la lactancia materna prolongada también genera beneficios para la madre, tanto físicos como psíquicos, entre los cuales se encuentran la reducción de los niveles de depresión postparto, una nutrición óptima y menor morbilidad materna, recuperación del peso, mejor autoestima, menor osteoporosis, protección contra la anemia e, incluso, provoca una reducción del cáncer de mamas, incentivando, además, el apego con el hijo, todo lo cual demuestra los benéficos resultados de la lactancia materna exclusiva durante un período de casi seis meses.

Sobre la materia, continuó, diversos indicadores revelan las mejoras que la lactancia materna extendida representa en la salud del niño y de la madre. Por ejemplo, es posible comparar la incidencia de enfermedades entre un niño que no fue amamantado versus uno que lo fue en forma exclusiva durante los 3 primeros meses de vida. Así, las enfermedades del tracto respiratorio se presentan en un 36,1% respecto de los primeros, y en un 29,8% respecto de los segundos, proporción que se repite con la otitis media, registrando un 67,1% y un 55,7%, respectivamente, y con las enfermedades gastrointestinales, que se presentan en un 63,8% y un 22,5%, en cada caso.

En cuanto a los efectos del apego materno, manifestó que éste también produce beneficios de importancia. Así, es el mejor predictor del desarrollo neuro-psico-evolutivo del niño, relacionándose los apegos seguros con desarrollos físicos y mentales sanos, y con la protección contra conductas de maltrato y negligencia, a diferencia de lo que ocurre con los apegos inseguros que se correlacionan con patologías hasta la edad adulta o alteraciones en el desarrollo del sistema nervioso, predisponiendo a la impulsividad, agresividad, violencia y baja autoestima.

Indicó que al comparar lo que ocurre con la lactancia materna de las madres que trabajan versus las que no trabajan, se observa que la mayor parte de las madres trabajadoras deja de amamantar a su hijo cuando regresa al trabajo, y que sólo un 14% de ellas logra amamantar a sus hijos hasta los 6 meses, a diferencia de lo que sucede con las madres que permanecen en sus casas, que en un 57% de los casos continúa con la lactancia hasta completar dichos 6 meses. Lo anterior revela que, en la práctica, el período efectivo de lactancia de las madres trabajadoras se encuentra asociado al postnatal de 3 meses.

Sin perjuicio de lo anterior, prosiguió, la realidad muestra que en nuestro país el postnatal efectivo es de cinco meses y medio, debido al uso de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, con la cual se alcanza un promedio de dos meses y medio que se suman a los tres meses del período postnatal. Acotó que, en el 57% de estos casos, tal licencia es emitida por una enfermedad denominada “reflujo”, aunque la evidencia internacional indica que dicha enfermedad tiene una incidencia de sólo 0,3%, lo que arroja una tasa de reflujo inviable para los niveles de salud de nuestra población.

Corrobora tal percepción, agregó, que el 68% de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se otorgan entre el tercer y el sexto mes de vida del hijo, es decir, casi el 70% de esas licencias se extienden inmediatamente después que se acaba el permiso postnatal, mecanismo que permite llegar a un postnatal extendido de cinco meses y medio.

Estos antecedentes explican la evolución experimentada por el gasto en subsidio y licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, cuyo incremento se dio, primero, entre las beneficiarias de Isapres, extendiéndose actualmente a las de Fonasa, con un gasto creciente que ha variado de $ 39.382.039 el año 2006, $ 50.069.519 el año 2007, $ 62.732.728 el año 2008, $ 83.485.295 el año 2009, llegando a $ 89.071.573 el año 2010.

Otro punto importante a considerar, expresó la señora Ministra Directora, es que el subsidio maternal es el más regresivo de los existentes en Chile, ya que sólo el 5% de los recursos alcanza a las madres trabajadoras del primer quintil de ingresos, el 9% a las del segundo quintil, el 15% al tercero, el 19% al cuarto, y el 52% de los fondos de este subsidio se entrega al quintil de mayores ingresos del país. Hizo presente además que, por su actual cobertura, de los 235.365 niños que nacieron el año 2009, sólo un tercio accedió al sistema de protección legal, es decir, 83.997 madres gozaron de los beneficios del permiso y subsidio de pre y postnatal.

Por otra parte, la señora Ministra Directora planteó que nuestro país cuenta con una de las tasas de participación laboral femenina más bajas a nivel mundial, que es 10 puntos menor que la tasa promedio de América Latina y 20 puntos más baja que la de los países miembros de la OECD, alcanzando 30 puntos de diferencia con países como Suecia, que tienen sistemas de protección a la maternidad con características que permiten un mayor interés de las mujeres por participar del mundo laboral y con la posibilidad de conciliar el trabajo con su rol de madre.

Agregó que el problema de la participación laboral femenina comprende tanto las mujeres que están trabajando, como las que quieren trabajar o buscan trabajo, lo que se relaciona con las posibilidades de acceso al mercado laboral y de querer y estar en condiciones de aceptar un empleo. Señaló que al analizar la participación laboral de las mujeres en Chile, es posible constatar que esta baja tasa está distribuida en forma muy desigual entre los distintos deciles de ingresos, alcanzando sólo a un 23% en el decil de menores ingresos y al 60% en el decil de mayores ingresos, rangos que se encuentran muy próximos a los existentes en los países desarrollados. Estas cifras muestran una falta de redes de apoyo, lo que se hace particularmente grave en los sectores de menores recursos de nuestro país, donde es muy difícil para las madres contar con alguien a quien confiar el cuidado de sus hijos, siendo una de las principales razones por las cuales éstas no participan en el mercado laboral.

La contrapartida de esta situación es la importante reducción que ha experimentado la tasa de natalidad, que ha pasado de 4 niños por mujer en los años 70, a una tasa inferior a 1,9 hijos por mujer en la actualidad, lo que es parte de un fenómeno internacional del que no hemos estado exentos y conforme al cual el mayor acceso de la mujer a mejores niveles de educación y al mundo laboral, le ha llevado a disminuir el número de hijos, para compatibilizar los roles de trabajadora y madre, lo cual, considerando que la tasa de recambio generacional es de 2,1 niño por mujer, lleva a que nuestra población esté envejeciendo progresivamente. Es decir, la mujer no ha dejado de participar en el mundo del trabajo, sino que ha postergado o disminuido la maternidad.

En cuanto a la participación activa del padre en el cuidado de los hijos, señaló que la actual ley no la incentiva, ya que todas las medidas de protección a la maternidad están fuertemente concentradas en la madre, determinando que las mujeres, además de trabajar, asumen prácticamente solas todas las responsabilidades de la crianza y del hogar. Tal es así, agregó, que una encuesta del programa Bicentenario refleja que el 77% de los padres sostiene que las madres son las principales responsables por el cuidado y educación de los hijos, que los segundos responsables son los abuelos, y que los padres sólo se encuentran en un tercer lugar, lo que resulta de alguna manera reforzado con nuestra legislación.

Indicó que los países que han logrado revertir esta situación y subir sus tasas de natalidad a los niveles de recambio generacional, de 2,1 ó 2,3 hijos por mujer, son aquellos que lograron generar una mentalidad de corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de los niños. Asimismo, los estudios muestran que en los países donde un mayor porcentaje de la población estima que el rol del hombre es ganar dinero y el de la mujer cuidar del hogar y la familia, son los que han mantenido muy bajas y decrecientes tasas de natalidad, y que aquellos que han logrado generar mayores niveles de corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de los hijos y la familia, revierten la situación de baja natalidad y recuperan la tasa por sobre los niveles de recambio generacional, manteniendo también altos índices de participación laboral femenina.

Enseguida, la señora Ministra Directora se refirió a los objetivos del proyecto. Al respecto, expresó que éstos se resumen en cinco puntos. Primero, extender el permiso postnatal a 6 meses transparentando la situación actualmente existente, en que hay un período postnatal efectivo de 5 meses y medio, mejorando tanto el período de lactancia materna y apego con el niño, como los indicadores de salud de las madres y de los hijos. Segundo, incentivar la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de sus hijos. En tercer lugar, se busca aumentar la cobertura de los beneficios para incluir a las madres trabajadoras más vulnerables, que no tienen acceso al sistema debido a que cumplen labores con contratos a plazo fijo, por obra o faena, o en trabajos informales. Un cuarto objetivo, es focalizar el gasto en las madres e hijos que más lo necesitan, disminuyendo la regresividad de este subsidio. Y, por último, el proyecto persigue dar mayor flexibilidad y libertad a las madres, para que ellas puedan decidir la mejor forma de usar el permiso, permitiéndoles una mayor adaptación de éste a sus necesidades y a su realidad, a sus embarazos y a sus hijos.

A continuación, describió los principales aspectos del proyecto de ley. Sobre el particular, señaló que la iniciativa mantiene el actual permiso de pre y postnatal, en las mismas condiciones de 6 y 12 semanas, respectivamente, que fija la ley vigente, a lo cual le suma 12 semanas adicionales de postnatal, mediante un permiso postnatal parental, para alcanzar así las 24 semanas íntegras de postnatal.

Además entrega a todas las beneficiarias un subsidio financiado por el Estado que, para las 12 semanas que se agregan, tiene un tope de 30 unidades de fomento mensuales, que cubre íntegramente el sueldo del 83% de las madres trabajadoras de nuestro país.

Por otra parte, el proyecto ofrece a todas las beneficiarias el derecho trabajar a jornada parcial -sin perder el subsidio, a diferencia del pre y postnatal actual-, para complementar su remuneración hasta el promedio de lo que obtenía en los 3 meses anteriores al inicio del prenatal, mediante una fórmula -que es la que está actualmente contemplada en nuestra legislación- y que permite calcular el monto del subsidio relacionando los ingresos de los tres meses anteriores al inicio del prenatal, con el de los tres meses anteriores al inicio del embarazo.

Advirtió que, al tenor de la normativa vigente, una mujer que, recibiendo un subsidio percibe cualquier ingreso adicional, pierde el subsidio y el permiso, en tanto que las normas del proyecto permiten mantener los beneficios no obstante trabajar en jornada parcial para complementar los ingresos hasta alcanzar la remuneración que la madre percibía en los tres meses previos a iniciar el prenatal.

Por último, señaló, se entrega un permiso para los padres adoptantes de niños menores de 6 meses, en igualdad de condiciones que los padres biológicos y, por primera vez, se considera para los padres adoptivos de niños mayores de 6 meses un permiso parental de doce semanas. Destacó que ello es toda una innovación en nuestra legislación, ya que también en estos casos se necesita -y en forma muy particular- un período de apego para construir una relación entre padres e hijos, cualquiera sea la edad del adoptado.

En cuanto a las beneficiarias de las disposiciones, indicó que el proyecto contempla a todas las trabajadoras que cuentan con un contrato de laboral indefinido, con 6 meses de afiliación previsional y 3 cotizaciones en los 6 meses anteriores al inicio de la licencia prenatal. Además, serán beneficiarias las trabajadoras independientes que tengan un año de afiliación previsional, con 6 cotizaciones en los 12 meses anteriores al inicio de su licencia prenatal y que hayan pagado la respectiva cotización en el mes anterior al de inicio de su prenatal, destacando que, a partir del próximo año y dada la reforma previsional, será obligatorio para todo trabajador independiente hacer esta cotización, por lo que inmediatamente las trabajadoras en esta situación, al cotizar, quedarán incluidas en el sistema de protección a la maternidad.

Subrayó que una novedad del proyecto es incorporar al sistema a las trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena, que integren un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población, que registren 12 o más meses de afiliación a un sistema previsional, con al menos 8 cotizaciones continúas o discontinúas en los 24 meses anteriores al embarazo, regulación que garantiza que se trata de mujeres que tienen una continuidad laboral, lo que responde a uno de los objetivos del pre y postnatal, que es entregar a la madre trabajadora una remuneración que equivalga a la que ella deja de percibir por retirarse a cuidar su hijo pequeño, aun antes de su nacimiento.

En cuanto al universo de beneficiarias, indicó que se trata de mujeres de entre 18 y 45 años de edad, de las cuales, según fuente CASEN año 2009, 1.700.000 se encuentran ocupadas y 103.669 son madres. De ellas, 1.422.354 son asalariadas, 958.817 con contrato en forma indefinida, 463.537 con contrato a plazo fijo o por obra o faena, y 73.487 se encuentran en el primer quintil de la población nacional.

Otra innovación que considera el proyecto, continuó, es entregar a las madres el derecho a optar por la manera que más les acomode para usar el beneficio adicional de 12 semanas de postnatal parental. Entre las medidas para una mayor adaptabilidad, acotó, se encuentra la posibilidad de la madre de traspasar hasta 2 de sus actuales 6 semanas de descanso prenatal, para extender por el mismo período su permiso postnatal, lo que le permitirá tener un postnatal incluso más largo que las 24 semanas que ahora se consideran, alcanzando un total de 26, si tiene un embarazo saludable, óptimas condiciones y ella quisiera hacer ese cambio.

En igual sentido, se le permite transferir al padre hasta 6 de las 12 semanas adicionales que contempla el permiso postnatal parental, traspasando tanto el permiso como el subsidio calculado según la remuneración de la madre. Esto último, explicó, responde a la necesidad de evitar que estos beneficios sirvan para hacer un negocio. En cuanto al fuero laboral, indicó que también se traspasa al padre, pues uno de los problemas que advierte el permiso parental es que algunos hombres temen ser considerados malos trabajadores por optar a tal beneficio.

Además, señaló, se permite que la madre vuelva a trabajar en jornadas parciales sin perder el subsidio, hasta complementar la remuneración promedio que tenía la trabajadora 3 meses antes del prenatal, siempre que el hijo haya cumplido las 12 primeras semanas de vida.

En relación al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, indicó que el proyecto, como extiende el postnatal a 6 meses, también dispone que esta licencia comience a regir una vez que se agoten tanto el permiso postnatal como el postnatal parental. Es decir, sólo a partir de ese momento será posible hacer uso del permiso y subsidio por este motivo, debiendo el médico que emite la licencia acompañar un informe detallado y fundado en que conste la necesidad de su otorgamiento y los medios a través de los cuales se llegó al respectivo diagnóstico, es decir, un protocolo que permita un mejor registro y control.

Señaló que, además, el proyecto distingue entre enfermedades graves y gravísimas, determinadas mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Salud. Para las enfermedades gravísimas, se mantiene el sistema actual, mientras que respecto de las graves se contempla un beneficio que consiste en un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo de ingresos de la madre. Se busca, así, respetar el espíritu de la ley, evitando que después de los 6 meses, el postnatal efectivo sea de 8 meses o más como consecuencia de estar puestos los incentivos en hacer un uso indebido del beneficio por parte de quien tenga medios para conseguir más tiempo de permiso con financiamiento estatal, a costa no sólo del Estado, sino que también de las restantes madres trabajadoras que no tienen la misma posibilidad.

En cuanto a la forma de cálculo del copago del subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año, explicó que se contempla un sistema similar al que se aplica para el pago de los impuestos, es decir, por tramos. Ello, pues se pretende que efectivamente haya un aporte y un incentivo para que el beneficio se use cuando realmente sea necesario.

En cuanto al fuero laboral, señaló que el proyecto lo contempla durante el embarazo de la madre y hasta un año después del nacimiento del niño. Si el padre ejerce el derecho a permiso postnatal parental las últimas 6 semanas del mismo, tendrá derecho a fuero desde los 10 días anteriores a que inicia el permiso, es decir, cuando informa a su empleador que va hacer uso del beneficio, y por una duración equivalente al doble del período que se utilice, es decir, si se ocupan 6 semanas de permiso, tendrá 12 semanas de fuero, que empezarán a regir desde el momento en que avise al empleador. Aclaró que el fuero ejercido por el padre será traspasado del fuero que atañe a la madre.

En el caso de los contratos a plazo fijo, por obra o faena, el proyecto hace coincidir la duración del fuero con el término de la obra o faena que dio origen al contrato. Explicó que el objetivo del fuero es impedir que a una madre la despidan de su trabajo por causa de su embarazo, pero no tiene por finalidad prolongar un trabajo que ya no existe. Si se contrata a una mujer para trabajar en la construcción de un edificio y queda embarazada el mes anterior al término de la obra, actualmente el empleador debe mantenerla contratada por dos años, aun cuando el edificio ya esté terminado. Eso ocasiona una baja contratación de mujeres en este tipo de trabajos por obra o faena, pues hay que desaforarla para terminar efectivamente con sus servicios, lo cual acarrea un importante costo tanto por la menor contratación femenina, como por los gastos derivados del respectivo proceso judicial, en los cuales, además, en la mayoría de los casos, el desafuero solicitado es otorgado. Es decir, es un doble costo para la mujer.

Respecto de la entrada en vigencia de la ley, señaló que el proyecto la contempla desde su publicación en el Diario Oficial.

En cuanto al permiso postnatal parental, la iniciativa dispone su aplicación respecto de todas las madres que, a la época de entrada en vigencia de la ley, estén haciendo uso de su descanso de maternidad, incluyendo a aquellas que se hayan reincorporado a sus trabajos, siempre que el hijo tuviere menos de 24 semanas de edad.

Para quienes, a la fecha de vigencia de la ley, estuvieren haciendo uso del permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, se seguirá aplicando el régimen hoy vigente, pero, una vez vencida la respectiva licencia, si se otorga una nueva, ésta deberá sujetarse a las nuevas normas.

Agregó que también se considera un aumento de cobertura, pues esta normativa se aplicará a las mujeres cuya sexta semana anterior al parto, se verifique después de ocho meses de entrada en vigencia de la ley. Es decir, quedarán cubiertas por esta normativa las mujeres que tengan 34 semanas de embarazo, ocho meses después de la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior, explicó, a fin de superar el requisito legal actual que exige tener una cotización previa pagada el mes anterior al inicio del permiso prenatal, lo que, en particular para las trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena, significa no acceder a estos beneficios, toda vez que para ello, éstas tendrían que ser contratadas mientras se encuentran embarazadas, con 4 ó 6 meses de gestación, cosa que, en la realidad, no ocurre.

Finalmente, en materia de financiamiento del mayor gasto fiscal que importará el proyecto en estudio, la señora Ministra Directora indicó que, en régimen, éste tendrá un costo de $ 43.771 millones, cuyo detalle sería el siguiente, expresado en montos en $ millones: permiso postnatal parental, 82.175; menor gasto por enfermedad grave del hijo menor de un año, con motivo de la extensión del permiso postnatal, 44.093; aumento de cobertura mujeres vulnerables, 4.959, y costos de control y fiscalización, 730. Sobre el particular, se remitió a lo expresado en el respectivo informe financiero elaborado por el Ministerio de Hacienda.

A continuación, los integrantes de las Comisiones unidas formularon sus observaciones y consultas en torno al proyecto de ley en estudio.

El Honorable Senador Bianchi, en primer lugar, se refirió a las dos semanas que el proyecto propone trasladar desde el período prenatal hacia el postnatal. Indicó que, como es uno de los temas que más debate ha suscitado en el mundo académico y de la medicina, la propuesta tiene partidarios pero también detractores. Consultó, entonces, si existe voluntad por parte del Ejecutivo para eliminar o modificar la norma respectiva, atendido lo conflictiva que resulta.

En segundo lugar, consultó cuál será la línea de corte que determinará el 20% más vulnerable de nuestra población al cual hace referencia el proyecto. Asimismo, consultó cuál será el mecanismo que se aplicará para tales efectos, tras el inminente cambio que operará respecto de la Ficha de Protección Social. En efecto, explicó, hasta ahora, el instrumento de focalización que se aplica es la señalada Ficha de Protección Social, sin embargo, ésta pronto será modificada y, por eso, el propio proyecto contempla que la respectiva medición se hará conforme al nuevo instrumento de focalización que se fije en un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda. En ese contexto, preguntó cuál será este nuevo mecanismo y cuál será el puntaje que fije el referido límite del 20%.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó que se encuentra en actual tramitación un proyecto de ley que también propone el traspaso del pre al postnatal, tema que ha generado bastante discusión desde hace ya varios años en los sectores académicos relacionados con la salud. Hizo presente que, a una o más de las sesiones en que se analizó dicha iniciativa, concurrieron representantes de diversas entidades vinculadas a la materia y, entre ellas, hubo algunas que se pronunciaron a favor de dicho traspaso, y otras tantas, en cambio, se manifestaron en contra de dicha innovación por el riesgo que significa para el niño que está en gestación. Atendida, entonces, la variedad de argumentos tanto a favor como en contra del traspaso en cuestión, Su Señoría solicitó tener a la vista la señalada discusión al abordar la presente iniciativa.

A su turno, la Honorable Senadora señora Rincón manifestó su inquietud en torno a la irrenunciabilidad de los derechos que el proyecto contempla. El Código del Trabajo, explicó, establece tal irrenunciabilidad respecto del descanso de maternidad que se extiende desde las seis semanas anteriores al parto y hasta las doce semanas después de él. Ello, al tenor de lo dispuesto por el artículo 195, incisos primero y quinto, del mencionado Código. Consultó si esta irrenunciabilidad también comprenderá el derecho a traspasar semanas del pre al postnatal. Destacó que esto reviste la mayor importancia pues, de no ser así, permitiría que, en la práctica, el empleador pueda oponerse al ejercicio de este derecho por parte de la madre. Asimismo, estimó necesario precisar la disposición en el sentido de establecer claramente el procedimiento mediante el cual podrá hacerse efectivo este nuevo derecho que se incorpora.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Rossi expresó ser partidario de que a una trabajadora, que presenta un buen embarazo de acuerdo a la opinión del ginecólogo tratante, se le permita traspasar parte del reposo prenatal al postnatal. Sin perjuicio de lo anterior, señaló coincidir en la necesidad de precisar en la norma tanto el procedimiento a seguir para hacer efectivo este derecho, como el carácter irrenunciable del mismo.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que, ya en esta etapa de la discusión, sería necesario analizar no sólo los beneficios que se otorgarán, sino que también los mecanismos que considerará el proyecto en resguardo del cabal cumplimiento de sus disposiciones, definiendo tanto los incentivos para ello, como las sanciones por su incumplimiento, pues la experiencia demuestra que existen ciertas materias, como es el caso de las cotizaciones previsionales, en las que, a pesar del texto expreso de la ley, no ha sido posible evitar el reiterado incumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores, incluidos organismos del ámbito público, como las municipalidades.

Señaló que una preocupación similar le genera la conducta que asumirá el Estado en cuanto empleador, a raíz de las modificaciones propuestas, en especial respecto del personal que se desempeña bajo el régimen de contrata u honorarios, para lo cual estimó necesario realizar un claro diagnóstico del impacto que estas normas generarán en el aparato estatal y, particularmente, en la contratación de mujeres. Lo anterior, a fin de resguardar que el fiel cumplimiento de esta regulación tenga un efecto positivo y no produzca consecuencias nocivas o un descenso no deseado en la participación laboral femenina, lo que constituiría una pésima señal para la inserción laboral de la mujer en el sector privado.

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos, señaló que ello debe quedar claramente establecido en la ley, pues la materia no ha estado exenta de polémica. Muchas veces, agregó, son las propias mujeres las que desean reintegrarse prontamente a su trabajo, porque se sienten en condiciones de hacerlo. Incluso, recordó, algunos parlamentarios han promovido mociones que abordan la problemática de los reemplazos respecto de las mujeres que desempeñan cargos de elección popular.

En relación al derecho de amamantamiento, recordó haber participado en la Cámara de Diputados en la discusión del proyecto de ley por el cual se estableció la procedencia de este derecho, con independencia de la obligación de mantener o pagar la sala cuna. Fue, añadió, un gran logro legislativo, sin embargo, subrayó, la iniciativa tardó más de once años en convertirse en ley. En tal orden de ideas, hizo un llamado a los representantes del Ejecutivo para revisar el tema de los niños nacidos en forma prematura, así como también el caso de los partos múltiples, ya que sin duda se trata de situaciones especiales, que se apartan de las reglas generales y, como tales, ameritan también un tratamiento legal especial. No es lo mismo tener un niño que nació antes de completar su período de gestación, como tampoco lo es tener mellizos o trillizos, por lo tanto, debería haber una correlación entre el tiempo de permiso y el número de hijos que nacen de un mismo embarazo, o los especiales cuidados que requiere un niño prematuro. Recordó que existen proyectos de ley que abordan estas materias, pero, tal como aconteció con la referida ley sobre amamantamiento, la tramitación legislativa ha sido muy lenta. Insistió, entonces, en la importancia de considerar en esta oportunidad estos relevantes temas.

Sobre el último punto, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó su opinión favorable en el sentido de brindar un trato especial a los casos de niños prematuros y de partos múltiples. Recordó que es coautor de un proyecto de acuerdo que, justamente, respaldando la posición de la Asociación de Padres de Hijos Prematuros, propone establecer un postnatal extendido, y lo propio respecto de la situación de los partos múltiples. Agregó que, además, en el caso de los prematuros, no se trata de una extensión del plazo del postnatal pues, en la práctica, el prenatal no fue íntegramente utilizado. En cuanto a los embarazos múltiples, concluyó, también sería importante establecer una diferenciación.

En relación al proyecto propiamente tal, Su Señoría manifestó que éste aborda un tema sobre el cual mucho se ha hablado en el pasado, pero que recién ahora el actual Ejecutivo lo asume con claridad, dando cumplimiento a una promesa de campaña. Se trata, pues, de un proyecto emblemático, cuyos puntos centrales son la situación de los menores y los beneficios que acarrea la posibilidad de otorgar un postnatal de mayor plazo. Asimismo, enfatizó, se soluciona la actual discriminación que sufren las mujeres con contrato a plazo fijo, por obra o faena, entre ellas, las temporeras, que ahora podrán contar con un beneficio que hasta ahora les ha sido esquivo.

Finalmente, solicitó al Ejecutivo reconsiderar el tope de las 30 unidades de fomento que la iniciativa contempla respecto del subsidio a pagar durante la extensión del postnatal, ya que ello sería un gesto importante para los efectos de incentivar a las mujeres a que efectivamente hagan uso de este beneficio.

El Honorable Senador señor Rossi señaló tener claro que el tema que se analiza es muy complejo porque comprende muchos ámbitos y admite diversas perspectivas.

Agregó que, según ha manifestado el Ejecutivo, en Chile existe un sistema de protección a la maternidad que consigna derechos adquiridos paulatinamente durante muchos años y que quizás sea uno de los más avanzados y protectores del mundo, lo que sin duda es razón de orgullo. Sin embargo, al mismo tiempo, es necesario hacer compatible dicho sistema con la empleabilidad femenina porque, en sentido contrario, es motivo de preocupación que nuestro país tenga una participación de la mujer en el mercado laboral más baja que el promedio latinoamericano. Más aún, ello en gran parte se debería a los problemas que enfrentan las madres para conseguir un adecuado y confiable cuidado de sus hijos mientras ellas trabajan y, por eso, las mujeres optan, finalmente, por ni siquiera buscar empleo. En ese contexto, estimó positiva la extensión del postnatal que se plantea, así como también la posibilidad de que el padre use el permiso parental, a fin que las responsabilidades de la crianza de los hijos sean compartidas por ambos progenitores. Aseveró que debe promoverse un cambio cultural en dicho sentido, al interior de una sociedad chilena donde, actualmente, el 80% de los hombres aún considera que la maternidad es una responsabilidad esencialmente femenina.

Enseguida, y sin perjuicio de coincidir con que el proyecto busca objetivos positivos, solicitó precisar algunas de las ideas que contiene el mismo. Así, por ejemplo, respecto del fuero maternal que se reduce en 3 meses, solicitó conocer las razones que justificarían tal medida, incluyendo la situación de las trabajadoras contratadas a plazo fijo, por obra o faena. También consultó los motivos por los cuales la extensión del postnatal sólo considera un subsidio con un tope de 30 unidades de fomento, en circunstancias que, según se ha expresado, en la práctica, hoy día, el permiso se extiende por más de cinco meses, con un subsidio cuyo tope es de 66 unidades de fomento. Con ello, apuntó, la propuesta del proyecto parece ser un retroceso respecto de la realidad existente, y claramente podría desincentivar a las mujeres a optar por dicho período extendido. Añadió que, si bien el subsidio es regresivo, no es menos cierto que así está concebido. Le preocupa, entonces, esta rebaja en el límite contemplado, porque sin duda implicará una disminución importante de los ingresos familiares.

En relación a las modificaciones contempladas respecto del permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, señaló que, si bien es absolutamente contrario al fraude de las licencias médicas, es partidario de este permiso, el cual considera como un gran avance en materia de protección de la infancia y derechos maternos en Chile. Por ello, señaló que le parece más apropiado perfeccionar las sanciones para evitar el fraude, pero sin restringir el actual beneficio ni rebajar el tope del mismo.

Similar preocupación, en el sentido de desincentivar la utilización de los beneficios que la ley contempla, manifestó respecto de la utilización del permiso parental por parte del padre, pues al ofrecerle un subsidio en base a la remuneración de la madre, él no optará por asumir el cuidado del hijo, toda vez que es un hecho reconocido que las mujeres hoy presentan un menor nivel de ingresos que el de los hombres. No siempre las personas quieren abusar o aprovecharse del sistema y, por tanto, si bien hay que precaver su mal uso, también hay que considerar que al momento de incrementarse los miembros de la familia, no es fácil para los progenitores asumir una abrupta disminución del presupuesto familiar, y menos aún, cuando más necesitan mantener su situación económica.

Por otra parte, consultó por qué no se otorga el derecho de amamantamiento respecto de la mujer que opta por trabajar en jornada parcial o reducida entre el tercer y sexto mes posteriores al parto. También preguntó por la irrenunciabilidad de tal derecho, haciendo presente que si el subsidio resulta menor que las remuneraciones de la mujer, ello será un incentivo para que ésta vuelva a trabajar lo antes posible. Apuntó que, de acuerdo a lo señalado, el 83% de las trabajadoras de nuestro país percibe una remuneración inferior a 30 unidades de fomento.

Por último, expresó no compartir la idea de limitar los beneficios para las mujeres trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena, a sólo el 20% más pobre de la población, pues ello resulta contrario al propósito manifestado de ampliar la cobertura del sistema de protección a la maternidad y universalizar los beneficios que éste contempla. Lo anterior, además, sería discriminatorio en relación al resto de las trabajadoras que tiene este mismo tipo de contrato laboral, pero que no califica en el porcentaje de menores recursos de la población chilena.

A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó que el proyecto responde a un análisis que se remonta ya a muchos años atrás, y en el cual han participado muchas personas, constituyendo una propuesta que estima beneficiosa para el país. En razón de ello, manifestó su reconocimiento en cuanto a que el Gobierno cumplió su promesa electoral en esta materia.

Señaló que, en su opinión, el propósito central del proyecto son los niños y no sólo la mujer. Se intenta, pues, proteger y cuidar adecuadamente a los niños pequeños que carecen de la posibilidad de defenderse por sí solos. Con tal idea en vista, prosiguió, si bien algunas propuestas de la iniciativa están correctamente inspiradas, otras, en cambio, no resultan del todo felices.

En primer lugar, manifestó su acuerdo con la intención de aumentar la cobertura del régimen de protección a la maternidad, lo que consideró como un hecho positivo, sin perjuicio de lo cual no divisa razón alguna para no contemplar al efecto a la totalidad de las mujeres trabajadoras de nuestro país. Expresó que ello podría corresponder a una decisión de orden económico, aunque dado los montos involucrados, sobre los 43 mil millones de pesos, y el universo de niños potencialmente beneficiados de entre los 300 mil que nacen al año, pareciera indicar que es posible financiar una cobertura mayor, adoptando una mirada de mediano y largo plazo que considere que la inversión que actualmente se realice por tal concepto, redundará en una posterior disminución de los gastos del Estado, debido a los efectos benéficos que genera el permiso postnatal.

Señaló que su preocupación primordial dice relación con que el niño esté bien protegido, lo que es contrario, por ejemplo, a las modificaciones propuestas para el traspaso de semanas del pre a postnatal, en atención a que el período clave para el desarrollo del niño se da entre el sexto mes de embarazo y los seis o doce meses posteriores al parto, época que determinará su evolución como consecuencia de un entorno tranquilo, del vínculo de apego, de la lactancia materna, entre otros factores, todo lo cual, según lo que señala la evidencia médica, es necesario cautelar.

Indicó que, de los antecedentes aportados, es posible colegir que los países que cuentan con un postnatal más prolongado, son aquellos que tienen buenas condiciones de trabajo, de apego y de desarrollo del niño, aspectos en los que permanentemente se advierte un déficit en nuestro país, el que se refleja entre otros, en las dificultades que los menores presentan en su proceso de escolaridad.

Por otra parte, señaló que, contraponer el cuidado de los lactantes a la participación de la mujer en el mundo laboral, puede generar un falso dilema en que se llegue a estimar que es necesario disminuir la protección de los menores o la natalidad. No es posible, sostuvo, dar como una realidad aceptada el hecho de que a la mujer, por ejemplo, se le interrogue directamente respecto a su maternidad cuando es entrevistada para obtener un empleo. Es necesario, por tanto, que ambas materias

-protección de la infancia y empleabilidad laboral de la mujer- sean analizadas en su propio mérito y en forma independiente, mediante iniciativas legales distintas. De esta forma, enfatizó, se podría alcanzar de mejor manera los objetivos trazados en cada caso, mucho más que si el tratamiento legal de ambos temas se plasma en un mismo proyecto de ley.

En relación al abuso que se comete con las licencias médicas, señaló que se trata de un severo problema que hay que enfrentar y, para eso, se ha despachado un proyecto de ley que persigue sancionar las conductas ilícitas en esta materia. Sin embargo, en su opinión, para la real efectividad de la ley, es necesario sancionar a todos quienes estén involucrados en este tipo de hechos, incluyendo tanto al profesional de la salud que emite una licencia médica sin fundamento, como al contralor médico que la rechaza o modifica arbitrariamente. Lamentablemente, informó, el proyecto en referencia no consignó sanciones equivalentes para ambos casos, lo que, a su juicio, termina favoreciendo a un sector de la controversia y, en el tema que ahora nos ocupa, podría significar que finalmente pierden los niños y las mujeres, que son, en definitiva, a quienes se pretende proteger.

En cuanto a los protocolos que se contempla establecer para diferenciar entre enfermedades graves y gravísimas, estimó un error remitirse a un catastro de enfermedades, toda vez que, en medicina, una regla básica señala que no hay enfermedades sino enfermos, ya que ningún paciente, ninguna mujer embarazada, ni ninguna persona es igual a otra, aún en similares condiciones, debido a que las patologías y los enfermos experimentan cambios en forma permanente y, por tanto, no es un asunto que pueda quedar rigurosamente predeterminado en una reglamentación legal.

Respecto al fuero, señaló compartir lo expresado por el Honorable Senador señor Rossi. Agregó que, si bien hay un tema económico detrás y, además, un aspecto general de la concepción del trabajo en Chile, no es menos cierto que no es posible construir una propuesta legislativa mediante la eliminación de derechos y beneficios ya existentes y con los cuales las madres trabajadoras de nuestro país cuentan hoy en día. En efecto, prosiguió, no es factible estructurar un proyecto de ley sobre la base de la eliminación de beneficios, menos cuando se trata de compromisos que la sociedad chilena ya tiene asumidos para con sus mujeres. Ello nos conduce nuevamente al tema de aceptar el trato discriminatorio que recibe la mujer trabajadora con motivo de su eventual maternidad, sin dejar de reconocer que para muchos empresarios dicha circunstancia no representa problema alguno y respetan y cumplen a cabalidad los derechos asociados a la misma. No se puede evaluar a la mujer en función de su mayor o menor disponibilidad para el trabajo, según si es o no madre. Eso no debe convertirse en un parámetro normal, habitual y aceptado. Y ello, apuntó, no es sólo un asunto de convicción médica, sino que también es un tema de convicción republicana. Chile registra una tasa de natalidad de 1,9 hijos por mujer, lo que representa un verdadero problema geopolítico. Por consiguiente, concluyó, es necesario mejorar el proyecto que se estudia, porque tal como está planteado, contiene propuestas que podrían resultar inconvenientes para los menores, que son quienes la iniciativa, finalmente, debe beneficiar y proteger.

Enseguida, la Honorable Diputada señora Goic refirió, primeramente, algunos comentarios generales.

Al efecto, expresó su satisfacción por haberse presentado a tramitación parlamentaria este proyecto de ley, el cual coloca en el debate público un tema que, desde larga data ya, estaba postergado a la espera de ser analizado. Ello, apuntó, sin duda que es una buena noticia. Añadió que los distintos candidatos a la Presidencia de la República asumieron sendos compromisos en torno a esta materia y, por tanto, es destacable que el Ejecutivo se haya esmerado en cumplir con dicha tarea. Señaló que ésta es una importante oportunidad para avanzar en un tema de innegable trascendencia social, generando un debate profundo acerca de la maternidad a fin de que ésta sea entendida en toda su dimensión. Se trata, subrayó, de una invitación a poner en la agenda pública una discusión largamente pospuesta y que hoy, tras un significativo esfuerzo, ha logrado ser colocada en el centro del debate nacional. De ahí, entonces, la importancia de no desaprovechar esta ocasión única, ya que es necesario actualizar nuestra legislación para ajustarla a la realidad de las familias chilenas. Asimismo, es necesario asumir e instalar en la conciencia nacional que la maternidad no es sólo una responsabilidad de la mujer, sino que ella involucra un rol social del cual deben hacerse cargo el Estado, el sector privado y, por supuesto, ambos progenitores.

Agregó que, si bien comparte diversas propuestas del proyecto, existen otras tantas que suscitan algunos reparos que es preciso plantear y analizar en profundidad.

Desde ya, advirtió, el mal llamado “descanso de maternidad” debería ser denominado “permiso de maternidad”, toda vez que no se trata precisamente de un período de descanso, sino que, muy por el contrario, es una etapa en la que se despliegan los mayores esfuerzos en el cuidado de los hijos.

Ahora bien, acotó, un asunto a debatir es la perspectiva bajo la cual se concebirán los beneficios de que tratamos. En efecto, continuó, es necesario dilucidar si los derechos en cuestión tendrán o no el carácter de universales y estarán pensados en la protección de todos los niños de nuestro país, que nacen iguales, con independencia de la condición socio económica de sus madres o del tipo de contrato de trabajo que éstas tengan, o de la remuneración que perciban. Es cierto, añadió, que hay un asunto de recursos públicos que es importante atender también, pero, advirtió, más allá del debate en torno a los posibles montos o topes del respectivo subsidio, existe una discusión de fondo que asumir y que dice relación con buscar una fórmula que permita garantizar el buen término del embarazo y la debida protección durante los primeros meses de vida del menor, resguardando la lactancia y el apego materno. Esto conduce, necesariamente, a plantearse por qué los beneficios sólo alcanzarán a algunas mujeres y a otras no.

En cuanto al nuevo permiso postnatal parental que se propone, señaló compartir la idea de la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado de los hijos, la cual se ha materializado en otras prerrogativas que se han establecido en la ley. Sin embargo, en su opinión, sería preferible instaurar un permiso destinado específicamente al padre, en lugar de generar uno vinculado al permiso extendido que se contempla para la madre. De hecho, apuntó, el beneficio está concebido de manera tal que, no obstante hacer uso de él el padre, el subsidio a pagar será aquel que le corresponda percibir a la madre, calculado en base a las remuneraciones de esta última. Ello, añadió, representa un desincentivo para el uso de este beneficio por parte del padre, ya que en nuestro país es una realidad que, por lo general, los hombres perciben remuneraciones más altas que las mujeres y, por tanto, tomar este permiso significará una importante merma en el presupuesto familiar, con lo cual el beneficio, en verdad, no será operativo en la práctica. En consecuencia, existe un serio riesgo de que esto quede en la ley como un enunciado meramente declarativo, pero sin aplicación efectiva alguna en la práctica.

Respecto a la jornada de trabajo reducida que se contempla para quien haga uso del permiso postnatal parental, indicó que hay que considerar que nuestra realidad laboral es bastante rígida, por lo que no sería raro que se termine excediendo el medio día de trabajo, pues todo dependerá del nivel de remuneraciones involucrado. Asimismo, esta facultad podría incidir en materia de los reemplazos laborales. Agregó que, uno de los problemas que surge ante la posibilidad de extender el permiso postnatal, precisamente dice relación con los reemplazos de personal que este beneficio origina. Hay toda una compleja situación derivada de la capacitación laboral de los trabajadores, del aprendizaje de las tareas, y de los costos adicionales que todo esto significa para el empleador. A este respecto, apuntó, surge nuevamente la inquietud de que la norma no sea más que una regla teórica inoperante en la práctica.

En cuanto al fuero maternal, consultó la razón para reducir en tres meses su actual duración. Se ha sostenido, añadió, que es motivo de orgullo el que nuestro país registre uno de los sistemas de fuero más extensos en la legislación comparada y, en ese contexto, entonces, no se explica una disminución del mismo. Por otra parte, prosiguió, también resulta preocupante esta especie de desafuero automático que se propone respecto de las madres trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena, toda vez que esta posibilidad podría dar lugar a generar contratos bajo dichas modalidades, aun cuando los servicios prestados no sean precisamente temporales. En efecto, explicó, es necesario evitar que se produzcan casos en que, por la naturaleza de las funciones o del trabajo a realizar, el contrato laboral debería ser indefinido, pero que, a pesar de ello, se contrate a plazo fijo para ampararse en este nuevo sistema de desafuero. Para ejemplificarlo, citó lo acontecido en un jardín infantil de la ciudad de Punta Arenas, donde las profesionales son contratadas por un plazo determinado -de marzo a diciembre-, en circunstancias que, por la tarea que cumplen, sus contratos deberían ser indefinidos, con lo cual se esquiva el cumplimiento de diversos derechos laborales y, entre ellos, el relativo al permiso de maternidad. Por consiguiente, agregó, es importante tener a la vista la forma en que las mujeres hoy en día están siendo contratadas en el ámbito laboral, ya que la norma en estudio bien podría convertirse en un incentivo para celebrar contratos temporales y eludir el cumplimiento irrestricto de las normas, aunque ello no corresponda a la naturaleza de las labores desempeñadas.

En lo que respecta a la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, señaló que, si bien es importante abordar el problema de las licencias médicas falsas o indebidamente otorgadas, no es menos cierto que ello no puede significar poner en riesgo la salud de los menores que efectivamente requieran el cuidado personal de sus padres con motivo de una enfermedad severa. Del mismo modo, es preocupante la situación de aquellos niños que, no obstante padecer una afección menor -como podría ser un resfrío-, sólo por ello, ya no son recibidos en los jardines infantiles como medida de prevención y, por tanto, la madre no cuenta con el apoyo necesario para encomendar el cuidado de su hijo y así poder concurrir a su trabajo. Asimismo, debe tenerse presente que en el caso de los menores no es infrecuente que una enfermedad de gravedad menor, rápidamente se transforme en otra de mayor consideración, atendida la fragilidad de la salud de los recién nacidos. En consecuencia, apuntó, si bien hay que enfrentar la problemática de las licencias médicas fraudulentas, también hay que cautelar por el debido cuidado de los niños.

En cuanto a los hijos nacidos en forma prematura, declaró coincidir con que se trata de un asunto que requiere especial atención, toda vez que se justifica por sí solo que el tiempo de reposo prenatal que se pierde con motivo de la anticipación del parto, pase al período de permiso postnatal, sobre todo en razón de los cuidados especiales que requieren los niños que nacen antes de completar el proceso regular de gestación. Asimismo, comparte que el caso de los nacimientos múltiples amerita una revisión particularizada.

Respecto de los padres adoptivos, celebró que el proyecto de ley también los considere, ya que ello sin duda constituirá un incentivo para la adopción de menores.

En otro orden de ideas, planteó el tema de las salas cunas, el cual, si bien fue objeto de estudio por parte de la Comisión Asesora Presidencial Mujer, Trabajo y Maternidad, no ha sido incorporado en la presente iniciativa legal. Se trata, acotó, de la modificación del artículo 203 del Código del Trabajo, el cual sin duda debe ser analizado al revisar el problema de la empleabilidad laboral de la mujer. En efecto, continuó, en la actualidad la mujer muchas veces deja de ser contratada, no por el eventual pre y postnatal a que accedería si resulta embarazada, sino que más bien por la posibilidad de incrementar el número de trabajadoras al interior de la empresa, la cual, si emplea a veinte trabajadoras o más, deberá mantener y costear los servicios de sala cuna. Ello, añadió, constituye un desincentivo para contratar mujeres y, por tanto, es un asunto que debe ser abordado si se quiere avanzar en temas de maternidad e incorporación de la mujer al mundo del trabajo.

Otro aspecto que debe ser analizado, prosiguió, es el relativo al permiso para dar alimento al hijo menor de dos años. Recordó que sobre esta materia existe un proyecto de ley en actual tramitación legislativa, mediante el cual se otorga este derecho también al padre, con los requisitos que al efecto se señalan. Dicha iniciativa -que corresponde al Boletín N° 4.930-18-, ya fue aprobada por la Honorable Cámara de Diputados y se encuentra radicada para su estudio, en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Este proyecto, añadió, se orienta en la misma línea de propiciar la corresponsabilidad del padre en la crianza y cuidado de los hijos. Sugirió, entonces, tener a la vista el debate desarrollado con motivo del análisis del referido proyecto de ley, toda vez que se trata de una materia estrechamente vinculada con la normativa que aquí se propone.

Sin perjuicio de lo anterior, concluyó, tenemos pendiente como país el análisis en torno a la situación del embarazo en las adolescentes y estudiantes que, si bien no son trabajadoras y, por tanto, no hay una remuneración que sustituir, representan un tema no menor del cual ocuparse y donde también es necesario generar un sistema de protección social.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Kuschel, quien, en primer lugar, felicitó a las representantes del Ejecutivo por la presentación efectuada y los antecedentes aportados a la discusión. Asimismo, señaló compartir la idea de que el proyecto de ley se oriente en la protección de los niños, sin embargo, indicó que, a su juicio, la iniciativa también debería inspirarse en la protección de la familia y de la institución del matrimonio. Agregó que las estadísticas demuestran que más de la mitad de los niños que nacen en nuestro país, son hijos de padres entre los cuales no existe vínculo matrimonial y, advirtió, quizás con medidas o señales de tipo económico se está estimulando dicha situación. Hizo un llamado, entonces, a revisar este tema porque, sin duda, en la tarea de cuidar a los hijos es importante la participación tanto de la madre como del padre.

Añadió que, desde el punto de vista de los costos y beneficios que estas modificaciones legales podrían significar, señaló que tal vez sea pertinente asumir desde ya mayores costos, invirtiendo más recursos en la actualidad, para luego, en el futuro, cosechar también mejores resultados. En efecto, explicó, si se mejoran hoy las coberturas en salud, educación o, incluso, seguridad ciudadana, sin duda que ello redundará en lo sucesivo en mayores beneficios para la sociedad en su conjunto, con personas que, de niños, crecieron en un ambiente sano, favorable y propicio para su integral desarrollo.

Finalmente, sugirió que la iniciativa legal en análisis fuera prontamente sometida a votación en general, atendida la importancia que reviste la materia de que trata.

Por su parte, el Honorable Senador señor Uriarte se refirió al tema del cuidado infantil. En primer término, abordó el punto relativo a las salas cuna. Sobre el particular, indicó que lo que se ha hecho hasta ahora, es privilegiar programas tales como el denominado Chile Crece Contigo, donde se posibilita que la mujer, especialmente la que está en situación vulnerable, pueda llevar a su hijo a una sala cuna, permitiendo que ésta acceda al mundo del trabajo. Sin embargo, advirtió, las cifras estadísticas demuestran que existe un número importante de madres que se resisten a la posibilidad de entregar el cuidado de sus hijos a una sala cuna, porque no confían en la atención que se brinda a los niños en estos servicios. A ello, se suma el hecho que solventar estos servicios eleva los costos asociados a la contratación laboral, motivando que en muchos casos se esquive el cumplimiento de la ley, por ejemplo, limitando en la empresas la contratación femenina hasta sólo diecinueve trabajadoras, para no alcanzar el mínimo de veinte tras el cual la norma impone la obligación de mantener o pagar los servicios de sala cuna.

Atendidas las referidas circunstancias, agregó, surge la inquietud en cuanto a buscar una fórmula que ofrezca a las madres diversas alternativas en torno al cuidado de sus hijos, entre las cuales elegir según su preferencia, y que les permita, en definitiva, acceder al mercado laboral y obtener un empleo de acuerdo a sus reales necesidades.

En segundo lugar, prosiguió, sería necesario explorar otras opciones para el tratamiento de esta materia, como por ejemplo, la posibilidad de establecer beneficios de carácter tributario para las empresas y así premiar al empleador que colabora en estas tareas.

Por último, en relación al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, consultó si está contemplado avanzar en el ámbito de la corresponsabilidad de ambos progenitores, para incluir también al padre en esta labor fundamental. Es cierto, agregó, que existe una situación preocupante derivada de las licencias médicas otorgadas en forma fraudulenta o sin existir fundamento médico que las justifique, sin embargo, una vía para disminuir este alto costo fiscal y, a la vez, para incorporar al padre en la tarea de crianza de los hijos, es adoptar medidas en este ámbito.

Luego, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto indicó que, a su juicio, sería importante definir, previamente, si las normas que propone este proyecto de ley estarán destinadas a proteger al menor o si, por el contrario, resguardarán la contratación laboral de la mujer. En su opinión, agregó, toda la regulación laboral en esta materia se ha establecido pensando en la protección de los niños y niñas de nuestro país, desde la etapa de su gestación y hasta la fase posterior al nacimiento, prueba de lo cual es la existencia del descanso de maternidad, el cual cubre los períodos pre y postnatal. Ello, incluso, ameritaría enmendar la nomenclatura que utiliza el propio Código del Trabajo en esta materia, para que así fuera expresa esta intencionalidad del legislador.

Dicho lo anterior, añadió, si se opta por orientar esta nueva regulación en resguardo de los menores, el proyecto de ley contendría normas que en cierto modo se alejan de dicho objetivo, siendo incluso contradictorias y que, como tales, se tornarían inaplicables. Así, por ejemplo, sería muy difícil distinguir los niños y niñas de estratos sociales vulnerables, de aquéllos que no lo son, así como también presentaría dificultades el tema relativo a las licencias médicas. Es decir, apuntó, si se logra esclarecer que se garantizarán los derechos de los menores, resulta evidente que la legislación debería tener una cobertura mucho más amplia de la que se propone, alcanzando a todas las madres trabajadoras por el sólo hecho de serlo, y en beneficio de los hijos. A su juicio, subrayó, así debería ser.

Agregó que, cuando se habla de nociones tales como derechos universales de los menores o la importancia de la lactancia y del apego materno, sin duda que se alude a la protección de los niños y al fundamento en que ésta se sustenta. Sin embargo, cuando estos conceptos esenciales se vinculan a otros asuntos tales como la empleabilidad de la mujer o la importancia de que la maternidad no constituya una barrera para acceder al mundo del trabajo, claramente se incurre en una confusión de temas, porque estos últimos puntos -sin negar su importancia- son de una índole diversa y se alejan de la cuestión de fondo que aquí nos ocupa, esto es, reiteró, que el bien jurídico protegido por esta normativa legal dice relación con los niños y niñas de nuestro país.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que, efectivamente, la materia en estudio se vincula a una ya antigua discusión en cuanto a si el sistema de protección a la maternidad está orientado en resguardo de los niños o en función de la madre trabajadora, cuya remuneración es reemplazada por el pago de un subsidio que cubre el Estado.

Expresó, asimismo, su satisfacción ante la presentación del proyecto de ley en informe, toda vez que ello importa el cumplimiento de un compromiso asumido durante la campaña presidencial. Sin perjuicio de lo anterior, anunció tener una serie de aprensiones que sería preciso dilucidar a fin de mejorar la iniciativa durante su tramitación legislativa.

Una de ellas, acotó, es la ya referida en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos, cuya mención expresa podría corresponder a un asunto más de forma que de fondo y, por tanto, podría resultar fácilmente subsanable.

Un segundo aspecto a revisar, añadió, dice relación con la eliminación de la gratuidad de los certificados emitidos por médicos o matronas que perciben remuneraciones del Estado. Consultó la razón de dicha supresión en la ley, ya que tal prerrogativa actualmente sí se contempla en nuestra legislación laboral.

En tercer lugar, preguntó si estos temas fueron previamente analizados con organizaciones como la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), toda vez que hay normas del proyecto que afectarán de manera significativa a las funcionarias del sector público. En efecto, explicó, en la actualidad, mediante el pago del subsidio por incapacidad laboral estas trabajadoras perciben la totalidad de sus remuneraciones, y lo propio acontece respecto al subsidio por maternidad. Con la modificación que ahora se propone, en cambio, el subsidio motivado en el permiso postnatal parental tendrá un tope de 30 unidades de fomento, lo que significará que en algún momento estas madres disminuirán sus ingresos. Ello, sin duda, irá en desmedro de la situación laboral de estas trabajadoras que, desde ya, no cuentan con una serie de beneficios que sí se registran en el ámbito laboral del sector privado.

En cuanto al ya señalado límite al subsidio, además, habría que considerar algunos asuntos de índole práctico, como por ejemplo, lo que sucederá si, durante el permiso por maternidad, se produce en la empresa un incremento de las remuneraciones, ya sea por aplicación del reajuste del IPC o por una negociación colectiva. En tal caso, apuntó, no queda claro si la trabajadora, al reincorporarse a sus labores, mantendrá el sueldo que recibía antes del permiso o si éste aumentará tal como el del resto de los trabajadores.

Otro punto que no parece explicarse, es la diferencia que se contempla en el artículo 197 bis entre la madre y el padre al usar el permiso postnatal parental, ya que para la primera se impone la obligación de dar aviso de ello a su empleador con una anticipación de 45 días, en tanto que para el segundo, se establece que el aviso debe darse con una antelación de sólo 10 días. Consultó, entonces, el fundamento de dicha diferenciación.

En lo relativo al fuero, manifestó su preocupación en cuanto a la reducción que se contempla respecto del mismo. Preguntó las razones para proponer una disminución del actual beneficio.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó interesante la propuesta relativa al fuero en los contratos de trabajo a plazo fijo, por obra o faena, ya que hoy en día las trabajadoras que se desempeñan en áreas de servicios esencialmente temporales, son discriminadas y no contratadas ante el temor de que resulten embarazadas y, por ello, deban permanecer en sus puestos de trabajo más allá del tiempo de su desempeño.

En cuanto al derecho a amamantamiento, consultó la razón para no otorgar ese derecho a la mujer que opta por trabajar en jornada reducida durante el permiso postnatal parental.

Respecto al uso del permiso postnatal parental por parte del padre, señaló que tampoco se explica que, en tal caso, el subsidio se calcule en base a las remuneraciones de la madre, las cuales, por lo general, son menores a las que percibe el padre, de acuerdo a la realidad remuneracional que registra nuestro país. En consecuencia, imponer tal restricción, podría significar un desincentivo para el uso de este permiso por parte del hombre, lo que se alejaría del espíritu del proyecto en orden a fomentar la coparticipación de ambos progenitores en el cuidado de los hijos.

En otro orden, recordó que la reforma previsional -materializada en la ley N° 20.255-, dispuso la incorporación progresiva de los trabajadores independientes al régimen obligatorio de pago de las cotizaciones previsionales, ampliando la cobertura del sistema de seguridad social. Así, se estableció la obligatoriedad de pago respecto del 40% de la remuneración imponible al año 2012, del 70% al año 2013, y del 100% al año 2014, lo que implica que, a partir del año 2015, enterar las cotizaciones previsionales será obligatorio tanto para trabajadores dependientes como independientes. Sin embargo, advirtió, con el presente proyecto de ley se produciría una discriminación entre ambos tipos de trabajadores, a pesar de que aportarán por igual al sistema de seguridad social.

Por otra parte, señaló que, además de establecer un tope de 30 unidades de fomento para el pago del subsidio derivado del permiso postnatal parental, el proyecto contempla la misma restricción respecto de las cotizaciones previsionales, al disponer que “la remuneración tendrá un límite máximo imponible de treinta unidades de fomento…”. Con ello, añadió, se estará afectando la densidad de las cotizaciones previsionales y, consecuencialmente, el monto de la futura pensión de jubilación. Lo anterior, resulta contrario al espíritu de las normas que rigen la materia, las que han buscado incrementar los fondos previsionales, por ejemplo, en el caso de las mujeres, mediante el otorgamiento del denominado Bono por Hijo Nacido Vivo. Consultó, entonces, la razón para establecer el referido límite, impidiendo que las cotizaciones se efectúen sobre la base de las remuneraciones reales de las trabajadoras.

Finalmente, Su Señoría indicó que, efectivamente, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado se encuentran radicados para su estudio diversos proyectos de ley que dicen relación con las normas sobre protección a la maternidad, los cuales sería pertinente considerar en esta oportunidad, en aras de un completo análisis sobre el tema, abarcando las distintas propuestas legislativas que existen sobre la materia.

A continuación, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que, actualmente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-AE del Código del Trabajo, las trabajadoras contratadas bajo el régimen de servicios transitorios, gozan del fuero maternal, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria. Es decir, añadió, limitar el fuero conforme a la duración de los servicios prestados, es un criterio que el legislador ya ha adoptado en oportunidades anteriores para resolver la materia, siendo el mismo principio el que inspira ahora la norma del proyecto que hace lo propio respecto de las trabajadoras con contratos laborales a plazo fijo, por obra o faena. Agregó que, de acuerdo a los datos registrados, en la gran mayoría de los casos el desafuero solicitado a los tribunales de justicia es otorgado, sin embargo, ello implica incurrir en un costo adicional derivado de la respectiva tramitación judicial, todo lo cual redunda en que las mujeres no sean contratadas para el desempeño de labores temporales, afectando su participación en el mercado laboral. De ahí, entonces, que lo más apropiado parece ser aplicar la regla conforme a la cual, terminado el contrato temporal, termina también el fuero maternal.

Por su parte, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) dio respuesta a las distintas consultas formuladas, en los siguientes términos.

En primer lugar, señaló que este proyecto de ley reviste una especial complejidad, en la medida que involucra muy diversas materias, todas las cuales están estrechamente vinculadas, de manera tal que lo que se resuelva respecto de una de ellas incide necesariamente en otras. Ese es un importante elemento a considerar al estudiar la iniciativa y que hace particularmente complejo su análisis.

En cuanto a los destinatarios de la iniciativa legal en trámite, señaló que, primordialmente, los beneficiarios del mismo son los niños y niñas de nuestro país. Sin embargo, advirtió, este proyecto no apunta hacia un objetivo único, sino que comprende diversas finalidades. Es importante tener presente que si la madre ve perjudicadas sus opciones laborales o mermadas sus condiciones de trabajo, ello también repercutirá en el bienestar de los menores o, peor aún, podría significar que las mujeres decidan postergar la maternidad. De ahí, entonces, la relevancia de compatibilizar estas realidades, donde la estabilidad laboral de la madre trabajadora redundará también en el bienestar de sus hijos. Ello, subrayó, impone varios objetivos por cumplir.

Por otra parte, continuó, hay que recordar que los recursos del Estado son limitados y, en cuanto tales, es necesario enfocarlos en los sectores más vulnerables de la población de nuestro país, a pesar que lo óptimo sería que los beneficios sean universales o que favorezcan igualmente a todos. Ello, entonces, impone la necesidad de focalizar los escasos fondos disponibles en los niños y madres que están en situación de mayor desamparo.

Señaló, asimismo, que el Ejecutivo se encuentra disponible para analizar las diversas sugerencias que se formulen durante la tramitación del proyecto, en aras de su perfeccionamiento, toda vez que, sin duda, esta es una gran oportunidad para debatir en torno a un tema de tanta trascendencia social. Se trata, además, de una iniciativa de alta complejidad, no sólo porque la materia involucra diversas aristas, sino que también por las dificultades que enfrenta la aplicación práctica de sus normas. Sin embargo, añadió, es importante esclarecer también que este proyecto de ley no contiene la solución a todos los problemas que se registran en este ámbito y así, por ejemplo, no resolverá el tema de las cotizaciones previsionales no pagadas, no pondrá fin a la discriminación laboral de la mujer, ni conseguirá que todos los padres se involucren efectivamente en la crianza de los hijos. En ese contexto, agregó, lo importante es comprender que esta iniciativa representa una gran oportunidad para avanzar en esta materia, permitiendo que nuestro país dé un salto significativo en este orden, logrando generar condiciones laborales más humanas, conciliadoras con la vida familiar y que reconozca el rol participativo que tanto la madre como el padre deben cumplir en el cuidado de los hijos. Ello, además, permitiría adecuar nuestro régimen laboral a la realidad actual de la sociedad chilena, donde la mujer ya no permanece exclusivamente en el hogar y el marido es el proveedor, sino que ella se incorpora al mundo del trabajo y hombre y mujer aportan al ingreso familiar y comparten las responsabilidades.

En cuanto a la consulta planteada en torno a la facultad de traspasar hasta dos semanas del reposo prenatal al permiso postnatal, explicó que la evidencia médica y los estudios realizados a nivel tanto nacional como internacional, revelan que el tiempo óptimo de descanso prenatal fluctúa entre dos y cuatro semanas, siendo éste el rango que la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera para tales efectos. Asimismo, un gran número de países contempla como tal un período de permiso de dos y hasta cuatro semanas previas al parto. No obstante ello, añadió, nuestro país cuenta al efecto con un lapso de seis semanas antes del parto. Señaló que hay que recordar que estas normas de protección fueron originalmente concebidas en función de las trabajadoras que se desempeñaban en labores de gran demanda física -como en el ámbito obrero-, justificando un prenatal de mayor extensión. Sin embargo, con el transcurso de los años, el desarrollo de la tecnología y los cambios de la realidad social y económica, las fuentes de trabajo se han diversificado y así, por ejemplo, el trabajo en las oficinas se ha multiplicado, incorporándose al mismo las mujeres y permitiéndoles ejecutar labores menos riesgosas para el proceso de gestación. En ese contexto, hay muchas mujeres que, experimentando embarazos sanos y sin dificultades, preferirían prolongar el período postnatal acortando su reposo prenatal, ya que éste no les resulta tan útil o necesario como aquél. Para ello, advirtió, se requiere la expresa autorización del médico tratante y, en caso que la situación se vuelva riesgosa en cualquier modo, el traspaso quedaría sin efecto y se daría inmediato inicio al descanso prenatal correspondiente. Por consiguiente, es una forma de prolongar el tiempo que la madre permanece junto al recién nacido, pero que procederá siempre y cuando las condiciones de salud así lo permitan. Lo anterior, apuntó, es sin perjuicio de poder revisar la propuesta a fin de perfeccionarla en lo que resulte de rigor.

En relación a la irrenunciabilidad de los derechos, aclaró que el proyecto contempla, como contrapartida, la posibilidad de que la madre o el padre que hagan uso del permiso postnatal parental, trabajen en jornada laboral reducida y completen sus remuneraciones, sin perder el permiso y el subsidio a que éste da lugar. Asimismo, añadió, si bien nuestro país registra uno de los permisos postnatales más extensos a nivel mundial, se pretende hacer un esfuerzo adicional que permita no sólo duplicar el período postnatal, sino que también pagar el subsidio correspondiente y, además, ofrecer esta herramienta adicional que permite trabajar en jornada parcial y completar las remuneraciones no cubiertas por el subsidio. Por otra parte, esta posibilidad se ofrece para una etapa en la que el menor ya no es recién nacido y, por tanto, sus condiciones han evolucionado haciendo factible la ausencia transitoria de la madre o el padre, sin perjudicarlo. En la actualidad, subrayó, este beneficio no existe, sin embargo ahora se plantea la posibilidad de tener un permiso más extenso, con un subsidio y trabajar en jornada reducida para mantener el nivel de ingresos, sin perder ni el permiso ni el subsidio.

En lo que respecta al fuero, agregó, es cierto que se contempla una reducción del mismo en la medida que éste regiría durante el embarazo y hasta un año después del nacimiento, en lugar de estar vigente durante el período de gestación y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, como dispone nuestra legislación en la actualidad. Sin embargo, aclaró, ello viene a ser la contrapartida de este esfuerzo que se está haciendo por prolongar el permiso postnatal, ya que el fuero quedaría definido en función de la vida del hijo y no en relación a la duración del período postnatal, como acontece hoy en día.

Explicó que las dos mayores dificultades que enfrenta la contratación laboral de la mujer son, precisamente, las vinculadas al fuero maternal y a la exigencia de sala cuna. En ese contexto, agregó, no parece pertinente extender el fuero tanto como se prolongue el postnatal, ya que bajo esa modalidad, este beneficio duraría mucho más de los dos años que rige en la actualidad y que lo hace uno de los más extensos del mundo.

La Honorable Senadora señora Rincón advirtió que no hay que confundir los beneficios, ya que por una parte, está el subsidio que es de cargo fiscal y respecto del cual se está haciendo el esfuerzo adicional que se señala, pero, por la otra, está el fuero, que es una protección de carácter laboral.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) indicó que, si bien el esfuerzo adicional se manifiesta principalmente en lo económico, no es menos cierto que estos derechos tienen una fuerte incidencia en la empleabilidad de la mujer. Dado eso, añadió, la alternativa es extender el permiso postnatal, pero no así el fuero, el cual se definiría en relación a la vida del hijo, estableciéndose durante el período del embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide se manifestó contrario a la señalada propuesta para reducir el fuero. Lo anterior, por cuanto se trata de un derecho adquirido y, como tal, no puede ser modificado sin grave alteración de una prerrogativa con que ya cuentan las madres trabajadoras de nuestro país.

En segundo lugar, continuó, el proyecto de ley, en lugar de contener una propuesta nítida sobre la materia, termina abordando un conjunto de materias que, finalmente, significan de algún modo la pérdida de los derechos que protegen ya sea a los niños o a las madres trabajadoras.

Por último, hizo presente que la actual bibliografía pediátrica -tanto nacional como extranjera-, no concibe del mismo modo que antaño el descanso durante el período prenatal, tema que, según indicó, sería importante aclarar para el debido tratamiento legal de la materia, especialmente en cuanto a la posibilidad de traspasar semanas desde el pre al postnatal, que contempla el proyecto en estudio.

En la sesión siguiente, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) continuó respondiendo las preguntas formuladas en la sesión anterior.

Para tales efectos, acompañó su intervención con un documento en formato power point, en el cual consigna sus respuestas. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Las inquietudes planteadas y sus respuestas se reseñan a continuación.

-En cuanto a la consulta referida a cuál será la línea o puntaje de corte que determinará el 20% más vulnerable, para los efectos de incrementar la cobertura del sistema de protección respecto de las trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena, señaló que, actualmente, según la Ficha de Protección Social, la escala de corte estaría en 8.500 puntos, que corresponde a los 2 deciles de menores ingresos del país. Añadió que el proyecto de ley dispone que el beneficio se entregará a las mujeres que integren un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población de Chile, conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que actualmente es la Ficha de Protección Social.

-A la pregunta sobre cuáles son los mecanismos para exigir el cumplimiento del traspaso de semanas del pre al postnatal, contestó señalando que, tal como considera el proyecto de ley en su modificación al artículo 195 del Código del Trabajo, para que la madre pueda traspasar semanas del pre al postnatal, necesita autorización por escrito del médico tratante. Si después de presentada dicha autorización, tuviere un cambio en su estado y el médico considera que se debe iniciar el reposo, queda sin efecto el traspaso del tiempo restante y se comienza de inmediato el prenatal.

-En lo relativo a si es o no renunciable el derecho a traspasar semanas del pre al postnatal, respondió que, tal como contempla el proyecto de ley al modificar el artículo 195 del Código del Trabajo, los derechos de pre y postnatal son irrenunciables. La mujer siempre tendrá derecho a traspasar semanas de su pre al postnatal, si así lo estima necesario y las condiciones médicas así lo permiten para que dicho traspaso no ponga en peligro ni al niño ni a la madre.

-Respecto a la norma sobre amamantamiento, recordó que se ha solicitado ampliar el proyecto a todos los casos, se use o no sala cuna por parte de la trabajadora.

Sobre el particular indicó que hoy la ley concede el derecho de alimentación a todas las trabajadoras, independientemente de si su hijo asiste o no a la sala cuna. Lo anterior, al tenor de lo dispuesto por el artículo 206 del Código del Trabajo, conforme al cual el derecho de amamantamiento y el de sala cuna son independientes.

-En lo relativo a los hijos prematuros -que nacen, por ejemplo, a los 6 meses de gestación-, la consulta fue si los meses faltantes del embarazo y que impidieron el uso del prenatal, se traspasan o no al postnatal. La respuesta, agregó, es no, porque el proyecto no contempla el traslado de las semanas no utilizadas para el prenatal al postnatal, ya que lo que hace es duplicar, para todas las madres, el período postnatal.

-Respecto a los partos múltiples, prosiguió, se indicó en su oportunidad que debería existir un aumento del período postnatal, ya que no es lo mismo el parto de un solo niño, que el nacimiento de varios hijos a la vez. En esta materia contestó que, atendido que se duplica el período postnatal a 6 meses para todos los menores, siendo uno de los permisos más largos del mundo, no se considera un aumento mayor para los partos múltiples ni otros casos especiales.

-En cuanto al fuero maternal, recordó que se hizo presente que el proyecto de ley contempla una disminución de 3 meses de dicho beneficio para las futuras trabajadoras embarazadas. Se preguntó, entonces, la razón de dicha disminución.

Indicó que hoy Chile tiene, por lejos, el fuero maternal más extenso del mundo. En efecto, explicó, el fuero actualmente está establecido en relación a la duración del postnatal, ya que la mujer goza de él desde que se embaraza y hasta un año después del término del postnatal, es decir, dos años en total. Esto se ha traducido en una dificultad para la contratación de mujeres y su ingreso al mundo del trabajo.

Añadió que, al extender el postnatal no se quiso alargar también el fuero, razón por la cual se optó por definir su duración en base a una variable objetiva, esto es, la edad del niño. Con esto, las mujeres tendrán un año y nueve meses de fuero, desde que se inicia el embarazo y hasta un año después del nacimiento del hijo.

-Respecto a por qué se reduce el fuero en los casos de trabajadoras a plazo fijo o por obra o faena, respondió que la norma que se propone aclara en la ley algo que se da en la práctica, pero con un procedimiento judicial de por medio. Actualmente, explicó, cumplido el plazo, la obra o la faena, el empleador debe iniciar un proceso judicial de desafuero para poner término la relación laboral, el cual es otorgado en más del 90% de los casos. Las normas propuestas por el proyecto, en tanto, evitan el costo que dicho juicio significa para las partes y explicita en la ley que el fuero en este caso termina junto con el plazo, la obra o faena que dio origen al contrato.

-En cuanto a la reducción del tope del monto del subsidio, se ha señalado que pareciera ser un retroceso. Se trata de un subsidio regresivo. Actualmente este es el único subsidio del que gozan las mujeres profesionales en nuestro país, y se pretende reducirlo para ellas.

A este respecto, indicó que esta reducción del tope del subsidio busca no seguir incrementando la regresividad que éste tiene. Actualmente, el 52% de los recursos van a las madres del quinto quintil, es decir, el de mayores ingresos, y sólo el 5% se destina a las madres del primer quintil.

Se trata de un beneficio que favorece principalmente a las trabajadoras de clase media, que son quienes tienen un empleo formal y para quienes se duplica el tiempo de postnatal, manteniendo su remuneración.

-En cuanto a la reducción del tope en casos de enfermedad grave del hijo menor de un año, se planteó la inquietud de que podría convertirse en un desincentivo al trabajo de una mujer con un hijo enfermo, pudiendo afectar la salud del niño.

Sobre el particular, señaló que el proyecto conserva el espíritu de la cobertura de las enfermedades realmente graves que hoy contempla el Código del Trabajo. Se trata de enfermedades tales como la prematurez extrema, hemorragia subaracnoidea, parálisis cerebral, meningitis, hidrocefalia, síndrome de down, malformaciones congénitas, entre otras.

Aclaró que, para el resto de las enfermedades, se crea un nuevo permiso y subsidio, con las mismas condiciones que el subsidio establecido para el permiso postnatal parental, esto es, con tope de 30 unidades de fomento y se establece, además, un copago para remuneraciones superiores 16 unidades de fomento.

-En cuanto al permiso parental, se señaló que el traspaso del subsidio por parte de la trabajadora al padre del menor, teniendo como tope la remuneración de la mujer, se convierte en un desincentivo, ya que atendido el hecho que las mujeres en Chile obtienen remuneraciones inferiores a las de los hombres, lo más seguro es que al padre -aunque quiera- no le resulte conveniente tomar este permiso.

A este respecto, la señora Ministra Directora explicó que el permiso y subsidio del postnatal está establecido en beneficio de la madre y del niño. Es la madre la titular del permiso y subsidio, y es eso lo que ella puede traspasar al padre, su derecho que va a asociado a un determinado período y a un determinado subsidio.

-A la pregunta de por qué el proyecto contempla una disminución del derecho a amamantamiento, respondió que el derecho de alimentación está contemplado para todas las trabajadoras madres de hijos menores de 2 años de edad, que tienen jornadas ordinarias de trabajo y que, dada la extensión de su horario, no pueden estar con sus hijos para ninguna de las comidas. Añadió que, tal como aconsejó la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad, el proyecto de ley establece que las madres que trabajan en jornadas parciales ya tienen el derecho y la posibilidad de estar con sus hijos, por las características propias de esa jornada laboral.

-En otro orden, continuó, también se ha manifestado una opinión contraria a que el proyecto establezca la renunciabilidad para la mujer que quiera reincorporarse a su trabajo.

Al respecto, señaló que el permiso y el subsidio son irrenunciables para todas las madres, independientemente de su nivel de ingresos. Lo que el proyecto permite es que todas puedan recibir ingresos por los 3 meses que dura la extensión del postnatal, sin perder el subsidio, con el límite de que éste más la remuneración, no pueden ser mayores a la remuneración promedio de los 3 meses anteriores a empezar el prenatal.

Subrayó que hoy, si una mujer percibe un ingreso mientras recibe el subsidio, pierde este beneficio.

Expresó que, a un 22,5% de las mujeres que reciben subsidio y cuya remuneración es inferior a 30 unidades de fomento, les falta completar un 30% o más de su ingreso. De aquéllas que perciben más de 30 unidades de fomento, a un 72% le falta completar un 30% o más de su ingreso.

-En cuanto a la inquietud del Honorable Senador señor Rossi, que considera discriminatorio el límite del 20% más vulnerable como línea de corte para dar los beneficios a las trabajadoras contratadas a plazo fijo, obra o faena y temporeras, respondió que el proyecto trata de corregir las discriminaciones que hoy genera la legislación, ya que son las mujeres más vulnerables quienes no reciben nada. El proyecto establece diferencias y focaliza los recursos en los más pobres para disminuir las desigualdades presentes en la sociedad en materia de ingresos. Enfatizó que, favorecer al 20% más vulnerable de la población, permite realizar dicha focalización y disminuir esta enorme desigualdad.

-Por otra parte, agregó, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide no está de acuerdo en disminuir el prenatal, por cuanto, según señala, el período clave en el desarrollo de un niño se extiende desde los 6 meses del embarazo y hasta los 6 ó 12 meses posteriores al parto. Sobre el particular, aclaró que el proyecto de ley no disminuye el prenatal, lo conserva en 6 semanas previas al parto, siendo uno de los más largos del mundo, incluso por sobre la recomendación de la OIT.

Agregó que el proyecto otorga un derecho adicional a las madres, que consiste en la posibilidad de traspasar semanas del pre al postnatal, para alargar incluso aún más este último, reconociendo que todas las mujeres viven sus embarazos en forma distinta, incluso cada madre vive sus propios embarazos de manera diferente. Ahora bien, para poder hacer uso de esta facultad de traspaso, necesitan que su médico certifique que el embarazo está normal, tanto para ella como para el niño.

-Asimismo, se propuso despachar un proyecto de ley paralelo para proteger a la mujer trabajadora y desvincular la empleabilidad femenina de esta iniciativa legal, que versa, especialmente, sobre el descanso de maternidad.

Sobre este punto indicó que el pre y postnatal es un derecho laboral, consagrado en el Código del Trabajo y se debe reconocer que, sin trabajo, no hay derecho a descanso maternal. Añadió que para todas las familias es muy importante contar con un segundo ingreso que les permita poder salir adelante y, en ese contexto, garantizar a la madre un trabajo es fundamental para ella, el niño y su familia.

-Del mismo modo, continuó, se ha sugerido que las licencias se traten de otra manera, en conjunto con el proyecto sobre licencias médicas que recientemente ha analizado el Senado.

En esta materia, señaló que el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, es la única licencia contemplada en el Código del Trabajo, justamente entre las normas sobre protección de la maternidad, y por ello se aborda en este proyecto. Se trata de licencias que se toman por la enfermedad de un tercero y que actualmente son usadas como forma de aumentar el postnatal y que, por tanto, deben ser vistas en conjunto con éste.

-También se ha sostenido que es un error clasificar las enfermedades entre graves y gravísimas, ya que tanto las patologías como los enfermos cambian.

A este respecto, indicó que existe conciencia que las enfermedades van cambiando, por eso se ha establecido en el proyecto que el decreto que calificará las enfermedades como graves o gravísimas, deberá ser actualizado, al menos, cada tres años, lo que permite que sea adaptable a las distintas realidades que se van dando.

-En otro orden, se ha planteado la inquietud en cuanto a cómo se materializará la media jornada de trabajo de la mujer sobre los tres meses. Igualmente, se ha sostenido que para el empleador será un costo adicional el reemplazo de la trabajadora.

Explicó que el proyecto sólo dispone que la mujer puede recibir ingresos en este período, siempre que éstos, más el subsidio, no sean superiores al promedio de las tres últimas remuneraciones obtenidas antes del prenatal. El proyecto no establece a cuánto debe circunscribirse la jornada en lo relativo al tiempo, ya que ello será diferente para cada trabajadora y es muy difícil de fiscalizar. Lo que sí se puede fiscalizar es la remuneración que ella perciba por ese período. En definitiva, la jornada de trabajo se determinará en relación a esa diferencia de remuneración.

-En lo que respecta a las mujeres con contrato de plazo fijo, se ha señalado que la propuesta del proyecto podría ser un problema para las trabajadoras, ya que el empleador podría verse incentivado a contratar a mujeres mediante contratos de plazo fijo solamente.

Sin embargo, subrayó, hoy, las mujeres en edad fértil, no son contratadas a plazo fijo, obra o faena, precisamente por la existencia del fuero. Además, la ley actual ya tiene contemplado diferentes mecanismos para que no se abuse de este tipo de contratos, como por ejemplo, un contrato a plazo fijo pasa a ser indefinido después de su segunda renovación.

-Respecto al artículo 203 del Código del Trabajo, se ha dicho que en el proyecto no se propone modificación alguna, a pesar de ser una de las claves para mejorar la empleabilidad de las mujeres.

Sobre esta materia, expresó que la modificación del citado artículo 203 es tremendamente necesaria, pero de alta complejidad, ya que implica reformular todo el sistema de financiamiento del cuidado infantil, por lo que se estudiará como proyecto de ley separado.

-Por otra parte, se ha mencionado que actualmente existe un proyecto de ley que otorga a los padres el derecho a alimentar a los hijos, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y que no se considera en este proyecto. No obstante, advirtió, el proyecto de ley que se está tramitando puede ser recogido en éste, mediante la presentación de indicaciones.

-Respecto del objetivo del proyecto de ley, se ha sostenido que si éste se define por el derecho a proteger sólo al niño, todas las normas del proyecto estarían mal formuladas, puesto que no sería posible distinguir entre niños vulnerables y no vulnerables, tampoco entre enfermedades graves y gravísimas.

Aclaró que el objetivo del proyecto es proteger a los niños, sus madres, la posibilidad que éstas tengan trabajo, su familia y la sociedad completa, ya que los beneficios que derivan de la extensión del postnatal son aprovechados por todos ellos.

-En cuanto a la renunciabilidad de los derechos contemplada en el artículo 195, inciso segundo, del Código del Trabajo, se ha planteado que ésta no se considera respecto de los artículos 196 y 197.

En este punto, enfatizó que el proyecto de ley establece como irrenunciables el pre y postnatal y el permiso postnatal parental, para todas las mujeres.

No hay modificación alguna respecto a la irrenunciabilidad de los derechos del artículo 195, esto es, pre y postnatal, posibilidad de traspasar dos semanas del pre al post, y postnatal del padre. Los artículos 196 y 197, por su parte, sólo establecen normas operativas adicionales.

-En otro orden, se ha señalado que el proyecto eliminó la gratuidad de los certificados médicos que hoy día sí contempla la ley respecto a los mismos.

Explicó que, hoy, el inicio del descanso de maternidad sólo puede verificarse en virtud de una licencia médica, y no con un certificado, ya que no son lo mismo. El Código del Trabajo ha generado una confusión, y ha hecho que algunas mujeres presenten un certificado médico, el cual es rechazado porque no es el instrumento idóneo al efecto, motivando que ellas tengan que realizar nuevamente todos los trámites para obtener la respectiva licencia. En todo caso, aclaró, el otorgamiento de dicha licencia también es gratis.

-También se ha preguntado qué sucede con el sector público que, a diferencia del sector privado, actualmente no tiene topes en el subsidio, lo que compensa una serie de derechos que no son aplicables a los funcionarios públicos, como por ejemplo, mes de aviso e indemnización por años de servicios.

Sobre el punto, expresó que los derechos actuales de los trabajadores del sector público se mantienen completamente inalterados. Así, el pago del subsidio por pre y postnatal no tiene tope. Para la extensión del postnatal, en tanto, se establecen las mismas reglas para todas las trabajadoras y sus hijos, a fin de evitar cualquier discriminación.

-Respecto a la contrata, explicó que ésta no corresponde a un contrato a plazo fijo, sino que es una resolución, un acto administrativo, razón por la cual no se le aplica la norma que establece que el fuero termina junto con la obra o faena que da origen al contrato, que sí se establece respecto de los contratos laborales a plazo fijo, por obra o faena.

-En cuanto al tope de 30 unidades de fomento, la consulta fue qué pasa si, en la mitad del goce del derecho, la empresa reajusta o aumenta la remuneración de la trabajadora, ésta, acaso, deberá trabajar jornadas parciales para alcanzar su remuneración mensual.

Respondiendo, señaló que, tal como lo establece la ley hoy, para efectos del cálculo del subsidio, se toman en cuenta las remuneraciones obtenidas en los tres meses anteriores al prenatal y los tres meses anteriores al embarazo. Esa es la base del cálculo. Si la empresa reajusta las remuneraciones cuando la mujer está con permiso maternal, esto no tendrá efecto alguno para ella sino hasta que regrese a su trabajo.

-En relación al artículo 197 bis del proyecto de ley, se ha preguntado por qué el plazo de notificación al empleador para hacer uso del permiso, es distinto para la trabajadora y el trabajador.

Contestó que dicho plazo es diferente, ya que la trabajadora está con fuero desde que se embarazó. En cambio, respecto del trabajador, él va a tener un fuero que está determinado por la duración de su permiso -el doble de éste-, y, para protegerlo adecuadamente, éste comienza desde que avisa al empleador.

-Finalmente, en lo que respecta al tope de 30 unidades de fomento, se ha planteado que, no obstante que las trabajadoras tienen una remuneración determinada por la cual cotizan permanentemente, cuando se les aplique este tope, sus cotizaciones serán calculadas de acuerdo a éste y, por lo tanto, ello afectará la densidad de sus cotizaciones.

Sobre el particular, indicó que las cotizaciones previsionales se practican sobre la remuneración efectiva de la trabajadora. Ahora bien, como todas las trabajadoras tendrán derecho a completar la remuneración, todas también tendrán derecho a complementar su cotización.

Concluida la intervención de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, los miembros de las Comisiones unidas plantearon lo siguiente.

El Honorable Senador señor Rossi reiteró su preocupación en cuanto a que el padre no hará uso del permiso parental, toda vez que el subsidio que percibirá será calculado en base a la remuneración de la mujer, la cual, en la mayoría de los casos, es inferior a la de aquél. En consecuencia, enfatizó, existe un serio riesgo de que la norma, simplemente, se transforme en letra muerta.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón señaló que, si bien el proyecto corrige la ley vigente en cuanto a disponer que el permiso por maternidad se hará efectivo tras la presentación de la respectiva licencia médica, y no del certificado médico, como reza actualmente el Código del Trabajo, no es menos cierto que la iniciativa incurre en una omisión respecto de la gratuidad de dicho documento. En efecto, acotó, la norma propuesta elimina la mención a que este instrumento es gratis cuando es extendido por personas que perciben remuneraciones del Estado. Reiteró, entonces, en su inquietud a este respecto.

En otro orden, manifestó que el subsidio reemplaza las remuneraciones que percibe la mujer trabajadora, sin embargo, con este proyecto dejaría de tener dicho carácter sustitutivo, toda vez que la iniciativa, al efecto, hace remisión al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con lo cual, además, podría generarse una disminución en los ingresos de la trabajadora, lo que implicaría una merma de sus derechos. En ese entendido, planteó su preocupación a este respecto para ser tenida a la vista durante el posterior debate del proyecto.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Ministro de Salud, quien se refirió a los principales aspectos del proyecto de ley, desde una perspectiva sanitaria, tema propio de la competencia de la Secretaría de Estado a su cargo.

Acompañó su intervención con un documento, en formato power point, en el cual se consignan los diversos antecedentes aportados en su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En primer término, señaló que, desde un punto de vista antropológico, es una verdadera proeza de la naturaleza la circunstancia que el hombre, tras un breve período de gestación, tenga la capacidad de sobrevivir y ponerse en pie. Añadió que el hombre registra ya más de 140.000 años sobre la faz de la tierra y, como especie, ha alcanzo un nivel de evolución muy superior, sin embargo, en relación a otros seres vivos, es un mamífero que procrea sus crías con apenas 40 semanas de gestación, lo que no sólo es una característica extraña en relación a otras especies, sino que se traduce, además, en la exigencia de mayores cuidados postnatales. Ello, asimismo, tiene un alto costo, por ejemplo, en cuanto a las enfermedades que sufre el hombre con el transcurso de los años. No hay otro ser viviente, añadió, cuyas crías enfrenten el mundo al que nacen en forma tan indefensa como el ser humano. Si se compara con otras especies, es posible observar que cualquiera de ellas tiene una mayor capacidad de adaptación al medio y una forma de independizarse de sus progenitores más anticipada que la del hombre. Para alcanzar ese mismo nivel, sería necesario un período de gestación humano de, a lo menos, 16 meses, pero ello haría inviable el parto normal dado el tamaño de la circunferencia craneana. En razón de lo anterior, bien puede sostenerse que pertenecemos a una especie cuyas crías son hijos prematuros relativos y condicionados a un período de cuidados postnatales mucho más prolongado que el de otras especies.

En ese contexto, agregó, los seres humanos han superado esa brecha evolutiva encargando el período de cuidado perinatal a las madres, y así ha sido desde antiguo. La historia de la humanidad muestra que ya en las culturas milenarias la etapa de lactancia era muy valorada y se extendía por, a lo menos, un año y medio o dos años y, de hecho, la mujer que no cumplía esa tarea, era sancionada socialmente. Ello también explica, por ejemplo, la existencia de las llamadas nodrizas, que asumían el amamantamiento de los menores en reemplazo de sus madres.

Esta situación propia de nuestro desarrollo biológico, ha determinado que hayan debido adoptarse algunas medidas que permitan proteger este período de cuidados que deben propiciarse al recién nacido. Así, han surgido todos estos derechos que ahora nos ocupan y que han demandado progresivamente una acción mayor por parte de los Estados en todo el mundo. Lo contrario, es decir, si no se entrega a las madres este tipo de herramientas, se paga con mortalidad infantil. En Chile, las estadísticas revelan que, si bien la mortalidad infantil ha disminuido ostensiblemente, las cifras se encuentran estancadas sin mayor progreso después de haber alcanzado grandes logros en la materia. Una de las razones para dicho estancamiento, es que no se ha conseguido que las madres de menores recursos accedan al sistema de protección y logren cuidados adecuados para sus hijos. Lo anterior, anotó, es posible de ejemplificar con lo que podría llamarse la paradoja “Vitacura-Puerto Saavedra”, ya que, si bien los niños que nacen en uno y otro lado tienen una atención intrahospitalaria prácticamente igual, una vez que el menor es entregado a su madre y trasladado a su hogar, la tasa de mortalidad sube tres veces más en Puerto Saavedra respecto de Vitacura, sólo porque la madre no cuenta con los medios económicos para cuidar apropiadamente a su hijo.

Enseguida, y comenzando el análisis del proyecto de ley propiamente tal, el señor Ministro de Salud recordó que, hoy día, nuestra legislación contempla un período de descanso de maternidad de 42 días antes del parto y 84 días después de él. Asimismo, considera para la madre trabajadora el pago de un subsidio, de cargo estatal, con un tope de 66 unidades de fomento al mes.

Por su parte, el proyecto de ley en estudio, considera la posibilidad de traspasar 14 días de la etapa prenatal al período postnatal, contando con la respectiva certificación médica que así lo autorice. Añadió que, si bien se trata de un tema discutible, hay que recordar que, desde el punto de vista de la autonomía de las mujeres, sobre todo las que han tenido más de un embarazo, es factible efectuar este traspaso en la medida que el obstetra les otorgue la autorización correspondiente.

Asimismo, el proyecto otorga 90 días más -tres meses adicionales-, de reposo postnatal, con un tope al subsidio correlativo de 30 unidades de fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, uno de los elementos más importantes que contempla esta iniciativa, agregó, es que la madre adoptiva también tendrá este postnatal extendido, lo cual, si bien no tiene incidencia respecto de la lactancia, es de innegable trascendencia desde la perspectiva del apego materno, el que es fundamental en el desarrollo de los menores.

En cuanto a la posibilidad de la madre de traspasar parte del período postnatal extendido al padre, señaló que, si bien es una facultad que en la teoría es interesante, la realidad demuestra que, en la práctica, los hombres no hacen uso de este tipo de beneficios. De hecho, explicó, no hay aún casos registrados de padres que hayan utilizado la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, en circunstancias que están facultados por ley para ello.

Desde la perspectiva financiera, señaló que los costos del sistema actual alcanzan los $M 39.897,00 por concepto de prenatal, los $M 74.713,00 en razón del postnatal y $M 89.071,00 con motivo de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Con el proyecto, acotó, se espera que las cifras que hoy cubren las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, solventen el período de extensión del postnatal. Agregó que es un hecho cierto que, en la actualidad, el período postnatal efectivo es de cinco meses y medio, lo cual se consigue precisamente mediante la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Recordó que se encuentra en tramitación legislativa un proyecto de ley relativo al correcto otorgamiento y uso de las licencia médicas, el cual ya fue despachado por el Senado y ha pasado a la Cámara de Diputados para su revisión en segundo trámite constitucional. Al tenor de dichas disposiciones, añadió, habrá una mayor fiscalización respecto de las situaciones irregulares y ello ha de alcanzar también a estas licencias, por lo que se desincentivará su mal uso, aunque en este caso, advirtió, más que el ánimo de defraudar al sistema, el otorgamiento de las licencias responde a la necesidad de las madres de permanecer por más tiempo junto a sus hijos recién nacidos, lo que, en todo caso, se verá superado con esta prolongación del período postnatal.

Destacó que en la última década se ha registrado un explosivo incremento de los montos pagados por concepto de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año. Asimismo, se ha detectado que estas sumas se pagan, en sus dos tercios, durante los tres meses siguientes al término del postnatal, que es precisamente el lapso de tiempo del cual se hace cargo esta iniciativa legal.

En cuanto a la evolución de las licencias médicas femeninas no curativas, indicó que, en el período 2004-2009, la licencia maternal experimentó una disminución del 21%, lo que se vincula con la baja en la tasa de natalidad que afecta a nuestro país. La licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, en tanto, registró, en el mismo lapso, un incremento del 38%.

Desde el punto de vista del aumento porcentual de los montos pagados por concepto de licencia médica en el sistema FONASA, indicó que, entre los años 2004 y 2009, se registró un incremento que alcanza casi el 200%.

Respecto a los montos pagados por licencia médica a beneficiarios FONASA, en $MM del año 2009, se registra en esa anualidad una cifra total de 89.465, de los cuales, 72.448 corresponden a licencias curativas, 8.538 a licencias maternales, 5.588 a licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, 2.727 a accidentes del trabajo y 166 a enfermedades profesionales.

En cuanto a la tasa de empleabilidad femenina, señaló que, en su opinión, no debería ser un tema determinante en esta discusión, toda vez que en Chile, así como a nivel mundial, las mujeres en forma creciente se están preparando e instruyendo para ingresar al mundo del trabajo, por lo que, si bien es un asunto interesante, podría ser en verdad irrelevante para los efectos de esta ley. Para ejemplificar lo señalado, citó el caso de la carrera de medicina, donde actualmente un alto porcentaje de las matrículas corresponde a mujeres. Recordó que hasta hace unos años atrás, la inscripción femenina en algunas universidades chilenas era limitada, cosa que ya no sucede. De igual modo, ha ocurrido que las carreras de colaboración médica, que históricamente han tenido un predominio femenino, con el tiempo -y era dable esperar que así fuera-, dieron lugar a una participación cada vez más creciente de la mujer en el área de la medicina propiamente tal. Lo mismo que aconteció en el campo de la salud, añadió, ha sucedido en otras carreras profesionales, determinando este incremento en la formación educacional de la mujer, el que sin duda posteriormente incidirá en su incorporación a la fuerza laboral.

Desde el punto de vista de los niños nacidos vivos en Chile, según actividad de la madre, prosiguió, tenemos que, de un total de 246.581 casos, 90.000 corresponden a madres laboralmente activas y, por tanto, ese es el universo al cual está dirigido el presente proyecto de ley, universo que, además, irá en aumento en la medida que la mujer se incorpore al mundo del trabajo formal y efectúe sus cotizaciones previsionales, las que, producto de la reforma previsional, en lo sucesivo serán obligatorias para todas las trabajadoras, tanto dependientes como independientes.

En cuanto al número de mujeres empleadas en nuestro país, según edad, tenemos que, al año 2010, el 72% de las mujeres ocupadas está en edad fértil, lo que sin duda es un antecedente importante a considerar.

Desde otra perspectiva destacó que, para el Ministerio de Salud, la protección y fomento de la lactancia materna es el aspecto más importante del proyecto de ley en estudio, toda vez que éste apoya y avala dicha lactancia. Todas las restantes materias que aquí se han mencionado son, sin duda, interesantes y relevantes, pero el centro sanitario de la iniciativa es que promueve y resguarda la lactancia materna, tema que ha sido objeto de una ardua lucha en el campo de la salud desde hace ya varios años. Enfatizó que el factor fundamental que interrumpe o pone término a la lactancia materna, es el regreso de la mujer al trabajo. Así sucede que, al sexto mes de vida del menor, sólo el 19% de las madres trabajadoras mantiene la lactancia materna exclusiva, en tanto que, entre aquéllas que permanecen en sus hogares, el 44% continúa con dicho régimen alimenticio a la misma época. Las cifras, subrayó, son elocuentes y revelan esta diferencia tan severa.

Explicó, asimismo, que la lactancia materna se correlaciona directamente con un significativo número de indicadores sanitarios respecto del niño menor de seis meses de edad, y la evidencia es tan abrumadora, que justifica por sí sola el apoyo a este proyecto de ley, el cual representa un gran progreso para la salud materno infantil, particularmente en cuanto a la dependencia del niño respecto de la lactancia materna exclusiva. Añadió que existe abundante bibliografía médica que así lo avala.

Para graficar la importancia que la lactancia materna reviste en la salud de los recién nacidos, citó como un indicador relevante el riesgo de morir entre los niños no amamantados. Señaló que, de acuerdo a las cifras proporcionadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dicho riesgo es dos y media veces superior respecto de los menores que, al cuarto o quinto mes de vida, no reciben lactancia materna exclusiva. Añadió que Chile, hacia el año 1930, era el país con mayor mortalidad infantil reportada en el mundo, entre las naciones que informaban dicho antecedente. Al año 2010, enfatizó, somos el país que tiene la más baja tasa de mortalidad infantil del planeta. Destacó que fue un enorme esfuerzo el que Chile desplegó a este respecto, sin embargo, es necesario continuar avanzando en la protección de los niños que nacen en nuestro país y, en ese sentido, la iniciativa en estudio es un avance sustantivo, sin perjuicio de los perfeccionamientos que sea necesario introducir a la misma, en pro del mejor cumplimiento de sus fines.

Finalmente, el señor Secretario de Estado enfatizó la importancia de aprobar con prontitud la presente iniciativa legal. Indicó que, por cada día que demora la tramitación del proyecto, 250 niños en nuestro país quedan sin los beneficios que aquí se proponen, a pesar de las evidentes ventajas que éstos representan para su salud y su óptimo desarrollo.

A continuación, los miembros de las Comisiones unidas realizaron el siguiente intercambio de opiniones.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que, sin duda, uno de los elementos más relevantes del proyecto en análisis dice relación con la posibilidad de fomentar la lactancia materna y, junto a ella, todos los beneficios asociados a la misma. Sin embargo, advirtió, resulta muy complejo separar este aspecto sanitario de la iniciativa, del tema de la empleabilidad femenina, lo cual hace particularmente difícil la tramitación legislativa del proyecto. En ese contexto, añadió, siendo importante legislar rápido, también lo es legislar bien, sobre todo tratándose de un asunto de tanta trascendencia social.

Agregó que ya se han planteado diversas inquietudes en torno a esta materia, varias de ellas relacionadas con propuestas que parecen más bien contradecir los objetivos del proyecto, en lugar de promoverlos. Así, por ejemplo, se ha sostenido que una de las finalidades de la iniciativa es fomentar la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado de los hijos, sin embargo, el permiso que se contempla respecto del padre, lleva aparejado un subsidio que se calculará en base a la remuneración de la madre, en circunstancias que, por lo general en nuestro país, las mujeres perciben ingresos inferiores a los hombres y, por consiguiente, será muy difícil que una familia decida que sea el padre quien haga uso del permiso postnatal parental, toda vez que ello importará una merma en el presupuesto familiar. Esta situación, advirtió, incrementa el riesgo de que la norma, por muy bien inspirada que esté, no tenga aplicación práctica alguna y, por tanto, que el objetivo del proyecto en este punto se vuelva ilusorio.

Por otra parte, prosiguió, la disminución en tres meses del fuero maternal es otro asunto sensible que revisar. Enfatizó que este fuero, que es uno de los más extensos que se registra a nivel mundial, es toda una conquista social de la cual nuestro país puede sentirse orgulloso, sin embargo, en la iniciativa se contempla reducirlo, propuesta que también es necesario evaluar.

En cuanto a que el subsidio por maternidad tiene un carácter regresivo, expresó que, si bien ello es efectivo, no es menos cierto que así está concebido dicho beneficio en su origen, toda vez que se basa en las remuneraciones de las trabajadoras, por lo tanto, para superar este problema habría que crear otro instrumento y otra política pública sobre la materia. Agregó que se trata del único subsidio que perciben las mujeres profesionales que integran la clase media de nuestro país. Señaló asimismo que, en la actualidad, el permiso postnatal efectivo se extiende por cinco meses y medio, toda vez que al descanso de maternidad se suma el tiempo que logra prorrogarse el permiso mediante la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, período durante el cual se paga un subsidio estatal cuyo tope es de 66 unidades de fomento. No obstante lo anterior, advirtió, la iniciativa contempla, para transparentar y sincerar dicha situación, prolongar el actual postnatal con la creación de un permiso parental, sumando entre ambos permisos seis meses de duración, pero contemplando un subsidio limitado a 30 unidades de fomento, es decir, se ofrece algo menor a lo que hoy día en los hechos ya existe. Esto perjudicará a las madres trabajadoras cuyas remuneraciones superen los $ 650.000 -equivalentes hoy, aproximadamente, a las mencionadas 30 unidades de fomento-, particularmente a las profesionales, quienes, ante esta inoportuna reducción de sus ingresos, se verán compelidas a retornar a sus trabajos, tras lo cual nuevamente no se cumplirá el objetivo de la ley, haciendo que éste sea más aparente que real.

Además, continuó, la madre que se reintegre en jornada laboral parcial para completar sus remuneraciones, no tendrá el permiso para dar alimento al hijo, lo que contraría la finalidad de promover y proteger la lactancia materna.

Del mismo modo, se ha señalado que, para superar la regresión del subsidio, éste debe focalizarse en quienes más lo necesitan y, para ello, se propone incorporar entre sus beneficiarias a las trabajadoras con contrato laboral a plazo fijo, por obra o faena, que integren hogares pertenecientes al 20% de menores ingresos de la población de nuestro país. Sin embargo, la interrogante que surge correlativamente es por qué el 80% restante, que puede encontrarse en situación laboral y socio-económica similares, quedará excluido de este sistema de protección legal, o por qué quienes cuentan con un contrato de trabajo indefinido, con formación profesional y un ingreso acorde a ello, también quedarán al margen de estos beneficios. Puso especial énfasis en señalar que esta es una gran oportunidad para salvar las diferencias y, en la especie, para incrementar la cobertura del sistema y ampliar el universo de beneficiarias del mismo. Agregó que, al tenor del informe financiero, ello parece posible.

Finalmente, hizo un llamado a dar efectiva solución a los problemas que en esta materia existen en la actualidad, evitando que en el futuro sea necesario modificar nuevamente la ley para corregir las falencias que bien podrían haber sido superadas desde un principio. Se trata, pues, de mejorar el actual sistema de protección a la maternidad y, en ese cometido, se deben ganar beneficios y no perder los existentes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro destacó la importancia y la necesidad de perfeccionar el proyecto de ley propuesto, a la luz de las observaciones formuladas, las que no sólo responden a las inquietudes de los parlamentarios, sino que también recogen el parecer y la preocupación de la ciudadanía.

En ese contexto, agregó, es imperioso insistir en el tema de los partos múltiples y en el de los niños que nacen en forma prematura, respecto de los cuales es necesario establecer una diferencia en la ley que considere la situación especial en que ambos casos se encuentran. Una madre, cuyo hijo nace prematuramente, simplemente pierde su derecho al reposo prenatal, aun cuando el recién nacido requiere más cuidados que los habituales dada su frágil condición de salud. Lo propio en cuanto a los partos múltiples, ya que, reiteró, no es lo mismo recibir un solo hijo que varios a la vez. En un país donde la tasa de natalidad ha decrecido a niveles preocupantes, los nacimientos múltiples deberían ser motivo de gratificación y no de castigo, para lo cual es preciso que la legislación haga una diferenciación a su respecto.

En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos, expresó compartir lo señalado por el Honorable Senador señor Rossi. Particularmente, respecto a que sea el padre quien haga uso del permiso postnatal parental, advirtió que es muy importante evitar toda posibilidad de que esta facultad pueda ser objeto de negociación alguna con el empleador. De lo contrario, añadió, más que otorgar un derecho, se estaría generando un espacio de transacción que, en la práctica, dejaría sin efecto el derecho. Lo anterior, continuó, adquiere especial relevancia dado que, por lo general, las mujeres perciben ingresos inferiores a los hombres y, en ese contexto, es dable esperar que los padres sean reticentes a usar el permiso y, en su lugar, se busquen opciones distintas y acordadas para salvar dicho inconveniente. Señaló que la realidad presenta muchos matices, que la sociedad no es uniforme, que existen diferencias objetivas y sustantivas que no pueden ser ignoradas al momento de legislar y, por tanto, la ley debe considerar tales diferencias si pretende ser equitativa. En consecuencia, más importante que legislar con celeridad, es hacerlo adecuadamente, considerando las diversas aristas del problema de que se trata, a fin de evitar problemas ulteriores o efectos no deseados de la ley.

Planteó, asimismo, la posibilidad de contemplar estos derechos con carácter retroactivo, aun cuando ello signifique un mayor esfuerzo económico, en función de los beneficios posteriores que esto reportará a nuestro país.

Agregó que el centro del debate no está en la sola extensión de los beneficios o si la magnitud de los mismos son superiores en Chile respecto del nivel mundial. El punto medular del análisis, apuntó, está en esclarecer qué es lo que hay que hacer para que en nuestro país verdaderamente exista justicia en el trato hacia la mujer y se elimine la discriminación de la cual actualmente es objeto. Recordó que se han desarrollado extensos debates en torno a los temas que aquí se han enunciado, entre ellos, el traslado de semanas del pre al postnatal, o incluso la situación de los partos múltiples y de los nacimientos prematuros, sin embargo, la discusión aún no concluye y todo apunta a que las medidas que se adopten en este tipo de materias, acarrearán, finalmente, un costo para la mujer en cuanto a sus posibilidades de acceso al mercado laboral, y que, por lo mismo, seguirán siendo discriminadas si estos beneficios se incrementan. Es necesario, entonces, dilucidar si estas normas se inspiran en proteger a las madres o a los niños, porque de ello depende el énfasis que se pondrá en la regulación en proyecto. En su opinión, agregó, estas disposiciones deben orientarse en resguardo de los menores, toda vez que el bien jurídico protegido son los niños y niñas de nuestro país. Si bien es cierto que lo anterior implica, en algún modo, proteger también a la madre, es importante garantizar que los beneficios sean asumidos por ésta en favor de los menores. Si el tema de fondo es proteger a los hijos, subrayó, se podrían promover innovaciones más profundas en esta materia.

En cuanto a los costos que involucra el proyecto, señaló que es efectivo que se generará un ahorro con motivo de la disminución de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, y recordó que desde hace ya mucho tiempo se viene analizando un paliativo para este tema. Sin embargo, solicitó al Ejecutivo reevaluar el régimen de recursos que han sido considerados para cubrir la demanda a que dará lugar esta iniciativa. Lo anterior, por cuanto es necesaria cierta flexibilidad ante los diversos requerimientos que se han planteado para mejorar las propuestas del proyecto, entre ellos, por ejemplo, los relativos a ampliar la cobertura del sistema de protección o a la retroactividad de los beneficios.

Asimismo, sería necesario revisar la posibilidad de mejorar las condiciones de acceso de la mujer al mundo del trabajo, superando la discriminación que sufre en la actualidad, especialmente por el evento de la maternidad. El riesgo de que esta discriminación aumente claramente existe y es necesario abordarlo para poder superarlo. Para tales efectos, prosiguió, es imperioso establecer un sistema de incentivos que induzca a que la normativa sea efectivamente acatada y no se eluda su cumplimiento. No sólo deben contemplarse multas o sanciones de índole económico, por cuanto, si bien éstas son una forma de castigar el incumplimiento, no es menos cierto que su efecto punitivo no es necesariamente suficiente para desincentivar la conducta discriminatoria y el daño que de ella se deriva. Es importante, entonces, estimular el apego a la ley.

A su turno, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, sin perjuicio del debate pormenorizado que posteriormente se sostendría en torno a esta materia, hizo presente las siguientes inquietudes.

En primer lugar, indicó que la diferencia de fondo que presenta este proyecto de ley con anteriores iniciativas legales que se han estudiado en relación a este tema, está en que antes sólo se puso énfasis en la protección de los menores, en cambio, la iniciativa en actual trámite, aborda también la problemática de la empleabilidad laboral de la mujer. En ese contexto, recordó haber manifestado al Ejecutivo su voluntad y la del conglomerado político que integra, para estudiar un proyecto de ley que específicamente se refiera al tema del acceso de la mujer al trabajo, garantizando la igualdad de oportunidades y de condiciones laborales, mejorando la situación de discriminación que actualmente les afecta en este orden.

Por último, expresó su satisfacción tras las presentaciones efectuadas por los representantes del Ejecutivo, quienes han expuesto las diferentes perspectivas bajo las cuales es posible analizar y enfrentar el tema que nos ocupa. Sin embargo, añadió, sin duda que es indispensable incorporar una serie de enmiendas a la iniciativa en estudio, toda vez que ésta, en sus actuales términos, no arrojará los resultados esperados. En ese sentido, hizo un llamado a los personeros del Gobierno para recoger los distintos planteamientos que aquí se han formulado, todos los cuales están inspirados en el perfeccionamiento del proyecto, en aras del mejor cumplimiento de sus fines y, principalmente, en beneficio de los niños y niñas de nuestro país.

El Honorable Senador señor Bianchi felicitó a los representantes del Ejecutivo por la presentación que han hecho del proyecto de ley, las que han clarificado los objetivos trazados por el mismo y las medidas que propone al efecto. Señaló que, sin perjuicio de lo anterior, sería necesario escuchar a todas las organizaciones que sea posible, provenientes de los diversos sectores del quehacer nacional, lo que permitirá enriquecer el debate y, sin duda, será un gran aporte previo a resolver.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió en la importancia de conocer el parecer de las más diversas organizaciones de todos los ámbitos y, conforme a ello, señaló que las Comisiones unidas que preside, tienen la voluntad de recibir dichas opiniones y tenerlas a la vista durante el debate.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que el actual Gobierno se ha hecho cargo de un tema que antes no fue abordado, demostrando una voluntad de avanzar en la materia que hasta ahora no existía. Añadió que, si bien todas las observaciones son legítimas y ameritan ser escuchadas, no es menos cierto que éstas no deben perder de vista lo anterior, porque estamos frente a una gran oportunidad para asumir esta problemática y transparentarla, para dar mayores garantías a los niños y niñas de nuestro país, particularmente en el período en que se desarrolla más fuertemente la relación materno infantil.

El señor Ministro de Salud señaló que, sin perjuicio de dar respuesta por escrito a las inquietudes y observaciones formuladas, adelantaría algunas precisiones en torno a las mismas.

En primer lugar, señaló que, desde la perspectiva de la salud, el período postnatal reviste un doble carácter. Por un lado, busca garantizar la recuperación física de la mujer tras el evento obstétrico del parto y, según lo demuestra la evidencia acumulada, en tres meses esa recuperación se completa, incluso en los casos de nacimientos múltiples. En ese entendido, prolongar el reposo postnatal no adquiere mayor relevancia, pues el proceso de recuperación ya ha concluido, sin perjuicio de lo cual, la excepcionalidad también se encuentra actualmente protegida por la ley, la que al efecto contempla el otorgamiento de la licencia por enfermedad grave de la madre. Por otro lado, el permiso postnatal es concebido como un beneficio para el recién nacido, tanto desde el punto de vista pediátrico, como desde la perspectiva de favorecer la lactancia y el apego materno.

Explicó que los niños nacidos prematuramente tienen una velocidad de crecimiento superior al promedio, entre los tres y seis meses posteriores al parto, lo cual significa que, transcurridos los seis primeros meses de vida del menor, éste alcanza el desarrollo de un niño que completó el período de gestación. Así, extender aún más en el tiempo los beneficios respecto de los nacidos prematuros, no parece tener mayor sentido desde una perspectiva sanitaria, toda vez que si requirieran un lapso mayor para su total recuperación es posible otorgar la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, de modo que esta situación también se encuentra cubierta por la ley.

En otro orden de ideas, prosiguió, conforme a los estudios realizados, si bien se espera que haya un cierto ahorro por la disminución de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año -las que en todo caso, no desparecerán, sino que sólo se reducirán en número, atendida la prolongación del postnatal-, el costo estimado para un universo de 90.000 mujeres trabajadoras, asciende aproximadamente a 160 millones de dólares al año, cifra que irá en expansión en la medida que más madres se incorporen al mundo laboral y accedan al sistema de protección a la maternidad. Por consiguiente, el proyecto, más que un ahorro, importará una significativa inversión fiscal.

A continuación, intervinieron los representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), quienes expusieron la opinión de dicha entidad en torno al proyecto de ley en informe.

Primeramente, hizo uso de la palabra el señor Presidente de la referida organización gremial.

Acompañó su intervención con dos documentos en los que se consigna el parecer de la CUT y una propuesta sindical elaborada por esa organización respecto a la materia en análisis. Dichos documentos fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En primer término, destacó que el punto más relevante del proyecto de ley, dice relación con la cobertura de los beneficios ofrecidos, tema respecto del cual, indicó, existe consenso entre los círculos políticos y sociales del país en cuanto a que es el asunto más importante al legislar en torno al pre y postnatal. Subrayó que la actual cobertura de este beneficio sólo alcanza al 25,37% de las mujeres que trabajan, sin embargo, el énfasis de la iniciativa parece estar puesto en aumentar la cobertura para un sector de madres que ya cuenta con el beneficio, en lugar de entregarlo a quienes no tienen acceso al mismo.

Para la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, entonces, lo más significativo es ampliar la cobertura del sistema de protección a la maternidad, en cambio, el proyecto del Ejecutivo se orientaría en sentido contrario. Más aún, añadió, la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad, en sus conclusiones, también se refirió a la cobertura que debería tener dicho sistema. Advirtió que en estos temas son importantes no sólo los grandes estudios y las estadísticas, sino también la experiencia registrada en la realidad, respecto de la cual las organizaciones de trabajadores tienen mucho que aportar.

Agregó que, sólo una vez que se asuma el problema de la cobertura, será posible abordar un segundo objetivo hacia el cual debería apuntar la iniciativa, esto es, establecer mejores beneficios. Es decir, se trata no sólo de ampliar el universo, sino que también de ofrecer beneficios mejores. Sin embargo, advirtió, en este punto surge un nuevo problema, porque el proyecto discrimina y contempla un tope -de 30 unidades de fomento- respecto del nuevo beneficio que se otorga, lo que, a juicio de la CUT, es del todo improcedente por cuanto no estamos hablando de un subsidio social, sino que de un beneficio remuneracional, que viene a reemplazar los ingresos que la mujer trabajadora deja de percibir tras su ausencia temporal del trabajo por dedicarse al cuidado de su hijo. En ese entendido, acotó, no corresponde aplicar el señalado límite de las 30 unidades de fomento que el proyecto considera. Más aún, agregó, ello implica castigar el esfuerzo que han hecho muchas mujeres en nuestro país, por estudiar, abrazar una carrera profesional y, de esa forma, acceder a mejores niveles remuneratorios. Apuntó que el actual tope del susidio por maternidad es de 66 unidades de fomento, lo cual resulta más acorde y razonable, no sólo por ser un límite de monto mayor, sino que también en función de aquellas trabajadoras que perciben mayores remuneraciones producto de su esfuerzo y que, con motivo de un menor tope del beneficio, se verán finalmente perjudicadas.

En lo relativo a la posibilidad de que el padre utilice parte del permiso postnatal parental, señaló que se trata de una medida que, en la práctica, será inoperante. Ninguna familia decidirá que el padre, cuya remuneración es superior a la de la madre, haga uso del permiso en circunstancias que el subsidio será calculado en base a los ingresos de esta última. Por tanto, acotó, la iniciativa requiere una modificación en este aspecto pues, de lo contrario, la ley no será más que letra muerta, tal como aquí se ha señalado con anterioridad.

En cuanto al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año, indicó que es necesario debatir en torno a esta propuesta, ya que no sólo hace una distinción entre enfermedades graves y gravísimas, sino que, además, establece nuevamente un tope de 30 unidades de fomento al subsidio a que da lugar esta licencia, a diferencia del límite actual, equivalente a 66 unidades de fomento. Es decir, se está cercenando un derecho ya existente en nuestra legislación, lo que sin duda debe ser reevaluado.

Asimismo, continuó, en esta materia se ha tomado un camino que no parece ser el más apropiado, toda vez que se ha establecido una conducta con características punitivas, que estigmatiza a los trabajadores, como si éstos optaran siempre por las vías ilegales para obtener beneficios indebidamente.

Respecto al fuero maternal, señaló que la iniciativa lo reduce en tres meses para las mujeres con contratos de trabajo de carácter indefinido, lo que desde ya es cercenar un derecho desde la perspectiva de su duración en el tiempo. Sin embargo, esta propuesta también importa vulnerar un derecho adquirido por las madres trabajadoras de nuestro país. Se sostiene que Chile cuenta con uno de los fueros maternales más extensos del mundo y que se propone establecerlo durante la vigencia del embarazo y hasta un año después del nacimiento del menor, sin embargo, advirtió, en opinión de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, este beneficio debe completarse hasta un año después de terminado el permiso postnatal, incluso si se trata del postnatal parental. En esta materia, por tanto, también es necesario efectuar un profundo análisis para arribar a una nueva propuesta.

En cuanto a las mujeres con contratos laborales a plazo fijo, por obra o faena, señaló que resultan perjudicadas por el proyecto, toda vez que, en la actualidad, si están contratadas y, a la vez, embarazadas, para poner fin a la relación laboral es necesario efectuar un proceso judicial que así lo autorice, es decir, para que otorgue el desafuero de la trabajadora, en cambio, de acuerdo a la iniciativa legal en estudio, el fuero concluye automáticamente con el término del plazo, obra o faena que dio origen al contrato de trabajo. Por consiguiente, anotó, es otro derecho cercenado por el proyecto de ley.

Respecto al derecho a dar alimento al hijo menor de dos años de edad, también se produce una disminución de una facultad que ya existe en la ley. En efecto, aquí se restringe este derecho respecto de las madres que se reincorporen a sus labores en jornadas parciales durante el permiso postnatal parental, lo que hace necesario revisar también este tema.

En lo relativo a la posibilidad de traspasar dos semanas desde el reposo prenatal al período postnatal, indicó que, según se ha explicado, existirá una comisión encargada de evaluar la factibilidad de dicho traspaso sin peligro para la salud de la madre y del niño. Sin embargo, añadió, en opinión de la CUT, tal evaluación corresponde que sea efectuada por el profesional -médico o matrona- bajo cuya atención se encuentre la madre, porque ese profesional es quien conoce el real estado del embarazo y las condiciones del mismo, y es el más habilitado, entonces, tanto para autorizar el referido traspaso como para prohibirlo. Subrayó que en nuestro país existe una verdadera cultura del reposo prenatal y de utilización completa del respectivo permiso, y eso ha dado señales claras en términos de nacimientos de niños sanos. En ese contexto, acotó, parece poco beneficioso alterar esa cultura, particularmente para la salud y el bienestar del niño que está por nacer, y cuya protección es un asunto medular en la materia de que tratamos.

Volviendo al tema de la cobertura del sistema protector de la maternidad, señaló que para las trabajadoras con contratos a plazo fijo, por obra o faena -entre las cuales se ejemplifica con las trabajadoras agrícolas o de temporada-, se dispone que éstas, para ser incorporadas a estos beneficios, deben integrar un hogar perteneciente al 20% de menores recursos de la población de nuestro país. Sin embargo, agregó, hay ciertos antecedentes que es necesario esclarecer y precisar. Así, de acuerdo a los datos aportados, durante el año 2009, se registraron en Chile 235.365 nacimientos, y se solicitaron en total 83.997 subsidios por maternidad, lo que significa que la cobertura de este beneficio alcanzó a un 35,7%. Ahora bien, si se considera los datos de la encuesta CASEN correspondiente al mismo año 2009, el número total de mujeres en edad fértil, entre los 18 y 43 años de edad, ocupada y que tiene contrato de trabajo a plazo fijo, por obra o faena, alcanzó a 215.698 mujeres, de las cuales, 23.461 corresponden al primer quintil de ingresos, es decir, están en el rango del 20% más pobre de nuestra población. En consecuencia, el universo que podría verse beneficiado por el aumento de cobertura es, en el mejor de los casos, equivalente a un 10% del total de mujeres que se encuentran en las situaciones antedichas. Este porcentaje, peor aún, podría reducirse, si se considera que estas mujeres deben cumplir, además, otros requisitos que exige la ley, tales como registrar un período de 12 meses de afiliación al sistema de previsión social y una densidad previsional de 8 o más cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al inicio del embarazo, de modo que, quienes no reúnan también estas exigencias, no podrán acceder a los beneficios. Así, el 10% que se espera alcanzar y cubrir, podría resultar menor aún.

Agregó que, de acuerdo a las estimaciones efectuadas por Comunidad Mujer, la ampliación de cobertura propuesta por el proyecto de ley, implicaría pasar de un 35,7% -que es la actual-, a un 36,5%, considerando como referencia el número total de nacimientos en el país. Esto significa que el incremento real de cobertura sería apenas del 0,8%. Conforme a ello, acotó, es dable sostener que, en materia de cobertura, el proyecto de ley sólo contempla una medida de artificio, toda vez que, a lo sumo, beneficiará a un poco más de 23.000 mujeres.

Finalmente, en materia de financiamiento, señaló que, si bien se espera que la iniciativa legal genere un ahorro fiscal con motivo de la reducción de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año tras la prolongación del permiso postnatal, no es menos cierto que se ahorrarán tantos fondos como los que habrán de invertirse en razón de este postnatal extendido. Por lo tanto, añadió, es necesario transparentar las cifras y sincerar la discusión. Afirmó que no se ha informado cabalmente a la comunidad sobre la materia, toda vez que se ha sostenido, por ejemplo, que las trabajadoras con contratos a plazo fijo, obra o faena accederán a estos beneficios en circunstancias que eso no sucederá para todas ellas, ya que la propuesta del proyecto está focalizada en el 20% más pobre de la población y que, más aún, reúna ciertos requisitos que al efecto establece.

Indicó que, sin duda, resulta positivo este intento por mejorar el sistema de protección a la maternidad y que, para ello, se proponga incrementar la cobertura de dicho régimen, sin embargo, ese aumento debe ser real. No se trata, pues, de buscar un efecto político con estas propuestas, sino que de mejorar efectivamente la calidad de vida de las madres trabajadoras de nuestro país.

Enseguida, intervino la señora Vicepresidenta de la Secretaría de la Mujer, de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile, quien, en primer lugar, señaló que, sin duda, el presente proyecto de ley es una iniciativa de carácter laboral, porque dice relación directa con el mundo del trabajo y con los derechos conquistados en dicho ámbito.

Destacó que, entre tales derechos, adquiridos e irrenunciables, está el descanso de maternidad. La irrenunciabilidad significa que es un derecho inamovible y que no puede ser objeto de negociación alguna. El proyecto en estudio, en cambio, hace movibles el pre y el postnatal. Sería pertinente, agregó, consultar al Ministerio de Educación cuántas escuelas especiales para niños con problemas físicos -por ejemplo, ciegos, sordos o mudos-, ya han sido cerradas con motivo del incremento de los nacimientos de niños sanos. En Chile efectivamente existe una cultura del reposo y de los cuidados prenatales, siendo un ejemplo para el mundo en esta materia. Sin embargo, lo que hemos ganado desde la perspectiva sanitaria y de la salud pública, se está ahora complicando desde el punto de vista laboral.

En cuanto al fundamento de la irrenunciabilidad de estos derechos, señaló que ella se justifica porque beneficia al niño, y no sólo a la madre como erradamente se sostiene. Se trata de derechos que protegen a los niños, quienes no pueden defenderse por sí mismos y por eso la ley los resguarda estableciendo en su favor derechos en el carácter de irrenunciables, inamovibles e innegociables.

Recordó que el debate en torno a este tema es de antigua data, ya que desde hace varios años se han promovido diversas iniciativas legales tendientes a flexibilizar el descanso de maternidad y, hoy, mediante este nuevo proyecto, se insiste en dicho intento. Los argumentos, por tanto, existen entre partidarios y detractores, y se han debatido largamente con anterioridad.

En cuanto a la propuesta para traspasar semanas desde el pre al postnatal, señaló que, ante la aprensión de que se haga un mal uso de la autorización que previamente debe otorgar el médico tratante, hay que considerar que, tal como lo ha expresado con anterioridad el Colegio Médico, estos profesionales no están disponibles para permitir en forma irresponsable la reducción del reposo prenatal. Estos facultativos sin duda que cursarán la respectiva autorización, sólo cuando nada ponga en riesgo la vida del niño o la de su madre.

Por otra parte, continuó, de acuerdo a los datos proporcionados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile no es el país que tiene el permiso postnatal más extenso del mundo y así, por ejemplo, Suecia contempla al efecto un permiso de dos años de duración, del que puede hacer uso tanto la madre como el padre, y con subvención del Estado. Según demuestran las estadísticas en dicho país, este permiso es utilizado mayoritariamente por los hombres, ya que éstos registran las remuneraciones más altas y, además, cuentan con tecnología suficiente para trabajar desde sus hogares. Añadió que, si bien no se trata de alcanzar desde ya esa meta, sí es pertinente tener en vista estos ejemplos con perspectiva de futuro. En el caso de Estados Unidos, agregó, si bien no hay una ley nacional sobre protección a la maternidad, los diversos Estados federados sí cuentan con normas relativas al tema y, en algunos casos, con estándares por sobre los mínimos establecidos por la OIT.

En otro orden de ideas, se refirió a la clase media de nuestro país y sus posibilidades de acceso a este sistema protector de la maternidad. Al respecto, señaló que una persona que percibe $550.000 ó $600.000 -que es aproximadamente el tope que contempla este proyecto respecto del subsidio a pagar-, no cuenta con los medios suficientes como para solventar los diversos gastos del hogar, incluyendo la educación superior de los hijos o la adquisición de la vivienda propia. En consecuencia, no puede sostenerse que esa familia pertenezca a la clase media de nuestra población. En ese contexto, por ejemplo, los niveles profesionales y técnicos, así como también funcionarios del sector público y municipalizado, o profesores, parvularias, matronas, etcétera, que aspiran a integrar la clase media, pero con exiguos ingresos, quedan igualmente al margen de la cobertura de este proyecto de ley. Este es un problema que como país hay que enfrentar y resolver, ya que por una parte se incentiva a las personas a estudiar y obtener títulos profesionales o técnicos, pero, por el otro, son discriminadas y no acceden a los beneficios que en diversos ámbitos ofrece la ley.

Subrayó, entonces, la importancia de que estos temas sean debatidos y que, al efecto, se escuchen a las distintas organizaciones. Sin embargo, enfatizó, el proyecto en estudio es una iniciativa discriminatoria y que, además, cercena o incluso elimina derechos ya adquiridos como conquistas sociales, y que hasta hoy son irrenunciables e inamovibles. Flexibilizar el descanso de maternidad, aseveró, claramente importa un retroceso y una pérdida que, a la postre, hará ilusorios los derechos, ya que, como ha sucedido antes en el campo laboral, éstos terminan siendo negociados con el empleador y, finalmente, renunciados.

En la sesión siguiente, en representación de la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), expuso el señor Secretario General quien refirió la opinión de dicha entidad en torno al proyecto de ley en estudio.

Acompañó su intervención con un documento impreso y tres documentos en formato digital, en los cuales se consignan las observaciones y antecedentes aportados, los cuales fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En primer lugar, agradeció la invitación a participar en este debate, por la oportunidad que significa para manifestar el parecer de dicha organización respecto a esta materia.

Destacó que esta opinión está respaldada por una lata discusión previamente desarrollada, en diversas instancias de la CAT, desde que el Ejecutivo anunció la presentación de un proyecto de ley sobre la materia, y que culminó en un Seminario al que concurrieron más de ochenta dirigentes de las distintas organizaciones afiliadas en todo el país. Esta es una muestra, subrayó, del interés y expectativas que esta iniciativa ha despertado en la ciudadanía y, en particular, entre los trabajadores.

Enseguida, hizo mención a algunos antecedentes y cifras que dicen relación con el proyecto de ley en análisis.

-La población chilena, proyectada al año 2010, es de 17.000.000 de personas, de las cuales, el 51% corresponde a mujeres y el 49% a hombres.

-6.700.000 mujeres tienen más de 15 años de edad. De ellas, 2.810.000 corresponden a la fuerza laboral femenina, estando ocupadas 2.534.000.

-El 46,7% de las mujeres de entre 25 y 54 años de edad, tiene participación laboral.

-El 35% de las mujeres trabaja, entre las cuales, el 13% son profesionales; el 16,5% se desempeñan en el área técnica; el 11,5% es oficinista; el 8,8% trabaja en actividades inmobiliarias; el 12,5% presta servicios en la enseñanza; el 5,3 % ocupa cargos en las funciones Ejecutivas y Legislativas, o es directiva en la administración pública y empresas; el 8,6%, labora en servicios sociales y de salud, y el 0,2% lo hace en las Fuerzas Armadas.

-La mujer percibe remuneraciones en un 30% menos que el hombre en similar actividad.

-Alrededor de 4.000.000 de mujeres se encuentran en edad fértil, esto es, entre 15 y 49 años, y la tasa de fecundidad es de 1,8%, lo que está bajo el 2,1% necesario para mantener la población.

-Al año 2006, el rango de natalidad entre los 20 y 34 años, era de 67,4%.

-Actualmente, existen 2.583.000 mujeres casadas. 320.000 están separadas y 464.000 son viudas. Cada chilena tiene un promedio de 2,2 hijos. El 56% de los hijos nace fuera del matrimonio. El 20% de las uniones son consensuales, es decir, en convivencia sin vínculo matrimonial.

-Según el Censo del año 2002, 1.305.000 mujeres, equivalente a un 31,5%, son jefas de hogar.

Agregó que la génesis de este proyecto de ley se sustenta en ciertos antecedentes y principios, tales como: el Estado debe otorgar las herramientas para proteger el embarazo y cuidado de los niños, especialmente los más vulnerables; las chilenas quieren ser madres, pero hoy existen barreras que impiden este objetivo con su incorporación plena al mundo del trabajo; es fundamental para el desarrollo sostenible del país que nuestros niños sean sanos, felices y capaces de enfrentar el futuro; la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado debe entregar los instrumentos para el pleno desarrollo físico y psicológico de la misma, y, por último, nuestro país se está envejeciendo.

Ahora bien, continuó, no obstante estar de acuerdo con dichos fundamentos, la Central Autónoma de Trabajadores estima que, como sociedad, no estamos aportando mucho para alcanzar estos objetivos. Por lo tanto, apuntó, es hora de avanzar en la consecución de los mismos y este proyecto de ley va en esa precisa dirección.

Añadió que la protección de la maternidad y, en especial, la responsable y deseada, debe ser una de las tareas del Estado, porque ésta no sólo traerá beneficios para el niño o niña, o para la familia, sino que para el conjunto de la sociedad, razón por la cual, en el cumplimiento de esta misión no sólo hay que responsabilizar al Gobierno, sino que a toda la sociedad, en donde un rol preponderante le corresponde al mundo empresarial mediante el respeto de la ley, evitando jugar con el resquicio legal para evadir su observancia, terminar con el mito que la mujer fértil es un problema para la empresa y, muy por el contrario, apoyar la plena realización de la mujer.

Señaló que, en este orden, signos muy positivos que la CAT valora y apoya, dicen relación con mantener los actuales beneficios del pre y postnatal, continuar con la extensión de estos períodos por problemas de salud de la madre o del hijo menor de un año, continuar gozando del fuero maternal, y conservar el período de amamantamiento y el permiso paternal tanto para padres biológicos como adoptivos.

Agregó que están concientes que nuestro actual sistema de protección a la maternidad presenta problemas y que, por lo tanto, deben efectuarse los cambios necesarios para alcanzar los objetivos propuestos en esta materia. Reiteró que estiman que el proyecto de ley presentado apunta en esa dirección. Tal como lo han comprobado diversos estudios, la actual situación, aunque es una de las mejores a nivel mundial, no logra crear las bases objetivas para compatibilizar niños chilenos sanos, felices y con capacidad para enfrentar el futuro, con madres cuya realización personal no sólo la alcancen con la maternidad, sino que también puedan desarrollar todas sus competencias en el mundo del trabajo. La mujer está a la par con el hombre en su nivel de escolaridad.

Destacó además que, a mayor lactancia, mejor salud óptima de los niños. Sin embargo, advirtió, la actual normativa permite que sólo una minoría de las madres que trabajan fuera del hogar, puedan mantener un período de lactancia hasta los seis meses y esta es una de las razones por las cuales la mujer, a pesar de tener las competencias, en donde el Estado ha invertido, no se incorpore en plenitud al mundo del trabajo, lo que conlleva a una frustración que se transmite a la relación familiar y de pareja, sentimientos que los hijos reciben y que, finalmente, repercute en la conformación de nuestra sociedad.

Indicó, asimismo, que no todas las personas reaccionamos de igual manera frente a una misma condición. Por lo tanto, debe existir una flexibilización, especialmente apoyada con la certificación competente, para la utilización de los períodos del pre y postnatal.

En cuanto al nuevo permiso llamado postnatal parental, señaló que éste debería tener por finalidad entregar todas las herramientas para que exista una real participación, no sólo de la madre, sino que también del padre en la responsabilidad del cuidado, físico y afectivo, del niño o niña, entendiendo que esta incorporación debe ser mediante un cambio cultural que la sociedad en su conjunto debe asumir.

La ampliación del período de permiso postparto y la seguridad de que la familia estará protegida, debería terminar con algunos posibles vicios que hoy se presentan -pero que la gran mayoría ha utilizado-, justamente por las bases que sustentan este proyecto de ley.

A continuación, el señor Secretario General se refirió a los objetivos y contenidos de la iniciativa legal en estudio.

Respecto al permiso postnatal parental, señaló que al aumentar en doce semanas la relación directa de la madre con el hijo, ello debería ayudar a un mejor cuidado de los menores, así como también debiera traer consigo una mayor y mejor relación familiar, lo que redundará en una sociedad más sólida.

En cuanto a la posibilidad de establecer una corresponsabilidad del padre y la madre en el cuidado de los hijos, indicó que ello representa un gran salto para estrechar los lazos familiares. Asimismo, añadió, entregar a la voluntad de la madre la decisión en cuanto a que sea el padre quien ocupe o no las últimas seis semanas en este permiso, es una opción correcta, por cuanto no todos los hombres están preparados para desempeñar dicho rol. Sin embargo, advirtió, no comparten la propuesta de reducir el fuero maternal, como lo hace el artículo 201 en proyecto, cuando sea el padre quien haga uso el período postnatal parental. De aprobarse esta modificación, subrayó, se estaría debilitando uno de los objetivos del proyecto, esto es, establecer caminos para la integración del padre en el cuidado de los hijos.

Del mismo modo, prosiguió, el considerar, como lo establece el inciso primero del artículo 197 bis, para todos los efectos, la remuneración de la madre, no estimulará al padre hacer uso de este derecho, más aún, acotó, si se toma en cuenta que la remuneración de la mujer es un 30% inferior a la de los hombres. Este planteamiento, añadió, se contradice con el derecho de los hombres a cinco días de permiso en caso de nacimiento de un hijo, evento en el cual el pago respectivo está vinculado a la remuneración del trabajador.

Por otra parte, continuó, el proyecto no sólo se preocupa de los hijos biológicos, sino que también de los adoptados, cuyos nuevos padres mantendrán las prerrogativas con que hoy ya cuentan, pero también tendrán derecho a gozar del subsidio correspondiente al período parental, incluso cuando se trate de hijos adoptados mayores de seis meses de edad.

En otro orden, señaló que apoyan la propuesta del postnatal parental como un derecho irrenunciable y financiado mediante un subsidio con un tope de 30 unidades de fomento, entendiendo que sería óptimo mantener las unidades de fomento actualmente establecidas como límite respecto de los otros períodos del descanso de maternidad. Sin embargo, añadió, también es comprensible que la principal preocupación sean las personas más vulnerables. En esta misma línea, sugirió que dichas 30 unidades de fomento -que hoy equivalen a $ 648.069-, sean establecidas como rentas tributables, es decir, deducir de sus ingresos las cotizaciones de salud y de previsión, por cuanto Chile es único país en el mundo que contempla este gravamen como de exclusiva responsabilidad del trabajador o trabajadora.

En relación al permiso por enfermedad del hijo menor de un año, señaló que la CAT coincide con objetivar las enfermedades que darían lugar a este beneficio, así como también con exigir al efecto la certificación correspondiente. No obstante, apuntó, es necesario asegurar a la madre el pago efectivo de su licencia y no quedar supeditada al eventual rechazo de la misma. No es posible efectuar una discriminación en el pago de la licencia según el grado de la enfermedad que padezca el menor, por cuanto sea ésta grave o gravísima, igualmente la madre está obligada a otorgarle su cuidado. Además, de aceptar este criterio, se podría estar abriendo una brecha para que el resto de las licencias médicas tengan un valor según la enfermedad de que se trate.

En cuanto al aumento de la cobertura, que se contempla en la modificación del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44, señaló que no comparten que ella quede reducida sólo a las trabajadoras que integren un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población, por cuanto la mayoría de estas mujeres se desempeñan en labores de casa o en el mercado informal. Por lo tanto, proponen ampliar esta cobertura a las mujeres que integran hasta el tercer quintil, tramo que incluso es el que se consideraría por el Ejecutivo respecto del anunciado proyecto sobre eliminación del descuento del 7% de salud para los pensionados.

Por otra parte, agregó, una de las características y fortalezas de la iniciativa en trámite es mantener lo que hoy día existe en materia de protección a la maternidad e, incluso, mejorarlo. Sin embargo, no se da esta misma política respecto de la trabajadora que no tiene contrato laboral indefinido, bajo el pretexto de terminar con la discriminación de la mujer. Lo anterior, por cuanto se disminuye el fuero actual, reemplazándolo por otro que tendría como duración el plazo del respectivo contrato de trabajo o el término de la obra o faena que dio origen al mismo. Hoy, en cambio, tiene un fuero similar al del resto de las trabajadoras.

Asimismo, señaló que rechazan el nuevo inciso final propuesto para el artículo 206 del Código del Trabajo, porque niega a las trabajadoras con jornada laboral parcial, un derecho adquirido. En efecto, acotó, de aprobarse esta modificación, se estará negando a dichas trabajadoras el derecho que hoy disponen, de una hora diaria, para dar alimento a sus hijos menores de dos años de edad.

En otro orden, el proyecto no aclara la remuneración a considerar para el subsidio en caso de muerte de la madre durante o con posterioridad al parto. Si se aplica la misma lógica del artículo 197, se estaría castigando fuertemente a esa familia porque, además de perder un ser querido, se le rebajarían sus ingresos y, más aún, podría quedar sin ingreso, por cuanto el fallecimiento de un trabajador o trabajadora significa el término de la relación laboral.

Del mismo modo, subrayó que, para avanzar en el objetivo de eliminar las barreras que impiden que la mujer se realice como madre y como trabajadora, es necesario modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, el cual establece la obligatoriedad del empleador de proveer los servicios de sala cuna cuando la empresa tiene 20 o más trabajadoras. Ello, enfatizó, es un desincentivo para la contratación de la mujer y, por tanto, es preciso enmendar la ley en esta materia. En ese sentido, acotó, la entidad a la que representa solicita al Ejecutivo y a los legisladores, considerar una iniciativa legal que promueva la modificación antedicha.

Por último, propuso que esta ley constituya el inicio para que en Chile se cumpla fielmente lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que nuestro país ratificó en 1990, quedando, por tanto, sujeto a su pleno cumplimiento.

Finalmente, el señor Secretario General de la Central Autónoma de Trabajadores puntualizó las propuestas de dicha organización en torno a la materia en análisis, las que resumió en las siguientes:

-Aprobar el permiso postnatal parental, el que debe tener carácter irrenunciable, independiente de la función que cumpla.

-Considerar la renta imponible para el cálculo del subsidio con tope de 30 unidades de fomento.

-No reducir el fuero maternal cuando sea el padre quien haga uso del permiso establecido para el período postnatal.

-Considerar, para todos los efectos, la remuneración tributable del padre cuando éste ocupe el permiso postnatal parental.

-Hacer extensivo dicho permiso, tal como lo propone el proyecto, a los padres adoptantes.

-Objetivar y certificar las enfermedades respecto de los hijos menores de un año de edad, pero no efectuar la discriminación en el pago de la respectiva licencia, y resguardar que ésta no quede supeditada a un posible rechazo.

-Aumentar la cobertura establecida en el artículo 9º del citado decreto con fuerza de ley N° 44, a las mujeres que integran hasta el tercer quintil de la población.

-No disminuir el fuero maternal respecto de las trabajadoras que no tengan contrato laboral indefinido.

-Rechazar el inciso final contemplado para el artículo 206 del Código del Trabajo, sobre el derecho a alimentar al hijo de hasta dos años de edad.

-Aclarar la remuneración a considerar para el subsidio en caso de fallecimiento de la madre.

-Modificar el artículo 203 del Código del Trabajo, referido a salas cunas.

-Avanzar hacia el cumplimiento total por parte de nuestro país, de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con posterioridad, fueron recibidos en una reunión los representantes de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) y de Comunidad Mujer.

A continuación, y en virtud del acuerdo adoptado en el seno de las Comisiones unidas, por mayoría de votos, se consignan en este informe las presentaciones efectuadas por los personeros de las entidades precedentemente mencionadas.

- Dicho acuerdo fue adoptado en sesión celebrada con fecha 18 de mayo de 2011, por siete votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, y tres votos en contra, de los Honorables Senadores Kuschel, Longueira y Uriarte.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el señor Presidente de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT), quien manifestó que dicha entidad valora que el tema que nos ocupa haya sido puesto en el debate público, lo que implica asumir una discusión por largo tiempo esperada.

Sin embargo, advirtió, se trata de una materia de gran complejidad, que involucra diversos aspectos relevantes. No hay duda, añadió, que la presentación de este proyecto a tramitación legislativa, representa un innegable avance, porque ello coloca el tema en discusión. No obstante, es necesario profundizar el análisis en diferentes materias respecto de las cuales surgen severas discrepancias con lo propuesto por la iniciativa. Dichos puntos de objeción, anunció, serían expuestos a continuación.

Para tales efectos, acompañó un documento, en formato power point, en el cual se consignan las observaciones a plantear. Dicho documento se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Luego, la señora Vicepresidenta Encargada de la Mujer, refirió en detalle las observaciones de la Unión Nacional de Trabajadores de Chile (UNT).

En primer término, expresó que la UNT valora la presentación de este proyecto de ley, puesto que es un avance en materia de derechos sobre descanso postnatal que hoy tenemos en Chile, extendiéndolo a 6 meses.

No obstante lo anterior, advirtió, consideran algunos retrocesos en ciertos aspectos fundamentales referidos a este derecho.

Así, acotó, considerando que para ser beneficiaria del derecho, debe tratarse de trabajadoras con sus cotizaciones previsionales al día, es fundamental resguardar el cumplimento de este requisito, puesto que en nuestro país es altísima la tasa de no pago de imposiciones, con lo cual, por tanto, se hace urgente una mayor fiscalización en esta materia.

Se refirió, luego, al período de descanso prenatal. Señaló que, en Chile, el fuero maternal tiene como principio fundamental la protección del aún no nacido. Se sustenta en nuestra legislación vigente y en tratados internacionales suscritos por Chile, como el Convenio N° 103, de la Organización Internacional del Trabajo.

Bajo esa premisa, agregó, se debe conservar íntegramente el tiempo de 6 semanas establecido en nuestra legislación como descanso prenatal. Recalcó que les parece sumamente inconveniente pretender traspasar días del período pre al postnatal, por cuanto esto significaría atentar contra la vida de la madre y del no nacido. Se han registrado casos en los que, durante los últimos meses del embarazo, se han producido abortos prematuros, por ejemplo, por un esfuerzo físico inadecuado o por estrés, lo que revela que es altamente inconveniente que la mujer trabaje en las últimas etapas del estado de gravidez. También se producen enfermedades del no nacido, como la ceguera, por nombrar alguna.

En cuanto al descanso postnatal, indicó que la UNT siempre ha sido partidaria de la idea de extenderlo a 6 meses, pero considerando dicho período como 6 meses íntegros. Lo anterior, apuntó, atendidos los comprobados beneficios que de ello se derivan, entre los cuales están, fortalecer la lactancia materna y el apego madre-hijo, así como también evitar el contagio de enfermedades. Asimismo, hay que recordar que los primeros meses de vida son fundamentales para el desarrollo posterior del menor. De igual modo, es necesario mantener el beneficio de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, dado el cuidado que esta situación exige.

Subrayó que la UNT considera que el discriminar a un porcentaje importante de mujeres trabajadoras al establecer un tope del subsidio en 30 unidades de fomento, es conculcar un derecho adquirido, por cuanto el ingreso económico puede ser el motivo que induzca a finalizar precozmente el cuidado y lactancia exclusivos.

Precisó que la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de la Salud, recomiendan lactancia exclusiva y a libre demanda durante los primeros 6 meses de vida, lo cual requiere la presencia de la madre en esta etapa.

Otro aspecto negativo que observan en el proyecto, dice relación con que si el padre hace uso del postnatal las últimas 6 semanas, el subsidio se calculará en base al sueldo de la madre. Eso, destacó, lo estiman sumamente inconveniente.

Por otra parte, continuó, la distinción entre enfermedades graves y gravísimas es igualmente reprochable, ya que, dada la vulnerabilidad del niño menor de un año que presente una enfermedad grave, se lo expone a una rápida evolución hacia un cuadro gravísimo si no se toman los cuidados necesarios para su recuperación. Agregó que, pretender frenar las licencias médicas con el argumento del abuso es erróneo, recalcando que las salas cuna, por ejemplo, no aceptan niños ni siquiera levemente enfermos y la red de apoyo familiar no siempre es una alternativa, dado que cada vez más las familias son menos numerosas, quedando el niño en una evidente desprotección cuando más lo necesita.

Destacó que el problema de las licencias médicas por enfermedad grave del niño menor de un año, no puede ser resuelto eliminando derechos, sino que generando una mayor y mejor fiscalización.

Finalmente, se refirió a las salas cuna y jardines infantiles. Al respecto, advirtió que el proyecto de ley en estudio no hace ninguna mención a esta etapa de la vida del niño, no obstante lo cual se ha hecho referencia a una discusión posterior sobre el tema. En opinión de la UNT, apuntó, dicho análisis debe darse sobre la base de un financiamiento solidario tripartito, eliminando así la restricción del derecho a la sala cuna, extendiendo, además, este beneficio hasta los 4 años de edad del menor.

Enseguida, hizo uso de la palabra el señor Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), quien refirió las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en examen, abordando los siguientes puntos: la licencia por maternidad, los fueros, el permiso postnatal parental, el trato a las Pymes y la cobertura, finalizando con sus conclusiones sobre el tema.

Previamente, hizo entrega de un documento en el cual se expone dicha opinión, el cual se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En cuanto a la licencia por maternidad, señaló que el proyecto busca sincerar este beneficio. Destacó que la CPC reconoce la importancia que para toda la sociedad representa la adecuada protección a la maternidad y del recién nacido, dos bienes superiores indisolublemente unidos que, en el marco del presente proyecto de ley, deben ser resguardados en el trabajo.

Agregó que, actualmente, Chile cuenta con una licencia maternal de seis semanas de prenatal y doce semanas de postnatal, que beneficia a las trabajadoras que cuentan con contratos de trabajo. No obstante, las cifras que entrega el Gobierno señalan que, en promedio, las mujeres retornan a sus lugares de trabajo cinco meses y medio después del nacimiento, haciendo uso de la licencia por enfermedad del hijo menor de un año, lo cual, a juicio de los expertos, parece estar reflejando que, más que un incremento sostenido de problemas de salud de los infantes, hay una importante cantidad de mujeres trabajadoras que está haciendo lo posible por extender el tiempo que pasan con sus hijos después del nacimiento.

Añadió que, si bien los costos de la licencia de maternidad -entendidos éstos como el valor de las remuneraciones de la mujer con licencia durante su ausencia laboral-, no son de cargo de las empresas, durante el período de permiso los empleadores deben tomar medidas para recuperar la productividad, ya sea mediante la contratación de otra persona o bien con una redistribución de funciones y turnos que no siempre garantizan mantener el estándar anterior.

En ese último aspecto, apuntó que consideran que el proyecto de ley representa un importante avance, porque sincera la duración real de las licencias, acotando las incertidumbres que pueden afectar el normal desempeño de las empresas respecto al costo oculto difícil de cuantificar que es adicional al reemplazo, como lo es saber el momento efectivo dentro del primer año de vida del menor en que la trabajadora retornará al trabajo, en razón del uso de la licencia por enfermedad del hijo menor de un año.

No obstante lo anterior, advirtió, deben extremarse las medidas para evitar que con las disposiciones propuestas nuevamente se produzca un abuso con las licencias médicas, en particular en el caso de la denominada “enfermedad gravísima”, en que se mantiene el subsidio con el tope de 66 unidades de fomento, sin copago para los diferentes niveles de ingreso. Por ello, acotó, la CPC estima que la forma correcta de establecer un desincentivo directo al abuso en este orden, consiste en establecer un copago para este subsidio, que tiene además, una justificación razonable, ya que por los costos de transporte y de alimentación, en general los gastos de permanencia en el hogar, son inferiores a los de salir a trabajar.

En relación a los fueros, señaló que éstos, con el proyecto, se racionalizan. Explicó que, tal como ha sido ampliamente referido por distintos estudiosos, Chile cuenta con uno de los fueros laborales por maternidad más largos del mundo, que se inicia con el embarazo y termina un año después de la conclusión de la licencia postnatal.

Esta situación también coincide con una baja participación de las mujeres en el trabajo formal, participación que si bien se ha incrementado lenta pero sistemáticamente durante los últimos años, sigue siendo muy inferior a la de la mayoría de los países latinoamericanos, y una de las más bajas a nivel mundial.

Con el tiempo, agregó, se ha generado consenso en cuanto a que, para mejorar la productividad del país, es necesario que aprovechemos todos los talentos de nuestra sociedad, y muy especialmente aquellos que cada día están mejor preparados. Al respecto, el dato objetivo es que en Chile cada día son más las mujeres que egresan de las universidades e institutos técnico profesionales, pero sigue siendo baja su inserción en el mercado laboral.

Detrás de dicho dato, existen muchas circunstancias que explican esta situación, entre ellas, las responsabilidades familiares y del hogar, junto a una tradicional distribución de roles. Sin embargo, hay otras realidades que atentan contra las oportunidades laborales de la mujer, como por ejemplo, el costo que representa la sala cuna para las empresas que contratan veinte o más trabajadoras, que puede ser una diferencia que margine a la mujer en edad fértil, al competir con un hombre con similares capacidades para el cargo.

En ese sentido, indicó que ven como muy positivo para la mujer y sus posibilidades de contratación, que el proyecto de ley proponga la terminación automática del fuero laboral por maternidad en los casos de contratos por plazo fijo, obra o faena, una vez que éstos se han vencido, porque evita la conflictividad artificial que se genera cuando el empleador se ve obligado a solicitar el desafuero ante tribunales. Asimismo, porque ello abre oportunidades a las mujeres para que se equiparen con los hombres en el acceso a este tipo de contratos de trabajo.

Expresó que también les parece sensato fijar el fuero maternal en un año contado desde el parto, y no como es actualmente, en que este plazo se cuenta desde el vencimiento del período del postnatal de tres meses. Es importante esta reducción, subrayó, ya que es una forma muy eficiente de atenuar los eventuales efectos negativos en empleabilidad que podría tener la extensión del postnatal.

Respecto al permiso postnatal parental, el personero de la CPC hizo el análisis desde una doble perspectiva. Por un lado, bajo la mirada de un espacio natural para la creación de una “Bolsa de Horas”. Por el otro, en función de la corresponsabilidad de los progenitores en el cuidado de los hijos.

Desde el primer punto de vista, explicó que el proyecto de ley, junto con establecer un permiso postnatal parental que pretende fomentar la corresponsabilidad familiar, permite que la madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el referido subsidio -que tiene tope de hasta 30 unidades de fomento-, pueda trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Dispone asimismo que, durante este período, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio del descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental, en el caso del padre.

Apuntó que la CPC considera que la propuesta de la iniciativa requiere ser complementada para que en algunos casos estas normas no sean letra muerta o de muy escaso uso. En efecto, explicó, tratándose de las mujeres u hombres que tengan una renta marginalmente superior a 30 unidades de fomento -como puede ser de 31 a 40 unidades de fomento-, los incentivos para que la trabajadora o el trabajador decidan hacer uso del beneficio son muy pocos.

Para el trabajador, retornar a su empleo por una parcialidad diaria que puede representar trabajar una a dos horas adicionales como máximo para no superar su renta previa al permiso, puede no resultar muy interesante, porque, entre otros factores, deberá considerar los costos de transporte y tiempo de movilización, así como la efectividad que su trabajo pueda aportarle algo en tan poco tiempo diario, en especial si parte importante de su remuneración lo constituye un factor variable, como sucede, por ejemplo, con un vendedor a comisión.

Además, por el lado de la empresa, ocurre algo similar, porque la productividad de una o dos horas diarias de trabajo dependerá de cada caso en particular, pero en general, el aporte marginal del trabajo en los referidos términos probablemente termine siendo muy reducido.

En ese contexto, puede verse como una oportunidad para que las partes libremente puedan pactar “un banco de horas”, que permita que la trabajadora o trabajador que quiere retornar a su empleo para recuperar la totalidad o parte sustantiva de su remuneración, pueda acumular las horas de la semana en uno o dos días, logrando así incrementar la efectividad de su trabajo y mantener la productividad de la actividad para la empresa.

Desde la perspectiva de la corresponsabilidad familiar, señaló que la incorporación del padre al cuidado del hijo es una propuesta muy positiva, que toda la sociedad debe acoger. Sin embargo, hay dos aspectos que, en opinión de la CPC, deberían mejorarse para que efectivamente los padres opten por hacer uso de este permiso. El primer punto, es que parece más recomendable que, si bien se pague el subsidio con el tope de las 30 unidades de fomento, se tome como base de cálculo la remuneración de quien acceda al beneficio, sea el padre o la madre, considerando que en la gran mayoría de los casos, éstas últimas tienen una remuneración inferior a la de los hombres. El segundo aspecto, se refiere a que el plazo de 6 semanas que pudiese tomar el hombre, sea un período máximo y no un período único, como podría desprenderse de la lectura de la actual proposición. Debe quedar claro que el traspaso podrá utilizarse por un período menor de 6 semanas, atendida la realidad cultural del país. Para algunos padres, puede ser atractiva la idea de tomarse algún tiempo de postnatal para cuidar a su hijo, pero el plazo único de 6 semanas conspiraría en muchos casos contra esta decisión. Cabe considerar además, recalcó, que 6 semanas es, en la práctica, un plazo equivalente a dos períodos de vacaciones anuales.

En relación a la importancia de diferenciar el trato que se da a las Pymes, sostuvo que mucho se ha hablado del aporte de las Pymes al empleo formal. Al respecto, considerando que las Pymes desarrollan distintas actividades productivas y una innumerable cantidad de servicios, muchos de los cuales están segmentados en la categoría de actividades comerciales, que son las que generan más empleo femenino a nivel nacional, es muy importante ser cuidadosos en la forma como aplicará en la práctica el nuevo permiso postnatal parental en esos casos, para no desincentivar la contratación femenina por parte de este tipo de empresas.

Lo anterior, explicó, por cuanto por su propio tamaño, las Pymes deben sortear cada día nuevos retos para ser sustentables y ampliar su participación en el mercado y, en dicha tarea, el aporte de sus trabajadores es vital para marcar la diferencia.

Destacó que, en ese marco y considerando que por razones de restricción presupuestaria suelen operar con un reducido número de personal, es importante considerar el efecto que para ellas tiene la ausencia temporal de sus trabajadoras o trabajadores.

Específicamente, acotó, la dificultad que tiene la Pyme se vincula con encontrar, en el corto plazo, reemplazo para sus trabajadores, ya que por lo general mantienen con ellos una muy estrecha relación, lo que en muchas ocasiones parte por el adiestramiento impartido personalmente por su empleador.

La CPC considera, en consecuencia, que este proyecto de ley es una muy buena oportunidad para dar un paso más en materia de protección a la maternidad. Por ello, proponen que se establezca en la iniciativa legal a modo de “premio por natalidad”, una regla excepcional para las Pymes que tengan hasta 10 empleados, conforme a la cual las madres que trabajen en las referidas empresas y que ganen menos de 30 unidades de fomento, puedan recibir el subsidio que establece el permiso postnatal parental y, además, optar por retornar a sus trabajos terminados los tres meses de su período postnatal, con derecho a percibir su remuneración íntegra. De esta manera, por un período máximo de tres meses, estas madres tendrían mayores recursos para afrontar los mayores gastos que conlleva la llegada de un nuevo hijo y se estaría premiando la natalidad sin perjudicar la contratación de mujeres en las Pymes, con indudables beneficios para las trabajadoras de los primeros quintiles y con el respaldo de su empleador que también se vería beneficiado. Alternativamente, la mujer podría optar por capacitarse durante este segundo período de tres meses, manteniendo el derecho a percibir en forma íntegra su subsidio maternal.

Respecto a la cobertura, indicó que, es un dato duro que sólo 83.997 madres gozaron del subsidio postnatal de los 235.365 niños nacidos el año pasado, de modo que la cobertura es un elemento muy importante a considerar. El proyecto de ley en estudio, añadió, se hace cargo de esta situación, pero a entender de la CPC, deberían buscarse mecanismos que permitan ampliar aún más la cobertura para mujeres que sólo temporalmente han tenido acceso a trabajo formal y al pago de sus cotizaciones previsionales.

Finalmente, a título de conclusión, manifestó que la Confederación de la Producción y del Comercio valora la presentación del presente proyecto de ley por parte del Ejecutivo, porque es una iniciativa que sirve de base para sincerar la situación de las madres en el trabajo cuando ocurre el nacimiento de un niño o niña. Asimismo, valora la oportunidad que se genera para que los padres asuman un rol más protagónico en el cuidado de sus hijos.

Estiman, además, que el proyecto es una oportunidad que, como sociedad, hay que aprovechar para incorporar en nuestra legislación laboral elementos que permitan compatibilizar la maternidad y la salud del recién nacido, con una mayor participación de la mujer en el mercado laboral, a fin de alcanzar una mayor corresponsabilidad familiar. Subrayó que este desafío debe ir de la mano de la meta que, como país, tenemos pendiente y que consiste en mejorar nuestra productividad, única manera de llegar a convertirnos en un país desarrollado con el beneficio que eso conlleva para todos nuestros habitantes.

Por último, hicieron uso de la palabra las representantes de Comunidad Mujer, quienes plantearon sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

Al efecto, acompañaron una carpeta con un set de documentos, uno de los cuales, en formato power point, consigna dichas observaciones. Asimismo, adjuntaron los resultados de la encuesta “Voz de Mujer del Bicentenario”.

Los referidos documentos se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Primeramente, la señora Directora Ejecutiva de Comunidad Mujer explicó que, dada la trascendencia del tema que nos ocupa, la referida entidad se abocó a la realización de una encuesta cuyo trabajo de campo se efectuó entre los meses de septiembre y noviembre de 2009, es decir, en pleno período de campaña presidencial, donde la materia había sido propuesta como promesa electoral. En ese contexto, añadió, se decidió consultar a las mujeres entre 18 y 65 años de edad pertenecientes al medio urbano nacional, cómo estimaban que la extensión del permiso postnatal a 6 meses afectaría las condiciones de empleabilidad femenina. En respuesta, el 69% de las mujeres señaló que una extensión rígida del postnatal constituiría un desincentivo a la contratación laboral de la mujer, un 20% consideró que ello no tendría efecto alguno, y un 11% declaró desconocer las posibles consecuencias.

Destacó que Comunidad Mujer ha participado activamente en el análisis de este tema, en diversa instancias, en artículos de opinión, en presentaciones en diversos espacios y foros, y también, mediante su representación ante la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad que fuera convocada por el Presidente de la República. En todas dichas oportunidades, añadió, han hecho presente que nuestro sistema es ya suficientemente regresivo, razón por la cual es necesario extender esta protección a las mujeres trabajadoras y a sus niños que hoy nada reciben.

Estiman que, si lo central del proyecto es cumplir una promesa de campaña electoral, el debate parlamentario debería propender a mejorar la iniciativa para perfeccionar y modernizar un anquilosado régimen de protección a la maternidad que rige hoy en día en nuestro país.

Apuntó, asimismo, que este proyecto de ley atañe, principalmente, a la normativa del Código del Trabajo que es la que mayormente se está modificando, por consiguiente debería apuntarse a la consecución de los objetivos vinculados a la conciliación del trabajo y la vida familiar, y no exigir de esta iniciativa que sea la solución de otros tantos problemas que afectan a nuestra realidad nacional, ni que cumpla propósitos que van más allá de las reformas que se pretende incorporar, ya que para ello sería necesario generar un conjunto de políticas públicas que respondan a los múltiples objetivos que se podrían trazar en este orden, esto es, la protección simultanea de la maternidad, de la familia, del cuidado de los niños, el fomento de la natalidad, del apego y la lactancia, además de la participación laboral femenina y la incorporación del padre en la crianza de los hijos.

Agregó que Comunidad Mujer estima que, de prosperar el proyecto de ley en sus actuales términos, se estaría perdiendo una oportunidad única de avanzar hacia un sistema de protección a la maternidad que consagre el resguardo de trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares y no solamente a las madres trabajadoras con imposiciones tradicionales, y además, efectivamente brindar protección a las familias más vulnerables. Enfatizó que estas grandes reformas no se discuten con frecuencia, ya que se requieren décadas para consensuar la necesidad de un cambio y, por tanto, si actualmente se está discutiendo en torno al sistema de protección a la maternidad, se debería aspirar a una expansión de cobertura que realmente alcance al mayor porcentaje posible de mujeres trabajadoras y que verdaderamente involucre a los padres como responsables del cuidado de sus hijos, equiparando así a mujeres y hombres en el mercado laboral y aliviando la doble jornada de aquéllas. En este contexto, añadió, más adelante presentarían resultados inéditos de la Encuesta Barómetro III, cuyo lanzamiento está programado para el mes de mayo, encuesta que fue realizada en conjunto con Data Voz y la Organización Internacional del Trabajo, y que ilustra las propuestas que formularán luego ante esta instancia.

Finalmente, destacó la importancia de que parlamentarios, Gobierno, organizaciones sociales y el sistema político en general, arriben a acuerdos en relación a aquellos puntos sobre los cuales este proyecto no se ha pronunciado. Por ejemplo, acotó, adoptar un fuerte compromiso por parte de todos y todas en impulsar la derogación del artículo 203 del Código del Trabajo, el cual dispone que las empresas con 20 o más trabajadoras deben proveer servicios de sala cuna. Recalcó que existe consenso sobre la necesidad de eliminar esta obligación, toda vez que constituye un verdadero desincentivo a la contratación laboral femenina.

Enseguida, intervino la señora Directora de Estudios de Comunidad Mujer, quien, tras las consideraciones generales, abordó los siguientes asuntos: aumento de cobertura, ahorro en licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año, incorporación del padre, otras innovaciones del proyecto y propuestas de Comunidad Mujer.

Señaló, primeramente, que el proyecto en análisis apunta hacia múltiples objetivos, entre los cuales se encuentran la protección a la maternidad, el fomento de la lactancia y del apego, el resguardo de los niños y niñas de Chile, especialmente los más vulnerables, la incorporación de los padres en el cuidado de los hijos, y también, propiciar la participación laboral femenina. Todos esos propósitos, que no son pocos, incidirán en las normas tanto del Código del Trabajo, que es modificado en su Título sobre protección a la maternidad, como del decreto con fuerza de ley N° 44, que contiene la regulación sobre la forma de cálculo del subsidio correspondiente.

Con respecto a la cobertura del sistema, indicó que efectivamente es un tema central en este proyecto de ley. Hizo presente que la Comisión Mujer, Trabajo y Maternidad, convocada por el Presidente de la República, también advirtió en torno a la importancia de este punto, señalando que, previo a extender el permiso a 6 seis meses, era preciso ampliar la cobertura del beneficio toda vez que el actual subsidio no llega a todas las madres que lo necesitan y, por lo tanto, quedan al margen del mismo los niños y niñas más vulnerables, que son los hijos e hijas de las madres más pobres. Entonces, dado que existe consenso en que el aumento de la cobertura es imprescindible, llama la atención que el aumento de cobertura contemplado por el proyecto de ley sea, más bien, modesto. Puntualizó, luego, que son tres las razones por las cuales califican como modesto dicho incremento.

En primer lugar, indicó que esta iniciativa legal no considera un sistema gradual de incorporación de los beneficiarios que permita incrementar progresivamente el universo de destinatarios del sistema de protección, tal como el que contempló, por ejemplo, la reforma previsional. Así, durante el transcurso de algunos años, previamente definidos, podría aumentarse el número de beneficiarios del sistema y, con ello, ampliar la cobertura del mismo. Este mecanismo de la gradualidad, apuntó, facilita la aplicación de la nueva normativa, sobre todo en función de la disponibilidad de los recursos públicos que han de ser destinados para estos efectos.

En segundo término, la iniciativa incrementa modestamente la cobertura, toda vez que contempla un conjunto de requisitos que deben cumplirse para acceder a los beneficios del sistema, de modo que quedan al margen de los mismos quienes no reúnan las referidas exigencias legales. Entre tales requisitos, se encuentran, el tener 12 meses de afiliación, al menos 8 de 24 cotizaciones continuas o discontinuas, último contrato a plazo fijo, obra o faena, pertenencia al 20% más pobre de la población y proporcionalidad en el cálculo del subsidio. Esta última exigencia implica la aplicación de una nueva forma de cálculo conforme a la cual el promedio de los ingresos previo al inicio del prenatal, será multiplicado por un factor que se determinará en función de la densidad de las cotizaciones previsionales. Es decir, se trata de una exigencia que deriva en una nueva modalidad de cálculo del subsidio a percibir, diferente a la que se aplica hoy en día.

En un tercer lugar, la cobertura modesta se refleja en la cuantía de los recursos fiscales que se estiman para solventar los costos del proyecto. En efecto, de acuerdo al Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tales montos son: para expansión de cobertura, $ 4.959 millones (US$ 9.718.765); para extensión del postnatal, $ 82.175 millones (US$ 161.048.506), y para costos de fiscalización, $ 730 millones (US$ 1.430.671). Asimismo, se considera un ahorro por concepto de licencia por enfermedad del hijo menor de un año, de $ 44.093 millones (US$ 86.414.503). El costo total estimado del proyecto, alcanza los $ 43.771 millones (US$ 85.825.490). Es decir, estas cifras demuestran que los recursos destinados a aumento de cobertura son bastante menores en relación a los restantes rubros estimados, con lo cual dicha expansión parece modesta frente a los demás conceptos considerados.

Enseguida, se refirió a la licencia por enfermedad del hijo menor de un año. Previamente, destacó que durante los últimos años el gasto por pago de licencia médicas, de todo tipo, ha aumentado sostenidamente, situación que se replica en el caso de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, donde los recursos destinados al pago del subsidio asociado a la misma también han aumentado fuertemente y las cifras así lo demuestran. Durante el año 2008, el monto por tal concepto fue de US$ 120.177.640, en tanto en el año 2009 alcanzó los US$ 149.347.576 y en el año 2010 sumó los US$ 174.564.572. Por consiguiente, se trata de un problema que es necesario enfrentar.

Por otra parte, añadió, se argumenta que las mujeres toman 5 meses y medio de postnatal usando la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año. Sin embargo, advirtió, esa afirmación no es del todo exacta toda vez que responde a un promedio en el cual es preciso revisar la distribución en el uso del beneficio y, conforme a ésta, resulta que el 35% de las licencias se utilizan entre los meses 7 y 12 posteriores al parto. Esto significa, apuntó, que la sola extensión del postnatal, sin considerar otras medidas, no necesariamente se traducirá en detener el uso, cada vez más creciente, de las licencias médicas, ya que es un hecho que existe toda una cultura en torno a la utilización de dicho beneficio, tanto por parte de las usuarias del mismo, como de los profesionales que lo otorgan.

El proyecto, en tanto, aborda este problema y al efecto propone distinguir enfermedad “grave” y “gravísima”, aplicando un nuevo esquema de incentivos donde se establece que, en el caso de enfermedad grave, se pagará hasta el 100% de las remuneraciones a quienes perciban ingresos inferiores a 15 unidades de fomento, el 85%, cuando dicho monto fluctúe entre 15 y 25 unidades de fomento, el 75%, con ingresos de 25 a 30 unidades de fomento y, finalmente, se pagará el tope de 30 unidades de fomento cuando las remuneraciones superen dicho monto.

El sistema propuesto, añadió, es discutible y posiblemente perfectible, pero, sin duda, algo debe hacerse a este respecto.

Reiteró que la extensión misma a seis meses del postnatal no asegura que el gasto en licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año revertirá su trayectoria ascendente en el futuro. Enfatizó que si los cambios en los sistemas de incentivos y la mayor fiscalización no prosperan, en un tiempo más el “postnatal promedio” será superior a los siete meses y, en ese evento, es probable que volvamos a escuchar que es necesario “transparentar esta realidad”.

En relación a la incorporación del padre en el cuidado de los hijos, señaló que Comunidad Mujer reconoce el permiso postnatal parental como un paso simbólico hacia la corresponsabilidad. Sin embargo, añadió, cuestionan el diseño propuesto, esto es, que, en lugar de ser un derecho del padre -aunque sea sólo en algunas semanas-, se conciba como un derecho de la madre que ella puede ceder al padre con pago de un subsidio también asociado a los ingresos de la mujer. Enfatizó que esta propuesta amerita mayor análisis y muchas organizaciones, sindicatos, la misma representación empresarial, y los propios parlamentarios, coinciden en la necesidad de discutir este diseño.

En cuanto a la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, señaló que consideran que se incurre en un retroceso, porque ahora se especifica que el pago del subsidio correlativo también se calculará en base a los ingresos de la madre, lo que profundiza este esquema que conduce a que la madre sea siempre quien asuma el cuidado de los niños, por lo tanto se estaría perdiendo una oportunidad muy importante para avanzar hacia la protección de los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares, al tenor de los compromisos asumidos a nivel internacional por Chile mediante el Convenio N° 156, de la Organización Internacional del Trabajo. Insistió en que esta es una oportunidad para modernizar el sistema y para atender realmente estos compromisos internacionales, actualizando la legislación chilena. El articulado del proyecto, por su parte, está consolidando un sistema en el que los costos de la maternidad siguen recayendo sobre la madre, y la propuesta de Comunidad Mujer es, en tanto, modificar la iniciativa para realmente avanzar hacia la corresponsabilidad familiar.

Enseguida, relacionado con la incorporación del padre en el cuidado de los hijos, la señora Directora de Estudios presentó los resultados de la Encuesta Barómetro III. Explicó que se trata de una encuesta que se vincula con la calidad de trabajo y con la conciliación entre trabajo, vida familiar y corresponsabilidad. Fue levantada entre mujeres y hombres, mayores de 18 años de edad, residentes en las 34 comunas del Gran Santiago, y fue realizada entre el 7 de marzo y el 10 de abril recién pasados, mediante entrevistas mayoritariamente presenciales.

Agregó que, en el marco de los anuncios presidenciales, se formularon preguntas relacionadas con materias contenidas en el proyecto de ley en estudio. Así, ante la consulta efectuada a los hombres en cuanto a si estarían dispuestos a aceptar algunas semanas de postnatal si la madre de su hijo o hija quisiese pasárselas a ellos, la respuesta fue positiva en un 71,7%, lo que revela que se está generando un cambio en el discurso de la masculinidad, ya que los hombres no rechazan de plano la posibilidad de cuidar personalmente a los hijos y eso es, sin duda, un progreso. En ese sentido, agregó, es necesario alentar que la legislación se redacte de tal manera que genere un marco que efectivamente incentive a los hombres a hacer uso de estos beneficios y ejercer los derechos derivados de su paternidad. Recalcó que esta encuesta refleja una nueva realidad de nuestra comunidad, y diversas organizaciones de la sociedad civil -como, por ejemplo, Amor de Papá-, están permanentemente preocupadas de esta materia.

Analizada la encuesta por segmento de la población, continuó, el porcentaje mayoritario de respuesta afirmativa a la señalada consulta, está en el grupo C2 de la población, con un 82%. En tanto, por tramo de edad son los más jóvenes quienes están demandando un marco jurídico que les permita ejercer su paternidad, ya que un 78,3% de los hombres entre 18 y 29 años de edad contestó sí a igual pregunta.

En cuanto a las mujeres, consultadas acerca de si estarían dispuestas a pasar algunas semanas de postnatal al padre de su hijo o hija, un 54,4% respondió afirmativamente, en tanto que, el segmento ABC1 registró el porcentaje mayor en respuestas positivas, con un 61,2%, al igual que el tramo más joven, con un 58,8%, entre los 18 y los 29 años de edad.

En materia de otras innovaciones del proyecto de ley, mencionó las relativas al fuero maternal y al derecho de alimentación del hijo menor de dos años de edad.

Respecto al fuero, señaló que la iniciativa legal en trámite lo contempla hasta un año desde el nacimiento del niño o niña, lo que implica una reducción en tres meses del beneficio actual. En el caso de los contratos a plazo, por obra o faena, hace coincidir el fin del fuero con el término del plazo, obra o faena que dio origen al contrato.

Además, según el proyecto, si el hombre ejerciese el permiso parental, el fuero de la madre se reduciría por debajo del año desde el nacimiento, lo cual es otro elemento que desincentiva el uso del permiso por parte del padre.

En cuanto al derecho de alimentación, indicó que si bien se entiende que el proyecto proponga que quienes se reincorporen al trabajo en jornada laboral reducida, no cuenten con este derecho de alimentación, la preocupación que surge es que esta limitación no se extienda a todas las trabajadoras que tienen jornada reducida. Lo anterior, explicó, por cuanto de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, la jornada parcial es aquella que alcanza a 30 horas a la semana, las que se pueden distribuir de diferentes maneras. Apuntó que en Chile, el 30% de las trabajadoras a jornada parcial se desempeña en áreas relacionadas con el comercio, restaurantes, hoteles, entre otros, donde la jornada laboral se cumple principalmente durante los fines de semana y las referidas 30 horas se concentran en extensos horarios de 8 o incluso más horas diarias y, en tales circunstancias, no parece razonable privarlas del derecho a alimentación de los hijos.

En ese contexto, agregó, para quien cumple una jornada parcial de 20 horas a la semana, distribuida en cinco días, cumpliendo labores en períodos de cuatro horas diarias, parece factible restringir el derecho a dar alimento a los hijos menores, sin embargo, insistió, para aquellas trabajadoras que se desempeñan en mall o en supermercados, como vendedoras, cajeras, ejecutivas de ventas, promotoras, etcétera, durante viernes, sábado y domingo, en jornadas diarias de 8 o más horas, es discutible la pertinencia de tal restricción, máxime cuando se ha sostenido que uno de los objetivos del proyecto de ley es fomentar la lactancia materna. Así, puntualizó, es necesario revisar la norma propuesta a fin de considerar, por ejemplo, que quienes optan por reincorporarse al trabajo en jornada reducida para complementar los ingresos en lo no cubierto por el subsidio, si bien se limite el referido derecho a alimentación, ello quede circunscrito a un determinado número de horas, de modo que sobre dicho tope, pueda ejercerse el derecho sin restricción alguna.

Finalmente, la señora Directora de Estudios de Comunidad Mujer refirió las propuestas de dicha entidad en torno a la materia en estudio.

Al respecto, enfatizó que el proyecto en trámite legislativo representa una oportunidad para consagrar el derecho a la conciliación de trabajo y familia para hombres y mujeres. Para ello Comunidad Mujer propone:

-Reemplazar la denominación del Título II del Libro II del Código del Trabajo, actualmente llamado “De la Protección a la maternidad”, para denominarlo “De la protección de los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares”, modificando, además, los artículos 195 a 199 y 200 a 201.

-En cuanto al artículo 197 bis propuesto, requiere modificaciones para verdaderamente avanzar en corresponsabilidad. Al efecto, sugieren la creación de dos permisos, “parental” y “paternal”, con las consiguientes enmiendas que ello importaría en las restantes disposiciones del proyecto, especialmente respecto a los artículos 198 y 201 del Código del Trabajo, y los relativos a los cálculos del subsidio contenidos en el decreto con fuerza de ley N° 44. Esto es importante, subrayó, desde la perspectiva de generar un cambio cultural en este ámbito, el que, como tal, no es inmediato ni sencillo, sino que, muy por el contrario, es lento y complejo.

-Para avanzar hacia la corresponsabilidad, el artículo 199 del Código laboral no debería cambiar para imponer la remuneración de la madre como base de cálculo del subsidio, si es que el padre hace uso de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año.

-Respecto de la modificación propuesta para el inciso final del artículo 206, ésta debería estar referida solamente a jornadas reducidas que se cumplan en virtud del artículo 197 bis u otras similares, pero no a jornadas completas que pudiesen derivar de la jornada parcial cuya definición en el Código del Trabajo considera como tal la de 30 horas semanales.

-Asimismo, en el nuevo artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44 que se propone en la iniciativa, debería incorporarse una expansión mayor en la cobertura, para alcanzar a quienes hoy el sistema no abarca. Sin modificar en lo grueso el diseño, incorporar a los grupos siguientes, esto es, quintiles II, III, IV y V. Para tales efectos, parece atinente considerar un mecanismo de aplicación gradual del nuevo régimen, tal como el que operó en la Reforma Previsional.

-Finalmente, puso énfasis en la necesidad de llegar a acuerdos transversales, más allá del ámbito técnico, que posibiliten:

Por una parte, derogar el artículo 203 del Código del Trabajo, que impone la obligación de la empresa que cuente con 20 trabajadoras o más, a proveer servicios de sala cuna. Señaló que si actualmente existe consenso para debatir en torno a la protección a la maternidad, dado que este proyecto no contempla una modificación relativa a la obligación de proveer servicio de sala cuna, al menos debería generarse la instancia para acordar que en un futuro cercano se promueva una iniciativa legal que aborde y solucione dicha materia, la cual, sabido es que representa una barrera para la participación femenina en el mercado laboral nacional.

Por otra parte, avanzar en cobertura para alcanzar a las trabajadoras actualmente no consideradas por el sistema de protección maternal. Destacó que hay un tercio de la fuerza laboral femenina que no será cubierta por las normas de este proyecto, sea porque se trata de trabajadoras sin contrato, o por cuenta propia. En ese sentido, la sociedad debe preguntarse qué se está haciendo para formalizar a las trabajadoras informales, qué incentivos se están promoviendo para ello y, consecuencialmente, para que puedan acceder a los beneficios del sistema de protección. Es necesario revisar si ello es lo que realmente conviene a estas personas, a la luz de que los beneficios de dicho sistema están concebidos respecto de las empleadas formalmente. Si por el contrario, se concluye que para los más pobres no es conveniente tal formalización, habría que analizar qué otros mecanismos o esquemas habría que aplicar para darles algún tipo de protección a estas trabajadoras, que laboran en la subsistencia, sin contrato o por cuenta propia.

En la sesión siguiente, hizo su presentación la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), la que manifestó su parecer en torno al proyecto de ley en examen.

Al efecto, intervino la señora Directora Nacional, Encargada de Igualdad de Oportunidades, de FENPRUSS, quien acompañó su exposición con un documento, en formato power point, que consigna los aspectos más relevantes de la misma.

Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

La señora Directora Nacional, Encargada de Igualdad de Oportunidades, de FENPRUSS señaló, en primer término, que la entidad a la que representa valora la presentación de esta iniciativa legal, en la medida que ello pone en el debate público y legislativo un tema de tanta trascendencia social. Sin embargo, anunció, tienen algunos reparos en torno a diversas disposiciones del proyecto, las cuales hacen que esta propuesta sea más un retroceso que un avance en la materia.

Para contextualizar la nueva propuesta legislativa, reseñó las normas que conforman nuestro actual sistema de protección a la maternidad, mencionando los beneficios que dicho sistema contempla, esto es: fuero maternal, descansos y permisos por maternidad, pago de subsidio, derecho a alimentar a los hijos, derecho a sala cuna, prohibición de desarrollar ciertos trabajos y derechos del padre en razón de la maternidad.

En lo que respecta a la génesis del proyecto de ley en informe, expresó que los anuncios sobre la extensión del descanso postnatal se efectuaron durante la campaña presidencial y, luego, en mayo de 2010 se conformó la comisión “Mujer, Trabajo y Maternidad”, convocada por Su Excelencia el señor Presidente de la República, para abocarse al estudio de la materia, lo que posteriormente, en marzo de 2011, derivaría en la presentación del proyecto de ley ahora en trámite, el cual contempla la creación del denominado permiso postnatal parental.

Agregó que, de conformidad al artículo 195 del Código del Trabajo, hoy en día la mujer trabajadora embarazada tiene un permiso de seis semanas para descanso antes del parto y de doce semanas después de él. Subrayó que la licencia prenatal tiene por finalidad prevenir la prematuridad del parto, con todos los riesgos asociados a ello, en tanto que la licencia postnatal busca proteger al menor, favoreciendo la lactancia materna y el apego madre-hijo, aspectos que son trascendentales para la vida futura del niño. Destacó que esta licencia es irrenunciable, por lo tanto la madre no puede trabajar mientras está haciendo uso de dicho descanso.

Por su parte, prosiguió, el artículo 199 del Código laboral dispone un permiso y subsidio en caso que el hijo menor de un año requiera cuidado por enfermedad grave, previa acreditación mediante certificado extendido por el médico tratante.

El articulo de 201 del mismo Código, consigna el fuero maternal, el cual protege a la trabajadora del despido y término del contrato de trabajo, desde el momento en que ésta se embaraza y hasta un año después de expirada su licencia postnatal.

Además, apuntó, el pago del respectivo subsidio de la madre tiene un tope de 66 unidades de fomento, correspondientes a la fecha, a poco más de $ 1.400.000 pesos.

Recalcó que la licencia postnatal de seis meses que se prometió durante la campaña electoral, no corresponde a lo que todos, mujeres y hombres de Chile, esperaban, considerando lo que propone el proyecto de ley.

El artículo 195 del Código del Trabajo se modificaría. La iniciativa de ley en comento dispone la flexibilidad del descanso prenatal al permitir traspasar dos semanas del reposo prenatal al período post natal. Para ello, anotó, será necesaria la autorización del médico. Si la trabajadora presentara alguna patología, quedaría sin efecto este traspaso.

La desventaja de lo anterior, subrayó, es que el descanso prenatal, no obstante ser un derecho de toda mujer trabajadora embarazada -cuya finalidad es prevenir el parto prematuro como también proteger al niño de diversas enfermedades o complejidades que se producen en el último trimestre del embarazo, como la preclampsia o el desprendimiento de placenta-, con la propuesta señalada se estaría vulnerando el resguardo de la salud del menor que está por nacer y la de la madre.

Por otra parte, conforme al proyecto, la licencia postnatal será de ochenta y cuatro días o doce semanas y, luego de expirada ésta, se prorrogaría con un permiso denominado postnatal parental, por un período de doce semanas más. Sería la madre quien haría uso de esta licencia y, si ella lo estimara, este permiso lo tendría el padre las últimas seis semanas.

Sin embargo, advirtió, el cálculo del subsidio correlativo a este permiso tendrá un tope de 30 unidades de fomento. Lo anterior, significaría una discriminación respecto de las trabajadoras de clase media, vale decir, de técnicos y profesionales, quienes quedarían en una situación de desmedro ante la ley. Ello, añadió, no sólo involucra al sector de trabajadores al cual representa, sino que también a las restantes trabajadoras de la comunidad en general y que estén en la misma condición. Indicó que, tratándose de profesionales y técnicos, que han hecho el esfuerzo de estudiar y prepararse, en muchos casos asumiendo deudas para ello, ahora resultarían perjudicados por esta normativa que les impondría un límite en el beneficio a recibir.

Además, si este subsidio no cubriera la remuneración de la madre, ésta podría trabajar media jornada para recuperar o asimilar el subsidio a su remuneración. Enfatizó que esta alternativa es impracticable en el sector salud, por la continuidad y seguimiento de la atención misma que se entrega a los usuarios y los sistemas de jornadas laborales existentes, las que se cumplen mediante turnos. En efecto, explicó, un importante número de funcionarios de la salud que se desempeña en hospitales lo hace en turnos, dada la naturaleza de los servicios que se prestan, los cuales no es posible dividir en medias jornadas. Así, por ejemplo, quien atiende a una mujer en pleno proceso de parto, no puede retirarse del trabajo tras cumplir medio tiempo, porque no puede abandonar sus funciones sin terminarlas. Tal vez, acotó, ello es factible en otros ámbitos, pero no en el área de la salud.

Por lo tanto, subrayó, habrá trabajadoras que efectivamente tendrán la opción de estar más tiempo con sus hijos, y otras, en cambio, no tendrán en verdad ese derecho.

Es importante mencionar también, agregó, que al existir una licencia más prolongada -con motivo del nuevo permiso parental-, se reducirá el gasto en salas cunas que deben mantener o solventar los empleadores que tienen veinte o más trabajadoras.

En cuanto al padre, añadió, considerando las estadísticas que demuestran que los hombres ganan un promedio de 30% más de remuneraciones en comparación con las mujeres, no podrá hacerse cargo u optar por quedarse con su hijo, si sólo tendrá un subsidio con un tope de 30 unidades de fomento, ya que ello significará reducir el presupuesto familiar.

Importante es también considerar a las madres jefas de hogar, las cuales, si tienen una remuneración mayor a 30 unidades de fomento, tampoco podrán hacer uso de la licencia parental ya que disminuirán el ingreso familiar y, por lo tanto, igualmente tendrán que trabajar para lograr una remuneración similar a la que tenían antes de embarazarse.

Por consiguiente, por un lado está la aspiración de todos de que los padres se incorporen a la tarea del cuidado del recién nacido, pero, por el otro, está el desincentivo que estas normas generan para hacer uso del permiso parental, en razón de la reducción del ingreso familiar. La pregunta que cabe, entonces, es si esto es o no discriminación.

En materia de fuero, continuó, de acuerdo a la modificación propuesta para el artículo 201 del Código del Trabajo, éste corresponderá desde el momento en que se diagnostica el embarazo y hasta que el hijo o hija cumpla un año de vida. Destacó que claramente existe una reducción del fuero maternal, siendo esto una amenaza para las trabajadoras que tienen hijos mientras están en el mercado laboral, las que serán más vulnerables por la inestabilidad en el trabajo.

Asimismo, prosiguió, la iniciativa contempla que el fuero maternal regirá hasta el término del respectivo contrato de trabajo, en el caso de los contratos a plazo fijo, por obra o faena. Ahora bien, añadió, tratándose del sector público, las trabajadoras que prestan servicios bajo el régimen a contrata -cuya contratación finaliza el 31 de diciembre de cada año-, podrán ser despedidas estando embarazadas o con su hijo recién nacido. Subrayó que este es un temor que afecta a un significativo número de funcionarias del sector, toda vez que las trabajadoras en sistema a contrata superan con creces el 20% de la dotación de personal que al efecto contempla la ley.

En cuanto a la licencia por enfermedad del hijo menor a un año, señaló que el proyecto distingue entre enfermedades graves y gravísimas, y que respecto de las primeras contempla un subsidio con un tope de 30 unidades de fomento -lo que consideran discriminatorio-, en tanto que respecto de las segundas mantiene el régimen actual. Sobre el particular, indicó que, si realmente se extendiera la licencia postnatal a seis meses, en forma automática se reduciría la licencia por enfermedad del hijo menor de un año, porque la madre estaría tres meses más junto al recién nacido.

Concluida la intervención de la representante de FENPRUSS, las Comisiones unidas dieron lugar a una ronda de observaciones y consultas, según se consigna a continuación.

El Honorable Senador señor Rossi señaló compartir varios de los aspectos mencionados en la exposición precedente y respecto de los cuales ya se ha planteado la inquietud con anterioridad.

Así, por ejemplo, en materia del tope en 30 unidades de fomento, señaló que las trabajadoras de FENPRUSS constituyen uno de los tantos casos en que las mujeres se verán afectadas y discriminadas, porque se trata de profesionales que muy probablemente perciben remuneraciones por sobre las señaladas 30 unidades de fomento y, por tanto, se verán obligadas a volver a trabajar para alcanzar el nivel de ingresos que tenían antes de iniciar el descanso maternal. A ello se suma la dificultad adicional que tiene el sector salud, en el cual, dada la naturaleza de las tareas que desempeñan sus funcionarias, es muy complejo que, en la práctica, éstas efectivamente puedan optar por trabajar a jornada parcial.

Asimismo, añadió, es preocupante la situación de las trabajadoras que prestan servicios bajo el régimen de contrata, toda vez que podrían verse afectadas por la terminación de sus funciones al 31 de diciembre de cada año y, a partir de ello, verse expuestas a la culminación del fuero maternal. Lo anterior adquiere mayor relevancia aún si se considera el elevado número de funcionarias del sector público que se desempeñan conforme a dicha modalidad contractual.

De igual modo, agregó, inquieta la posibilidad de que la ley se transforme en letra muerta en lo relativo al uso del permiso postnatal parental por parte del padre, ya que, como se ha sostenido, en nuestro país los hombres perciben remuneraciones superiores a las de las mujeres y, por tanto, ellos desistirán de tomar el permiso en la medida que les signifique una reducción del presupuesto familiar.

Otros temas relevantes, mencionó, son la disminución del fuero maternal, la restricción del derecho a dar alimento a los hijos respecto de las trabajadoras que se desempeñen en media jornada y las modificaciones a la licencia por enfermedad del hijo menor de un año.

Por otra parte, consultó cuál es la evidencia científica que existe actualmente en cuanto a los efectos que podría generar el traspaso de semanas del período pre al postnatal. Añadió que el proyecto de ley contempla esa posibilidad, siempre y cuando medie la respectiva autorización del médico tratante. Asimismo, se dispone que, ante cualquier complicación que ponga en riesgo el embarazo, dicho traspaso quedaría sin efecto, debiendo la mujer iniciar de inmediato el reposo correspondiente. Solicitó, entonces, información al respecto y la opinión de FENPRUSS en torno al tema.

El Honorable Senador señor Longueira expresó que el tema que nos ocupa tiene una dimensión médica, pero también otra de carácter político, lo cual lo hace particularmente complejo. Agregó que hay varios asuntos de importancia que abordar en el análisis de esta materia.

En primer lugar, mencionó el punto relativo a la posibilidad de traspasar semanas de la etapa prenatal a la postnatal. Esa facultad, subrayó, se encuadra dentro de la libertad que tiene la mujer para decidir en torno a su embarazo, libertad que, por cierto, tampoco es absoluta por cuanto, para que dicha decisión prospere, es necesario que el proceso de gestación no haya presentado problemas y que el médico tratante así lo certifique autorizando el traslado del reposo. Se trata, entonces, de un espacio de libertad que, si bien es opinable, parece ser una alternativa que está bien planteada en las circunstancias descritas.

En cuanto al tope de las 30 unidades de fomento contemplado respecto al subsidio a pagar, indicó ser un firme partidario del mismo en la medida que éste representa una herramienta de focalización del beneficio que, como tal, permitirá que los recursos fiscales destinados para estos fines, sean efectivamente percibidos por quienes más lo necesitan. Se ha expresado aquí, añadió, la preocupación en relación a las personas que perciben más altos ingresos -cosa poco frecuente-, ante la posibilidad de que el subsidio, limitado en las antedichas 30 unidades de fomento, signifique una reducción del presupuesto familiar y, con ello, un desincentivo al uso del permiso en cuestión. Sin embargo, advirtió, para revisar el tema es preciso contextualizarlo en la realidad de la sociedad chilena. En efecto, explicó, se ha señalado que la propuesta del proyecto iría en desmedro de la clase media chilena, pero se cita como ejemplo a una mujer profesional con remuneraciones por sobre 66 unidades de fomento -tomando como referencia el tope imponible-, y cuyo marido percibiría ingresos en un 30% superiores a los de ella, de acuerdo a la actual situación remuneracional de nuestro país. Es decir, se trata de una familia cuyo presupuesto alcanza varios millones de pesos, sumando los ingresos del hombre y la mujer. Ahora bien, añadió, al tenor de la encuesta CASEN, esa familia no pertenecería precisamente a la clase media chilena, sino que más bien sería un grupo familiar perteneciente a un estrato socio económico alto que, según dicha encuesta, sólo corresponde a un 1% de nuestra población. En ese contexto, enfatizó, no parece razonable que el Estado tenga que otorgar un subsidio superior al que propone el proyecto, porque ello desfocalizaría el beneficio. De ahí, entonces, la importancia de establecer el tope sugerido, ya que, por lo demás, para aquéllas personas que perciben remuneraciones inferiores a 30 unidades de fomento, el subsidio representa la totalidad de sus ingresos. No parece equitativo, enfatizó, que el Estado entregue un subsidio cuantioso a quienes tienen ingresos más altos, en tanto que quienes trabajan por el ingreso mínimo mensual, sólo reciban, en razón del mismo subsidio, una suma equivalente a dicho ingreso mínimo. Esto explica y justifica, subrayó, la existencia de un tope que ponga un límite respecto de las remuneraciones más altas y que, a la vez, implique cubrir la totalidad de las remuneraciones de menor monto. Hizo presente que el 87% de las mujeres trabajadoras de nuestro país reciben menos de 30 unidades de fomento por concepto de remuneraciones, con lo cual, reiteró, el subsidio cubrirá el 100% de sus ingresos laborales durante el período de descanso de maternidad. El 17% restante de trabajadoras, corresponde a aquellas que perciben remuneraciones por sobre dicha cifra, las que, además, pueden estar apoyadas por un marido que, de acuerdo a la tendencia mayoritaria, debería tener ingresos superiores y, por tanto, en conjunto, deberían sumar un patrimonio cuya cuantía justifica que el subsidio estatal tenga una limitación.

El tope propuesto significa, pues, el mínimo de focalización que debe contemplar una política pública y, asimismo, el mínimo de justicia social que una normativa de esta naturaleza debería considerar.

Asimismo, destacó que la extensión del período postnatal que el proyecto contempla, en tres meses más -completando un total de seis meses de permiso-, más el pago de un subsidio que tiene el tope de 30 unidades de fomento, son beneficios que actualmente no existen en nuestra legislación y que vienen a sumarse al sistema de protección social hoy día vigente, el cual no es modificado. Se trata, entonces, de beneficios adicionales que en la actualidad las mujeres trabajadoras no tienen. Entre ellos, añadió, se ofrece a la mujer la posibilidad de reincorporarse a su trabajo en régimen de media jornada laboral, permitiéndole complementar sus ingresos, sin perder el subsidio, justamente en razón de que éste tiene un tope en 30 unidades de fomento. Esa opción, subrayó, también está dentro del rango de libertad que ha de entregarse a la mujer en estas materias, lo cual, a su juicio, es del todo apropiado.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que lo señalado por el Honorable Senador señor Longueira hace mucho sentido respecto de una familia en la que, efectivamente, están presentes madre y padre, y ambos concurren aportando ingresos para el sustento económico del hogar común. Sin embargo, advirtió, hay situaciones que no responden necesariamente a dicho esquema. Así, por ejemplo, podemos revisar el caso de una mujer jefa de hogar, que bien podría ser una profesional que tenga remuneraciones superiores al máximo imponible -esto es, sobre 66 unidades de fomento-, perteneciente a la clase media de nuestro país, con el grado de endeudamiento regular y con el nivel de vida propio de dicho estrato socio económico. Esta persona, subrayó, efectivamente podría verse afectada por un subsidio limitado que, finalmente, la obligue a reintegrarse al trabajo a fin de no mermar sus ingresos. Lo propio podría acontecer respecto de una mujer cuyo marido o pareja se encuentra cesante. Por consiguiente, subrayó, es preciso analizar esta problemática desde una perspectiva integral, que considere las diferentes realidades que registra nuestra sociedad.

En otro orden de ideas, Su Señoría consultó al Ejecutivo por la situación de las funcionarias del sector público que prestan servicios en régimen a contrata. Indicó que, de acuerdo a lo señalado en la exposición precedente, la situación de estas trabajadoras es preocupante, tanto en cuanto su contratación finaliza al día 31 de diciembre de cada año, de no mediar la renovación previa de la misma. Así las cosas, apuntó, bien podría interpretarse que el fuero maternal de estas trabajadoras está limitado por dicha circunstancia, permitiendo la desvinculación laboral de la funcionaria, no obstante su estado de gravidez. Este es un asunto no menor, recalcó, habida consideración que estas trabajadoras alcanzan un significativo porcentaje de la dotación del personal del sector público, muy por sobre el 20% que permite la ley.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, en primer lugar, señaló que existe una dificultad de apreciación en torno a esta iniciativa legal, la cual ha hecho presente con mucha fuerza desde que se inició el estudio de la misma. En efecto, explicó, este no es un proyecto de ley destinado a la mujer o la madre trabajadora, sino que es una iniciativa inspirada en el niño. A partir de la confusión que persiste a este respecto, es que se mezclan temas y problemáticas que, aunque aparentemente vinculadas, no deberían entrecruzarse para el tratamiento legislativo de estas materias. Prueba de ello, acotó, es la referencia a la empleabilidad femenina, asunto que requiere un análisis en su propio mérito y no a propósito de la protección de la infancia. Manifestó estar disponible para estudiar, por ejemplo, todos los mecanismos que resulten pertinentes para superar la discriminación laboral entre hombres y mujeres, y las diferencias remuneracionales entre ambos.

Desde esa perspectiva, agregó, la posibilidad de traspasar semanas del pre al postnatal, no es sólo un problema de libertad de la mujer. Explicó que el reposo prenatal está concebido en función del bienestar del niño que está por nacer, cuya tranquilidad y seguridad en la vida intrauterina justifican que durante algunas semanas previas al parto, la madre guarde el descanso pertinente que evite cualquier lesión del feto. Indicó que la ciencia pediátrica se encuentra conteste en cuanto a que restar dos o tres semanas de descanso prenatal, afecta al menor, toda vez que la última fase del proceso de gestación es fundamental en su desarrollo y, como tal, es esencial que se complete a cabalidad. No se trata, pues, de un problema de libertades, ni de rol del Estado, ya que, más allá incluso de los diversos criterios médicos, se trata de la salud del niño y de su debido y conveniente resguardo. Este pleno desarrollo fetal, enfatizó, es lo que con el transcurso de los años se manifiesta, por ejemplo, en una capacidad de aprendizaje mayor.

En segundo término, refiriéndose al tope de 30 unidades de fomento contemplado respecto al subsidio, señaló que el tema plantea un problema de derechos adquiridos, toda vez que en la actualidad se paga un subsidio cuyo límite está en las 66 unidades de fomento y, por tanto, cubre prácticamente la totalidad de la remuneración que reemplaza. En cambio, anotó, el proyecto de ley ahora ofrece menos que eso, ya que el subsidio sólo alcanza como máximo las 30 unidades de fomento. Se sostiene, en justificación, que no se quiere desfocalizar el beneficio, sin embargo, en este tema se vuelve al mismo punto señalado con anterioridad, es decir, no se trata simplemente de un derecho de la madre trabajadora, sino que de una prerrogativa que cede en beneficio del menor. El problema de los ingresos y las desigualdades socio económicas al interior de nuestra sociedad se puede abordar, por ejemplo, mediante una reforma tributaria. El tema central aquí no es la madre y sus remuneraciones, sino el niño, su salud y desarrollo. Está comprobado que el incremento del descanso postnatal de tres a seis meses, mejora ostensiblemente las condiciones de desarrollo del recién nacido, y esa debe ser la preocupación principal en este debate.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos planteó una reflexión a partir de lo dicho precedentemente. El tope de las 30 unidades de fomento se ha explicado en función de la necesidad de colocar los recursos en los sectores de menores ingresos. Asimismo, anotó, sería factible sostener que es preciso destinar los recursos a fines tales como la ampliación de cobertura de los beneficios del sistema de protección a la maternidad para las mujeres que nunca han tenido acceso al mismo.

Sin lugar a dudas, añadió, este tema está imbuido en las promesas formuladas durante las campañas electorales, en las cuales los distintos candidatos presidenciales hicieron anuncios en cuanto a extender el permiso postnatal de tres a seis meses, de modo tal que no es posible soslayar el hecho de que este proyecto responde a un compromiso adquirido en dicho contexto. Sin embargo, agregó, en un país de recursos escasos, como el nuestro, quizás podría parecer más razonable, e incluso de mayor justicia, el ofrecer estos beneficios a quienes nunca han accedido a los mismos, aunque sea contemplando un permiso menor, en lugar de extender el reposo a seis meses. En ese entendido, apuntó, podría explicarse la imposición de un tope al subsidio estatal a pagar.

No obstante, continuó, surge entonces el planteamiento del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, quien sostiene que lo esencial en esta materia son los derechos del niño, y no los de la madre trabajadora, argumento tras el cual pierde toda importancia la situación económica de la mujer, su nivel de remuneraciones o el tipo de contrato de trabajo que ésta tiene. Expresó compartir la opinión de que el bien jurídico a proteger es el bienestar del menor y, desde ese punto de vista, efectivamente resulta indiferente el ingreso familiar u otras consideraciones de esa índole. De igual modo, pierde razón de ser el establecimiento de un tope al subsidio. El fundamento para extender el período postnatal es que el recién nacido así lo necesita. Si bien parece razonable focalizar los recursos -que son escasos- en las familias de menores ingresos, no resulta pertinente discriminar en base a dicho factor, estableciendo una restricción económica, toda vez que la protección debe orientarse en resguardo del menor.

En síntesis, reseñó, la sola prolongación del período de reposo posterior al nacimiento, no es la mejor manera de gastar los recursos fiscales, en la medida que queda pendiente una mayor ampliación de cobertura respecto de aquellas mujeres que nunca han recibido beneficio alguno en este orden. Esto es, apuntó, lo que parece más justo, sin embargo, la propuesta legislativa está limitada al tenor del compromiso electoral. En segundo término, si se va a extender el permiso, pero el subsidio correlativo se va a supeditar a un corte económico, ello no resulta acorde con el objetivo principal de proteger el desarrollo del menor. Por último, tras estas materias no hay un problema de libertad de la madre, asunto que tiene implicancias en otros temas no menos relevantes, como por ejemplo, los derechos reproductivos de la mujer, pero aquí, lo esencial, es el recién nacido y su protección.

Enseguida, el Honorable Senador señor Chahuán señaló que desde la campaña presidencial prestó su apoyo a una iniciativa de esta naturaleza, atendida la trascendencia social de la materia que ella aborda. Sin perjuicio de lo anterior, agregó, surge la inquietud en relación a temas tales como el mencionado tope de 30 unidades de fomento y la ampliación de cobertura. En efecto, continuó, parece pertinente reconsiderar el incremento de la cobertura del sistema y no sólo elevar el tope del subsidio. Dada esa premisa, sería conveniente escuchar la opinión del Ejecutivo en torno al punto. Es necesario revisar la posibilidad de ampliar la cobertura del sistema protector de la maternidad y para ello es preciso buscar una fórmula que, por una parte, permita ofrecer estos beneficios a personas que antes no han tenido acceso a los mismos y, por la otra, consagrar dichos beneficios bajo el prisma del bien jurídico protegido, esto es, el desarrollo del menor en sus primeros meses de vida, especialmente mediante el fortalecimiento de la relación materno-infatil.

En cuanto al tope al subsidio, recordó haber planteado antes la pertinencia de revisar la posibilidad de hacer un esfuerzo adicional para elevar el límite actualmente contemplado, lo cual, atendido lo contundente que ha sido la agenda social del Gobierno, sin duda que será un asunto complejo de resolver.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que la iniciativa en estudio parece constituir un buen ejemplo de lo que ocurre cuando durante una campaña política se realizan promesas electorales, recogiendo una determinada realidad y los candidatos plantean su intención de modificarla.

En este caso, señaló, la información proporcionada indica que la madre debiera estar más de tres meses con su hijo recién nacido, ya que la realidad de nuestro país -tenida en consideración al efectuar estas promesas-, es que actualmente el período postnatal efectivo es de 5 meses y medio, en promedio, por cuanto su teórica duración -de tres meses-, en los hechos, se extiende mediante la obtención de licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año. Más aún, apuntó, según ha podido constatarse, es incluso frecuente encontrar un postnatal efectivo hasta por un año corrido, situación que se produce normalmente entre las mujeres de mayores ingresos, ya que son ellas las que acceden a una atención de salud que les permite acceder a estos beneficios.

Manifestó que si tan sólo se quisiera transparentar la realidad actual, y sin que ello signifique impetrar un mayor gasto por parte del Estado, bastaría con extender el período postnatal a seis meses para todas las mujeres del país y, al mismo tiempo, mejorar la fiscalización en torno a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, sin necesidad de considerar más el asunto, con lo cual se llevaría a la norma legal la realidad práctica y se haría más equitativo el acceso a un beneficio establecido en favor de las madres trabajadoras y de sus hijos.

Sin embargo, advirtió, el proyecto de ley no hace eso y, muy por el contrario, no extiende el permiso postnatal para todas las madres trabajadoras de nuestro país, sino que mediante un subsidio limitado en 30 unidades de fomento, está realizando una transferencia de recursos para focalizarlos en las mujeres de menores ingresos, debido a que todas las trabajadoras que obtienen remuneraciones por sobre el referido tope, no podrán hacer uso del permiso extendido porque, en definitiva, no les resultará posible -ni conveniente- renunciar a los ingresos que percibían antes del embarazo sin afectar severamente el presupuesto familiar.

Explicó que los trabajadores están sujetos al tope imponible de 66 unidades de fomento mensuales, y que todas las mujeres del país que tienen rentas superiores a dicho límite, en la práctica, renuncian al excedente de tal suma al momento de tener un hijo, con excepción de aquellas que, producto de una negociación colectiva, han obtenido que el empleador se haga cargo de la diferencia, o de aquellas que trabajan en el sector público. En este último caso, agregó, es el Fisco quien paga la diferencia sin que la madre se vea afectada por el tope imponible, lo cual es una lógica contrapartida que compensa ciertas desigualdades que estas funcionarias tienen respecto de las trabajadoras del sector privado, como por ejemplo, por la inexistencia de indemnización por años de servicio o por el sistema de desvinculación que establece el Estatuto Administrativo, que es diferente al sistema de garantías que consagra el Código del Trabajo.

Por consiguiente, reiteró, objetivamente el proyecto no extiende el período postnatal a seis meses, sino que dispone para todas aquellas mujeres con remuneraciones inferiores a 30 unidades de fomento, un traspaso o transferencia focalizada de recursos con tope de 30 unidades de fomento, a fin de que puedan permanecer tres meses más con sus hijos, sin que el resto de las madres trabajadoras tenga tal beneficio, a menos que renuncien a la parte de sus ingresos que excede de ese monto. Recordó que durante este debate ya se ha resaltado la difícil situación a que se verían enfrentadas las trabajadoras con una renta superior a 30 unidades de fomento integrantes de una familia monoparental, o las que aportan el sustento familiar porque su marido está cesante, quienes deberán optar entre renunciar a la posibilidad de permanecer más tiempo con su hijo o prescindir de alguna parte de sus ingresos. Asimismo, señaló que la facultad de reincorporarse al trabajo en jornada parcial será muy limitada, pues ella será aplicable en un número muy reducido de actividades. Agregó que otro sector que resulta afectado es el de las mujeres profesionales con rentas superiores a 30 unidades de fomento, pues ellas forman parte de la clase media a quienes el proyecto tampoco beneficia.

Enfatizó que es necesario hacer una reflexión integral sobre la materia, desde la perspectiva de la seguridad social, a partir de la cual se busque proteger al trabajador y a su familia, visión que no recoge el articulado del proyecto. Añadió que, si se desea focalizar los recursos, si se busca un sistema asistencial, si se quiere ampliar la cobertura de los beneficios a segmentos actualmente no alcanzados por los mismos, es posible hacerlo, pero, en tal caso, es imprescindible transparentar la situación, expresándolo claramente y sin señalar que se extenderá el postnatal a seis meses porque el proyecto no hace eso para la universalidad de las trabajadoras, sino que discrimina entre ellas y, peor aún, tal como se ha argumentado durante el debate, se discrimina a los niños de acuerdo a la situación socio económica y laboral de su madre.

Respecto de la ampliación de la cobertura contemplada en el proyecto, señaló que la iniciativa también presenta fallas en dicho sentido, pues es tal la cantidad de requisitos que exige para acceder a los mismos -como, por ejemplo, estar cesante, tener cierta antigüedad de afiliación y cierta densidad de cotizaciones-, que aunque se pretende incorporar en el universo de beneficiarias al 20% de las mujeres más pobres del país, en la práctica, no se abarcará más del 5%, como se desprende del propio informe financiero que acompaña la Dirección de Presupuestos, el cual considera para dicho propósito sólo la suma de cinco mil millones de pesos, lo que equivale apenas al 2% de lo que se destinó el año pasado para el financiamiento de la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Concluyó expresando que este tema efectivamente fue motivo de promesas electorales de los diferentes candidatos presidenciales y que, si bien no es posible saber cuál sería el proyecto que sobre la materia habrían presentado quienes no resultaron electos, es importante resaltar el cuidado que es preciso tener para formular tales promesas, y la necesidad de tratar de cumplir con ellas, haciendo presente que comparte los objetivos a que hace mención el proyecto en debate pero que estima que su articulado resulta contradictorio con tales propósitos.

La Directora Nacional, Encargada de Igualdad de Oportunidades, de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (FENPRUSS), expresó su opinión en cuanto a que el sólo hecho de encontrarse en discusión la extensión del período postnatal a seis meses, ya constituye un avance, debido a los importantes efectos que dicha medida tendría tanto para la madre trabajadora como para su hijo.

Destacó, asimismo, la importancia del amamantamiento y del vínculo del apego. Con ellos, añadió, resultan claramente favorecidos los hijos de aquellas madres que actualmente pueden optar por no trabajar, y para quienes es posible permanecer junto a sus hijos durante ese período, lo que motiva, incluso, que tengan una descendencia más numerosa. En tal sentido, agregó, en el país las trabajadoras que son madres pagan un alto costo, tanto por no poder atender como quisieran a sus hijos recién nacidos durante ese período crucial, como por el hecho que un 40% de ellas debe mantener su actividad laboral, pues son madres jefas de hogar que con sus ingresos sostienen a la familia.

Señaló que, según se ha mencionado, el proyecto busca ampliar la cobertura del beneficio para el 20% más pobre de las mujeres, pero que, en el caso de las trabajadoras profesionales de los Servicios de -las que ingresan a trabajar con un sueldo inicial de, aproximadamente, 500.000 pesos-, rápidamente quedarían afectadas por el tope de 30 unidades de fomento, el que además, podría sobrepasarse fácilmente, por ejemplo, con la obtención de un bienio. Ello, apuntó, conduce a que todas las asociadas a las que representa, en definitiva, no obtendrían los beneficios de la eventual extensión del postnatal. Agregó que suele expresarse que sus sueldos son muy superiores a esa cifra, pero que, en la práctica, una profesora o enfermera en el grado 16 obtiene una renta de poco más de 520.000 pesos, lo cual, indicó, demuestra que no sólo se está defendiendo la situación de personas de mayores recursos, sino que a un conjunto de trabajadoras de clase media.

Manifestó que la realidad no es posible apreciarla bajo una perspectiva rígida e inconciliable. Señaló compartir que a las personas de menores ingresos se les otorguen todos los beneficios y garantías que requieran y que sea posible otorgarles, así como el hecho de que las políticas públicas se focalicen en tal sector. Sin embargo, ello no debe ser óbice para atender la situación de todas las mujeres, incluidas aquellas que se han esforzado y estudiado, formando parte de familias de ingresos medios y que, por tal motivo, no tendrían acceso al beneficio de la extensión del postnatal y a la posibilidad de cuidar a sus hijos, lo cual parece dar la razón a quienes han sostenido que la extensión del postnatal lamentablemente no es para todas las mujeres ni para todos los niños de Chile.

Indicó que las mujeres trabajadoras que representa entienden nítidamente los beneficios de permanecer más tiempo con los hijos en una etapa crucial para su desarrollo, pero que, en verdad, sólo tendrán tal opción aquellas que cuentan con el respaldo de un jefe de hogar a quien le es posible solventar los gastos familiares por sí solo, siendo necesario para las demás continuar trabajando para asegurar el sustento de la familia. Agregó que si bien es una alternativa válida dejar de trabajar para dedicarse al cuidado del hijo recién nacido, para las que pueden, adoptar tal decisión siempre es un proceso difícil por todas las implicancias que ello significa. Por eso, enfatizó, es necesario que el Estado busque la forma de conciliar el trabajo, la familia y la maternidad, generando las condiciones para que la madre que desea trabajar pueda hacerlo.

En cuanto al eventual efecto de la extensión del postnatal a seis meses que el proyecto considera, reiteró que, en su opinión, con las condiciones que establece la iniciativa, no será accesible para las profesionales de la salud, las que tampoco tendrán la posibilidad de celebrar contratos parciales para recuperar los ingresos que tenían al momento de embarazarse, encontrándose discriminadas de los beneficios que la iniciativa pretende generalizar.

Respecto de la flexibilidad que se establece para traspasar parte del período prenatal hacia el postnatal, indicó compartir la postura manifestada en el sentido de no dejar entregada tal decisión a la voluntad de la mujer embarazada, con independencia de que se trate de una decisión adoptada por una mujer adulta que goza de la autonomía propia de todo ciudadano, pues, en tal opción, es necesario tener presente las consideraciones médicas sobre su efecto en la salud de la madre y, particularmente, en la del hijo que está por nacer. Es necesario, añadió, reiterar la importancia del cuidado de la madre durante el tercer trimestre del embarazo, pues en tal período es cuando la mujer se ve expuesta a complicaciones que, si bien pueden no tener manifestaciones externas previas -como la preclampsia, la hipertensión o el desprendimiento de placenta-, exponen la salud de la madre y la vida del hijo, de cuyo cuidado depende el futuro de la nación.

En relación al fuero, señaló que un número importante de las asociadas a FENPRUSS se encuentra bajo el régimen de contrata, por lo que están sujetas a su renovación cada 31 de diciembre. En cuanto a las modificaciones que sobre el fuero maternal la iniciativa propone introducir, expresó que parte de los funcionarios estima que éstas no les resultarán aplicables, en atención a que se encuentran regidos por el Estatuto Administrativo y no por el Código del Trabajo, situación que, por tanto, solicitó fuera aclarada expresamente.

Finalmente, señaló que parte de la discusión ha discurrido sobre la base de comparar la regulación de los permisos pre y postnatal chilenos con el de otros países, particularmente con el de los países más desarrollados, lo que estimó un ejercicio equivocado en atención a que para ello sería necesario analizar todos los factores que inciden en la situación de la madre y no sólo la duración del descanso otorgado, estudiando, por ejemplo, desde el régimen alimenticio de las madres hasta las condiciones sociales, habitacionales o culturales en que se desenvuelven. Concluyó su intervención señalando que la iniciativa en informe no debería disminuir los derechos ya existentes o generar retrocesos en algunos campos, como ocurriría si se flexibiliza el actual sistema de permisos, lo que podría llevar a perder parte del camino ya avanzado en este ámbito.

A continuación, el Honorable Senador señor Uriarte manifestó que, para analizar adecuadamente la iniciativa en estudio, es necesario tener presente un tema de fondo, cual es que el permiso postnatal se traduce en un subsidio que otorga el Estado, perspectiva desde la cual es necesario comprender que las políticas de subsidio deben ser serias y consistentes, y que no es posible otorgar tal beneficio indiscriminadamente a toda la población sin desnaturalizarlo.

Agregó que las políticas de subsidio deben cumplir ciertas condiciones mínimas, entre las que se cuentan, por un lado, la de ser limitados en el tiempo, pues la naturaleza de los mismos es ser de índole transitoria y no de carácter permanente e indefinido, y por el otro, la de ser acotados a ciertos montos o cantidades, tal como se han establecido en el campo de la Educación, la Vivienda o la Salud. Sin embargo, continuó, los subsidios no sólo tienen limitaciones de tiempo y de monto, sino que, por sobre todo, y lo que los distingue, es que ellos deben estar focalizados a un segmento de la población.

Explicó que, para focalizar un subsidio, el Estado se encuentra obligado a discriminar, labor habitual que sólo está prohibida cuando se realiza en forma arbitraria e ilegal, y que, más aún, se ejecuta con regularidad cada vez que se establece si una determinada política pública se dirigirá, por ejemplo, a los adultos mayores, a los menores o a las mujeres, o cuando se diferencia entre nacionales y extranjeros, o cuando se distingue entre las personas que se encuentran en situación de pobreza de las que no lo están. Expresó que, para establecer la adecuada focalización de una determinada política pública, es necesario utilizar uno o varios parámetros de diferenciación, por lo que no debe llamar a extrañeza que al distinguir en razón de determinados niveles de ingresos, algunas personas no resulten ser beneficiarias de los distintos subsidios existentes, entre ellos, el de consumo de agua potable o energía eléctrica, o los de vivienda, y, aunque la discriminación pueda ser molesta, en esta materia ella responde a la necesidad de establecer una correcta política pública basada en una buena y necesaria focalización de los recursos que entrega el Estado mediante estos subsidios, tal como ocurriría en el caso en estudio.

Enseguida, el Honorable Senador señor Longueira señaló que en el debate se ha hecho presente la necesidad de ser muy cuidadoso con las promesas realizadas durante las campañas electorales, lo que pareciera indicar que no se está cumpliendo con lo que se ofreció al país, ante lo cual es su deseo dejar establecido que la propuesta en estudio cumple cabalmente con lo que se manifestó en la última campaña electoral, propuesta que, además, estima correcta y adecuadamente focalizada.

Expresó que también se ha utilizado como ejemplo la situación de personas cercanas que no recibirán su renta íntegra durante la extensión del postnatal porque ella excede las 30 unidades de fomento. Añadió que, probablemente, todas las personas podrían citar casos similares, sin embargo, y aunque sus propios familiares no reciban un subsidio por 66 unidades de fomento que corresponde a su renta imponible, le satisface que se realice tal discriminación, por cuanto, en su opinión, al Estado no le corresponde otorgar subsidios al segmento de la población que cuenta con más recursos. Actuar de otra forma, agregó, significa perder de vista la necesaria focalización del gasto público en Chile.

Respecto de la posibilidad de trasladar parte del período prenatal al postnatal, señaló que, sin perjuicio de la visión de la ciencia médica, que es la entendida en la materia, estima adecuado que tal opción no quede libremente entregada al arbitrio de la mujer sino que deba contar con el respaldo responsable de su médico. Sin embargo, advirtió, es dable esperar que las madres recurran a la atención aquellos facultativos que tengan un criterio más flexible sobre el particular a fin de obtener tal autorización. En todo caso, anotó, también se espera que éstos tengan en especial consideración la situación del niño que está por nacer.

En relación a la cobertura, señaló que en nuestro país ya existe un descanso postnatal y que el nuevo período planteado por la iniciativa del Ejecutivo no reduce tal cobertura. Apuntó que muchos argumentos parecieran indicar que, producto de los cambios propuestos, habrá menos gente con acceso a tal descanso, aunque en realidad se aumenta el conjunto de mujeres con derecho al mismo. Subrayó que el proyecto adiciona beneficios a los ya existentes e incrementa el universo de sus beneficiarias. Destacó que, si bien parece ser compartida la opinión de perfeccionar el sistema de protección a la maternidad, legítimamente también podría estimarse que ello debe hacerse de otra forma o con otra visión, tal como lo demuestra el hecho que el proyecto esté sometido a la consideración de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, pues en la materia coexisten diversos aspectos, derechos y libertades de importancia que se encuentran en juego, como la salud de la madre y del hijo, o la empleabilidad de la mujer.

Reiteró que desea ser enfático en cuanto a que se ha cumplido lo que se prometió al país, y que se ha extendido el período postnatal, así como también el 87% de las trabajadoras recibirá, por concepto de subsidio, una suma equivalente al 100% de su remuneración durante la extensión del permiso, pues tienen una renta de 30 unidades de fomento o menos.

En cuanto al uso del permiso parental por parte del padre, expresó que aunque todos se manifiestan partidarios del mismo, también se ha sostenido que es muy probable que ello no ocurra debido a la diferencia de rentas que existe en el país entre hombres y mujeres, la que, según se ha dicho, alcanza a un 30%. Señaló que el temor que existe a este respecto es que un matrimonio o una pareja no podrá optar por dicha alternativa por un problema de disminución de ingresos, no obstante, agregó, si los recursos del Estado no fueran limitados y no existiera la necesidad de focalizarlos, estaría de acuerdo en pagar el equivalente a 66 unidades de fomento para todos. Sin embargo, añadió, la realidad que debe ser considerada al establecer políticas públicas, es que existen muchas necesidades y que es imprescindible focalizar los recursos para atenderlas, pues no parece justo que con las limitaciones de recursos existentes, con la clase media y la pobreza que existe en el país, el Estado deba concurrir aportando 66 unidades de fomento para pagar la extensión a seis meses del período postnatal a quienes cuentan con mayores recursos económicos. Señaló que si una madre tiene una remuneración superior a 66 unidades de fomento, de acuerdo a las estadísticas, el padre debiera ganar un 30% más que ella, y que aunque siempre se menciona la excepción constituida por la madre jefa de hogar -para quienes estimó pertinente quizás establecer una regulación especial-, en la práctica, habitualmente, se tratará de parejas o de un matrimonio. De esa forma, para que el menor de una familia de mejor situación económica, tenga el derecho a permanecer más tiempo con su madre, intención en la que todos coinciden, sería necesario que el Estado destine a su madre aproximadamente un millón y medio de pesos al mes y, en cambio, para la madre de un menor cuya familia integra el segmento de más bajos ingresos y cuya remuneración no supere ingreso mínimo mensual, el mismo Estado sólo destine la suma de ciento setenta mil pesos mensuales, equivalentes a dicho ingreso mínimo.

Expresó que no se trata de dramatizar ni de poner ejemplos exquisitos para intentar plantearlos como la regla general. Reiteró ser partidario de establecer el tope de 30 unidades de fomento, como asimismo de ampliar la cobertura del beneficio, a fin de que el Estado atienda con un subsidio que cubra el 100% de los ingresos de las madres de los hogares de menores recursos. Los desafíos, agregó, son diversos, entre ellos, cómo incorporar y aumentar la presencia de la mujer en la fuerza de trabajo evitando que su acceso se vea dificultado, y también, cómo focalizar adecuadamente el subsidio. Insistió en la pertinencia de imponer un tope máximo para el beneficio, atendido el monto de los recursos fiscales involucrados.

Respecto de los argumentos que han planteado quienes sostienen que es necesario privilegiar los derechos del niño sobre toda otra consideración, estimó que si tal fuere la única preocupación, debiera entonces impedirse que la madre trabaje, aunque sea por media jornada, durante todos esos meses, y prácticamente ordenársele que amamante a su hijo. Sin embargo, apuntó, como existe el límite de 30 unidades de fomento para el subsidio, parece preferible entregar esa decisión a la madre, quien libremente evaluará sus opciones.

Finalmente, expresó que la situación actual representa una de las políticas públicas más regresivas de nuestro país, debido al abuso de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, que ha llevado a que los niños de nuestro país presenten una tasa de reflujo de un 53%, contra el 0,3% existente a nivel internacional.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto expresó que estimaba necesario realizar una aclaración que permita situar adecuadamente la discusión. En efecto, explicó, durante el debate se ha planteado que todo lo relacionado con la maternidad es un subsidio y debe tratarse desde esa óptica, lo cual considera un profundo error. Agregó que debe quedar claro que las normas sobre protección a la maternidad tienen su sustento en un derecho reconocido y garantizado por la Constitución Política de la República, al igual que lo son otros temas laborales consagrados en la Carta Fundamental. Las diferencias expresadas, añadió, son una consecuencia del hecho que el proyecto se refiere a subsidios que, como tales, focaliza en los sectores más vulnerables, aunque la discusión en estricto rigor debería referirse a la regulación de un derecho constitucional. Estimó que, desde esa perspectiva, es posible alcanzar ciertos acuerdos en la materia, pero que, para ello, es importante no desviar el debate de los temas de fondo.

Por otra parte, aclaró que entre las observaciones formuladas, no se ha planteado que el proyecto disminuya la cobertura del sistema, sino que, muy por el contrario, la crítica apunta a que dicha cobertura no se aumenta lo suficiente, ya que no se incorporan al universo de beneficiarias a más madres de nuestro país, y ese, por tanto, será uno de los temas más relevantes que posteriormente habrá que discutir.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) señaló que las discrepancias que genera el proyecto se deben, en parte, a que éste intenta conciliar dos aspectos que parecen antagónicos, como son, el derecho de la mujer a tener hijos y cuidarlos adecuadamente y su derecho a desarrollar un trabajo remunerado, materias que durante el debate han generado posturas contradictorias.

En primer término, destacó, el período postnatal vigente en Chile es uno de los más extensos en Latinoamérica, pese a lo cual su duración se está duplicando, modificación que generará efectos de importancia en el ámbito de la familia y en el de la actividad laboral, los cuales, por una parte, son muy bien considerados cuando la iniciativa se analiza desde la óptica familiar, pero que se ven con desconfianza cuando se considera desde la perspectiva laboral.

Indicó que las trabajadoras de clase media serán una de las principales beneficiadas por la duplicación del período postnatal, debido a que en los sectores de menores recursos gran parte de las mujeres no se incorporan al mercado laboral o lo hace en mercados informales que no originan derechos laborales como el referido permiso. Resaltó que las beneficiarias no sólo mantendrán su actual postnatal de tres meses, del que carecen las trabajadoras de sectores de menores recursos, sino que, además, contarán con un subsidio adicional hasta completar un período de seis meses.

Señaló que el establecimiento de un tope al subsidio, tiene el propósito de evitar profundizar las desigualdades existentes en el país, diferencias de las cuales son los niños las principales víctimas y afectados. Añadió que duplicar el permiso y el subsidio a las madres trabajadoras sin fijar un límite para el monto del subsidio durante la extensión del permiso, incrementaría la inequidad del sistema. Enfatizó que no se disminuye el actual subsidio para los primeros tres meses del permiso, sino que se otorgan tres meses adicionales de permiso y de subsidio.

Respecto del permiso parental, expresó que la extensión del postnatal es un derecho de la madre ya que ella es la titular del permiso de seis meses, pero que se le permite traspasar una parte del mismo al padre, como una forma de facilitar una mejor relación de éstos con sus hijos. Indicó que, aunque no todas las mujeres tienen marido, sí todos los niños tienen padre, condición que basta para ser eventual beneficiario del traspaso del permiso desde la madre, lo que puede constituir una herramienta de gran utilidad para que los hombres generen vínculos y se hagan cargo del niño en edad temprana y no sólo cuando el menor puede jugar fútbol con él, como ocurre en la actualidad.

En cuanto a la consulta formulada sobre el fuero de las trabajadoras del sector público, aclaró expresamente que el proyecto de ley se limita a modificar las normas del Código del Trabajo y que tales enmiendas en nada alteran la situación de las trabajadoras que se desempeñan bajo el régimen de contrata en el sector público, cuyas relaciones con su empleador se rigen por el Estatuto Administrativo y no por el referido Código laboral.

Enseguida, la señora Ministra Directora del SERNAM se refirió a la brecha remuneracional que existe en el país entre mujeres y hombres, haciendo presente que dicha diferencia corresponde a un 12,6% y no al 30% que erróneamente se ha mencionado durante el debate, aunque igualmente resulte molesta la persistencia de tal brecha.

En relación a los ejemplos planteados respecto a las mujeres profesionales de mayores ingresos, señaló que es importante insistir en que el proyecto no busca perjudicar a nadie, y que la situación actual de una trabajadora profesional de ingresos altos, dice que al tomar hoy día el permiso de pre y postnatal, se ve obligada a perder la diferencia que se produce entre lo que ella percibe y las 66 unidades de fomento que es el tope del actual subsidio, y que, además, se encuentra expuesta a perder el permiso y el subsidio completo si obtiene algún ingreso o remuneración durante dicho período. En consecuencia, agregó, esa trabajadora ya no estaría renunciando a nada, opción que implica la capacidad de decidir, facultad de la que hoy carece, ya que se encuentra obligada a ajustar su presupuesto al tope vigente del subsidio durante los períodos de pre y postnatal, etapa en la cual los gastos se incrementan como consecuencia del embarazo y posterior nacimiento del hijo.

Indicó que el proyecto asume que el interés superior del niño es permanecer con su madre, sobre todo durante los primeros meses de vida. Subrayó que no se modifica la situación actual de la profesional trabajadora, salvo en cuanto se extiende la duración de los permisos derivados de la maternidad, de los actuales cuatro meses y medio a siete meses y medio, ofreciendo, además, la opción de complementar la remuneración a partir del cuarto mes sin perder el subsidio que se recibe del Estado, con la sola limitación de que el monto de tales ingresos sumados al subsidio no superen el sueldo que la mujer tenía al momento de iniciar el prenatal, lo cual tiene el propósito de evitar que dichos beneficios se transformen en una actividad lucrativa realizada a costa de los recursos del Estado.

Expresó que nuestra realidad actual dice que el 23% de las trabajadoras que percibe remuneraciones por menos de 30 unidades de fomento, recibe un subsidio por un monto en un 30% inferior al sueldo que recibía al iniciar el permiso prenatal, toda vez que a la trabajadora se le entrega la suma que resulta de promediar lo que ganaba en los tres meses previos al prenatal y lo que percibía tres meses antes de embarazarse, a fin de evitar que se magnifique el gasto del Estado, mediante la simulación de fuertes alzas en los ingresos de la mujer una vez embarazada. Esta fórmula, agregó, determina que la mayoría de las mujeres reciban un subsidio por un monto inferior a su último sueldo.

Reiteró que el proyecto de ley busca el bien superior del menor y que nada cambia más la vida de un niño que el salir de la pobreza, pues en una familia que disminuye sus ingresos y en que la madre está imposibilitada de trabajar, resulta severamente afectada la vida del hijo, realidad que consideran las madres para decidir volver a trabajar.

En cuanto al tema de la cobertura, expresó que la iniciativa legal aumenta las posibilidades de conciliar el mundo del trabajo y el mundo de la familia para las trabajadoras, lo que desde ya constituye un asunto muy complejo de resolver. Sin embargo, advirtió, no es razonable pretender que este proyecto de ley subsane todos los problemas derivados de la incorporación de la mujer al mundo laboral o de su compatibilización con la vida familiar. Manifestó que uno de los principales problemas de las mujeres es su baja inserción en el mercado laboral y la discriminación que significa hacerlas responsables de todos los costos de la maternidad. En la práctica, apuntó, ello determina que gran parte de las mujeres realice labores precarias e informales ante la imposibilidad de conciliar trabajos formales con los requerimientos de la familia. Señaló que, si bien el proyecto no supera todos estos dilemas, al menos incentiva la búsqueda de empleos formales, que son los que generan derechos y beneficios como el postnatal o la jubilación. Sobre el particular, agregó que para las madres del primer quintil de ingresos que son contratadas a plazo fijo, por obra o faena, que hoy no acceden al pre y postnatal pese a que son trabajadoras formales, comienzan ahora a ser incluidas en el sistema, proceso que deberá ser profundizado en lo sucesivo.

En cuanto a la posibilidad de traspasar dos semanas desde el período prenatal hacia el postnatal, indicó que a nivel internacional no existe un prenatal que se extienda por seis semanas, lo que es un beneficio exclusivo de nuestro país. Señaló que no vislumbra problemas para que, autorizada por su médico, la madre traspase dos de esas semanas previas al parto hacia el permiso postnatal, ya que fenómenos como la preclampsia, por ejemplo, se pueden producir aun cuando la mujer no trabaje y permanezca en su hogar durante todo el embarazo, pese a lo cual hay quienes podrían estimar que la situación ideal es que no realice actividad alguna durante ese lapso.

Concluyó su intervención insistiendo en que el proyecto trata de conciliar equilibradamente el mundo del trabajo con el de la maternidad y la atención de los hijos. Destacó que la extensión del período postnatal constituye un primer paso en la búsqueda de soluciones para la compleja ecuación que se requiere cuando, por un lado, existen distintas realidades, problemas y necesidades y, por el otro, se dispone de limitados recursos para abordarlos.

Enseguida, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide realizó las siguientes aclaraciones respecto de algunos puntos mencionados en este análisis.

En primer lugar, indicó que nunca se ha sostenido que hayas madres buenas o malas en razón de si trabajan remuneradamente o no. Lo que se ha señalado es que, sin duda, el apego es fundamental en la relación materno-infantil y la presencia de la madre en el hogar contribuye al fortalecimiento de dicho vínculo.

En segundo término, el asunto de fondo acá no dice sólo relación con el otorgamiento de un subsidio estatal más, sino que estamos en presencia de derechos que, incluso, son reconocidos y protegidos constitucionalmente.

En un tercer orden, destacó la importancia de que el proceso de gestación llegue a feliz término y, en ese cometido, al descanso prenatal le cabe un papel fundamental. Tanto así, reiteró, que las consecuencias que de ello se derivan pueden manifestarse muchos años después y se ven reflejadas, por ejemplo, en los resultados de pruebas escolares como el SIMCE. Ello también se traduce, incluso, en mayores posibilidades para el pleno desarrollo de las personas durante su vida adulta. Para ejemplificar la trascendencia de lo señalado, citó un caso registrado en Canadá, donde una persona demandó al Estado con motivo de las afecciones que padecía en razón de los problemas que aquejaron a su madre durante el embarazo, sin que ésta haya recibido una adecuada protección social. Los tribunales de justicia acogieron las pretensiones del demandante y, finalmente, el Estado debió solventar las atenciones médicas correspondientes.

Como cuarto punto, se refirió al tema de las licencias médicas, señalando que, más allá de las enmiendas que se proponen en esta iniciativa legal, es necesaria una reforma integral del sistema de licencias médicas que rige en nuestro país, tal como lo ha sostenido desde hace ya mucho tiempo. Recordó que recientemente se ha despachado un proyecto de ley sobre esa materia, el cual, a su juicio, no resuelve la problemática de los abusos que se cometen en este orden, ya que aborda el tema parcialmente. Por consiguiente, enfatizó, es un asunto complejo cuya solución mayor aún se encuentra pendiente.

En quinto lugar, señaló que efectivamente tras estas materias hay un problema de recursos que es necesario resolver previamente. De acuerdo a las cifras expresadas, añadió, los fondos destinados a estos fines son escasos y, sin duda, se requiere un mayor aporte, incluso no sólo estatal, porque las propias empresas, tal como antaño, podrían tener una participación en solventar los beneficios en esta materia, en razón de la responsabilidad social que a ellas también compete. Asimismo, una reforma tributaria podría ayudar a enfrentar el tema en cuestión.

Por otro lado, subrayó que el problema geopolítico que trasciende a esta discusión es preocupante. Chile tiene una tasa de natalidad de 1,9, la que está por debajo del rango que registran otros países latinoamericanos. Ello no puede dejar de considerarse al debatir en torno a estas materias.

Finalmente, concluyó, existe disponibilidad para analizar otro tema relevante, esto es, la empleabilidad femenina, asunto respecto del cual aquí se ha expresado mucha preocupación, y que, en su opinión, debería ser objeto de una verdadera política de Estado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Uriarte, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, manifestó que sin duda estamos en presencia de derechos reconocidos por nuestra institucionalidad constitucional y legal, pero, más allá de la naturaleza jurídica de los beneficios de que se trata, hay que considerar que éstos deben enmarcarse en el contexto de una política pública, la que debe estar acotada en montos, coberturas y plazos, es decir, tiene que ser focalizada. De lo contrario, advirtió, la normativa no será de utilidad social, porque los recursos y los beneficios no van a llegar a sus destinatarios finales, desvirtuando el sentido de fondo que permite que una política pública sea eficaz y que los recursos fiscales se inviertan donde realmente más se necesitan.

En la sesión siguiente, expuso el señor Ministro de Hacienda, quien refirió los detalles del proyecto de ley en informe, especialmente desde la perspectiva de la hacienda pública.

Acompañó su intervención con un documento, en formato power point, en el cual se consignan los principales aspectos de su exposición. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

El señor Secretario de Estado inició su exposición recordando que en el actual sistema de protección a la maternidad la trabajadora tiene derecho a un permiso maternal completo de dieciocho semanas, dividido en seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, con un subsidio estatal que para todo ese período tiene un tope de 66 unidades de fomento, todo lo cual se encuentra relacionado y repercute en otros temas que también aborda el proyecto, como la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, el fuero, o el postnatal del padre y por hijos adoptivos.

Al referirse a los antecedentes que justifican la propuesta legislativa, señaló los siguientes: el actual postnatal de tres meses no permite un adecuado período de lactancia materna exclusiva, pese a los benéficos efectos que ella genera para el recién nacido y para su madre; las madres toman un postnatal efectivo de cinco meses y medio mediante el uso de licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año; el actual subsidio es regresivo ya que el 52% de los fondos correspondientes se destina al 20% de las mujeres trabajadoras de mayores recursos y sólo el 5% al 20% de las trabajadoras de menores ingresos y, además, la actual ley no incentiva la participación activa del padre en el cuidado del hijo recién nacido.

En cuanto al proyecto propiamente tal, manifestó que se mantienen el actual prenatal de seis semanas y postnatal de doce, a los que se adicionan doce semanas que extienden el postnatal hasta completar veinticuatro semanas, que incluso pueden aumentar a veintiséis cuando se opta por traspasar dos semanas del prenatal al postnatal. Agregó que no se habla de permiso maternal sino que de permiso parental debido a que se faculta a la madre para traspasar al padre seis de las doce semanas en que se extiende su postnatal.

Indicó que el subsidio que se otorga durante las doce semanas en que se extiende el permiso postnatal tiene un tope de 30 unidades de fomento mensual, lo que equivale al sueldo total para el 83% de las madres trabajadoras. Asimismo, el proyecto contempla la posibilidad de que la madre cuya renta no es cubierta totalmente por el subsidio, trabaje en jornada parcial, una vez cumplidas las doce semanas iniciales del postnatal.

En cuanto a las beneficiarias, expresó que a las trabajadoras actualmente cubiertas por el sistema, se suma un nuevo grupo integrado por las trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra o faena que pertenezcan al 20% más vulnerable de la población, que cuenten con al menos doce meses de afiliación previsional antes del embarazo y ocho cotizaciones en los veinticuatro meses previos al mismo, destacando que para ser consideradas como beneficiarias no requieren estar trabajando a la época de su embarazo.

Respecto al número de personas potencialmente beneficiadas, señaló que el universo está constituido por 84.000 madres trabajadoras, de las cuales, de acuerdo a sus ingresos, 16.752 corresponden al primer quintil (con ingreso promedio de 124.478 pesos); 16.814 al segundo quintil (con ingreso promedio de 229.149 pesos); 16.917 al tercer quintil (con ingreso promedio de 299.387 pesos), y 16.726 al cuarto quintil (con ingresos promedio de 456.177pesos). Respecto del quinto quintil, indicó que lo componen 16.610 trabajadoras, donde 1.905 tienen un ingreso promedio menor a 30 unidades de fomento, y 14.605 cuentan con uno superior a dicha cifra, y para quienes el ingreso promedio corresponde a 1.214.796 pesos mensuales.

Manifestó que la iniciativa establece nuevas y mayores opciones para la madre trabajadora, como la de traspasar dos de las seis semanas del prenatal al postnatal, cambio que el Ministro de Salud ha estimado razonable; transferir al padre seis de las doce semanas adicionales del permiso postnatal extendido, con un subsidio calculado según la remuneración de la madre, incluido el traslado del correspondiente fuero laboral, condiciones que el 72% de los hombres estaría dispuesto a aceptar según una encuesta realizada por Comunidad Mujer, o la de trabajar en jornada parcial si el subsidio parental no cubre íntegramente su remuneración una vez que el hijo cumple doce semanas de vida.

En cuanto a las modificaciones al fuero maternal, resaltó que éste mantiene su inicio junto con el embarazo y que se prolonga hasta un año después del nacimiento del niño. Si el padre ejerce el derecho al permiso parental se le traspasa el fuero de la madre desde los diez días previos al inicio del permiso y por el doble del período de éste. En el caso de los contratos a plazo fijo o por obra o faena, se hace coincidir la duración del fuero de la madre, con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato de trabajo.

Expresó que, con estas modificaciones, en Chile existirá un fuero de doce meses después del nacimiento, quedando en una condición similar a la que existe en Noruega, Alemania o Australia, y con un fuero más extenso que en Perú, Colombia o España, que registran tres meses por dicho concepto, y Brasil y Argentina, que contemplan el fuero por seis y siete meses, respectivamente.

En relación a los cambios propuestos para la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, indicó que ésta sólo regirá una vez que se hayan ejercido los derechos a pre, postnatal y permiso postnatal parental, y que se establecen mayores exigencias y responsabilidades para el médico que las extiende. Agregó que, además, se distingue entre enfermedades gravísimas y graves, manteniendo la actual licencia para las gravísimas que rige después de los tres meses de vida, creando una tabla de subsidios proporcionalmente decrecientes para las licencias por enfermedad grave que procederá después de los seis meses de vida del hijo. Conforme a dicha tabla, se considera cubrir el 100% de la remuneración de las rentas menores a dieciséis unidades de fomento, el 85% para las siguientes nueve unidades de fomento de la remuneración y el 75% para el tramo comprendido entre veinticinco y treinta unidades de fomento, que es el tope máximo del subsidio y que se entregará a las rentas que excedan de dicha suma.

Sobre las razones invocadas para emitir las licencias, señaló que para los menores de seis meses el 58% de ellas se extiende por enfermedades del sistema digestivo, particularmente reflujo, y el 19% por enfermedades respiratorias, en tanto que, en los mayores de seis meses las enfermedades del sistema digestivo explican el 41% de las licencias y las del aparato respiratorio el 33%, siendo estas dos enfermedades las que justifican más del 75% de las licencias otorgadas por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Expresó que si se comparan las treinta semanas que sumaría el pre y el postnatal en Chile con la regulación internacional de la materia, resulta que las trabajadoras del país quedan en condiciones más ventajosas que sus pares de países como Irlanda, Finlandia, Cuba, Dinamarca, Brasil, entre otros, y sólo con un período menor que en Noruega, el Reino Unido y Australia.

En cuanto a los recursos necesarios para financiar la iniciativa, explicó que no varía el costo del permiso prenatal ni de las doce semanas del postnatal, que equivalen a 99 y 185 millones de dólares respectivamente, y que la extensión del postnatal con un tope de 30 unidades de fomento, requiere de 173 millones de dólares adicionales, parte de lo cual se espera obtener disminuyendo de 190 a 100 millones de dólares el gasto en licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año. Por último, informó que el aumento de la cobertura en beneficio de las mujeres más vulnerables que tienen contratos a plazo fijo, por obra o faena, tendrá un costo de 10 millones de dólares, y que también se incrementan los gastos de control y fiscalización en poco más de un millón de dólares.

A continuación, se dio lugar a la siguiente ronda de consultas y observaciones.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide valoró la presentación del señor Ministro de Hacienda que da a conocer que la iniciativa genera un mayor gasto de 92 millones de dólares anuales, lo que equivale aproximadamente a 43.000 millones de pesos, lo que representa una inversión de menos de mil pesos diarios por cada niño que nace en el país, suma que estimó muy baja en relación a los beneficios que el proyecto puede generar.

Señaló que ha proporcionado documentación de pediatras y neurofisiólogos, entre otros, que contienen opiniones divergentes con la del señor Ministro de Salud, ya que consideran tan necesario el permiso prenatal como el postnatal, lo cual motiva su oposición a la posibilidad de permitir que algunas semanas del prenatal se trasladen al período postnatal.

Al efecto, hizo entrega de dos documentos, ambos del autor señor Fernando Ruiz-Esquide Espinoza, uno denominado “Apego”, y el otro, titulado “Comentarios Adicionales sobre la Lactancia”. Dichos documentos fueron debidamente considerados por los miembros de las Comisiones unidas, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

Indicó que las ventajas derivadas del aumento del período postnatal para toda la sociedad son superiores a la inversión que ello significa para el Estado, ya que el mejor desarrollo del niño y de sus potencialidades generará, primero un ahorro y, posteriormente, enormes beneficios al país, lo que puede llevar a transformar esta iniciativa en una de las más rentables que es posible considerar tanto en términos sociales como económicos.

Expresó que le satisface que el Ejecutivo haya explicitado su voluntad de dialogar respecto de las discrepancias que genera el proyecto, y que desde su punto de vista, el mayor problema en esta materia consiste en que su análisis se aparta de una concepción perfectamente conocida por quienes se desempeñan en el sector de la salud, y que se aplicó con enormes beneficios para el país hasta mediados de los años ochenta, noción que se conoce como binomio madre-niño, conforme al cual lo que se hace por el niño se hace también por la madre.

Estimó que algunas de las disposiciones del proyecto que en primera instancia parecen favorables para la madre, terminan perjudicando al niño, como ocurre con la posibilidad de trasladar dos semanas desde el prenatal al postnatal, pese a que las instituciones dedicadas a la pediatría del propio Ministerio de Salud, han demostrado que el cambio no es inocuo.

Finalmente, señaló que también considera perjudicial para los niños el que las madres con rentas superiores a 30 unidades de fomento no puedan beneficiarse de la extensión del postnatal, lo que constituye una pérdida para el menor como consecuencia de la situación económica de su madre, pese a que todos los niños deberían tener los mismos derechos.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que deseaba consultar al señor Ministro de Hacienda sobre algunos puntos específicos respecto de los cuales discrepa de la propuesta de la iniciativa. En primer lugar, expresó, se afirma que el proyecto busca ampliar la cobertura de los beneficios incorporando a las trabajadoras temporeras, pese a que los requisitos que se fijan para ello lo hacen prácticamente imposible, debido a que las condiciones en que estas trabajadoras desarrollan sus labores, no les permite contar, por ejemplo, con doce meses de afiliación previsional, ni con ocho cotizaciones durante los veinticuatro meses previos al embarazo, por lo que solicitó al señor Ministro de Hacienda que proporcione los antecedentes que permiten justificar que ellas efectivamente podrán acogerse a las normas sobre protección a la maternidad, tales como la densidad de sus cotizaciones y la regularidad de sus contratos.

Indicó que su segunda consulta se refiere al monto de los recursos que ahorraría el Fisco con la reducción del fuero en tres meses y, en general, preguntó por todos los ahorros que generará la iniciativa, a fin de establecer la relación correcta entre los mayores gastos y las reducciones. Agregó que, según se ha sostenido, el aumento de cobertura propuesto demandaría un alto costo fiscal, aun cuando es posible que el conjunto de ahorros que considera el proyecto permita ampliar dicha cobertura, por ejemplo, para las temporeras, aunque para ello sería necesario eliminar las condiciones que hacen imposible el ejercicio del beneficio, el cual, por tanto, sólo tendría un carácter eventual.

Un punto de su preocupación, señaló, dice relación con la práctica de los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia -y que hasta el momento ha mantenido el actual Gobierno-, de entender ciertos derechos como universales, como ocurre con la Pensión Básica Solidaria que se concede en forma universal, o con los 64.000 millones de pesos que el actual Ejecutivo consideró en la Ley de Presupuestos para un bono de tipo familiar para los beneficiarios del programa Chile Solidario. En ese contexto, manifestó que deseaba conocer cuánto costaría el establecer que toda mujer, con o sin contrato de trabajo, y que tenga un niño nacido vivo, reciba un subsidio como el derivado del descanso de maternidad, esto es, cuál es el costo de otorgar tal beneficio con carácter universal.

El Honorable Senador señor Rossi expresó que, de acuerdo a lo que ya se ha señalado, nuestro país tiene una baja tasa de natalidad que origina un paulatino envejecimiento de la población. En ese entendido, añadió, sería necesario analizar las propuestas del Honorable Senador señor Escalona, porque ello podría generar un círculo virtuoso que apoye e incentive una mayor natalidad.

Señaló que le interesaría saber cuál es el gasto global que demandaría la aprobación del proyecto, ya que la información proporcionada hasta ahora parece contradictoria. Agregó que, en la práctica, hoy existe un postnatal extendido de cinco meses y medio debido al abuso que se comete con la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, que genera un subsidio con un tope de 66 unidades de fomento. Sin embargo, agregó, la propuesta del Ejecutivo considera mantener por tres meses el mismo tope y disminuirlo a 30 unidades de fomento para los tres meses restantes, lo que generaría que el gasto por tal licencia disminuya de 193 millones de dólares a 100 millones de dólares, es decir, prácticamente a la mitad, pese a lo cual se insiste en que la iniciativa tiene un alto costo.

En cuanto a la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año propiamente tal, indicó que ella es una herramienta muy importante de protección del recién nacido y del lactante, y que la distinción entre enfermedad gravísima y grave no tiene sentido clínico ni práctico, ya que si un niño tiene una neumonía o una diarrea requerirá del cuidado de su madre, pero si padece de una meningitis estará internado en la UTI alejado de ella, a pesar de necesitar igualmente su atención personal, lo que demuestra que es absurdo establecer distinciones cuyo único efecto práctico será el de generar topes en el subsidio a percibir. En ese sentido, agregó, resulta preferible perseguir el mal uso y el fraude de la licencia médica, antes que limitar o restringir este beneficio.

En otro orden de ideas, señaló que existe consenso sobre la conveniencia de incentivar la participación activa del padre y su corresponsabilidad en el cuidado de los hijos, en prueba de lo cual el señor Ministro de Hacienda ha comentado que Comunidad Mujer hizo una encuesta según la cual el 72% de los padres está de acuerdo con hacer uso de una parte del permiso postnatal de la madre. Sin embargo, apuntó, le merece dudas que se haya consultado a los padres informando las reales condiciones en que deberían tomar el permiso, pues la experiencia demuestra que no están dispuestos a ocupar el permiso si ello significa disminuir su remuneración. Subrayó que, para evitar que la norma se transforme en letra muerta, el cálculo del subsidio, en este caso, debería efectuarse en base a la remuneración del padre, ya que en Chile todavía el sueldo del hombre es superior al de la mujer. Solicitó, entonces, conocer el costo que tendría una medida semejante.

Expresó, asimismo, que lo más importante es ampliar la cobertura de un beneficio del que carecen las dos terceras partes de las mujeres que tienen hijos, materia en la cual la propuesta del Ejecutivo es catalogada como “modesta” por la misma entidad Comunidad Mujer, valoración que comparte al considerar que se destinan sólo cinco mil millones de pesos para el 20% de las mujeres más pobres, pero, además, con condiciones que impedirán beneficiar a más de un 5% de ellas. Por consiguiente, solicitó que se considere la posibilidad de hacer un esfuerzo mayor en esta materia, tendiente a que ese derecho sea de carácter universal.

Finalmente, respecto del tema del tope de 30 unidades de fomento propuesto para el postnatal extendido, señaló que es imperioso estudiar la situación de las funcionarias públicas que, desde el grado trece, resultarían afectadas por la restricción del subsidio, particularmente aquellas que laboran en zonas distantes, donde dicho monto se supera fácilmente en razón del pago de beneficios tales como la asignación de zona.

El Honorable Senador señor Bianchi coincidió con la preocupación expuesta sobre la situación de las trabajadoras de zonas extremas, donde el pago de bonos o asignaciones que incrementan las rentas de acuerdo a las especiales condiciones en que se vive y trabaja, terminaría siendo un perjuicio más que un beneficio. Además, estimó necesario conocer los efectos que generaría el proyecto entre las mujeres que se desempeñan en el sector público bajo el régimen de contrata o de honorarios.

Manifestó tener reparos sobre la iniciativa pero que, teniendo en cuenta que el Presidente de la República ha expresado su voluntad de buscar acuerdos para el pronto despacho del proyecto, quisiera ser informado por los Secretarios de Estado asistentes a la sesión, sobre las materias objeto de inquietud, lo que permitiría ahorrar mucho tiempo y discusiones, y zanjar pronto el debate sobre un asunto que interesa a todo el país.

El Honorable Senador señor Longueira señaló que, si bien la iniciativa legal cumple el compromiso asumido por todos los candidatos presidenciales de extender el período postnatal a seis meses, en su opinión, desde el punto de vista del conjunto de la sociedad chilena, parece más justo aumentar la cobertura del actual postnatal de tres meses a la mayor cantidad posible de mujeres que la propuesta en estudio, pero es entendible, anotó, que la idea de legislar corresponde a la promesa de extender el período postnatal.

Expresó que el proyecto contiene una idea central respecto de la cual legítimamente pueden existir opiniones diversas, pero que también aborda otra serie de materias referidas, en general, a la situación de la mujer en el trabajo, como las relativas al fuero, la posibilidad de traspasar semanas del pre al postnatal, la forma de hacer responsable o partícipe al padre del cuidado del hijo durante el postnatal, o el aumento de la cobertura de los beneficios, asuntos todos que no eran parte del compromiso de campaña y que son perfectamente discutibles y no vinculantes con el propósito de la iniciativa. En ese sentido, apuntó, si bien puede aprobarse la idea de legislar, nada obsta a que, posteriormente, durante la discusión en particular, se rechacen o modifiquen cada una de las normas que componen el proyecto de ley, si éstas no responden a la visión que cada uno tenga sobre la materia.

Señaló que el proyecto aumenta el universo de beneficiarias, aunque, en esencia, se trata de extender el postnatal en tres meses para todas las personas que actualmente tienen derecho al pre y postnatal, y que, en el contexto de la idea de legislar, una de las razones que le lleva a defender la iniciativa es que para dicha extensión se estableció, precisamente, un tope máximo de 30 unidades de fomento, punto que puede motivar a algunos a votar en contra.

Indicó que el límite actual para el pago del subsidio motivado en el pre y postnatal es de 66 unidades de fomento, y que la discusión de la idea de legislar involucra decidir si se es o no partidario de establecer un tope de 30 unidades de fomento para el 17% de las mujeres en los tres meses que se agregan, ya que, no obstante los ejemplos que sea posible citar para graficar las distintas opiniones, ellos no desmienten la realidad que reflejan las cifras, las cuales demuestran que el proyecto extiende el actual postnatal y otorga la totalidad del sueldo al 83% de las mujeres que integran el mercado laboral en nuestro país. Advirtió que lo anterior resulta discutible para quienes, desde una visión médica o en atención a los derechos del niño, sostienen que la madre debe dedicarse exclusivamente al cuidado del hijo durante los seis meses del postnatal, postura que estimó muy respetable aunque idealista. Sin embargo, agregó, es la sociedad chilena la que ha decidido extender el permiso postnatal de todas las trabajadoras, tanto para el 83% que gana menos de 30 unidades de fomento como para el 17% que gana más que eso, pese a que sus realidades son muy distintas.

Reiteró que es partidario de establecer un límite para el subsidio del período de extensión, porque considera que la política pública siempre debe tener un sello de focalización en el gasto. Así, resulta preferible ampliar la cobertura para diez mujeres con ingresos mínimos, que pagar 66 unidades de fomento a sólo una de ellas, pues los esfuerzos del conjunto de la sociedad deberían orientarse a incrementar la cobertura del beneficio.

Indicó que, además, la mayor parte de las mujeres que forman parte de ese 17% que resultaría afectado por el referido tope, se encuentra sindicalizada, está en el sector público o cuenta con un poder de negociación personal debido a su profesión e ingresos, lo que justifica que se les permita trabajar media jornada para suplir las diferencias de las remuneraciones que no serán cubiertas por el subsidio. Dicho permiso, apuntó, no parece ser igualmente adecuado respecto del 83% de las mujeres con ingresos inferiores a 30 unidades de fomento, que no son profesionales, tienen un trabajo precario, no están sindicalizadas, tienen menor poder de negociación y son más vulnerables desde la perspectiva laboral.

Agregó que, desde un punto de vista electoral, resulta más popular no enfrentar temas como el fuero, pero que si Chile es el país de Latinoamérica con menor inserción laboral femenina, es evidente la necesidad de analizar técnicamente las causas de esta baja empleabilidad, debiendo abordar en la discusión en particular los problemas que generan normas como las del permiso por enfermedad grave del hijo, de la cual es notorio que se abusa, tal como lo demuestra el hecho que al 57% de los niños nacidos en el país se les diagnostique reflujo, contra una tasa de 0,3% que se registra para esa enfermedad a nivel internacional.

Señaló que esas materias y cada uno de los artículos de la iniciativa serán debatidos, pero que en este trámite se encuentran llamados a aprobar la idea de legislar, que se refiere fundamentalmente a extender el postnatal a seis meses, de acuerdo a los compromisos asumidos por los candidatos en la última campaña presidencial, pese a que habría preferido una iniciativa centrada en un aumento de la cobertura en beneficio de miles de niños cuyas madres no tienen pre o postnatal, asunto respecto del cual sugirió aunar esfuerzos a fin de obtener que se destinen más recursos para tal propósito.

Finalmente, insistió en que desde un punto de vista electoral parece más ventajoso no tratar temas como el fuero o el abuso de las licencias por enfermedades del niño, pero que esos asuntos también deben ser abordados en beneficio del bien común, perspectiva desde la cual es satisfactorio que el Gobierno haya planteado una reforma solidaria consistente en extender el postnatal incorporando otras materias, que serán debatidas y perfeccionadas durante el trámite del proyecto.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto reiteró que el descanso por maternidad constituye un derecho que, tal como el derecho al trabajo y el de la seguridad social, se encuentra reconocido y garantizado en la Constitución Política de la República y en Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el país y que se encuentran vigentes, pese a lo cual la propuesta del Ejecutivo pretende abordar los temas del pre y el postnatal y de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año como si se tratara de un mero subsidio, visión que admitiría la focalización de dichos beneficios para dirigirlos únicamente a los sectores más vulnerables.

Señaló que el fundamento del subsidio por natalidad, del pre y el postnatal, se encuentra en la protección del derecho del trabajo de las mujeres con el propósito específico de que sigan percibiendo la remuneración que tenían cuando estaban en actividad, sin perder sus puestos de trabajos ni sus ingresos, como consecuencia del nacimiento de un hijo. Desde esa perspectiva, añadió, le resulta extraño que el proyecto, en lugar de avanzar en la universalización del derecho, amplíe la cobertura en forma mínima y confunda su naturaleza pretendiendo incluirla entre las políticas sociales.

Insistió que le preocupa la confusión entre políticas o beneficios de protección de la pobreza y derechos garantizados, como es el caso del postnatal, y que si bien impulsará y respaldará todas las políticas sociales dirigidas a los sectores más desposeídos de la población, no puede permitir que parte de la desmejorada clase media que tiene rentas de poco más de 650.000 pesos, incluidas numerosas jefas de hogar, pierda este derecho, pues no se trata de un beneficio o de un subsidio, sino que del derecho al pre y postnatal de las madres e hijos de Chile.

Finalmente, en lo relativo al abuso que se comete con las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, informó que hace pocas semanas el Senado aprobó un proyecto de ley que establece severas sanciones para quienes extiendan licencias fraudulentas, por lo que la preocupación sobre la materia debiera centrarse ahora en que los Organismos del Estado fiscalicen adecuadamente el cumplimiento de la ley.

El Honorable Senador señor Gómez expresó que deseaba fijar el contexto político en que se realiza esta discusión, haciendo presente que, a raíz del debate de la iniciativa, mediante una campaña comunicacional se ha manifestado que la oposición ha entorpecido su trámite y que se opondría a los proyectos sociales del Gobierno, lo que motivó que, tras analizar la materia, la Concertación de Partidos por la Democracia realizara una presentación para dar a conocer la postura de la oposición al señor Presidente de la República, la que fue acompañada en la Oficina de Partes del Palacio de La Moneda, luego de no obtener respuesta a la solicitud de audiencia efectuada para proceder a la entrega del respectivo documento.

Manifestó que en esa carta, la oposición plantea los dos puntos que estima centrales en esta materia, esto es, por un lado, que se amplíe la cobertura de los beneficios y, por el otro, que no se rebajen los derechos que las mujeres trabajadoras han adquirido después de tanto tiempo.

Expresó que, en respuesta a esta petición, Su Excelencia el señor Presidente de la República señaló que el Ejecutivo está disponible para tratar los temas propuestos, especialmente el referido a la ampliación de la cobertura -y que así lo informaría la señora Ministra Directora del SERNAM-, asuntos que deberán ser discutidos en el seno de las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, del Senado.

Destacó que la oposición tiene la disposición de buscar los acuerdos necesarios a fin que el proyecto resulte una beneficiosa iniciativa para todas las mujeres trabajadoras del país, dentro de los parámetros antes expuestos.

En ese contexto, manifestó que, siendo éste un proyecto de ley muy importante, debe ser discutido de manera cautelosa tal como ha ocurrido con otras iniciativas de este carácter, como fue el caso del Ministerio de Desarrollo Social, en el cual se escuchó a los actores del sector y fue objeto de numerosas indicaciones. Se necesita, además, un diálogo entre Gobierno y oposición, el cual, hasta ahora, ha sido mínimo. Agregó que, sin duda, se trata de una tarea ardua y compleja, pero, por lo mismo, ello no se condice con el apresuramiento que impulsa a votar tan prontamente la idea de legislar.

En esa línea, recordó que existen datos que son importantes al momento de adoptar una decisión legislativa en la materia que se debate, como es el caso de los 245.000 nacimientos al año, por lo que esta es la cifra que debiera cubrir esta iniciativa sobre pre y postnatal. De acuerdo con esta cifra, solicitó al Ejecutivo que entregue un informe con el número de mujeres que están en situación laboral de contrato indefinido, de contrato fijo, a honorarios y cotización independiente, entre otras situaciones, lo que permitirá conocer la cantidad real de mujeres que serán beneficiadas con el proyecto, de manera de determinar su verdadero impacto. Agregó que existen una serie de derechos -además del de amamantar- que pudieren resultar vulnerados, lo que constituye una más de las razones para que la iniciativa sea debatida de manera seria y en el tiempo que así lo requiera.

Solicitó al Ejecutivo acompañar los antecedentes solicitados, con el objeto de asegurar de manera efectiva los derechos de las trabajadoras en esta materia. Al respecto, solicitó que se proporcionen cifras específicas y no sólo porcentajes generales, porque éstos no reflejan la realidad concreta a cabalidad.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que para la discusión de un proyecto de esta envergadura, es fundamental que exista un clima de entendimiento que permita arribar a consensos en sus puntos más sensibles, con el objeto que la protección que se pretende entregar se haga de manera efectiva. Hizo un llamado a que el Senado actúe a la altura de los fines de este proyecto, tal como ocurrió en el caso del Ministerio del Desarrollo Social.

Respecto de los dichos del Honorable Senador señor Gómez, recordó que existe un compromiso del señor Presidente de la República para respetar los derechos adquiridos de las mujeres en esta materia. La idea es poder avanzar garantizando estos derechos y ampliando la cobertura al mayor número de mujeres que sea posible. Así, las reuniones sostenidas entre los representantes del Ejecutivo y parlamentarios de Gobierno y oposición han provocado positivos acuerdos que permitirán votar la idea de legislar sobre este proyecto el próximo 18 de mayo de 2011, lo que, a su turno, importa para generar un nuevo clima en el debate de esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que existen aspectos que van más allá del derecho que asiste a las madres a extender el período de lactancia. También importa el período que éstas pueden estar junto a sus hijos, lo que genera vínculos de apego que es imposible reconstruir y que, en su opinión, ayudan en la formación de mejores personas y, a la postre, mejores sociedades. De esta forma, los beneficios contenidos en esta iniciativa deben alcanzar a todas las madres chilenas, no importando su condición socio económica y, por tanto, incluyendo a las elites, porque lo verdaderamente relevante es generar nuevas relaciones en la comunidad chilena. A su juicio, este derecho debe ser universal, para todos los sectores sociales, cuestión que beneficiará a la sociedad completa en el futuro con una nueva percepción no sólo desde el punto de vista propiamente sanitario, sino que en el modelo de país que se quiere construir.

Su Señoría advirtió que, en verdad, existe un equívoco en el concepto que hay detrás de este proyecto de ley. No es una regulación destinada al sólo resguardo de la madre, para quien, por ejemplo, el incremento del período de lactancia podría significar una disminución de la incidencia del cáncer de mamas. No se trata de una simple visión utópica de la materia, pero el asunto de fondo aquí es la protección de los niños y niñas de nuestro país, y el debido resguardo de sus derechos. Puso especial énfasis en señalar que no es sólo una cuestión de alimentación, de calorías o ácidos grasos esenciales, sino que, superior a ello, es el vínculo afectivo que genera la lactancia materna. Es importante que los lactantes de Chile tengan asegurado dicho vínculo, ya que la dimensión emocional y afectiva que significa el apego, deriva en mejores seres humanos. Es por ello que esta materia no dice relación sólo con la pobreza ni se resuelve mediante la focalización de recursos, ya que estos resguardos deben alcanzar a todas las personas, con independencia de su situación socio económica. No puede, pues, excluirse de estos beneficios a un sector de nuestra población, porque todos integran la sociedad chilena. Universalizar el derecho, subrayó, no representa un gasto, sino que, muy por el contrario, significa una verdadera inversión para nuestro país. En ese sentido, apuntó, la mirada de la focalización resulta anacrónica y poco científica. Reiteró que ella resulta de una conceptualización errada de la iniciativa, basada en una monetarización del problema. El retroceso que esto podría significar para Chile, enfatizó, podría ser muy grande, ya que, en verdad, se trata de generar una sociedad chilena mejor.

La Honorable Senadora señora Rincón confirmó que la votación de la idea de legislar sobre este proyecto de ley se realizará el próximo 18 de mayo, y que, aunque no les satisface el hecho de pronunciarse tan tempranamente sobre el proyecto, es necesario cambiar el tono de la discusión y, asimismo, es preciso avanzar en la tramitación de la iniciativa para que durante la discusión en particular se debatan los asuntos propiamente normativos de la misma, asumiendo todos los requerimientos que hasta ahora se han hecho por diversos parlamentarios para enriquecerla.

Enseguida, Su Señoría consultó por los siguientes temas:

En primer lugar, preguntó por el método utilizado para construir la cifra de gasto que irroga este proyecto de ley, como también el número de personas afectadas en cada rubro, puesto que existen cifras que aparecen, en principio, como reducciones que no se explican según la envergadura de los efectos que se pretenden generar, lo que sucede particularmente en el caso de las licencias médicas por enfermedad grave del hijo menor de un año.

En segundo término, sobre el aumento de cobertura, requirió información sobre la estimación de beneficiarias, puesto que, en su opinión, no se logrará cubrir el veinte por ciento de las mujeres más pobres a que se refiere el proyecto, sino una cantidad mucho menor por los requisitos impuestos para acceder a los beneficios.

En un tercer orden, solicitó los supuestos que se han tenido en vista para el cálculo del número de madres que volverá a trabajar media jornada durante el permiso postnatal parental. A este respecto, recordó un estudio de la Confederación de la Producción y el Comercio sobre esta materia, conforme al cual, atendidos los costos que implican para las estructuras empresariales y laborales de este país, será inviable que se haga efectiva la modalidad de media jornada.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, por su parte, solicitó al señor Ministro de Hacienda el envío de los datos que sobre el mayor gasto que significaría universalizar este derecho. Además, pidió estudiar la forma de resguardar el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas a las madres de recién nacidos o de lactantes, con el objeto de evitar fraudes que perjudiquen el legítimo ejercicio de este derecho. Lo anterior, por cuanto las fórmulas actuales serán insuficientes para tales efectos.

El Honorable Senador señor Longueira hizo presente que las promesas electorales de los diversos candidatos presidenciales hablaron de extender el descanso postnatal, y nadie planteó siquiera la necesidad de universalizar los beneficios ya existentes. El compromiso asumido, pues, en orden a prolongar en tres meses el permiso, se ha cumplido. La universalidad, si bien parece ser un deseo de todos, sería el paso siguiente que habría que dar tras extensión en el tiempo del beneficio. Lo óptimo, apuntó, podría ser un postnatal de seis meses para todas las madres trabajadoras de nuestro país, pero ello no corresponde al compromiso que se contrajo. En cuanto al tope de 30 unidades de fomento, reiteró que resulta adecuado, porque no parece responsable elevar dicho límite al actual tope de 66 unidades de fomento que rige para el descanso de maternidad vigente -y que se mantiene-, en circunstancias que existen muchas madres trabajadoras de nuestro país que nada reciben ni acceden a beneficio alguno en esta materia.

La Honorable Senadora señora Rincón coincidió con lo señalado por Su Señoría en cuanto a que las promesas electorales se limitaron a referirse a la extensión del permiso postnatal de tres a seis meses. Sin embargo, añadió, estamos en presencia de un subsidio que no es suficiente para todas las madres trabajadoras, y quizás lo pertinente habría sido prolongar sólo un mes el permiso, pero mejorando el subsidio y otorgándolo a un mayor número de beneficiarias. En ese contexto, acotó, al menos es indispensable no afectar ni disminuir los derechos adquiridos de las trabajadoras de nuestro país. Es decir, concluyó, se habla de una extensión del postnatal, pero en verdad, lo que se ofrece no es tal, ya que más bien se propone un nuevo beneficio con una cobertura diferente a la deseada.

A continuación, respondiendo las consultas formuladas precedentemente, el señor Ministro de Hacienda, afirmó, respecto de los costos, que se invertirán U$92 millones adicionales en permisos parentales que, sumados a los U$488 millones que se destinan actualmente a esta materia, implican un gasto total de de U$582 millones, razón por la cual no es correcto que se trate de una cifra insuficiente porque sólo se destinen U$92 millones. Éstos, reiteró, se suman al gasto actual.

Respecto de la supuesta limitación que implican los requisitos que impone el proyecto para acceder a sus beneficios -particularmente la exigencia de tener 8 cotizaciones en 24 meses-, explicó, a modo de ejemplo, que el 86% de las mujeres en edad fértil (entre 22 y 44 años) que actualmente se desempeñan como temporeras tienen, al menos, ocho cotizaciones en dos años (24 meses), lo que implica una cobertura mayoritaria de ese sector. No se trata, entonces, de generar una normativa de letra muerta porque nadie podrá calificar entre las exigencias de la ley. Para los cálculos correspondientes a estas trabajadoras, explicó, se han tomado como referencia cuatro meses de trabajo por año, en circunstancias que, en la realidad, ellas prestan servicios, en promedio, durante cinco o seis meses cada año. Lo anterior, ha generado una estimación de un universo cercano a las 100.000 trabajadoras anuales, de las cuales no todas serán madres dentro de la anualidad. Ahora bien, si se considera que la tasa de nacimientos que se registra al año al interior de este sector es del 6%, ello significa que alrededor de 6.500 mujeres se verán beneficiadas por el proyecto en cuestión, como cobertura adicional derivada del mismo. Concordó, en todo caso, con las peticiones de estudiar mecanismos que permitan ampliar estos beneficios.

Sobre la extensión de la cobertura bajo la forma de la universalización del derecho, señaló que, sin tener una cifra exacta, su costo estimado es cercano a los U$ 70 millones por año. A este respecto solicitó comprensión en cuanto a lo que significa el rol de un Ministro de Hacienda, en la medida que, para cada propósito, los recursos parecen insuficientes. Añadió que, si los recursos fiscales fueran ilimitados ni existieran tantas necesidades que atender, no sería un problema la distribución de los fondos, pero, lamentablemente, la situación es precisamente a la inversa, lo que obliga a priorizar y focalizar.

A propósito del tope de las 30 unidades de fomento, explicó que si el criterio aplicado para definir dicho límite hubiese sido el mismo utilizado en la reforma previsional, donde el cálculo se hizo a partir del percentil 60, el tope ahora propuesto habría sido de 16,26 unidades de fomento y no las 30 consideradas por el proyecto, las cuales, además, significan pasar del mencionado percentil 60 al 83, aumentando el universo de beneficiarias del sistema. Lo anterior implica, subrayó, una extensión en la entrega de beneficios a las mujeres trabajadoras que hoy no los tienen, además de mantener los beneficios que actualmente existen en esta materia.

Sobre la fórmula de cálculo del gasto adicional que implica esta iniciativa, se remitió a los datos aportados en el documento que acompañó a su presentación, donde se contienen los mecanismos y herramientas que permiten arribar a las cifras que se han señalado. Así, por ejemplo, respecto de la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año, indicó que los cálculos se han efectuado sobre la base del supuesto que, según lo constatado en la realidad, un 35% de estas licencias están concentradas en el período posterior a los seis primeros meses de vida del menor, con lo cual la reducción que se espera dice relación con el 65% restante que se verifica antes de esa fecha. Si esta proporción fuera del 50%, el costo estimado habría sido mayor. Ahora bien, de acuerdo a los cálculos efectuados, los actuales MM US$193 de gasto por este concepto, se reducirían a MM US$ 100, donde, no obstante haber un ahorro de aproximadamente MM US$ 93, hay que considerar también que, al mismo tiempo, se están invirtiendo otros MM US$ 95 adicionales, de modo que, si bien por un lado se están ahorrando 90, por el otro, se están gastando 90 más, expresado en cifras globales. Todas estas estimaciones, apuntó, a pesar de que responden a un método científico, se sustentan sólo en supuestos que lidian con el comportamiento humano, el que, como tal, es imposible de predecir con absoluta seguridad. Los supuestos para estos efectos, claro está, han de ser razonables y, en el caso de la especie, lo fue considerar dos tercios del total de licencias en el ahorro versus un tercio que se traslada a los seis meses posteriores al parto.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, a nombre de Su Excelencia el señor Presidente de la República, se refirió a la carta que el Primer Mandatario enviara en respuesta a la presentación que hiciera la Concertación de Partidos por la Democracia. Sobre el particular, ratificó la importancia que tiene para el país el proyecto de ley sobre el postnatal de seis meses, iniciativa que constituye un pilar fundamental en el actual Programa de Gobierno, razón por la cual el Ejecutivo está disponible para llegar a todos los acuerdos que sean necesarios para llevar adelante este proyecto.

Se trata, enfatizó, de una iniciativa emblemática que ha de ser motivo de unión y no de división. Respetando las legítimas diferencias, la voluntad de todos es avanzar en esta materia, como un propósito de justicia y, en ese entendido, dicha voluntad debería materializarse en la probación de la idea de legislar para dar paso, luego, a la discusión en particular donde puedan analizarse las diversas inquietudes y propuestas a que ha habido lugar.

El Honorable Senador señor Gómez solicitó que el Ejecutivo explicite, antes de la votación del próximo 18 de mayo, cuáles serán las herramientas mediante las cuales mejorará la cobertura de la iniciativa y los mecanismos de protección ante la eventual disminución de derechos de las mujeres trabajadoras. Sin perjuicio de valorar la voluntad y la apertura al diálogo, ello, apuntó, debería traducirse en una respuesta concreta sobre el particular.

El Honorable Senador señor Letelier concordó con la preocupación en torno a la eventual vulneración de derechos que afectaría a las trabajadoras, por ejemplo, en materia de fuero maternal y de derecho a alimentación. Así también, de acuerdo a las distintas interpretaciones, las funcionarias que se desempeñan en el sector público, ya sea a honorarios o bajo el régimen a contrata, podrían verse negativamente afectadas. Estos, apuntó, son algunos de los aspectos que dificultan la votación de la idea de legislar sobre la materia, en los términos propuestos por el proyecto de ley.

Sobre las coberturas, y según los datos de la Ficha de Protección Social y la encuesta CASEN, afirmó que una temporera que trabaja por seis meses no tiene derecho a los beneficios de esta ley, puesto que están sobre el 20% más pobre del país, razón por la cual es importante la universalización a la que se ha aludido durante el debate. En razón de lo anterior, consultó por el número efectivo de mujeres que serán beneficiadas.

A continuación, expusieron los representantes de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), quienes dieron a conocer la opinión de dicha organización en relación al proyecto de ley en estudio.

Al efecto, acompañaron un documento, en formato power point, en el que se consigna dicha opinión, y el cual fue debidamente considerado por los miembros de las Comisiones unidas, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de las Comisiones unidas.

En primer lugar, el señor Presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) señaló que este proyecto de ley no ha sido consultado en modo alguno a las organizaciones de trabajadores, lo cual habría sido deseable habida consideración que los asociados a tales organizaciones serán los destinatarios directos de las normas de la iniciativa, especialmente las trabajadoras de nuestro país.

Por otra parte, continuó, sabido es que este proyecto tiene su origen en una promesa de campaña electoral, donde se ofreció extender el actual descanso postnatal a seis meses y, si bien nada se dijo de ampliar la cobertura de dicho beneficio, el proyecto en cuestión no estaría cumpliendo a cabalidad el compromiso asumido, toda vez que se prometió dicha extensión para todas las trabajadoras, sin embargo, la iniciativa excluye a un significativo número de ellas, y no sólo a las más pobres -al no reunir los requisitos que se contemplan para acceder al sistema de protección-, sino que también a muchas madres trabajadoras que son profesionales, en distintas áreas, tanto del sector público como privado, que han estudiado, se han preparado y perfeccionado, en pro de un mayor desarrollo personal y de la obtención de mejores ingresos, quienes, por tal circunstancia, quedarán al margen de los beneficios propuestos. Desde esa perspectiva, subrayó, para la ANEF este proyecto es discriminatorio y, por tanto, no lo comparten.

Asimismo, prosiguió, la iniciativa significa un severo retroceso para nuestro país en materias que han sido toda una conquista social, como por ejemplo sucede con la disminución del fuero de 24 a 21 meses, o su limitación al tiempo de duración del contrato en el caso de los trabajos a plazo fijo, por obra o faena. Lo propio acontece respecto de las funcionarias del sector público que prestan servicios bajo el régimen a contrata, cuya estabilidad laboral se ve amenazada con esta propuesta.

Conforme a lo señalado, informó que, durante la última Asamblea Nacional celebrada por la ANEF, instancia máxima de dicha organización y a la cual concurren los dirigentes de todas las asociaciones afiliadas, desde todas las regiones del país, se acordó que, si éstos y otros reparos -que se detallarán más adelante-, no son superados, harían un llamado a los señores y señoras parlamentarios para que rechacen la idea de legislar en torno a esta materia, hasta tanto el proyecto de ley responda a los compromisos efectuados, cosa que, en sus actuales términos, la iniciativa no cumple.

Enseguida, hizo uso de la palabra la señora Vicepresidenta Nacional de la Mujer, quien refirió en detalle las anunciadas observaciones de la ANEF.

Previamente, hizo presente que, no obstante haber solicitado audiencia a los representantes del Ejecutivo -especialmente ante los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda-, dicha gestión fue infructuosa y, por tanto, con mayor razón entonces, valoran y agradecen la posibilidad de exponer sus puntos de vista en torno a la iniciativa legal ante esta instancia legislativa.

Luego, inició su exposición destacando que la ANEF es la organización sindical de representación de los trabajadores y las trabajadoras de la Administración Central del Estado.

En la actualidad, apuntó, esta entidad reúne a 60.881 funcionarios afiliados, alcanzando una tasa de participación laboral del 85%. Estos funcionarios están representados en 223 asociaciones base en todo el territorio nacional.

Explicó que al interior de la ANEF se reproduce entre los afiliados y las afiliadas la misma proporción que existe en la Administración Pública entre hombres y mujeres, donde un 52%, aproximadamente, corresponde a mujeres, y un 48%, también aproximado, corresponde a hombres.

Subrayó que la ANEF en su declaración estatutaria ha incorporado el principio de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres.

Señaló, asimismo, que en Chile el principal empleador de mujeres es el Estado, que cuenta con un 57% de fuerza laboral femenina, porcentaje que se acrecienta en los ministerios de Educación y Salud, versus un 43% de presencia masculina. Esta situación no ha variado significativamente en los últimos nueve años. De esta manera, es posible proyectar el impacto que sobre las funcionarias públicas podría generar el presente proyecto de ley, teniendo en cuenta que la mayor parte de ellas se encuentra en edad reproductiva.

Del mismo modo, puso de manifiesto que si la protección a la maternidad se encuentra hoy reconocida en el Código del Trabajo, es porque se está en presencia de un derecho laboral que está relacionado, primeramente, con que las madres trabajadoras cuenten con el tiempo y los recursos necesarios para el cuidado de la primera etapa de vida de sus hijos, y en segundo lugar, con que se proteja de manera efectiva su puesto de trabajo y su remuneración. Si, enfatizó, se remarca constantemente la necesidad social que tiene el país de aumentar sus tasas de natalidad, lo lógico es que se asegure a las mujeres el respeto de estas dos condiciones laborales básicas, las que parecen, no obstante, verse amenazadas por la propuesta presentada por el Ejecutivo, que podría significar un retroceso para el 87,4% de cobertura de protección a la maternidad hoy vigente. En este sentido, el proyecto supone un riesgo para la mayoría de las funcionarias públicas, que no tienen asegurado su derecho al fuero maternal por hallarse contratadas “a plazo fijo”. De hecho, el 57,1% de aquéllas se encuentra en régimen de contrata, lo que supone una gran vulnerabilidad de aprobarse el término automático de los derechos de la madre al término del contrato a plazo fijo. A esto se suma el hecho de que las funcionarias de planta tienden a tener mayor edad que las a contrata, por lo que la precariedad del régimen contractual afecta especialmente a las mujeres en edad reproductiva. De modo que, al cabo, se profundiza la inestabilidad laboral de las funcionarias públicas, exponiendo a las contratadas a plazo fijo tal como a las con contrato por obra o faena, al despido en cualquier momento de la gravidez o del cuidado del recién nacido, al hacer prevalecer la vigencia de los contratos por sobre la protección a la maternidad, quitando a estas trabajadoras la posibilidad de defender su fuero en sede judicial. Resaltó, al efecto, que el año 2010, a propósito de los despidos que se verificaron en el sector público, una de las herramientas que permitió evitar que éstos fueran masivos respecto de las mujeres embarazadas fue, precisamente, el derecho que a éstas asiste de defender su fuero ante la justicia, factor disuasivo que, en los términos del proyecto, ya no sería posible.

Describió, enseguida, otros aspectos del proyecto respecto de los que su organización se encuentra en desacuerdo:

- La disminución en tres meses del fuero maternal de las mujeres trabajadoras, reduciendo así dicho beneficio de 24 a 21 meses, afectando con ello también a las trabajadoras de planta. Además, si el padre trabajador usa el permiso de postnatal parental, este tiempo de fuero se le descuenta a la madre trabajadora, reduciendo para ella aún más su propio fuero, el cual duraría en su favor sólo 7 meses después del parto. Lo anterior impacta no sólo en cuanto al período total de protección del empleo, sino también en las facultades económicas, pues abre la posibilidad de que una mujer sea despedida justamente mientras sus hijos son muy pequeños, con la incidencia que ello puede tener sobre su mantención y sobrevivencia.

- El establecimiento de un tope de 30 unidades de fomento al subsidio, que repercute sobre las escalas de remuneraciones de distintas reparticiones y se trasunta en una disminución de los ingresos de las funcionarias públicas después del tercer mes de postnatal. A vía ejemplar, citó el caso de la Presidencia de la República, donde, a partir del grado trece administrativo en adelante, las funcionarias verían reducidos sus ingresos al superar la remuneración de 30 unidades de fomento, situación que se replica en el Servicio Nacional de Menores; en cuanto al personal del Servicio de Impuesto Internos, la cobertura alcanzaría sólo hasta el grado dieciocho administrativo de técnicos y administrativos, dejando fuera de cobertura a los grados superiores de dichos escalafones y a los escalafones profesional, fiscalizador y directivos, en todos sus grados. Algo similar ocurre en el caso de los trabajadores a jornal y contratados con arreglo al Código del Trabajo. Hecha la proyección, asimismo, de los datos reales de los últimos tres años, la implementación del presente proyecto habría excluido a 257 de las 292 funcionarias que fueron madres.

- El subsidio para licencias médicas, que agrava la discriminación remuneracional existente al interior del sector público, porque se contempla un escalonamiento de dicho beneficio antes de alcanzar el tope de las 30 unidades de fomento.

- La propuesta de que el subsidio del padre trabajador que haga uso del permiso parental o esté al cuidado del hijo menor de un año, se calcule en función del ingreso de la madre, por resultar perjudicial para aquél, ya que lo discrimina al no hacerlo titular de ningún derecho como persona. Si a esto se suma que en la Administración Pública se reitera el fenómeno nacional de que las mujeres perciben rentas inferiores a las de los hombres, se hace inviable el permiso parental para el padre, por cuanto implicaría una disminución de los ingresos familiares.

- La eliminación del derecho de las trabajadoras a tiempo parcial para dar alimento a sus hijos, por resultar incoherente con las convocatorias que hace el Gobierno a las mujeres para que ocupen esas plazas de empleo, y habida cuenta de la expansión de que ha sido objeto en nuestro país dicha modalidad de trabajo.

- La distinción entre enfermedad grave y gravísima en los hijos menores de un año, pues hace prevalecer, por sobre la salud de los menores, el ahorro fiscal.

Continuando su exposición, resaltó la importancia de que se analicen fórmulas para extender la cobertura y romper el círculo de exclusión a que da lugar la precarización de los contratos, que produce la regresividad del subsidio e impide el acceso a los derechos propios de la maternidad a casi el 40% de las mujeres trabajadoras. En este sentido, puso énfasis en que las mujeres que quedan excluidas, no lo son por su condición de pobreza, sino por sus informales condiciones contractuales, que son las que a la postre determinan que no puedan incorporarse a los beneficios. Si, por el contrario, con prescindencia de la distinción entre altos y bajos ingresos, todas las mujeres tuvieran contratos dignos, podrían acceder a tales beneficios sin que se hiciese forzosa una nueva ley. Sin embargo, el proyecto en nada aborda los abusos contractuales ni la situación del mercado laboral, cuya formalización, como se ha dicho, contribuiría decisivamente a la extensión de las coberturas, haciendo innecesario que se castiguen las remuneraciones de las mujeres con contratos formales para concurrir a la cobertura del sector informal. La comparación, subrayó, debe hacerse entre pares, y no nivelando hacia abajo. La propuesta, ahondó, resulta además insuficiente, por cuanto exige requisitos de acceso que sólo podrá cumplir una minoría de las trabajadoras hoy excluidas, con un subsidio que no alcanza a satisfacer una décima parte del ingreso mínimo.

En el caso de las mujeres que prestan servicios a honorarios al Estado, por otra parte, de aprobarse la propuesta del Ejecutivo, sólo podrían acceder a los derechos de protección a la maternidad casi en dos años más, pues recién a partir de 2012 tendrán cotizaciones previsionales obligatorias, debiendo mediar además un período en el que cuenten con un determinado número de imposiciones antes del embarazo.

La aprobación legislativa importaría, al mismo tiempo, severas transgresiones a diversas cartas políticas. A la Constitución Política de la República, desde luego, al violentar la igualdad ante la ley de las trabajadoras por sus diferencias remuneracionales; a la Convención de los Derechos del Niño, al someter las posibilidades de cuidado del recién nacido a los mayores o menores ingresos de sus progenitores; a la Convención de las Naciones Unidas contra la Discriminación de la Mujer, al castigar remuneracionalmente, dentro del mismo lugar de trabajo, a la mujer que asume la maternidad; y al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares, al obstaculizar que los hombres trabajadores puedan ejercer su derecho a la participación en la crianza de sus hijos desde la primera infancia.

Se trata, en suma, de un proyecto que, en opinión de la ANEF, es insuficiente pues desprotege a las madres, a los padres y a sus hijos, y provoca retrocesos para las familias trabajadoras del país. Asimismo, es una iniciativa que beneficia a los empleadores y empresarios, que siempre han instado por la no existencia del impedimento para el despido de las mujeres con contrato a plazo fijo, por obra o faena. Por ello, y por todo lo precedentemente expuesto, hizo un llamado a los parlamentarios a no concurrir a la aprobación del proyecto en sus términos actuales, por poner en riesgo derechos adquiridos, con el añadido de poder significar una flexibilización y precarización de las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras. Además, las propuestas en esta materia deben prioritariamente buscar las formas de extender la cobertura para el ejercicio de los derechos de protección a la maternidad a todas las mujeres trabajadoras. Del mismo modo, las medidas que se propongan han de promover la responsabilidad compartida de las tareas familiares, redistribuir los deberes de cuidado y crianza de los hijos entre hombres y mujeres, a fin de posibilitar una mayor sintonía en ambos espacios, y asegurar mejores oportunidades de empleo para las mujeres.

Conforme a lo señalado, reseñó las principales propuestas de la organización a la que representa, para el perfeccionamiento del proyecto de ley:

-Mantener el derecho a fuero maternal para todas las trabajadoras, independientemente de su tipo de contrato laboral.

-Eliminar, como causal de desafuero, la vigencia del contrato a plazo fijo, por obra o faena.

-Mantener, para las trabajadoras a plazo fijo, por obra o faena, el derecho a defenderse del despido en período de maternidad ante los tribunales de justicia.

-Mantener el fuero actual de dos años para todas las trabajadoras madres.

-Otorgar también a los padres la titularidad del derecho a postnatal parental, extendiendo su fuero hasta que el hijo cumpla un año de edad.

-Mantener el tope del actual subsidio, tanto para el postnatal parental como para el cuidado del hijo menor de un año.

-No fijar tramos de pago de licencias escalonadas por enfermedades del hijo menor de un año.

-No distinguir entre enfermedades graves y gravísimas, dejando a criterio de los pediatras según los enfermos y condiciones reales de atención sanitaria.

-Calcular el subsidio postnatal parental del padre trabajador, así como el pago de la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, sobre su propia remuneración.

-Rebajar los requisitos para acceder a los subsidios y licencias a las mujeres de mayor vulnerabilidad laboral y en cesantía temporal, considerando sólo tres cotizaciones previsionales y que sólo se divida sobre los meses trabajados, y no sobre doce meses.

-Extender el derecho de alimentación al padre trabajador.

-Mantener el derecho a alimentación para trabajadoras con contrato parcial.

-Incorporar recursos frescos y suficientes al Fondo de Prestaciones Familiares para la ampliación de coberturas, a fin que no sea necesario financiar estas últimas con la rebaja del subsidio a las mujeres trabajadoras.

Concluyó su intervención destacando que el país debe invertir para fortalecer la familia, la infancia, la corresponsabilidad familiar y mejorar la participación de las mujeres en el trabajo remunerado. Enfatizó que la ANEF pide al Gobierno y al Parlamento acoger estas propuestas, para que se cree un verdadero postnatal de seis meses que beneficie a trabajadores y trabajadores con responsabilidades familiares y, por sobre todo, a sus hijos e hijas en su primera infancia, tan determinante para su futuro desarrollo como ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.

A continuación, hizo su presentación el Colegio de Matronas de Chile A.G.

Al efecto, las Comisiones unidas escucharon a la señora Presidenta de la referida entidad gremial, quien dio a conocer que dichas profesionales atienden a la totalidad de las mujeres embarazadas del país que pertenecen a los tres quintiles de menores ingresos, antes que los médicos incluso. Sabedora de esa realidad, manifestó la oposición de su organización a la flexibilización del prenatal, en razón de la evolución histórica registrada en Chile, la cual ha enseñado que una de las primeras preocupaciones de la salud del país ha de ser la de las madres, por las implicancias que tiene para el futuro de la sociedad. Así ha sido posible que, al día de hoy, Chile tenga la tasa de mortalidad materna más baja de Latinoamérica, luego de un largo proceso de toma de conciencia de la responsabilidad que al Estado cabe en la salud reproductiva, que alcanza a las madres y a los niños que están por nacer.

Recalcó que el cuidado de la salud de las madres y de la salud reproductiva, es un deber del Estado, porque ellas representan el futuro de Chile. Es necesario que los niños nazcan bien para tener un mejor desarrollo. Subrayó que lo que ha logrado Chile en esta materia en el transcurso de su historia, no es comparable con ningún otro país. Recordó que, ya en los años de la década de 1940, se dijo que el trabajo remunerado es sumatorio al trabajo doméstico y, como tal, es una responsabilidad estatal. Así surgieron, enfatizó, las normas sobre protección a la maternidad y, específicamente, las referidas al descanso pre y postnatal.

Cuando se alude, prosiguió, a la desmedrada inserción laboral de la mujer chilena, se trata de un análisis que obvia el antecedente de la ausencia de un registro efectivo de las mujeres que trabajan y de los numerosos vacíos existentes en materia de subcontratación y de trabajo en el hogar, cuestiones todas que impiden realizar comparaciones completas con otros países en los que la formalización de los contratos es obligatoria y se lleva un acabado control de los mismos.

Así las cosas, añadió, que se proponga en esta oportunidad, con el aval del Ministerio de Salud, flexibilizar el período prenatal trasladando dos semanas al postnatal, equivale a poner en serio riesgo la vida de muchas mujeres, toda vez que el último trimestre del embarazo es el período de mayor sobrecarga hemodinámica, en que el corazón aumenta en un 50% su trabajo, en el ya inapropiado contexto de las estresantes condiciones laborales de la actualidad. Tal es el fundamento de que, con seguridad, las matronas de Chile no concurrirán a prestar su asentimiento para que se produzca el antes referido traslado de dos semanas de descanso, pues de lo que se trata es que las mujeres trabajadoras, conservando su empleo y sus remuneraciones, mantengan un reposo lógico para disminuir su sobrecarga de trabajo. La praxis, en efecto, enseña que incluso mujeres que llegan en buen estado a la etapa final de su embarazo pierden de todos modos a sus hijos, por lo que no resulta aconsejable dar la posibilidad de disminuir el descanso prenatal.

Las madres que fallecen en el último trimestre de embarazo, ilustró, son las que se encuentran dentro del 1% que no es controlado; mientras que las que sí son objeto de control suelen llegar a buen término con sus partos. De ahí la trascendencia de contar con una política de salud reproductiva como la que se ha ido asentando a lo largo de la existencia de la República, que es la que permite, en estos momentos, calificar como técnicamente grave la idea de flexibilizar el descanso prenatal.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si estando en presencia de un trabajo no riesgoso y de un embarazo no complicado, puede un médico determinar, antes de las dos últimas semanas previas al parto, que la mujer está en condiciones de seguir trabajando.

La señora Presidenta del Colegio de Matronas A.G. sostuvo que no es posible, en un escenario como el descrito, que un médico certifique que existen las condiciones para que la mujer continúe trabajando, por cuanto no es factible determinar con total certeza el estado de la unidad feto placentaria de que se trate. El descanso prenatal, enfatizó, no es para la madre, sino para el nonato, por lo que el riesgo es demasiado alto como para obrar en el antedicho sentido, cualquiera sea el quintil de la población al que pertenezca la mujer.

A mayor abundamiento, señaló que progresivamente la tasa de mortalidad materna en el último trimestre ha ido disminuyendo en el tiempo, registrándose tan solo ocho casos en el último año. Si esta experiencia de política de salud -que ya es de antigua data en nuestro país- ha dado resultados, reflexionó, no se entiende por qué deba sufrir en estos momentos un cambio de orientación, menos ahora que el trabajo remunerado, así como las condiciones de traslado al mismo, son mucho más arduas y difíciles que lo que eran en el pasado.

Lo expresado, indicó, es sin perjuicio de lo que vaya a acontecer con las trabajadoras que, por la externalización de los servicios, se encuentran mayoritariamente vinculadas a trabajos precarios y hasta por días, como por ejemplo sucede en centros comerciales o en empresas salmoneras, o de lo que acontecerá con las adolescentes embarazadas que abandonan sus estudios para salir al mercado laboral informal. Para todas ellas el proyecto de ley no contempla ni entrega soluciones, por lo que permanecerán en un estado de indefensión que no se condice con la responsabilidad estatal de extender la protección a la maternidad a todas las mujeres embarazadas de Chile.

Respecto de la extensión del postnatal, a su turno, se mostró de acuerdo con dicha propuesta, fundada en el reconocimiento del cambio de paradigma que supone que el desarrollo humano no se agota en la salida desde el útero del producto de la concepción, sino sólo tras seis meses de lactancia humana. No entenderlo así, enfatizó, implicaría que la madre no podría acompañar el desarrollo neuronal e inmunitario de su hijo.

En relación con el otorgamiento de licencias por enfermedades graves de niños menores de un año, advirtió que se trata de una distinción innecesaria, toda vez que, en la actualidad, ya existe sanción para el otorgamiento infundado o falso de dicho beneficio. Por lo demás, puso de relieve, no debe perderse de vista que normalmente son las madres de menores ingresos quienes se ven envueltas en casos de licencias falsas, lo que se explica por las precarias condiciones laborales en que se desempeñan, en las que, si se les brinda en su lugar de trabajo sala cuna para sus hijos, los cuidados distan de ser óptimos y, si por el contrario, no hay sala cuna, deben ellas mismas preocuparse por sus enfermedades. En cualquiera de los dos casos, es claro, se ven forzadas a tratar de conseguir licencias médicas para poder atender a sus hijos.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo ver que la información precedentemente entregada debe ser analizada y cotejada, pues no coincide con los datos que obran en poder de las Comisiones unidas, ante las cuales se ha sostenido que las madres de mayores recursos son las que, normalmente, pueden acceder a más licencias médicas y prolongar así el permiso postnatal.

La señora Presidenta del Colegio de Matronas A.G. concluyó afirmando que, si bien el proyecto de ley es valorado por las matronas del país, no resulta del todo conveniente discutirlo con la urgencia con que se está haciendo, pues contiene una serie de aspectos que deben ser más profundamente estudiados, por la cantidad de variables que inciden en ellos y en los que, más que los datos duros, son los procesos los que deben ser examinados. Así, graficó, cuando el Ejecutivo sostiene que no existe la posibilidad de prestar cobertura al 100% de las mujeres embarazadas, no puede dejar de rebatirse que si se está abordando un asunto tan sensible como el descanso maternal y, en definitiva, el futuro del país, no puede escatimarse en el monto de los recursos.

Enseguida, los miembros de las Comisiones unidas formularon sus observaciones en los siguientes términos.

El Honorable Senador señor Longueira comentó, en primer lugar, que sin perjuicio de los alcances formulados a la iniciativa, no parecen razonables los llamados a rechazar la idea de legislar, pues eso significaría que no se puede seguir adelante con la tramitación legislativa, e implicaría desaprovechar la instancia de la discusión en particular para debatir la pertinencia o no de los perfeccionamientos que se pretendan introducir.

Enseguida, admitió que el traslado de semanas de descanso desde el prenatal al postnatal podría generar una aprensión atendible, particularmente entre los entendidos en el tema, y que, en consecuencia, es una materia que debe ser analizada técnicamente considerando tanto a la madre como al hijo, porque, por otra parte, también pareciera adecuado que si el proceso de gestación ha sido bueno, sea posible dicho traslado previo consentimiento médico.

Del mismo modo, consignó que teniendo en cuenta el problema económico que representa la escasez de recursos del Estado, que obliga a priorizar y focalizar gastos, a su juicio, lo más acertado como política pública habría sido, más que extender el postnatal para quienes ya lo tienen, haber avanzado en la universalización del descanso vigente de tres meses, porque existe aún un segmento de muchas mujeres que ni siquiera tiene acceso a un pre o un postnatal. Sin embargo, dado que las promesas de los candidatos presidenciales fueron en el sentido de extender el descanso posterior al parto, la propuesta legislativa se orientó en dicho sentido y ahora debe existir un pronunciamiento respecto del presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que en una materia tan sensible como la que se está discutiendo, en el que son tantas las variables que se deben sopesar, lo que debe primar es la apertura a un debate público que permita conocer las opiniones de los actores interesados y de la ciudadanía en el tiempo que sea necesario, y no bajo la premura política que pueda existir ante la proximidad del discurso que el 21 de mayo el Presidente de la República expondrá ante el Congreso Nacional. Se corre el riesgo, además, de confundir a la opinión pública, pues los cuestionamientos realizados por instituciones como la ANEF o el Colegio de Matronas no alcanzarán a ser considerados ni recogidos a la fecha de los anuncios presidenciales. En tal sentido, señaló que lo que la oposición al Gobierno debiera hacer, es reconocer que éste ha realizado todos los esfuerzos por poner en discusión el presente proyecto de ley, paso inicial para el cumplimiento de su promesa de campaña, pero que existen ciertas observaciones e insuficiencias que no hacen recomendable, aún, prestarle su aprobación.

En sus respectivos períodos, agregó, los gobiernos de la Concertación de Partidos por la Democracia no abordaron esta temática por lo oneroso que resultaría para el erario nacional. La actual administración sí lo ha hecho, pero más allá de los llamados del Ministro de Hacienda a comprender su obligación de velar por la adecuada inversión de los recursos públicos, la buena situación económica del país, indicó, permite hoy día avanzar en la entrega de este tipo de beneficios.

Solicitó, finalmente, que se celebren audiencias públicas que convoquen a las organizaciones de mujeres y a los colegios profesionales, de manera de recibir todas las opiniones antes de la votación en general del proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón resaltó que, desde que las Comisiones unidas iniciaron el estudio del proyecto de ley, han recibido en audiencia, de forma permanente, a diversas organizaciones, y así se seguirá haciendo. La voluntad de los parlamentarios en dicho sentido es tal que, a mayor abundamiento, las Comisiones unidas han organizado un Seminario, a realizarse el día 13 de mayo del corriente, para escuchar las opiniones de organizaciones y expertos sobre la materia, abordando temas tan importantes como el derecho maternal, flexibilidad y cobertura; las modificaciones al fuero y al derecho de alimentación; los costos y financiamiento del proyecto de ley; la corresponsabilidad y la creación del permiso parental; y el nuevo sistema de licencias para hijos menores de un año.

Del mismo modo, hizo presente que ante la urgencia calificada de suma por el Ejecutivo para esta iniciativa, asiste tanto a la Corporación como a sus comisiones, el deber de atenerse a los plazos legales y reglamentarios contemplados al efecto.

Finalmente, recordó que se está en presencia de materias cuya iniciativa exclusiva han sido constitucionalmente entregadas al Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Longueira indicó que respecto de los derechos de cuya regulación trata el proyecto de ley, y particularmente de si se entiende que significan un avance o un retroceso, se puede expresar una opinión favorable o contraria en su momento, teniendo en cuenta, además, que existe una gran cantidad de personas, la mayoría integrante de la ciudadanía de hecho, que no se encuentra organizada, cuyos representantes son precisamente los parlamentarios, y que no participan ni son escuchadas en estos debates. Empero, en esta oportunidad se trata de pronunciarse solamente sobre la idea de legislar, para posteriormente analizar en su mérito todas las visiones y criterios técnicos que se hagan valer para perfeccionar aspectos como la cobertura de beneficiarios o la pertinencia o inconveniencia de trasladar semanas de descanso desde el período pre al postnatal, por ejemplo.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que uno de los aspectos de los que no se hace cargo el proyecto, es que los hijos son responsabilidad de padre y madre, no obstante lo cual la normativa laboral sólo aumenta la carga que recae sobre las mujeres. Así, por ejemplo, la sala cuna que encarece la contratación laboral de la mujer, o el cálculo del subsidio en base a la remuneración de la madre, son temas aún sin solución y que habrá que revisar en su oportunidad.

En la última sesión celebrada, la Honorable Senadora señora Rincón, en su calidad de Presidenta de las Comisiones unidas, sometió a votación la idea de legislar en esta materia.

Al expresar sus votos, los miembros de las Comisiones unidas fundamentaron su decisión en los términos que se reseñan a continuación.

El Honorable Senador señor Longueira, para fundamentar su voto, señaló que la extensión del permiso postnatal propuesta por la iniciativa en debate fue un compromiso de campaña asumido por las dos coaliciones que se enfrentaron durante la segunda vuelta electoral, lo que demuestra, en su opinión, la importancia que la sociedad asigna a esta materia. Así, el proyecto que se vota en general, da cuenta del cumplimiento de la promesa del Presidente de la República de extender el postnatal en tres meses, aunque, según dijo, la iniciativa debió considerar la cobertura universal en materia de pre y postnatal, cuestión que no fue recogida en este proyecto. No obstante, advirtió, si bien los distintos candidatos presidenciales se comprometieron a extender en el tiempo el permiso postnatal, ninguno de ello ofreció una cobertura universal del sistema de protección a la maternidad. Hoy, apuntó, el 40% de las madres tiene derecho al descanso de maternidad, y este beneficio se les está extendiendo en circunstancias que el 60% restante no tiene derecho a nada. Por lo tanto, enfatizó, en su opinión, desde la perspectiva de la justicia social, parece más apropiada la ampliación de la cobertura de los beneficios que la prolongación en el tiempo de los mismos.

Expresó que Chile tiene una de las menores tasas de inserción laboral para las mujeres en Latinoamérica, lo que no se condice con los altos niveles de crecimiento que se han conocido en los últimos días ni con las expectativas que se observan de acuerdo a los mismos índices. En este sentido, continuó, el desafío que plantea la incorporación laboral de la mujer chilena, se traduce en mejorar su situación. Sin embargo, añadió, la complejidad de dicho dilema es que ello hace necesario perfeccionar un conjunto de normas que están referidas a derechos adquiridos de las trabajadoras, los que, de alguna forma, han encarecido hasta ahora el costo de su contratación laboral. Por esta razón, una extensión del postnatal no sólo debe enfocarse desde la perspectiva de los derechos del niño y los consecuenciales beneficios que de ellos se derivan, sino que, además, de los planes que protegen a las mujeres y fomentan su inclusión en la fuerza laboral para la efectiva superación de la pobreza, tal como lo señalan diversos estudios dedicados a estas materias. Arguyó que sólo una discusión seria de estos temas y respecto de los objetivos que se pretenden cumplir hubiera permitido avanzar de manera considerable, analizando, por ejemplo, la universalización y extensión del pre y el postnatal, con un costo que debería ser asumido, en parte, por los privados -particularmente el empleador del padre- y, en parte, por el Estado. Esa estructura de costos para la extensión del postnatal hubiera permitido, a su juicio, la igualación, en alguna medida, de la contratación laboral de mujeres y hombres, como también habría incidido en el financiamiento de otras externalidades propias que se derivan de dicha situación, como es el caso de las salas cuna, cuestión que, de resolverse, tendería a una efectiva igualación en la situación laboral de hombres y mujeres y, con ello, a la construcción de una de política pública para el combate de la pobreza, favoreciendo la existencia de dos ingresos en los grupos familiares. Afirmó que una política pública como la descrita, esto es, que hace compartir los costos de estos beneficios entre el sector público y privado, permitiría reemplazar a las madres -tal como lo propone este proyecto-, durante el permiso postnatal parental, contribuyendo de manera efectiva a la universalización del beneficio y al combate de la pobreza. En ese escenario, continuó, el Estado podría tener a su cargo el cincuenta por ciento de la remuneración de la madre durante el período del prenatal y la empresa del padre el saldo durante el postnatal, compartiendo así el costo total de la maternidad.

Si bien la iniciativa en debate no consideró el modelo descrito, tiene el valor de constituir el cumplimiento de un compromiso de campaña que consiste, precisamente, en la extensión del permiso posterior al parto por tres meses adicionales a los que hoy existen. No obstante, agregó, el proyecto da un paso más allá del compromiso electoral asumido, estableciendo, entre otras innovaciones, un límite en el subsidio a percibir, de 30 unidades de fomento, lo que permite focalizar los recursos fiscales en quienes más los necesitan, en tanto que, quienes cuenten con remuneraciones que superen dicha cantidad, podrán reincorporarse a sus puestos de trabajo en jornadas laborales reducidas para cubrir las diferencias remuneracionales que pudieren experimentar. De esta forma, destacó, el Ejecutivo se ha hecho cargo de su compromiso de campaña. Reiteró que actualmente el 40% de las mujeres tiene derecho al pre y postnatal y un 60% aún no cuenta con este beneficio, por lo que cualquier esfuerzo que pueda realizarse en materia de justicia social debe incluir también la universalización de este derecho, para que todas las mujeres trabajadoras puedan acceder al mismo. Subrayó que el proyecto de ley contenido en el Mensaje del Ejecutivo permite que el 83% de las mujeres trabajadoras accedan al permiso postnatal con un subsidio que cubre el cien por ciento de sus remuneraciones, en tanto que, para el 17% de la fuerza laboral femenina que percibe remuneraciones sobre el referido límite de 30 unidades de fomento, se establece la posibilidad de trabajar en jornadas parciales para complementar sus ingresos, cuestión que permitirá una mejor distribución de los recursos por medio del ahorro que el Estado experimentará y así beneficiar a cerca de 300.000 temporeras que hoy no cuentan con este beneficio.

Declaró que el proyecto contiene, además, una serie de normas que podrán ser perfeccionadas durante su tramitación legislativa. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que no está de acuerdo en rebajar los derechos adquiridos que hoy se les reconocen a las mujeres, como es el caso del fuero maternal. En este sentido, recordó que el proyecto soluciona un problema que hoy impacta de manera considerable en las arcas fiscales, que soportan el pago de 800 de los 1.100 millones de dólares que cuestan las licencias. Agregó que, de la primera cantidad, 250 millones de dólares corresponden a licencias fraudulentas, y que, de ellas, 120 millones de dólares se extienden como licencias médicas por reflujo infantil. Ante esta situación, la iniciativa en debate mejora la distribución de los ingresos para introducir mayores escenarios de justicia social, sin afectar los derechos de las madres para poder atender a sus hijos recién nacidos. Para ello, añadió, se considera la creación de un listado de enfermedades graves de la infancia, lo que provocará que se reduzcan los montos hoy destinados a pagar licencias fraudulentas y, con ello, una extensión en la protección de los derechos de las mujeres que hoy no acceden a ella.

Conforme a todas las consideraciones anteriores, anunció su voto favorable a la idea de legislar, reiterando que, a su juicio, lo óptimo habría sido que el proyecto considerara un financiamiento compartido que permita superar, al menos en parte, las diferencias laborales entre hombres y mujeres, que fomentara, asimismo, la universalización del sistema de protección a todas las madres trabajadoras del país, y que, por último, prevenga los abusos que hoy se cometen en materia de licencias médicas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Kuschel manifestó que los contenidos del proyecto tendrán un impacto positivo en su Región más que en otras zonas del país, particularmente porque la estructura laboral que en ella existe permitirá que las coberturas propuestas satisfagan las necesidades de los sectores más vulnerables. En esa línea, indicó que dicha estructura beneficiará a muchas madres trabajadoras de una zona donde no existen grandes conglomerados empresariales en los que sea posible negociar beneficios colectivos en su favor, situación que, sumada a los bajos índices de acceso a la salud, constituye un fuerte desincentivo para el uso abusivo de las licencias médicas.

Finalmente, al anunciar su voto a favor de la idea de legislar, valoró especialmente las mejoras distributivas que genera el proyecto, pues se trata de una iniciativa balanceada que permitirá incluir a un gran número de mujeres, que hoy no tienen acceso al sistema de protección a la maternidad, como beneficiarias del pre y del postnatal.

A continuación, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó su satisfacción por el acuerdo de votar afirmativamente la idea de legislar sobre este proyecto, lo que permitirá debatir su contenido específico durante la discusión en particular.

Recordó que esta idea tiene un origen remoto, lo que refleja la ausencia de absolutos sobre la materia que permitan ir en una o en otra dirección. En ese sentido, compartió con el Honorable Senador señor Longueira que el proyecto debe considerar la universalidad en la protección de los derechos de las madres trabajadoras y el costo compartido entre el Estado y los particulares -ya sugerido en un proyecto del año 1994-, pero expresó estar en desacuerdo con otra serie de temas que trata la iniciativa, haciendo presente la necesidad de buscar los puntos de encuentro necesarios para lograr que el proyecto cumpla con el objetivo principal de proteger el derecho del recién nacido a ser amamantado por seis meses, respetando, al mismo tiempo, los derechos adquiridos de las madres al fuero y al 100% de sus remuneraciones.

Respecto de las licencias médicas, explicó que éstas constituyen un acto médico que permite a los pacientes tomar los reposos necesarios para restablecer su salud, cuestión que escapa a un asunto laboral que pueda ser abordado desde un enfoque económico. Recordó su posición acerca del control ético que sobre la emisión de estos permisos debe realizar el Colegio Médico, que debe imponer drásticas sanciones en caso de que se infrinjan las normas pertinentes, las que pueden alcanzar incluso a la eliminación de los registros médicos y la consecuente pérdida de la licencia para ejercer la profesión. Para ello, continuó, los profesionales de la medicina deben colegiarse y adscribir al Código de Ética que rige el ejercicio de esta labor. Agregó que las licencias médicas no son sólo un problema de los médicos y de los pacientes, sino que también de los organismos contralores de las ISAPRES o el COMPIN cuando actúan de manera inadecuada, particularmente cuando rechazan infundadamente las licencias de que toman conocimiento. Recalcó que todos los involucrados en el mal uso de este instrumento médico deben ser sancionados de manera equivalente de acuerdo al rol que cada uno de ellos cumple en la extensión del aludido documento. A mayor abundamiento, indicó que los contralores no pueden actuar como juez y parte a la vez, pues ello genera incentivos perversos, especialmente para el rechazo infundado al que hizo alusión.

En virtud de lo enunciado, manifestó su rechazo a cualquier intento que implique una disminución del vínculo que debe existir entre médico y paciente, problema del cual el Gobierno debe hacerse cargo fiscalizando para que se apliquen las eventuales sanciones por el mal uso de las licencias al cual se ha hecho referencia durante este debate. De esta manera, también anunció su rechazo, entre otras, a la propuesta del Ejecutivo de que las enfermedades graves de los menores de un año sean determinadas mediante un decreto supremo que, además, deberá contar con un informe elaborado por un consejo consultivo. Afirmó que la iniciativa descrita -referida al artículo 199 del Código del Trabajo- atenta en contra de la profesión médica, recordando que dicha idea también fue propuesta durante el Gobierno de la Unidad Popular y que a ella igualmente se opuso el Partido Demócrata Cristiano en su oportunidad.

Respecto de la instancia que se pretende crear para regular las licencias, sugirió que su composición sea revisada para que primen criterios sanitarios por sobre los de carácter económico, puesto que en definitiva lo que se busca es la protección del derecho de los recién nacidos de ser amamantados durante los primeros seis meses de vida.

Sin perjuicio de los reparos enunciados en los párrafos precedentes, anunció su voto favorable a la idea de legislar en un tema que en su labor parlamentaria ha defendido, según recordó, durante largo tiempo.

El Honorable Senador señor Girardi, al fundamentar su voto, expresó que el proyecto es parte del proceso de universalización de los derechos de los niños, derechos que por su precario arraigo en el país terminan siendo analizados desde una visión asistencialista como si se tratara de subsidios. Agregó que cuando este tipo de políticas se fijan con criterios económicos, se utiliza un enfoque que resulta perverso y equivocado para un caso como el presente, en que se termina confundiendo la protección de un derecho -que no se puede focalizar- con una medida económica, sin considerar los aspectos de mayor relevancia que llevan a reconocer la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida como parte del derecho al adecuado desarrollo del niño.

Explicó que la extensión del postnatal no tiene el propósito específico de reducir la desnutrición infantil, pues entre los niños de nuestro país ya no existe tal problema. Recordó que en Chile el 37% de las embarazadas presenta problemas de obesidad o de sobrepeso. Médicamente se argumenta que el problema sería de inmunidad, debido a que la lactancia permite que la madre transfiera al niño los anticuerpos y ácidos grasos esenciales para el desarrollo neuronal, que él sólo empieza a generar por sí mismo a los seis meses de vida.

Agregó que, pese a lo anterior, el argumento central para defender un postnatal de seis meses no es el aporte nutricional -que como valor agregado genera la lactancia-, por lo que la discusión debe centrarse en el adecuado desarrollo emocional y humano de las personas y el modelo de sociedad que se pretende construir, pues está demostrado que los niños que desarrollan el apego que genera el amamantamiento prolongado, son mejores personas en todos los planos. En tal sentido, continuó, los estudios develan que la menor obesidad que presentan tales niños es el fruto de su menor ansiedad, y que su crecimiento sin conflictos genera vínculos que les permiten convivir mejor, querer más, disminuir su egoísmo y desarrollar su empatía, como lo demuestra su menor tasa de drogadicción, alcoholismo y delincuencia, beneficios que tienen derecho a recibir todos los niños sin distinción de su condición económica, pues para construir mejores sociedades se requiere que las personas cuenten con la capacidad de construir lazos afectivos, de comprender a sus semejantes y de percibir la fragilidad o la soledad espiritual del ser humano.

Manifestó su desacuerdo en el sentido de que para ampliar la cobertura a 6.000 niños se propongan normas equivocadas y que para financiarlo se conculquen derechos adquiridos de las mujeres y de los niños, como ocurre con las limitaciones que la iniciativa considera respecto del fuero maternal y, especialmente, de las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, materias que son parte de los derechos de los niños consagrados en instrumentos internacionales que obligan al Estado de Chile, que deben ser protegidos con preeminencia a los aspectos económicos y que, de resultar vulnerados, permiten recurrir a las instancias internacionales pertinentes en busca de su amparo.

Señaló que en un protocolo no es posible decidir cuándo una enfermedad es grave, pues el real estado de cada niño enfermo individualmente considerado determina la efectiva magnitud de su padecimiento. Indicó que la modificación propuesta se funda en el elevado costo que dicha licencia representa debido a su abuso, problema que es efectivo pero que no puede resolverse violando los derechos de los niños y de las madres, más aún, cuando el Parlamento está estudiando una vía adecuada para ello estableciendo sanciones incluso penales para los médicos que emiten licencias fraudulentas.

Indicó que hay mujeres que no trabajan remuneradamente, pero que espera que en el futuro sea posible pagar un subsidio a todas las madres para asegurar la lactancia materna exclusiva de seis meses a todos los niños del país, lo que constituiría un instrumento de equidad fundamental que permitiría un mayor desarrollo y bienestar del conjunto del país.

Finalmente, anunció que votará favorablemente la idea de legislar en atención a los aspectos positivos del proyecto, sin perjuicio de lo cual rechazará aquellas normas que restan, afectan o restringen derechos fundamentales de los niños o las madres bajo la errónea concepción de que se trata de recursos que deben ser focalizados y no de derechos que deben ser protegidos y garantizados.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Rossi manifestó su satisfacción por algunas de las indicaciones que el Ejecutivo propone, enmendando la versión original del proyecto.

Concordó con el Honorable Senador señor Girardi respecto de los beneficios que la prolongación del postnatal a seis meses causa en el apego del menor a sus padres y en los que genera para su desarrollo afectivo. Agregó que al anunciar el proyecto, se indicó que también se pretendía hacer compartir los costos de la maternidad entre ambos progenitores, pero que al conocer y analizar detenidamente el texto de la iniciativa, se generó frustración entre la oposición, porque sólo era un pálido reflejo de lo expuesto en su presentación. Por ejemplo, continuó, al destinar en el proyecto original 10 millones de dólares al aumento de la cobertura del beneficio sólo es posible incorporar a 6.500 madres adicionales, lo que hace necesario instar por un mayor esfuerzo económico que amplíe el pre y el postnatal, pues concuerda con el Senador Longueira que ello podría ser más equitativo que su sola extensión en el tiempo. Señaló que la Concertación de Partidos por la Democracia propuso aumentar el universo potencial de beneficiarias -hasta 344 mil mujeres- destinando para ello 57 millones de dólares extras, y que el debate correcto debiera centrarse en analizar si destinar tal suma es posible para la economía nacional y beneficioso para el país.

Indicó que para la Concertación de Partidos por la Democracia el pre y el postnatal no es un tema de subsidios o meras transferencias de recursos, y que no se puede castigar con una disminución de ingresos a la mujer que opta por la maternidad, porque el solo incremento de la natalidad es beneficioso para el país desde todo punto de vista.

Comparte la necesidad de mejorar la empleabilidad de las mujeres, oponiéndose a que con tal propósito se disminuyan los derechos ya existentes, como ocurriría si se restan tres meses al fuero maternal o se limita la posibilidad de alimentar al hijo hasta los dos años en el caso del trabajo en jornada parcial, pues la forma de abordar el problema debe tender a que el costo asociado a la maternidad sea compartido entre el padre y la madre, y a diluir la discriminación laboral aún existente entre hombres y mujeres. Para ello, por ejemplo, es posible discutir la posibilidad de que el postnatal extendido sea financiado por el empleador del padre, o bien, analizar quién debe soportar el costo de las salas cuna.

Afirmó su interés por la posibilidad de traspasar parte del postnatal extendido al padre, pero que luego de analizar la redacción de las normas propuestas -que fijan el subsidio del padre de acuerdo a la remuneración de la madre- se observa que una idea positiva terminará siendo letra muerta ante una realidad que da cuenta de la brecha remuneracional existente entre mujeres y hombres, y cuya magnitud aún se discute.

Recordó que la Concertación de Partidos por la Democracia propuso una serie de modificaciones a esta iniciativa -algunas de las cuales fueron recogidas por el Ejecutivo-, que con 112 millones de dólares permiten brindar cobertura universal a las mujeres con empleo precario, que no cuentan con el beneficio y, además, prolongar el postnatal en las mismas condiciones ya existentes, cumpliendo efectivamente la promesa electoral de extender el postnatal en tres meses en los términos que lo entendió la población. Rechazará, según dijo, las disposiciones relativas a un tope de 30 unidades de fomento, puesto que castigan y discriminan a las madres de clase media y a las profesionales o funcionarias públicas con rentas superiores a dicha cifra.

En lo relativo a la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, compartió la decisión de aumentar las sanciones, fiscalización y control de las licencias médicas, estimando impropio que el Ministerio de Hacienda determine cuándo y qué enfermedades son graves.

Por último, anunció su voto favorable a la idea de legislar y, asimismo, de acuerdo a lo expuesto, anticipó que rechazará las disposiciones que restringen o afectan derechos ya existentes del niño o la madre.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Chahuán recordó que, junto a otros señores Diputados, durante el Gobierno de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, presentó numerosos proyectos de acuerdo que proponían establecer un período postnatal de seis meses. En dicha oportunidad también plantearon que un postnatal de seis meses permite una mejor inmunidad, un mejor coeficiente intelectual, el apego, el desarrollo psicomotor y una menor obesidad, permitiendo una mayor felicidad del menor.

También en la Cámara de Diputados participó de diversas solicitudes tendientes a terminar con el abuso que se registraba en el otorgamiento de licencias médicas falsas, materia en la cual existió un acuerdo transversal. Agregó que de los 1.100 millones de dólares que se gastan en licencias, al menos 250 corresponden a licencias fraudulentas, gran parte de los cuales se destinan a licencias médicas extendidas por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Concordó con el Honorable Senador señor Longueira en el criterio de un beneficio de carácter universal, como también con el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide acerca de la necesidad de superar otras dificultades, como las derivadas de los tres días de carencia en el pago del subsidio asociado a las licencias médicas, y que incentiva a otorgar permisos más extensos para evitar tal pérdida.

Recordó que fue crítico de la inclusión de un tope de 30 unidades de fomento en el período de extensión del postnatal, pues es posible realizar un mayor aporte fiscal que permita el aumento de la cobertura del beneficio, particularmente cuando a las mujeres de mayores ingresos se les permitirá trabajar en jornadas reducidas. Enfatizó la importancia de incorporar a 340 mil mujeres y 8 mil nacimientos a estos beneficios, así como de la figura del permiso parental que aumenta la responsabilidad de los padres en el cuidado de los hijos.

Señaló que el Gobierno, en el ánimo de alcanzar un consenso con la oposición, acordó realizar un esfuerzo en materias de finanzas públicas, sorprendiendo ahora que, después del acuerdo logrado en este orden, se informe que se votará favorablemente la idea de legislar pero que se rechazarán las normas de la iniciativa en su discusión en particular, circunstancia de la cual dejó expresa constancia.

Manifestó que aún mantiene la esperanza de construir acuerdos que beneficien a los niños y madres que todos buscan proteger, y que permitan paliar los efectos de las desigualdades existentes en el país, razón por la cual anunció su voto favorable a la idea de legislar.

Enseguida, fundamentando su voto, el Honorable Senador señor Uriarte señaló que la discusión de este proyecto le recuerda los debates ocurridos en el año 1931 con ocasión del primer Código del Trabajo, donde los debates fueron extensos y apasionados, demostrando así la importancia de los temas que en aquel entonces se aspiraba a regular.

Criticó que la oposición hoy no actúe de acuerdo a lo que siempre ha sostenido defender, puesto que durante los veinte años que estuvo en el Gobierno, jamás impulsó una iniciativa como la que hoy se debate.

Valoró que la actual Administración se haga cargo de la extensión del postnatal, lo que traerá importantes beneficios para la salud de los niños, entre otros efectos positivos que se han mencionado ya durante este debate. Concordó con el Honorable Senador señor Longueira en cuanto a la universalización de los beneficios y entregar mayores facultades para que las mujeres puedan tener mayor acceso a la empleabilidad y así derrotar la pobreza.

Afirmó que la aprobación en general de la iniciativa legal permitirá discutir las indicaciones anunciadas por el Gobierno, las que fueron acordadas por diversos sectores políticos, cuestión que debe ser considerada al momento de discutir el proyecto artículo por artículo.

Por las razones enunciadas, y particularmente por la innovación que contiene la regulación propuesta por este proyecto de ley, expresó que votaría favorablemente la idea de legislar.

Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que la iniciativa le genera un verdadero conflicto interno en cuanto a aprobar o desestimar su propuesta legislativa, toda vez que, sin perjuicio de tratarse de un proyecto bien inspirado, adolece de diversas falencias que es imperioso mejorar en pro de los objetivos que éste se ha trazado.

Recordó que el primero en plantear el pre y el postnatal como un derecho fue el ex Presidente de la República, señor Salvador Allende, por lo que le sorprende que, luego de tantos años, se sostenga que se trata de una protección propia de las políticas sociales y que se trata de un subsidio y no de un derecho.

Destacó que este es un derecho constitucionalmente garantizado, y que esa es la consideración que debe tenerse presente al regular el pre o el postnatal, o el caso de la licencia por enfermedad grave de los hijos menores de un año. Señaló que no se ha hecho cuestión del derecho a la maternidad, pero que no se ha precisado cual es el rol que le corresponde en la protección del niño.

Añadió que la iniciativa es positiva en su idea de protección y en la extensión del postnatal, pues corresponde a un anhelo de muchas mujeres y de diversos parlamentarios que desde hace tiempo han intentado que los diferentes gobiernos accedieran a una propuesta de esta naturaleza. Valoró que el Gobierno haya cedido en algunos puntos, pero hizo presente que existen objeciones que surgen ante la disminución de los actuales derechos de las trabajadoras que contienen algunas de sus disposiciones. Algunas de las propuestas y reparos han sido acogidas en las indicaciones presentadas, las que se analizarán en su mérito.

Finalmente, anunció que votará favorablemente la iniciativa en general en atención a que la estima un avance, aunque la ampliación de la cobertura propuesta no permite resolver el problema de miles de mujeres que carecen de un trabajo formal y de contrato laboral, como ocurre, por ejemplo, con numerosas mujeres que trabajan informalmente en plantas pesqueras.

A continuación, el Honorable Senador señor Bianchi, al fundar su voto, expresó su preocupación por el fraude en la extensión licencias médicas sin fundamento, como también por el cobro del 2% que se hace a los jubilados por concepto de licencias médicas, situación que es necesario revertir para terminar con una situación abusiva hacia los adultos mayores.

Declaró que es inaceptable que el Estado como empleador excluya a las mujeres que se desempeñan a contrata o a honorarios en el servicio público, lo que parece haberse corregido por las indicaciones del Ejecutivo, aunque subsiste la preocupación respecto de aquellas profesionales que son jefas de hogar.

Señaló que para quienes representan las zonas más apartadas del país, es fundamental que no se considere el bono de zonas extremas al momento de calcular el subsidio y determinar si la trabajadora tiene una remuneración superior a 30 unidades de fomento.

En cuanto a las indicaciones que incrementan la cobertura de los beneficios, manifestó que si los requisitos que se consideran para tener derecho al pre y al postnatal tienen el carácter de acumulativos, será necesario corregir la disposición, ya que en esas condiciones la norma se volvería muy restrictiva y tendría poca aplicación. Agregó que, de igual manera, en lo relativo al permiso postnatal parental, se expresa que tendrán derecho a la alimentación todas aquellas mujeres con una jornada igual o superior a cinco horas, pese a que para la media jornada es suficiente cumplir cuatro horas de trabajo, lo que, por tanto, será necesario revisar.

Coincidió con la preocupación planteada sobre la situación de los niños prematuros, materia en la que no ha sido posible establecer beneficios especiales ante los mayores cuidados que sus hijos requieren, y de las mayores demandas que tales cuidados implican para sus padres.

Por último, anunció su voto favorable a la idea de legislar en consideración a las diversas propuestas que han sido recogidas por el Ejecutivo para perfeccionar la iniciativa originalmente presentada.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Rincón señaló que el permiso pre y postnatal es un beneficio de la seguridad social y no una mera transferencia de recursos como se ha mencionado por algunos señores Senadores. Como tal beneficio de la seguridad social, es un derecho de las mujeres que trabajan, en virtud del cual, no sólo se accede a un período de descanso, sino que, además, se reemplaza o sustituye la remuneración de la trabajadora en un monto equivalente al de su contribución o aporte al sistema, es decir, con un tope establecido, el cual no es arbitrario, sino que está asociado al máximo permitido para cotizar en el régimen previsional.

Recordó que durante la discusión de esta iniciativa se ha mencionado que este beneficio es regresivo, en el sentido de que las mujeres de más altos ingresos son las que perciben los mayores subsidios. Al respecto, reiteró, que cada mujer trabajadora accede a un beneficio según su aporte a la seguridad social. Este subsidio, apuntó, antiguamente era cubierto por el seguro de salud, pero actualmente es de cargo del Estado, tras modificarse el sistema a este respecto dada la naturaleza e importancia del beneficio de que se trata.

Agregó que el Ejecutivo, cumpliendo un compromiso de campaña, ingresó a tramitación legislativa, con fecha 15 de marzo de 2011, el proyecto que se debate. Añadió que, tal como se ha dicho aquí, se está discutiendo en torno a una idea que, quizás, no debería ser el real centro del debate, pues lo deseable habría sido discutir otros temas, también relevantes, como por ejemplo, el financiamiento de las licencias médicas, la modificación al sistema de incapacidades laborales, comunes o laborales propiamente tales, permanentes o definitivas, su sistema de calificación y la regulación del acceso a otros derechos de manera transparente y expedita, tal como se ha planteado por los señores Senadores de la Concertación de Partidos por la Democracia.

Lamentó que el proyecto no se haga cargo de los temas de protección de los derechos de los trabajadores enunciados en el párrafo precedente, lo que tampoco puede realizarse en la Comisión de Trabajo y Previsión Social por las urgencias que impone el Gobierno para la tramitación de otros proyectos de su interés.

Manifestó que las indicaciones que ha anunciado el Gobierno y que serán discutidas en la votación en particular, se deben a las propuestas realizadas por parlamentarios del mencionado conglomerado político, que planteó de manera categórica que no votaría a favor de un proyecto que reducía los derechos de las mujeres trabajadoras. El proyecto, tal cual se presentó, contiene falencias importantes que resolver, lo que implica un mayor esfuerzo del Ejecutivo para lograr los objetivos que se pretenden cumplir con esta regulación, para lo cual la oposición ha manifestado su disposición para abordar asuntos de suma relevancia, dentro de los cuales destacó los siguientes:

-La no reducción del fuero maternal y la no disminución del derecho a amamantamiento de las mujeres con jornada parcial.

-La ampliación del universo a proteger.

-Que el derecho a subsidio por incapacidad laboral por enfermedad del hijo menor de un año, no tenga un tope inferior al asociado a la cotización.

-La no afectación de los derechos de las mujeres que trabajan en el sector público y las que lo hacen por contrato fijo.

-Aumento de las coberturas que apunten a la universalización del derecho, lo que, según los cálculos conversados con el Gobierno, no supera los 57 millones de dólares.

Todos estos temas, reiteró, fueron claramente planteados por parlamentarios de la Concertación de Partidos por la Democracia en un debate abierto y democrático, no obstante entender que no siempre las diversas opiniones sobre un asunto particular podrán ser objeto de acuerdos, puesto que los enfoques sobre un tema tan sensible como el contenido en esta iniciativa, tienen matices que no es posible soslayar. Bajo esa perspectiva, señaló que oponerse a un proyecto no transforma a un sector político en obstruccionista, sino que reafirma el sentido de la discusión democrática respecto de los puntos que cada coalición defiende dentro de su ideario. Recordó que parlamentarios del actual Gobierno se opusieron, en su oportunidad, a importantes proyectos impulsados por la Concertación de Partidos por la Democracia, como fue el caso de las reformas laborales del año 1993.

Reiteró la importancia de la cobertura universal sin tope, más allá del que existe actualmente en el régimen de seguridad social, que es de 67 unidades de fomento, como también para aquellas mujeres que trabajan y aún no pueden acceder al beneficio. Todo ello implica un costo que no excede, según se ha dicho, de 112 millones de dólares. Recordó que el proyecto que dio origen a la reforma previsional durante el Gobierno de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, tuvo un costo aproximado de 3 mil millones de dólares, beneficiando a miles de ciudadanos que antes no tenían acceso a sistema de protección social alguno. Esta cifra no es comparable al costo total de la agenda social impulsada por el actual Ejecutivo, la que no supera, según dijo, los 700 millones de dólares. Estimó que el país puede abordar estas reformas de acuerdo a las cifras que se anuncian de crecimiento económico, lo que permitirá saldar la deuda que hoy existe con miles de personas que sufren por la distribución del ingreso que hoy existe en nuestro país.

Afirmó que si hoy se está discutiendo este proyecto, es por todo lo que se construyó en el pasado.

Sin perjuicio de las consideraciones enunciadas, valoró que el Ejecutivo esté dispuesto para corregir algunos temas trascendentales para avanzar en esta idea, razón por la cual anuncia su voto favorable a la idea de legislar.

Asimismo, dejó constancia que no se ha presentado aún el informe financiero que reemplaza el original y que da cuenta de las correcciones y modificaciones a las que se ha aludido durante el debate.

- Finalmente, tras ser puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Ruiz-Esquide, Rossi y Uriarte.

Producida la aprobación en general de la iniciativa legal en informe, hicieron uso de la palabra los representantes del Ejecutivo.

En primer lugar, intervino el señor Ministro de Salud, quien agradeció la aprobación unánime de la idea de legislar sobre este proyecto de ley, expresando su satisfacción por este paso de madurez democrática que se ha dado. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, es necesario efectuar algunos alcances y precisiones. En primer lugar, señaló que las políticas sociales se construyen poco a poco. Bajo esa premisa, continuó, el proyecto de ley tiene un ámbito concreto de aplicación, toda vez que plantea una reforma o perfeccionamiento de un sistema protector que ya existe y que se contempla en el Código del Trabajo. Se trata, pues, de beneficios que están concebidos en favor de las madres que trabajan y, subrayó, ese es el universo al cual está circunscrita la iniciativa. De esta manera, agregó, no se puede pretender que en este proyecto queden solucionados otros temas relacionados, por ejemplo, con la distribución del ingreso, las políticas demográficas u otros que se han mencionado por algunos señores Senadores. Eso, apuntó, debería ser materia de otras iniciativas de ley que sean discutidas y analizadas en su oportunidad y en su propio mérito. Tampoco se trasladan estos beneficios desde el ámbito de la seguridad social, al campo de la salud, por cuanto permanecen en la esfera de aquélla.

Se refirió también a la ampliación del beneficio a todas las mujeres embarazadas que también se ha sugerido durante la discusión. A este respeto, indicó que tampoco es el objetivo de este proyecto, cuestión que sí puede ser abordada por otra iniciativa de ley, particularmente en los casos de embarazos adolescentes y su relación con el combate a la pobreza.

A propósito de las licencias médicas, recordó que existe una legislación en estudio que sanciona duramente a los profesionales que utilizan fraudulentamente este instrumento, lo que se refuerza con la mayor vigilancia que hoy existe por parte de la sociedad en esta materia.

Finalmente, señaló que la ampliación de los beneficios de esta índole a los hombres es un asunto que es necesario revisar, puesto que, por ejemplo, en cuanto a la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, que también se contempla respecto del padre, las estadísticas demuestran que los que hacen uso de tal beneficio no superan el 1%.

Por su parte, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), tras expresar su satisfacción por la aprobación de la idea de legislar sobre la materia, explicó el sentido de las indicaciones que presentará el Ejecutivo en la discusión en particular del proyecto de ley, el que puede sintetizarse, según dijo, en los siguientes ejes temáticos:

-La extensión del postnatal, la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los recién nacidos, el fomento de los cuidados infantiles y un sistema de protección a la maternidad más flexible, todo como políticas de incentivo a la natalidad.

-En cuanto al límite de las 30 unidades de fomento, señaló que todas las mujeres que, de acuerdo a la normativa vigente, acceden a un subsidio que es inferior a la remuneración que perciben, hoy no tienen posibilidad alguna de trabajar y complementar sus ingresos. De hecho, apuntó, actualmente entre las mujeres cuyas remuneraciones son inferiores a 30 unidades de fomento, un 23% de ellas recibe un subsidio que es un 30% menor a sus ingresos. La propuesta del Ejecutivo, en cambio, permite a la madre trabajar, en jornada laboral reducida, sin perder el permiso ni el subsidio, para complementar sus recursos económicos en la parte no cubierta por el beneficio.

-Respecto al permiso para dar alimento al hijo menor de dos años, que es una facultad que tiene la madre en la etapa posterior al postnatal, indicó que hoy se presentan dificultades en cuanto al tiempo para cumplir con el amamantamiento, particularmente respecto de las trabajadoras que se desempeñan en jornada reducida, cuestión que se resuelve en este proyecto permitiendo a las mujeres un mayor plazo al efecto. Lo anterior, por cuanto podría ser difícil para quien labora en una jornada reducida, solicitar además permiso para ausentarse del trabajo e ir a alimentar a su hijo. Así, precisó, la nueva propuesta otorga una hora para la lactancia, dentro de cinco horas laborales, de manera tal que haya una hora para la alimentación del menor y cuatro de trabajo.

-En materia de extensión en cobertura, destacó que 160.000 mujeres se incorporarán al sistema de protección maternal, respecto de las cuales, si bien se contemplan requisitos acumulativos, se permite y facilita su acceso al mismo.

-En relación a la inquietud referida a quienes se desempeñan en el sector público bajo el régimen a contrata, aclaró que la iniciativa no reduce ni afecta el fuero maternal en este caso, ya que la contrata corresponde a un acto administrativo y no a un contrato a plazo fijo en los términos del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, la indicación a presentar excluye de la norma respectiva del proyecto a los contratos plazo fijo, a fin de evitar dudas interpretativas sobre la materia.

Concluyó señalando que el proyecto de ley en análisis busca ser más justo, en pro de los niños y niñas de nuestro país, particularmente los más pobres, ya que los recursos fiscales contemplados para ello se han focalizado a dicho sector, intentando corregir la regresividad de un beneficio que hoy se destina, en mayor medida, a los hogares de más altos ingresos.

Finalmente, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia afirmó que este es un momento histórico que ha sido un anhelo de diversos sectores políticos durante largo tiempo, por lo que agradeció la votación unánime de los miembros de las Comisiones unidas para aprobar la idea de legislar. Agregó que la política que se implementará por medio de este proyecto, colocará a Chile en una frontera que permitirá ver a nuestro país con una mirada de desarrollo, propia del siglo XXI, con una perspectiva de futuro.

Valoró, además, el alto nivel de cumplimiento del actual Gobierno respecto de los anuncios de campaña. Declaró sentirse orgulloso de una Administración que en poco tiempo ha sido capaz de colocar en la agenda pública un tema como éste.

Sin embargo, añadió, aun hay asuntos pendientes de resolver, como por ejemplo, la desigual distribución de los ingresos en Chile. Sobre el particular, indicó que dicho problema no se resuelve sin modificar otras áreas de relevancia, entre ellas la educación. Estudios modernos revelan que, si bien es importante el proceso cognitivo, tanto o más significativo es el proceso afectivo y, con este proyecto de ley, se da un gran paso en dicha materia. Lo que se hace es perfeccionar un instrumento de política social en el corto plazo; se extienden beneficios en un proceso de formación de capital humano como pocas veces se hace en un país de escasos recursos como el nuestro. Para ello la iniciativa contempla extender el permiso postnatal a seis meses, se fomenta la lactancia y el apego, se amplia la cobertura del sistema de protección a la maternidad incluyendo a quienes nunca se han beneficiado del mismo, se focalizan los recursos, es decir, se trata de un gran esfuerzo de carácter histórico. Destacó, asimismo, la activa colaboración de los diversos sectores políticos en aras de perfeccionar la iniciativa, trabajo a partir del cual se han elaborado las indicaciones próximas a someter a la consideración parlamentaria y que han recogido las inquietudes en este debate manifestadas. El Congreso Nacional es un espacio donde se puede y se deben construir los acuerdos. En ese espíritu, celebra la aprobación en general del proyecto y solicitó conservar la misma mirada para la aprobación en particular de la iniciativa.

Seguidamente, en la misma sesión, se dio lugar a la discusión en particular de la iniciativa, la cual se consigna a continuación.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de tres artículos permanentes, el primero de los cuales introduce modificaciones al Código del Trabajo, en tanto que el segundo, modifica el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el tercero, establece la vigencia de la ley. Asimismo, la iniciativa en examen contempla seis artículos transitorios.

A continuación, se efectúa una relación de las disposiciones que contempla el proyecto, así como también se transcriben las normas cuya modificación se propone, se consigna una relación de las distintas indicaciones presentadas y se registran los acuerdos adoptados a su respecto.

Se deja constancia que, durante el debate, diversos integrantes de las Comisiones unidas solicitaron votación separada respecto de las normas del proyecto que en cada caso se consignará en su oportunidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado.

Artículo 1°

Esta disposición está encabezada del modo que sigue:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:”.

- Puesto en votación el encabezamiento de la norma en examen, fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

A continuación, el referido artículo 1° de la iniciativa, mediante dos numerales, introduce un conjunto de modificaciones al Código laboral.

Número 1)

Reemplaza los artículos 195 a 199 y 200 a 201 del Código del Trabajo, por otros del tenor que sigue, e incorpora a dicho cuerpo de leyes un artículo 197 bis, nuevo.

Por consiguiente, las normas sobre las cuales recae este numeral 1 del artículo 1° del proyecto de ley, corresponden a aquellas que integran el Título II del Libro II del Código del Trabajo, relativo a la Protección a la Maternidad, y están referidas al descanso de maternidad (pre y postnatal) (artículo 195), al descanso prenatal suplementario en caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo (artículo 196), al procedimiento a seguir ante el empleador para hacer uso del descanso maternal (artículo 197), al subsidio a percibir durante los señalados períodos de permiso (artículo 198), a la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año (artículo 199), al permiso en el caso de quien tiene judicialmente la tuición o el cuidado personal de un menor de edad inferior a seis meses (artículo 200), y al fuero maternal (artículo 201).

Las Comisiones unidas debatieron cada una de las referidas disposiciones conforme a la votación separada que fuera solicitada en su oportunidad y que más adelante se registrará. El debate y los correspondientes acuerdos, por tanto, se consignan en este informe de la misma manera, separadamente, respecto de cada una de dichas normas.

Artículo 195

Respecto del artículo 195 del Código del Trabajo, el texto propuesto por el proyecto señala:

“Art. 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Con todo, hasta dos semanas del reposo prenatal podrán ser traspasadas por la trabajadora a su periodo de descanso postnatal, en caso de contar con expresa autorización del médico tratante. En cualquier caso, si se presentaren cuadros que ameriten reposo, a juicio del profesional tratante, se iniciará inmediatamente el reposo prenatal, quedando sin efecto el traspaso del tiempo restante al descanso postnatal.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

La norma vigente del artículo 195 del Código del Trabajo, establece:

“Artículo 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200, que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos.”.

Inciso primero

Al iniciar el estudio de este precepto, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto solicitó votación separada respecto de las oraciones segunda y tercera del inciso primero del artículo 195 propuesto por el proyecto.

- Conforme a lo anterior, puesta en votación la oración inicial del inciso primero del artículo 195, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

- Luego, sometidas a votación las oraciones segunda y tercera del inciso primero del artículo 195, fueron rechazadas por 6 votos en contra y 4 a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, y por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte.

Fundamentaron su voto, los siguientes integrantes de las Comisiones unidas, en los términos que se reseñan a continuación.

El Honorable Senador señor Longueira expresó que esta norma permite que la madre trabajadora traspase semanas desde el pre al postnatal, previa autorización de su médico tratante. Destacó que la disposición contempla esa restricción, ya que para proceder a este traslado de semanas, es indispensable contar con la venia del respectivo profesional. Se trata, entonces, de una libertad que se reconoce a la mujer, pero que no se concede en forma absoluta porque está sujeta a una autorización previa que representa un resguardo para la salud, tanto de la suya propia como la del niño que está por nacer. Al negar esta facultad, enfatizó, se está restando a la mujer la posibilidad de elegir por un traspaso de semanas que, además, le permitiría extender aún más el período postnatal. Indicó que la referida libertad resulta razonable, sobre todo si se considera que, para hacer uso de ella, debe tratarse de un embarazo sano, sin complicaciones, que permita el traspaso de tiempo, y que se requiere, además, la aquiescencia del médico tratante. No advierte motivos, señaló, para no contemplar en la ley esta posibilidad. En el entendido antedicho, concluyó, su voto fue favorable a esta propuesta legislativa.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto se manifestó contrario al traslado de semanas desde el período previo al parto hacia el permiso posterior al mismo. Ello, explicó, por cuanto, al tenor de los antecedentes proporcionados ante estas Comisiones unidas, tal traslado resulta altamente inconveniente tanto para la salud de la madre como para la del menor, por lo que no parece aconsejable ofrecer esta posibilidad. De ahí, entonces, su voto en contra de la norma en cuestión.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que, si bien en un principio parecía razonable la opción de traspasar semanas del pre al postnatal, tras la información recibida durante este debate de parte de los especialistas en la materia, aparece más claro que el referido traslado es muy complejo y riesgoso. Agregó que la realidad de nuestro país demuestra que un alto porcentaje de las mujeres embarazadas es atendido por matronas, quienes se manifestaron contrarias a la reducción del prenatal vía traslado de semanas, atendido lo altamente peligroso que ello resulta para la madre y para el menor. De hecho, recordó, las mismas matronas han expresado que la autorización a que hace mención la norma, no será otorgada por estas profesionales, atendidos los riesgos que ello significa.

Por último, Su Señoría advirtió que el texto de la norma en examen adolece de una falta de precisión, toda vez que, primero se refiere al “médico tratante”, en circunstancias que, posteriormente, habla del “profesional tratante”, imprecisión que habría sido necesario corregir.

Conforme a lo señalado, su voto fue, en esta materia, desfavorable a la iniciativa.

Incisos segundo a sexto

- Enseguida, puestos en votación los incisos segundo a sexto del artículo 195, fueron aprobados, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Artículo 196

Para el artículo 196 del Código del Trabajo, la propuesta del proyecto de ley consulta el siguiente texto:

“Art. 196.- Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con una licencia médica, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario. En estos casos, no se podrá optar por el traspaso de semanas de descanso a que alude el inciso primero del artículo 195.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con la correspondiente licencia médica.

Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada por una licencia médica, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado.”.

El artículo 196 del Código del Trabajo en vigencia, señala:

“Artículo 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.”.

- Puesto en votación el artículo 196 propuesto por la iniciativa legal, fue rechazado por mayoría de votos, con seis votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, y cuatro a favor, de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte.

En fundamento de la votación, expusieron sus motivaciones los siguientes miembros de las Comisiones unidas.

El Honorable Senador señor Kuschel indicó que la norma en cuestión aborda tres situaciones que se enfocan en beneficio de la madre y del menor, esto es, primero, que durante el embarazo se produzca una enfermedad como consecuencia de éste; segundo, que el parto se produzca después de seis semanas de iniciado el descanso de maternidad y, tercero, que a consecuencia del alumbramiento se produzca una enfermedad que impida el retorno de la madre al trabajo por un tiempo mayor al descanso postnatal. En todos estos casos, añadió, la norma contempla una solución beneficiosa para madre e hijo, es decir, derecho a un descanso prenatal suplementario, la prórroga del reposo prenatal, y la prolongación del descanso puerperal, respectivamente.

Bajo estas consideraciones, y para que las normas sean armónicas entre sí, Su Señoría votó a favor de la propuesta legislativa.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó que la norma propuesta elimina la gratuidad en el otorgamiento de la licencia médica respectiva, lo que representa una desventaja en comparación a la disposición vigente sobre la materia, razón por la cual ha votado en contra de esta norma de la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Rincón apuntó que, siendo coherente con lo precedentemente resuelto y, considerando además que la norma en referencia elimina el carácter gratuito de la respectiva licencia médica -carácter antes contemplado para los certificados médicos-, su voto es contrario a la disposición propuesta.

Artículo 197

En cuanto al artículo 197 del Código del Trabajo, el proyecto propone el siguiente texto:

“Art. 197.- Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo. Para hacer uso del derecho a trasladar dos semanas del prenatal establecido en el artículo 195, se deberá presentar junto a este certificado, la autorización por escrito del médico o matrona tratante, diez días antes del inicio de dicho período.

El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.”.

El actual artículo 197 del Código del Trabajo dispone:

“Artículo 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195, deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al período fijado para obtenerlo.

El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el reglamento.

Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se refiere el inciso final del artículo anterior.”.

- Puesto en votación el artículo 197 contemplado por la iniciativa, fue rechazado por mayoría de votos, con seis votos en contra y cuatro a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, y por la afirmativa, los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte.

Fundamentando su decisión, los integrantes de las Comisiones unidas señalaron lo que sigue.

El Honorable Senador señor Rossi expresó que, tal como en el caso de la disposición anterior, la norma propuesta elimina la gratuidad de la licencia médica, a diferencia del artículo vigente que contempla como gratis el respectivo certificado médico, cambio normativo que no comparte.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que el tema de los permisos por maternidad, y la posibilidad de traslado de semanas desde el pre al postnatal ha sido latamente discutido y, recordó, que siempre ha estado en contra de dicho traspaso, por las implicancias que ello tiene no sólo en la salud de la madre sino que, particularmente, en la salud y bienestar del niño que está por nacer. No se trata, insistió, de un asunto circunscrito a la eventual libertad de la madre para decidir en torno a estas materias, ya que lo esencial versa sobre lo que es mejor para el menor y su pleno desarrollo. En ese mérito, su voto es contrario a la propuesta en estudio.

El Honorable Senador señor Longueira señaló que esta norma se refiere al funcionario que debe otorgar la certificación o autorización médica respectiva para hacer uso del permiso prenatal o trasladar semanas del mismo al período postnatal, así como también se ocupa del procedimiento a seguir ante el empleador para hacer efectivo el respectivo permiso. Sin embargo, añadió, la referida posibilidad de traslado de semanas -como una manifestación de la libertad de la mujer-, ha sido eliminada del proyecto según lo resuelto precedentemente. No obstante, siendo coherente con sus votos anteriores, ha prestado su aprobación también a esta norma, por ser acorde con las otras propuestas de la iniciativa sobre esta materia.

Por su parte, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó que este tipo de disposiciones tiene su origen en un proyecto de ley presentado a tramitación legislativa hace muchos años atrás, el cual perseguía flexibilizar el descanso de maternidad y, para tales efectos, consideraba -tal como lo hace la presente iniciativa-, la posibilidad de trasladar semanas desde el pre al postnatal. Dicho proyecto de ley, acotó, se encuentra aún radicado para su estudio en la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, cumpliendo su segundo trámite constitucional. Sin embargo, advirtió, desde aquél entonces se manifestó en contra de aprobar una normativa semejante, en la medida que ella vulnera la opinión de los especialistas en la materia, quienes han sostenido persistentemente que dicha alternativa es inviable y, peor aún, altamente perjudicial para la madre y el menor. Por consiguiente, siendo consecuente con lo expresado ya en dicha oportunidad y con lo resuelto precedentemente, vota en contra de la iniciativa en esta materia.

La Honorable Senadora señora Rincón apuntó que, por las mismas razones expresadas respecto a las normas precedentes y, considerando además que se elimina la gratuidad del certificado médico respectivo, su voto es contrario a la propuesta normativa en análisis.

Artículo 197 bis, nuevo

Enseguida, el proyecto de ley incorpora al Código del Trabajo un artículo 197 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Art. 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

Inciso primero

Respecto del inciso primero del artículo 197 bis, nuevo, en comento, fueron presentadas dos indicaciones por parte del Ejecutivo.

La primera de ellas, individualizada como indicación número 1, propone sustituir, en el referido inciso primero de la norma, el término “sexta” por “séptima”.

La segunda, signada como indicación número 2, sugiere reemplazar, en el mismo inciso primero del precepto en análisis, el primer punto seguido (.) por una coma (,), y agregar la siguiente frase: “por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso.”.

El Honorable Senador señor Rossi solicitó votación separada respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis, nuevo, señalando que el objetivo tenido en vista para ello es velar por la no discriminación en esta materia.

El Honorable Senador señor Longueira se opuso a la petición anterior, argumentando que dicha votación separada sería, en este caso, improcedente, toda vez que ella implica una intromisión en las facultades del Presidente de la República, única autoridad que, por mandato constitucional, tiene la iniciativa legal exclusiva en torno a una materia de esta naturaleza. La división de la norma, enfatizó, importa generar un mayor gasto fiscal, atribución que está vedada a la iniciativa parlamentaria.

El Honorable Senador señor Chahuán coincidió con lo señalado por el Honorable Senador señor Longueira, subrayando que no es posible votar separadamente la norma en cuestión por cuanto significa aumentar el costo fiscal asociado al proyecto de ley, vulnerando potestades que son exclusivas del Presidente de la República, en concreto las relativas a la administración financiera y presupuestaria del Estado, al tenor de lo establecido en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Bajo ese entendido, hizo reserva de constitucionalidad respecto a esta materia.

El Honorable Senador señor Uriarte indicó que la votación separada solicitada sería inconstitucional y, como tal, inadmisible, en la medida que repercute en el gasto público, aumentándolo, con lo cual se vulneran las normas sobre iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República. Al respecto recordó que, de conformidad al inciso final del artículo 65 de la Carta Fundamental, “El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.”.

- Finalmente, la Honorable Senadora señora Rincón, en su calidad de Presidenta de las Comisiones unidas, declaró admisible la petición de votación separada respecto de la norma en referencia.

Atendido lo anterior, los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, formularon, por escrito, un voto de censura a la señora Presidenta de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, unidas, de la que se tomará conocimiento en su oportunidad. Lo anterior, en razón de haber declarado admisible la votación separada respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis del proyecto, por cuanto dicha declaración, a juicio de los firmantes, vulnera las normas constitucionales sobre iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, particularmente lo establecido en el artículo 65, inciso final, de la Carta Fundamental. Agregaron que, de ser aprobada la norma sólo en parte, en lugar de haber un pronunciamiento respecto del inciso completo, se incrementaría el gasto público asociado al proyecto y, a la vez, se desfinanciaría la iniciativa.

El Honorable Senador señor Rossi señaló compartir el criterio manifestado por la señora Presidenta de las Comisiones unidas, toda vez que la norma, tal como está propuesta por la iniciativa legal, genera una discriminación entre las madres trabajadoras de nuestro país y, por consiguiente, vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución Política.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto también expresó su respaldo a lo resuelto por la señora Presidenta de las Comisiones unidas, señalando que la separación de la votación es factible al tenor de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento de la Corporación.

El Honorable Senador señor Longueira enfatizó que separar la votación de la norma en cuestión, conduce, a la postre, a un mayor gasto fiscal y, por tanto, involucra hacer uso de una facultad que compete en forma exclusiva al Primer Mandatario por expresa disposición constitucional, vulnerando sus atribuciones privativas en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado. Señaló que esto podría llevar a límites lamentables, destruyendo la conducta que invariablemente se ha observado en los últimos veinte años, ya que jamás se ha procedido a separar la votación de una norma cuando ello significa aumentar el gasto público.

El Honorable Senador señor Kuschel solicitó una estimación de los costos que importarían ambas propuestas legislativas, es decir, la actual del proyecto en examen y la que resultaría tras dividir la votación de la norma, porque, de prosperar esta última, sin lugar a dudas que se incrementará el gasto fiscal asociado a esta iniciativa. Indicó, asimismo, que la iniciativa legal exclusiva en este orden permite un control del gasto público. En el caso de la especie, además, el establecimiento de un tope al gasto fiscal importa la focalización mínima de los recursos que debe existir en esta materia. Subrayó que aquí no se trata sólo de un problema de discriminación, sino que hay un marco presupuestario que debe respetarse y que, sin embargo, con la votación separada se desvirtúa completamente. Por consiguiente, apuntó, es inadmisible dividir la votación de la norma en referencia, y solicitó, por tanto, que así se declare en consecuencia.

El Honorable Senador señor Uriarte citó nuevamente el artículo 65, inciso final, de la Constitución Política de la República, conforme al cual el Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir los gastos sometidos a su consideración por el Presidente de la República. Es decir, destacó, existe norma constitucional expresa sobre el particular, la cual se replica en la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Lo que ha sucedido durante este debate, añadió, es que ha acogido una propuesta que es inconstitucional pues se cruza con una atribución exclusiva del Ejecutivo. Conforme a lo anterior, hizo un llamado a rechazar la votación separada en cuestión.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez hizo presente que la misma disposición constitucional antes citada, también señala que al Congreso Nacional le es permitido “rechazar” las propuestas del Ejecutivo, lo que, de suceder en la especie, se encuadraría plenamente en el marco constitucional vigente, al tenor de la norma mencionada. A mayor abundamiento, agregó, la facultad de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de una propuesta o indicación, compete al respectivo Presidente de la Comisión, tal como se ha procedido en este caso y, por tanto, desde esta perspectiva, tampoco habría una irregularidad o un vicio, ni constitucional ni legal. Por lo demás, añadió, no es posible aún afirmar que separar la votación generará necesariamente un mayor gasto fiscal, toda vez que todavía no se ha presentado un informe financiero que consigne dicho mayor costo. Por el contrario, prosiguió, la norma propuesta por el proyecto de ley adolecería de un vicio de constitucionalidad, pues el establecimiento de un tope al subsidio a pagar durante el descanso postnatal parental que se crea, importa una discriminación arbitraria contra las madres trabajadoras, en abierta infracción del principio constitucional de igualdad ante la ley.

Enseguida, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia formuló expresa reserva de constitucionalidad respecto de la materia en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que, más allá de la reclamada vulneración del artículo 65 de la Constitución Política de la República, es preciso reflexionar en torno a este asunto, particularmente en cuanto a los efectos que tendría la aprobación parcial de la norma contemplada en el proyecto de ley. Explicó que, de votarse separadamente las normas contenidas en el inciso primero del artículo 197 bis, aprobándose solamente sus oraciones primera y segunda, rechazándose en lo demás el inciso en referencia, no sólo se eliminaría el tope considerado para el subsidio, sino que, además, se desfinanciaría el proyecto de ley, toda vez que dicha norma, en su parte final, dispone, precisamente, que “Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”, es decir, se suprimiría el financiamiento de la nueva normativa propuesta. De consiguiente, apuntó, por un lado, se aumenta el gasto público, porque no es igual contemplar un tope de 30 unidades de fomento que un límite de 66 unidades de fomento -que es el actual para el descanso de maternidad- y, por el otro, se elimina la norma sobre financiamiento. Ello, indicó, no sólo lo impide la Constitución Política de la República, sino que tampoco se condice con la práctica democrática observada durante estos últimos veinte años. Esto, subrayó, generará un grave daño a la política fiscal responsable, que ha sido cuidada con esmero por los distintos gobiernos de nuestro país.

Finalmente, el Honorable Senador señor Longueira solicitó someter a votación la admisibilidad de la votación separada en referencia.

- Por consiguiente, puesta en votación la admisibilidad de la votación separada solicitada respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis del proyecto, ésta fue aprobada por mayoría de votos, con cinco votos a favor y tres en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán y Uriarte. Los Honorables Senadores señores Kuschel y Longueira hicieron constar que no votaban.

En sustento de esta decisión, los miembros de las Comisiones unidas fundamentaron su voto del modo que sigue.

El Honorable Senador señor Kuschel expresó que no votaría la materia por cuanto, en su opinión, la división de la votación, en este caso, es inadmisible, toda vez que implica activar un gasto no contemplado por el Ejecutivo, lo que contraría las atribuciones de éste en el ámbito de su iniciativa legal exclusiva.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que, además de lo discriminatoria que puede resultar la norma de fondo en comento, nunca se ha explicado a cabalidad las razones que motivaron el establecimiento del referido tope al subsidio en 30 unidades de fomento, en lugar de fijar dicho límite en una cifra diferente, sea mayor o inferior a ésa.

El Honorable Senador señor Chahuán se remitió a lo antes señalado respecto a la materia, haciendo un llamado a reconsiderar el tema.

El Honorable Senador señor Uriarte manifestó compartir lo expresado anteriormente por los Honorables Senadores Kuschel y Longueira. Además, apuntó, es pertinente precaver un posterior problema ante el Tribunal Constitucional en función de esta indebida separación de la votación.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto indicó que esta no es una práctica inusual, ya que se ha llevado a cabo en oportunidades anteriores. Lo propio acontece, añadió, con la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional, facultad que está siempre presente en estos casos. A modo de ejemplo, citó el proyecto que dio origen a la ley N° 20.123, sobre subcontratación, respecto del cual, en plena tramitación legislativa, se presentó ante el Tribunal Constitucional un requerimiento por parte de diversos parlamentarios con motivo del concepto de empresa que dicha iniciativa contemplaba.

El Honorable Senador señor Bianchi sostuvo que la norma en examen involucra una situación muy compleja respecto de las madres trabajadoras que se desempeñan en las regiones extremas del país, toda vez que ellas, particularmente las que prestan servicios en el sector público, podrían ser rápidamente afectadas por el límite de las 30 unidades de fomento. De ahí, entonces, que el texto del proyecto, desde una perspectiva del fondo del asunto, le genera, en esta parte, ciertas dudas. Sin perjuicio de lo anterior, votó en contra de la admisibilidad en cuestión.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que no ha sido posible aún obtener un nuevo informe financiero desde el Ministerio de Hacienda que esclarezca a cabalidad el costo fiscal asociado a ese proyecto de ley. Añadió que el informe presentado refleja un gasto estimado por concepto de pago de subsidio con tope de 30 unidades de fomento, que resulta ser una cifra prácticamente equivalente a lo invertido el año pasado en pagar el subsidio por descanso de maternidad sin el mencionado tope, es decir, con el límite vigente de 66 unidades de fomento. Por consiguiente, es preciso tener a la vista la estimación de dicho costo, pero sin considerar el referido tope de las 30 unidades de fomento, a fin de poder evaluar la eventual incidencia financiera de dicha medida.

A continuación, el Honorable Senador señor Longueira solicitó votación separada respecto de cada una de las oraciones que integran, en punto aparte y en punto seguido, todos los incisos de cada uno de los artículos del proyecto de ley.

Al tenor de lo anterior, las Comisiones unidas analizaron la iniciativa en dichos términos.

-Por consiguiente, puesta en votación la primera oración del inciso primero del artículo 197 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

-Con la misma votación unánime consignada precedentemente, fueron aprobadas las indicaciones números 1 y 2 del Ejecutivo, ambas recaídas en la primera oración del inciso primero del mencionado artículo 197 bis.

-Luego, puesta en votación la segunda oración del inciso primero del artículo 197 bis, fue aprobada, sin enmiendas, por idéntica unanimidad.

-Enseguida, sometidas a votación las oraciones tercera, cuarta y quinta del inciso primero del artículo 197 bis, el resultado fue, 5 votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y 1 abstención del Honorable Senador señor Bianchi. Atendido que la abstención determinaba que las proposiciones que se votaron quedaban sin resolverse, se precedió de inmediato a una nueva votación.

Repetida la votación y tras registrarse el mismo resultado anterior, las oraciones en referencia quedaron rechazadas al considerarse la abstención como voto favorable a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).

Fundamentando la votación, los integrantes de las Comisiones unidas señalaron lo siguiente.

El Honorable Senador señor Longueira expresó que ha votado a favor la norma en debate, toda vez que rechazarla significa, en definitiva, desestimar la extensión del permiso postnatal. En efecto, explicó, tras eliminar esta norma, cae el sustento económico del proyecto de ley por cuanto, si bien se contemplará un permiso extendido, éste no estará financiado, pues no habrá subsidio y, por tanto, tampoco habrá cálculo alguno que efectuar. Señaló parecerle increíble que se haya producido semejante votación como la recientemente registrada. Reiteró ser partidario de establecer un tope al subsidio en 30 unidades de fomento, toda vez que ello permite focalizar el gasto público destinado a financiar este beneficio. Para que dicho límite no fuera pertinente, el beneficio tendría que ser universal, característica que éste aún no tiene en nuestro país. Con lo resuelto precedentemente, enfatizó, el proyecto de ley queda sin financiamiento para extender el postnatal. El límite actual al subsidio del descanso de maternidad es de 66 unidades de fomento, es decir, una cifra cercana al millón y medio de pesos, y si se considera que, de acuerdo a la realidad remuneracional de nuestro país, las hombres perciben mayores ingresos que las mujeres, los recursos seguirán siendo destinados a solventar el subsidio a percibir por las madres pertenecientes a los hogares de más altos ingresos. La iniciativa en examen, en cambio, propone una fórmula que permite paliar el carácter regresivo del beneficio, amplía la cobertura del sistema de protección a mujeres que en la actualidad no acceden al mismo, extiende el período del permiso y ofrece un subsidio que, si bien aparece limitado en 30 unidades de fomento, permitirá que el 83% de las madres trabajadoras de nuestro país perciban el equivalente al 100% de sus remuneraciones. Ahora bien, sería preferible que ese millón y medio de pesos -hoy destinado a cubrir el subsidio correspondiente a una sola mujer-, fuera aplicado para que más trabajadoras de menores recursos ingresen al sistema y accedan a sus beneficios. Reiteró que ello es lo que le parece socialmente más justo. Por consiguiente, el tope al subsidio en cuestión, apuntó, resulta ser una eficaz herramienta de focalización de los beneficios y, en razón de ello, su voto fue favorable a la propuesta legislativa.

Por último, solicitó revisar el texto del proyecto de ley para identificar todas las normas del mismo que hacen referencia al artículo 197 bis, ya que, atendido el rechazo de esta parte fundamental del precepto, dichas normas podrían resultar ahora carentes de sentido y desmoronarse tras la eliminación del financiamiento de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Chahuán reiteró que, votar en forma separada esta norma, es contrario a la Constitución Política, a la Ley Orgánica del Congreso Nacional y al propio Reglamento del Senado. Asimismo, hizo presente que esta materia fue objeto del análisis efectuado durante las reuniones celebradas entre los representantes del Ejecutivo y parlamentarios de los diversos sectores políticos, quienes abordaron la tarea de estudiar estos temas y considerar las posibilidades de alcanzar puntos de acuerdo en torno a los mismos. Sin embargo, ahora la norma no ha prosperado en razón de una votación separada que, a su juicio, es inadmisible.

El Honorable Senador señor Rossi indicó que, según se ha expresado acá, tras el rechazo de las oraciones tercera a quinta del inciso primero del artículo 197 bis, prácticamente no habría extensión del postnatal. Sin embargo, advirtió, ello no es así, toda vez que las oraciones iniciales del referido inciso primero establecen expresamente un permiso postnatal parental y, por lo tanto, la prolongación del actual descanso postnatal queda consagrada en el texto de la ley. También se ha sostenido, agregó, que el proyecto habría quedado sin financiamiento, lo que tampoco resulta efectivo, por cuanto la misma normativa más adelante hace al efecto remisión al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que es la regulación relativa al subsidio correspondiente. Lo único que se ha eliminado aquí, subrayó, es la discriminación que significaba para las madres trabajadoras de nuestro país el establecimiento de un tope al subsidio a percibir, particularmente de las pertenecientes a la clase media y las profesionales. Por lo demás, añadió, no hay aún datos claros en esta materia, por ejemplo, en cuanto a cuál es el costo que involucraría un aumento de cobertura de los beneficios del sistema de protección a la maternidad, lo que revela que se ha verificado un proceso poco riguroso desde el punto de vista financiero, que impide tener mayor claridad en torno a los recursos públicos que la iniciativa finalmente implicará.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide manifestó que no es efectivo que en este debate sólo se defiendan los intereses de las personas de mayores recursos económicos. Se trata, en verdad, de resguardar el derecho que asiste a todos los niños chilenos, con independencia de la situación socio económica de su madre. Tampoco es efectivo, agregó, que los recursos fiscales destinados a estos fines sean de una cuantía extraordinaria, toda vez que, si se revisan las cifras propuestas a la luz del número de nacimientos que se registran al año en nuestro país, es posible constatar que el monto involucrado al efecto por cada niño nacido vivo, no supera el costo de lo que se gasta en una cajetilla de cigarrillos al día, de modo que los fondos fiscales contemplados para ello no son precisamente excesivos, ni mucho menos desestabilizan el erario nacional. Por otra parte, si se quisiera buscar otras alternativas a fin de incrementar los recursos para financiar este sistema, bien podría estudiarse la posibilidad de llevar a cabo una reforma tributaria que permitiera recaudar los fondos necesarios al efecto, tal como lo ha propuesto en más de una oportunidad. Finalmente, indicó que es un error considerar que esta enmienda que se está introduciendo al proyecto tras el rechazo de una parte de la norma en cuestión, genera un problema financiero de proporciones por dejar a la iniciativa sin su sustento económico. Ello, apuntó, muy por el contrario, no es más un nuevo intento para hacer creer que se trata de un desastre económico, en circunstancias que no es tal.

El Honorable Senador señor Kuschel expresó que el asunto en análisis amerita un esfuerzo adicional. Con la votación recientemente registrada en torno a la norma en examen, advirtió, se ha desmoronado el proyecto de ley por cuanto, simplemente, ha quedado sin financiamiento. Con esto, resulta que el texto legal contempla una fórmula de cálculo, pero sin fondos sobre los cuales aplicarla. Agregó que, si se revisan las restantes disposiciones de la iniciativa, es posible constatar que un gran número de ellas hace remisión al artículo 197 bis en comento y, en ese entendido, tales normas pierden todo sentido en la medida que el precepto que les sirve de sustento, ha sido eliminado de la iniciativa legal. En consecuencia, prácticamente no queda proyecto por discutir, porque la mayoría de sus disposiciones se ven afectadas por la supresión de que ha sido objeto parte del inciso primero del artículo 197 bis originalmente propuesto por la iniciativa. En razón de lo anterior, solicitó la unanimidad de las Comisiones unidas para reconsiderar este tema y analizar la posibilidad de reponer en el texto legal la norma sobre financiamiento que ha sido eliminada.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que el beneficio de que tratamos no es un simple subsidio monetario del Estado, es un derecho propio del ámbito de la seguridad social, que retribuye a las mujeres en función del aporte que ellas, como trabajadoras, hacen al sistema. Es justamente en virtud de lo anterior, explicó, que el tope del subsidio está actualmente asociado al monto de su remuneración imponible. Subrayó que en nuestro país existen muchas profesionales que perciben ingresos por una cifra superior a los $600.000 y, además, son jefas de hogar, por lo tanto, no cuentan con el respaldo económico del padre de sus hijos, enfrentando solas la mantención de la familia. A estas mujeres, añadió, con el proyecto en sus actuales términos, se les sanciona por ser madres, ya que deben soportar la rebaja en sus ingresos ante un subsidio que sólo cubre una parte muy limitada de los mismos. Asimismo, agregó, se trata de un proyecto de ley que no se justifica desde la perspectiva del gasto, toda vez que, si se revisan las cifras en esta materia, es posible comprobar que el año 2010 se gastó en descanso de maternidad, con el tope vigente de 66 unidades de fomento, prácticamente lo mismo que hoy se menciona como gasto asociado al permiso postnatal parental. Lo justo, apuntó, es que todas las madres trabajadoras perciban el beneficio, incluyendo aquellas que conforman la clase media de la sociedad chilena, las que también deben ser protegidas y defendidas. Por estimar, entonces, que el proyecto en esta materia resulta discriminatorio y, habida cuenta además, que la iniciativa está igualmente financiada, manifestó votar en contra de la norma en cuestión.

En cuanto a la incidencia de la eliminación de estas normas en las restantes disposiciones de la iniciativa que hacen mención al artículo 197 bis, señaló que es un argumento apresurado sostener que pierden su sentido, toda vez que el artículo en comento es mucho más que su sólo inciso primero y, como es posible constatar de su lectura, muchas de las posteriores referencias al precepto, abordan otras materias reguladas por esta norma en sus demás incisos.

El Honorable Senador señor Longueira insistió que esta modificación al texto legal significa que el proyecto queda sin financiamiento. Reiteró, entonces, su petición de revisar las restantes normas de la iniciativa que hacen alusión a la disposición eliminada, por cuanto, tras dicha supresión, desapareció el fondo destinado a solventar la propuesta legislativa.

El Honorable Senador señor Gómez señaló que las facultades del Congreso Nacional en este campo son limitadas, lo que, incluso, ha dado lugar en más de una oportunidad, a considerar al Parlamento como una suerte de buzón que sólo recibe lo enviado por el Ejecutivo. En ese contexto, agregó, si bien no es factible aumentar los gastos propuestos por el Primer Mandatario, sí es posible disminuirlos o rechazarlos, siendo esto último lo que estaría aconteciendo en la especie. En cuanto a la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional, señaló que es una alternativa siempre viable para dilucidar las discrepancias en torno a estas materias. En todo caso, en su opinión, aquí no habría una situación reñida con la Carta Fundamental, así como tampoco se generaría un desmoronamiento del proyecto de ley ni de las distintas normas que lo conforman, tras la eliminación de las oraciones finales del inciso primero del artículo en cuestión.

La Honorable Senadora señora Rincón reiteró que las restantes disposiciones de la iniciativa no necesariamente pierden su razón de ser en virtud de lo resuelto precedentemente, ya que no todas hacen referencia al artículo 197 bis en la parte que ha sido suprimida.

Por otra parte, indicó que no es efectivo que la iniciativa legal en estudio quede desfinanciada, por cuanto si bien la norma eliminada hacía mención al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no es menos cierto que el artículo sexto transitorio dispone expresamente que el mayor gasto fiscal que represente esta ley, se financiará, durante el año 2011, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria correspondiente al Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público. De esta forma, añadió, es el propio Ejecutivo quien está determinando con cargo a qué recursos se financiarán los beneficios. Ahora bien, apuntó, solventar estos costos con los fondos contemplados en el mencionado decreto con fuerza de ley resulta lógico, porque se trata de beneficios del ámbito de la seguridad social, sin embargo, el proyecto de ley considera, además, que este año, el financiamiento será diferente. Sin perjuicio de lo anterior, son aplicables en esta materia las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que es la regulación relativa al subsidio correspondiente. A mayor abundamiento, agregó, la ley N° 18.418 traspasó al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal, razón por la cual no sería necesario establecer en esta ley, otra norma que disponga exactamente lo mismo.

La señora Directora de Presupuestos explicó que la partida presupuestaria correspondiente al Tesoro Público, en su Programa 02, Subsidios, considera entre los gastos, el Subtítulo 24, relativo a Transferencias Corrientes, contemplando en este último, el ítem 01, al Sector Privado, y el ítem 02, al Gobierno Central. En ambos, se consignan asignaciones referidas al Fondo Único de Prestaciones Familiares establecido en el mencionado decreto con fuerza de ley N° 150. De esta forma, apuntó, se proveen los recursos destinados a solventar los gastos derivados de las prestaciones como las que aquí se tratan. Ahora bien, concluyó, si los fondos que se aplicarían para cubrir los subsidios que contempla esta iniciativa de ley han de provenir de dicho Fondo Único y la mención de éste es eliminada del texto legal, entonces el proyecto efectivamente queda sin financiamiento.

Inciso segundo

- Puesto en votación el inciso segundo del artículo 197 bis, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

En fundamento de tal votación, los siguientes integrantes de las Comisiones unidas expresaron lo que sigue.

El Honorable Senador señor Longueira señaló que este inciso hace aplicable el permiso postnatal parental al padre, cuando la madre hubiese fallecido o éste tuviese a su cargo el cuidado personal del menor por sentencia judicial. Sin embargo, añadió, esta norma, tal como la anterior, quedó sin financiamiento al eliminar parte del inciso precedente, y revela que muchas de las restantes disposiciones del proyecto quedarán igualmente desfinanciadas y perderán su sentido como consecuencia de la referida supresión. Se trata, entonces, de revisar una ley que ya no cuenta con fondos de respaldo, en circunstancias que tanto la Constitución Política de la República como la Ley Orgánica del Congreso Nacional disponen que las iniciativas legales que involucran el uso de recursos públicos, deben señalar expresamente la fuente de su financiamiento. Eso, enfatizó, ya no ocurre respecto de este proyecto de ley. No obstante lo anterior, concluyó, su voto ha sido favorable a la iniciativa, en concordancia con sus votaciones anteriores, todas las cuales apoyan la propuesta original del proyecto en examen.

El Honorable Senador señor Kuschel señaló que si no se repone en el texto legal la mención al decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, simplemente estaríamos en presencia de un proyecto sin financiamiento, o de un financiamiento hipotético. En tal caso, sostuvo, sería pertinente, por ejemplo, que el Ejecutivo presente la indicación respectiva ante la Comisión de Hacienda, con los fines señalados, ya que es fundamental para el cabal cumplimiento de los objetivos del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, votó a favor del inciso en revisión.

Inciso tercero

- Puesta en votación la primera oración del inciso tercero del artículo 197 bis, fue rechazada tras el doble empate registrado, conforme al artículo 182 del Reglamento del Senado. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y votaron por la negativa los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide.

- Enseguida, la segunda oración del inciso tercero del artículo 197 bis, resultó consecuencialmente rechazada, tras la eliminación de la primera, por las votaciones precedentemente consignadas.

Fundamentando la votación emitida, los integrantes de las Comisiones unidas manifestaron lo que sigue.

El Honorable Senador señor Longueira señaló que habría sido importante para las madres contar con la posibilidad de reincorporarse a sus puestos de trabajo en jornadas laborales reducidas, permitiéndoles complementar sus ingresos en la parte no cubierta por el subsidio. Esta opción era otra manifestación de la libertad de que podría gozar la madre en estas materias. Reiteró que en nuestro país la cobertura de estos beneficios no es universal, lo que explicaba el tope de las 30 unidades de fomento como herramienta de focalización. Agregó que, al contemplar el derecho en el carácter de irrenunciable y sin la posibilidad de optar por una jornada reducida de trabajo, se impone a la mujer la obligación de renunciar a parte de su remuneración, en lugar de permitirle complementar sus ingresos. Sin embargo, advirtió, un número significativo de las madres trabajadoras prefiere tener esa libertad, toda vez que les habría permitido adoptar la decisión que mejor se ajustara a su propia realidad. Por consiguiente, anotó, ofrecer esta alternativa resultaba una solución inteligente a estos dilemas. Cuando estas opciones no existen, se explica entonces que a las mujeres les resulte más difícil progresar en sus trabajos, ya que la rigidez de las normas no lo permite. Añadió que, con esta fórmula, se protegía a las trabajadoras más vulnerables, a las de menores recursos, ya que se les daba la oportunidad de completar sus ingresos, sin perder el subsidio ni el permiso, reincorporándose al trabajo en una jornada laboral reducida. En cuanto a esta última, señaló que una de las indicaciones del Ejecutivo aclara lo que se entiende por tal para los señalados efectos. De ahí, entonces, su voto a favor de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que ha prestado su conformidad a la norma en examen por compartir su propuesta, sin embargo, añadió, su preocupación es la falta de financiamiento que ahora afecta a todas estas disposiciones del proyecto.

El Honorable Senador señor Rossi expresó que, en verdad, el concepto de jornada laboral reducida no existe en nuestro Código del Trabajo y, hasta ahora, nadie ha explicado con meridiana claridad a qué se refiere dicha noción, particularmente para los efectos aquí pretendidos. Por otra parte, continuó, la norma establecida en este inciso es casi impracticable, toda vez que es muy poco probable que las madres trabajadoras opten por reducir sus ingresos. Ello, subrayó, restringe la supuesta libertad de elegir a la que antes se ha hecho referencia. Por consiguiente, su voto fue desfavorable a esta iniciativa.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que este análisis obliga a reiterar un par de argumentos expresados con anterioridad. Por una parte, añadió, cuando se ofrece esta posibilidad de trabajar en jornada reducida, se coloca, en verdad, a la madre ante un gran dilema, pues debe optar entre sus ingresos económicos o el cuidado de su hijo, decisión que no ha de ser nada fácil para cualquier mujer. Por otra parte, no se trata acá de proteger a las personas que perciben los más altos ingresos o a quienes se encuentran en mejor situación socio económica, como se ha sostenido en más de una ocasión. Lo sustancial aquí es el bienestar de los niños y niñas de nuestro de país, con independencia de toda otra consideración, ya sea de índole económica o laboral. Agregó que cuando se reduce el descanso prenatal, los efectos perjudiciales que afectan al menor pueden no evidenciarse de inmediato, sino que muchos años después, por ejemplo, en los resultados de los exámenes de evaluación escolar, donde se refleja una menor capacidad de aprendizaje por quienes no tuvieron en su primera infancia lactancia materna exclusiva, ni desarrollaron apropiadamente el apego materno. Se ha constatado científicamente que los infantes que no tienen dicha lactancia y apego, pueden llegar a tener una capacidad intelectual de hasta un 50% inferior a la que tiene un menor que sí accedió a tales beneficios. Ahora bien, si se trata de un problema de recursos, insistió, también se pueden buscar soluciones alternativas, como podría ser una reforma tributaria. Lo que sí debe haber, enfatizó, es una firme decisión de invertir en esta materia lo que sea necesario, toda vez que los efectos benéficos, no sólo para los menores y sus madres, sino que para toda la sociedad a largo plazo, son indubitados y ameritan, por tanto, todo esfuerzo económico que haga el Estado a este respecto. Temas como la empleabilidad y otros, deben ser discutidos con posterioridad y en su propio mérito, y no a propósito del asunto central que aquí nos ocupa. Subrayó que la Concertación de Partidos por la Democracia está disponible para tratar las distintas materias que, si bien se vinculan a la presente, no deben ser confundidas con ésta ni menos obstaculizarla, ya que no es ahora la oportunidad para debatir en torno a ellas ni para resolverlas todas.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó votar en contra de la norma en estudio, en concordancia con lo resuelto anteriormente, en especial respecto a la eliminación del tope al subsidio en 30 unidades de fomento. Además, indicó, no existe en nuestro ordenamiento jurídico laboral la noción de jornada reducida de trabajo, de modo que no se advierte con claridad la operatividad que tendría la norma propuesta por la iniciativa. A este respecto, concluyó, cabe recordar las observaciones formuladas por la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC), la cual advirtió en torno a las dificultades aparejadas a la aplicación práctica de dicha norma.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) señaló que, entre las mujeres más pobres del país, una de cada cuatro madres que tiene trabajo remunerado, percibe un subsidio por descanso de maternidad un 30% inferior a su remuneración. Es decir, conforme a lo aquí resuelto, ellas deberán ajustar sus ingresos no sólo los primeros tres meses de permiso, sino que también durante la extensión del reposo postnatal, pero además, sin la posibilidad de reincorporarse a sus puestos de trabajo, en jornada laboral reducida, para complementar sus ingresos. Dada esa situación, solicitó reconsiderar tal decisión, a fin de resguardar que el beneficio que se otorga, efectivamente sea tal y cumpla el objetivo para el que está concebido.

El Honorable Senador señor Rossi expresó compartir lo señalado, pero estimando necesario buscar una nueva fórmula o estructura del beneficio, ya que, en los términos en que ha sido planteado, se produce una disminución del presupuesto familiar que, indudablemente, hará que el uso del permiso sea ilusorio y que la ley se transforme en letra muerta.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) indicó que el cálculo no dice relación con el tope propiamente tal, ya que el subsidio resulta de un promedio que se aplica a fin de evitar que el uso de estos beneficios se transforme en un negocio o en una fuente de fraude.

Finalmente, la Honorable Senador señor Rincón dejó constancia que la iniciativa legal en estudio no resulta desfinanciada tras la eliminación de la oración final del inciso primero del artículo 197 bis, toda vez que la ley N° 18.418, del año 1985, dispuso expresamente que el pago de los subsidios correspondientes a reposos maternales y permisos por enfermedad del hijo menor de un año, serían de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por consiguiente, subrayó, sería innecesaria y redundante una norma que, en este proyecto de ley, establezca idéntica destinación de recursos.

A su turno, el señor Subsecretario de Hacienda dejó constancia que lo anteriormente señalado no es del todo efectivo, toda vez que, al eliminarse de la norma del proyecto la referencia al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, la iniciativa sí queda desfinanciada, por cuanto se suprimió la fuente de recursos que ella contemplaba para solventar el subsidio a pagar en razón del permiso postnatal parental que se crea.

A continuación, el Honorable Senador señor Gómez planteó que, al tenor de lo establecido en el artículo 142 del Reglamento del Senado, es posible solicitar y votar la clausura del debate, cuando la discusión de una disposición haya ocupado media hora, en total, de una sesión, tal como ha acontecido en este caso. Hizo un llamado, entonces, a agilizar el análisis en pro del despacho del proyecto.

El Honorable Senador señor Rossi indicó que lo señalado no cercena la facultad de analizar y discutir en torno al proyecto, toda vez que para ello se ha sobrepasado la media de debate, donde todos han tenido la oportunidad de exponer sus puntos de vista sobre la materia.

El Honorable Senador señor Longueira, habida consideración a lo señalado, solicitó que la votación separada se efectúe, en lo sucesivo, por incisos, y no por oraciones como se procedió hasta ahora en virtud de su petición anterior sobre el particular.

Conforme a lo anterior, las Comisiones unidas procedieron en consecuencia.

Incisos cuarto, quinto y sexto

- Puestos en votación los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 197 bis, fueron aprobados, con una enmienda meramente formal al inciso quinto, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Artículo 198

En relación al artículo 198 del Código del Trabajo, la iniciativa contempla en su reemplazo, la siguiente disposición:

“Art. 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

El artículo 198 del Código del Trabajo, vigente, establece:

“Artículo 198. La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

- Sometido a votación el artículo 198 propuesto por el proyecto de ley, fue aprobado, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

El Honorable Senador señor Longueira comentó que, a pesar de ser aprobada la norma, el proyecto ya se encuentra desfinanciado en virtud de las modificaciones de que ha sido objeto, de modo que estas disposiciones posteriores ya no responderían a su sentido original.

El Honorable Senador señor Kuschel manifestó su preocupación en cuanto a que la norma en examen hace referencia a las “imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”, que deberán ser deducidos del respectivo subsidio. Lo anterior, apuntó, en circunstancias que, tras el desfinanciamiento del proyecto, no se advierte en qué derivará la aplicación práctica de esta disposición y, en particular, de tales descuentos.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó no compartir lo señalado. Reiteró que el proyecto de ley no está desfinanciado. Añadió que esta norma, por lo demás, sólo hace referencia a los beneficios y no al financiamiento de los mismos, así como también señala que los cálculos correspondientes deberán efectuarse de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 199

El artículo 199 del Código del Trabajo es sustituido en el proyecto de ley, por otra norma cuyo texto señala:

“Art. 199.- Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios, con motivo de enfermedad grave o gravísima, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio mencionado en el artículo anterior. En el caso de las enfermedades graves, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago, y se determinará de conformidad al artículo 8 bis del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Respecto de las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse el derecho establecido en este artículo una vez vencido el descanso postnatal y extinguido el plazo señalado en el inciso primero del artículo 197 bis.

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior. Tratándose de las enfermedades graves o gravísimas del hijo, para la determinación de la base de cálculo del subsidio, se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Con todo, gozará de los beneficios antes señalados el padre, cuando la madre hubiere fallecido o a él le hubiese sido otorgado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

El carácter de enfermedad grave o gravísima deberá ser acreditado mediante una licencia médica otorgada por el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar la respectiva licencia médica, precisará el diagnóstico del menor; el carácter de grave o gravísima de la enfermedad, y acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente.

Las enfermedades que se considerarán como graves o gravísimas para acceder a esta licencia, serán determinadas, por un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito también por el Ministro de Hacienda, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Para la determinación de dichas patologías se estará al procedimiento establecido en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, el que también deberá ser suscrito por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social.

Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en los incisos anteriores.

Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los profesionales o trabajadores involucrados serán solidariamente responsables con los beneficiarios de los subsidios de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las personas que incurran en falsedad en la solicitud, obtención, otorgamiento y tramitación de licencias médicas o permisos regulados en este título, o de cualquier antecedente esencial que las justifiquen, o en uso malicioso de ellos, serán sancionadas con las penas previstas en el artículo 202 del Código Penal. Se entenderá que incurre en falsedad, el que ejecutare cualquiera de las conductas descritas en los numerales 1° a 7° del artículo 193 del Código Penal.

Desde la formalización de la investigación, el tribunal, a petición del fiscal o del querellante, podrá disponer, respecto del profesional que apareciere involucrado en los hechos, la suspensión de su facultad de emitir licencias médicas mientras dure la investigación o por el plazo inferior que fije el tribunal fundadamente.”.

El actual artículo 199 del Código del Trabajo, señala lo que sigue:

“Artículo 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial.

Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso anterior.

Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder.”.

Antes de iniciar el análisis de esta norma, el Honorable Senador señor Rossi dejó constancia de la ausencia del señor Ministro de Salud, en circunstancias que su presencia resultaba valiosa para revisar esta materia vinculada a la licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año.

El Honorable Senador señor Longueira indicó que la ausencia del titular de la Cartera de Salud se explica porque, tras desfinanciarse el proyecto de ley, la mayoría de sus normas han perdido ya su sentido y razón de ser.

Respecto del artículo 199 propuesto por la iniciativa legal, fue presentada la indicación número 3, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar los incisos primero a cuarto del mencionado artículo, por los siguientes:

“Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro donde se le proporcionen los cuidados necesarios, con motivo de enfermedad grave, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio mencionado en el artículo anterior. Las enfermedades que se considerarán como graves para acceder a esta licencia, serán determinadas, por un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito también por los Ministros de Hacienda y de Salud, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. Este beneficio será incompatible con el subsidio a que se refiere el artículo 197 bis durante el período en que se haga uso de este último y se imputará al período de doce semanas establecido en dicho artículo.

Para la determinación de las enfermedades que se considerarán como graves, el Ministerio del Trabajo tendrá a la vista un informe elaborado por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros ad honorem:

a) Un representante de la Sociedad de Pediatría de Chile;

b) Un representante de la Academia de Medicina de Chile;

c) Tres miembros designados por el Presidente de la República;

d) Dos economistas elegidos por el Consejo de Rectores.

En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido en el inciso anterior. Con todo, gozará de los beneficios antes señalados el padre, cuando la madre hubiere fallecido o a él le hubiese sido otorgado el cuidado personal del menor por sentencia judicial.

La enfermedad del menor deberá ser acreditada mediante una licencia médica otorgada por el profesional tratante. Dicho profesional, al otorgar la respectiva licencia médica, precisará el diagnóstico del menor y deberá acompañar un informe fundado que detalle los procedimientos utilizados para determinar la patología y que justifique la necesidad de cuidado permanente.”.

- Sometida a votación la indicación número 3, el resultado fue de 5 votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide, 4 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y 1 abstención del Honorable Senador señor Bianchi. Repetida la votación, se obtuvo idéntico resultado, por lo que, al considerarse la abstención como voto favorable a la posición que obtuvo el mayor número de votos, la indicación en comento quedó rechazada (artículo 178 del Reglamento del Senado).

La fundamentación de los votos emitidos al respecto, es la que sigue.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que este tipo de normas refleja el problema que resulta de establecer un criterio sanitario para ser aplicado a un subsidio. Indicó que la situación de salud de las personas no sólo dice relación con la mayor o menor gravedad de las enfermedades de que padecen, sino que también tienen que ver con el contexto social en el que se desenvuelven y la vulnerabilidad a la que están expuestas. Por eso, subrayó, resulta muy complejo fijar en un decreto una nómina de enfermedades graves que actúe como factor determinante para calificar los casos y definir la procedencia de los subsidios correspondientes. Otro aspecto de la indicación en examen que le es preocupante, añadió, es que el Consejo Consultivo que se crea, es integrado, entre otros miembros, por dos economistas, en circunstancias que la función de dicha entidad será la de establecer las enfermedades que se considerarán como graves para los efectos de otorgar el permiso y subsidio a que ellas den lugar. Conforme a todo lo señalado, votó en contra de la indicación y anunció, asimismo, su voto desfavorable respecto del artículo 199 propiamente tal.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó la génesis de la indicación en estudio. Al respecto, señaló que, tras las reuniones celebradas con representantes del Ejecutivo y de diversos sectores políticos para analizar estas materias, se alcanzó consenso en algunos asuntos, entre ellos, por ejemplo, en la necesidad de solicitar al Ejecutivo reconsiderar la distinción que el proyecto original hacía entre enfermedades graves y gravísimas, especialmente porque las primeras estaban asociadas a un sistema de copago. La idea era, acotó, que dicho mecanismo de pago compartido fuera eliminado, sugerencia que el Ejecutivo recogió, dando lugar así una nueva norma que contempla una nómina o protocolo de enfermedades graves que harían procedente el permiso pertinente y el subsidio correlativo.

Con posterioridad, agregó, revisado nuevamente el tema, se planteó la posibilidad de mejorar la propuesta contemplando en la ley la creación de un panel de expertos -denominado finalmente Consejo Consultivo-, a cargo de establecer las enfermedades que serían consideradas graves para los efectos señalados.

Por último, destacó la importancia de la norma propuesta por la indicación, toda vez que ella incide en el financiamiento del beneficio de que tratamos. En efecto, explicó, esta materia hay que asociarla con el proyecto de ley sobre otorgamiento y uso de las licencias médicas, el cual fuera recientemente despachado por el Senado y que se encuentra cumpliendo su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Esta nueva normativa dará lugar a una mayor fiscalización en este orden y, por tanto, se espera erradicar y evitar las malas prácticas que en este ámbito hoy se cometen, con lo cual, a la vez, habrá de generarse un ahorro respecto de los recursos que actualmente se pierden con motivo de las licencias médicas fraudulentas o que son otorgadas y utilizadas sin mediar fundamento médico que realmente las justifique. Dejó constancia de la relevancia de lo anterior, así como también consignó que esos recursos que hoy se fugan por esa vía, en lo sucesivo, tras ahorrarse, servirán para solventar los beneficios que aquí se contemplan y, de hecho, el informe financiero acompañado a este proyecto, consigna que, la suma que se estima a obtener en función de este ahorro, sería aplicada para financiar estos nuevos beneficios, lo que ahora cobra especial relevancia dada la eliminación de la otra fuente de recursos y financiamiento contemplada por el proyecto de ley. De acuerdo a lo explicado, su votación fue favorable a la indicación en referencia.

El Honorable Senador señor Longueira recordó que este fue una de las últimas materias respecto de las cuales se alcanzó un acuerdo durante las reuniones de estudio a las que se ha hecho mención. Destacó la importancia del tema en cuestión, particularmente si se considera la significativa cantidad de recursos involucrada en el mismo. Precisó que el problema de las licencias médicas indebidamente otorgadas o fraudulentas, derivan en el pago de 250 millones de dólares al año, de los cuales, 180 millones corresponde a la licencia por enfermedad del hijo menor de un año. Ante ese escenario, parece impropio no concurrir a acordar este nuevo texto, que lo que hace es disponer que habrá un listado de enfermedades graves para los efectos de determinar la procedencia de los beneficios -permiso y subsidio-, generando una nueva herramienta para evitar que continúe el fraude. Además, con esta propuesta, la norma originalmente planteada y que también recibió reparos, resulta reemplazada, recogiendo las inquietudes en este mismo debate formuladas a su respecto.

Recalcó que, de 1.100 millones de dólares pagados en licencias médicas, casi un 25% corresponde al uso indebido de ellas, y esos son recursos de los que se está privando a otras personas y a otros legítimos destinos. El Gobierno, en tanto, con un sentido de Estado, propone en esta ley diversas modificaciones legales, luego recoge los planteamientos formulados, y genera una nueva propuesta normativa que contribuya a terminar el fraude, de modo que quienes hagan uso de los beneficios sean los que efectivamente los necesitan. Subrayó que este es uno de los subsidios más regresivos que existe en nuestro país, pues el mal uso de las licencias médicas se verifica en el sector de mayores ingresos y, por tanto, los recursos se destinan a cubrir los subsidios correspondientes a dicho sector. Conforme a lo señalado, su voto ha sido a favor de la indicación, por cuanto contempla una norma que es fruto del acuerdo alcanzado en esta materia y, consecuencialmente, anunció su voto desfavorable al artículo 199 contenido en el proyecto original.

El Honorable Senador señor Kuschel destacó la importancia de la norma en estudio, ya que aborda el tema de las licencias médicas, velando por el correcto uso de las mismas. Sin embargo, advirtió, tras la eliminación de una parte del artículo 197 bis, surge nuevamente la preocupación en torno a cómo operará este sistema. No obstante, puntualizó, su voto ha sido favorable a la indicación.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide señaló que, efectivamente, se ha hecho un esfuerzo en este orden. Destacó que es esencial mejorar el sistema de las licencias médicas, lo cual, en el caso de la especie, se traduce además en la posibilidad de generar un ahorro de recursos que luego podrán ser destinados a financiar los beneficios que se contemplan en esta iniciativa legal. Sin embargo, añadió, mantiene ciertos reparos en esta materia. Por una parte, reiteró que, en la práctica médica, no existen las enfermedades sino que los enfermos, como norma básica de la medicina. Por otro lado, prosiguió, para resolver el tema de las licencias médicas es necesario enfrentar de lleno el problema, abordando todas las aristas del mismo y no sólo algunos de sus aspectos. Por ejemplo, acotó, es preciso revisar el caso de los contralores médicos, especialmente cuando rechazan o modifican las licencias sin fundamento médico, así como también es necesario eliminar el período de tres días de carencia que contempla la ley para el pago del subsidio correlativo. Mientras ese tipo de asuntos siga sin solución, no habrá un mejoramiento real del sistema. Recordó que, recientemente, el Colegio Médico se pronunció respecto a un caso relativo a los contralores médicos, condenando una irregularidad y, sin embargo, nada se ha sabido públicamente de ello. En su opinión, hay que sancionar drásticamente a quienes faltan a la ética profesional, incluso con la suspensión del ejercicio de la profesión si fuese necesario; sin embargo, remarcó, esa sugerencia aún no logra ser recogida.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que nuevamente se advierte un enfoque equivocado del Ejecutivo en torno a esta materia. Indicó que, si bien hay una perspectiva judicial relevante que atender, relativa al tema del fraude, no es menos cierto que el asunto de fondo aquí -y se ha dicho ya reiteradamente-, son los derechos de los niños. Con las normas propuestas se vulneran tales derechos, a cuyo respeto nuestro país se encuentra obligado en virtud de las convenciones internacionales de las cuales forma parte, especialmente la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada, en 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por Chile ese mismo año. Asimismo, estas disposiciones del proyecto contrarían la Carta Europea de los Niños Hospitalizados que contiene los derechos que asisten a los menores hospitalizados, entre los cuales se establece, por ejemplo, que cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar, centro hospitalario u otro, se le proporcionarán los cuidados necesarios, así como también se contempla que los niños hospitalizados tienen derecho a estar junto a su padre o madre, lo que implica que éstos tendrán derecho a licencia médica para asumir tales cuidados.

En materia del fraude en torno a las licencias médicas, continuó, se han buscado alternativas y, más aún, se han generado los instrumentos legales para hacer frente a dicha problemática, sin embargo, ahora, a pretexto de eso, se proponen normas que resultan contrarias a los derechos de los niños, ameritando, incluso, recurrir ante las instancias internacionales competentes a fin de resolver este tema. Insistió en que el Ejecutivo enfrenta el asunto desde una perspectiva económica, que no se condice con la visión médica. Coincidió con que en el campo de la medicina no hay enfermedades sino enfermos y, desde ese punto de vista, a los niños hay que verlos y tratarlos en su propia individualidad. Su voto, por tanto, fue negativo a la indicación planteada.

El Honorable Senador señor Uriarte expresó que, según se ha sostenido acá, mediante esta iniciativa se está afectando o disminuyendo el derecho a permiso y subsidio en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año. Este derecho, acotó, existe en nuestra legislación desde larga data ya, registrando sólo algunas modificaciones durante su vigencia. La indicación en comento, en tanto, perfecciona este derecho y lo transforma en un beneficio trascendente en el sistema. Además, contempla una norma que contribuirá a frenar el abuso y, asimismo, permitirá llevar los recursos ahorrados por esta vía a otros destinos, como por ejemplo, aumentar la cobertura o extender el permiso postnatal. Atendidas estas consideraciones, votó favorablemente la indicación en comento.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto manifestó votar en contra de la referida indicación, basado en un objetivo concreto del proyecto de ley, cual es, garantizar el mejor cuidado de los niños. Hizo hincapié en que, restringir el beneficio de la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, es no cumplir dicho objetivo. Ese es, apuntó, uno de los primeros reparos que recibió esta iniciativa legal, el cual no ha sido por completo superado.

El Honorable Senador señor Bianchi expresó abstenerse en relación a la indicación en examen. Añadió que, efectivamente, el proyecto de ley recientemente despachado y que cumple su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, aborda el problema de las licencias médicas fraudulentas o indebidamente otorgadas, y ofrece una solución a su respecto. Sin embargo, anotó, indicó no compartir el criterio económico bajo el cual se está enfocando esta materia.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que, si bien en las reuniones sostenidas se plantearon inquietudes en este orden, entre otras, la necesidad de mejorar la redacción de la norma, buscar fórmulas para terminar el fraude, eliminar el sistema de copago, contemplar el pago total del subsidio, o suprimir el protocolo de enfermedades, el consenso alcanzado no recogió todos los reparos formulados o, por lo menos, así fue entendido. La eliminación del tope y del copago prosperaron, pero la nómina de enfermedades graves se mantuvo. De tal modo, anotó, no es posible sostener que hubo pleno acuerdo en esta materia. Además, advirtió, esta norma efectivamente está vinculada a la aprobación del proyecto de ley sobre licencias médicas que está en la Cámara de Diputados.

Enseguida, tras el rechazo de la indicación en estudio, fueron formulados los siguientes comentarios.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó lamentar la situación que se está produciendo, dado que el resultado de las votaciones no se condice con los consensos alcanzados en estas materias. También es preocupante, añadió, que se hayan entendido o interpretado en forma distinta los acuerdos logrados. Esto hace necesario realizar una evaluación o autocrítica en cuanto a la forma en que se está trabajando, ya que lo acontecido revela que las confianzas se han debilitado, cosa que no favorece en nada al diálogo y al entendimiento.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia expresó que aquí no se están vulnerando los derechos de los niños. Puso especial énfasis para indicar que no es aceptable tal aseveración, toda vez que se está haciendo un gran esfuerzo por mejorar nuestra normativa, particularmente para erradicar el fraude y, cuando se hace eso, justamente se protegen los derechos de los niños. Añadió que, cuando se acogen las fórmulas propuestas, cuando se dejan atrás mecanismos estimados como efectivos para dar lugar a las sugerencias, en aras de alcanzar un acuerdo, eso es resguardar los derechos. En cambio, cuando dicho esfuerzo no es reconocido, ahí sí se vulneran los derechos reclamados, lo mismo que cuando se aprueba una propuesta pero se rechaza una parte sustancial de la misma, como acá ha acontecido respecto de la extensión del descanso postnatal y su financiamiento. Por ello, apuntó, se espera que esta compleja situación sea superada durante la posterior tramitación legislativa de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Rossi se mostró sorprendido ante la intolerancia revelada. Señaló no compartir la opinión de que este debate sea un espectáculo lamentable, por cuanto sólo se ha planteado un enfoque diferente para enfrentar el tema. Hizo un llamado, entonces, a no dramatizar la situación, porque no se trata más que de las legítimas discrepancias que existen en torno a la materia. Así ha sucedido en el análisis de muy diversos asuntos, como las normas en educación, en licencias médicas o en el royalty. Por lo demás, añadió, tras la votación en general, que concitó la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, la votación en particular, como era esperable, sólo ha arrojado la diversidad de criterios u opiniones existentes en este tema.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia coincidió con que se trata de legítimas diferencias en los puntos de vista, y que no es necesario exagerar al respecto. Pero, añadió, lo que sí es preciso destacar es que el asunto central y de fondo aquí son los niños y su debida protección. Subrayó que ese es el significado más profundo de este proyecto de ley. Extender el permiso postnatal a seis meses produce un importante efecto benéfico en los menores, en la relación madre-hijo y, finalmente, en la comunidad toda. De ahí la trascendencia de avanzar en esta iniciativa de ley, y de hacer un esfuerzo en dialogar y estar llanos a perfeccionar el texto de la misma. Otros problemas, como la distribución del ingreso en nuestro país, no se resolverán con este proyecto, pero sí se dará un importante paso en la protección a la maternidad, que es el tema central que aquí nos ocupa.

El Honorable Senador señor Longueira manifestó su satisfacción ante lo expresado precedentemente por el señor Ministro e hizo un llamado a no extremar las diferencias. Destacó el rol que ha cumplido el Ejecutivo en la discusión de esta materia, quien recogió los planteamientos formulados y, consecuente con ello, presentó la respectiva indicación. Para eso, agregó, se requiere actuar con visión de Estado y con seriedad. No se trata de restar o eliminar derechos existentes, sino que, muy por el contrario, se trata de terminar con un abuso que reporta una importante pérdida económica para nuestro país. Es una significativa cantidad de recursos la que se pierde con motivo del fraude derivado de mal uso de las licencias médicas, los cuales, si se logra erradicar el abuso, podrían destinarse a otros legítimos fines, como por ejemplo, ampliar la cobertura de los beneficios de que aquí se trata.

El Honorable Senador señor Gómez sostuvo que los reproches mutuos no conducirán a los fines esperados. Sin embargo, agregó, cuando el asunto de fondo se presenta como una cuestión de recursos, no parece que lo más importante sea la sola protección de los niños. Mejorar la fiscalización en lugar de hacer un listado de enfermedades parece ser un camino más apropiado para sancionar y, finalmente, evitar el fraude, lo cual, sumado a la solución que al respecto ofrece el proyecto de ley en actual tramitación en la Cámara de Diputados, resulta ser una manera eficaz de enfrentar este problema.

En lo relativo al financiamiento de la propuesta de la norma analizada, señaló que, al efecto, la disposición se remite al artículo 198 y éste, a su vez, hace mención del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y al artículo 197 bis, pero no hace referencia a un fondo determinado. Agregó que el Código del Trabajo no contiene normas sobre financiamiento, y ello obedece a que estos beneficios son cubiertos al tenor de lo dispuesto por la ley N° 18.418, que es, por tanto, la misma regulación que habrá de regular el financiamiento de los beneficios que contempla esta nueva ley en proyecto. Por consiguiente, Su Señoría dejó expresa constancia de que sí hay fondos para solventar los beneficios de que trata esta iniciativa, en virtud de lo dispuesto por la ley N° 18.418, que se encuentra plenamente vigente, sin que sea necesario, por tanto, reproducir aquí su normativa.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que existen distintas formas de realizar cambios para llevar a cabo ajustes institucionales. Un claro ejemplo de ello, acotó, es la reforma procesal penal. En dicha oportunidad también podría haberse señalado que no era más que un problema de gestión, y que sólo era necesario entregar más recursos y mejorar la administración. Sin embargo, añadió, se optó por una reforma integral. En materia de licencias médicas, en cambio, la opción no ha sido la misma, y se impulsó el proyecto de ley, promovido por el Gobierno anterior y que ahora revisa la Cámara de Diputados, cuyo propósito es aportar herramientas para resguardar el correcto otorgamiento y uso de las licencias médicas. Se trata, pues, de hacer algo que contribuya institucionalmente con dicho objetivo. Es una línea de acción que, por mínima que sea, permite salir de la pasividad. En ese sentido, hizo un llamado a reflexionar en torno a estas materias, a fin de mejorar el proyecto de ley en aras de los objetivos que éste persigue. No es, subrayó, un mero ajuste economicista, como se ha sostenido. Es un intento por perfeccionar el sistema existente. De hecho, ejemplificó, el modelo del comité consultivo que en esta indicación se propone, ha sido replicado del que en su tiempo se constituyó para el sistema AUGE.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide expresó que se ha cumplido una primera meta tras la aprobación en general de la iniciativa. En la discusión en particular era dable esperar que surgieran las legítimas diferencias, sin perjuicio de lo cual ya se han aprobado diversas normas del proyecto. En materia de licencias médicas existen distintos enfoques del problema y esos son los que aquí se han manifestado. De hecho, apuntó, en su propia opinión, ese tema requiere una solución de fondo que aún no se ha dado, pero que reiteradamente ha planteado.

-A continuación, la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, acordó votar el artículo 199 propuesto por el proyecto de ley, en su integridad. Concurrieron a dicho acuerdo unánime los Honorables Senadores Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

-Por consiguiente, puesto en votación el artículo 199 contemplado por la iniciativa de ley, fue rechazado por 8 votos en contra, 1 a favor y 1 abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón y señores Chahuán, Girardi, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte. Por la afirmativa se pronunció el Honorable Senador Kuschel y se abstuvo el Honorable Senador señor Bianchi.

El Honorable Senador señor Longueira fundamentó su decisión señalando que el Ejecutivo, recogiendo las observaciones que le fueron formuladas en torno a esta materia, hizo un esfuerzo importante para mejorar la norma, lo que plasmó en la indicación presentada y a la cual él prestó su voto conforme justamente en razón de lo anterior. Consecuente con ello, ha desaprobado ahora la disposición originalmente planteada.

Artículo 200

Para el artículo 200 del Código del Trabajo, la iniciativa considera el siguiente texto:

“Art. 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

El artículo 200 del Código del Trabajo en actual vigencia, dispone:

“Artículo 200. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

- Sometido a votación el artículo 200 propuesto por el proyecto de ley, fue aprobado, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros de las Comisión unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Artículo 201

Respecto del artículo 201 del Código del Trabajo, el proyecto contempla el texto que sigue:

“Art. 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después del nacimiento del niño la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un periodo equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. En este caso, la duración del fuero de la madre señalado en el inciso anterior, se reducirá en el equivalente al período de fuero ejercido por el padre.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.

Con todo, tratándose de trabajadores o trabajadoras cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra, servicio o faena determinada, el fuero establecido en este artículo los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de ellos.”.

El texto actual de artículo 201 del Código del Trabajo, es el que sigue:

“Artículo 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal a que aluden los artículos 195 y 196, aquélla continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Inciso primero

Respecto del inciso primero del artículo 201 propuesto por el proyecto, fue presentada la indicación número 4, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar su frase inicial, hasta el primer punto seguido, por la siguiente:

“Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.”.

- Sometida a votación la indicación sustitutiva, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas. Concurrieron a dicho acuerdo los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

A continuación, las Comisiones unidas debatieron en torno a la segunda y tercera oraciones del inciso primero del artículo 201 en examen, referidas, respectivamente, al fuero laboral que gozará el padre en caso que haga uso del permiso postnatal parental y a la reducción proporcional del fuero de la madre derivada de aquél.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que estas normas establecen el fuero laboral para el padre que haga uso del permiso parental, fuero que se extenderá por un período equivalente al doble de la duración de dicho permiso, contado desde los diez días anteriores al inicio del mismo. Añadió que, según dispone la misma norma más adelante, en tal evento, el fuero de la madre se reduciría proporcionalmente al tiempo que dure el fuero del padre. Lo anterior se explica, aclaró, por cuanto la titular del derecho es la madre y, en este caso, se produce un traspaso del mismo desde ésta hacia el padre.

La Honorable Senadora señora Rincón advirtió, en primer término, que este beneficio no irroga mayor gasto al Fisco. Asimismo, continuó, no comparte la propuesta de que el fuero de la madre sea reducido en razón del fuero laboral de que goce el padre, toda vez que la protección de la mujer y de su trabajo debería mantenerse igualmente, con independencia de quien haga uso del permiso.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer explicó que dicha propuesta se basa en la necesidad de que el costo laboral de la maternidad sea compartido entre madre y padre. Entonces, apuntó, se contempla el beneficio del fuero para cada uno de ellos, pero según quien haga uso del permiso.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó que esta es la discusión más importante relacionada con este proyecto de ley. Agregó que se ha buscado perfeccionar el beneficio del fuero, sin embargo, si se altera la norma propuesta al efecto, se contrariará el sentido de la misma y la naturaleza de los cambios que se están promoviendo en este orden. Solicitó, entonces, no proceder de esa manera.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que este tema dice relación con la empleabilidad laboral de la mujer. Destacó que, actualmente, el costo de la maternidad pesa exclusivamente sobre la madre trabajadora y ello se expresa, principalmente, en dos instituciones específicas, esto es, el fuero maternal y el derecho a sala cuna. Estos son, sin duda, dos elementos que, si bien son derechos ganados y merecidos, dificultan la contratación laboral de la mujer en nuestro país. Por siguiente, si el fuero estuviera también establecido respecto del padre, con independencia del que beneficia a la madre, efectivamente podría decirse que el costo de la maternidad es compartido entre madre y padre, porque ambos lo asumirían ante sus respectivos empleadores, y ello, apuntó, sería una forma de ir eliminando la discriminación que afecta hoy a la mujer en esta materia. Aquí se ha propuesto que exista una responsabilidad compartida, pero para que eso sea efectivo, no hay que disminuir la protección de la madre en función del resguardo que recibe el padre. Recordó que, de acuerdo a nuestra realidad cultural, el uso del permiso y el fuero correlativo, eventualmente podrían ser mal vistos por los empleadores y, por tanto, ello también incidirá finalmente en el costo laboral de la maternidad.

El Honorable Senador señor Longueira se manifestó sorprendido con este debate, toda vez que el tema no fue así planteado en las reuniones de análisis celebradas. Se sumó, entonces, a lo planteado por el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.

Por su parte, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) indicó que una dificultad que enfrentan las mujeres para su contratación laboral, dice relación con la rigidez que caracteriza a nuestra actual normativa del trabajo, y el fuero laboral asociado al descanso de maternidad es una expresión de aquello. Añadió que aquí se trata de flexibilizar esa rigidez y de generar una responsabilidad compartida entre la maternidad y la paternidad.

El Honorable Senador señor Rossi señaló que, al menos, hay coincidencia en cuanto a que este tema no representa un mayor gasto fiscal. Lamentablemente, añadió, no existe el mismo entendimiento en los demás aspectos, ya que, mientras para algunos este tipo de normas significan una restricción de los beneficios, para otros, en cambio, representan una protección de los derechos. Sin embargo, agregó, acá se trata de no seguir recargando a la mujer con todo el costo de la maternidad, situación que ya ha sobrellevado por años. Indicó que parece un tanto mezquino establecer un beneficio en favor del padre, pero quitando protección a la madre, la que, de esta forma, resulta nuevamente castigada. Expresó no compartir esta propuesta, así como tampoco coincide con que este tema sea el más relevante del proyecto de ley en estudio, ya que la iniciativa, tal como se ha planteado antes, involucra diversos aspectos de importancia y, por lo mismo, afecta a diferentes normas legales.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia aclaró que la importancia que atribuye a este asunto, se vincula a su eventual incidencia en la confianza política, tema no menor en dicho ámbito.

La señora Directora de Presupuestos recalcó que el mecanismo contemplado por la norma en análisis, intenta compatibilizar trabajo y familia, tanto para la madre como para el padre, pero sin profundizar en la discriminación de que ya es objeto la mujer trabajadora. Aumentar las distorsiones del mercado laboral, anotó, resta las posibilidades de empleo femenino. El deseo del Ejecutivo, subrayó, es que no sólo se compartan los costos asociados al hecho de ser padres, sino que también ambos progenitores participen de los beneficios del mundo del trabajo, pero, insistió, sin aumentar las distorsiones del mismo.

- Finalmente, puesta en votación la segunda oración del inciso primero del artículo 201 en estudio, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

- Luego, sometida a votación la oración final del inciso primero del artículo 201 en análisis, ésta resultó rechazada tras el doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte. Por el rechazo, lo hicieron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide.

Incisos segundo, tercero, cuarto y quinto

- Puestos en votación los incisos en referencia, fueron aprobados unánimemente, sin enmiendas, por los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Inciso sexto

En relación a este inciso sexto y final del artículo 201 en revisión, el Ejecutivo formuló la indicación número 5, para eliminar de dicho inciso, la frase “a plazo fijo o”.

La Honorable Senadora señora Rincón aclaró que este tema fue revisado junto al Ejecutivo, principalmente en razón de dos inquietudes que surgieron respecto a la norma contemplada en el proyecto de ley. Uno, el relativo a las trabajadoras que se desempeñan bajo el régimen a contrata en el sector público. El otro, referido al desafuero automático que se instaura respecto de quienes estén contratadas a plazo fijo, por obra o faena. Dado lo anterior, planteó, es necesario votar separadamente la indicación y el inciso sobre el cual ésta recae.

Atendido lo señalado, las Comisiones unidas se pronunciaron en la forma antedicha.

- Puesta en votación la indicación número 5, resultó rechazada con motivo del doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte. Por el rechazo, votaron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide.

Fundamentando su votación, los integrantes de las Comisiones unidas señalaron lo siguiente.

El Honorable Senador señor Rossi indicó que, si bien la indicación elimina la mención a los contratos a plazo fijo, igualmente le preocupa la situación de las trabajadoras que prestan servicios en el sector público bajo el régimen a contrata. Asimismo, añadió, en materia de desafuero recordó que, actualmente, existe la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia para entablar el proceso de desafuero correspondiente, permitiendo que éste se debata y resuelva en sede judicial. Además, según la información proporcionada, en estos casos, el desafuero es concedido en la mayoría de las causas promovidas, de modo que no parece indispensable un mecanismo automático al efecto.

El Honorable Senador señor Chahuán respaldó su votación favorable señalando que esta nueva propuesta del Ejecutivo recoge los planteamientos formulados en esta materia y, por lo tanto, con ella se superan las inquietudes manifestadas, razón por la cual la indicación amerita ser aprobada.

El Honorable Senador señor Uriarte coincidió con lo expresado por el Honorable Senador señor Chahuán y, en base al mismo argumento, prestó su voto favorable a la indicación en comento.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto justificó su voto contrario a la indicación, señalando que las trabajadoras que se desempeñan a plazo fijo, por obra o faena, son numerosas y, sin duda, están entre las más desvalidas de nuestro mercado laboral. Recalcó que en los tribunales de justicia se les discuten todos sus derechos y, a partir de ello, se debate en torno a la naturaleza jurídica de los contratos laborales que suscriben, siendo de ordinaria ocurrencia que su trabajo sea calificado como servicios por obra o faena. Por consiguiente, con esta normativa propuesta, quedarían afectas a un sistema de desafuero automático que no necesariamente irá en protección de las mismas y de sus fuentes de trabajo.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó que esta indicación es una demostración del esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo por recoger los diversos planteamientos que durante el debate se le han manifestado y, habiéndolo conseguido en esta materia, su voto ha sido favorable a la indicación propuesta.

- Por último, sometido a votación el inciso sexto del artículo 201 en comento, resultó rechazado tras el doble empate registrado (artículo 182 del Reglamento del Senado). Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte. Por el rechazo, votaron los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide.

Número 2)

Modifica el artículo 206 del Código del Trabajo, incorporando a dicho precepto un inciso final, nuevo, cuyo texto es el siguiente:

“No gozarán del derecho establecido en este artículo las trabajadoras cuya jornada de trabajo sea parcial, o reducida de conformidad al artículo 197 bis.”.

El citado artículo 206 contempla el derecho de la madre trabajadora a un permiso diario para dar alimento a sus hijos menores de dos años de edad. Literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 206. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:

a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.

b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.

c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.

Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor.

Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

El derecho a alimentar consagrado en el inciso primero, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203.

Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.”.

Respecto del numeral 2) del artículo 1° proyecto de ley, el Ejecutivo presentó la indicación número 6, a fin de reemplazar dicho número por otro del siguiente tenor:

“2) Introdúcese el siguiente inciso final, nuevo, al artículo 206:

“Gozarán del derecho establecido en este artículo las trabajadoras que tengan una jornada de trabajo reducida de conformidad al artículo 197 bis, en aquellos días en que su jornada diaria sea igual o superior a cinco horas.”.”.

-Esta indicación resultó consecuencialmente rechazada tras la eliminación de las oraciones tercera, cuarta y quinta del inciso primero del artículo 197 bis del proyecto de ley.

-Por su parte, el numeral 2) de la iniciativa ley, también resultó consecuencialmente rechazado, en razón del referido acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis.

Artículo 2°

Esta norma está encabezada con el siguiente texto:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:”.

- Puesto en votación el encabezamiento del artículo 2° de la iniciativa de ley en estudio, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Enseguida, el artículo 2° del proyecto de ley, al tenor de cuatro numerales, introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Número 1)

Enmienda el artículo 8° del mencionado decreto con fuerza de ley, mediante tres literales del siguiente tenor:

“a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Intercálese el siguiente inciso tercero nuevo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 Unidades de Fomento, al valor que tenga esta al último día de cada mes al pago, y en la determinación de su monto se consideraran siempre las remuneraciones de la madre independiente de quien haga uso del permiso.”.

c) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.”.

El artículo 8° en cuestión, establece la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios a percibir tras el otorgamiento de la respectiva licencia médica. Al efecto, dispone literalmente:

“Artículo 8°.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del articulo 195, y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 o 60, respectivamente.

Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.

En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de cálculo establecida en este artículo.”.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó votar separadamente cada una de los literales que conforman el numeral 1) del artículo 2° del proyecto de ley.

Conforme a lo anterior, las Comisiones unidas procedieron de dicha forma.

-Sometida a votación la letra a), fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

-La letra b) resultó consecuencialmente rechazada con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta de su inciso primero.

-Puesta en votación la letra c), fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Número 2)

Incorpora al referido decreto con fuerza de ley N° 44, un artículo 8° bis, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 8 bis.- El subsidio establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo para aquellas enfermedades consideradas como graves, será calculado de acuerdo a la siguiente regla:

a) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere inferior o igual a 16 unidades de fomento, el subsidio se determinará de acuerdo a las reglas generales;

b) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 16 unidades de fomento e inferior o igual a 25, el subsidio será igual a un 100% de 16 unidades de fomento; más un 85% del monto de la base de cálculo que exceda las 16 unidades de fomento;

c) Si la base de cálculo determinada de conformidad al inciso primero del artículo 8°, fuere superior a 25 unidades de fomento, el subsidio será igual al 100% de 16 unidades de fomento, más el 85% de 9 unidades de fomento, y además se le sumará el 75% de la parte de la base de cálculo que exceda 25 unidades de fomento.

Con todo, la base de cálculo del referido subsidio no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento. Para todos los casos, el valor de la unidad de fomento corresponderá al que tenga al último día de cada mes anterior al pago.

El monto diario del subsidio establecido en el inciso primero de este artículo, será una cantidad equivalente a la trigésima parte del monto total del subsidio determinado de conformidad a las letras anteriores.

El subsidio derivado de este permiso por enfermedad grave, se calculará sobre la remuneración o renta imponible de la madre, independiente de quien haga uso del mismo.

Para aquellas enfermedades consideradas como gravísimas, según lo dispuesto en el artículo 199 del Código del Trabajo, el cálculo del subsidio se realizará conforme a las normas generales, no siendo aplicable lo establecido en los incisos anteriores.”.

Respecto del número 2) del artículo 2° del proyecto de ley, fue presentada la indicación número 7, del Ejecutivo, para suprimir dicho numeral.

- Puesta en votación la referida indicación supresiva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

La Honorable Senadora señora Rincón puso de relieve que, con la supresión de esta norma, se elimina el mecanismo de copago que consideraba el proyecto de ley respecto del subsidio correlativo a la licencia médica por enfermedad del hijo menor de un año, y que estaba contemplado para las enfermedades graves, en la terminología original de la iniciativa legal.

Número 3)

Introduce al citado decreto con fuerza de ley N° 44, un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

En relación a esta norma, fue presentada la indicación número 8, del Ejecutivo, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 9° que el numeral 3) en estudio introduce al citado decreto con fuerza de ley N° 44, el término “veinte” por “sesenta”.

- Puesta en votación la indicación número 8 en referencia, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

A continuación, las Comisiones unidas se pronunciaron en torno al artículo 9°, nuevo, que contempla el proyecto de ley, en los siguientes términos.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó votación separada respecto de los incisos y literales del artículo 9° en revisión, toda vez que la norma concita acuerdo respecto de sus diversas disposiciones, salvo en lo relativo a la exigencia que se impone a las trabajadoras de contar con ocho o más cotizaciones previsionales, dentro de los últimos veinticuatro meses anteriores al inicio del embarazo, tema respecto del cual la sugerencia de reducir el número de tales cotizaciones o de eliminar dicho requisito, no fue recogida.

- Conforme a lo anterior, sometidos a votación los incisos primero (con la excepción que más adelante se indicará) a séptimo, fueron aprobados, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

- Puesto en votación el literal b) del inciso primero, el resultado fue de 5 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte, y 5 abstenciones, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi, Muñoz Aburto, Rossi y Ruiz-Esquide. Al repetirse la votación y, tras registrarse idéntico resultado, el mencionado literal b) quedó aprobado, al considerarse las abstenciones como votos favorables a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).

Número 4)

Modifica el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N° 44, agregando en su inciso segundo -a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido-, lo siguiente:

“Para efectos del inciso primero, la remuneración tendrá un límite máximo imponible de treinta unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, respecto de los trabajadores que trabajen a jornada reducida, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 197 bis del Código del Trabajo y mientras hagan uso de esta jornada reducida.”.

El mencionado artículo 22, se refiere a las cotizaciones que deberán efectuar los trabajadores, dependientes e independientes, para financiar prestaciones de salud y de previsión. Su texto señala expresamente:

“Artículo 22°.- Durante los períodos de incapacidad laboral, a que se refiere la ley N° 18.469, los trabajadores dependientes e independientes, afiliados a regímenes de pensiones de instituciones de previsión fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social, deberán efectuar las cotizaciones que establezca la normativa vigente destinadas a financiar prestaciones de salud y de previsión, sobre sus remuneraciones o rentas imponibles según corresponda.

Las cotizaciones a que se refiere el inciso precedente deberán efectuarse sobre la base de la última remuneración o renta imponible correspondiente al mes anterior en que se haya iniciado la licencia o en su defecto la estipulada en el respectivo contrato de trabajo, en su caso. Para este efecto, la referida remuneración o renta imponible se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajuste el subsidio respectivo.

Las entidades pagadoras de subsidios deberán efectuar las retenciones correspondientes, declarar y enterar las cotizaciones en las instituciones que correspondan, en conformidad con las normas contenidas en la ley N° 17.322.”.

- Este numeral 4) del artículo 2° del proyecto de ley, resultó consecuencialmente rechazado con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, oraciones tercera, cuarta y quinta de su inciso primero.

Artículo 3°

Establece que la ley en proyecto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

- Puesto en votación el artículo en referencia, fue rechazado por mayoría de votos, con 9 votos en contra y 1 voto a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte, y a favor el Honorable Senador señor Longueira.

La Honorable Senadora señora Rincón aclaró que esta disposición resulta innecesaria, toda vez que sólo reproduce la regla general en materia de entrada en vigencia de la ley. En efecto, explicó, el artículo 7° del Código Civil dispone expresamente:

“Artículo 7°. La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.

Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial.

Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia.”.

De este modo, concluyó, las normas sobre la vigencia de la ley aparecen como imprescindibles sólo cuando se altera dicha regla general, estableciéndose sistemas diferidos de entrada en vigencia de la ley, cosa que no sucede en la especie. Por consiguiente, reiteró, al tenor del precepto citado, es innecesario incorporar en esta ley una norma referida a su vigencia, ya que ésta se contempla en el sentido general antedicho, esto es, desde su publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio

Se refiere a la situación de aquellas mujeres que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, estuvieren haciendo uso del descanso de maternidad, para los efectos de aplicar el permiso postnatal parental. Su texto es el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo. La madre cuya remuneración o renta imponible sea superior a 30 unidades de fomento deberá comunicar a su empleador si va a hacer uso este derecho en jornada parcial o completa, antes del término de su periodo postnatal.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.”.

Inciso primero

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que, no obstante que el artículo en examen no fue objeto de indicaciones, el inciso primero debe ser enmendado para eliminar su segunda oración, en virtud del acuerdo adoptado respecto de las oraciones tercera, cuarta y quinta, del inciso primero, del artículo 197 bis. Requirió, entonces, votación separada respecto de la primera oración del inciso en comento.

Conforme a lo anterior, las Comisiones unidas procedieron del modo antedicho.

-Por consiguiente, sometida a votación la primera oración del inciso primero del artículo primero transitorio, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

-Luego, la segunda oración del mencionado inciso, resultó rechazada consecuencialmente, con motivo del acuerdo adoptado respecto del artículo 197 bis, inciso primero, oraciones tercera, cuarta y quinta.

Inciso segundo

- Sometido a votación el inciso segundo del artículo primero transitorio, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Enseguida, el Honorable Senador señor Longueira dejó expresa constancia de que todas las modificaciones que durante esta discusión en particular se han efectuado para mantener la concordancia del texto con lo resuelto respecto de las oraciones tercera, cuarta y quinta del inciso primero del artículo 197 bis, adolecen de vicios de constitucionalidad, en atención a que tales enmiendas fueron el producto consecuencial de la modificación que, a su vez, se introdujo en dicho precepto, para eliminar determinadas oraciones de su inciso primero. Ello, subrayó, aconteció en razón de una votación separada que es inadmisible por cuanto dio lugar a un pronunciamiento parlamentario sobre materias cuya iniciativa legal exclusiva corresponde, por mandato constitucional, al Presidente de la República, toda vez que dicen relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado, al generar un mayor gasto fiscal con la eliminación del tope inicialmente contemplado y al haber suprimido la fuente de financiamiento del proyecto.

Artículo Segundo Transitorio

Dispone la permanencia del fuero maternal conforme a la legislación vigente al momento en que éste se originó, para las trabajadoras que estuvieren gozando de dicho beneficio a la época de entrada en vigencia de la ley. Textualmente la norma señala lo siguiente:

“Artículo Segundo Transitorio.- Las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encontraren gozando de fuero maternal, se regirán por la legislación vigente al momento de originarse el fuero.”.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) señaló que esta norma guarda relación con las modificaciones que se plantearon para el artículo 201 del Código del Trabajo, referido al fuero maternal. Este artículo transitorio, añadió, tenía el propósito de no alterar la situación de aquellas trabajadoras que se encuentren gozando del beneficio al momento de entrar en vigencia la ley. Sin embargo, advirtió, ello ahora resulta innecesario ante el rechazo de las modificaciones propuestas, en lo pertinente, en materia de fuero.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que, efectivamente, esta disposición transitoria resulta carente de todo sentido por cuanto, al no haber ya una norma en el articulado permanente del proyecto que se refiera al fuero maternal, es innecesario contemplar un precepto transitorio relativo a la vigencia de una modificación que no ha prosperado, tras su rechazo entre las diversas enmiendas contempladas para el artículo 201 del Código del Trabajo.

- Por consiguiente, el artículo segundo transitorio resultó consecuencialmente rechazado, con motivo del acuerdo adoptado, en lo pertinente, respecto del artículo 201.

Artículo Tercero Transitorio

Se refiere al caso de quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendo uso de licencia médica por enfermedad grave del hijo menor de un año. Literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo Tercero Transitorio.- Aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y este tenga menos de 6 meses, podrán seguir haciendo uso de ésta hasta su término o hasta que cumpla los 6 meses de edad, caso en el que pasará a regirse por esta ley.

Asimismo, quienes se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y el causante tenga más de 6 meses de edad, seguirán recibiendo el subsidio en los términos establecidos con anterioridad a esta ley hasta el término de la licencia.

La renovación de la licencia o el otorgamiento de una nueva con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se regirán por este cuerpo legal.”.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que, al igual que en el caso del artículo anterior, la disposición en estudio ha perdido su razón de ser, tras el rechazo de las enmiendas propuestas para el artículo 199 del Código del Trabajo y de la indicación recaída sobre el mismo.

- Atendido lo anterior, este precepto transitorio resultó rechazado consecuencialmente con motivo de los acuerdos adoptados en relación al artículo 199 y la indicación presentada a su respecto.

Artículo Cuarto Transitorio

(Pasa a ser Artículo Segundo Transitorio)

Establece la procedencia del permiso postnatal parental respecto de los padres adoptivos que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley, hayan culminado su descanso postanal sin que el menor hubiese cumplido aún los seis meses de edad. El tenor literal de la norma es el que sigue:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.”.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que sobre esta norma no existe discrepancia entre los miembros de las Comisiones unidas.

- Por consiguiente, sometido a votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Artículo Quinto Transitorio

(Pasa a ser Artículo Tercero Transitorio)

Dispone la aplicación del subsidio contemplado en el artículo 9° que la iniciativa incorpora al decreto con fuerza de ley N° 44, respecto de las mujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique ocho meses después de la entrada en vigencia de la ley. Al efecto, establece:

“Artículo Quinto Transitorio.- Para los efectos del artículo 9 nuevo del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo, será aplicable respecto de aquellas mujeres cuya sexta semana anterior al parto se verifique con posterioridad a los ocho meses de entrada en vigencia de la presente ley.”.

Respecto de esta disposición transitoria, fue presentada la indicación número 9, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar el artículo quinto transitorio, por el siguiente:

“Artículo quinto transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del Decreto con Fuerza de Ley número 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

Al fundamentar la indicación, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) expresó que la nueva norma propuesta es fruto de los acuerdos alcanzados en el sentido de incorporar gradualmente al régimen de subsidio que contempla el artículo 9°, nuevo, a las mujeres que integran hogares perteneciente al veinte, cuarenta y sesenta por ciento de la población más pobre de nuestro país.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chahuán recalcó que, efectivamente, la indicación en comento es producto del acuerdo logrado en esta materia y, como tal, es el resultado de un trabajo en equipo digno de ser destacado.

A continuación, hizo uso de la palabra la señora Directora de Presupuestos, quien señaló que, como consecuencia de la supresión del tope de 30 unidades de fomento originalmente contemplado en el artículo 197 bis, la aprobación de esta nueva disposición transitoria generaría un mayor costo fiscal, pues el beneficio que esta norma hace entrar en vigencia en forma gradual, ya no estaría afecto al límite que el Ejecutivo consideró inicialmente al establecer el monto máximo de los beneficios y la fuente de financiamiento de los mismos.

Agregó que el aumento de cobertura originalmente considerada por el proyecto de ley, consistía en otorgar pre y postnatal y permiso parental a las madres que nunca han tenido acceso a beneficios de esta índole, y que al eliminarse el tope propuesto para el permiso postnatal parental, al mismo tiempo, se incrementó el monto del subsidio para las madres beneficiarias.

La Honorable Senadora señora Rincón consultó si, dentro del 60% más pobre de la población a que se ha hecho referencia, es posible encontrar mujeres trabajadoras que perciban remuneraciones por sobre las indicadas 30 unidades de fomento.

La señora Directora de Presupuestos respondió que, efectivamente, podría darse el caso de madres trabajadoras que, no obstante tener ingresos superiores a 30 unidades de fomento, integren un hogar perteneciente al 60% más pobre de la población, porque ello depende del número de personas que integran dicho hogar, número que puede determinar que, de acuerdo al presupuesto familiar, ese grupo resulte incluido en el referido porcentaje de la población de nuestro país. Ahora bien, reiteró, todo esto se traduce finalmente en un incremento del costo del proyecto, materia que, constitucionalmente, se encuentra reservada en forma privativa a las atribuciones del Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Rincón anotó que, según ha manifestado ya con anterioridad, aún no es acompañado el nuevo informe financiero que dé cuenta de los gastos que, finalmente, se estiman asociados a la iniciativa, tras las modificaciones incorporadas a la misma.

- Finalmente, sometida a votación la indicación sustitutiva en referencia, fue aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

Artículo Sexto Transitorio

(Pasa a ser Artículo Cuarto Transitorio)

Se refiere al financiamiento del mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de la ley en proyecto. Expresamente dispone:

“Artículo Sexto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que esta norma hace de cargo de la partida presupuestaria correspondiente al Tesoro Público, el financiamiento del mayor gasto que esta ley implique para el año 2011.

Por su parte, el Honorable Senador señor Longueira manifestó y dejó constancia que el financiamiento del proyecto de ley no es de cargo del Tesoro Público, ya que en las disposiciones propuestas para el artículo 197 bis, en la parte que fue rechazado, se establecía que los nuevos beneficios serían financiados con los recursos del Fondo Único de Prestaciones Familiares contemplado en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, agregó, en los términos en que se ha aprobado, la iniciativa actualmente carece de financiamiento.

A su vez, la Honorable Senadora señora Rincón dejó constancia que el artículo sexto transitorio expresamente señala que, para el año 2011, el mayor gasto fiscal que representa esta ley, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente, lo que determina que en el año en curso la ley se encuentra financiada con los fondos provenientes de dicha partida presupuestaria. Solicitó, entonces, que el Ejecutivo precise su opinión sobre el particular y confirme lo señalado por la norma transitoria en examen.

La señora Directora de Presupuestos expresó que en la Partida presupuestaria del Tesoro Público, se contempla una asignación, que corresponde al Fondo Único de Prestaciones Familiares, desde donde se retiran los recursos para el pago de los beneficios que dicho fondo cubre, entre ellos, el subsidio asociado al reposo maternal. Este es, apuntó, el mecanismo mediante el cual se financia el beneficio de que ahora tratamos.

Agregó que, por otra parte, el financiamiento del proyecto de ley y del incremento de su costo, requiere suplementar dicho Fondo con cargo a lo dispuesto en este artículo transitorio, suplemento que, de acuerdo al informe financiero que se acompañó a la iniciativa original, tiene fondos insuficientes para solventar las normas que se acaban de aprobar.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que el Fondo Único de Prestaciones Familiares este año no tiene los recursos para financiar los beneficios de esta ley, porque, precisamente, éstos aún no se encontraban establecidos para cuando la Ley de Presupuestos del año 2011 fue aprobada. En consecuencia, lo que este artículo transitorio señala, es que durante el presente año, el beneficio se financiará con cargo al Tesoro Público, porque sin la aprobación del proyecto, no era posible considerar los recursos respectivos en el Fondo Único de Prestaciones Familiares. Para ello, agregó, justamente este mayor gasto se autoriza ahora mediante la aprobación de esta disposición.

Por último, el Honorable Senador señor Rossi manifestó su preocupación ante la posibilidad de que se confunda a la ciudadanía y a la opinión pública, señalando que el proyecto de ley no cuenta con financiamiento, toda vez que no es así ya que el Fondo de Prestaciones Familiares es parte del Tesoro Público y, en definitiva, son los recursos de dicha partida presupuestaria los que financiarán el mayor gasto que genera la aprobación de esta iniciativa legal. Destacó que se ha hecho una votación adecuada y acorde con los fines del proyecto. De esta forma, acotó, se ha ampliado la cobertura, se ha eliminado el tope al subsidio y se ha suprimido todo aquello que importaba disminuir derechos existentes, así como también se ha terminado con la discriminación. Es decir, concluyó, tanto el Gobierno como la oposición, deberían estar satisfechos con el resultado de esta discusión.

- Finalmente, puesto en votación el artículo sexto transitorio, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Chahuán, Girardi, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tienen el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Segundo Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Tercero Transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 4, 11 y 18 a 19 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes, Pedro Muñoz Aburto (Presidente Accidental), Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de las Comisiones Unidas, a 30 de mayo de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de las Comisiones Unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y DE SALUD, UNIDAS, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DURACIÓN DEL DESCANSO DE MATERNIDAD.

(Boletín Nº 7.526-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LAS COMISIONES UNIDAS: en lo fundamental, mejorar el régimen legal sobre protección a la maternidad, a fin de garantizar el mejor cuidado de los hijos, fomentar la corresponsabilidad del padre y la madre en dicha tarea, y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país.

Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto para el cumplimiento de sus objetivos son:

- Descanso de maternidad:

La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que es preciso respetar y proteger.

- Adopciones:

Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Lo anterior, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.

Sobre el particular, es importante considerar que en Chile, actualmente, el 77% de los niños adoptados tienen más de seis meses de edad al momento en que se produce la adopción, según fuentes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), al año 2010.

- Nuevo permiso postnatal parental:

El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.

Se trata de un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras.

Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.

De este modo, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.

Por otra parte, durante este período, la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 unidades de fomento.

Asimismo, las madres trabajadoras con derecho a postnatal, también tendrán derecho de trabajar parcialmente desde el tercer mes, para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.

- Enfermedad grave del hijo menor de un año:

En esta materia, la iniciativa espera solucionar el mal uso que se ha dado al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Para ello, dicho permiso se mantiene en los mismos términos que se contempla en la actualidad, con las siguientes innovaciones:

Atendido que existen diferentes tipos de enfermedades que afectan a los recién nacidos, se distingue entre enfermedades graves y gravísimas, las que serán determinadas mediante un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Salud.

Respecto de las enfermedades que sean consideradas gravísimas, se mantiene el actual sistema de permiso y subsidio, y para las calificadas como graves, se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.

En cuanto a las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse este derecho una vez cumplido el descanso postnatal y el permiso postnatal parental.

Finalmente, se establece que el profesional, al emitir la respectiva licencia médica, deberá efectuar un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otorgamiento. Este es un mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias.

- Fuero:

Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.

Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, el proyecto se hace cargo de no prolongar el fuero maternal con la extensión del post natal.

Por otra parte, en los contratos a plazo fijo o por obra, se hace coincidir la duración del fuero con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato. Lo anterior, es una de las principales innovaciones en la materia, y busca poner fin a la discriminación laboral de la mujer.

- Aumento de cobertura:

A este respecto, la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

- Integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población;

- Tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo;

- Tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo;

- Que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, el proyecto persigue que queden cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.

II.ACUERDOS: aprobado en general (10x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LAS COMISIONES UNIDAS: consta de dos artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 1° y 2° permanentes del proyecto de ley, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental. Necesitan tal quórum aprobatorio, la primera de dichas normas, en cuanto reemplaza los artículos 195, 198 y 200 del Código del Trabajo, e incorpora a ese cuerpo de leyes un artículo 197 bis, nuevo. La segunda disposición, en tanto, debe ser aprobada con el quórum en referencia, en cuanto modifica el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e incorpora a dicho cuerpo legal, un artículo 9°, nuevo. Además, requieren el mismo quórum de aprobación, los artículos primero a tercero transitorios.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código del Trabajo, especialmente su Libro II, sobre Protección a los Trabajadores, Título II, denominado “De la Protección a la Maternidad”.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

4.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

5.- La ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

6.- El Código Penal, especialmente sus artículos 193 y 202.

7.- La ley N° 18.418, que traspasa al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.

8.- La ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

9.- La ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

10.- El Convenio N° 3, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado en la Conferencia General convocada el 29 de octubre de 1919.

11.- El Convenio N° 103, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad (revisado), adoptado el 28 de junio de 1952, y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

12.- El Convenio N° 156, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado el 23 de junio de 1981 y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

13.- El Convenio N° 183, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado con fecha 15 de junio de 2000.

Valparaíso, 30 de mayo de 2011.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de las Comisiones Unidas

1.8. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de mayo, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 21. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad.

BOLETÍN Nº 7.526-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó la presente iniciativa asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Allende y Rincón y señores Chadwick, Chahuán, Girardi, Espina, Muñoz, Rossi y Sabag; y los Honorables Diputados señora Hoffmann y señor Silva.

Concurrieron, asimismo, los siguientes representantes del Ejecutivo y de las instituciones que se señalan:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro señor Cristián Larroulet; el Subsecretario, señor Claudio Alvarado; y la asesora, señorita Egle Zavala.

Del Ministerio de Salud, el Ministro, señor Jaime Mañalich.

Del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Rodrigo Álvarez; y de la Dirección de Presupuestos de dicha cartera, la Directora, señora Rosanna Costa; el Jefe de Estudios, señor Mauricio Villena; y el analista de Estudios, señor Franco Zecchetto.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor, señor Francisco del Río.

Del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra Directora, señora Carolina Schmidt; y la asesora, señora Andrea Barros.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la asesora, señora Constanza Hube.

Del Instituto Igualdad, El Coordinador Legislativo, señor Gabriel De la Fuente.

Del Centro de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la abogado, señorita Macarena Lobos.

Cabe hacer presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, las que conocieron de él en general y en particular en virtud del acuerdo al efecto adoptado por la mayoría de los Comités del Senado.

OBJETIVO DEL PROYECTO

En lo fundamental, mejorar el régimen legal sobre protección a la maternidad, a fin de garantizar el mejor cuidado de los hijos, fomentar la corresponsabilidad del padre y la madre en dicha tarea, y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país.

Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto para el cumplimiento de sus objetivos son:

- Descanso de maternidad:

La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que es preciso respetar y proteger.

- Adopciones:

Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Lo anterior, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.

Sobre el particular, es importante considerar que en Chile, actualmente, el 77% de los niños adoptados tienen más de seis meses de edad al momento en que se produce la adopción, según fuentes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), al año 2010.

- Nuevo permiso postnatal parental:

El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.

Se trata de un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras.

Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.

De este modo, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.

Por otra parte, durante este período, la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 unidades de fomento.

Asimismo, las madres trabajadoras con derecho a postnatal, también tendrán derecho de trabajar parcialmente desde el tercer mes, para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.

- Enfermedad grave del hijo menor de un año:

En esta materia, la iniciativa espera solucionar el mal uso que se ha dado al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Para ello, dicho permiso se mantiene en los mismos términos que se contempla en la actualidad, con las siguientes innovaciones:

Atendido que existen diferentes tipos de enfermedades que afectan a los recién nacidos, se distingue entre enfermedades graves y gravísimas, las que serán determinadas mediante un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Salud.

Respecto de las enfermedades que sean consideradas gravísimas, se mantiene el actual sistema de permiso y subsidio, y para las calificadas como graves, se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.

En cuanto a las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse este derecho una vez cumplido el descanso postnatal y el permiso postnatal parental.

Finalmente, se establece que el profesional, al emitir la respectiva licencia médica, deberá efectuar un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otorgamiento. Este es un mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias.

- Fuero:

Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.

Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, el proyecto se hace cargo de no prolongar el fuero maternal con la extensión del post natal.

Por otra parte, en los contratos a plazo fijo o por obra, se hace coincidir la duración del fuero con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato. Lo anterior, es una de las principales innovaciones en la materia, y busca poner fin a la discriminación laboral de la mujer.

- Aumento de cobertura:

A este respecto, la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos: integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población; tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo; tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo; que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, el proyecto persigue que queden cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, en su informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

Previo al conocimiento de las disposiciones de competencia de la Comisión, la Directora de Presupuestos, señora Rosanna Costa explicó los alcances del proyecto despachado previamente por la Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, que aprobaron la extensión del permiso postnatal en doce semanas, pero rechazando el subsidio con tope de 30 unidades de fomento (UF), quedando, en consecuencia, dicho tope en las 66 UF vigentes al día de hoy. Del mismo modo, rechazaron el pago del subsidio con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, mecanismo que originalmente el Ejecutivo había establecido en el proyecto, en el marco de sus atribuciones exclusivas en la administración financiera y presupuestaria del Estado. De esta manera, subrayó, ya no cuenta la iniciativa con la vía a través de la cual se verificaría la distribución de los recursos para hacer efectivo el pago del beneficio.

De acuerdo con lo expuesto, el proyecto aprobado por las Comisiones unidas supone, en comparación con el Mensaje inicialmente presentado por Su Excelencia el Presidente de la República, un incremento de US$ 35 millones, respecto de los que no se ha expresado la fuente de los recursos necesarios para su atención, como ordena el inciso cuarto del artículo 67 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, hizo saber que las antedichas Comisiones unidas aprobaron, en virtud de una indicación presentada por el Ejecutivo, el aumento escalonado de cobertura del postnatal para mujeres que integren los hogares más pobres del país (para las del 20% más pobre, a los 8 meses de vigencia de la ley; para las del 40%, a los 16 meses; y para las del 60%, a los 24 meses), lo que implica un costo adicional de US$ 5,4 millones.

El Honorable Senador señor Lagos comentó que el Mensaje original contemplaba una cobertura sólo para las mujeres de hogares pertenecientes al 20% más pobre, por un costo aproximada de US$ 10,4 millones. La nueva propuesta del Ejecutivo, empero, que abarca progresivamente hasta el 60% de los hogares más pobres, irrogaría un gasto significativamente menor.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó la desagregación, por madre y por quintil, del costo asociado al aumento de cobertura al 60% de los hogares más pobres.

La señora Directora de Presupuestos observó que el primer quintil corresponde al 38% de los hogares más vulnerables, que se explica por la diferencia que existe entre el corte de la Ficha de Protección Social y el 20% de los más pobres. De este modo, al hacer la extensión al 60%, la correspondencia tampoco es lineal. En el primer quintil, además, la presencia de contratos a plazo a fijo, por obra o faena es mucho mayor que la que se da en los quintiles más altos. Todo esto explica, en definitiva, que el costo sea más alto en el primer quintil al extenderlo sucesivamente en el 20% de los hogares más pobres.

La Ministra Directora del SERNAM, señora Carolina Schmidt, reiteró que en el 20% de los hogares más pobres se encuentran cerca de 100.000 mujeres que cumplen con los requisitos para optar a la cobertura. Cuando dicho porcentaje se extiende al 40% de los hogares más pobres, se suman 28.050 madres a la cobertura; y cuando se llega al 60% de los hogares más pobres, el total de madres cubiertas por el subsidio asciende a aproximadamente 160.000. Así, a medida que se sube en los quintiles, son cada vez menos las madres que cumplen los requisitos para acceder al beneficio.

El Honorable Senador señor Longueira expresó que en el trámite seguido ante las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, se verificó una votación que significó la exclusión del proyecto del tope de 30 UF para el período postnatal parental, así como del financiamiento del beneficio con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, lo que ha supuesto un aumento del gasto a financiar que no encuentra correlato en el señalamiento de las fuentes de los recursos con que se pretende solventar, tal como expresara la señora Directora de Presupuestos.

(En efecto, tal como consta en el informe de las antedichas Comisiones unidas, se solicitó votación separada de las dos primeras oraciones del inciso primero del artículo 197 bis incluido en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, cuestión que fue objetada por diversos señores Senadores, en atención a que implicaba votar separadamente las oraciones del mismo inciso que contemplaban la base de cálculo del subsidio asociado al permiso del postnatal parental, por una parte, y su financiamiento con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, por otra. No obstante lo anterior, la solicitud de votación separada fue declarada admisible por la Presidenta de las Comisiones unidas. Puesta, posteriormente, en votación su admisibilidad, resultó aprobada por mayoría de votos).

De acuerdo con lo reseñado, consultó Su Señoría por el criterio que ante situaciones como la descrita, que en su opinión generan mayor gasto para el Fisco, ha seguido la Comisión de Hacienda.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Escalona, afirmó, en dicha calidad, que sin perjuicio de que tanto el Ejecutivo como los parlamentarios se encuentran facultados para realizar todas las observaciones de inconstitucionalidad que estimen pertinentes, no corresponde a la Comisión de Hacienda revisar los criterios fijados en su oportunidad por las Comisiones especializadas, en la especie, las de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por tratarse de asuntos por éstas resueltos.

El Honorable Senador señor Zaldívar dio a conocer la presentación de una indicación, de la cual se dará cuenta en su oportunidad en el presente informe, que en lo sustantivo repone la oración final del inciso primero del artículo 197 bis que fuera suprimida por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, relativa al financiamiento del subsidio con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares. Se trata, sostuvo, de una oración que resulta innecesaria, por cuanto el mismo proyecto asegura el financiamiento para el año 2011 con cargo al Tesoro Público, y porque esta clase de beneficios ya se encuentra financiado por la ley N° 18.418, que traspasa al fondo único de prestaciones familiares y subsidios de cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal. No obstante, a mayor abundamiento y para mayor claridad, puede ser útil reestablecer dicha oración en el texto del proyecto.

En cuanto al problema de constitucionalidad planteado por la señora Directora de Presupuestos y el Honorable Senador señor Longueira, señaló que asiste, a quienes objetan la resolución que tuvo lugar en las Comisiones unidas, ejercer su derecho a realizar reserva de constitucionalidad sobre el particular. De todos modos, puso de manifiesto que al realizarse la votación separada a que se ha hecho referencia, dichas Comisiones unidas no se pronunciaron en relación con una indicación, sino sólo respecto del texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo, aprobando o rechazando una concreta parte de él.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Larroulet, manifestó que acerca de la problemática constitucional enunciada, tanto el Ejecutivo como diversos señores Senadores oportunamente efectuaron reserva de constitucionalidad en el seno de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, fundados en que por las respectivas votaciones separadas allí realizadas, se ha alterado el financiamiento del proyecto de ley y, en consecuencia, se han invadido potestades que son exclusivas del Presidente de la República, en concreto las relativas a la administración financiera y presupuestaria del Estado. Esto último, resaltó, resulta de singular gravedad desde el punto de vista del cuidado de las finanzas públicas y del mantenimiento de una política fiscal sana y responsable.

En relación con la indicación referida por el Honorable Senador señor Zaldívar, y sin perjuicio de los perfeccionamientos que en la tramitación legislativa sea posible introducir a la iniciativa, advirtió sobre su inadmisibilidad, por corresponder a un asunto de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Si bien la estructura del proyecto precisa del contenido de la indicación, al igual que el tope de 30 UF para el período postnatal parental, no es la iniciativa parlamentaria la herramienta idónea para ello.

El Honorable Senador señor Kuschel efectuó expresa reserva de constitucionalidad acerca del proyecto de ley puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda, y en particular respecto del artículo 197 bis, que al haber sido objeto de las supresiones cuya constitucionalidad ha sido observada, ha sido desnaturalizado y ha quedado desarticulado.

Por otro lado, hizo ver que no queda claro que por la vía de transferencias desde el Tesoro Público puedan cumplirse todas las obligaciones que en el antes citado artículo se fijaban con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.

El Honorable Senador señor Longueira consignó que en el proyecto despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, fueron aprobados gastos respecto de los que no se conoce la fuente con la que serán financiados, contraviniendo de hecho lo preceptuado por la Carta Fundamental. Fue así como, por efecto de la votación separada que en dicha instancia se realizó, se ha sobrepasado el límite fijado por el Ejecutivo y generado, en consecuencia, un mayor gasto que ha quedado, a su vez, desfinanciado, en circunstancias que es precisamente el Ejecutivo el único facultado para determinar con qué recursos va a financiar el descanso postnatal. Y si bien, precisó, el Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sigue existiendo, el postnatal parental ya no podrá ser financiado con cargo a él.

Por lo expuesto, efectuó también reserva de constitucionalidad, pues lo adecuado es que la diferencia sobre constitucionalidad suscitada sea zanjada por el órgano institucional competente, el Tribunal Constitucional. Y si en él, culminó, se estima ajustado a la Carta el efecto provocado por las votaciones separadas que eliminaron el tope de 30 UF y el financiamiento con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares, se estaría en presencia de un cambio radical acerca de la forma en que se han entendido las facultades del Ejecutivo en materia de administración financiera del Estado.

El Honorable Senador señor Escalona manifestó que en la discusión que se ha estado llevando a cabo, se está presentando como propio de la administración financiera del Estado un asunto que, en estricto rigor, es de carácter político y guarda relación con el contenido mismo del proyecto. En efecto, razonó, tanto el informe financiero que acompañó al Mensaje del Presidente de la República, de 11 de marzo del corriente, como el segundo informe financiero presentado, de 19 de mayo del mismo año, señalan que el mayor gasto fiscal que durante 2011 demande la ley que se propone, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la ley de presupuestos vigente, y que en los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos. De manera que, encontrándose financiado el proyecto para el presente año, será la ley de presupuestos del año 2012 la que deberá contemplar los fondos para el pago del beneficio dentro del mismo año, y así sucesivamente en los años venideros.

En el mismo sentido, puso de relieve que la supresión de la oración final del inciso primero del artículo 197 bis incluido en el Mensaje del Ejecutivo, por parte de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, que prescribía que el subsidio para el postnatal sería financiado con cargo al antes aludido Fondo Único de Prestaciones Familiares, no significa la eliminación de este último, que sigue existiendo; implica, tan solo, que ya no va a estar en la redacción del proyecto una oración que resultaba redundante, por cuanto, como se consigna en los dos aludidos informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos, la fuente de financiamiento se encuentra asegurada, tal como corresponde a la administración financiera del Estado.

Se está en presencia, en consecuencia, de una diferencia de mérito del proyecto que se ha tratado de revestir como un problema de competencia de la administración financiera y presupuestaria del Estado que, como ha explicado, no es tal.

El Honorable Senador señor Zaldívar indicó que la reserva de constitucionalidad efectuada para dilucidar las dudas planteadas, da cuenta de un asunto que, como muchos otros, resulta discutible, más aún si se trata de cuestiones no perfectamente resueltas en la legislación vigente. El artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, profundizó, sólo usa la voz “indicaciones” cuando se refiere a situaciones de inadmisbilidad, y en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, no fue una indicación la que dio origen al problema, sino sólo la votación separada, aprobando o rechazando, una parte de un artículo del proyecto de ley.

Por lo demás, añadió, cuenta en cualquier caso el Ejecutivo con la potestad de, si pretende reponer el tope de 30 UF, realizar al proyecto las observaciones que estime conveniente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En cuanto a la indicación de su autoría antes enunciada, argumentó que se trata de un asunto al que el Presidente de la República ya le dio iniciativa al incluirlo en el Mensaje del proyecto, sin haberlo retirado, pues fueron los parlamentarios quienes lo suprimieron. De modo tal que, existiendo esa iniciativa original, asiste a cualquier parlamentario la facultad de reponerla.

Coincidió, finalmente, con lo expresado por el Honorable Senador señor Escalona en cuanto a que el financiamiento del proyecto de ley se encuentra cubierto con los recursos del Tesoro Público, añadiendo, por otra parte, que el Fondo Único de Prestaciones Familiares es por lo demás excedible.

El Honorable Senador señor Chadwick sostuvo que las normas jurídicas constitucionales sólo tienen sentido en la medida que se verifican ciertos consensos básicos acerca de su alcance. Si dichos consensos no existen y las interpretaciones que de aquellas se realizan son en función de las conveniencias particulares de determinados sectores, pierde entonces el derecho su utilidad y se pone en riesgo el funcionamiento mismo de la democracia. Así, consignó, cuando se elimina el tope de gastos en un beneficio de carácter social, todos debieran estar de acuerdo en que el efecto causado es el aumento del gasto fiscal necesario para respaldar ese beneficio, lo que contraviene lo dispuesto en la Constitución Política de la República, en su artículo 65 inciso tercero (en lo concerniente a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado), y en su inciso final (que sólo habilita al Congreso para aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas que sobre diversas materias, entre ellas la seguridad social, proponga el Ejecutivo). Eliminar un límite y generar, consecuencialmente, un nuevo gasto, fue precisamente lo que aconteció en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, al rechazar la pertinente oración del artículo 197 bis propuesto en el Mensaje del Ejecutivo; a menos, ciertamente, que alguien entienda que en realidad el efecto provocado por la supresión del límite es que el gasto se reduzca a cero.

Más allá de las legítimas diferencias que sobre distintas materias puedan existir, concluyó, debe haber conciencia de que hay otros asuntos, como el reseñado, sobre los que no cabe interpretación.

La señora Directora de Presupuestos advirtió que el proyecto de ley despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tiene un costo superior al de los fondos que el Ejecutivo había contemplado al efecto en el Tesoro Público. Cuando el segundo informe financiero acompañado al proyecto (el que, aclaró, refleja las indicaciones presentadas por el Ejecutivo ante las referidas Comisiones unidas), dispone que el mayor gasto de la ley se financiará con cargo a la partida Tesoro Público, da cuenta en realidad del lugar en que se registra el monto de los recursos disponibles para la presente iniciativa legal, y no significa que ese monto sea infinito o sin tope.

En cuanto al mecanismo a través del cual se realiza la operación, el Fondo Único de Prestaciones Familiares, resaltó que también corresponde a una definición que cabe realizar a la administración financiera del Estado.

El Subsecretario de Hacienda, señor Rodrigo Álvarez, observó que el proyecto de ley ha creado un nuevo beneficio, el permiso postnatal parental, siendo atribución del Ejecutivo, conforme a la Carta Fundamental, determinar la manera en que se va a financiar, en la especie, con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Como esta referencia, contenida en la oración final del inciso primero del artículo 197 bis incluido en el Mensaje del Presidente de la República, fue eliminada por las tantas veces citadas Comisiones unidas, ha quedado el Ejecutivo imposibilitado de realizar el pago del beneficio.

Una cosa totalmente distinta, profundizó, es cómo se adicionan al aludido Fondo los recursos necesarios durante el presente año, que es a lo que se refiere uno de los artículos transitorios del proyecto al preceptuar que el mayor gasto fiscal se financiará con cargo al Tesoro Público. Recordó, al efecto, que cualquier financiamiento que adicione fondos, excepción hecha en materia de defensa y de bienes de clara identificación local, proviene justamente de esta partida. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la ley AUGE o de las leyes en que se aprobó un aumento impositivo para solventar un determinado fin, en las que los nuevos recursos generados por impuestos pasaron primero al Tesoro Público para, posteriormente, ser traspasados al respectivo presupuesto.

Son de tal magnitud las atribuciones con que en materia de administración financiera la Constitución ha dotado al Ejecutivo, prosiguió, que incluso la estimación del rendimiento de los recursos se encuentra reservada a dicho Poder del Estado, al que desde luego compete determinar, con sus organismos técnicos, si se ha producido un aumento de gastos.

Finalmente, expresó que no obstante la existencia de disposiciones legales que aluden específicamente al vocablo “indicaciones”, no le está permitido al Congreso Nacional adoptar una interpretación que conduzca a una respuesta inconstitucional, que es lo que acontece cuando la votación separada produce efectos sobre la administración financiera y presupuestaria del Estado y supone, además, un aumento del gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Longueira afirmó que la forma de ejercer la atribución parlamentaria de rechazar el gasto propuesto por el Ejecutivo, es rechazando el artículo 197 bis en su integridad. Eliminar solamente la base de cálculo y la referencia al Fondo con cargo al cual se financiará el beneficio, es no aceptar que la administración financiera del Estado es responsabilidad exclusiva del Presidente de la República, lo que supone un, a la vez que inédito, grave riesgo para la estabilidad y el equilibrio fiscal del país, cualquiera sea el Gobierno de turno, pues implica entender que es posible que una mayoría en el Congreso Nacional pueda alterar financieramente la administración del Estado. La coalición política que hoy apoya al Gobierno, subrayó, nunca actuó en este sentido mientras le correspondió ser oposición.

Se manifestó, enseguida, absolutamente partidario de que el subsidio a pagar durante la extensión del descanso postnatal tenga el límite de 30 UF, en atención a que el pre y postnatal no son derechos universales en el país.

La Honorable Senadora señora Rincón destacó que la concepción en torno a la cual se configure el descanso pre y postnatal no debe ser la de un subsidio social, sino la de un derecho laboral de la mujer trabajadora, que rige en Chile desde el año 1924 y que, por el presente proyecto de ley, se propone extender en lo que al descanso postnatal se refiere.

Hizo ver, asimismo, que el Código del Trabajo no contiene en la actualidad el mecanismo de financiamiento del pre y postnatal, del que se hace cargo la ley N° 18.418, antes aludida.

Respecto del financiamiento propiamente tal, subrayó que el texto aprobado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, no implica mayor gasto que el contenido en el primer informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos. El año 2010, explicó, por concepto de postnatal de tres meses sin tope de 30 UF, se gastaron $89.000 millones; el aludido informe financiero, en tanto, señala que para solventar el permiso postnatal parental, con tope de 30 UF, se han presupuestado casi $83.000 millones. De esta forma, si se elimina el tope, no habrá mayor erogación fiscal, porque se va a gastar prácticamente lo mismo que se gastó el antedicho año 2010.

El Honorable Senador señor Espina comentó que, a propósito de lo que se ha venido discutiendo, se está en presencia de una flagrante violación a la Constitución Política de la República, que descansa en la premisa básica de que los gastos que realiza el Estado son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin que corresponda al Poder Legislativo atribuirse competencia alguna en dicha materia por la vía de resquicios legales. Desde el reestablecimiento en sus funciones del Congreso Nacional el año 1990, recordó, nunca se había presentado una situación como la que en esta ocasión se ha visto, que modifica el aludido entendimiento básico.

En consonancia con los fundamentos constitucionales hechos presentes por otros señores Senadores, puso en consideración el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que prescribe, en lo pertinente, la inadmisibilidad de las indicaciones que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos. En tal sentido, razonó, no resultan atendibles las argumentaciones que sostienen que la solicitud de votación separada no es propiamente una indicación, por cuanto, en rigor, por “indicación” debe entenderse cualquier solicitud de realizar un cambio en una determinada disposición o en un proyecto de ley, entre ellas, la de pedir que se efectúe votación separada.

A mayor abundamiento, la parte final del inciso tercero del precitado artículo hace admisibles las indicaciones destinadas a aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre materias que hayan sido propuestas por el Presidente de la República. De donde se entiende que no se habilita a los parlamentarios para aumentar cualquiera de dichas propuestas. Y cuando se elimina el tope del subsidio para el postnatal parental, no resulta plausible sostener que no se está haciendo incurrir en mayor gasto al Estado, que por cada persona que tenga derecho al subsidio deberá ahora pagar más de las 30 UF que el Ejecutivo había fijado originalmente en el proyecto de ley.

Por todo lo señalado, efectuó reserva de constitucionalidad acerca del contenido del inciso primero del artículo 197 bis despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas.

El Honorable Senador señor Lagos destacó que la ley N° 18.418, de 1985, establece la fuente de financiamiento para los permisos por reposo maternal y por enfermedad del hijo menor de un año. Existiendo dicha fuente, lo que debe determinarse es la cuantía de los recursos que a ella se van a adicionar.

Del mismo modo, puso de manifiesto que la iniciativa del Ejecutivo para extender el postnatal, que fuera en principio ampliamente valorada por todos los sectores, contenía sin embargo un elemento que podía resultar perjudicial para las trabajadoras, que de un subsidio máximo de 66 UF se verían ahora limitadas a acceder a un subsidio con tope de 30 UF, todo lo cual supone para el Fisco un ahorro de US$ 35 millones. El esfuerzo por evitar ese costo, empero, no se condice con la presentación de otros proyectos, como el denominado “bono marzo”, que costó aproximadamente US$ 400 millones y hubiese servido para financiar más de 10 años de extensión del postnatal; o el llamado “bono bodas de oro”, que significó otro importante desembolso de recursos.

De cualquier manera, añadió, asiste al Ejecutivo la posibilidad de realizar un veto al proyecto en la etapa pertinente, oportunidad en la que podrá sincerar cuál es el real beneficio que quiere otorgar a las madres trabajadoras.

Finalmente, remarcó que en relación con la base de cálculo del beneficio, lo que han ejercido los parlamentarios es simplemente su atribución de rechazar los gastos.

El Honorable Senador señor Escalona destacó que las discrepancias de constitucionalidad manifestadas a lo largo de la discusión dan cuenta, precisamente, de que se trata de materias que dejan espacio a la interpretación y que se expresan justamente en el ejercicio del debate democrático, y respecto de las que, por lo demás, contempla nuestra institucionalidad mecanismos constitucionales para su resolución.

Asimismo, hizo hincapié en que no existen precedentes en el sentido de que una Comisión del Senado pueda declarar inadmisible lo obrado previamente por otra Comisión. A cada una de dichas instancias corresponde solamente pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento, sin arrogarse, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Carta Fundamental, ninguna otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por la misma Carta o las leyes.

A su turno, conforme al antes citado inciso final del artículo 65, también de la Constitución Política de la República, por más que la voluntad del constituyente haya sido efectivamente consolidar una posición preeminente del Ejecutivo en materia de gasto, no excluyó del todo al Legislativo, al que dotó de todos modos de la facultad de aceptar, disminuir o rechazar iniciativas que impliquen gasto. De manera tal que si dicha facultad se ejerce y, a juicio del Ejecutivo, se afecta con ella otra disposición constitucional, le asiste a éste el derecho de requerir el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

El Honorable Senador señor Rossi comentó que el gasto en licencias médicas es de aproximadamente US$ 180 millones por enfermedades graves en niños menores de 1 año, de las cuales el 70% se concentra entre el cuarto y el sexto mes de vida. Como el proyecto en análisis extiende el postnatal precisamente en ese período, va a suponer un ahorro considerable para el Fisco, más aún si se toma en cuenta que el tope inicialmente propuesto alcanzaba las 30 UF.

Por otra parte, puso de relieve que la promesa de campaña del actual Presidente de la República fue simplemente extender el descanso postnatal, sin dar a conocer, entonces, que iba a quedar sujeto a un tope inferior al actualmente en vigor. Y lo que finalmente se presentó como postnatal parental, agregó, tiene incierto pronóstico, porque difícilmente se va a traspasar a los padres el uso del permiso si la remuneración de éstos es superior a la de las madres.

Reiteró, del mismo modo, lo razonado por otros Senadores de oposición en el sentido que, de cualquier manera, el proyecto despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, se encuentra financiado.

Culminó su intervención indicando que el ejercicio del derecho a vetar el proyecto de ley por parte del Presidente de la República, sería una buena manera de, a la vez que zanjar definitivamente el debate que se ha venido reseñando, dar a conocer abiertamente a la comunidad cuál es el financiamiento que está dispuesto a otorgar para los beneficios propuestos.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo hincapié en que el efecto de la votación separada recaída sobre el inciso primero del artículo 197 bis en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, cuya constitucionalidad ha sido puesta en entredicho, no implica en caso alguno un quiebre institucional ni nada que se le parezca, sino que se trata de una discrepancia para cuya resolución, por cierto, ha previsto la propia Constitución mecanismos de resolución.

Igualmente, indicó que el Reglamento del Senado contempla, en su artículo 164, el derecho de los señores Senadores a solicitar votación separada, del mismo modo que permite, en el artículo 130, que se lleve a cabo una discusión por ideas. De manera tal que existiendo esas facultades, es lícito ejercerlas, más aún tomando en cuenta que su fundamento es, precisamente, posibilitar a los parlamentarios aumentar su campo de acción cuando se está en presencia de proyectos de ley preparados y redactados por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Longueira previno que por más que el veto presidencial sea un herramienta a disposición del Ejecutivo, no es una buena noticia que sea ese el mecanismo al que deberán apelar los Gobiernos de Chile para la resolución de conflictos como los que en la iniciativa en análisis se han verificado.

Asimismo, señaló que en la propuesta presentada por el Ejecutivo se buscaba poner fin al fraude a que ha dado lugar el mal uso de las licencias médicas, que comienza una vez terminado el período del descanso postnatal, es decir, a partir del séptimo mes si se aprobara el presente proyecto de ley, cuestión que podría significar, tan solo, un diferimiento del plazo desde el cual se solicitarán dichas licencias. El Estado, detalló, desembolsa aproximadamente US$ 1.100 millones anuales por concepto de licencias médicas, US$ 800 millones de los cuales corresponden al aparato estatal, de los que, a su vez, unos US$ 250 millones son utilizados fraudulentamente; de éstos, finalmente, US$ 180 millones se gastan en las enfermedades de hijos menores de un año. Poner coto a esta situación, destacó, ha sido un objetivo del Gobierno.

El señor Subsecretario de Hacienda hizo presente que sin perjuicio que los artículos 24 y 25 (que, en términos generales, faculta al Presidente de la Sala o Comisión de una Cámara para resolver las cuestiones de admisibilidad o inadmisibilidad que se formulen respecto de indicaciones) de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional aludan específicamente a la voz indicaciones, y que el artículo 164 del Reglamento del Senado permita las votaciones separadas, todas esas disposiciones se insertan en el marco más amplio de la Constitución Política de la República, que en su artículo 6° ordena a los órganos del Estado a someter su acción a los contenidos de la misma Carta Fundamental.

Finalmente, consignó que al tenor del precitado artículo 25, en relación con el artículo 7° de la Constitución, es posible entender que diferentes Comisiones sí pueden emitir distintos pronunciamientos sobre admisibilidad constitucional. De hecho, hizo saber, ya ha ocurrido que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto de la admisibilidad de proyectos de ley procedentes del Senado.

DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda conoció los artículos 195, 197 bis, 198 y 200 contenidos en el artículo 1°; y el artículo 2° permanente; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto, en los términos que fueron aprobados por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Corporación.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y las indicaciones formuladas al texto despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y Salud, unidas, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°

Este artículo introduce una serie de enmiendas al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Número 1)

Reemplaza el artículo 195 por el que se indica a continuación:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

Este artículo fue objeto de una indicación de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Toda mujer que a la fecha del parto no esté ejerciendo una actividad remunerada, tendrá derecho a un período de descanso postnatal equivalente a tres unidades de fomento mensuales por el período de 24 semanas. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

La indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, por corresponder a un asunto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de la precedente declaración de inadmisibilidad, el Honorable Senador señor Escalona expresó que el sentido de la indicación es dejar sentada la aspiración de que el beneficio universal en ella contenida, pueda ser en realidad en Chile en un plazo de 30 o más años.

Puesto en votación el artículo 195, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Número 2)

Agrega un artículo 197 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

En el seno de la Comisión de Hacienda, este artículo fue objeto de una indicación de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar, para incorporar, en el inciso primero del artículo 197 bis, la siguiente oración:

“Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

La Comisión no se pronunció respecto de la indicación, pues fue retirada por sus autores.

Puesto en votación el artículo 197 bis, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Sin perjuicio de la precedente votación, el Honorable Senador señor Longueira dejó expresa constancia que, en su opinión, el texto despachado para el artículo 197 bis por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, no debió haber sido conocido por la Comisión de Hacienda, por haberse rechazado en las antedichas Comisiones la base de cálculo del beneficio del postnatal parental y el financiamiento del mismo con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares.

Número 3)

Sustituye los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

Puestos en votación los artículos 198 y 200, fueron aprobados en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Artículo 2°

El artículo 2° introduce una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Número 1)

Modifica el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplaza en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente: “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

b) Reemplaza en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente: “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introduce el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.”.

Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Artículo Segundo Transitorio

Dispone que los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley que el presente proyecto propone, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Puesto en votación, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Artículo Tercero Transitorio

Preceptúa, de manera textual, lo que sigue:

“Artículo Tercero Transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

Puesto en votación, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

Artículo Cuarto Transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que durante el año 2011 represente la aplicación de la ley que el proyecto propone, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

Puesto en votación, fue aprobado en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Longueira y Zaldívar.

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de marzo de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“1.- El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias que indica.

2.- El permiso postnatal parental consiste en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera. Este permiso es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre, en cuyo caso, deberán ser las últimas 6 semanas del permiso. Durante este período la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF.

El período postnatal parental respecto de aquellas madres cuya remuneración es superior a 30 UF, les entrega la opción de trabajar en jornada reducida durante el período que dura el permiso, para enterar su remuneración no cubierta.

Del mismo modo, tendrán derecho al permiso parental la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.

3.- En el caso del permiso por enfermedad del hijo menor de un año, se establece la diferenciación entre enfermedades gravísimas y graves. En el caso de las enfermedades gravísimas, el permiso y el subsidio se mantiene en las mismas condiciones actuales y para las enfermedades graves se limita el subsidio estatal, que regirá solo una vez que hayan sido ejercidos los derechos a pre, postnatal y permiso postnatal parental, con un tope máximo de 30 UF y con copago por parte del usuario.

4.- Por su parte, las mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, que a la sexta semana anterior al parto no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio del pre, postnatal y permiso postnatal parental siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo; b) registren ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo y c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

5.- Finalmente y considerando las nuevas funciones de control y fiscalización, que se establecen para la Dirección del Trabajo y la Superintendencia de Seguridad Social, estos organismos deberán reforzar sus equipos técnicos, incurrir en mayores gastos de operación e implementar sistemas de información, a objeto de dar un fiel cumplimiento a las normas establecidas en el presente proyecto de ley.

6. El costo en régimen de este proyecto de ley será de $43.771 millones, con el siguiente detalle:

Montos en $ millones

Permiso postnatal parental82.175

Menor gasto por enfermedad grave del hijo menor de 1 año44.093

Aumento cobertura mujeres vulnerables 4.959

Costos de control y fiscalización 730

7.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En el curso de la sesión celebrada por la Comisión, la Dirección de Presupuestos hizo llegar un nuevo Informe Financiero, de 19 de mayo de 2011, del siguiente tenor:

“El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias que indica.

Las indicaciones que se comentan introducen los siguientes perfeccionamientos:

1.- Se mantiene el actual subsidio por enfermedad del hijo menor de un año. Las enfermedades que se considerarán como graves para acceder a esta licencia, serán determinadas por un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito también por los Ministros de Hacienda y de Salud, el que será actualizado, a lo menos, cada tres años. El impacto financiero de esta medida dependerá del listado de enfermedades consideradas como grave, casos en los cuales la madre o el padre accederán al pago de un subsidio equivalente a su remuneración con tope de 66 UF y sin copago.

2.- El presente proyecto incrementa la cobertura de la siguiente forma:

a. Aquellas mujeres trabajadoras que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre, percibirán el subsidio a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

b. Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, percibirán este beneficio a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

c. Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, lo harán a contar del primer día del vigesimocuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

En todos los casos las mujeres que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio del pre, postnatal y permiso postnatal parental siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos: a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo; b) registren ocho o más cotizaciones continuas o discontinuas en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo y c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El impacto financiero de aumentar la cobertura desde mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población al cuarenta por ciento más pobre es: 1.310 millones de pesos. Esto cálculo considera un total de 1.683 nacimientos, y cubre a un universo cercano a las 28.050 mujeres.

El impacto financiero de aumentar la cobertura desde mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población al sesenta por ciento más pobre es: 1.217 millones de pesos. Esto cálculo considera un total de 1.511 nacimientos, y cubre a un universo cercano a las 25.183 mujeres.

El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda tomó conocimiento de los informes financieros acompañados al Mensaje y a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo ante las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, respectivamente, en las que se indican los gastos del proyecto y sus fuentes de financiamiento.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente referidos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación de la iniciativa legal en análisis, en los mismos términos que lo hicieran las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el periodo establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196; como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la oración “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo.”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto la oración “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por la siguiente “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto, no tenga un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) registren doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) registren ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios, inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de esta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días y/o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Además, sobre ese mismo monto, las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y la presente ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su periodo pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Segundo Transitorio.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo Tercero Transitorio.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del décimo sexto mes siguiente al de la publicación de la presente ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo Cuarto Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley, durante el año 2011, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

Acordado en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Pablo Longueira Montes, Ricardo Lagos Weber y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2011.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE DURACIÓN DEL DESCANSO DE MATERNIDAD.

BOLETÍN Nº 7.526-13.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, mejorar el régimen legal sobre protección a la maternidad, a fin de garantizar el mejor cuidado de los hijos, fomentar la corresponsabilidad del padre y la madre en dicha tarea, y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país.

Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto para el cumplimiento de sus objetivos son:

- Descanso de maternidad:

La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que es preciso respetar y proteger.

- Adopciones:

Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Lo anterior, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.

Sobre el particular, es importante considerar que en Chile, actualmente, el 77% de los niños adoptados tienen más de seis meses de edad al momento en que se produce la adopción, según fuentes del Servicio Nacional de Menores (SENAME), al año 2010.

- Nuevo permiso postnatal parental:

El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.

Se trata de un derecho irrenunciable para todas las madres trabajadoras.

Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.

De este modo, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.

Por otra parte, durante este período, la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 unidades de fomento.

Asimismo, las madres trabajadoras con derecho a postnatal, también tendrán derecho de trabajar parcialmente desde el tercer mes, para completar la remuneración no cubierta por el subsidio, si así ellas lo quisieran, y sin perder el subsidio.

- Enfermedad grave del hijo menor de un año:

En esta materia, la iniciativa espera solucionar el mal uso que se ha dado al permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año.

Para ello, dicho permiso se mantiene en los mismos términos que se contempla en la actualidad, con las siguientes innovaciones:

Atendido que existen diferentes tipos de enfermedades que afectan a los recién nacidos, se distingue entre enfermedades graves y gravísimas, las que serán determinadas mediante un decreto supremo, expedido por el Ministerio de Salud.

Respecto de las enfermedades que sean consideradas gravísimas, se mantiene el actual sistema de permiso y subsidio, y para las calificadas como graves, se establece un permiso y subsidio equivalente a la remuneración de la madre, con un tope de 30 unidades de fomento y con copago escalonado de acuerdo al tramo del ingreso de la madre.

En cuanto a las enfermedades graves, sólo podrá ejercerse este derecho una vez cumplido el descanso postnatal y el permiso postnatal parental.

Finalmente, se establece que el profesional, al emitir la respectiva licencia médica, deberá efectuar un informe detallado y fundado en el cual conste la necesidad de su otorgamiento. Este es un mecanismo que se introduce para evitar el fraude en este tipo de licencias.

- Fuero:

Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.

Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, el proyecto se hace cargo de no prolongar el fuero maternal con la extensión del post natal.

Por otra parte, en los contratos a plazo fijo o por obra, se hace coincidir la duración del fuero con el término de la obra o plazo que dio origen al contrato. Lo anterior, es una de las principales innovaciones en la materia, y busca poner fin a la discriminación laboral de la mujer.

- Aumento de cobertura:

A este respecto, la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos: integrar un hogar perteneciente al 20% más pobre de la población; tener doce meses de afiliación previsional antes del embarazo; tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo; que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra o faena, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, el proyecto persigue que queden cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.

II.ACUERDOS: artículos de competencia de la Comisión de Hacienda, aprobados (unanimidad 5x0).

Indicación de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar al artículo 195inadmisible.

Indicación de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar al artículo 197 bisretirada.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley en estudio consta de dos artículos permanentes y cuatro transitorios.

IV.NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO: se hace presente que los artículos 1° y 2° permanentes del proyecto de ley, deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, Nº 18º, de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental. Necesitan tal quórum aprobatorio, la primera de dichas normas, en cuanto reemplaza los artículos 195, 198 y 200 del Código del Trabajo, e incorpora a ese cuerpo de leyes un artículo 197 bis. La segunda disposición, en tanto, debe ser aprobada con el quórum en referencia, en cuanto modifica el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, e incorpora a dicho cuerpo legal, un artículo 9°, nuevo. Además, requieren el mismo quórum de aprobación, los artículos primero a tercero transitorios.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 2011.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Código del Trabajo, especialmente su Libro II, sobre Protección a los Trabajadores, Título II, denominado “De la Protección a la Maternidad”.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes Nos 307 y 603, ambos de 1974.

4.- El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

5.- La ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción de menores.

6.- El Código Penal, especialmente sus artículos 193 y 202.

7.- La ley N° 18.418, que traspasa al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, el financiamiento de los subsidios de reposo maternal.

8.- La ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

9.- La ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

10.- El Convenio N° 3, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado en la Conferencia General convocada el 29 de octubre de 1919.

11.- El Convenio N° 103, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad (revisado), adoptado el 28 de junio de 1952, y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

12.- El Convenio N° 156, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado el 23 de junio de 1981 y ratificado por Chile con fecha 14 de octubre de 1994.

13.-El Convenio N° 183, de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección a la maternidad, adoptado con fecha 15 de junio de 2000.

Valparaíso, 31 de mayo de 2011.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario Accidental de la Comisión

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de mayo, 2011. Oficio en Sesión 35. Legislatura 359.

La fecha del documento no coincide con la tramitación de este proyecto de Ley.

Valparaíso, 19 de mayo de 2011.

Oficio del H. Senado.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso establecido en el inciso anterior.

En caso que el derecho establecido en el inciso primero se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle, mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del período postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de éste con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley

N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Sobre ese mismo monto las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su período pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo segundo.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

Artículo tercero.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley

N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de esta ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio.

En particular, los artículos 1° y 2°, permanentes, y primero, segundo y tercero, transitorios, fueron aprobados con los votos de 33 Senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

(Fdo.): GUIDO GIRARDI LAVÍN, Presidente del Senado; MARIO LABBÉ ARANEDA, Secretario General del Senado.”

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de junio, 2011. Oficio en Sesión 50. Legislatura 359.

Se deja constancia de que no existe referencia al oficio de consulta de la Cámara de Diputados al Tribunal Constitucional en fecha 20 de junio de 2011.

Santiago, 30 de junio de 2011.

OFICIO N° 6.242

Remite resolución.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA. DE DIPUTADOS:

30 JUN. 2011

Remito a V.E. copias de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 30 de junio de 2011, en los autos Rol N° 2.025-II-CPT, sobre el requerimiento formulado por el Presidente de la República solicitando se declare ínconstitucional -la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo- contenido en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica cl Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13), a los erectos que indican.

Dios guarde a V.E.

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO MELERO ABAROA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO.-

Santiago, treinta de junio de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la República ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las actuaciones ejecutadas por el Senado, y las consecuentes modificaciones al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín No 7526-13);

2°. Que, con fecha de hoy el Pleno de este Tribunal acogió a tramitación el requerimiento deducido;

3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".

A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.';

4°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 66 dispone:

"Dentro del plazo de cinco días, contado desde que el requerimiento sea acogido a tramitación, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del mismo. Si el requirente pide alegar acerca de la admisibilidad, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 el Tribunal asi lo dispone, dará traslado de esta cuestión, por dos días, a los órganos legitimados.

Procederá declarar la inadmisibilidad en los siguientes casos:

1.Cuando el requerimiento no es formulado por un órgano legitimado, y

2.Cuando la cuestión se promueva con posterioridad a las oportunidades indicadas en el artículo 62.

Declarada la inadmisibilidad por resolución que deberá ser fundada, ésta será notificada a quien haya recurrido y el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales.

La resolución que declare la admisibilidad o inadmisibilidad del requerimiento no será susceptible de recurso alguno."

A su vez, el artículo 67 del mismo cuerpo legal establece que:

"El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del articulo 93 de la Constitución Política de la República.

Declarado admisible, deberá ponerse en conocimiento de los órganos constitucionales interesados, enviándoles copia de él, quienes dispondrán de cinco días, contados desde la fecha de la comunicación, para hacer llegar al Tribunal las observaciones y los antecedentes que estimen necesarios. Transcurrido dicho plazo, el Tribunal procederá con la respuesta o sin ella. Para este solo efecto, la comunicación se entenderá recibida al momento de su ingreso en las oficinas de partes de la Cámara de Diputados, el Senado y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia".

5°. Que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto, de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la Ley Orgánica de esta Magistratura.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1)Que se declara admisible el requerimiento deducido a fojas uno.

2)Póngase el requerimiento en conocimiento del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen necesarios.

Comuníquese por oficio.

Rol N° 2025-2011-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Rertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Arástica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

Santiago, treinta de junio de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la República ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las actuaciones ejecutadas por el Senado, y las consecuentes modificaciones al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín No 7526-13);

2°. Que también suscribió el requerimiento el Ministro Secretario General de la Presidencia y, con posterioridad, lo hizo también el Ministro de Hacienda subrogarte;

3°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, es atribución de este Tribunal "resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;".

A su turno, el inciso cuarto del mismo precepto de la Carta Fundamental señala: "En el caso del número 3°, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República/ de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.";

4°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 61 dispone:

"En el caso del número 3° del artículo 93 de la Constitución Política de la República, son órganos legitimados el Presidente de la República, cualquiera de las Cámaras, o una cuarta parte de sus miembros en ejercicio.

El requerimiento del Presidente de la República deberá llevar, también, la firma del Ministro de Estado correspondiente.

Cuando el requirente fuera alguna de las Cámaras, la comunicación deberá ser firmada por el respectivo Presidente y autorizada por el Secretario.

Si el requerimiento emanare de una cuarta parte de los miembros en ejercicio de una de las Cámaras, podrá formularse por conducto del Secretario de la respectiva Corporación o directamente ante el Tribunal.

En uno y otro caso, deberán firmar los parlamentarios ocurrentes y autorizarse su firma por el Secretario señalado o por el del Tribunal Constitucional. Siempre deberá acreditarse que los firmantes constituyen a lo menos el número de parlamentarios exigidos por la Constitución. En el respectivo requerimiento deberá designarse a uno de los parlamentarios firmantes como representante de los requirentes en la tramitación de su reclamación.

A su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que:

"Si el requerimiento no cumple con las exigencias establecidas en el artículo 63, no será acogido a tramitación y se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales. La resolución que no lo acoja a tramitación deberá ser fundada, se dictará en el plazo de dos días, contado desde que se dé cuenta, y se notificará a quien lo haya formulado.

No obstante, tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales.

Si transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior no se hubieren subsanado los defectos del requerimiento o no se hubieren completado los antecedentes, el Tribunal comunicará este hecho al Presidente de la República para que proceda a la promulgación de la parte del proyecto que fue materia de la impugnación.".

Por su parte, el artículo 63 de la misma ley orgánica establece:

"El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas.

Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso, copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.

En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado, con indicación precisa de la parte impugnada.";

5°. Que, a fojas 398, el Presidente del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento ante el Pleno de esta Magistratura;

6°. Que el examen del requerimiento interpuesto y de los antecedentes que a él se acompañan permite concluir que éste cumple con los requisitos establecidos en las disposiciones legales citadas y en las demás pertinentes de la mencionada ley orgánica constitucional para ser admitido a tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso cuarto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

A lo principal de la presentación de fojas uno, se admite a tramitación el requerimiento deducido; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal; al segundo otrosí, como se pide; al tercer otrosí, téngase presente.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por no admitir a trámite el requerimiento de autos, fundados en las siguientes consideraciones:

En el caso del señor Fernández Fredes, por estimar que en la especie no se configura propiamente un conflicto de constitucionalidad de aquellos que esta Magistratura está llamada a resolver en ejercicio de la atribución conferida en el numeral 3° del artículo 93 de la Carta Fundamental, toda vez que la propia Ley Suprema, en el inciso final de su artículo 67, ha previsto la hipótesis de que el Congreso Nacional apruebe un proyecto de ley sin suficiente financiamiento (que es justamente lo que el Presidente de la República denuncia en su requerimiento), caso en el cual el constituyente habilita al propio Jefe de Estado para que, al promulgar la ley y previo informe favorable del respectivo organismo recaudador, refrendado por la Contraloría General de la República, reduzca proporcionalmente el gasto correspondiente, asegurándose de este modo el financiamiento de la iniciativa.

Adicionalmente, en opinión de este disidente, no cabe la posibilidad de que el requerimiento sea acogido en los términos en que está planteado, pues ello supondría el absurdo de que este Tribunal declarara aprobada la totalidad de un texto legal que el Senado sólo aprobó en parte, lo que claramente exorbitaría el marco de sus atribuciones en la materia.

En el caso de los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino, por las siguientes razones que pasan a explicar:

1.-Que la cuestión de constitucionalidad planteada por el requerimiento presentado por S.E. el Presidente de la República, está regulada por Los artículos 93 N° 3 y 94 de la Constitución Política de la República, así como por el Título II Párrafo 3 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional;

2.-Que el artículo 93 de la Constitución Política de la República dispone que: "son atribuciones del Tribunal Constitucional: (...) 3° Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;

(...) En el caso del número 3°, el Tribunal solo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación del tratado por el Congreso Nacional y, en caso alguno, después de quinto día del despacho del proyecto o de la señalada comunicación.

El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez contados desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.

El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de La República.".

Asimismo, el artículo 94, inciso segundo, de la Constitución Política de la República preceptúa que: "Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate.";

3.-Que el Título II, Párrafo 3, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone en diversos artículos los requisitos que debe cumplimentar el requerimiento para que sea admitido a trámite.

Una de las normas claves en la admisión a trámite del requerimiento es el artículo 63 de la mencionada ley que dispone lo siguiente: "El requerimiento deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo. Se señalará en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, Con indicación de las normas que se estiman transgredidas.

Al requerimiento deberán acompañarse, en su caso, copias íntegras de las actas de sesiones de sala o comisión en las que se hubiere tratado el problema y de los instrumentos, escritos y demás antecedentes invocados.

En todo caso se acompañará el proyecto de ley, de reforma constitucional o tratado con indicación precisa de la parte impugnada";

4.-Que, tratándose de un requerimiento presentado por el Presidente de la República, la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece un conjunto de requisitos formales como el hecho de que éste "deberá llevar, también, la firma del Ministro de Estado correspondiente" (artículo 61, inciso segundo) y, adicionalmente, que debe presentarse con anterioridad a la promulgación de la ley la que "se entenderá efectuada por el Presidente de la República cuando ingrese a la Oficina de Partes de la Contraloría General de la República el respectivo decreto promulgatorio" (artículo 62, inciso primero);

5.- Que de lo expuesto se desprende el conjunto de requisitos formales y de fondo que debe reunir el requerimiento por una cuestión de constitucionalidad del artículo 93 N° 3° de la Constitución Política de la República que, en la especie, ha presentado S.E. el Presidente de la República. A saber:

a.-Uno de los órganos habilitados para interponer el requerimiento es la Presidencia de la República con la firma del Ministro respectivo.

b.-Debe presentarse durante la tramitación del proyecto de ley y antes del ingreso del decreto promulgatorio de la ley a la Oficina de Partes de la Contraloría General de la República.

c.-El requerimiento debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que le sirven de apoyo.

d.-Debe precisar la cuestión de constitucionalidad planteada.

e.-Debe indicar con claridad las normas constitucionales que se estiman transgredidas.

f.-Debe acompañar copia íntegra de las actas de sesiones de sala o de comisión en que se hubiera tratado el problema de constitucionalidad así como acompañar los instrumentos, escritos y demás antecedentes que respalden la decisión.

g.-Debe indicar con precisión la parte impugnada del proyecto de ley, puesto que el Tribunal Constitucional deberá declarar inconstitucionales esas disposiciones, no incorporándolas al proyecto de ley;

6.-Que el requerimiento interpuesto es invocado "en contra de las actuaciones ejecutadas por el H. Senado, que modificaron el nuevo articulo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo (en adelante CT), mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13), por contradecir dichas actuaciones el artículo (sic) 6, 7 y 65 de la Constitución". Y en la petición se plantea "tener por formulado el presente requerimiento, y en definitiva acogerlo, para que declare contrario a los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución Política de la República, la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo con templado en el proyecto de ley (Boletín 7526-13), dejándolo sin efecto o adoptando las medidas que US estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y la supremacía de la Constitución en la tramitación de dicho proyecto de ley.";

7.-Que el requerimiento identifica las "actuaciones del H. Seriado"como "una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía"

(fs. 1). A fs. 17 y 18, el requerimiento ofrece un cuadro comparado en donde describe el artículo 197 bis del Código del Trabajo originalmente presentado por el Ejecutivo y el definitivamente aprobado por el Senado. En él se advierte, gráficamente, que su inciso primero proponía lo siguiente:

"Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta (séptima) semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quién haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

Este artículo nos visualiza cómo, a partir de lo subrayado, se procedió a votar esa parte separadamente rechazándose y eliminando de proyecto la norma parcialmente. De la misma manera, otro inciso fue rechazado aun cuando sin utilizar la técnica de la votación separada;

8.-Que el requerimiento cumple con todos Los requisitos planteados salvo aquel que se indica en el literal g) del Considerando 5°, esto es, la ausencia de una indicación precisa de la parte impugnada del proyecto de ley que se debe declarar inconstitucional y, por lo mismo, el requirente nos pide que este Tribunal agregue la norma suprimida por el Senado como una modalidad de dejar sin efecto esa votación;

9.-Que, en concepto de estos Ministros disidentes, no nos encontramos en el supuesto normativo del artículo 65, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional que dispone que "no obstante, tratándose de defectos de forma o de la omisión de antecedentes que debían acompañarse, el Tribunal, en la misma resolución a que se refiere el inciso anterior, otorgará a los interesados un plazo de tres días para que subsanen aquéllos o completen éstos. Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales." Aquí no pueden subsanarse los defectos de forma o acompañar los antecedentes que faltan puesto que todos ellos están cumplimentados;

10.-Que el problema fundamental es la contradicción entre un problema de constitucionalidad que sí fue planteado en el Senado con las correspondientes reservas y la determinación de una cuestión de constitucionalidad que corresponda al ámbito de atribuciones competenciales del Tribunal Constitucional;

11.-Que la Constitución Política de la República es clara en exigir la referencia sobre una norma específica del proyecto de ley con el objeto preciso de que "la parte impugnadade éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido" (Artículo 93 N° 3°, inciso tercero), y con la finalidad definitiva de que "las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto" (Artículo 94, inciso segundo). Por ende, se trata de un requisito procesal de admisión a trámite porque la identificación de tal norma en el proyecto de ley -inexistente en la especie- es clave para que el Tribunal pueda obrar en consecuencia con lo pedido.

12.-Que estos requisitos se manifiestan en dos momentos procesales diferentes. Uno, con anterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional puesto que se trata de verificar una medida cautelar para que la norma precisamente impugnada no se integre al proyecto de ley. Y también para que no se promulgue pero sin detener el debate legislativo que concluya eventualmente en una ley.

Por tanto, el único momento procesal para verificar esta causal es en el momento de la admisión a trámite. Y el segundo momento que exige la determinación clara de una norma que se declare inconstitucional es en la sentencia misma, cuestión que regula el artículo 94 de la Constitución según ya se expresó.

13.-El Tribunal Constitucional, cuando actúa dentro del iter legislativo, como es el caso del Artículo 93 N° 3°, sólo debe obrar como legislador negativo declarando inconstitucional una norma de un proyecto de ley impidiendo de ese modo que nazca a la vida del derecho. No puede, por tanto, sustituir al legislador democrático. Tampoco puede innovar activamente en el ordenamiento jurídico, sea incorporando textos positivos al proyecto de ley o mediando entre textos para escoger aquellos que le parezcan pertinentes, por más que sean originados en alguna de las mayorías o minorías legislativas circunstanciales que existan en las Cámaras. Con menor razón en este último caso porque comprometería la deferencia debida de este Tribunal con el Congreso Nacional.

14.-En definitiva, se trata de reiterar el precedente que esta Magistratura definió en el Rol N° 1940, en cuyo Considerando 6° se estableció un criterio que puede ser aplicado a este caso. "No hay presupuesto fáctico básico del conflicto constitucional", aludiendo a la inexistencia de una norma que fuera objeto de control de constitucionalidad.

Comuníquese por oficio

Rol N° 2025-2011-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional,integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán,

Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

2.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de julio, 2011. Oficio en Sesión 54. Legislatura 359.

Santiago, 7 de julio de 2011.

OFICIO N" 6.280

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copias de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 7 de julio de 2011, en los autos Rol N° 2.025-11-CPT. sobre el requerimiento formulado por el Presidente de la República solicitando se declare inconstitucional "la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por (:'ste al articulo 197 bis del Código del Trabajo- contenido en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13). a los erectos que indican. Asimismo. Acompaño copia de escrito de fojas 437%

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO MELERO ABAROA HONORABLE

CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAISO.-

Santiago, siete de julio de dos mil once.

Atendido lo solicitado por el Presidente del Senado en el primer otrosí de su presentación de fojas 437 y lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional de este Tribunal, cítase a una audiencia para el día 14 de julio del presente año, a las 10:00 horas, a efectos de oír a los abogados de dicha Corporación hasta por un lapso total de 45 minutos. Comuníquese por oficio.

Rol N° 2025-11-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su

Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona

Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal

Constitucional, señora Marta Olguín.

Santiago, siete de julio de dos mil once.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°. Que, con fecha 20 de junio de 2011, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución Política, el Presidente de la República ha deducido ante esta Magistratura un requerimiento de inconstitucionalidad respecto de las actuaciones ejecutadas por el Senado y las consecuentes modificaciones al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13);

2°. Que el requerimiento respectivo fue firmado también por el Ministro Secretario General de la Presidencia y, con posterioridad, asimismo por el Ministro de Hacienda;

3°. Que, con fecha 30 de junio de 2011, se admitió a trámite el requerimiento deducido y con igual fecha se declaró su admisibilidad;

4°. Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso quinto, de la Carta Fundamental, "el Tribunal deberá resolver dentro de/ plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados.";

5°. Que la normativa constitucional aludida precedentemente se complementa con la que se contiene en la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que en su artículo 67 dispone:

"El requerimiento se entenderá recibido desde que sea declarado admisible y desde esa fecha comenzará a regir el plazo de diez días para resolverlo, sin perjuicio de la prórroga establecida en el inciso quinto del articulo

6°. Que, atendidos la fecha de la declaración de admisibilidad del requerimiento, su complejidad, su naturaleza y el estado actual del proceso, hace necesario prorrogar el plazo establecido por el inciso quinto del artículo 93 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3°, e inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 61 y siguientes de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta

Magistratura,

SE RESUELVE:

1) Prorrógase por diez días el plazo para resolver el requerimiento.

2) Proveyendo al escrito de fojas 433, del Presidente de la Cámara de Diputados, a lo principal, ténganse por formuladas las observaciones al requerimiento; al otrosí, téngase por acompañado el documento, en forma legal.

3) Proveyendo al escrito de fojas 437, del Presidente del Senado, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá en su oportunidad.

Comuníquese por ofició.

Rol N° 2025-11-CPT.

Santiago, siete de julio de dos mil once.

Historia de la Ley Nº 20.545 Página 453 de 913

OFICIO DE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Atendido el mérito del proceso, tráiganse los autos en relación y agréguese al Rol de Asuntos en Estado de Tabla.

Comuníquese por oficio.

Rol N° 2025-11-CPT.

Proveído por el Presidente del Tribunal Constitucional.

EN LO PRINCIPAL FORMULA OBSERVACIONES; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA SER OIDO EN AUDIENCIA; SEGUNDO OTROSÍ: DESIGNA ABOGADOS PATROCINANTES S. EXCELENTISIMO TRIBUNAL CONSTITUCIO

Guido Girardi Lavín, Presidente del Honorable Senado de la República, domiciliado para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Av. Pedro Montt s/n, Comuna de Valparaíso, vengo en hacerme presente a efectos de poder formular observaciones en relación al Requerimiento de Inconstitucionalidad deducido por su Excelencia el Presidente de la República en causa Rol 2025.

POR TANTO, RUEGO A V.E, SE TENGA PRESENTE

EN EL PRIMER OTROSÍ: Vengo a solicitar a V.E. se sirva disponer de una audiencia para que, por medio de alegatos, esta Corporación pueda hacer presentes sus observaciones.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Vengo en otorgar patrocinio y poder a los señores Francisco Zuñiga Urbina, Pablo Ruiz Tagle Vial y Patricio Zapata Larraín, todos ellos abogados habilitados, y domiciliados para estos efectos en Miraflores 383,

Oficina 2501.

2.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de julio, 2011. Oficio en Sesión 58. Legislatura 359.

Santiago. 12 de julio de 2011.

OFICIO N" 6.302

Remite resolución.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copias de las resoluciones dictadas por esta Magistratura con fecha 12 de julio de 2011 en los autos Rol N° 2.025-1I-CPT. sobre el requerimiento formulado por el Presidente de la República solicitando se declare inconstitucional -la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo- contenido en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13). Asimismo. Acompaño copias de los escritos de fojas 448, fojas 495. 552 y de Cojas 553.

AS. E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON PATRICIO MELERO ABAROA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO.-

En lo Principal: Téngase presente. Primer Otrosí: Solicitud que indica. Segundo Otrosí: Acompaña documento. Tercer Otrosí: Patrocinio y Poder.

Excmo. Tribunal Constitucional

Los parlamentarios que suscriben esta presentación, quienes representamos más de un cuarto de los Senadores de la República, respecto del requerimiento formulado por S.E. el Presidente de la República en los autos Rol N° 2025 ante V.E., en el que solicita se declare la inconstitucionalidad de la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo contenido en el proyecto de ley, Boletín N° 7526-13, que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo en las materias que indica, al Excmo. Tribunal Constitucional respetuosamente venimos en solicitar que él sea acogido teniendo presente las razones que a continuación exponemos.

PRIMERA PARTE

Antecedentes de Hecho

1.La cuestión de constitucionalidad planteada.

S.E. el Presidente de la República ha formulado cuestión de constitucionalidad ante V.E. respecto del artículo 197 bis, inciso primero, del proyecto de ley Boletín N° 7526-13, luego que el Senado, al aprobar la frase que consagraba la creación del permiso post natal parental rechazara a la vez la frase siguiente que estipulaba el tope de 30 U.F. contemplado para el subsidio, elevando de esta forma el gasto del proyecto, otorgando un beneficio a las funcionarias del Estado y modificando normas sobre seguridad social. Con esta actuación, la Cámara Alta ha infringido diversas normas de la Constitución, las cuales consagran, entre otras, la facultad exclusiva del Ejecutivo para legislar en estas materias.

En consecuencia, la cuestión planteada busca establecer, si se ajusta o no a la Constitución el procedimiento de formación del artículo 197 bis y por tanto la constitucionalidad del mismo.

El proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código Trabajo en las materias que indica.

Como es de público conocimiento, el Presidente de la República, con el objeto de proponer al país un proyecto de ley que regulara la extensión del permiso post natal, convocó el año 2010 una comisión interdisciplinaria compuesta por catorce expertos denominada "Comisión Mujer Trabajo y Maternidad". Esta comisión tenía por misión estudiar las alternativas que permitieran darle una adecuada forma a la iniciativa de extender el permiso postnatal. Finalmente, la referida Comisión se pronunció sobre la conveniencia de crear un nuevo permiso postnatal parental al que pudieran acceder tanto las madres corno los padres, una vez finalizado el descanso postnatal maternal.

Las conclusiones de este trabajo fueron la base del proyecto de ley que el Ejecutivo enviara al Congreso por Mensaje N° 611-358 (Boletín N° 7526-13). En este Mensaje, de 28 de febrero del año en curso, que el día 15 de marzo S.E. el Presidente de la República envió al H. Senado, se propone el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y se modifica el Código del Trabajo en las materias que indica.

Dentro del contenido del proyecto enviado, destaca la creación del denominado permiso postnatal parental, que constituye un subsidio, en virtud del cual, las mujeres que se encuentren gozando del derecho a descanso de maternidad postnatal a que se refiere el artículo 195 del Código del Trabajo[1], al finalizar dicho período, podrán optar por extender dicho descanso hasta por doce semanas más, con derecho a un aporte estatal equivalente a su remuneración, con un tope límite de hasta 30 U.F., el que se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del Decreto con Fuerza de Ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para dichos efectos, el artículo 1° N° 1 del proyecto enviado por el ejecutivo, entre otras modificaciones al Código del Trabajo, establece un nuevo artículo 197 bis, del siguiente tenor:

"Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva, sumada al subsidio, en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certifica, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 19 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto".

3.Discusión del proyecto en el Senado.

3.1. Estudio en Comisiones Unidas.

El proyecto ingresado al Senado en primer trámite constitucional, por decisión de la Sala fue estudiado por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud del Senado unidas, y, con posterioridad, por la Comisión de Hacienda del Senado.

Precisamente, durante los días 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 4, 11, 18 a 19 de mayo del año en curso, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, unidas, sesionaron para tratar el proyecto de ley.

En este sentido, el Informe conjunto de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, del Senado, emitido el 19 de mayo del presente año, y puesto en votación en general el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas. En la votación en particular del nuevo artículo 197 bis, que consagra, regula, y establece los requisitos y límites de este nuevo permiso postnatal parental, se modificaron varios aspectos del proyecto original.

La votación separada respecto del inciso primero de esta norma, cuya admisibilidad fue sometida a votación por la señora Presidenta de la Comisión, fue aprobada por mayoría de votos.

En el inciso primero del nuevo artículo 197 bis, que se propone incorporar al Código del Trabajo, fue aprobada su primera oración con las indicaciones del Ejecutivo, y la segunda, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones Unidas del H. Senado.

En tanto, las oraciones tercera a quinta del inciso primero del nuevo artículo 197 bis, dado el voto en contra de la mayoría de la comisión, se entendieron rechazadas[2].

El inciso segundo de la disposición en comento, a su vez, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas.

Por el contrario, en el caso del inciso tercero de dicha norma, fue rechazada su primera oración tras el doble empate registrado[3], por aplicación del artículo 182 del Reglamento del Senado; y consecuencialmente su segunda oración tras la eliminación de la primera, por la votación referida.

Finalmente, los incisos cuarto, quinto y sexto del nuevo artículo 197 bis del proyecto, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas.

De esta manera, en virtud de las modificaciones introducidas por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, unidas, el nuevo artículo 197 bis del proyecto pasó para ser discutido en la sala del Senado, en primer trámite constitucional, con el siguiente texto:

"Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

"Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

"En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

"En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser

"El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.".

3.2. Discusión del proyecto en la Sala del Senado.

El 19 de mayo del año en curso, se efectuó, en el primer trámite constitucional, la discusión en sala del proyecto referido.

Según consta del Diario de Sesiones del Senado, Sesión 20°, correspondiente a la Legislatura 359, se aprobó el proyecto en general con 33 votos a favor[4].

En tanto, respecto de la votación en particular del mismo, dado que luego de la votación en general de éste se presentaron indicaciones por parte del Ejecutivo con el objeto de reponer el proyecto original, la Sala aprobó dividir la votación en particular del mismo, entre a) aquellas disposiciones que fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones y que no hubieren sido objeto de indicación por parte del Ejecutivo, y b) aquellas que habiendo sido rechazadas en comisión fueron, por tanto, objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo.

Sometidas a votación las primeras, esto es, aquellas que fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones y que, por tanto, no fueron objeto de indicación por parte del Ejecutivo, el Senado las probó con 31 votos favorables[5].

A su vez, en el caso de aquellas disposiciones del proyecto que habían sido objeto de indicaciones por parte del Ejecutivo, y renovadas en la Sala fueron rechazadas por ella.

En particular, aquellas indicaciones del Ejecutivo relativas al nuevo artículo 197 bis que se propone introducir al Código del Trabajo, y en especial la indicación referente al límite de 30 UF para el cálculo del subsidio, fueron rechazadas por 18 votos en contra y 12 a favor[6]

De esta manera, el texto del nuevo artículo 197 bis que se propone introducir el proyecto al Código del Trabajo, ha quedado redactado, en primer trámite constitucional, conforme con las modificaciones introducidas por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud del Senado.

En virtud de estas votaciones el texto aprobado por la Sala del Senado importa un mayor gasto público, incremento de remuneraciones de las funcionarias del Estado y modificación a una norma de seguridad social, que no contaron con la proposición del Presidente de la República.

Cuestiones de constitucionalidad planteadas tanto en el seno de la Comisión, cuanto en la Sala del Senado.

4.1. En la Sala de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Salud.

Al tratar sobre la votación particular del proyecto de ley se formularon diversas cuestiones de constitucionalidad por los órganos legitimados para efectuar este requerimiento.

En este orden pueden destacarse las siguientes:

Al procederse a la votación particular del proyecto de ley, respecto de su artículo 197 bis, y al solicitar el U. Senador Rossi la votación separada respecto de las oraciones primera y segunda del artículo 197 bis, nuevo, se plantearon los reparos sobre inconstitucionalidad que se iba a producir.

Así, distintos parlamentarios lo hicieron presente.

El Senador Longueira se opuso a la petición anterior, argumentando que dicha votación separada seria, en este caso, improcedente, toda vez que ella implicaba una intromisión en las facultades del Presidente de la República, única autoridad que, por mandato constitucional, tiene la iniciativa legal exclusiva en torno a una materia de esta naturaleza. La división de la norma, enfatizó, "importa generar un mayor gasto fiscal, atribución que está vedada a la iniciativa parlamentaria. ".

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que no era posible votar separadamente la norma en cuestión por cuanto significaba aumentar el costo fiscal asociado al proyecto de ley, vulnerando potestades que son exclusivas del Presidente de la República, en concreto las relativas a la administración financiera y presupuestaria del Estado, al tenor de lo establecido en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Finalmente, hizo reserva de constitucionalidad respecto a esta materia.

El Senador señor Uriarte indicó que la votación separada solicitada sería inconstitucional y, como tal, inadmisible, en la medida que repercute en el gasto público, aumentándolo, con lo cual se vulneran las normas sobre iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República. Al respecto recordó que, de conformidad al inciso final del artículo 65 de la Carta Fundamental, "El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República.".

Luego, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia formuló expresa reserva de constitucionalidad e hizo presente que era necesario considerar los efectos que tendría la aprobación parcial de la norma contemplada en el proyecto de ley. Explicó que, de votarse separadamente las normas contenidas en el inciso primero del artículo 197 bis, aprobándose solamente sus oraciones primera y segunda, rechazándose en lo demás el inciso en referencia, se eliminaría el tope considerado para el subsidio. De consiguiente, apuntó, por un lado, se aumenta el gasto público, porque no es igual contemplar un tope de 30 unidades de fomento que un límite de 66 unidades de fomento -que es el actual para el descanso de maternidad. Ello, indicó, no sólo lo impide la Constitución Política, sino que tampoco se condice con la práctica democrática observada durante estos últimos veinte años. Esto, subrayó, generará un grave daño a la política fiscal responsable, que ha sido cuidada con esmero por los distintos gobiernos de nuestro país.

Sometida a votación la admisibilidad ésta fue aprobada por cinco votos contra tres.

4.2. En la Comisión de Hacienda.

En la Comisión de Hacienda, la Dirección de Presupuestos hizo llegar un nuevo Informe Financiero señalando que de acuerdo con lo expuesto en él, el proyecto aprobado por las Comisiones Unidas supone, en comparación con el Mensaje inicialmente presentado por Su Excelencia el Presidente de la República, un incremento de US$ 35 millones.

En esta Comisión se trataron los artículos 195, 197 bis, 198 y 200 contenidos en el artículo 1°; y el artículo 2° permanente; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto, en los términos que fueron aprobados por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Salud, unidas, en conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Corporación.

Durante la discusión el H. Senador Zaldívar señaló: "En cuanto al problema de constitucionalidad planteado por la señora Directora de Presupuestos y el Honorable Senador señor Longueira, señaló que asiste, a quienes objetan la resolución que tuvo lugar en las Comisiones unidas, ejercer su derecho a realizar reserva de constitucionalidad sobre el particular. De todos modos, puso de manifiesto que al realizarse la votación separada a que se ha hecho referencia, dichas Comisiones unidas no se pronunciaron en relación con una indicación, sino sólo respecto del texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo, aprobando o rechazando una concreta parte de él.".

Por su parte el H. Senador señor Kuschel efectuó expresa reserva de constitucionalidad acerca del proyecto de ley puesto en conocimiento de la Comisión de Hacienda, y en particular respecto del artículo 197 bis, que al haber sido objeto de las supresiones cuya constitucionalidad ha sido observada, ha sido desnaturalizado y ha quedado desarticulado. Lo mismo hizo el H. Senador Longueira, quien luego agregó: " (...) que la forma de ejercer la atribución parlamentaría de rechazar el gasto propuesto por el Ejecutivo, es rechazando el artículo 197 bis en su integridad. Eliminar solamente la base de cálculo y la referencia al Fondo con cargo al cual se financiará el beneficio, es no aceptar que la administración financiera del Estado es responsabilidad exclusiva del Presidente de la República, lo que supone un, a la vez que inédito, grave riesgo para la estabilidad y el equilibrio fiscal del país, cualquiera sea el Gobierno de turno, pues implica entender que es posible que una mayoría en el Congreso Nacional pueda alterar financieramente la administración del Estado. La coalición política que hoy apoya al Gobierno, subrayó, nunca actuó en este sentido mientras le correspondió ser oposición".

La Directora de Presupuestos, advirtió que el proyecto de ley despachado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tiene un costo superior al de los fondos que el Ejecutivo había contemplado al efecto en el Tesoro Público.

4.3. En la Sala del Senado.

En la Sala del Senado, varios señores Senadores efectuaron reserva de constitucionalidad durante sus intervenciones, específicamente al tratarse del artículo 197 bis del proyecto, destacando las siguientes intervenciones:

H. Senador Espina: "Lo que se hizo en el caso del artículo 197 bis fue eliminar, por mayoría de la Concertación, el tope de hasta 30 unidades de fomento que contemplaba el proyecto para aquellas madres a las que se les extiende el posnatal de 3 a 6 meses. Y eso significa, sin duda, un gasto para el Estado que no se puede dejar de analizar en el procedimiento...

"(...) Este proyecto, señor Presidente, con lo que votó la Concertación ayer, se quedó sin financiamiento. Porque en el artículo 197 bis se eliminó la norma que establecía los recursos previstos para ello, con lo cual se aumentó de manera improcedente el gasto. Eso vulnera nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que en forma expresa le prohiben al Parlamento aumentar los gastos de una iniciativa.

"Lo que me preocupa del debate habido es esencialmente que por primera vez -no recuerdo otra ocasión desde el año 90- se viola de manera flagrante la Carta Fundamental en una norma que hasta ahora, coincidentemente, tanto el Gobierno como la Oposición habían acatado y respetado:"

Agregando que hacía "reserva de constitucionalidad.".

El señor Chadwick: (...) "En segundo lugar, tengo que referirme al problema de la constitucionalidad del texto.

"La cuestión no dice relación directa con el financiamiento. Así que la argumentación que hemos escuchado no es pertinente para el otro efecto. Se origina otra consecuencia, que es distinta. (Se refiere a una intervención del H. Senador Escalona que planteaba que el procedimiento se ajustaba a la Carta Fundamental)[7]

"¿Dónde radica lo referente a la constitucionalidad? En que los Senadores de la Concertación eliminaron, en las Comisiones Unidas y en la de Hacienda, el tope de 30 unidades de fomento que el artículo 197 bis del proyecto del Ejecutivo había establecido al subsidio por la extensión del posnatal.

"Ahí reside la dificultad.".

El señor Larraín.- "Entonces, aparte de los argumentos que con anterioridad dio el Senador señor Chadwick referidos al inciso tercero y al numeral 6° del artículo 65 de la Constitución, cabe recordar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 67, que consagra lo siguiente: "El Congreso Nacional no podrá aumentar ni disminuir la estimación de los ingresos; sólo podrá reducir los gastos contenidos en el proyecto de Ley de Presupuestos". Repito: "sólo podrá reducir los gastos".

"En consecuencia, al separar la votación del artículo 197 bis del proyecto y rechazar la expresión que leí con antelación, se aumenta el gasto de la Ley de Presupuestos.".

Agregando luego que "por las razones expuestas, señor Presidente, la disposición a la aludí adolece de vicios de constitucionalidad.".

En suma, en la Sala del Senado se formularon cuestiones de constitucionalidad, por órganos legitimados.

SEGUNDA PARTE El artículo 197 bis del Código del Trabajo aprobado por el Senado, en reemplazo del que fuera propuesto por el Presidente de la República en el artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 7526-13 es inconstitucional. Él importa un mayor gasto público sin iniciativa del Presidente de la República

5.Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público.

El artículo 65 de la Carta Fundamental estatuye que las materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en su calidad de colegislador.

Dispone este precepto que "Corresponderá al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado, incluyendo las modificaciones de la Ley de Presupuestos, y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del articulo 63 (artículo 65 inciso V).

"El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República." (Artículo 65 inciso final).

El origen de esta norma se encuentra en la reforma constitucional aprobada por la ley N° 7.727, en el año 1943.

Como muy bien ha señalado el eminente profesor, don Enrique Silva Cimma[8], la reforma, en comento, se justificó en tres razones, a saber: 1) la necesidad de restringir la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público; 2) la necesidad de restringir los gastos públicos ordenados por el Ejecutivo, mediante decretos de insistencia, y 3) la necesidad de dar carácter de Organismo Constitucional Autónomo a la Contraloría General de la República.

Precisamente, es trascendental destacar, con el fin de entender los fundamentos de la actual ordenación constitucional sobre gasto público, que en virtud de la ley N° 7.727, no sólo se restringió al Congreso, en lo que respecta a la iniciativa legislativa en materia de gasto público, sino que también al Ejecutivo, con el fui de acabar con las malas prácticas que hasta ese entonces se habían cometido mediante la dictación de decretos de insistencia que menguaban el erario público. De ahí que se introdujera en nuestro ordenamiento constitucional, la figura del decreto de emergencia "mecanismo en virtud del cual se facultó al Ejecutivo para decretar pagos no autorizados por ley, cuando sobrevienen ciertos acontecimientos urgentes, imprevisibles o trascendentales, cuya especial naturaleza ha hecho imposible que el legislador consulte fondos para hacerles frente[9] „ .

Todo lo anterior, destinado a reforzar el principio de legalidad en materia de gasto público, y con el fin de ordenar y equilibrar la injerencia tanto del Congreso cuanto del Presidente de la República sobre las finanzas nacionales.

Así, la reforma constitucional de 1943, reforzó dicho equilibrio, concediéndole al Congreso Nacional competencia únicamente para "aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos..." que el Presidente de la República proponga.

A su vez, el año 1970, mediante la ley N° 17.284[10], se amplió nuevamente el ámbito de iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público, al modificar. El Presidente Jorge Alessandri, en el Mensaje con el que envió, en julio de 1964, al Congreso el proyecto de reforma constitucional en comento, señaló, abogando por la supresión de la facultad parlamentaria de iniciar proyectos de ley sobre jubilaciones, montepíos y pensiones de carácter general, que en ese entonces habla devenido en múltiples abusos, que resultaba lógico que si es al Presidente de la República a quién corresponde la administración financiera y económica de la Nación, siendo responsable a dicho respecto, los incisos segundo y tercero del artículo 45 de la Constitución de 1925, que pasaron a disponer: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; para alterar la división política o administrativa del país,. para suprimir, reducir o condonar impuestos o contribuciones de cualquier clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados; para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada; para fijar los sueldos o salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos; para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan.

"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior".

A propósito de esta reforma, resultan ilustrativas las palabras del ex Ministro de Estado de los gobiernos de los Presidentes Aylwin y Frei, don Sergio Molina quién al analizar la reforma constitucional e 1970 nos señala "La Reforma Constitucional aprobada (...) no elimina la discusión en el Congreso de las materias que son objeto de ley, sino que limita a los parlamentarios la posibilidad de tomar iniciativas en ciertas materias económicas. (..) Este último aspecto tiene un profundo significado y está en la línea de la argumentación que se ha hecho en párrafos anteriores, en el sentido que los programas económicos y sociales deben cumplir con el requisito esencial de la coherencia y globalidad, y, en consecuencia, no es aceptable ni recomendable para el buen funcionamiento de la administración del país que se rompa esa coherencia por quienes no tienen la responsabilidad de la administración que, en definitiva, está radicada en el Presidente de la República."[11]

En consecuencia, como bien han sostenido los profesores Mario Verdugo M., Emilio Pfeffer U. y Humberto Nogueira A. "Al aprobarse la facultad exclusiva en la proposición de todo gasto público y previsional, y la iniciativa para fijar por ley las remuneraciones en el sector privado, se dotó al Presidente de la República, por primera vez en la historia constitucional de Chile, de las facultades necesarias para llevar adelante una política de planificación económica y social sin interferencias del Parlamento ."[12]

5.1. La iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público en la Constitución de 1980.

Como bien ha señalado V.S. Excma., "ha sido una constante desde el año 1925 que dentro de las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República se incluyan las materias que implican gasto público y las que afectan la administración financiera del Estado".[13]

Precisamente, acorde con ello, la Constitución de 1980 reforzó la idea de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público. De esta forma, en las Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República se dejó constancia que "...en cuanto al gasto público, la Comisión ha tenido presente, además de algunas disposiciones relacionadas con la iniciativa de ley (...), un artículo del proyecto de reforma constitucional de don Jorge Alessandri, que dispone que no se podrá aprobar ningún nuevo gasto con cargo al fondo de la nación si no se crea o indica, al mismo tiempo, la fuente de recursos necesaria para atender dicho gasto, y que la estimación del rendimiento de los recursos que consulta la ley de Presupuesto y de los nuevos que establezca cualquier iniciativa de ley corresponderá exclusivamente al Presidente de la República, previo informe de los organismos correspondientes ...,[14]

En este sentido, cobra valor lo señalado por don Enrique Ortúzar, presidente de dicha Comisión de Estudio, quién señalara al respecto "es preciso tener en cuenta que de ahí que el artículo 65 de la Constitución Política de 1980, al consagrar la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia de gasto público haya empleado la formula genérica "administración financiera o presupuestaria del Estado", y especifique, a su vez, que: 1) imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión; 2) crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; 3) contratar empréstitos o celebrar otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades; 4) condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas a favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos; 5) fijar normas sobre enajenación de bienes del Estado o de las municipalidades y sobre su arrendamiento y concesión; 6) fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades antes señalados; y 7) establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella; constituyen, asimismo, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, pues todas ellas inciden directa o indirectamente en la administración financiera del Estado.

En síntesis, de lo expuesto, resulta claro que cualquier materia que potencialmente pueda afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado es, en nuestro sistema legislativo, de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, ya que por lo demás, él es, conforme con el artículo 24 de la Carta Fundamental, Jefe de la Administración del Estado.

5.2.Consecuencias de lo anterior a la luz de la materia objeto del presente requerimiento.

Acorde con lo expuesto, y a la luz de lo estatuido en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política, ante un proyecto de ley del Presidente de la República, que implique compromiso de fondos públicos, el Congreso Nacional sólo tiene facultades para aceptar, disminuir o rechazar, lo propuesto por el Ejecutivo, siendo contrario a la Constitución, pues rompería el equilibrio de poderes que ha consagrado el constituyente, cualquier indicación, enmienda, forma de votación o modificación a la proposición Presidencial, que realicen los parlamentarios en cuya virtud, en definitiva, se altera lo ordenado en el artículo 65 recién citado. Ello, aún cuando en apariencia, formalmente, y dentro de las facultades de que la Carta Fundamental los ha dotado, puesto que el ellos de la norma resulta sumamente claro.

Por lo demás, dicho principio ha sido acatado y respetado por los Parlamentarios, desde que el Congreso Nacional reinició sus actividades legislativas el año 1990.

En este sentido son destacables los planteamientos formulados ante V.S. Excma. en la causa Rol N° 254, de 1997, iniciada por requerimiento de una cuarta parte del Senado, con el fin de que resolviera la constitucionalidad del Decreto Supremo N° 1.679 del 31 de diciembre de 1996, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 1997, que a juicio de los recurrentes autorizaba, por vía administrativa, a realizar gastos no contemplados en la Ley de Presupuestos del año 1997. En esa oportunidad un grupo de parlamentarios - Diputados y Senadores en ese entonces-formularon consideraciones ante V.S. Excma., en las que junto con hacer una importante reseña sobre la historia y voluntad del Constituyente de 1980, señalaron que era particularmente "relevante mostrar -cualquiera sea el sentimiento que como parlamentarios tengamos respecto a esta severa limitación constitucional de las facultades del Congreso y las ideas nuestras respecto a esta severa limitación constitucional de las facultades el Congreso y las ideas nuestras respecto a futuros cambios de este sistema hiperpresidencialista- que el Informe del Consejo de Estado dice a la letra: "En lo relativo al presupuesto anual y el manejo de los recursos del erario, que en épocas pasadas tantos y tan rayes daños provocó y que hasta fechas muy recientes se prestó para muy perjudiciales embates en las Cámaras y para encontradas interpretaciones de los preceptos constitucionales pertinentes, el proyecto dispone (y transcribe el actual artículo 64) ..." (Citamos el Informe del Consejo de Estado publicado en la Revista Chilena de Derecho vol. 8, N° 1-6, enero-diciembre de 1981, página 390) (Véase asimismo 5.1. Gasto Público, página 395). Sigue el Informe precitado en el punto 11, Enmiendas introducidas por el Consejo al Anteproyecto, y se lee en el N° 22°: "artículos 68 y 70, El primero reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que digan relación con la Defensa Nacional y con la alteración de la división política o administrativa del país, como asimismo los referentes al gasto público, a la previsión social y a sueldos, salarios o emolumentos de cualquier clase del sector público. El segundo se refiere a la Ley Anual de Presupuestos. En ambos casos el Consejo amplió y precisó cuanto pudo la redacción de los citados preceptos, tanto para asegurar un manejo sano del gasto público cuanto para resguardar cabalmente el precepto Constitucional, según el cual el Presidente de la República quien administra el Estado.".

Terminando, como colofón, que "De estos antecedentes se deduce, por lo tanto, que enfrentado el interprete a dificultades de exégesis debe privilegiar, a menos de un tenor literal claro en contrario, aquella lectura de las normas a favor de las facultades del presidente de la República, de suerte que sus posibilidades tan perentoriamente queridas por el Constituyente no sean ni debilitadas en su esencia ni obstaculizadas en su ejercicio".

Son destacables los dichos de los parlamentarios firmantes -representantes de la coalición gobernante de esa época- porque muchos de ellos son actuales Senadores de oposición que sostienen una tesis contraria a la que hicieron presente en ese escrito. [15]

En consideración a los antecedentes expuestos, debe concluirse que en el caso en que recae esta presentación, V.S. Excma. debiera declarar que el artículo 197 bis del proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo en las materias que indica, aprobado por el Senado en la Sesión 20', correspondiente a la Legislatura 359a, es inconstitucional.

TERCERA PARTE El artículo 197 bis del Código del Trabajo aprobado por el Senado, en reemplazo del que fuera propuesto por el Presidente de la República en el artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 7526-13, es inconstitucional. El aprueba una norma relativa a la seguridad social, sin iniciativa del Presidente de la República.

6.Iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de seguridad social.

Como se señalara en el número 5, precedente, el artículo 65, numeral 6, de la Carta Fundamental, estatuye como materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la de "establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado. ".

Este carácter exclusivo que otorga esta norma al Presidente de la República, tiene su origen en la reforma constitucional aprobada en el año 1970, por la ley N° 17.284, del mismo año, que sustituyó el artículo 45° de la Constitución de 1925 y dispuso que "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; (...) para establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional y a los servicios que de él dependan.

"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior".

El primer informe de la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de reforma constitucional señala que "La seguridad social persigue un fin de bien público. Puede definirse como un conjunto de técnicas destinadas a dar protección a cierto tipo de necesidades y situaciones. En la actualidad es un principio político y como tal debe inspirar la organización total de la comunidad nacional y también el plano internacional. Cualquiera que sean las técnicas que se utilicen, a base de cotizaciones o regímenes tributarios para financiar los servicios previsionales del Estado, los orígenes o fuentes de los recursos financieros destinados a proporcionar la seguridad social son eminentemente públicos y desde ese punto de vista debe competer en forma privativa al Presidente de la República, en su dirección de toda política de seguridad social y no quedar entregada a la iniciativa parlamentaria que podría ser ejercida en forma errada e inorgánica por desconocimiento técnico del problema, que es sumamente complejo y vasto; además requiere un conocimiento muy especializado. "Evidentemente, la mayor generalidad y ubicación que dentro del contexto tiene esta frase -explicó en informe de Comisión del Senado de 1° de septiembre de 1969- no deja lugar a duda que se extiende a todos los aspectos que, de una u otra manera, dicen relación con los regímenes previsionales o de seguridad social de los trabajadores tanto del sector público como del sector privado".[16]

La seguridad social garantiza a las personas el artículo 19 N° 18 de nuestra Carta Constitucional, que establece que "las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.

"La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de las prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.

"El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social".

Es sólo a partir de la reforma constitucional de 1970 que se incorporó, como una garantía autónoma, el derecho a la seguridad social al texto de la Constitución de 1925. Y como lo señalan los profesores Mario Verdugo, Emilio Pfeffer y Humberto Nogueira[17] que, "con el propósito de darle estabilidad a esta norma, la Junta de Gobierno agregó el inciso 20, Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. Con todo, la iniciativa legislativa para establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado, le corresponderá exclusivamente al Presidente de la República

La iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de seguridad social no conlleva falta de participación del Congreso en esta materia, -que importaría una vulneración de las facultades que posee como Poder del Estado en su función legislativa-pues le compete aprobar o rechazar lo propuesto y, obviamente el debate parlamentario que permitirá siempre enriquecer con nuevas ideas las proposiciones. La exclusividad en esta materia, sí tiene poderosas razones para su establecimiento.

Como lo comenta el profesor y ex Ministro de Estado, Sergio Molina, al referirse a la reforma constitucional aprobada por la ley N° 17.284 "La tendencia del parlamento, es hacia el aumento del gasto público, ya sea otorgando beneficios sociales o propiciando obras de carácter regional, sin tomar en cuenta el debido equilibrio financiero. Es difícil para un parlamento negarse a este tipo de demandas porque pueden tener una justificación individual o porque constituyen grupos con fuerza electoral y política.

"La desarticulación de un programa a través de interferencias legislativas puede traer como consecuencia el fracaso en el cumplimento de las metas propuestas, juicio adverso de la opinión pública sobre el Gobierno y, finalmente, el desprestigio institucional por la pugna entre los poderes del Estado, de donde el ciudadano común suele concluir que se debe a la ineficiencia del sistema.[18] "

"La historia legislativa chilena está plagada de ejemplos en que, por la vía de la indicación a proyectos de ley o la iniciativa parlamentaria (...) se han creado obstáculos graves para el normal desenvolvimiento económico y social del país (..) Lo que sucede es que la presión o presencia de ciertos grupos induce a tomar iniciativas en su favor, sin ponderar debidamente todas las repercusiones que esto puede acarrear. (..) Es difícil para un parlamentario negarse a este tipo de demandas porque (..) constituyen grupos con fuerza electoral y política (...) El ejemplo más claro y trágico se encuentra en la caótica, injusta y dispendiosa legislación sobre seguridad social.[19] "

.

Ahora bien, analizando las votaciones en el Senado -respecto de la materia en que recaen estos autos- se puede apreciar que como consecuencia de ellas se ha producido un mayor gasto público y un incremento en beneficios de seguridad social de trabajadores de los sectores público y privado. Así, se ha modificado en el Senado una norma de seguridad social que no fue propuesta por su único titular, en consideración a la materia, el Presidente de la República.

6.1. Jurisprudencia del Tribunal.

V.S. Excma. se ha pronunciado sobre la exigencia constitucional de que las normas relativas a la seguridad social requieren iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Así, en sentencia recaída en los autos rol N° 534 de 2006, este Excmo. Tribunal sostuvo "NOVENO: Que por consiguiente, estamos ante disposiciones que modifican normas sobre seguridad social o que inciden en ella tanto del sector público como del sector privado, las cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, N° 6, de la Constitución Política, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República:

"DECIMO: Que sin embargo, y como consta del Acta de la Sesión N° 67, de 10 de enero de 2006, de la Cámara de Diputados, y de los demás antecedentes que obran en conocimiento de esta Magistratura, la proposición que tuvo por objeto conceptualizar la definición de empresa que se encuentra contenida en el articulo 183 ter, surgió por indicación parlamentaria y no de la Presidenta de la República, a pesar de que se trata de una materia reservada por la Constitución Política a la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado, como se ha señalado en el considerando anterior;

"DECIMOPRIMERO: Que de lo expuesto resulta que, en la tramitación y aprobación del artículo 183 ter del Código del Trabajo, se ha vulnerado el artículo 65, inciso cuarto, N° 6, de la Carta Fundamental, lo que configura un vicio de inconstitucionalidad de forma del precepto legal sometido a control de esta Magistratura; ".

Con anterioridad, había sostenido igual tesis en los autos rol N° 231, en que declaró que "Asimismo, resulta de las mismas disposiciones que es exigencia constitucional que para "establecer o modificar las normas sobre seguridad social o que incidan en ella, tanto del sector público como del sector privado" se dicte una ley por exclusiva iniciativa del Presidente de la República;".

CUARTA PARTE

El artículo 197 bis del Código del Trabajo aprobado por el Senado, en reemplazo del que fuera propuesto por el Presidente de la República en el artículo 1° del proyecto de ley Boletín N° 7526-13 es inconstitucional.

Él incrementa los beneficios del personal de la Administración de la Administración del Estado

7.Incremento de beneficios de trabajadores del sector público y privado.

El artículo 65 de la Constitución Política en su inciso 4° numeral cuarto, establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de fijación, modificación, concesión o aumento, de beneficios al personal en servicio de la Administración Pública y otros Órganos a los que hace referencia, al disponer: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para: 4°.- Fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, ".

Al igual que en los casos señalados en la segunda y tercera parte de esta presentación, relativos a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público y de fijación de normas de seguridad social, la inclusión de los beneficios del personal de la Administración del Estado como materia propia de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario, tiene como precedente insoslayable la reforma constitucional introducida el año 1970 al artículo 45 de la Carta de 1925, por la ley N° 17.284.

En efecto, en razón de dicha reforma, el artículo 45 inciso 3° de la Constitución de 1925, quedó redactado con un texto muy similar al que posteriormente empleara el Constituyente de 1980, para referirse a los beneficios, que además de la remuneración, entregaba el Estado chileno a sus empleados en calidad de mejora laboral, al establecer: "Corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer suplementos a partidas o ítem de la ley general de Presupuestos; (...) para fijar o modificar las remuneraciones y demás beneficios pecuniarios del personal de los servicios de la administración del Estado, tanto central como descentralizada.

"El Congreso Nacional sólo podrá aprobar o rechazar, o disminuir en su caso, la modificación de la división política o administrativa, los servicios o empleos y los beneficios pecuniarios a que se refiere el inciso anterior".

Cabe señalar, que a diferencia de lo que disponía el artículo 45 inciso 3° de la Constitución de 1925, que empleaba la formula "beneficios pecuniarios", el artículo 65 inciso Constitución Política de 1980, suprimió la expresión "pecuniario", haciendo únicamente referencia a la fijación, modificación, concesión o aumento de "beneficios al personal en servicio o en retiro (...) de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados, ". De esta manera, con la supresión de la expresión, "pecuniario", queda claro que el Constituyente de 1980 pretendió extender la iniciativa exclusiva del Presidente, a otros beneficios que eventualmente podrían constituir mejoras para el personal de la Administración del Estado y de los Órganos del Estado a que la disposición hace referencia, y que pueden ser de la más diversa índole, y no tan sólo susceptibles de ser avaluados económicamente, tales como feriados legales, disminución de las jornadas de trabajo, etcétera.

Al respecto, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la expresión beneficio significa en su primera acepción cualquier "Bien que se hace o se recibe"[20].

En ese sentido, no cabe duda que el derecho que concede el artículo 197 bis, inciso primero, del proyecto de ley Boletín N° 752643 aprobado por el Senado en Sesión 20a, correspondiente a la Legislatura 359', constituye un beneficio para el personal de la Administración del Estado, toda vez que, por una parte, concede a las mujeres un permiso de tres meses, una vez concluido el periodo postnatal a que se refiere el articulo 195 del Código del Trabajo, para dedicarse al cuidado del recién nacido, y, por otra, un subsidio con un tope de 66 UF., consecuencia de las modificaciones introducidas por el Senado, por la supresión de las oraciones tercera a quinta del inciso primero del nuevo artículo 197 bis del proyecto original enviado por Mensaje N° 611-358 (Boletín N° 7526-13).

De esta forma, corresponde que V.E. declare la actuación de los Senadores, y la norma jurídica aprobada por ellos, inconstitucional, puesto que se ha vulnerado fehacientemente lo dispuesto por el artículo 65 de la Carta Fundamental.

QUINTA PARTE

Competencia del Excmo. Tribunal Constitucional

El requerimiento de inconstitucionalidad presentado por S.E. el Presidente de la República en estos autos, es procedente atendido que, como se ha recordado en el número 3, precedente, fueron planteadas, oportunamente, cuestiones de inconstitucionalidad por órganos legitimados como lo son diversos señores Senadores y el señor Ministro Secretario General de Gobierno.

El Tribunal Constitucional tiene competencia para pronunciarse sobre este requerimiento pues el Senado ha aprobado una norma que contraviene la Carta Fundamental al arrogarse facultades que ésta entrega de manera exclusiva en el Presidente de la República. El Senado ha cometido esta infracción a la Constitución al aprobar la división de la votación de un precepto que era indivisible por el mandato que contenía.

En sentencia de 16 de junio de 2009, recaída en los autos Rol N° 1.410-09, ese Tribunal declaró admisible y se pronunció en requerimiento de treinta señores Diputados que representaban más de la cuarta parte de esa Cámara en que pedían se declarara la inconstitucionalidad de las actuaciones del Senado. En este fallo, ese Tribunal aplicó la doctrina en la sentencia recaída en los autos Rol N° 464 y en ambos pronunciamientos reconoció su plena competencia para pronunciarse sobre requerimientos en que se denuncia la infracción a la Constitución Política originada en cuestiones de procedimiento.

Observación final

En el presente escrito hemos expuesto las consideraciones jurídicas que, a nuestro juicio llevan a la conclusión de que son inconstitucionales tanto la actuación de la mayoría del Senado, cuanto la modificación que con ella ha aprobado un artículo 197 bis del Código del Trabajo, diferente del contenido en el proyecto de ley, Boletín N° 752-13.

Pero, además de tales consideraciones, nos resulta imperativo señalar que más allá de la opinión que cada uno de los H. Senadores pudo haber tenido respecto del proyecto presentado por el Presidente de la República, los parlamentarios que concurrieron con su voto para aprobar el proyecto, rechazando a su vez el tope de 30 UF estipulado en el Mensaje presidencial, debieron tener claro conocimiento, de que dicha determinación en el hecho, ha implicado un aumento del gasto público.

De aceptarse la posibilidad de que el Congreso, por medio del uso indebido de mecanismos reglamentarios en la tramitación legislativa, aumente el gasto público, excediendo las facultades que le confiere la Constitución Política, se pondrá en riesgo todo el sistema de formulación presupuestaria y de financiamiento del gasto público, que durante los últimos decenios ha garantizado el equilibrio presupuestario de las finanzas públicas, y ha permitido que éstas se mantengan sanas.

Todo ello es un activo del país que cada día más se destaca como ejemplo en los foros internacionales.

Esta presentación ante V.E. quiere así resaltarlo.

Por tanto,

Rogamos a V.S. Excma.: Tener presente estas consideraciones y antecedentes al fallar e] requerimiento a que se refieren estos autos.

Primer Otrosí: Constituyendo quienes suscribimos este escrito más de una cuarta parte de los Senadores en ejercicio y encontrándonos todos interesados en el asunto constitucional objeto de autos, solicitamos ser oídos en la audiencia citada para día 14 de julio del presente año en resolución de fojas 441.

Por tanto,

Rogamos a V.S. Excma.: Acceder a lo solicitado.

Segundo Otrosí: Por este acto venimos en acompañar copia del escrito mediante el cual un grupo de parlamentarios se hizo parte el año 1997 ante SS. Excma. en contra del requerimiento presentado por un grupo de Senadores contra el Decreto N° 1679 del Ministerio de Hacienda, de 31 de diciembre de 1996.

Dicho escrito merece ser destacado porque en él se sostiene igual doctrina que la que sustenta el requerimiento y, además, porque él aparece suscrito por varios parlamentarios que hoy detentan la calidad de Senadores, que apoyan la norma cuestionada.

Por tanto,

Rogamos a V.S. Excma.: Tener por acompañado el documento individualizado.

Tercer Otrosí: Rogamos a SS. Excma., se sirva tener presente que por este acto venimos en designar abogado patrocinante y conferir poder a doña Olga Feliú Segovia, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, domiciliada en Miraflores 113, Oficina 51, Santiago, quien firma en señal de aceptación.

Por tanto,

Rogamos a V.S. Excma.: Se sirva tenerlo y resente.

Valparaíso, 6 de julio de 2011

El Secretario General del Senado, quien suscribe, certifica que las firmas que aparecen en documento que se adjunta pertenecen a los Honorables Senadores señores Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Riñera, Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alberto Espina Otero, José García Ruminot, Antonio Horvath Kiss, Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña, Pablo Longueira Montes, Jovino Novoa Vásquez, Jaime Orpis Bouchón, Víctor Pérez Varela, Baldo Prokurica Prokurica y Gonzalo Uriarte Herrera.

Aspados administrativos y funcionarios generales que podrían producirse si las acogiese la presentación que realiza la minoría de parlamentarios al Tribunal Constitucional y que constituyen los argumentos de fondo para que el legislador promulgare el 1263 del 1975, que rigiese Inclusive al promulgar la Constitución de 1960 In que fuese derogada por lista.

No cabe duda de la razón tuyo el legislador y el constituyente sobre, lo gravedad que significaría para el país que por razones de carácter político en el Parlamento su pusiese en juzgo la estabilidad económica y financiera del país, al entrar en un juego político una matearía len delicada.

Hoy 1911 esta mataría tal colocar una incertidumbre grave como la que expongo el 'anexo que acompaño en la presentación que hacemos ese Exc, Tribunal en conjunto con más de parlamentarios antro Son doce, y Diputados, muchos de los cuales participamos directamente en ,la aprobación de .acuerdos con lr oposición y posteriormente con su aprobación.

JORGE LAVANDERO LLAMES Presidente Comisión de Presupuesto Congreso Nacional

SE TENGA PRESENTE

EXCMO. T

PABLO RUIZ-TAGLE VIAL, PATRICIO ZAPATA LARRAIN y FRANCISCO ZUÑIGA URBINA, abogados, por el H. Senado de la República, en autos Rol N° 2025 - 2011 CPT, a US. Excma. decimos:

Que por este acto procesal, y en virtud de lo resuelto por esta Judicatura con fecha 7 de Julio de 2011, rolante a fojas 438 a 439, venimos en hacer presente un conjunto de observaciones acerca del requerimiento de inconstitucionalidad formulado por S.E. el Presidente de la República en relación a "la actuación del H. Senado y la consecuente modificación introducida por este al artículo 197 bis del Código del Trabajo".

Para una adecuada exposición, se desagrega el presente escrito en los apartados y capítulos siguientes:

SECCION PRIMERA

FALTA DE PRESUPUESTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN INTERPUESTA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Control de Normas y Conflicto Constitucional.

Con carácter de previo y especial pronunciamiento es menester abordar la falta de presupuestos procesales de la acción interpuesta ante el Tribunal Constitucional para resolver el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por S.E. el Presidente de la República y Ministros de Estado, en contra de las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado", que modificaron el nuevo artículo 197 bis que se incorpora al Código del Trabajo (en adelante CT), mediante el proyecto de ley que modifica el permiso post natal parental y modifica el Código del ramo (boletín 5726-13), por infringir a juicio de la requirente dichas "actuaciones" los artículos 6°, 7° y 65 de la Constitución Política de la República de Chile, en adelante Constitución, CPR o Carta Fundamental.

El enjuiciamiento de "actuaciones ejecutadas por el H. Senado", es una materia que excede la órbita competencial del Tribunal Constitucional compendiada en el artículo 93 de la Constitución Política; en la medida que la competencia de este tribunal supremo es una competencia tasada y de derecho estricto. Por ende, se utiliza la vía procesal del control de constitucionalidad preventivo, facultativo y abstracto, del número tercero del artículo 93, sin que la acción impetrada guarde relación con pretensiones procesales de anulación por inconstitucionalidad de normas que tengan como soporte un conflicto constitucional.

En efecto, el control jurisdiccional de constitucionalidad, tanto el control preventivo como el represivo, preceptivo o facultativo, abstracto o concreto, es un control de normas, como se colige de los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,9° y 16 del artículo 93 de la Carta. En la especie, el control de constitucionalidad de normas (proyecto de ley, de reforma constitucional o de tratados) previsto en e] número 3 del artículo 93 es un control preventivo, facultativo y abstracto. Preventivo, porque refiere a un acto estatal no incorporado al ordenamiento jurídico sino en su formación, en rigor, una panorama, susceptible de enjuiciamiento constitucional. Facultativo, en la medida en que el control se activa por la vía de la acción de sujeto legitimado activo procesalmente que pasa a ser parte en un proceso constitucional. Abstracto, en la medida en que el control de constitucionalidad es un enjuiciamiento que se produce entre la Constitución, es decir, una norma fundamental de conducta o de organización y la norma o acto estatal sometido a control (preformas), por infringir esta una norma ius-fundamental dogmática u orgánica de producción válida de la norma, produciéndose un vicio de inconstitucionalidad material, formal o competencial, según sea el caso.

La "cuestión sobre constitucionalidad" es un conflicto de normas, en la que el control jurisdiccional de constitucionalidad es un juicio de legitimidad abstracto, que se realiza como un examen de "cotejo objetivo" entre el precepto Infra constitucional que se impugna con los "valores, principios y normas" consagrados en la Carta Fundamental (STC Rol N° 786, coxis. 5°); contradicción que abre un abanico de vicios de inconstitucionalidad material, formal y competencial, según sea el caso.

En la causa, no existe un acto estatal normativo impugnado, sino "actuaciones ejecutadas por el H. Senado".

Por otra parte, las normas constitucionales concernidas en este contencioso refieren a las "cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso"; debiendo impetrarse el requerimiento del sujeto legitimado procesalmente antes de la promulgación de la ley, o de la remisión de la comunicación que informa la aprobación por el Congreso Nacional y en caso alguno "después de quinto día del despacho del proyecto de la comunicación señalada" (Artículo 93 CPR). La misma norma constitucional dispone que el requerimiento impetrado no suspende el iter legis y en la parte impugnada del proyecto de ley, esta no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, con las salvedades del proyecto de ley de presupuestos o del proyecto de ley relativo a la declaración de guerra. A su vez, el Art. 94, en armonía con el contenido anulatorio de la declaración de inconstitucionalidad, contenida en la sentencia estimatoria, dispone que "las disposiciones que el tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate". Esto significa que las "cuestiones sobre constitucionalidad" conciernen a proyectos de ley, en el iter legis, y por ende a su contenido preceptivo o normativo y no a las "actuaciones" de parlamentarios, órganos internos de las Cámaras o de la corporación misma. El artículo 93 N° 3 de la Constitución descansa en un conflicto de normas: todo o parte de un proyecto de ley y la Constitución.

Confirma lo anterior el desarrollo que el legislador orgánico constitucional hace del procedimiento que encausa el proceso constitucional tratándose del control de "cuestiones de constitucionalidad sobre proyectos de ley, de reforma constitucional y tratados en tramitación legislativa" (Ley número 17.997 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, Título II, Párrafo 3, articulo 61 a 71, en adelante LOCTC); desarrollo legislativo que exige al requirente, al plantear la cuestión de constitucionalidad, indicar los vicios de inconstitucionalidad e indicar con precisión "la parte impugnada" del proyecto de ley, reforma constitucional o tratado (inciso final del artículo 63 LOCTC).

En cambio, examinado el requerimiento de inconstitucionalidad no se impugnan normas (todo o parte de un proyecto de ley), sino que por el contrario en diversas partes de su texto se identifican las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado" que se impugnan de constitucionalmente viciadas:

"...una actuación inconstitucional que consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía..." (Fs. 1), que se permitió mediante el expediente de la división de una votación en una materia vinculada directamente con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República que se violaran disposiciones de la Carta Fundamental. Esta actuación inconstitucional es impugnable ante U.S. Excma. pues la división de una votación no puede, bajo ningún pretexto, sustentar actuaciones contrarias a las normas contenidas en la Constitución..." (Fs. 39)

En suma, el requerimiento de inconstitucionalidad del Presidente de la República, va dirigido a impugnar las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado", de sus miembros, el procedimiento legislativo, de sus órganos internos y de la corporación misma, y en ningún omento va dirigido a impugnar una parte componente del proyecto de ley o contenido normativo de este; pretendiendo agregar la norma legal (prenorma) suprimida en el proyecto de ley en votación, previa división de la votación, dejándose así sin efecto la referida "votación dividida". Así, el accionarte pretende que el Tribunal Constitucional se sustituya al legislador democrático al pretender anular la votación dividida y de esta manera, como lo dice la petitoria del requerimiento: dejar sin efecto la "actuación del Senado (...) adoptando las medidas que U.S. estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y la supremacía de la Constitución en la tramitación de dicho proyecto de ley". Esto viene a significar que para el accionante el Tribunal debe hacer componer el supuesto conflicto constitucional adoptando una decisión o sentencia estimatoria propia del proceso de amparo, reintegrativa del derecho, y no una sentencia propia del proceso de constitucionalidad en la que el Tribunal actúa como "legislador negativo" empleando la expresión figurativa del jurista vienés Hans Kelsen de su obra de 1928 en que defiende el modelo concentrado. El Tribunal Constitucional es primordialmente un tribunal de control de normas y no un tribuna] de amparo extraordinario del derecho en lo referido al N° 3 del artículo 93 de la Constitución.

2. No justiciabilidad del Reglamento Parlamentario.

El reglamento parlamentario es una fuente formal del derecho, en general, y una fuente formal del derecho constitucional, en particular, con un contenido preceptivo que en parte es sub-constitutione y en parte es sub-lege, es decir, una parte de su contenido normativo confiere desarrollo de preceptos constitucionales sin mediación legislativa y en otra parte de su contenido normativo tiene la mediación legislativa, del legislador orgánico constitucional; y en su contenido material refiere a normas relativas a organización, funcionamiento del Congreso Nacional, función pública parlamentaria, función pública administrativa, conducta parlamentaria, personal y medidas de policía, gobierno y administración interior de las corporaciones. Tradicionalmente, el reglamento parlamentario recoge en su contenido usos y prácticas parlamentarias, las que de suyo tienen también entidad como fuentes en el derecho constitucional.

La potestad de auto non-nación reglamentaria de las cámaras, tiene su fuente directa en el Art. 56 Inc. 2 de la Constitución y tiene equivalencia con otras potestades normativas de poderes públicos tradicionales, a saber, potestad reglamentaria autónoma y de ejecución del Presidente de la República y potestad autorreglamentaria de la Corte Suprema expresada a través de autos acordados.

Con motivo de la reforma constitucional de 2005, cuya tramitación se prolongó por un lustro, se planteó la conveniencia de completar el control de constitucionalidad de normas integrando a la competencia del Tribunal Constitucional actos normativos más allá de la ley misma que asegurasen la supremacía constitucional. Así quedaron integradas a la competencia del Tribunal el control preventivo obligatorio de tratados internacionales, cuando su contenido pudiese concernir a la competencia del legislador orgánico, autos acordados de Tribunales Superiores de Justicia y de Tribunal Calificador de Elecciones y quedaron excluidos otros actos normativos relevantes de autonomías constitucionales, tales como: instrucciones generales de Ministerio Público, acuerdos del Consejo del Banco Central, reglamentos regionales, ordenanzas municipales y naturalmente el reglamento parlamentario; como ocurre con las mencionadas instrucciones cuya inclusión figuró inclusive en el veto del Presidente de la República al proyecto de reforma (Consultar "Reformas Constitucionales 2005. Historia y Tramitación", Senado de la República, 2006, p. 356).

En términos simples, los reglamentos de la Cámara de Diputados o del Senado, e inclusive funcionalmente del Congreso Pleno, quedan fuera de la competencia del Tribunal Constitucional. En la especie el requerimiento de inconstitucionalidad impugna las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado", consistentes en "dividir la votación", de un articulo de un proyecto de ley (nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo), eliminando así el tope del "subsidio" o permiso post natal parental. Es decir, el requerimiento de inconstitucionalidad impugna la "división de la votación" prevista en los reglamentos parlamentarios (Art. 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados y Art. 164 del Reglamento del Senado de la República).

El Art. 164 del Reglamento del Senado dispone: "Cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35", este dispositivo del iter legis: división de la votación tiene extraordinaria antigüedad en el reglamento cámara y se remonta al vigente bajo la Constitución de 1925 y de la Constitución de 1833, siendo una novedad la modificación introducida al Reglamento de la Cámara Baja el año 1994 el mecanismo de control de constitucionalidad político por la propia Cámara de la decisión de dividir la votación.

En suma, el requerimiento de inconstitucionalidad debe ser rechazado por impugnar las "actuaciones ejecutadas por H. Senado", consistentes en la utilización de un dispositivo del iter legis: contemplado de la votación, prevista en el Art. 164 del Reglamento del H. Senado; reglamento parlamentario que es un acto estatal normativo excluido de la competencia del Tribunal Constitucional; competencia tasada y de derecho estricto.

3. Control Político de Constitucionalidad y Control Jurisdiccional de Constitucionalidad

El Estado de Chile en una decisión fundamental contenida en el Capítulo 1 de Bases de la Institucionalidad de la Constitución, adopta la forma jurídico política de Estado de Derecho. El Estado de Derecho tiene un sistema de garantías jurídicas, políticas y sociales que buscan asegurar la sujeción a derecho de los poderes públicos. El control de constitucionalidad de los actos estatales se inscribe en dicho sistema de garantías.

Nuestra Constitución diseña por ende, una pluralidad de controles en el esquema de reparto de poder, controles jurídicos, políticos y sociales de poder y tratándose de los controles jurídicos estos pueden operar en el campo de la regularidad de los actos de las autoridades públicas, en la adopción de decisiones de relevancia patrimonial y naturalmente en el campo de las decisiones normativas.

La evolución histórica de Chile en dos siglos deja en evidencia el paso de un control de constitucionalidad eminentemente político, bajo el imperio de las Constituciones del siglo XIX (1828 y 1833), a un control de constitucionalidad compartido o mixto, en las constituciones del siglo XX; pero dejando subsistente el control político de constitucionalidad y los controles de juridicidad que directa o indirectamente importan control de constitucionalidad.

La reforma constitucional de 2005, que refunda nuestro sistema de jurisdicción constitucional, establece la concentración del control jurisdiccional de normas en el Tribunal Constitucional, modificando las posibilidades de un control difuso de constitucionalidad por los tribunales del sistema judicial.

Sin embargo, la concentración del control jurisdiccional de constitucionalidad de normas por el Tribunal Constitucional no significa el monopolio del control de constitucionalidad, subsiste en nuestro ordenamiento constitucional y legal diversas manifestaciones de control político de constitucionalidad residenciado en órganos políticos del Estado, como ocurre con el control de admisibilidad de constitucionalidad previsto en el procedimiento legislativo (artículo 25 de la Ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, en adelante LOCN) como también en el procedimiento de la acusación en juicio político (artículo 43 de la LOCN), en el procedimiento legislativo el Presidente de la corporación respectiva o los presidentes de comisión, tienen la facultad de pronunciarse acerca de la admisibilidad constitucional de mociones e indicaciones en la tramitación de la ley, sin perjuicio de que la sala o la comisión pueda revisar la decisión del órgano unipersonal (artículos de la LOCN y artículos 53, N° 2, 237 N° 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo 23 del Reglamento del Senado). Este control político funciona normalmente en el iter legis y es un mecanismo usual en la tramitación de la ley, incluso más, los ejemplos que el Requerimiento cita en que la corporación o sus órganos internos ha ejercido el control político de constitucionalidad, vía admisibilidad, es un compendio elocuente de cómo opera este control político.

En otro orden de materias, las acusaciones constitucionales votadas en la Cámara de Diputados, en las que se plantea la cuestión previa de admisibilidad constitucional de la acusación misma, es un notable ejemplo de que este control político de constitucionalidad opera inclusive en el campo más político de decisión de la Cámara Baja. Es menester destacar que un número importante de acusaciones constitucionales han decaído producto de la cuestión previa de admisibilidad, en que se examina la constitucionalidad de la acusación en razón de la autoridad imputada y del tipo de delito, abuso de poder o infracción de la Constitución que se reconduce a capítulos acusatorios.

El Requerimiento de inconstitucionalidad pretende hacer tabula rasa del control político de constitucionalidad que el Senado ha ejercido con motivo del dispositivo de división de votación; ya que cuando se propone la división de la votación por el H. Senador Fulvio Rossi respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del Art. 197 bis del Código del Trabajo, se trabó una oposición a dicha petición solicitándose en las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud del H. Senado, que se declárase la inadmisibilidad de dicha votación dividida haciéndose incluso un fundamento a dicha petición. Siguiendo el procedimiento preceptivo para estas incidencias se desecha la petición de que fuere declarada inadmisible la votación dividida obrando así el órgano cameral como órgano dotado de una potestad de control político, único control admisible en un Estado de Derecho para decisiones interna corporis acta del procedimiento legislativo. Por tanto, hacer tabula rasa de la necesaria coexistencia de controles de constitucionalidad de naturaleza diferente en un Estado de Derecho como el nuestro es quebrantar el esquema de reparto de poder diseñado en la Constitución y el complejo entramado de controles que los actos del poder tienen para asegurar su vinculación al ordenamiento jurídico.

Por consiguiente, el Tribunal Constitucional es incompetente para resolver una supuesta cuestión de constitucionalidad que descansa en el pretendido enjuiciamiento de las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado"; ya que las actuaciones interna corporis acta, ligadas al iter legis, como en la especie, la división de la votación, prevista en e] Art. 164 del Reglamento del Senado de la República, es una actuación sometida a control político de constitucionalidad y no a control jurisdiccional; actuación cuyo enjuiciamiento constitucional queda fuera de la orbita de competencia del Tribunal, fallando nuevamente un presupuesto procesal de la acción indicado en el N° 3 del artículo 93 de la Constitución: impugnación de normas, como es todo o parte de un proyecto de ley.

4. Conclusiones: Traslado de un Problema Político a la Esfera de Competencia del Tribunal Constitucional.

El requerimiento de inconstitucionalidad del Presidente de la República, al pretender enjuiciar las "actuaciones ejecutadas por el H. Senado", lo que pretende en rigor es trasladar a un tribunal supremo, la decisión de una cuestión política dura, como la relativa a la negociación que debe haber entre e) Presidente de la República y sus Ministros de Estado con motivo de la tramitación de cualquier proyecto de ley.,

Ciertamente en un régimen presidencialista como el nuestro, el derecho de iniciativa del Presidente de la República y el derecho de iniciativa exclusiva en materia de legislación financiero pública no está en cuestión, ya que objetivamente el Congreso Nacional ha experimentado una racionalización creciente, durante el siglo XX, a fin de sustraer de la potestad legislativa la decisión acerca de la administración de los recursos financieros del Estado como lo demuestran las reformas constitucionales de 1943 y 1970 a la Carta de 1925 y la vigente Constitución de 1980.

Congruente con tal racionalización, están fuera de discusión también dos reglas constitucionales que cautelan el derecho de iniciativa exclusiva, a saber, el inciso final del Art. 65 y el inciso final del Art. 67, los que señalan, en sus incisos finales:

"Art. 65.

El Congreso Nacional solo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleo, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que proponga el Presidente de la República."

Art. 67

"Si la fuente de recursos otorgada por el Congreso fuere insuficiente para financiar cualquier nuevo gasto que se apruebe, el Presidente de la República, al promulgar la ley, previo informe favorable del servido o institución a través del cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General de la República, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera sea su naturaleza."

Esto viene a significar que el Congreso Nacional en el iter legis de proyectos de ley relativos a aquel fragmento de la competencia legislativa, comprendidos en el derecho a iniciativa exclusiva del Presidente de la República podrá "aceptar, disminuir o rechazar". En la especie, cuando se enjuicia la votación dividida del inciso primero del nuevo Art. 197 bis que se incorpora al Código del Trabajo, la decisión camaral es de rechazo decisión que deja subsistente el tope en unidades de fomento para el permiso post natal parental, tope contenido en la norma vigente del Código del ramo, por ende la modificación o adecuación de dicho tope (de 66 UF a 30 UF), es una decisión legislativa, en la que el Presidente de la República tiene derecho a iniciativa exclusiva. En tal decisión legislativa, el Presidente de la República, no puede trasladar su responsabilidad política al Tribunal Constitucional, la decisión en torno al mayor costo financiero asociado a mantener el guarismo vigente es una decisión financiero pública propia del Presidente de la República en un régimen presidencialista.

Pero, por otra parte, la cuestión relativa a modificar el tope en permiso post natal parental en el proyecto de ley en trámite, boletín número 7526-13, es una cuestión entregada a las decisiones que adopten los órganos intervinientes en el procedimiento legislativo, pudiendo reponerse la indicación referida al tope por parte del Presidente de la República, sea en el segundo trámite constitucional o en Comisión Mixta; incluso más, dicha materia puede ser objeto de la prerrogativa o atribución especial del Presidente de la República de veto suspensivo y parcial. Es decir, con motivo del procedimiento legislativo el Presidente de la República puede, dado que nos encontramos en el campo de las ideas matrices del proyecto de ley, formular observaciones bajo la técnica del denominado veto sustitutivo o veto aditivo y en tal campo sabido, en virtud de la ley orgánica y del reglamento parlamentario es que las Cámaras no podrán introducir en la votación de las observaciones el dispositivo de la votación dividida; todo según lo disponen el artículo 35 LOCN, el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados y el artículo188 N° 2 del Reglamento del Senado.

Por ende, no sólo se pretende trasladar un problema político, asociado a la lógica de la negociación y acuerdo entre gobierno y mayorías parlamentarias al Tribunal Constitucional; sino que además se pretende trasladar al Tribunal Constitucional una cuestión de mera legalidad, es decir, una cuestión de técnica legislativa y de decisiones asociadas al procedimiento legislativo o eventualmente al ejercicio de la prerrogativa del veto. En último término, el problema planteado por el requerimiento de inconstitucionalidad, subsistencia en la ley vigente (C1) del tope de las 66 UF por el "rechazo" con votación dividida de la indicación en la cámara de origen, es una "cuestión de friera legalidad", objeto de simple resolución en el iter legis, como antes se explicó en el segundo trámite, en Comisión Mixta y por la vía del veto, dado que el Presidente de la República es órgano colegislador, y en cuanto a la incidencia financiera del proyecto de ley, el mensaje (N° 311-358) éste correspondiendo a una materia de "iniciativa exclusiva" cumplió con el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ordenado en el artículo 14 de la LOCN. En lo demás un proyecto de ley queda entregado al depositario de la función-potestad legislativa: el Congreso Nacional, a esa verdadera factoría de legislación que son las Cámaras y sus órganos internos, como las comisiones permanentes que sectorialmente informan los proyectos y la Comisión de Hacienda que vela por su adecuada Financiación debiendo indicar la fuente de recursos pata atender los gastos que se irroguen (artículo 223 del Reglamento de la Cámara de Diputados y artículo 27 del Reglamento del Senado).

Por todo ello, el Tribunal Constitucional, dada la inconcurrencia de los presupuestos procesales del contencioso constitucional del N° 3 del artículo 93 de la Constitución necesarios para que prospere la acción basada en un conflicto que obliga al control de normas, y por ende, carece de competencia para heterocomponer una cuestión de constitucionalidad que en rigor no posee de los presupuestos propios del control de constitucionalidad de normas y que en cuanto a actuaciones del H. Senado se trata de actuaciones sometidas a control político de constitucionalidad.

SECCION SEGUNDA EXAMEN JURISPRUDENCIAL DEL REQUERIMIENTO

En las secciones anteriores, se ha planteado, como cuestión de previo y especial pronunciamiento, que por el hecho de no indicarse en el requerimiento cuál es el precepto concreto del proyecto que presenta un vicio de inconstitucionalidad, V.S. se encuentra en imposibilidad de acoger en definitiva la pretensión de S.E. el Presidente de la República.

Existen, en efecto, y como se ha visto, muy contundentes razones de texto constitucional, de historia fidedigna, institucionales, doctrinarias e incluso prácticas para concluir que, bajo nuestro orden jurídico, la individualización de una disposición especifica objeto de reproche es un presupuesto esencial a efectos que el Tribunal Constitucional pueda ejercer la atribución del artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental.

El requerimiento, sin embargo, afirma que no es necesario dirigir el reproche contra un precepto concreto. En su parecer, es posible solicitar al Tribunal Constitucional que controle y sancione, directamente y sin la mediación de una norma, lo que denomina las "actuaciones inconstitucionales" del Honorable Senado, incluida la forma en que se discute y vota un determinado inciso. El escrito de S.E. el Presidente de la República quiere convencernos, en todo caso, que un control de ese tipo no presentaría mayor novedad. En tal sentido, el Requerimiento expresa textualmente que "...la jurisprudencia de SS. Excma. permite concluir que la actuación que se ha descrito es impugnable constitucionalmente" (a fojas 41).

El Requerimiento también recurre a la jurisprudencia de V.E., a la que denomina en este punto como "frondosa" (fojas 43), a efectos de afirmar que su propia interpretación sobre el alcance y consecuencias de la iniciativa presidencial en materia de gasto estaría avalada en precedentes del Tribunal Constitucional.

Estas reiteradas referencias a la jurisprudencia constituyen uno los ejes argumentativos centrales del Requerimiento. Por lo mismo, merecen ser examinadas con seriedad y rigor analítico. Es lo que se hará en esta sección.

5. DE LA JURISPRUDENCIA EN GENERAL.

La palabra jurisprudencia puede significar dos cosas muy distintas. Puede ser, en primer lugar, el término empleado para describir la simple suma de las resoluciones emanadas de un Tribunal. O bien, puede ser también -en una acepción más restringida y compleja-, e] concepto con que se designa al sistema relativamente coherente de soluciones, y argumentaciones, con que un ente jurisdiccional ha respondido a las preguntas y problemas que le han sido planteados.

La distinción anotada aparece parcialmente recogida por el Diccionario de la Real Academia. De esta manera, y de acuerdo a dicho texto, la "Jurisprudencia" es, en primer lugar, el: "Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen" (segunda acepción). En segundo término, la "Jurisprudencia" es definida como el: "Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes" (tercera acepción).'

En un sentido similar, aunque no idéntico, Máximo Pacheco, alude a la jurisprudencia como las normas jurídicas individuales emanadas de las sentencias pronunciadas por los tribunales, y, por otra parte, se refiere a ella también como un conjunto de principios generales emanados de los fallos uniformes de los tribunales.[21]

Que la producción normativa de un órgano del Estado pueda ser calificada apropiadamente como jurisprudencia, en el sentido más completo y exigente, depende de la concurrencia de dos condiciones fundamentales.

Sólo podrá hablarse de jurisprudencia, en primer lugar, si las sentencias tienen su fundamento en una argumentación pública y conocida. En efecto, lo propio de la jurisprudencia es recoger no sólo las resoluciones del Tribunal sino también aquellos razonamientos que han conducido a ellas.

Desde esta perspectiva, y considerando los fallos que pronuncia V.E., debe valorarse positivamente el esfuerzo desplegado por incluir siempre una explicación razonada de los motivos para decidir en uno u otro sentido. Se da cumplimiento así, por lo demás, a la obligación que pesa sobre todos los tribunales del país en orden a fundar debidamente las sentencias.

Esta exigencia de Fundar las resoluciones no sólo obliga al Tribunal a ponderar detenidamente los problemas que plantea cada caso concreto, sino que, además, constituye una garantía eficaz contra Fallos de inspiración puramente política.

Una jurisprudencia auténtica exige, en segundo término, una relativa coherencia a través del tiempo en las argumentaciones y soluciones enunciadas por el Tribunal. La expresión "relativa coherencia" quiere dar cuenta de un rango de posibilidades.

En algunos sistemas jurídicos, impera lo que se conoce como la regla del stare decisis, en cuya virtud el juzgador está obligado a tomar todas sus decisiones bajo la luz de las razones que explican las decisiones anteriores, ya fuere las de un tribunal superior (stare decisis vertical) y/o las suyas propias (stare decisis horizontal).

En otros regímenes legales, y sin que se adopte formalmente el stare decisis, se estila, por razones de igualdad y certeza, que, antes de fallar un asunto, el tribunal considere cuál ha sido su propia práctica previa en la materia. En la medida en que existan precedentes, ellos deberán ser ponderados en las deliberaciones y decisiones del juez.

Algunas personas piensan que en Chile la jurisprudencia no tiene ningún peso corno fuente interpretativa del derecho. En apoyo a esa posición citarían, probablemente, el artículo de nuestro Código Civil según el cual "las sentencias judiciales no tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren" (art. 3, inciso segundo).

Discrepamos de esa visión. Nos parece que la citada regla de derecho privado solo tiene por objeto precisar los alcances obligatorios de la resolución de un juicio, pero no prejuzga sobre el valor que ha de reconocerse a las razones por las cuales se ha fallado.

Desde un punto de vista constitucional, por otra parte, son muchas las razones para entender vinculante el deber de coherencia.

Es verdad, por supuesto, que, respecto del Tribunal Constitucional, no existe ninguna norma concreta, ni en la Constitución Política ni en su Ley Orgánica, que le obligue a seguir sus propios precedentes."' Lo anterior no obsta, sin embargo, a que dicho deber se desprenda del sistema Este puede ser el momento de recordar, y lamentar, la forma displicente con que el legislador orgánico abordó esta materia. El Mensaje original propuesto por el Ejecutivo en 2006 proponía agregar un inciso final al artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, expresando: "El Tribunal quedará vinculado por sus precedentes. Sin embargo, por razones fundadas, podrá cambias lo resuelto con anterioridad.". La Cámara de Diputados aprobó la idea, aunque cambió la redacción: "...Toda sentencia del Tribunal que modifique o altere sustantivamente lo que hubiere resuelto con anterioridad sobre la misma materia, deberá declarar tal circunstancia y precisar las razones fundadas en que dicho cambio se sustenta.". En segundo trámite, el Senado aprobó el mismo texto. La sorpresa, sin embargo, se produciría en el tercer trámite. La Comisión de Constitución de la Cámara, sin dar razones, y a instancias del diputado Monckeberg suprimió la indicación respectiva. En la Comisión de Mixta, se confirmó la decisión de la Cámara. Decisiva fue la opinión de los Ministros del Tribunal Constitucional invitados a colaborar en el proceso legislativo, señores Juan Colombo y Jorge Correa, quienes expresaron: "...en lo que respecta al numeral 30) del artículo único del proyecto constitucional y que, además, el Tribunal Constitucional haya desarrollado una práctica muy consistente al respecto.

Esta "consideración" o "respeto" al precedente, no significa que el Tribunal Constitucional deba atarse absolutamente al precedente, pero si le impone la obligación de ponderado como el necesario punto de partida en la solución del problema interpretativo en examen.[22]

La sujeción al precedente debe, en consecuencia, constituir la regla general. Sólo razones poderosas justificarían desechar una doctrina previa. Para proceder a desestimar un precedente el Tribunal Constitucional tendría que explicar las razones del giro y fundamentar adecuadamente su nueva interpretación.

La doctrina recién expuesta está cumpliendo mayoría de edad en los anales de nuestro Tribunal Constitucional. En efecto, en pocos días más se cumplen 18 años desde que, en el fallo "Juzgados de Policía Local", Vuestra Excelencia se pronunció derechamente a favor de otorgar efecto vinculante a los precedentes. En palabras del fallo "...por último, debe también tenerse en consideración para resolver acerca de la conveniencia de mantener la razón decisoria contemplada en fallos anteriores del Tribunal Constitucional en relación a una materia determinada, que ello crea certeza y seguridad jurídica necesarias para todos aquéllos a quienes pueda interesar y/o afectar lo que éste resuelva sobre el punto. Los cambios de doctrina jurídica por lo general deben producirse siempre que existan motivos o razones fundamentales que los justifiquen".[23]

De esta manera, y en nuestro derecho constitucional, el respeto al precedente se caracterizada, al menos, por las siguientes siete características:

Deber general de considerar. Frente a cualquier caso nuevo el Tribunal Constitucional asume la obligación de tomar en cuenta todas sus propias decisiones anteriores relativas al problema en cuestión. Deber de universalidad. El Tribunal debe considerar tanto los precedentes a favor de la decisión que va adoptar como los que apuntan en sentido contrario. Aún cuando no es posible exigir la misma actitud de las partes en litigio, es deseable que se hagan cargo no solo de lo favorable sino que también de lo desfavorable.

Consideración de las razones atingentes. Concretamente, el foco del análisis se dirige a las razones explicitas de orden constitucional que, enunciadas en respuesta a los problemas discutidos, han servido como fundamento importante para la resolución (razón decisoria o ratio decidendi).

No vinculación de los razonamientos o declaraciones impertinentes. El Tribunal no puede sentirse obligado a considerar, o a seguir, los razonamientos o declaraciones que no han tenido relación directa o necesaria con el problema y la solución del caso anterior (Obiter Dicta).

La aplicación del precedente. Cuando el caso nuevo es suficientemente igual a los anteriores, debiera, en principio, aplicarse la misma razón decisoria. Cuando el Tribunal trata analógicamente, debe explicar claramente los términos de la comparación (tertium compara tionis).

La posibilidad de distinguir. Los casos nuevos pueden, sin embargo, presentar nuevas y relevantes características que pueden constituir razones para distinguir, excluyendo total o parcialmente la aplicación de la razón decisoria anterior. Cuando el Tribunal distingue, tiene que ocuparse de explicar bien los términos de la diferenciación (tertium comparationis). La enunciación de los factores que circunscriben el alcance del precedente sirve para que el Tribunal reformule el alcance de la regla de derecho que éste contiene.

La posibilidad de revertir. Existiendo razones fundadas y poderosas, el Tribunal podrá desestimar un precedente jurisprudencia) reemplazando una vieja razón decisoria por una nueva (over rule). Esta revocación tiene que declararse expresamente y las razones en que se funda dicho cambio deben explicitarse.

6. EL ENJUICIAMIENTO DE "ACTUACIONES INCONSTITUCIONALES" EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

El requerimiento afirma que "la jurisprudencia" del Tribunal Constitucional "permite concluir" que la actuación que se reprocha al Senado es impugnable constitucionalmente. Un examen atento a estas sentencias revela, sin embargo, que ellas no configuran ningún tipo de precedente jurisprudencial y, por tanto, su cita es completamente inoficiosa.

Veamos:

El requerimiento comienza citando la sentencia pronunciada el 26 de Septiembre de 1984 (Causa Rol 23). Nada dice el escrito de S.E., sin embargo, sobre el hecho que este fallo es conocido principalmente por haber planteado muy tempranamente una lectura estricta o restrictiva sobre la resolución de las cuestiones de constitucionalidad. Por qué no se cita, nos preguntamos, la parte en que este fallo declara que: "El Tribunal Constitucional, pues, no es un órgano de consulta sobre el sentido y alcance de la preceptiva constitucional que pueda incidir en futuros proyectos de ley, ni tampoco está autorizado para emitir dictámenes durante la tramitación de dichos proyectos, sobre materias jurídico-constitucionales abstractas o generales" (Considerando Sexto) ¿Por qué no informar al lector que esta sentencia declaró improcedente el requerimiento formulado? ¿No era acaso pertinente recordar a V.E. que esta sentencia reproduce el interesante párrafo del Mensaje del proyecto de Reforma Constitucional que creaba nuestro primer Tribunal Constitucional en que se indica "De los conflictos entre esos dos poderes del Estado (Presidente y Congreso), muchos son superados por acuerdos políticos, logrados dentro del libre juego de nuestras instituciones. Pero el problema se presenta cuando esos acuerdos no se obtienen, porque nuestro sistema no prevé el medio para zanjar la disputa"?

También resulta llamativo, por decir lo menos, que el Requerimiento no se haya referido a la exegesis que se hace en el fallo de las normas constitucionales y legales relativas a las cuestiones de constitucionalidad: "se desprende la necesidad de que el Requerimiento señale con rigor en qué consiste la cuestión de constitucionalidad suscitada, precisando la desarmonía que se teme o sustenta entre un determinado texto de un proyecto de ley y una o más normas concretas de la Carta Fundamental', Considerando Quinto.

Sorprende, en fin, que el análisis jurisprudencia] de esta sentencia se limite a la cita de trozos aislados de 6 y 13 palabras que no tienen absolutamente nada que ver con la justiciabilidad de "actuaciones" y que se extraen quirúrgicamente de un muy extenso Considerando Cuarto (más de trescientas palabras).

El segundo fallo citado por el requerimiento para probar que existe una jurisprudencia que permite concluir que las actuaciones inconstitucionales pueden ser objeto de control por parte del Tribunal Constitucional es la pronunciada el 20 de Julio de 2009 (Causa Rol N° 1410).

La sentencia del 20 de Julio de 2009 resuelve un requerimiento de inconstitucionalidad deducido por un grupo de diputados que afirman haberse consumado un vicio de procedimiento en la votación por parte del Senado de la República del proyecto de ley "sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas" (Boletín N° 5971-17). Más concretamente, se objeta que pese a votar una mayoría del Senado (21 votos) a favor del Informe de la Comisión Mixta, el Senado de la República haya considerado rechazada dicha propuesta sobre la base de entender que la normativa en cuestión era de rango orgánico constitucional, requiriendo, por ende, los 4/7 de los senadores en ejercicio (22 votos favorables).

En su escrito, los requirentes solicitaban al Tribunal Constitucional que declare la inconstitucionalidad de las actuaciones del Senado a objeto que se tenga por aprobada la proposición de la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política (disposición que no distingue Quórum).

Previo al examen sustantivo del asunto sometido a su conocimiento, el Tribunal Constitucional desechó la indicación del ministro Navarro en el sentido que la controversia "más que propiamente constitucional versa acerca de la adecuada interpretación de normas legales y reglamentarias, tal como ya se ha resuelto por esta Magistratura en materias similares (Rol N° 464 del 2006)".

En cuanto al fondo del problema, se produjo una clara división en el Tribunal Constitucional. Cinco de los Ministros, incluyendo al Presidente señor Coloraba decidieron acoger el requerimiento, expresando que, en la medida que varios de los artículos del proyecto eran materia de ley simple, había errado el Senado al votar como norma orgánico constitucional, y como un solo paquete, todo el Informe de la Comisión Mixta. En forma algo críptica, el fallo declara que "la actuación del Senado impugnada por los requirentes debió ajustarse a lo dispuesto en los artículos 66 y 70 de la Constitución".

Otros cinco Ministros del Tribunal, sin embargo, rechazaron el requerimiento sobre la base de sostener que no habiendo planteado la comisión Mixta la posibilidad de dividir la votación de su propuesta, la Cámara y el Senado debían aprobar o rechazar dicha fórmula con el quórum más alto que correspondiere según el contenido normativo del proyecto.

Como se ve, la sentencia Rol N° 1410 no es un fallo sobre iniciativa exclusiva presidencia] en materia de gasto. Es una resolución sobre la forma en que deben votarse los proyectos de ley mixtos, es decir, aquellos que contienen tantos preceptos simples corno disposiciones orgánicas. Sobre este tema, el Tribunal Constitucional tiene una muy abundante doctrina jurisprudencial.

El requerimiento hace un gran caudal del hecho que los diputados requirentes de la causa N° 1410 pretenden impugnar "actuaciones inconstitucionales". De hecho, el escrito de S.E. el Presidente de la República cita in extenso -como si fueran precedentes jurisprudenciales- las expresiones de los abogados de la parte requirente en 2009. Aún cuando dichos argumentos pueden ser interesantes, no es posible aceptar que se les cite corno si en modo alguno fueren vinculantes.

El Tribunal Constitucional tenía en claro que la referencia a las "actuaciones inconstitucionales" no implicaba crear ni aceptar un nuevo objeto de control ni ampliar la esfera de atribuciones del artículo 93 N° 3 de la Carta Fundamental. Reveladora de esta convicción es la forma en que la Ministra Marisol Peña explica su decisión de rechazar la excepción de incompetencia del Presidente del Senado. Así, y luego de reivindicar que el Tribunal Constitucional puede abocarse al conocimiento del asunto en cuestión, agrega que "la conclusión anterior no se ve desvirtuada, en forma alguna, por la circunstancia de que la cuestión de constitucionalidad que habrá de resolverse se encuentre formulada como una impugnación de "actuaciones del H. Senado" ni tampoco por el hecho de que incida en aspectos del proceso de formación de la ley, a que se refieren los artículos 65 y siguientes de la Constitución"

Agrega luego el voto de la Ministra Peña: "En efecto, la misión asignada a este tribuna] de velar por la efectiva vigencia del principio de supremacía constitucional -como soporte esencial del Estado de Derecho y de la democracia- abarca tanto la denominada "constitucionalidad de forma" que apunta a la conformidad de los preceptos legales con el proceso nomogenético o de formación de la ley como la "constitucionalidad de fondo" que dice relación con la conformidad sustantiva de las normas legales con los valores, principios y reglas contenidos en la Carta Fundamental" (Considerando Vigésimo quinto).

De esta manera, entonces, queda claro que las actuaciones inconstitucionales no son otras, ni pueden ser otras, que aquellas decisiones del legislador que tienen como efecto la producción de una norma aquejada de un vicio, sea de forma o de fondo.

Mas adelante, siempre en plan de defender la justiciabilidad genérica de las actuaciones inconstitucionales, el Requerimiento se refiere al derecho comparado. Lo hace aludiendo a algunos fallos del Tribunal Constitucional español.

Si el recurso a la jurisprudencia nacional que hace el Requerimiento es poco convincente, la referencia al Derecho comparado aporta aún menos. La verdad, en efecto, es que esta referencia al derecho español es completamente impertinente.

El Requerimiento pasa por alto, en primer lugar, las enormes diferencias que existen entre la Constitución de la Monarquía parlamentaria española y el régimen institucional de la República presidencial de Chile. Ahora bien, la existencia de esas diferencias no obsta, por supuesto, a que las soluciones o criterios de un orden jurídico puedan ser útiles para enfrentar problemas del otro. Lo que se requiere, sin embargo, es que esa comparación se haga cargo de las distinciones. Dicho en otras palabras, cualquier intento por importar a nuestras discusiones una solución hispana supone, necesariamente, hacer ciertas indispensables traducciones y contextualizaciones. El escrito del Presidente de la República no lo hace.

El Requerimiento ignora, en efecto, que a diferencia de lo que ocurre con el Tribunal Constitucional chileno, el. Tribunal Constitucional español ha sido expresamente facultado para conocer de la constitucionalidad de los reglamentos parlamentarios. Esa sola diferencia, que el requerimiento soslaya, bastaría para concluir su impertinencia.

Dicho lo anterior, llama la atención el contraste entre la forma desaprensiva en que el Requerimiento menciona un par de fallos españoles para apoyar el control irrestricto de toda y cualquier actividad inconstitucional y la forma prudente y circunspecta con que la mejor doctrina española aborda este delicado asunto.

Ángel Garroteas[24], por ejemplo, reconoce el carácter controvertido de la atribución del Tribunal Constitucional para examinar la inconstitucionalidad de la ley in procedendo, esto es, por defectos producidos a lo largo de su procedimiento de elaboración parlamentaria. Según Garrorena la razón

fundamental de tal dificultad "es que con ello se pone sobre el tapete el delicadísimo problema -problema que empieza a ser ya de "frontera entre poderes"1- de la admisibilidad o no del control sobre los interna corporis, es decir, sobre los actos internos de las Cámaras que integran el poder legislativo; posibilidad esta que la doctrina tradicional (Hatschek, Craushaar, entre otros) siempre había rechazado y a la que lógicamente los Parlamentos se han opuesto también con explicable y no disimulada beligerancia".

Ahora bien, en lo que respecta al tipo de procedimientos cuya vulneración justifica la intervención del Tribunal Constitucional, Garrorena excluye formalidades no previstas en la Carta Fundamental, "... en la competencia del Tribunal ... entra, el control de las interna corporis materialmente previstos en el texto constitucional, pero no, en cambio, el de aquéllos exclusivamente regulados por los reglamentos de las Cámaras".[25]

Con posterioridad, sin embargo, el Tribunal Constitucional hispano declararía: "Los reglamentos de las Cámaras se encuentran directamente incardinados a la Constitución (arts. 72, 79 y 80, entre otros), siendo el contenido de tales normas regular, con sujeción a la Constitución, su propia organización y funcionamiento, en el que ha incluirse lógicamente la constitución del órgano como tal. De aquí que, desde una perspectiva constitucional, a la que debe ceñirse exclusivamente el enjuiciamiento de este Tribunal, no puede negarse que los Reglamentos de las Cámaras, dada la función que cumplen en el sistema jurídico, son normas cuyo contenido puede comprender la exteriorización del deber positivo de acatamiento contenido en la Constitución para los titulares de poderes públicos, sin perjuicio de que tal requisito pueda exteriorizarse con carácter más general por una ley" (Sentencia del 18 de Noviembre de 1983, Fundamento 3°).[26]

En un trabajo de 1991, y citando la referida jurisprudencia del Tribunal español, Paloma Bighno sostiene que sólo las infracciones al Reglamento Parlamentario que alteran de forma sustancial la formación de voluntad de la Cámara pueden ser causal de la invalidación de la norma aprobada.[27]

SECCION TERCERA

ANÁLISIS DOGMATICO CONSTITUCIONAL DEL REQUERIMIENTO

7. El rol privilegiado del legislador democrático en relación con los derechos fundamentales.

El proyecto de ley y la tramitación que del mismo se discute en el Requerimiento dice relación con los derechos fundamentales, y con la configuración de éstos, tarea en la que el Parlamento tiene un rol cuya importancia resulta inconciliable con la interpretación que el Requerimiento de inconstitucionalidad formulado por el Ejecutivo ha hecho de la normativa constitucional.[28]

"Porque en Chile, ser madre no debe ser un impedimento para tener trabajo, y tener trabajo no debe ser un impedimento para ser madre," son las palabras con que concluye la introducción del Mensaje Presidencial con que se inicia la tramitación del proyecto de ley."

El uso prescriptivo que en esta oración se hace del lenguaje es extremadamente elocuente en el sentido de lo que aquí se trata de poner relieve. Precisamente porque en Chile no es cierto que ser madre no sea un impedimento para tener trabajo y que tener trabajo no sea un impedimento para ser madre, es que se reconoce que lo contrario es debido. Las palabras citadas contienen así una afirmación que indudablemente no constituye un hecho, sino que un derecho.[29]

Hablar de un derecho implica hablar de algo debido a la persona. No es algo simplemente concedido por el gobierno, que produce en los ciudadanos un sentimiento de dependencia. Que ellos puedan exigir ciertas cosas como derechos, y por lo tanto, como algo que les es debido, les da un sentimiento de no dependencia y de respeto de si mismos. En esto consiste la diferencia entre una legislación benefactora y tener la posibilidad de hablar de derechos positivos que nos reconocemos mutuamente como personas dignas libres e iguales en un sistema constitucional y democrático.[30]

La lectura del mensaje presidencial y de todo el expediente de la tramitación de este proyecto, no ofrece ninguna duda en cuanto a que la discusión que nos convoca dice relación con derechos. Es importante tener presente que, como la mayoría de las constituciones actuales, la nuestra intenta conciliar la concepción de la Constitución como norma fundamental de garantía de libertades con la concepción de la Constitución como norma directiva fundamental que compromete solidariamente a todos y a la que deben conformarse en sus acciones todos los sujetos políticamente activos, públicos y privados, en nombre de los valores constitucionales. En este último sentido, las constituciones vuelven a plantearse como normas que dirigen a los poderes públicos -además de que condicionan a los particulares- en orden a asegurar la realización de los valores constitucionales."

En este orden, el artículo 1° inciso cuarto de nuestra Carta Fundamental, establece que "el Estado está al servicio de la persona humana) su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos) cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos _y garantías que esta Constitución establece," y en la misma línea, el artículo 1° inciso segundo que: 'La familia es el núcleo fundamental de la sociedad,". Todo es concordante con lo dispuesto en el artículo 23 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que establece que: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad del Estado" y con lo dispuesto en al artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, según el cual, los Estados Partes, entre los cuales se encuentra Chile, "reconocen que se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución) mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.[31] "

El propio Mensaje Presidencial[32] señala explícitamente que: "Son justamente esas familias a las que debemos entregarles las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como human de los nidos, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones y metas. De modo que, según se desprende del propio mensaje y del tenor de lo expresado en las actas de su tramitación, el proyecto de ley trata de resolver la necesidad de compatibilizar, la consideración de la familia como un valor fundamental de la sociedad, ciertos derechos fundamentales de los niños y ciertos derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la familia,[33] con la libertad (derecho) fundamental al trabajo. En este esfuerzo, dirigido en última instancia a mejorar la efectividad de este valor y de estos derechos y a evitar que ella se vuelva ilusoria, tiene un rol clave el derecho -también fundamental- a la seguridad social. Todo lo anterior en el marco del derecho fundamental a la igualdad ante la ley y a no sufrir discriminaciones arbitrarias.

Además, conviene tener especialmente presente que a todo intento de solución de conflictos en el derecho subyace una tensión que se produce entre el ideal de coherencia y el hecho de que en el derecho coexisten valores, principios y derechos contradictorios y es precisamente esta la principal justificación de la así denominada cuestión de constitucionalidad.

Si bien es muy común que los jueces solucionen esta clase de conflictos a través de la técnica de la ponderación, la Carta Fundamental otorga atribuciones y derechos al Congreso y nada obsta a que el legislador en el Parlamento pueda hacer también un juicio de ponderación haciendo uso de las competencias que la propia Constitución le confiere en materia de derechos fundamentales, siempre que respete los límites establecidos en la misma Carta. Y esto es precisamente lo que trata de hacer el proyecto de ley cuya tramitación se ha controvertido. Los problemas del sistema actual que el Mensaje Presidencial[34] menciona entre los antecedentes del proyecto de ley y que éste se propone solucionar," dicen relación con carencias de las cuales el Estado debe hacerse cargo[35], en orden a lograr una mayor efectividad de los derechos fundamentales, principios y valores involucrados, por la vía de solucionar los conflictos que impiden o dificultan la señalada efectividad.

En este contexto, los objetivos del proyecto de ley[36] sólo pueden entenderse como parte de una lógica sustentada en un enfoque de derechos en materia de políticas públicas y estrategias de desarrollo, es decir, de una lógica de elaboración de tales políticas y estrategias sobre la base de sujetos que ejercen la ciudadanía y el sufragio de manera activa y que tienen derecho a demandar determinadas prestaciones, en lugar de personas con necesidades que deben ser asistidas[37]. Se contrapone entonces una concepción de ciudadanía social a otra que se funda en dádivas y asistencialismo discrecional de parte del Estado.

Si bien la protección de la maternidad descansa parcialmente en que ella trae consigo beneficios para toda la sociedad,[38] es evidente que la obligación de su protección, se entiende como correlativa a ciertos derechos de las mujeres y de los hombres trabajadores en relación con su maternidad y paternidad, pero asimismo como correlativa a ciertos derechos de los niños, tales como, el derecho a ser alimentados por su madre, a recibir los cuidados de su madre y padre, y su derecho a la salud, además de que se entiende corno una concreción del valor de la familia considerado fundamental en la sociedad.[39]

En efecto, al describir el estado actual de la protección de la maternidad, el Mensaje Presidencial señala por ejemplo: "En nuestro país toda trabajadora tiene derecho a un permiso y subsidio por maternidad "A los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un periodo de postnatal..."[40] 'Las trabajadoras de nuestro país ganan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mejer embarcada a no ser despedida por motivo de su maternidad(...)," fuero que también comprende a las trabajadoras adoptantes. "Se reconoce al Padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de cinco días desde el nacimiento de su hijo ( ..)," que también incluye al trabajador adoptante.[41]

Al describir los problemas que posee el sistema actual de protección de la maternidad el Mensaje señala: [42] "La duración actual del permiso maternal impide que madre e hijo puedan aprovechar los beneficios que tiene, para ambos ( ..)" haciéndose especial referencia a la salud de los niños y a la importancia que en ella tiene la lactancia materna.' En este contexto conviene recordar que el permiso maternal es actualmente un derecho consolidado en el ordenamiento jurídico chileno y que el artículo 18 de la Convención de los Derechos del Niño establece que: "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño".

En relación con el derecho Fundamental a la igualdad, se identifican problemas relacionados con el uso del permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año y, además, la necesidad de perfeccionar el fuero en orden a asegurar que no se transforme en una traba que impida la contratación de mujeres en ciertos trabajos.[43]

Los objetivos del proyecto son, según se expone en el Mensaje, garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más mujeres se beneficien con la protección de la maternidad, y aumentar la corresponsabilidad de padre y madre en el cuidado de los hijos y facilitar una mayor conciliación entre familia y trabajo para los hombres y mujeres de nuestro país. "En definitiva, el proyecto que hoy se presenta reconoce que es necesario modernizar nuestra actual legislación de protección de la maternidad para dar un gran salto que nos permita proyectarnos hacia futuro, mediante el fortalecimiento de estos derechos, el incremento de su cobertura, la mejora en sus plazos, la superación de sus rigideces, el incentivo de la corresponsabilidad, la disminución de las discriminaciones contra la mujer y la localización de los recursos del Estado en las familias y niños más vulnerables de nuestro país."[44]

La gran cuestión constitucional del siglo XXI se refiere al goce efectivo de los derechos sociales, como la educación, la subsistencia, el trabajo[45], la salud, la seguridad social y, en general, todos aquellos cuyo contenido, que algunos autores denominan por sus rasgos propios como prestacional." Este es el caso de los aludidos en el proyecto de ley que se discute. No obstante, y en el marco del intento conciliatorio al que ya se ha hecho referencia, ha ido ganando terreno la concepción según la cual todos los derechos fundamentales constituyen un complejo de obligaciones negativas y positivas,[46] que tienen corno contrapartida sustantiva vínculos, intereses colectivos y limitaciones jurídicas.[47]

En este contexto, se sitúa el enfoque de derechos en materia de políticas públicas y estrategias de desarrollo, que considera el derecho internacional sobre derechos humanos como un marco vinculante que es aceptado por la comunidad internacional y que puede ofrecer un sistema coherente de principios y reglas, dotando a las estrategias de desarrollo de una referencia explícita, del cual puedan inferirse elementos valiosos para reflexionar sobre los diversos componentes de esa estrategia: los mecanismos de responsabilidad, la igualdad y la no discriminación, la participación y el otorgamiento de poder a los sectores postergados y excluidos, que además contribuye a definir con mayor precisión las obligaciones de los Estados Frente a los principales derechos humanos involucrados en una estrategia de desarrollo, tanto económicos, sociales y culturales como civiles y políticos. Si bien los derechos no dicen mucho acerca del contenido de las políticas, sí pueden decir algo sobre la orientación general de ellas y brindar un marco conceptual que guíe su formulación e implementación, en la medida que el cuerpo de principios, reglas y estándares que componen el derecho internacional ha Fijado con mayor claridad no sólo las obligaciones negativas del Estado sino también un cúmulo de obligaciones positivas, definiendo con mayor precisión no sólo lo que el Estado no debe hacer, a fin de evitar violaciones sino también aquello que debe hacer para lograr la plena materialización de los derechos civiles y políticos, y también los económicos, sociales y culturales. De modo que hoy los derechos no sólo son pensados como un limite a la opresión y al autoritarismo sino también como unas directrices y programas que puede guiar u orientar las políticas públicas de los Estados y contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas, particularmente en procesos de transición o en democracias deficitarias o débiles, destacando el rol que la jurisprudencia internacional, en especial en el sistema interamericano, ha tenido en el proceso de globalización de estándares en materia de derechos humanos, y su consiguiente incidencia en la transformación de los sistemas de justicia en los países de la región. Así, desde la perspectiva de que tanto los derechos civiles y políticos como los derechos sociales constituyen un complejo de obligaciones positivas o negativas, el derecho internacional de los derechos humanos no formula políticas sino que establece estándares que sirven de marco a las políticas que cada Estado define. [48]

Como lo destaca el mismo requerimiento que da origen a esta cuestión de constitucionalidad, el proyecto de ley regula materias de seguridad social: "Ello queda claro no sólo del contenido mismo del proyecto de ley, de su mensaje y de la discusión en el Congreso Nacional, sino que también de la calificación que el H. Senado mismo hico de numerosas normas del proyecto, entre las cuales se encuentran el nuevo artículo 197 bis CT. En efecto, consta en el Primer Informe de las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, que el artículo 197bis y otros que no son motivo de controversia- fueron considerados de quórum calificado. Al respecto dicho informe hace presente esta calificación 'por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental' Luego agregan que necesitan tal quórum aprobatorio, la primera de dichas normas (artículo 19, en cuanto reemplaza los artículos 195, 198 y 200 del Código del Trabajo, e incorpora a ese cuerpo de leyes un artículo 197 bis, este último objeto de la controversia en autos. La Sala del Senado no cuestionó cal calificación." "[49]

El requerimiento argumenta que: "De esta manera, la actuación del H. Senado[50] creó un nuevo beneficio, de características radicalmente diversas a aquél contenido en el mensaje del Ejecutivo, en una materia de su iniciativa exclusiva, pues modifica normas sobre seguridad social"

Pero esta afirmación del requirente está lejos de constituir un argumento plausible en orden a invalidar la actuación del H. Senado, sino que más bien respalda la tesis según la cual la actuación del Senado se ha conformado cabalmente a lo establecido por la Constitución, entre otras razones, porque la seguridad social es un derecho fundamental.'[51]

Una interpretación coherente de la Constitución, de sus normas fundamentales y de las normas de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, debe reconocer que, a través de técnicas que forman parte del ámbito del derecho fundamental a la seguridad social, la discusión y el rechazo parcial impugnado a este proyecto de ley, ha consistido en una vía legitima de solucionar conflictos entre derechos, principios y valores que son prima facie aplicables, en miras de asegurar su mayor efectividad y eficacia en coherencia con su estipulación constitucional. También reconoce que el rechazo del Senado se funda en una consideración de derecho fundamental que no altera lo esencial del proyecto porque en verdad el inciso rechazado que estableció el tope de 30UF es susceptible de una medida que implica la construcción de una categoría sospechosa tal como se argumentará en esta misma sección. Como consecuencia de lo anterior, el requerimiento que de la actuación del H. Senado el Ejecutivo solicita, se funda en una equivocada interpretación de la normativa constitucional en lo que se refiere al derecho fundamental a la seguridad social.

Confirma esta interpretación la sentencia rol 786 del TC, celebrando que el TC haya rechazado la inconstitucionalidad alegada de la INDICACIÓN (MOCIÓN) presentada por el Senador Larraín, porque esta no cumpliría con dos criterios de interpretación que el TC menciona en su sentencia: los de objeto central y efecto colateral.

Estas ideas sí, son citadas en el requerimiento pero en el caso Rol 786 se dice lo contrario de lo que afirma el requirente, lo que resulta particularmente curioso, porque en este caso se alega que la división de la votación sí trata sobre el objeto central y tiene efecto directo (por lo tanto no se podría dividir la votación).

Sin perjuicio que acá se trata del ejercicio de la potestad constitucional y legal de rechazar un proyecto presentado por el Ejecutivo conjuntamente con el ejercicio que emana del Reglamento de las Cámaras de dividir de la votación, por lo que la actuación erróneamente impugnada no puede ser considerada strictu sensu como una moción, sino más bien como el ejercicio de un potestad o atribución reglada en el contexto del ejercicio del derecho fundamental al sufragio activo que corresponde a los parlamentarios. De esta idea se concluye que lo determinante entonces es que se divide la votación en el ejercicio de un derecho en un caso, y en el requerimiento se intenta impugnar esta actuación invocando el control del gasto, la disciplina fiscal, la focalización etc. En el Mensaje se dice que el subsidio maternal actual es uno de los subsidios más regresivos en Chile y señala, para fundamentar su aseveración, que "Del total de recursos gastados en el subsidio maternal, solo cinco por ciento se destina al quintil más pobre de nuestro país y más del cincuenta), dos por ciento a las madres del primer quintil de mayores ingresos de Chile". En este mismo sentido, la Ministra del SERNAM indica, en la discusión en las Comisiones Unidas del Trabajo y Salud, que "Otro punto importante a considerar, expresó la señora Ministra Directora, es que el subsidio maternal es el más regresivo de los existentes en Chile, ya que sólo el 5% de los recursos alcanzan a las madres trabajadoras del primer quintil de ingresos, el 9% a las del segundo quintil, el 75% al tercero, el 19% al cuarto, y el 52% de los fondos de este subsidio se entrega al quintil de mayores ingresos del país presente además que, por su actual cobertura, de los 235.365 niños que nacieron el alío 2009, sólo un tercio accedió al sistema de protección legal, es decir, 83.997 madres gozaron de los beneficios del permiso y subsidio de pre post natal".

Por subsidio regresivo se entiende, si lo definimos desde un punto de vista puramente económico, como la diferencia entre el precio real de un bien o servicio y el precio real cobrado al consumidor de estos bienes o servicios. En efecto, se entiende que el gasto público en un determinado servicio o categoría es progresivo si las unidades familiares más pobres obtienen una cuota proporcionalmente mayor de los beneficios que las unidades familiares más ricas (como lo evidencian los porcentajes de utilización, etc.) en relación con la distribución global del gasto (o de la renta). Por su parte, gastar en un servido determinado es regresivo si los pobres no obtienen beneficios del servicio prestado, o si los sujetos beneficiarios más ricas obtienen una cuota proporcionalmente mayor de dichos beneficios.[52] Por ello, entendemos que el subsidio regresivo es aquel en el que la mayor parte de los recursos destinados por el Estado van a parar a las manos de las personas con mayores ingresos. El IVA sería en este sentido un impuesto regresivo, y el subsidio a los combustibles también puede ser considerado un subsidio regresivo en la medida que beneficia a los que tienen vehículos motorizados, cuando se los compara con quienes no tienen vehículos o los utilizan con menos intensidad.

La cuestión de constitucionalidad planteada desde el punto de vista de los derechos fundamentales es que desde el punto de vista del requirente el tope con 30 UF al subsidio es parte esencial e indivisible del art 197 y por consiguiente del derecho a la seguridad social, entendida esta como una política social que en sus prestaciones óptimas deben ser focalizadas de una manera no regresiva. En cambio para la mayoría del H. Senado el tope de 30UF del subsidio contradice el concepto de derecho fundamental a la seguridad social por establecer una discriminación arbitraria, y porque no torna en cuenta que los sujetos titulares de este derecho son además de las madres, los niños, y por el deber de protección y promoción que el Estado tiene respecto de la familia, entendida esta en sentido amplio y no solo de base matrimonial, y que este mandato surge de la dimensión objetiva de protección que se dispone en el artículo 1° de nuestra Carta Fundamental. La misma arbitrariedad anotada podría plantearse respecto de la caprichosa exclusión de los funcionarios de la Administración pública de los beneficios que le impiden gozar del derecho fundamental de la seguridad social.[53]

8. Garantía de reserva legal en los derechos fundamentales y competencia del Parlamento en la configuración de los derechos fundamentales.

Las garantías de los derechos fundamentales no son otra cosa que las técnicas previstas por el ordenamiento jurídico para reducir la distancia estructural entre normatividad y efectividad y, por tanto, para posibilitar la máxima eficacia de los derechos fundamentales en coherencia con su estipulación constitucional." En los ordenamientos modernos los derechos son garantizados en sede jurisdiccional, pero también mediante garantías de otra naturaleza, como las técnicas de organización constitucional que se pueden reconducir a la separación de funciones del poder y a la creación de contrapoderes.[54] A diferencia de estas garantías generales que dicen relación con el Estado de Derecho, la idea de los límites al poder, el principio de separación de poderes, el principio de legalidad y gobierno de las leyes, la concepción del Estado como un Estado democrático, entre otras, las garantías específicas son mecanismos de protección jurídica de los derechos.[55]

A través de las llamadas garantías normativas, la Constitución prevé el cumplimiento de los derechos fundamentales[56], evita su modificación, así como vela por la integridad de su sentido y función." Uno de los significados de estas garantías es su dimensión de desarrollo y aplicación que, en uno de sus sentidos, se refiere a la necesidad regularse el régimen jurídico de estos derechos. [57] Esta consiste en la garantía de que la regulación del estatuto de los derechos fundamentales es materia reservada de modo principal al legislador para así evitar la afectación o desviación de los derechos por parte del Gobierno y la Administración, con lo que se asegura la integridad y colaboración en la determinación del significado y función de tales derechos.[58] Esta forma de garantía hace que el régimen jurídico de los derechos deba ser configurado por el Parlamento, lo que provoca que su significado sea expresión de la voluntad de los ciudadanos.[59] " La segunda dimensión de las garantías de regulación es la garantía de reforma y se trata de los mecanismos diseñados por la Constitución en orden a restringir la posible reforma de las disposiciones que contienen los derechos fundamentales[60].

Nuestra Carta Fundamental establece el principio de reserva legal a través sus artículos 19 N° 26, 63 y 64, siendo la garantía institucional más relevante en materia de derechos fundamentales por su indudable vínculo con el valor constitucional de la democracia, siendo su efecto legal doble, por cuanto inhabilita a los demás poderes públicos para intervenir en la regulación de los derechos fundamentales y, por otra, determina que la potestad legislativa es irrenunciable en la materia reservada. Especialmente en el caso de los derechos sociales o prestacionales estos derechos son de configuración legal es decir, su contenido y alcance es determinado esencialmente por el legislador.[61]

Y, si bien es cierto que ella contempla al Poder Legislativo, como integrado por el Parlamento y por Ejecutivo como órganos colegisladores, y en esta línea reglamenta, entre otros aspectos, el origen que pueden tener las leyes, reservando ciertas materias a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, debemos entender la iniciativa exclusiva como "la primera fase o etapa del proceso de formación de una ley y consiste en el acto por medio del cual un proyecto de ley se somete a la consideración del órgano o poder legislativo. Sin embalo, en ciertas materias la Constitución exige que la iniciativa sea del Presidente, o sea, reserva la exclusividad de la iniciativa para esta última autoridad[62], ya que de lo contrario, la garantía de reserva legal carecería de sentido, especialmente si en una materia tan relevante como la de los derechos fundamentales, la competencia del Parlamento estuviese limitada a la de ser un mero "buzón" de las propuestas del Ejecutivo.[63]

Se hace necesario concebir la Constitución, como norma fundamental de garantía de los derechos y libertades pero al mismo tiempo, como norma directiva fundamental que compromete solidariamente a todos y a la que deben conformarse en sus acciones todos los sujetos políticamente activos, públicos y privados, en nombre de los valores constitucionales. Es especialmente importante comprender que, en este último sentido, las instituciones políticas se vuelven a vincular con la voluntad de los individuos, en la medida que éstos recobran la primera y más originaria libertad política positiva que había sido anulada por el estatalismo liberal, que es el derecho del individuo, junto a los otros individuos, de decidir sobre los caracteres generales del orden político."

En el requerimiento se argumenta que la tramitación del proyecto de ley tiene lugar en el marco de un intento de dar solución a conflictos entre derechos, principios y valores fundamentales, en miras de su mayor efectividad y eficacia. Concretamente, se trata de un subsidio con un tope que afecta a un conjunto de derechos de las personas, siendo estas madres y/o cónyuges, derechos de los niños la protección de la maternidad y la familia, y el derecho al trabajo.[64]

Una interpretación coherente de las normas que integran el subsistema de los derechos fundamentales en Chile, sugiere que estos pueden pensarse aplicando la noción más integradora de sub-sistema de constitucionalidad, que se construye a partir de una visión democrática y liberal como una verdadera regla de reconocimiento que sirve para identificar el subsistema constitucional de los derechos fundamentales en Chile. Este sub-sistema está conformado por las disposiciones constitucionales referidas a estos derechos, esparcidas a lo largo de todo el texto constitucional además de las normas y principios sobre derechos de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Y esta explicación del derecho positivo relevante de los derechos fundamentales debiera considerar también su regulación y su aplicación judicial, parlamentaria y administrativa en el contexto del desarrollo jurisprudencial y dogmático iniciado en 1990 en el gobierno constitucional en Chile." La aplicación de este concepto a la cuestión de constitucionalidad en que se funda equivocadamente este requerimiento no ofrece ninguna duda en cuanto a que la actuación del H. Senado es constitucionalmente válida y legitima."

Que la Constitución sea rígida no sólo significa que las normas constitucionales no puedan ser modificadas por la ley, sino también que la conformidad formal y material con las normas constitucionales es una condición de validez de la ley misma,[65] y de cualquier norma o acto de las autoridades públicas. Así el constitucionalismo puede concebirse como un sistema de vínculos sustanciales, o sea de prohibiciones, reglas, límites y de obligaciones impuestas por las Constituciones, que se expresan en los principios y derechos fundamentales en ellas establecidos, a todos los poderes públicos, incluso al legislativo.[66] La observancia de todos estos derechos por los tres poderes se encuentra plenamente controlada por los tribunales comenzando por los inferiores y terminando en el Tribunal Constitucional.[67] Nuestra Constitución reconoce en el N° 16 del artículo 19 la libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Y se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.[68] Por su parte, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por Chile, los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren, en especial, una remuneración que proporcione, como mínimo a todos los trabajadores, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; debiendo en particular asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a la de los hombres, con salario igual por trabajo igual, y condiciones de existencia digna para ellas y para sus familias conforme a las disposiciones del Pacto.[69]

Ahora bien, cuando a través de mecanismos propios de la seguridad social, que también está contemplada como derecho en el Art.19 N°.18 de nuestra Constitución, en un proyecto de ley se trata de resolver la necesidad de compatibilizar este derecho al trabajo, con la consideración de la familia como valor fundamental de la sociedad, con ciertos derechos de los niños, y con ciertos derechos de las personas en relación con la familia, por cierto se configuran y eventualmente afectan estos derechos que son fundamentales. Los derechos de las madres y padres trabajadores y los permisos y subsidios vinculados a estos no son otra cosa que una consecuencia de este esfuerzo de armonización y configuración jurídica subjetiva y eventualmente objetiva. [70] A través de tales normas, se imponen límites internos a los derechos[71] y, por tanto, su contenido es la concreción -más o menos lograda- del mismo esfuerzo de armonización y eventualmente sirve de guía al juicio de ponderación.

De allí que sea muy importante tener presente que el método de la ponderación en la cuestión de los derechos fundamentales, sea utilizado en sede judicial, legislativa o administrativa conduce a una exigencia de proporcionalidad que implica establecer un orden de preferencia relativo al caso concreto[72] Porque si bien el intérprete aplica el principio al cual le atribuye mayor peso o valor mientras el otro es dejado de lado, esta relación de valor no es estable sino mudable porque sólo vale para el caso concreto específico en que esta ha de aplicarse. La atribución de valor relativo puede ser diversa en otro caso, ya que el principio desplazado siempre parcialmente por el efecto de la ponderación no es declarado invalido." Además, conviene tener presente que el principio o derecho parcialmente desplazado por efecto de la ponderación siempre conserva su contenido esencial por efecto de la garantía del Art.19 No.26 de la Constitución.[73]

Pertenecen a esta clase derechos los que se regulan en el proyecto de ley cuya tramitación se revisa en estos autos, y otros, tales como algunos de los contemplados en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer. Así por ejemplo, el artículo 10 N° 2 de este instrumento internacional establece que, con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil, implementar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o beneficios sociales, alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños, y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella.

En este orden, la configuración de los derechos de las madres y de los padres trabajadores sustituye, en una medida importante, la decisión mudable de los intérpretes frente a los conflictos a que se ha hecho referencia por una decisión algo más definitiva que, en consecuencia, se radica también y con una titularidad equivalente a la de los demás órganos de la democracia constitucional chilena en el órgano que de modo tan directo como en el caso del Presidente de la Republica representa la voluntad ciudadana, que es el Congreso. Por mandato de la Constitución chilena expresado en sus artículos 5, 6 y 7 el H. Senado siendo parte del Congreso tiene un título al menos equivalente y equilibrado con el Presidente de la República en cuanto colegislador democrático a participar en la configuración legislativa y en la ponderación que debe realizarse para los efectos de dicha configuración de los derechos fundamentales durante el proceso de formación de la ley.

La Constitución no establece ningún orden jerárquico de valores, bienes o derechos, por lo que decidir que el sacrificio circunstancial de uno de ellos "merece la pena" desde la perspectiva de la satisfacción de otro, entraña sin duda una valoración. Y si ésta es efectuada por un individuo, pesará la importancia que él conceda a los respectivos bienes en conflicto, así como su propia estimación en cada caso concreto. Pero la situación es diferente cuando esta valoración debe hacerla el legislador. Si bien éste no puede resolver el. conflicto entre principios de un modo definitivo -pues eliminar esa colisión requeriría postergar en abstracto un principio en beneficio de otro y, con ello, establecer por vía legislativa una jerarquía entre preceptos constitucionales que, supondría asumir un poder constituyente-,[74] de acuerdo con el artículo 56 de la Constitución sí puede establecer leyes y regulaciones, y en este caso concreto "aprobar, rechazar o disminuir" "derechos", "permisos" y/o "subsidios" o "topes de subsidios" que privilegien o respondan a cierto principio o disposición de derecho fundamental que impliquen afectar dicho carácter '[75] sus fundamental porque inciden en su detrimento, y son esas regulaciones, que entrañan una primera valoración, las que constituyen el objeto del juicio de ponderación legislativo"° en que participa tanto el Presidente y el Congreso de la República de Chile, en este caso el H. Senado en carácter de co-legislador.[76]

En este orden de ideas, no parece que la iniciativa exclusiva del Presidente de la República- pueda sustituir al Parlamento y, en consecuencia, no aparece como justificada la declaración de inconstitucionalidad que el requerimiento del Ejecutivo solicita. No parece que ésta sea una reconocimiento un criterio supremo de validez," la protección de los derechos fundamentales que, como tal, prevalece frente a los demás criterios en caso de conflicto." Los derechos fundamentales[77] constituyen parte de la norma básica material de identificación de normas, y su función se vincula al contenido posible y a los límites del resto de las normas del ordenamiento, y se ubica en el ámbito de la interpretación, producción y aplicación de éstas. Con su decisión definitiva, el Tribunal Constitucional prolonga la norma básica material al decidir con supremacía sobre la interpretación adecuada. Los derechos fundamentales forman parte de la norma básica material de identificación de todas las normas de nuestro sistema jurídico, incluidas las relativas a "permisos", "subsidios" y por cierto prevalecen sobre cualquier criterio de focalización, y constituyen, como se ha dicho, criterios hermenéuticos preferentes en toda operación de creación o aplicación del derecho," por lo que la actuación del H. Senado ha de ser juzgada a la luz de tales derechos fundamentales.

Los criterios de política pública racionalizada y focalizada que esgrime la parte requirente en sus informes, no puede sustituir ni afectar arbitrariamente el sistema del derecho fundamental a la seguridad social chileno sin que al mismo tiempo se destruya el objeto central del proyecto así reconocido en el mismo Mensaje de proteger y ampliar derechos adquiridos en esta materia. En caso que esto suceda y se produzca un efecto directo de afectación corno el alegado respecto del tope de 30 UF para considerar el subsidio como arbitrario, corresponde rechazarlo como lo ha hecho el H. Senado. Sin perjuicio, que en la cuestión constitucional que plantea el requerimiento trata del ejercicio de la atribución de rechazar parcialmente el proyecto y a la división de la votación, y no de una moción, por lo que lo determinante es que se podría dividir la votación si estimamos que en un caso se trata de un derecho y en otra del subsidio, pero ha sido el mismo requirente y quienes lo apoyan en este punto han planteado que el subsidio es parte esencial e indivisible del art 197[78]. Esto obliga a considerar como objeto central del proyecto la protección y ampliación de derechos fundamentales y el rechazo impugnado y el supuesto incremento en el gasto y la también supuesta afectación de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como un efecto colateral indirecto, que por su mismo carácter no alcanza a activar la intervención del TC fundado en el Art.93 No.3 de la Carta Fundamental.

No es casualidad que como recogieron varios Senadores en el debate de las sesiones y varias organizaciones sociales entre ellas Comunidad Mujer" y la Central Unitaria de Trabajadores el subsidio en cuestión con el tope de 30UF haya sido considerado como "modesto".

Un subsidio "modesto" a un lado que incrementa por cierto, de modo "modesto" el gasto fiscal, atendida la envergadura del proyecto de ley sub Lite, no puede ser usado para paralizar la legitima controversia legislativa en el Congreso sobre el modo en que pueden verse afectados derechos fundamentales de seguridad social, que ya son derechos consolidados de las ciudadanas y los ciudadanos en Chile.

En resumen, a un lado de la cuestión constitucional que es objeto de este requerimiento esta el Presidente de la República con su atribución de iniciativa exclusiva argumentando que el derecho fundamental a la seguridad social está ligado de forma central al tope del subsidio de las 30UF que se justifica por un criterio de focalización parcial, que sólo considera la madre según su nivel de ingreso[79]; al otro lado de la cuestión constitucional está el H. Senado con su facultad y atribución de rechazar parcialmente un proyecto de ley, argumentando que el derecho fundamental a la seguridad social se afecta arbitrariamente al imponer el tope de las 30UF por ser arbitrario, porque el propio proyecto dice tener como objeto proteger y crear derechos que se afectan o privan con este tope y por ser en verdad una cuestión "modesta" de carácter colateral el determinar si hay variación en el gasto o en el financiamiento fiscal para este subsidio limitado a 30UF, que por lo demás ha de financiarse igual que el resto de las prestaciones de seguridad social equivalente y no con cargo a un fondo especial lo que implica llegar a un nuevo tope general de 66UF.

9. Los valores, principios y derechos fundamentales y su relación con el Requerimiento.

El proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental (en adelante el "Proyecto de Ley") se enmarca dentro del derecho fundamental a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución. Este derecho, puede ser definido como "un conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales) cubrir sus efectos y que regulan las instituciones requeridas para ello"." Se inspira en el principio de solidaridad, que es una forma de expresión del valor constitucional de la igualdad que constituye un deber que le impone la Constitución al Estado de "garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de las prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas"."

Este derecho constituye una igualdad constitucional y en forma activa garantiza la protección en las contingencias o situaciones de vulnerabilidad, tales como enfermedades, maternidad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez, desempleo, vejez y muerte. Es un derecho de aquellos denominados derechos sociales y como tal plenamente exigible y justiciable con determinadas características propias. Además, corresponde a un criterio orientador de las políticas públicas estatales, y no corresponde a una simple concesión paternalista y por esencia revocable de las mismas. En nuestro derecho puede asumir la modalidad de un derecho universal que implica permisos y subsidios, estos últimos que en la medida que sean localizados no pueden alterar el valor y el principio de la solidaridad que, como ya se ha expresado, es una forma particular de expresión del valor de la igualdad constitucional. En el fondo, al ser considerado como un derecho fundamental no puede vincularse a un subsidio discrecional que al igual que otros beneficios de esta clase sólo atienden en su provisión al grado óptimo de su focalización desde el punto de vista económico[80]. Los subsidios ligados a la seguridad social pueden no ser necesariamente universales aunque algunos de ellos lo sean pero, en todo caso, deben expresar el valor de la igualdad constitucional expresada en la prueba de la no arbitrariedad que dispone el Art. 19 N° 2[81]. Esto es se prohíbe respecto de ellos la disposición caprichosa, ilógica o infundada.

Este derecho implica en su configuración en algunos casos tanto la universalidad (protección a todas las personas sin distinciones), integralidad (cobertura completa de los riesgos) como la uniformidad (sometimiento de todos al mismo régimen previsional)," lo cual va en contra de establecer diferencias irracionales, caprichosas o injustificadas en las prestaciones a que da lugar. Siguiendo este razonamiento, proponer el establecimiento del tope en 66 UF está justificado por cuanto se reemplaza o sustituye la remuneración de la trabajadora en un monto equivalente al de su contribución o aporte al sistema, es decir, con un tope establecido, el cual no es arbitrario, sino que está asociado al máximo permitido para cotizar en el régimen previsional, tal como ha expresado la Senadora Ximena Rincón, a fojas 277 del requerimiento.

El permiso parental para ausentarse del trabajo por un periodo previo y posterior al nacimiento del hijo, constituye un derecho vinculado a la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 18 (esto puede desprenderse de lo que expresan los senadores Girardi, Rossi, Muñoz Aburto y Rincón) que involucra no solo el desarrollo profesional y laboral de la madre y padre, sino que también el derecho del niño a un adecuado desarrollo, y se encuadra en el proceso de universalización de los derechos de los niños en los términos que ha explicado el Presidente y Senador Guido Girardi, a fojas 271 del requerimiento. En efecto, debemos recordar que Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño en 1990, y ésta se rige por cuatro principios fundamentales:

1)la no discriminación: el niño no deberá sufrir debido a su raza, color, género, idioma, religión, nacionalidad, origen social o étnico, o por ninguna opinión política o de otro tipo; ni tampoco debido a su casta o por alguna discapacidad. En este punto, es de especial importancia lo señalado en el artículo 2° en cuanto a que todos los derechos se aplican a todos los niños, y los niños deben ser protegidos contra toda forma de discriminación:

"Los Estados Parles /amarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares"; Y, el artículo 26 que dispone:[82]

"1. Los Estados Parles reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional." el interés superior del niño;

3)su supervivencia, desarrollo y protección; y,

4)su participación en las decisiones que los afecten.

También, los derechos sociales se vinculan con valores constitucionales adicionales a los de la igualdad y solidaridad constitucional tales como con el concepto y valor de la dignidad, tal corno ha argumentado la Ministro Marisol Peña quien sostiene la identificación de nuestra Constitución con una concepción centrada en la persona y su dignidad sustancial fundándose en el artículo 1° de la Constitución que expresa "las personar nacen libres e iguales en dignidad y derechos"[83], pero también se puede relacionar la protección de la familia que envuelve el derecho del proyecto de ley, con una forma de concretar el valor de la dignidad humana tanto en su dimensión fáctica como normativa este punto Peces Barba sostiene que la dignidad humana es tanto la posibilidad fáctica[84] (nuestra capacidad de elegir, razonar, comunicar, dialogar, de buscar y seguir un plan o proyecto de vida) como la idea normativa (el deber ser que supone realizarnos como personas)'" que se concreta en los derechos sociales, esto es en la satisfacción de las necesidades básicas que muchos individuos no pueden alcanzar por sí mismos. Así, la familia en Chile debe ser considerada como núcleo del desarrollo humano, como un sistema de relaciones sociales que cumple una función protectora respecto de sus integrantes y que, contando con las condiciones básicas para su buen funcionamiento, es capaz de cumplir eficiente y eficazmente ese rol[85] Sobre el particular, también podemos citar a la representante de la Comisión Asesora Presidencial Mujer, Trabajo y Maternidad, quien señala que el proyecto de ley que presenta el Ejecutivo constituye un avance en la protección de la Familia.[86]

10. Obligaciones del Estado y de sus órganos

Teniendo presente que el derecho que envuelve el Proyecto de Ley trata del derecho a la seguridad social que pertenece al subsistema de derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico chileno, el Estado se encuentra sujeto a un complejo de obligaciones, tanto negativas, pero especialmente, positivas. Más aun, a este respecto también influyen los instrumentos internacionales de derechos humanos fijando estándares que buscan orientar a las políticas públicas, corno por ejemplo, estándares de razonabilidad, no discriminación arbitraria, progresividad, igualdad, o de contenidos mínimos.

Dentro del complejo de obligaciones, tanto negativas como positivas, que le caben al Estado se encuentran las siguientes:

- Respeto: deber del Estado de no interferir e impedir la adecuada prestación de los bienes y servicios que constituyen el objeto del derecho;

-Protección: deber de impedir que terceros obstaculicen el goce de los bienes y servicios que constituyen el objeto del derecho. La obligación de proteger los derechos sociales implica que el Estado tome las medidas legislativas necesarias para impedir que el igual disfrute de los derechos sociales pueda ser menoscabado;

-Garantía: asegurar que el titular del derecho acceda al bien cuando no pueda realizarlo por sí mismo; y,

-Promoción: remover los obstáculos que impidan una efectiva realización del derecho.

Estas obligaciones se irradian y que se vinculan respecto de todos los órganos del Estado, y en el cumplimiento de las mismas es que el H. Senado de manera legítima ha actuado en la tramitación del proyecto de ley sobre el posnatal que en este requerimiento se pretende cuestionar por una supuesta inconstitucionalidad. Específicamente se argumenta que el rechazo parcial del H, Senado de un inciso referido al tope de 30UF de un subsidio afectaría la atribución de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin reparar como corresponde que se trata de dos atribuciones (la del rechazo parcial y la de iniciativa exclusiva) que se contraponen por efecto de un freno y contrapeso constitucional que prevé nuestra Carta fundamental. El requerimiento pretende vincular el ejercicio legítimo de la facultad y atribución al rechazo parcial de una norma del proyecto de ley que ha ejercido el H. Senado con una supuesta inconstitucionalidad ocasionada por afectar la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, sin detenerse a analizar que el H. Senado se encuentra dentro del ámbito de su competencia, especialmente considerando las obligaciones a las cuales se encuentra comprometido en la regulación de estas materias.

Por su parte, a pesar que en materia de derechos sociales el Comité del Pacto Internacional de derechos sociales (en adelante denominado PIDESC) ha establecido que el logro de su plena efectividad puede ser realizada progresivamente, entendiendo que la realización de la protección efectiva de los derechos sociales admite como límite relativo la disponibilidad efectiva de los recursos económicos que disponga el Estado -y, por ende su racionalización o focalización-, como medida de eficiencia, como contrapartida a esta flexibilidad o progresividad presupuestaria -que daría base para entender de manera limitada que es posible aplicar en forma restringida la focalización a los recursos que se vinculan a los derechos sociales-, existen ciertas obligaciones mínimas, o con efecto inmediato, entre las cuales está la de garantizar que los derechos pertinentes se ejerzan sin discriminación arbitraria (articulo 2.2 del PIDESC).[87]

De esta forma, el Estado tiene el deber de adoptar ciertas medidas sin poder excusarse en la eventual falta de recursos, y entre ellas se cita la de eliminar cualquier discriminación de iure o de facto, debiendo derogar o eliminar sin demora cualquier norma, regulación o práctica discriminatoria (incluyendo acciones positivas o acciones por omisión) que afecten el goce de los derechos sociales. En este caso lo sería el aprobar una norma que establezca una diferenciación y discriminación arbitraria entre las mujeres que ganan más y menos de 30 UF mensual fundado en un principio de focalización exclusivamente limitado a comparar el ingreso de las madres según el quintil al que pertenecen y sin tomar en cuenta los derechos fundamentales, el interés superior del niño, y los derechos fundamentales del cónyuge, y tampoco ha considerado la protección de la familia cuyas obligaciones de derecho objetivo surgen de nuestra Constitución según se dispone en el artículo primero.

Por tanto, en el ámbito solidario, igual y que considera la dignidad de la persona humana que es propia de la esfera fundamental de la seguridad social, el Estado tiene la obligación de sancionar normas que protejan contra esa discriminación arbitraria, respecto a determinadas personas que integren grupos que resulten vulnerables o susceptibles de ser discriminados en sus derechos sociales, dentro de los que se encuentran las mujeres y los niños y también los cónyuges y la familia, entendida esta en sentido amplio, no sólo de base matrimonial.

1. Obligación de no regresividad y de progresividad en materia de derechos fundamentales sociales, económicos y culturales Adicionalmente, se impone a los Estados una segunda obligación mínima no susceptible de limitarse o restringirse alegando un fundamento de focalización o de consideración de eficiencia o racionalidad de los recursos económicos del Estado, que entiende que la progresividad de los derechos sociales importa la prohibición de Regresividad en el tiempo en materia de derechos sociales.'' Se trata en verdad de una manifestación de la teoría jurídica tradicional de los derechos adquiridos que importa que en el tiempo no pueden ni deben disminuirse los derechos sociales, ni tampoco sus beneficios, permisos, subsidios o topes de subsidios etc. En esta misma línea, el artículo 2.1 del PIDESC señala: "Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos." Cabe resaltar en el artículo 2.1 del PIDESC el que se disponga el mandato al Estado: "hasta el máximo de los recursos" y ''por todos los medios apropiados" e "inclusive en particular la adopción de medidas legislativas" para lograr la plena efectividad de los derechos fundamentales.

Esta segunda obligación de progresividad [88] (que también se expresa en sentido negativo como prohibición de regresividad de los derechos sociales) implica la idea de progreso, es decir, la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos sociales. El contenido mínimo que significa la obligación de no regresividad, es la prohibición de adoptar políticas y medidas y de sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los derechos sociales de los que gozaba la población o los sujetos titulares de los derechos sociales al momento de adoptado el tratado internacional respectivo, o bien en cada mejora progresiva. Esta obligación de no regresividad, constituye un vínculo impuesto por los tratados de derechos humanos pertinentes, y eventualmente ligados a nuestro ordenamiento jurídico en virtud del punto de contacto y la Limitación al ejercicio de la soberanía que impone el artículo 5° de la Constitución (de acuerdo a la teoría de la irreversibilidad citada por Konrad Hesse),[89] y obligan positivamente a los poderes legislativo y ejecutivo frente a las posibilidades de legislación, regulación, configuración y reglamentación de los derechos sociales.

Pero, ¿es la regresividad siempre y necesariamente inconstitucional? La regresividad constituiría elemento agravado en el análisis o test de razonabilidad de la norma. Podríamos decir que el efecto jurídico de la obligación de no regresividad (que no es lo mismo que el carácter regresivo de un subsidio) constituiría en una inversión de la carga probatoria, debiendo el Estado y todos sus órganos fundamentar y argumentar a favor de la racionalidad de la legislación propuesta, pero también implica un agravamiento en el estándar de interpretación que debe hacer el juez constitucional que se ha resuelto en el derecho comparado por la vía de la creación de la idea de niveles acentuados de escrutinio constitucional y categorías sospechosas que se presumen inconstitucionales.

El principio de la regresividad implica jurídicamente que si se crea una distinción en función de alguno de los factores enumerados en normas que establecen una prohibición expresa de discriminación, ya sea constitucional o contenida en tratados internacionales de derechos humanos, existiría una presunción de ilegitimidad constituyendo una categoría sospechosa y debiendo estar sometida a un escrutinio estricto por parte del órgano constitucional encargado de evaluar dicha categoría que puede incluir por cierto al colegislador, en este caso el Presidente de la República y el H. Senado. Por cierto corresponde eventualmente el uso de estas mismas categorías al juez constitucional en el procedimiento donde se cumplan los supuestos formales de su impetración que corresponda, lo que no sucede en este caso porque, como se ha argumentado en las secciones precedentes de este escrito de observaciones, no se cumplen los supuestos del Art 93 N° 3 para ser impetrada la atribución de legislador negativo que la Constitución ha mandatado en nuestro Tribunal Constitucional.

Además en el proyecto de ley que es objeto equivocado del requerimiento, la diferenciación arbitraria entre el régimen de las mujeres trabajadoras que reciban un sueldo superior o inferior a 30 UF no está justificado en derecho, sino sólo explicada con consideraciones parciales de localización, que por cierto también pueden ser objetables por concentrarse simplemente en la comparación entre el ingreso de una madre y otra madre según el quintil al que pertenecen y no considerar por ejemplo, la protección iusfundamental debida de seguridad social que corresponde al niño, al cónyuge y a la familia como sujeto legitimado de prestaciones sociales y por ende de focalización, tal como se ha reconocido en programas ligados a esta materia donde se considera como sujeto abierto y complejo de las políticas públicas, a la familia y los miembros de ella, medida muy exitosa de programas tales como Chile Solidario.

Finalmente, el tope de las 30 UF que se aleja de la norma general de 66UF que es reconocida por fuente formal del derecho con jerarquía de ley respecto de los subsidios ligados a permisos de maternidad legal en Chile, no ha sido fundamentada en derecho, por lo que puede y debe ser ponderada y puede ser legítimamente rechazada por parte del colegislador parlamentario, y por cierto por el H. Senado, por considerarla contraria al derecho fundamental a la seguridad social o al menos por estimar que este tope incurre en una afectación arbitraria del mismo derecho fundamental. La arbitrariedad reside en rebajar el tope universal para prestaciones laborales de 66 UF a 30 UF y con ello infringir la prohibición de regresividad, sin dar Fundamento constitucionalmente legítimo. Lo anterior amerita su ponderación en discusión y tramitación en sede legislativa hasta el término del proceso nomo genético de formación de la ley y en definitiva de la norma jurídica que sólo corresponde controlar en virtud del Art.93 N° 3 una vez completado la formación de la norma jurídica que se impugna lo que no ha ocurrido en la especie. Además, en el caso que el veto Presidencial tome la modalidad sustitutiva u otra podría impedir por expresa disposición constitucional del artículo 73 de la Constitución la aprobación del proyecto de ley, y en este caso ya no sería posible el rechazo parcial del mismo sino solo su insistencia por dos tercios. En definitiva lo que se ha intentado hacer a través del requerimiento es impugnar y enervar el iter legislativo legítimo de manera equivoca, apresurada y desformalizada, por no considerar el cumplimiento de los requisitos que impone el Art.93 N°.3 que se refiere a normas jurídicas formalmente constituidas, lo que no ha llegado a suceder en la especie.

11. La iniciativa exclusiva en el Presidencialismo constitucional chileno

En primer término la cuestión de la iniciativa exclusiva es materia vinculada a la teoría del derecho, en cuanto rasgo propio de los procesos de formación de la ley, elemento constitutivo de las fuentes formales del derecho y del proceso nonio genético, particularmente en la esfera de su iter legislativo. En este contexto la iniciativa se define como la primera fase o como una etapa del proceso de formación de una ley y consiste en el acto por medio del cual un proyecto de ley se somete a la consideración del órgano o poder legislativo. Por su parte la iniciativa exclusiva se refiere a ciertas materias que por su contenido la Constitución atribuye al impulso de origen en el Presidente de la República, o sea, reserva la exclusividad de la iniciativa para esta última autoridad lo que implica que sin su concurso inicial no puede darse lugar a un proyecto de ley que comprenden las materias reservadas, según dispone el artículo 65 de la carta fundamental:[90]

Esto no quiere decir que sobre proyectos que comprometan la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, éste monopolice la determinación del contenido final del texto normativo, limitando al Congreso, imponiendo el criterio del legislador unipersonal por sobre la legítima opinión del sujeto legislativo colectivo. Por el contrario consideramos que durante toda la historia constitucional chilena, tanto la doctrina como los textos constitucionales han sido contestes en enfatizar un rol colaborativo entre el Presidente de la República y el Congreso en estas materias.

Por lo pronto, y en lo que concierne al gasto contenido en un proyecto de ley, la propia Constitución distingue en el artículo 67 incisos tercero y cuarto que al Presidente de la República te corresponde la estimación del gasto, mientras es el Congreso quién finalmente lo determina.

Entendemos la posición esgrimida en el requerimiento presentado por el Gobierno como un intento de tergiversar el sentido y alcance de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República que va en un sentido contrario a la historia y práctica democrática chilena.

Vamos por parte, primero es antojadiza la vinculación que hace el requerimiento entre el régimen del gobierno presidencial y la iniciativa exclusiva, porque es erróneo afirmar que esta potestad constitucional es propia y elemento constitutivo del presidencialismo (fojas 2 del Requerimiento). En el ámbito de la dogmática del derecho público chileno, Alejandro Silva Bascuñán en las primeras páginas de su influyente Tratado Constitucional, que por cierto es citado en el requerimiento, al referirse a la iniciativa exclusiva señala: `En el sistema presidencial típico, que es el de los estados Unidos de Norteamérica, como reflejo de k pronunciada separación de poderes que lo tipifica, no se k otorga al Presidente de la República iniciativa legislativa, " [91] Por eso la afirmación del requerimiento que atribuye rasgos vinculantes a la iniciativa exclusiva y el régimen presidencial debe descartarse por falsa y no corresponder al menos al modelo original del Presidencialismo que es el de la Constitución norteamericana de 1787.

También nos parece inexacta la afirmación del requerimiento sobre un supuesto rol preferente del colegislador unipersonal respecto del Congreso en el proceso legislativo.[92]

La tesis doctrinal que se viene sosteniendo desde las primeras reflexiones[93] sobre esta materia es sistematizada ya en la década del cuarenta por Elías Navarro, también citado en forma extrapolada en el requerirruento[94], quien ha considerado en su obra que esta contraposición entre Congreso e iniciativa exclusiva desconoce el origen y evolución de esta institución, porque en verdad la atribución de la iniciativa ha estado vinculada al menos en sus comienzos a propuestas y prácticas de origen parlamentario.[95]

También Elías Navarro Vergara ha sido citado errónea, parcial y en forma extrapolada en el requerimiento, porque dicho autor señala que durante los primeros años de vigencia de la institución de la iniciativa exclusiva en Chile, en los años treinta, particularmente en lo referido al gasto público esta no operó adecuadamente y que: "(..) y fueron los propios parlamentarios los que -en un ,esto que los honra - propusieron nuevas restricciones a su derecho de iniciativa legal (..)" para su correcto funcionamiento.[96]

Así se explica como el propio Elías Navarro Vergara, esto es da cuenta de la iniciativa exclusiva en una forma distinta y mucho más matizada a la explicación que se da en el requerimiento, porque incluso considera valioso permitir que se combine y equilibre en ciertos casos con la iniciativa parlamentaria en materia de gasto público, a pesar de mantener como principio la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en la manera contemplada en la Carta fundamental del año 1925. Este autor, a diferencia de lo que se plantea en el requerimiento sostiene que este modelo institucional de la Constitución de 1925 definió roles de colaboración diferenciados para los órganos constitucionales, ya que por una parte, la iniciativa exclusiva se radicaba en el Presidente de la República para garantizar un manejo responsable de los recursos fiscales. Mientras, que por la otra, Navarro señala que el Congreso como actor preferente de la acción legislativa, debe tener a su vista el resguardo de los intereses particulares y de otras materias que el Presidente no haya podido identificar. Se trata de un proceso de colaboración en el ejercicio del rol de colegislador que la Carta fundamental asigna al Presidente de la República, por una parte, y al Congreso, por la otra."[97]

Esta manera de entender la iniciativa exclusiva del Presidente de la República también se encuentra en el texto de Felipe de la Fuente, citado también en forma errónea por el requerimiento de Gobierno. Este autor señala: "Con todo, no debe olvidarse que la facultad exclusiva de iniciar proyectos sobre determinados tópicos no significa que el Congreso no legisle en esas áreas, _ya que siempre se requerirá de su voluntad para que los proyectos del Ejecutivo puedan llegar a convertirse en ley.[98]

Por otra parte, sorprende e] cuestionamiento que hace el requerimiento de centenarias prácticas parlamentarias, si acaso puede o no formular una indicación para suprimir parte de un texto legislativo. En este sentido, la norma reglamentaria data desde el siglo XIX tanto en el reglamento del Senado y de la Cámara, en orden a que podía a petición de cualquier diputado dividirse una proposición antes del cierre del debate. Tal disposición se mantuvo durante toda la vigencia de la Constitución de 1925, a pesar de la incorporación de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República por las reformas de 1943 y 1970. Recién en 1990, se incorpora en los reglamentos de ambas Cámaras la prohibición de la división de la votación de las observaciones del Presidente de la República porque ello lo prohíbe expresamente la Ley Orgánica del Congreso Nacional, en adelante denominada LOCCN pero, por ejemplo, nada se dijo de las propuestas de las Comisiones Mixtas que tampoco pueden dividirse y se votan en un solo acto. El tema de la división de la votación es una cuestión estrictamente legal y que importa a las Cámaras su resolución y no tiene alcance constitucional y por lo mismo, no es reclamable en esa instancia. La ley regula con profusión el cómo debe actuarse en caso de que se solicite la reclamación de una admisibilidad o inadmisibilidad de una indicación, como es el solicitar que un determinado inciso o párrafo se vote separado, debiendo el Presidente de la Comisión o de la Sala, según corresponda, pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de tal indicación. De esa declaración, cualquier diputado o senador, en su caso, puede reclamar ante la Comisión o la Sala que resolverá en definitiva, cuestión que es de cotidiana ocurrencia.

En el caso de este proyecto objeto del requerimiento, la senadora Rincón actuó apegada a la ley y al Reglamento del Senado, y consultó la indicación a la Comisión la que entendió que era admisible. Resulta curioso que ni el Ejecutivo ni los Senadores de la Alianza hayan reclamado de ello ante el Pleno del Senado (al menos no consta del requerimiento que se haya hecho) porque de la declaración de inadmisibilidad o admisibilidad que se haya hecho en una comisión se puede nuevamente reclamar ante el pleno de la Cámara respectiva (artículo 25 de la LOCCN).

Por eso en las observaciones personales que ha enviado en su escrito el Presidente de la Cámara de Diputados se equivoca en cuanto a que el artículo 146 del Reglamento de la Cámara, reafirma que lo obrado por el Senado es inconstitucional y que es un asunto sobre el cual se puede recurrir al Tribunal Constitucional. En e] caso de la Cámara de Diputados la norma aplicable, de haber ocurrido una situación similar, es el artículo 281, inciso sexto, que señala que cualquier diputado puede pedir que se divida una votación antes de cerrarse el debate, salvo en el caso de las observaciones del Presidente de la República según lo previene el artículo 35 de la LOCCN.

La norma del 146, solo es aplicable para el debate del proyecto en el pleno y tiene por objeto evitar que una misma disposición pueda votarse prácticamente palabra por palabra, pues si no hubiere tal norma podría ocurrir tal situación como forma de ejercer obstrucción a la tarea de legislar. La expresión del 146 en su letra b) deja entregado al Presidente la calificación de si un asunto genera o no inconstitucionalidad, por lo tanto, no puede inferirse que de ello, en el caso en cuestión el Presidente de la Cámara deba obligatoriamente declarar improcedente la división de la votación. Por último, esta decisión del Presidente de la Cámara, tanto declarando procedente o improcedente la división de la votación, no es reclamable ante ninguna otra autoridad que no sea el propio pleno de la misma Cámara.

De partida el Gobierno puede reponer en segundo trámite (cosa que aún no ha ocurrido) el artículo 197 bis tal como lo presentó originalmente en el Senado, incluso con la misma redacción o puede darle otra (Artículos 32, N°1, y 69 de la Constitución y 23, 24 y 25 de la ley Orgánica del Congreso Nacional LOCCN).

De reponerse el mismo texto original y de aprobarse por la Cámara, al Senado no le quedaría más que aprobarlo o rechazarlo, pues en ese caso está obligado a votar las enmiendas aprobadas por la Cámara revisora. Artículo 71, inciso primero, de la Constitución.

Si el Senado rechaza la enmienda de la Cámara de Diputados, como revisora, se forma Comisión Mixta (artículo 71, inciso segundo, Constitución) donde el Ejecutivo puede nuevamente reponer el texto original del 197, bis (artículo 31 LOCCN).

Si no se llega a un acuerdo en la Mixta o alguna de las Cámaras rechazare la propuesta de esa Comisión, aún tiene el Presidente de la República la posibilidad de observar o vetar el proyecto (artículos 72 y 73 de la Constitución) reiterando el texto original del 197 bis.

Si la observación fuere rechazada y el Presidente de la República considera que los recursos otorgados por el Congreso son insuficientes para financiar el gasto que el proyecto irrogue, al promulgar la ley, y previo informe favorable del servicio o institución a través de la cual se recaude el nuevo ingreso, refrendado por la Contraloría General, deberá reducir proporcionalmente todos los gastos, cualquiera que sea su naturaleza (artículo 67, inciso Final, de la Constitución).

Esas son, a nuestro entender las opciones parlamentarias que tiene el Ejecutivo en este proyecto.

En otro orden de ideas, específicamente la dimensión financiera, el cálculo que se hace del gasto es siempre estimativo, es imposible cuantificar una iniciativa de ley porque muchas veces no se sabe con precisión el número de beneficiarios que en la práctica tendrá, y se hace ese cálculo muchas veces a partir de supuestos por datos que poseen los servicios públicos o en relación a estadísticas históricas, etcétera.

La Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, hace un cálculo estimativo que muchas veces va cambiando a lo largo de la tramitación que generalmente no se contradice con documentos sino sólo con afirmaciones de los propios parlamentarios. En todo caso la Constitución establece que es cl Congreso el que no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los Fondos públicos sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de los recursos necesarios para atender dicho gasto. (Artículo 67, inciso cuarto, Constitución). Esa obligación tiene un correlato en la ley orgánica del Congreso que es el artículo 21 LOCCN que obliga que los proyectos de ley sean informados por la Comisión de hacienda según el artículo 17, inciso segundo, de la LOCCN, a la incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos y empresas. Más aún, esa Comisión, pos mandato legal, debe indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que signifique el proyecto respectivo. En definitiva, no es la DIPRES en representación del Presidente de la República que tiene el mandato para determinar el gasto, sino que el Congreso.

Distinto es el caso de la estimación del rendimiento de los recursos que consulten cualquier iniciativa de ley, pues ello corresponde al Presidente de la República, previo informe de los organismos técnicos respectivos.

En suma el requerimiento confunde estimación de ingresos con determinación del financiamiento. Respecto al gasto, el informe de la DIPRES es una mera opinión estimativa, que se considera especialmente porque el Congreso no ha creado su propia unidad de asesoría presupuestaria a que alude el inciso final del artículo 19 de la LOCCN.

Confirma todo lo anterior y la incoherencia de la presentación del requerimiento con la continuación de la negociación parlamentaria por parte del Gobierno y sus partidarios la circunstancia que el proyecto se encuentra actualmente en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, es decir para su discusión general, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sin urgencia desde el 31 de mayo de 2011.

1. Sobre el equilibrio y el control judicial de la constitucionalidad en el momento posterior a la reforma de la Carta fundamental del año 2005.

La Constitución de Weimar de 1919, marca el inicio del debate sobre la regulación de los controles de constitucionalidad en Europa. Esto a partir de la no prohibición expresa que establece esta Carta fundamental respecto del control judicial constitucional.[99]

En el más famoso debate constitucional del siglo XX, se expresó por una parte la postura encabezada por el jurista austriaco Hans Kelsen, quien era un entusiasta defensor de la convivencia entre el sistema representativo, liderado por la acción del Parlamento y un Tribunal Constitucional. Tan convencido se encontraba Kelsen del necesario liderazgo de ambos órganos constitucionales en el proceso de formación de la ley, que llegó a argumentar que mientras más se democratiza un sistema institucional, más fortalecido debe ser el control constitucional. En definitiva, Hans Kelsen defendió un rol de control jurídico político judicial de la Constitución."[100]

Por otra parte, Carl Schmitt, en su calidad de defensor del autoritarismo constitucional y más tarde como miembro privilegiado del partido nazi, y defensor del Führer Adolf Hitler, se manifiesta contrario a toda suerte de control jurisdiccional de la Constitución. Entre otros argumentos considera que esto significaría subordinar la vida política al control de los tribunales. Schmitt propone la solución autoritaria de entregar la defensa de la Carta Fundamental al Presidente del Reich, Es en consecuencia, bajo la dependencia y conveniencia del poder ejecutivo que según Schmitt debía subordinarse toda la argumentación jurisprudencial de rango constitucional.

Lo que Carl Schmitt nos propone, en consecuencia, no es la abolición de la judicatura sino que ésta sea dependiente de la autoridad política. Que la justicia toda sea una verdadera caja de resonancia de los intereses de quien representa la voluntad gubernamental y en el caso particular de la Alemania de entre guerra de la persona de Adolf Hitler. Por tanto, Schmitt no cree en el valor autónomo y pro democrático del análisis jurídico judicial-constitucional, ni en su potencial parcial de coherencia expresada en su jurisprudencia. Para este autor el único valor de los tribunales en separarse del ejercicio del control del poder y consiste simplemente en traducir al lenguaje jurídico la voluntad y necesidad del Presidente, y en su caso particular del Führer.[101]

Desgraciadamente esta última tesis, la de Schmitt, ha tenido un importante arraigo en el debate doctrinal chileno, en particular en la defensa de una judicatura subordinada a un poder superior que tiene claros rasgos autoritarios.

Kelsen, frente a la alternativa de dotar al Presidente del Reich de facultades de control constitucional, considera que esa instancia es menos idónea para establecer límites jurídicos, al ejercicio del poder que aquella que la propia Constitución le da porque nadie puede ser juez y parte dice. Además, pretender que el Jefe de Estado pueda en los hechos representar la unidad del pueblo en un sistema democrático representativo que se nutre del conflicto legítimo y creer que por ejemplo, el Presidente, es más representativo que cualquier otro órgano constitucional, es sólo una ficción incapaz de concretarse."

Es por eso que Kelsen[102] elabora la tesis de contemplar un control de una jerarquía especial, y distinta del legislador y del resto de los órganos del Estado que viene a ser el Tribunal Constitucional. En este modelo la actividad del Tribunal Constitucional, a diferencia de la función legislativa, a la cual por cierto el órgano jurisdiccional debe deferencia, sería según Kelsen negativa; porque su tarea consiste principalmente en marginar del ordenamiento jurídico, mediante su anulación, aquellas normas creadas por el legislador parlamentario que sean contrarias a la Carta Fundamental. [103]

Así se puede desprender un vínculo estrechísimo, en el contexto de la democracia representativa que es también denominada constitucional, entre las funciones del Congreso y del Tribunal Constitucional, sea que esta asuma la forma parlamentaria o presidencial. En el modelo democrático de justicia constitucional kelseniano que inspira la conformación y el funcionamiento de los Tribunales Constitucionales[104], en los sistemas que recogen los principios del constitucionalismo republicano y las formas de la democracia representativa que surgen a partir de las lecciones aprendidas de la experiencia trágica de la Segunda Guerra Mundial, existe un verdadero "ejercicio compartido de la función legislativa". Por una parte, el legislador, integrado o no con una figura Presidencial separada, que es respectivamente lo propio del parlamentarismo o del presidencialismo tiene una función creativa, mientras que el Tribunal Constitucional con un sentido preferentemente técnico, fiscaliza o controla y en el uso de sus atribuciones referidas a normas, las puede expulsar del ordenamiento jurídico por ser inconstitucionales."

13. La función de contrapeso y equilibrio que el Estado Social y Democrático de Derecho asigna a la justicia constitucional:

E] nuevo momento constitucional chileno que se inauguró con la reforma de 2005 está referido fundamentalmente a materias orgánicas y particularmente a la redefinición de las relaciones entre el Congreso y S.E. el Presidente de la República. No es casualidad por ello que el Ministro Enrique Navarro haya subtitulado su comentario sobre dicha reforma con las palabras: "Mayor equilibrio de poderes," y haya expresado a continuación: "Sin duda que las más relevantes modificaciones dicen relación con aspectos de carácter orgánico."[105]

En el nuevo escenario que se genera a partir de la reforma el Tribunal Constitucional no sólo es refundado desde el punto de vista de su constitución orgánica, sino que también se define de un modo nuevo sus atribuciones. Una nueva ley orgánica ordena su funcionamiento y autos acordados también de reciente data organizan las nuevas formas de tramitación y funcionamiento interno. De un modo tímido y por cierto no exento de controversia el Tribunal Constitucional chileno va asentando su lugar en el sistema de poderes del Estado y asume como un verdadero contrapeso frente a todo poder que amenace la supremacía constitucional y los derechos fundamentales de las personas. Es precisamente en el ámbito de los derechos fundamentales en que el Tribunal Constitucional asienta su jurisprudencia más distintiva en el período que se abre a partir del año 2005.

Particularmente el fallo relativo al requerimiento recaído en la píldora del día después y la fuerte controversia ciudadana que le siguió, como también las resoluciones referidas a la tabla de calculo que utilizan las Isapres en sus planes de salud son expresión de esta nueva experiencia autoconsciente del Tribunal Constitucional chileno. En esta última línea de jurisprudencia referida al derecho fundamental a la salud se percibe un esfuerzo serio del órgano judicial constitucional de avanzar en la cara ius-fundamental del ideal jurídico político del Estado Social y Democrático de Derecho.

El Ministro José Ramón Cossio de la Corte Suprema de México que ejerce el control constitucional en ese país ha explicado un gran claridad la relación entre el Estado Social y Democrático de Derecho y la nueva concepción de la justicia constitucional con gran precisión y ha dicho: "los horrores que provocaron las dictaduras que condujeron a la segunda guerra mundial, aconsejaban la limitación de la política a partir de la comprensión sustantiva, y no sólo procedimental, del derecho. A partir de esta visión, los políticos" los juristas construyeron, y se aceptó como forma legítima de Estado moderno, una "ideología jurídica" llamada 'Estado social y democrático de Derecho. Además de la posibilidad de incorporar elementos materiales al derecho, se encontró una vía para reducir las tensiones liberales, sociales, y democráticas que se habían venido acumulando en Europa desde finales del siglo XIX. Se logró también una fórmula de transacción entre la aceptación acrílica de un iusnaturalismo totalmente superado en sus aspectos teóricos pero sin duda alguna relevante para tratarle de dar un respaldo mínimo y superior al derecho, y la aceptación sin más de una visión positivista a la cual, indebidamente, se le atribuía el ascenso de los regímenes totalitarios europeos. La creación del modelo estatal que debía imperar a partir de la segunda mitad de nuestro siglo se representó como un producto acumulativo (casi dialéctico) que pasó por tres etapas: primera, por la producción de un modelo de estado liberal encaminado a proteger la libertad y dignidad del individuo frente al Estado, y en el cual los valores de solidaridad o las posibilidades de democracia carecían de relevancia; segunda, por el cuestionamiento de la libertad formal a que daba lugar el modelo anterior con la consiguiente necesidad de ajustarlo mediante un modelo social en donde, fundamentalmente, el Estado se hiciera cargo de ciertas necesidades básicas y, tercera, por la necesidad de incorporar al modelo "social de derecho", los valores y procedimientos propios de la democracia. El entramado resultante de esas etapas adquirió un sentido "supra-normativo" de manera tal que se constituyó en el estándar del propio orden jurídico, y de esa manera determinó la producción de las normas jurídicas, los criterios del control de regularidad, etc. A partir de este modelo, quedaba debidamente garantizada y protegida la legitimidad del Estado, ya que, simultáneamente, existía la posibilidad de que se respetaran los derechos considerados propios de las personas, se ayudara a los más necesitados y se le confiriera legitimación al Estado en tanto sus decisiones tenían un origen democrático.''[106]

La cuestión constitucional a la que se refiere este requerimiento responde precisamente a esa encrucijada en que se encuentra hoy el Tribunal Constitucional chileno de respaldar o no el ideal del Estado Social y Democrático de Derecho en su doble faz dogmatica y referida a derechos, como también en su fase orgánica que supone una función más activa de contrapeso y equilibrio constitucional.

Tal como se ha podido constatar el liderazgo pro democrático de los Tribunales Constitucionales europeos en el periodo de Posguerra han sido determinantes en el avance y la consolidación de la nueva forma de democracia representativa y participativa del viejo continente.

La posibilidad fundacional chilena post reforma del año 2005 está abierta para los efectos que el Tribunal Constitucional se comprometa con una auto concepción ligada conscientemente a los ideales de autogobierno republicana, donde ninguna Figura puede exceder el marco constitucional y donde toda función colaboracionista u ortopédica está desterrada.

El liderazgo pro-democrático del cual hablamos en esta sección final, no ha estado ausente de la historia del Tribunal Constitucional chileno en su época más reciente. Sabido es que el Ministro Eugenio Valenzuela Somarriva lideró la adaptación y salida del periodo chileno más reciente del Presidencialismo autoritario para conducir pacíficamente a Chile a esta democracia imperfecta que hoy tenemos y que puede aspirar a realizar aunque sea parcialmente los ideales del Estado Social y Democrático de Derecho.

Chile ha querido vincularse a los países de la OCDE, no sólo para compararse con estos y contrastar nuestras diferencias, sino que porque comparte con ellos sus ideales más profundos y duraderos, entre los cuales está por cierto el del Estado Social y Democrático de derecho.

POR TANTO,

A US.EXCMA. PEDIMOS: Tener presente lo expuesto en autos para la decisión de la controversia.

R.P.F.

Santiago, doce de julio de dos mil once.

Dése cuenta ante el pleno de las presentaciones de fojas 448 y de fojas 495.

Santiago, doce de julio de dos mil once

Resolviendo al escrito de fojas 448, a lo principal y al tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, como se pide, hasta por un lapso de 95 minutos en la audiencia especial citada para el día jueves 11 de julio a las 10 horas; al segundo otrosí, ténganse por acompañado el documento, bajo apercibimiento legal.

Resolviendo al escrito de fojas 495, téngase presente.

Notifíquese y comunique Rol N° 2025-11-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS

Santiago, doce de julio de dos mil once.

Resolviendo al escrito de fojas 552, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Resolviendo al escrito presentado con esta fecha por Nury Asunción Benites Rojas, Claudio González Jara y Carolina Espinoza Tapia, en representación de las organizaciones que indican, a lo principal y al segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, ténganse por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal.

Atendido el volumen del proceso, ábrase un cuaderno especial de documentos.

Notifíquese y comuníquese.

Rol N° 2025-11-CPT.

Pronunciada p r el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

PABLO RUIZ-TAGLE VIAL, abogado, por el H. Senado de la República, en autos Rol N° 2025-2011 CPT, a US. Excma. por este acto vengo en acompañar los siguientes documentos:

1.RIBERA N., TEODORO: "El artículo 93 N°3 del la Constitución ante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional", en Revista de Derecho Público N° 72, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2010, Santiago, pp. 163-186;

2.SOTO V., SEBASTIÁN: "Iniciativa exclusiva e ideas matrices: los aportes del Tribunal Constitucional" en Hemiciclo, Revista de Estudios Parlamentarios, Academia Parlamentaria, Cámara de Diputados, Valparaíso, 2010, pp.45-63. y "Iniciativa Exclusiva del Presidente de la República: Un Aporte del Tc para su Interpretación", en Sentencias Destacadas 2007, Libertad y Desarrollo, Santiago, pp.225-258;

3.Sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N° 1.216 de 30 de octubre de 2008;

4.SÁNCHEZ, NESTOR: El Derecho Escrito i Las Prácticas, Estudios sobre el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, Sociedad Imprenta y Litografía Universo, Valparaíso, Chile, 1911, pp. 118,119; 290-292; y

5.VALDÉS V., ISMAEL: Prácticas Parlamentarias, Imprenta Litografía, Encuadernación Barcelona, Santiago de Chile, 1906, pp.62; 140-141.

POR TANTO,

A US.EXCMA. PIDO: Tener por acompañado los documentos indicados.

EN LO PRINCIPAL: PRESENTA ESCRITO COMO "AMICUS CURIAE". PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.

ECXMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

NURY ASUNCIÓN BENITES ROJAS, cédula de identidad N° 9.965.107-5, Vicepresidenta y representante legal (S) de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales -ANEF-; CLAUDIO GONZÁLEZ JARA, cédula de identidad N° 11.988.912-K, representante legal de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud -FENPRUSS-; y CAROLINA ESPINOZA TAPIA, cédula de identidad No 12.260.177-3, representante legal de la Confederación Nacional de Funcionarios Salud Municipalizada -CONFUSAM-, domiciliados para estos efectos en calle Suecia 164-A, comuna de Providencia, en los autos Rol N° 2.025-11-CPT, sobre el requerimiento formulado por el Presidente de la República solicitando se declare inconstitucional "la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo" contenido en el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín No 7526-1), a US. Excmo., decimos que:

Venimos respetuosamente a presentar un escrito "Amicus Curiae" con el objeto de exponer argumentos jurídicos que resultan del todo relevantes para la resolución de la cuestión sometida a vuestro conocimiento en autos:

I. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA PRESENTACIÓN

Si bien no se encuentra reglamentada de forma expresa en nuestra legislación la presentación de escritos "Amius Curiae" para ante el Excmo. Tribunal Constitucional, esta tampoco se encuentra prohibida, sino que muy por el contrario, en diversas oportunidades este Excmo. Tribunal ha aceptado la presentación escritos de esta naturaleza, por ejemplo, en la causa Rol 740-07-CDS.

Artículo 19

N° 14 de la Constitución Política de Chile: Derecho a petición.

El artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República reconoce "El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes'.

El Excmo. Tribunal Constitucional constituye una autoridad, en el sentido del artículo recién citado, y la contienda constitucional sometida a su conocimiento reviste el carácter de asunto de interés público, por una parte, porque se refiere a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del actuar del Senado en la tramitación de un proyecto de ley, y por otra, porque el asunto de fondo, cual es la discusión del proyecto de ley sobre permiso postnatal parental, se relaciona con el reconocimiento de derechos laborales.

Interés de ANEF, FENPRUSS Y CONFUSAM en presentarse como Amicus Curiae.

ANEF, FENPRUSS y CONFUSAM son organizaciones de trabajadores y trabajadoras, quienes son los principales afectados con el proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo.

ANEF tiene por objeto aspirar al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los/as funcionarios/as civiles del Estado, la defensa de sus legítimos derechos e intereses y el perfeccionamiento del sistema administrativo de la Nación, mediante un sentido social moderno y un desempeño eficiente y ágil. La misión de FENPRUSS, por su parte, es representar y defender a sus asociados/as ante las autoridades; reivindicando sus derechos y el reconocimiento del servicio que prestan, propiciando un sistema público de salud sólido, y cautelando que la población reciba una atención de salud de calidad. Finalmente, la misión de CONFUSAM es luchar por un sistema de salud público de calidad, centrado en la concepción de la Salud como derecho humano fundamental, regido por los principios de solidaridad, integralidad, equidad, universalidad y participación social, cuyos ejes deben ser la Atención Primaria como modelo, y la dignidad de las/os trabajadoras/es de la Salud Municipalizada como condición

II. LA CUESTIÓN SOMETIDA A VUESTRO CONOCIMIENTO

El Presidente de la República, Sebastian Piñera Echenique y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Cristian Larroulet Vignau, con fecha 20 de junio de 2010, realizaron un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de las actuaciones ejecutadas por el Senado de la República que tuvieron como resultado modificar el artículo 197 bis del Código del Trabajo propuesto por el ejecutivo mediante el proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica el Código del Trabajo (Boletín N° 7526-13), por ser contrarias a los artículos 6, 7 y 65 de la Constitución Política de la República.

A continuación se transcribe el mencionado articulo 197 bis propuesto por el Ejecutivo, subrayándose las partes eliminadas como consecuencia de la impugnada actuación del Senado:

"Art. 197 bis. - Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicha permiso a partir de la séptima semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenqa ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien hacia uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando harán uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá el permiso establecido en el inciso anterior, a este último.

La madre o padre cuya remuneración imponible no sea cubierta completamente por el subsidio, podrá trabajar a jornada reducida durante el período correspondiente al permiso postnatal parental. Durante este periodo, la remuneración que se obtenga por la jornada respectiva sumada al subsidio en ningún caso podrá superar al promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

En caso que el derecho establecido en el inciso anterior, se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle mediante carta certifica, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del periodo postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de este con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso, podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto".

Sostienen los requirentes que la modificación introducida por el Senado al texto planteado por el Presidente de la República en su Mensaje, ha infringido los artículos 6, 7 y 65 inciso tercero, inciso cuarto numeral cuatro, inciso sexto e inciso final, por cuanto la actuación del Senado habría significado el ejercicio de atribuciones propias del Presidente de la República en materia de administración financiera.

La solicitud del Ejecutivo tiene por objeto que la actuación del Senado sea declarada inconstitucional, dejándola sin efecto o adoptando las medidas que SS. estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y la supremacía de la Constitución en la tramitación del referido proyecto de ley.

III. EL ARTÍCULO 197 BIS PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POST NATAL PARENTAL Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO (BOLETÍN N° 7526-13)

Si bien no es el objeto directo de la contienda sometida a su conocimiento, SS. Excma. no puede desconocer o ignorar el contenido del artículo 197 bis del proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo.

La verdadera inconstitucionalidad que se ha suscitado durante la tramitación del proyecto de ley referido no radica en la actuación del Senado, sino en el contenido de las normas de dicho proyecto. En atención a que el presente requerimiento se refiere a la supuesta actuación inconstitucional del Senado en la aprobación del artículo 197 bis, nos limitaremos a evidenciar cómo dicha norma vulnera nuestra Carta Fundamental.

1.- El permiso postnatal parental.

La disposición en comento consagra el otorgamiento de un nuevo permiso, denominado permiso postnatal parental, que permitiría a la mujer trabajadora extender en 12 semanas adicionales el actual período postnatal, y la facultaría para elegir que el padre pueda hacer uso del permiso a partir de la séptima semana.

Este permiso es discriminatorio, en cuanto se confiere a las trabajadoras, y sólo de manera excepcional a los padres, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas: ''La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".

La forma en que el Ejecutivo ha planteado el permiso postnatal parental discrimina al padre trabajador porque no lo hace titular de ningún derecho como persona, sino que sólo establece la posibilidad de que la madre lo faculte para hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana y discrimina a las mujeres porque distribuye desigualmente la responsabilidad en el cuidado de los/as hijos/as.

El sistema de protección a la maternidad reconoce y confiere derechos laborales únicamente a las trabajadoras y no a los trabajadores, salvo en situaciones excepcionales. La legislación laboral mantiene y refuerza una rígida y estereotipada distribución de roles y responsabilidades entre hombres y mujeres, imponiendo a las mujeres la principal responsabilidad por el cuidado de hijos e hijas. La normativa laboral permite y favorece la participación de los hombres en el mercado del trabajo remunerado, mientras que a las mujeres les permite dicha participación junto con asignarles el trabajo no remunerado o gratuito propio del espacio doméstico familiar.

Si bien es evidente que el permiso prenatal y postnatal, con la correspondiente garantía estatal la mantención de sus ingresos, es un derecho que corresponde sólo a las trabajadoras por razones de embarazo, parto y lactancia; no resulta lógico que sean las trabajadoras las únicas titulares del derecho al permiso postnatal parental, como tampoco al derecho a sala cuna, alimentación y licencia médica por enfermedad grave del/a hijo/a menor de un año. Ello sólo se sustenta en una desigual distribución de derechos y responsabilidades entre hombres y mujeres en base a estereotipos de género que atribuyen exclusivamente a las mujeres el cuidado y crianza de los/as hijos/as, manteniendo a los varones al margen de ello.

La falta de igualdad respecto de los derechos laborales, es uno de los principales obstáculos para que las mujeres puedan ingresar, permanecer y desarrollarse en el mercado del trabajo remunerando, con la consiguiente disminución de sus derechos previsionales. La baja participación laboral de las mujeres chilenas -una de las más bajas de la Región- no sólo impacta negativamente en los niveles de pobreza de numerosos grupos familiares, sino que atenta profundamente contra las posibilidades de las mujeres de alcanzar la autonomía económica, condición fundamental para el ejercicio de un conjunto de otros derechos, incluso el derecho a una vida libre de violencia.

El permiso postnatal parental propuesto no sólo contraviene la Constitución Política de la República, sino que además, incumple lo dispuesto en la Convención Para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, específicamente en el artículo 5 letras a) y b), en cuanto refuerza los tradicionales roles de género, ya que entrega a la madre la principal responsabilidad por el cuidado de los/as hijos/as y mantiene al padre en un rol secundario.

El artículo 5 de la CEDAW (vigente en Chile desde su publicación en el Diario Oficial, el día 09 de diciembre de 1989), dispone que: "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a)Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b)Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos".

El permiso planteado no sólo mantiene la desigual distribución de las responsabilidades frente al cuidado de los/as hijos/as, sino que refuerza la idea de que ésta corresponde principalmente a las madres, contraviniéndose la obligación recién mencionada, en virtud de la cual el Estado de Chile debe modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, a fin de eliminar los prejuicios y prácticas basados en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

Por otra parte, es menester señalar que la desigual distribución de las responsabilidades frente al cuidado de los/as hijos/as, impacta negativamente en las oportunidades de las mujeres para ingresar, permanecer y desarrollarse en el mercado de trabajo, lo que constituye una discriminación en contra de las mujeres.

El artículo 1 de la CEDAW, dispone que: 'A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera":

De modo que la norma del artículo 197 bis del proyecto de ley -que establece una desigual distribución de responsabilidades- implica un discriminación contra la mujer de acuerdo a lo dispuesto en el artículo recién citado, ya que tiene como resultado el menoscabar o anular para las mujeres el goce y ejercicio de sus derechos.

Como su SS. Excma. bien sabe, de acuerdo al inciso 2° del artículo 5° de nuestra Constitución, los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que constituyen el límite al ejercicio de la soberanía, no sólo son aquellos reconocidos por nuestra Constitución, sino también aquellos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. En este caso, las disposiciones de diversos tratados internacionales a que Chile se encuentra obligado, son vinculantes y refuerzan lo establecido por los artículos de la Carta Fundamental, explicitando su contenido.

2.- La eliminación del tope de 30 UF establecido en el inciso primero del artículo 97 bis propuesto por el Ejecutivo en su proyecto de ley.

La división en la votación del artículo 97 bis, tuvo como principal resultado la eliminación del tope del subsidio que se proponía. Si el Senado no hubiese promovido la votación divida del referido inciso, y se hubiere admitido la norma tal cual se propuso, se estaría tramitando la aprobación de una norma aún más discriminatoria.

La disposición propuesta en el proyecto de ley pretendía limitar la protección laboral únicamente a quienes reciben ingresos inferiores a 30 UF, realizando una discriminación arbitraria entre las mujeres que se encuentran en dicha situación y las mujeres cuyos ingresos son superiores a 30 UF. En ese sentido, SS. Excma., el tope de 30 UF discrimina en la protección de los derechos con base a los ingresos de las trabajadoras. Dicha discriminación, que no es objetiva ni razonable, constituye una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley reconocido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Este tope de 30 UF se impone en base a criterios de focalización, pese a que el límite general de la seguridad social es de 66 UF. Una cosa es proponer políticas sociales en que el gasto público busca igualar oportunidades de grupos vulnerables o corregir desigualdades y otra muy distinta es la regulación de derechos laborales, pues los derechos humanos no se focalizan dado que al Estado compete garantizarlos a todas las personas.

La propuesta del Ejecutivo que busca imponer un tope de 30 UF al ejercicio del nuevo permiso postnatal parental constituye una discriminación inaceptable que implica el desconocimiento del carácter universal de los derechos humanos, como el derecho al trabajo y el derecho a la seguridad social.

El permiso postnatal parental para madres y padres no debe tener otro tope que el aplicable en general (límite máximo imponible de 66 UF), pues de lo contrario se discrimina a las mujeres en la protección a sus derechos laborales, se desincentiva la corresponsabilidad y no se avanza en el mejoramiento del cuidado de hijos e hijas.

El proyecto presidencial, en ese aspecto, en lugar de avanzar efectivamente hacia la universalidad de los derechos ampliando su cobertura, confunde su naturaleza y pretende darle tratamiento de políticas sociales. Las políticas o beneficios de protección a la pobreza, evidentemente, no sólo admiten sino que requieren de focalización para el cumplimiento de su objetivo de corregir desigualdades. De ahí que en su inmensa mayoría no sean universales sino dirigidas a determinados grupos sociales. Pero el permiso pre y postnatal y las licencias médicas no constituyen políticas de corrección de desigualdad de los ingresos, por lo que no es admisible introducir restricciones en este sentido como el tope de 30 UF. Por lo demás, ello configuraría una grave discriminación en el reconocimiento, ejercicio y protección de los derechos laborales, quedando excluidas trabajadoras con cierto nivel de ingresos.

Además -como han señalado diversos actores políticos y sociales-, el tope de 30 UF atenta contra los propios objetivos que el proyecto declara, pues no amplía sino que restringe la cobertura de los derechos laborales, no atiende la necesidad de mejorar el cuidado de todos/as los niños/as y, especialmente, desincentiva la corresponsabilidad atendida la desigualdad salarial imperante en el país.

Modo en que tope de 30 UF perjudica a las Funcionarias Públicas:

Como ya se ha dicho, el proyecto de ley fija un tope máximo de 30 UF para el subsidio entre el tercer y sexto mes de postnatal. Para tener una idea de cómo afecta en la práctica esta norma a las mujeres, se ha decidido observar los efectos que la aplicación del tope tendría en dos instituciones gubernamentales.

1) En el Servicio de Impuestos Internos, el nivel de cobertura, con el tope de 30 UF, cubriría hasta el grado 18 técnico y administrativo, dejando fuera de su cobertura a los grados superiores de esos escalafones y a los escalafones profesional, Fiscalizador y directivo en todos sus grados. Así, proyectando los datos reales de los últimos tres años, la implementación del proyecto de ley excluiría 257 de las 292 funcionarias que fueron madres, es decir al 88% de las mismas. En el caso de los trabajadores de Código del Trabajo y jornales también se ocasiona una pérdida de salarios significativa.

2) Si se observa el escalafón único de sueldos de la Presidencia de la República se puede establecer que desde el grado 13 del escalafón administrativo hacia arriba las funcionarias públicas verían reducidos sus ingresos al superar la remuneración de 30 UF de remuneración. El cuadro que se incluye a continuación, permite apreciar el amplio espectro de mujeres que se verían perjudicadas en virtud de la norma:

El cálculo de la Remuneración Bruta Mensualidad en UF (cuarta columna) se realizó tomando como referencia la UF del día 09 de mayo del presente año, correspondiente a $21.763,52 pesos chilenos. De acuerdo a esa cifra el ingreso de 30 UF corresponde a una remuneración bruta de $652.905 pesos.

POR TANTO,

AS. EXCMA. ROGAMOS: Admitir el presente escrito en calidad de "Amicus Curiae", y considerar los argumentos jurídicos expuestos al momento de dictarse sentencia en la presente causa.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase SS. Excma. tener por acompañados los siguientes documentos:

1.-Copia simple de los Estatutos de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

2.-Copia simple del Certificado N° 1311/2011/1215, emitido por el jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.

3.-Copia simple del Reglamento del Directorio Nacional y Comité Ejecutivo de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF".

4.-Copia simple de los Estatutos de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y Organismos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública y Redes Asistenciales del Ministerio de Salud "FENPRUSS".

5.-Copia simple del Certificado N° 1301/2011/5816, emitido por el jefe de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.

6.-Copia simple de los Estatutos de la Confederación Nacional de Funcionarios de Salud "CONFUSAM".

7.- Copia simple del Certificado N° 1301/2010/2138, emitido por la jefa de la División de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase SS. Excma. tener presente que designamos bogada patrocinante y conferimos poder a la abogada de Corporación Humanas, doña Catalina Lagos Tschorne, quien se encuentra habilitada para el ejercicio de la profesión, y que está domiciliada para estos efectos en calle Suecia 164-A, comuna de Providencia.

[1] Conforme con el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1 del 31 de julio de 2002 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social "Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él"
[2] Conforme con el informe las oraciones en cuestión fueron rechazadas por 5 votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Girardi Muñoz Aburto Rossi y Ruiz Esquide 4 votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán Kuschel Longueira y Uriarte y 1 abstención del Honorable Senador señor Bianchi repetida la votación y considerándose la abstención como voto favorable a la posición que obtuvo el mayor número de votos (artículo 178 del Reglamento del Senado).
[3] Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Bianchi Chahuán Kuschel Longueira y Uriarte y votaron por la negativa la Honorable Senadora señora Rincón y los señores Girardi Muñoz Aburto Rossi y Ruiz Esquide
[4] Votaron las señoras Allende Alvear y Rincón y los señores Bianchi Chadwick Chahuán Coloma Escalona Espina García Girardi Gómez Horvath Kuschel Lagos Larraín (don Hernán) Larraín (don Carlos) Letelier Longueira Muñoz Aburto Orpis Pérez Varela Pizarro Prokurica Quintana Rossi Ruiz¬Esquide Sabag Turna Uriarte Walker (don Ignacio) Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
[5] Votaron las señoras Allende Alvear y Rincón y los señores Bianchi Chadwick Chahuán Coloma Escalona Espina García Girardi Gómez Horvath Lagos Larraín (don Hernán) Larraín (don Carlos) Letelier Longueira Muñoz Aburto Orpis Pérez Varela Pizarro Prokurica Quintana Rossi Ruiz-Esquide Sabag Tuma Walker (don Ignacio) Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)
[6] Votaron por la negativa las señoras Allende Alvear y Rincón y los señores Escalona Girardi Gómez Lagos Letelier Muñoz Aburto Pizarro Quintana Rossi Ruiz-Esquide Sabag Turna Walker (don Ignacio) Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). Votaron por la afirmativa los señores Chadwick Chahuán Coloma Espina García Horvath Larraín (don Hernán) Larraín (don Carlos) Longueira Orpis Pérez Varela y Prokurica.
[7] El destacado es nuestro.
[8] Véase Silva Cimma Enrique. Derecho Administrativo Chileno y Comparado Tomo 1. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile año 1968. Pág. 358.
[9] Silva Cimma Enrique. Ob. Cit. Pág. 359.
[10] El Presidente Jorge Alessandri en el Mensaje con el que envió en julio de 1964 al Congreso el proyecto de reforma constitucional en comento señaló abogando por la supresión de la facultad parlamentaria de iniciar proyectos de ley sobre jubilaciones montepíos y pensiones de carácter general que en ese entonces habla devenido en múltiples abusos que resultaba lógico que si es al Presidente de la República a quién corresponde la administración financiera y económica de la Nación siendo responsable a dicho respecto "...que los parlamentarios no tengan derecho alguno de iniciativa en esta materia y que ella pertenezca exclusivamente al Jefe de Estado"
[11] Molina Sergio: "La planificación y la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materia económica y social" (1970) en: Frei Eduardo; Molina Sergio; Evans Enrique; Lagos Gustavo; Silva Alejandro y Cumplido Francisco: "La Reforma Constitucional de 1970". Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. Pág. 77 y ss.
[12] "Derecho Constitucional" Tomo 1 Editorial Jurídica de Chile primera edición 1994 página 31.
[13] Considerando décimo noveno de la sentencia Rol 1867de1 Tribunal Constitucional de 30 de diciembre de 2010.
[14] Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República página 3031.
[15] Autos rol N° 254. T.C. escrito ro/ante a fojas y siguientes.
[16] Cámara de Diputados. Diario de Sesiones. Sesión 26' de 9 de abril de 1969 págs. 2688 / 2721.
[17] Verdugo M. Mario Pfeffer U. Emilio Nogueira A. Humberto "Derecho Constitucional" Tomo 1 Editorial Jurídica de Chile 1997 pág. 213
[18] Molina Sergio. Ob. Cit pág. 82.
[19] Ibid. Nota
[20] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. En:http://buscon.rae.es/draellSrvitConsulta?TIPO BUS=3&LEMA=beneficio visitado el 6 de julio de 2011.
[21] Diccionario de la Lengua Española Real Academia Española Vigésima Edición Madrid 1984 p. 805. 2 Pacheco Máximo: "Teoría del Derecho" Editorial Jurídica de Chile 2° Edición 1984 pp. 346-347. El artículo 39° de la ley orgánica constitucional del Tribunal Constitucional establece: "Las sentencias del Tribunal deberán cumplir en lo pertinente con los requisitos indicados en los números 1° a 6° inclusive del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Los Ministros que discrepen de la opinión mayoritaria del Tribunal harán constar en el fallo su disidencia." El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil a que se remite la ley orgánica del Tribunal Constitucional dispone entre otras cosas que: "Las sentencias ...contendrán: ...4° Las consideraciones de hecho y derecho que sirven de fundamento a la sentencia". Este puede ser el momento de recordar y lamentar la forma displicente con que el legislador orgánico abordó esta materia. El Mensaje original propuesto por el Ejecutivo en 2006 proponía agregar un inciso final al artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional expresando: "El Tribunal quedará vinculado por sus precedentes. Sin embargo por razones fundadas podrá cambias lo resuelto con anterioridad.". La Cámara de Diputados aprobó la idea aunque cambió la redacción: "...Toda sentencia del Tribunal que modifique o altere sustantivamente lo que hubiere resuelto con anterioridad sobre la misma materia deberá declarar tal circunstancia y precisar las razones fundadas en que dicho cambio se sustenta.". En segundo trámite el Senado aprobó el mismo texto. La sorpresa sin embargo se produciría en el tercer trámite. La Comisión de Constitución de la Cámara sin dar razones y a instancias del diputado Monckeberg suprimió la indicación respectiva. En la Comisión de Mixta se confirmó la decisión de la Cámara. Decisiva fue la opinión de los Ministros del Tribunal Constitucional invitados a colaborar en el proceso legislativo señores Juan Colombo y Jorge Correa quienes expresaron: "...en lo que respecta al numeral 30° del artículo único del proyecto relativo a la necesidad de explicitar y fundamentar los cambios sustantivos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es innecesario porque es obvio que toda sentencia debe expresar sus fundamentos".
[22] Este planteamiento sin congelar una determinada interpretación de la Constitución contribuye a evitar giros violentos o insospechados en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se trata en síntesis de una solución que propende simultáneamente a rescatar la seguridad que emana del s i'are deán' y a reconocer la posibilidad del progreso y la corrección de los errores.
[23] Sobre el tema véase: En Chile: Buchheister Axel y García José Francisco: "Coste Suprema Cerciorar' y Precedentes" "Reforma el Poder Judicial" Universidad Adolfo Ibañez Pontificia Universidad Católica de Chile e Instituto Libertad y Desarrollo 2007 pp. 129-153.
[24] Garrorena An.gel: "La Sentencia Constitucional" Revista de Derecho Político N° 11 Otoño 1981 p. 12.
[25] Garrorena Angel: "La Sentencia Constitucional" Revista de Derecho Político N° 11 Otoño 1981 p. 13.
[26] Citado en Figueruelo Angela: "La incidencia positiva del Tribunal Constitucional en el Poder Legislativo" Revista de Estudios Políticos (Nueva Epoca) N° 81 julio-Septiembre 199 3 p. 59.
[27] Biglino Paloma: "Los Vicios en el Procedimiento Legislativo" Centro de Estudios Legislativos Madrid 1991p. 41.
[28] Mensaje Presidencial foja 52.
[29] Contrástese lo anterior con lo señalado por la Declaración Universal a propósito de la libertad e igualdad de los seres humanos. Si se considera su redacción desde un punto de vista literal la declaración contiene como bien advierte Bobbio una afirmación que no es cierta puesto que no es verdad que todos los seres humanos nazcan libres e iguales. Sin embargo una vez interpretada se percibe que con esto se quiere decir en realidad que los seres humanos deben ser tratados como si fueran libres e iguales. De este modo la redacción no describe un hecho sino que trata de prescribir un deber. La libertad y la igualdad de las que se habla no son un hecho sino un derecho y unís concretamente el derecho que se deriva de ser humano antes aún que una constitución positiva; Bobbio Norberto Teoría general de lapolalica Trotta 2009 pp.522-523.
[30] El fundamento de los derechos humanos en la dignidad (no dependencia) personal no sólo puede servir de punto de referencia para determinar el contenido de los derechos sino también puede ayudar a comprender la importancia de postular derechos en general es decir porqué parece tan importante no sólo establecer ciertas obligaciones del gobierno sino entender esas obligaciones como obligaciones hacia los individuos concebidos corno ciudadanos y no como súbditos. Tugendhat Ernst "Liberalismo libertad y el asunto de los derechos humanos económicos" en Ser-Verdad-Acción Ensayos filosóficos Gedisa Barcelona 1998 p.253.
[31] Fioravanti Maurizio Los derechos fundamentales. Apuntes de la historia de las constituciones Trona Madrid 2007 págs. 127 a129.
[32] Mensaje Presidencial foja 52.
[33] Por ejemplo el articulo 16 de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer establece que Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y en particular asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres entre otros los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos y los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela curatela custodia y adopción de hijos o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial. Estos derechos unidos a otros permiten hablar propiamente de un "derecho a formar a una Familia."
[34] Mensaje Presidencial fs. 56-61.
[35] Ibíd foja 56.
[36] Mensaje presidencial fs. 61-64.
[37 El reconocer a las personas en su calidad de ciudadana que son titulares de derechos obligan al Estado a procurar cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas porque el punto de partida no puede ser la existencia de súbditos o menesterosos con necesidades que deben ser asistidas sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas de la autoridad y de las demás personas. Las acciones que se emprendan en este campo no son consideradas solo como el cumplimiento de mandatos morales o políticos sino como obligaciones jurídicas imperativas y exigibles impuestas por los tratados de derechos humanos. Los derechos demandan obligaciones y las obligaciones requieren mecanismos para hacerlas exigibles y darles cumplimiento. Ciertas prácticas culturales y algunos marcos políticos y jurídicos que facilitan o promueven la discriminación contra ciertos individuos o grupos actúan como mecanismos de exclusión social que causan o contribuyen a causar pobreza; Abramovich Victor "Una aproximación al enfoque de derechos en las estrategias y políticas de desarrollo" en Revista de /a CEPAL N°88 abril 2006 p.36.
[38] Mensaje Presidencial foja 53.
[39] Mensaje Presidencial foja 54.
[40] Mensaje Presidencial foja 55.
[41] Mensaje Presidencial fs. 55-56.
[42] Mensaje Presidencial fs. 56-57.
[43] Mensaje Presidencial fs. 58-59.
[44] Mensaje Presidencial Es 61-64. Las cursivas son nuestras.
[45] Fioravanti Maurizio op cit p.129. Sobre el punto ver también Langford Malcolm "La justiciabilidad de los derechos sociales: de la práctica a la teoría" en Langford Malcolm (coord.) Teoría y jurisprudencia de los derechos sociales. Tendencias incipientes en el Derecho Internacional y Comparado 2010 y Ribota Silvina y Rossetti Andrés (eds.) Los derechos fundamentales en el siglo XXI. Un desafío clase para el derecho) /ajusticia Dykinson Madrid 2010.
[46] Así desde una perspectiva jurídico-positiva -según la cual la fundamentalidad de los derechos fundamentales es interna y jurídica en lugar de externa y meta jurídica- se ha puesto de relieve que los derechos fundamentales son indisponibles para el legislador -e incluso para el órgano de reforma constitucional- que de la eficacia directa de la constitución se derivaría una potencial disponibilidad inmediata y que los derechos fundamentales tienen este carácter con independencia de quién sea su titular y de cuál sea La estructura en la que estén articulados pudiendo ser derechos fundamentales tanto los derechos de libertad y de defensa como aquellos que se caracterizan por tener un alto contenido prestacional. Bastida Francisco "Son los derechos sociales derechos fundamentales? Por una concepción normativa de la fundamentalidad de los derechos" en Alexy Robert y otros Derechos sociales _y ponderación Fundación Coloquio Jurídico Europeo Madrid 2007 p p.116-119.
[47] Se plantea así la existencia de niveles de obligaciones estatales que son comunes a ambas categorías de derechos es decir que caracterizarían el complejo que identifica a cada derecho independientemente de su adscripción al conjunto de una u otra categoría y siguiendo a Van Hoof y Eide se propone un esquema en el cual este núcleo de obligaciones comunes se agrupa en tres niveles de obligaciones: de respeto de protección y de satisfacción aplicable a todo el espectro de derechos; las primeras estarían ligadas fundamentalmente a obligaciones de abstención mientras las demás involucrarían un mayor activismo estatal. Abramovich Víctor y Courtis Cristian Los derechos sociales como derechos exigibles Trotta Madrid 2004 pp. 20-31
[48] Ver Abramovich Víctor op cit pp.36-40.
[49] Véase el Requerimiento Es. 28-29.
[50] Ver fs 29 del Requerimiento.
[51] Así lo establece el artículo 19 N° 18 de la Constitución Chilena.
[52]Obtenido de: http://siteresources.worldbank.org-iINTPRS1/Resources /383606-1205334112622/4768783-1205337105916/11064 pubspend aux sp.pdf [última visita 11 de julio de 2011]
[53] Fenajoli Luigi Derechos y garantías. La ley del más débil Trotta Madrid 2009 p.25. Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi.
[54] Guastini Distinguiendo. Estudios de teoría y inetateoría del derecho Gedisa Barcelona 1999 pp. 185-186. Traducido por Jordi Ferrer.
[55] Peces-Barba Gregorio Curso de derechos fundamentales. Teoría General Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del estado 1999 pp.504-505.
[56] Pérez Lurio Antonio Los derechos fundamentales Tecnos-Madrid 1984 p.66
[57] Peces-Barba Gregorio op cit pp.506.
[58] Pérez Luño Antonio op cit p.70
[59] Peces-Barba Gregorio op cit p.506.
[60] Peces-Barba Gregorio op cit pp.507-508.No obstante la rigidez de la constitución puede ser vista no como una garantía sino que corno un rasgo estructural de la Constitución ligado a su ubicación en el vértice de la jerarquía de las normas de modo que una constitución que no es rígida es en realidad una ley ordinaria; Ferrajoli Luigi "Las garantías constitucionales de los derechos fundamentales" en Doxa N°29 2006 p.23. Traducido por Ali Losada. En el mismo sentido Guastini sostiene que la expresión "ley ordinaria" sólo tiene sentido en un ordenamiento regido por una constitución rigida cuya garantía depende de la previsión de alguna forma de control sobre la conformidad de las leyes con la constitución; Guastini Ricardo E...di:dios de teoría constitucional Fontamara México D.F 2001 p.189.
[61] Nogueira Humberto Derechos Fundamentales y ffiranilas constitucionales. Tomo T. 3' edición Santiago Chile Cecoch Librotecnia p.119.
[62] Squella Agustín Introducción al Derecho. Santiago Chile Editorial Jurídica de Chile 2008 p. 229. " Como advierte Fioravanti el liberalismo (estatalista) rompe en dos al individualismo revolucionario: por una parte contra la Constitución como norma directiva fundamental se hace paladín de las libertades negativas de los derechos del individuo en cuanto miembro de una sociedad civil que pide autonomía frente a las exigencias dirigistas de los poderes públicos pero por otra parte desvincula las instituciones políticas de las voluntades de los individuos y margina hasta su total anulación la primera y más originaria libertad política positiva que es el derecho del individuo junto a los otros individuos; de decidir sobre los caracteres generales del orden político- Fioravanti Maurizio op cit pp. 104-105.
[63] Ver en Bordalí Andrés Justicia Constitucional y derechos fundamentales. Lexis Nexis Chile 2006 pp.108-110.
[64] Guastini Ricardo Distinguiendo op cit p.320.
[65] Guastini Ricardo Estudios de teoría constitucional op cit pp.188-189.
[66] Ferrajoli Luigi "Sobre los derechos fundamentales" en Carbonen Miguel (ed.) Teoría del Neoconstitudonaksmo Txotta Madrid 2007 p.71.1'raducido por Miguel Carbonen.
[67] Alexy Robert "Derechos fundamentales en el estado constitucional democrático" en Carbonen Miguel (ed.) Neoconstitucionalcimo (s) Txotta Madrid pp.32-34. Traducido por Pilar Allegue.
[68] Artículo 19 N° 16 de la Constitución chilena
[69] Artículo 7 letra a.
[70] Pertenecen a esta clase derechos los que se regulan en el proyecto de ley cuya tramitación se revisa en estos autos y otros tales como algunos de los contemplados en la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra Ja Mujer. Así por ejemplo el artículo 10 N°2 de este instrumento internacional establece que con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para prohibir bajo pena de sanciones el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil implementar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo la antigüedad o beneficios sociales alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños y prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado pueden resultar perjudiciales para ella.
[71] Los límites son internos precisamente porque los derechos no vienen perfectamente delimitados desde un texto constitucional coherente sin perjuicio de que se parta de una hipótesis de la coherencia del sistema constitucional en el sentido de no derivar del mismo ningún orden jerárquico de bienes o derechos que no de deduzca claramente de su la propia preceptiva; Prieto Luis op cit p.448.
[72] Prieto Luis op cit p.443.
[73] Guastiní Ricardo Estudios de teoría constitucional op cit pp.145-147.
[74] Prieto Luis op cit p.450. a° [bid.
[75] Hart Herbert: El concepto de derecho Abeledo-Perrot Buenos Aires 2009 pp. 132-133. Traducido por Genaro Carrió.
[76]] Vilajosana Josep: E/ derecho en acción. La dimensión social de las normas jurídicas Marcial Pons Madrid 2010 p.101.
[77] Los derechos fundamentales constituyen parte de la norma básica material de identificación de normas y su función se vincula al contenido posible y a los límites del resto de las normas del ordenamiento y se sitúa en el ámbito de la interpretación producción y aplicación de éstas. Con su decisión definitiva el Tribunal Constitucional prolonga la norma básica material al decidir con supremacía sobre la interpretación adecuada Peces Barba Gregorio op cit pp. 416-417 y421.
[78] Nogucira Humberto op cit
[79] Boletín Mayo 2011 Comunidad Mujer "Mujer y trabajo: los cambios propuestos al sistema de protección de la maternidad" en: http://www.cornunidadmujer.cl/biblicteca-publicacionesiwp-content/uploads/2011/04/BOLETIN-MAY0-2011-baja.pdf [última visita 11 de julio de 20111
[80] Peña Marisol: "Aplicación de los derechos económicos sociales y culturales por el Tribunal Constitucional chileno en: Dogmática y Aplicación de los Derechos Sociales. Doctrina y jurisprudencia en Chile Argentina y Perú p.312.
[81] Sentencias Tribunal Constitucional (STC) 1218 y 1287 considerando 24 citado en ibídem p. 312.
[82] " Verdugo Mario Pfeffer Emilio y Nogueira Humberto Derecho Constitucional. Torno 1. 2' edición. Santiago Editorial Jurídica de Chile 1999 p. 211
[83] Peña Marisol op.cii. p. 305 y ss.
[84] Peces Barba Gregorio "Reflexiones sobre los derechos sociales" en su: La Constitución y los derechos Universidad Externado de Colombia Bogotá Colombia 2006 p. 155.
[85] Ruiz-Tagle Pablo "Derechos fundamentales democracia y pobreza" en: Cristi Renato y Ruiz¬Tagle Pablo La República en Chile. Teoría y práctica del constitucionalismo republicano Lom Ediciones Santiago 2006.
[86] "Para nosotros fue evidente que si el pos/natal se iba a extender debía ser 1-111 permiso para la familia de manera de desligar un poco el cuidado de los by'os de la madre". 'Entrevista María Gracia Cariola: una mirada al proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental" por Verónica Undurraga. En: Anuario de Derechos Humanos 2011 Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile p. 216.
[87] Abramovich Víctor y Courris Cristian Los derechos sociales corno derechos exigibles Troica Madrid 2004 p. 79.
[88] Convención Americana de Derechos Humanos artículo 26. Desarrollo Progresivo: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional especialmente económica_y técnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas sociales y sobre educación ciencia _y cultura contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros medios apropiados." Protocolo de San Salvador artículo 1°: 'Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los' Estados especialmente económthay técnica hasta el máximo de los recursos disponiblery tornando en cuenta su grado de desarrollo a fin lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que se reconocen en e/presente Protocolo."
[89] Ibid. p. 95
[90] SQUELIA Agustín Introducción al Derecho. Santiago Chile Editorial Jurídica de Chile 2008 pág. 229.
[91] SILVA BASCUÑAN Alejandro: Tratado de Derecho Constitucional Tomo 1/71 Congreso Nacional la función legislativa Editorial jurídica de Chile 1997 pág. 103.
[92] Ibidem págs. 142 y sig;
[93] Ver por ejemplo CASANOVA Néstor: La Iniaaiiva Parlamentaria' los Presupuestos Memoria para optar al grado de licenciado en leyes y ciencias políticas en la Universidad de Chile y en la Universidad Católica Imprenta la Ilustración Santiago 1912.
[94] () SOTO VELASCO Sebastián:"Iniciativa exclusiva del Presidente de la República: un aporte del TC para su interpretación" en Sentencias Destacadas 2007 Libertad y Desarrollo Santiago 2007 págs. 225-258 y RIBERA NEUM_ANN Teodoro: "El artículo 93 N° 3 de la Constitución ante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional" en Revista de Derecho Público Facultad de Derecho Universidad de Chile Núm.72 Santiago 2010 págs. 163 a186.
[95] NAVARRO VERGARA Elías: Limitaciones de la iniciativa parlamentaria en materia de gastos Santiago 1945.
[96] "Ibidem pág. 10
[97] Ibidem pág. 101
[98] DE LA FUENTE Felipe: "las funciones legislativas y constituyentes en la constitución de 1980 en el congreso nacional" en Varios Autores El Congreso Nacional estudio legal y reglamentario Centro de Estudio y Asistencia Legislativa Valparaíso 1993 pág. 343.
[99] Aunque dicha discusión surge antes a partir del debate generado al interior de la comisión constituyente de la Constitución de Weimar en la "enmienda Ablass" que contenía una propuesta de articulado sobre control de constitucionalidad. CRUZ VILLALON Pedro: La formación de/ stIrtema de control de constitucionalidad (1918-1939) CEC Madrid 1987 págs. 71 a 125;
[100] KELSEN Hans: La Garantía funcional de la Constitución (la Justicia Constitucional) Tecnos Madrid 1999 pág. 98.
[101] SCHMITT' Carl: La defensa de la Constitución estudio acerca de las diversas especies y posibilidades de salvaguardia de la Constitución prólogo de VEGA Pedro Ternos Madrid 1998 pág. 45 y sig.
[102] KELSEN Hans: ¿Quién debe ser defensor de la Constitución? pág. 5.
[103] Ibidem pág. 60 y sig.
[104] PEÑA Marisol: "La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y sus efectos en la actividad legislativa" Revista Hemiciclo Santiago 2010 págs. 130 y 131.
[105] Navarro Beltrán Enrique: El Tribunal Constitucionaly las Reformas Constitucionales de 2005 en Revista de Derecho Publico Facultad de Derecho Universidad de Chile vol.68 2006 pag.12
[106] Cossio José Ramón: Constitución Dernotraday Jurisdicción electoral Pornía México 2010 pp.4-5.

2.4. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de julio, 2011. Oficio en Sesión 60. Legislatura 359.

Santiago, veinte de julio de dos mil once.

Sentencia Rol 2025

VISTOS:

Con fecha 20 de junio de 2011, el Presidente de la República ha requerido a esta Magistratura, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 N° 3° de la Constitución Política de la República y 61 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para que se declare la inconstitucionalidad de la actuación ejecutada por el Senado y la consecuente modificación introducida al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso post natal parental y modifica dicho Código, Boletín No 7526-13, por contradecir los artículos 6°, 7° y 65 de la Constitución Política.

Señala que por medio de una actuación inconstitucional se dividió la votación de un artículo eliminando el tope del subsidio que se proponía, con lo que el Senado vulneró el ámbito de materias reservado a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República al aumentar un gasto.

Expone que entre los principios del presidencialismo en nuestro país están las atribuciones de administración financiera del Presidente de la República, configuradas, entre otros instrumentos, a través de su "iniciativa exclusiva", y que en dichas materias el Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos que el Jefe de Estado proponga, en función del marco normativo establecido por el artículo 65 de la Constitución, norma central en torno a la cual gira el requerimiento.

Posteriormente realiza una síntesis de la doctrina y la jurisprudencia acerca de la iniciativa exclusiva desde 1925, señalando como su fuente la responsabilidad constitucional que le asiste al Presidente de la República en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado, para velar por una sana política fiscal, precisamente como producto de las malas prácticas parlamentarias que llevaron a las reformas constitucionales de 1943 y 1970, de todo lo cual quedó de manifiesto la necesidad de reservar el manejo administrativo y financiero del Estado y sus organismos al Presidente de la República como jefe máximo de la administración y de la gestión económica estatal, citando las opiniones de destacados ex Ministros de Estado y del ex Presidente Frei Montalva en este sentido.

Manifiesta a continuación que a pesar del consenso generalizado en torno a la necesidad de fortalecer las potestades del Congreso Nacional, la existencia de la iniciativa exclusiva presidencial no es un punto de conflicto.

Por otra parte, afirma que no pretende dejar sin efecto su propuesta de ampliación del beneficio de postnatal, sino que persigue su total aprobación. Tampoco pretende desconocer las legítimas atribuciones del Congreso Nacional como órgano colegislador en la aprobación de las políticas públicas, sino que se dirige a reafirmar los valores, principios y normas constitucionales actualmente vigentes, lesionados por esta actuación del Senado.

Así, señala que el tema relevante en este caso no es la extensión del descanso postnatal ni el rol del Congreso Nacional en un régimen democrático, sino el respeto al ordenamiento constitucional, específicamente a su artículo 65, por lo que considera que este requerimiento de inconstitucionalidad es un deber para este Gobierno, pues las violaciones a la Constitución por el Senado son un grave precedente e importan un socavamiento al sistema político y a la institucionalidad.

En el capítulo 1 del requerimiento se expone que el 15 de marzo del año en curso ingresó al Senado el Mensaje No 611-358 (Boletín N° 7.526-13), que crea el nuevo permiso postnatal parental, agregando un artículo 197 bis al Código del Trabajo, con un tiempo de descanso adicional de 12 semanas para el padre o la madre, a elección de ella.

La nueva norma disponía que "durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

El tope de 30 UF de subsidio -necesario por los recursos disponibles y la focalización del gasto- sería sólo para este nuevo período de descanso, sin perjuicio de aplicarse las normas de cálculo de los actuales subsidios de pre y postnatal.

La fuente de financiamiento de este nuevo permiso sería el Fondo Único de Prestaciones Familiares, al igual que los actuales pre y post natal.

Asumiendo que existirían padres cuya remuneración imponible no sería cubierta completamente, se contempla el trabajo a jornada parcial, con un tope, ya que la suma de la remuneración y el subsidio en ningún caso podría superar el promedio de las tres últimas remuneraciones anteriores al inicio de su descanso prenatal, en el caso de la madre, o al inicio del permiso postnatal parental en el caso del padre.

Expone que esta unidad normativa, con sus diversas precisiones, significaba un gasto fiscal ascendente a $ 43.771 millones, tal como consta en el Informe Financiero de la Directora de Presupuesto, que se acompaña en un otrosí.

Expresa asimismo que la extensión del descanso y este subsidio constituyen un todo, que consideraba la prestación, su financiamiento y su base de cálculo, y que además el proyecto contemplaba modificaciones al artículo 8° del D.F.L. N° 44, de 1978, sobre el financiamiento del subsidio de pre y post natal.

Agrega que el proyecto fue enviado a la Cámara Revisora el 19 de mayo pasado y que en primer trámite fue conocido por las Comisiones Unidas de Trabajo y de Salud del Senado, aprobado por unanimidad en general, y que luego pasó a la Comisión de Hacienda.

En la votación particular del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, se solicitó por el Senador Rossi la votación separada de las normas del inciso primero de dicho artículo, escindiendo así la extensión del beneficio y el tope del subsidio.

Frente a dicha propuesta los Senadores Longueira, Chahuán y Uriarte se opusieron por considerarla inadmisible al implicar un mayor gasto fiscal, invadiendo así la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado, a la vez que el Ministro Secretario General de la Presidencia, don Cristián Larroulet, formuló expresa reserva de constitucionalidad, señalando además que de votarse así, aprobándose la extensión del beneficio y rechazando lo demás, no sólo se elimina el tope del subsidio, sino que, además, se desfinanciaría el proyecto, al no aprobarse su fuente de financiamiento.

La admisibilidad de lo solicitado por el Senador Rossi fue sometida a votación por la Presidenta de las Comisiones Unidas, Senadora Rincón, y resultó aprobada, tras lo cual se procedió a la votación dividida, eliminándose las oraciones tercera a quinta del inciso primero del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo propuesto en el mensaje.

De esta manera, señala el requirente, se eliminó el tope de 30 UF, aplicable también a los funcionarios de la Administración del Estado, como asimismo la fuente permanente de financiamiento del subsidio.

En cuanto al resto del artículo 197 bis propuesto por el Ejecutivo, agrega que el inciso segundo fue aprobado y el inciso tercero rechazado; los incisos cuarto, quinto y sexto, a su vez, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas con una enmienda formal a su inciso quinto.

Con posterioridad, el proyecto de ley fue remitido a la Comisión de Hacienda del Senado, instancia en la que la Directora de Presupuestos expuso que la norma aprobada por las Comisiones Unidas suponía un incremento de gasto fiscal de al menos US$ 35 millones por año. Durante la discusión en el seno de esta Comisión, el Senador Kuschel efectuó expresa reserva de constitucionalidad acerca del proyecto de ley y, en particular, respecto del artículo 197 bis aprobado, por haber sido objeto de las supresiones ya señaladas.

También formuló reserva de constitucionalidad el Senador Longueira, quien agregó que se está en presencia de un inédito y grave riesgo para la estabilidad y el equilibrio fiscal del país, cualquiera sea el Gobierno de turno, pues es posible que una mayoría en el Congreso Nacional pueda alterar financieramente la administración del Estado.

Añade el requerimiento que en la Sala del Senado hubo varias intervenciones acerca de las cuestiones de inconstitucionalidad. Así, el Senador Espina señaló:

"Este proyecto, señor Presidente, con lo que votó la Concertación ayer, se quedó sin financiamiento. Porque en el artículo 197 bis se eliminó la norma que establecía los recursos previstos para ello, con lo cual se aumentó de manera improcedente el gasto. Eso vulnera nuestra Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que en forma expresa le prohíben al Parlamento aumentar los gastos de una iniciativa.

Lo que me preocupa del debate habido es esencialmente que por primera vez -no recuerdo otra ocasión desde el año 90- se viola de manera flagrante la Carta Fundamental en una norma que hasta ahora, coincidentemente, tanto el Gobierno como la Oposición habían acatado y respetado (...) Por lo tanto, señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad.".

Por su parte y en el mismo sentido, el Senador Chadwick indicó en la Sala:

"¿Dónde radica lo referente a la constitucionalidad? En que los Senadores de la Concertación eliminaron, en las Comisiones Unidas y en la de Hacienda, el tope de 30 unidades de fomento que el artículo 197 bis del proyecto del Ejecutivo había establecido al subsidio por la extensión del posnatal. Ahí reside la dificultad. Porque se plantea una de dos alternativas, señor Presidente. Si alguien piensa que no hay un gasto fiscal al eliminarse el límite planteado por el Ejecutivo, cabe precisar que lo resuelto implica que el posnatal, en su subsidio, se fue hoy día a cero.

Y como supongo que esa no habrá sido la intención de ninguno de los señores Senadores de la Concertación, pues el que habrían cometido es un error garrafal, entonces no queda más que otra alternativa: la medida sí significa un aumento del gasto.

En tal sentido, expondré algo básico: si la eliminación del tope de 30 unidades de fomento significa un aumento del gasto, se trata de una atribución exclusiva del Presidente de la República. Y es algo que hemos respetado durante todos los años de funcionamiento del Congreso Nacional.

¿Y por qué es una atribución exclusiva del Primer Mandatario? Porque dos normas específicas lo señalan así en la Constitución. El inciso tercero del artículo 65 dispone especialmente que es materia de su iniciativa exclusiva todo lo que diga relación con la administración financiera del Estado.

Pregunto, señores Senadores: ¿alguien puede sostener que aumentar el gasto, de una forma no prevista, en un proyecto enviado por el Ejecutivo, no es una alteración en la administración financiera del Estado? Quisiera escuchar el fundamento de quien pueda afirmarlo.

Además, el número 6° del artículo 65 establece que, en materia de seguridad social, el Congreso sólo podrá -y ya no es un problema de indicación o no, sino de votación- aceptar, disminuir o rechazar beneficios y gastos. Repito: aceptar, disminuir o rechazar.

¿Qué no puede hacer? Aumentar beneficios y gastos. Eso le está prohibido porque es una atribución exclusiva del Presidente de la República.".

Agrega el requirente que en la posición contraria se encontraban algunos senadores que no desconocían el mayor gasto público que la actuación del Senado implicaba y que ninguno de ellos defendió su constitucionalidad, citando al efecto las intervenciones de los senadores Gómez y Lagos.

De este modo, el Senado aprobó el nuevo permiso postnatal parental, pero eliminó el tope del subsidio, a pesar del claro tenor de la idea matriz que contemplaba un nuevo beneficio con tope para focalizar el gasto en los grupos más débiles.

Por otra parte, el Senado suprimió también la oración que hacía de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía la prestación, con lo que habría desfinanciado el proyecto.

Las disposiciones constitucionales que se denuncian como infringidas son el artículo 65, inciso tercero, en cuanto a la iniciativa exclusiva que corresponde al Presidente de la República en proyectos de ley sobre administración financiera y presupuestaria del Estado; el inciso cuarto, numerales 4° y 6°, del mismo artículo de la Constitución, al referirse a un beneficio para funcionarios públicos y al incidir en una materia de seguridad social; el inciso final del mismo artículo, al aumentar el Senado un gasto público propuesto por el Presidente de la República, y los artículos 6° y 7°, consecuencialmente.

En cuanto a la iniciativa exclusiva en materias financieras, el requerimiento cita la jurisprudencia de este Tribunal (sentencia Rol N° 1867), en el sentido de que tales normas "permiten resguardar, asimismo, las esferas de competencia que la Constitución ha reservado al Presidente de la República", y en cuanto ha señalado que la administración financiera no sólo trata de aspectos monetarios y cambiarios, sino que también incluye la recaudación y gasto, sus prioridades, su distribución y control.

Expone luego el requirente que para la acertada resolución del presente conflicto debe determinarse el alcance de la iniciativa exclusiva y de la facultad para formular indicaciones sin alterar las ideas matrices, en resguardo de la integridad financiera del Estado.

Citando a Silva Bascuñán, expresa que la "iniciativa" es la facultad de hacer una propuesta en materia de ley, que se extiende durante todo el proceso legislativo y que no se agota luego de ser iniciado un proyecto por mensaje presidencial.

En cuanto a las indicaciones, citando al mismo autor, señala que pueden formularlas los mismos órganos que gozan de iniciativa y dentro del campo constitucionalmente autorizado.

Por otra parte, afirma que no podrán admitirse aquellas indicaciones que afecten materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, salvo que tengan por único alcance el de aceptar, reducir o rechazar las proposiciones del Ejecutivo sobre tales materias, de acuerdo al artículo 24, inciso final, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Agrega que este Tribunal ha fallado que en este tipo de materias el objeto de la intervención parlamentaria es en sí limitado, pues no debe tener relación con un aumento del gasto ni generar ese efecto.

Por otra parte, agrega que este Tribunal ha determinado que si el proyecto de ley en cuestión no se refiere a una materia que por su contenido corresponda conocer a la Comisión de Hacienda, el hecho de que sea enviado a ella se funda en que su aprobación compromete las finanzas del Estado.

Expone que al eliminar el tope de 30 UF de la base de cálculo del subsidio se produce inmediatamente un aumento del gasto cercano a los 36 millones de dólares americanos anuales, que obviamente deberá ser cubierto con fondos públicos, alterando de ese modo el diseño de la administración financiera y presupuestaria al eliminar la fuente de financiamiento, en una intromisión grave en un régimen cuya conducción la Constitución reserva al jefe del Estado.

Agrega, por otro lado, que el proyecto se refiere a beneficios para los trabajadores de la Administración Pública, vulnerándose con el proceder denunciado el inciso cuarto, numeral 4°, del artículo 65 de la Carta Fundamental, que establece la iniciativa exclusiva en la materia y en su base de cálculo, en lo que constituye una especificación de la reserva de la iniciativa legislativa en el Ejecutivo, prevista en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución, porque incide en los equilibrios macroeconómicos y en la administración financiera del Estado, por lo cual la fijación del ingreso mínimo o el reajuste de los funcionarios públicos son materias de iniciativa privativa del Ejecutivo, frente a la cual el Congreso sólo puede aceptar, disminuir e incluso rechazar el gasto, pero nunca aumentarlo.

En la especie, el subsidio por ampliación del postnatal es un beneficio económico, dirigido a los trabajadores públicos y privados, cubierto por las normas del inciso tercero y de los numerales cuarto y sexto del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución, ya que hoy el pre y postnatal en el sector público no tiene topes de subsidio.

Por otra parte, expone que la actuación impugnada transgrede el artículo 65, inciso cuarto, numeral 6º, de la Constitución, al referirse a normas sobre seguridad social o que incidan en ella, pues corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en la materia. Agrega que el derecho a la seguridad social es de naturaleza prestacional, porque requiere de conductas activas para su materialización, como es en este caso el subsidio de maternidad, carácter que quedó claro tanto en el mensaje como en la tramitación del proyecto, pues en el Primer Informe de las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, el artículo 197 bis y sus normas fueron considerados de quórum calificado “por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19, N° 18°, de la Constitución Política de la República”.

Por otro lado, considera que la actuación que se impugna excedió las atribuciones del Congreso Nacional establecidas en el artículo 65, inciso final, de la Constitución, norma que es complementada por el inciso tercero del artículo 24 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que prohíbe a los parlamentarios formular indicaciones que afecten "en ninguna forma" materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, "ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento", pues la letra de la disposición constitucional y el espíritu e historia de la norma son claros: se pretende que el Congreso Nacional no distribuya los recursos públicos, no otorgue beneficios ni prebendas. En la especie los senadores no aprobaron, ni rechazaron ni disminuyeron el gasto, sino que al eliminar un inciso que lo limitaba y era la esencia de la idea matriz, lo aumentaron, infringiendo el inciso final del artículo 65.

Expresa que, según lo razonado por esta Magistratura, el ritmo del gasto, el manejo de los recursos financieros del sector público, su distribución y control, así como la elaboración del presupuesto, son de resorte del Ejecutivo, por lo que una acción parlamentaria en orden inverso es inconstitucional.

Expone seguidamente que existen precedentes de este Tribunal que reconocen la inconstitucionalidad de actuaciones de este tipo y que diversas mociones parlamentarias e indicaciones han sido declaradas inadmisibles cuando generan un gasto, habiéndose procedido así también cuando por medio de una indicación o de la votación separada se produce un efecto que sólo podría nacer a la vida del derecho por medio de una actuación del Presidente de la República.

Señala que, en principio, no se cuestiona la facultad de presentar la indicación o solicitar la separación de la votación, sino el hecho de orientarlas a aumentar el gasto y alterar materias propias de la administración financiera del Estado.

Señala como ejemplos:

a) Durante la tramitación de la Ley N° 20.440, que flexibiliza los requisitos de acceso para obtener beneficios del seguro de cesantía de la Ley N° 19.728, producto de la catástrofe del 27 de febrero de 2010;

b) Durante la tramitación de la Ley N° 20.444, que crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe;

c) Durante la tramitación de la Ley N° 20.433, que creó los Servicios de Radiodifusión Ciudadana Comunitaria;

Señala como corolario que los parlamentarios han consolidado, en la forma descrita, un precedente que ellos mismos han quebrantado en esta ocasión, fundado en una interpretación armónica de los preceptos constitucionales que respeta las facultades de los congresistas, pero supeditándolas a la Constitución.

Posteriormente, en un tercer capítulo, y sin perjuicio de las infracciones constitucionales precedentemente expuestas, el requerimiento sostiene y explica la inconstitucionalidad de la división de la votación efectuada por el Senado, que significó invadir materias de iniciativa exclusiva presidencial, con un aumento directo y cierto del gasto público.

A este respecto, invoca el artículo 164 del Reglamento del Senado, según el cual "cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional". A su vez, el aludido artículo 35 exceptúa de la división de la votación a las normas contenidas en las observaciones formuladas por el Presidente de la República a los proyectos de ley o de reforma constitucional.

Sobre el particular, señala que el Reglamento del Senado es una fuente escrita del Derecho Constitucional chileno, como se reconoció en la sentencia Rol N° 1 de 1972, del Tribunal Constitucional, en su considerando 12, de manera que las disposiciones contenidas en él no pueden entrar en colisión con las normas constitucionales sino que deben ser interpretadas a la luz de ellas.

Agrega que en este caso no se objeta una norma reglamentaria, que en la medida que se aplique en consideración y armonía con las disposiciones constitucionales no debería ser contraria a ellas, y que la división de una votación en una materia vinculada con la iniciativa exclusiva del Presidente de la República viola diversas disposiciones de la Carta Fundamental, en actuación que es impugnable ante este Tribunal.

Hace presente que el Reglamento de la Cámara de Diputados, en su artículo 146, dispone que "cualquier diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate, salvo los siguientes casos: ... b.) Que de dividir la proposición pueda incurrirse en una decisión inconstitucional, situación que debe ser calificada por el Presidente.".

Al explicarse el alcance de esta disposición, el entonces Diputado Alberto Espina, en Sesión 21a. de la Cámara de Diputados, ordinaria, del 12 de mayo de 1994, manifestó lo siguiente:

"La norma (...) apunta al tema de la división de las votaciones. Se establece que 'cualquier Diputado puede pedir que se divida una proposición antes de cerrase el debate, salvo...' en el caso de 'las observaciones o vetos formulados por el Presidente de la República,...' o cuando dividirla signifique incurrir en una inconstitucionalidad. Por ejemplo, el Presidente de la República puede presentar un inciso en el cual crea determinados empleos públicos, y luego, en un inciso segundo, establecer una excepción. La Cámara podría pedir división de la votación, aprobar el inciso primero en el cual el Presidente crea empleos públicos, y eliminar el segundo, que restringe la aplicación del primero, con lo cual, en el hecho, está creando más empleos públicos que los propuestos por el Presidente.

La norma se incorpora para evitar que la división de la votación sea un instrumento que el día de mañana sirva para que la Corporación se arrogue atribuciones que son de la exclusiva competencia del Presidente de la República, en el caso que he señalado, o que las proposiciones de ley adolezcan de otro vicio de inconstitucionalidad.”.

En este orden, la división de la votación no puede hacerse generando efectos inconstitucionales, que en este caso consistieron en invadir la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en tanto que los Diputados y Senadores sólo pueden aceptar, disminuir o rechazar las iniciativas del Presidente.

Es por ello que este requerimiento no se funda en una infracción legal o reglamentaria, sino que en la existencia de una actuación, durante la tramitación del proyecto de ley referido, que vulneró la Carta Fundamental y que ha generado una cuestión de constitucionalidad, entendida según esta Magistratura como "un desacuerdo, una discrepancia", según la sentencia Rol N° 24, "entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo o en el seno mismo del segundo", como es el caso que se analiza.

Agrega que en el proceso Rol N° 1410 se requirió a esta Magistratura, con fecha 16 de junio de 2009, para que declarara inconstitucionales las actuaciones del Senado durante la tramitación del proyecto de ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. En dicha causa, este Tribunal señaló que puede recurrirse contra actuaciones de alguno de los órganos colegisladores, y no sólo en el caso de una contienda normativa, tal como lo argumentaron los diputados requirentes, frente a la cual el Tribunal se declaró competente para conocer, tras lo cual resolvió acoger el requerimiento y declarar "que la actuación del Senado impugnada por los requirentes debió ajustarse a lo dispuesto en los artículos 66 y 70 de la Constitución".

Fundamenta la competencia de esta Magistratura en lo razonado en la misma sentencia acerca de "la misión asignada a este Tribunal de velar por la efectiva vigencia del principio de supremacía constitucional -como soporte esencial del Estado de Derecho y de la democracia-”, que “abarca tanto la denominada 'constitucionalidad de forma', que apunta a la conformidad de los preceptos legales con el proceso nomogenético o de formación de la ley, como a la 'constitucionalidad de fondo', que dice relación con la conformidad sustantiva de las normas legales con los valores, principios y reglas contenidos en la Carta Fundamental”, en la medida que "si bien el Constituyente ha confiado a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional la regulación de todo lo relacionado con la tramitación interna de la ley (artículo 55, inciso tercero, de la Constitución), tal encargo debe efectuarse guardando debida concordancia con el espíritu y el sentido de las disposiciones constitucionales.".

Finalmente, agrega que este Tribunal ha utilizado como criterio para distinguir una cuestión de constitucionalidad de otra reglamentaria o de legalidad, el hecho de si es la Carta Fundamental la que regula el asunto o, por el contrario, está tratado primordialmente en el Reglamento de la respectiva Cámara o en la ley respectiva, citando como ejemplo lo razonado en la sentencia Rol N° 464, en la cual se desechó emitir pronunciamiento sobre la declaración de admisibilidad o de inadmisibilidad de un proyecto de reforma constitucional porque “la Carta Fundamental no contiene norma alguna que regule" y que "como bien se afirma en uno de los escritos de respuesta al requerimiento: La Constitución se ocupa del tema sólo tangencialmente, en dos preceptos, vinculados por una misma idea: en el artículo 69 respecto de la relación que debe existir entre las indicaciones y las ideas matrices del proyecto, y en el artículo 73 en lo atinente a la correspondencia que deben guardar los vetos con las referidas ideas matrices, materias que son ajenas al tema en examen.”.

Agrega que las materias de iniciativa exclusiva, las atribuciones de gasto del Congreso Nacional y la admisibilidad de actuaciones que se vinculen con ellas son un asunto netamente constitucional, como queda de manifiesto con la frondosa jurisprudencia emanada de este Tribunal, como cuando se quiso trasladar el Congreso a Santiago (Rol N° 242) o como cuando se declaró inadmisible la indicación de un grupo de diputados que propusieron un nuevo concepto de empresa en la Ley de Subcontratación (Rol Nº 534).

Señala el requirente que existe una contienda específica en el seno del proceso de formación de la ley, que involucra una actuación del Senado con efectos directos en la iniciativa exclusiva del Presidente, materia densamente reglada en la Carta Fundamental, y no una contienda política ajena al ámbito constitucional, tal como ya lo resolvió el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 2 en el año 1972.

Agrega que para la doctrina española, por ejemplo, el procedimiento parlamentario de elaboración de las leyes tiene el significado no sólo de establecer la ordenación interna de la actividad de las Cámaras, sino también de fijar el criterio adecuado para determinar la constitucionalidad de las leyes o su eventual inconstitucionalidad por motivos formales, contraponiéndose ésta a la inconstitucionalidad material o sustantiva.

En síntesis, concluye:

1. Que es al Presidente de la República a quien corresponde, por mandato claro del artículo 65 de la Constitución, la iniciativa legislativa exclusiva sobre, entre otras materias, las que digan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado, las que concedan beneficios al personal en servicio de la Administración Pública y las que establezcan o modifiquen las normas sobre seguridad social. Cuando el Jefe del Estado, en ejercicio de esta facultad, planteó la modificación del Código del Trabajo con un nuevo permiso postnatal parental, con condiciones, límites y forma de financiamiento específicos, con una base de cálculo del subsidio de hasta 30 UF, en un todo indivisible no susceptible de separación en sus elementos básicos, propuso un solo beneficio, cuya alteración lo desfigura, contradiciendo en forma flagrante la proposición formulada por el Presidente de la República en uso de sus atribuciones exclusivas.

2. Que se ha infringido la norma establecida en el inciso final del artículo 65 de la Constitución, pues el Senado ha incrementado los beneficios sociales previstos y el gasto público consiguiente, yendo más allá de lo que la Constitución le permitía: rechazar, aprobar o disminuir.

3. Que se han creado nuevos beneficios y gastos que no cuentan con respaldo en la iniciativa presidencial, provocándose en este caso una evidente distorsión, cambio de naturaleza o efectos diferentes a los contemplados en el proyecto.

4. Finalmente, que de aceptarse la tesis contraria se establecería un precedente absolutamente reñido con el régimen presidencial contemplado por nuestro ordenamiento constitucional y con la dirección superior que la Constitución ha dado al Presidente de la República en la conducción financiera del Estado, en armonía con el artículo 24 y numerosos otros preceptos de la Constitución Política.

Por lo tanto, no cabe aceptar que por la vía de una actuación del Senado, dirigida a eliminar algunas frases de un artículo del proyecto de ley propuesto por el Presidente de la República, en una materia de su exclusiva iniciativa, se socaven las bases del régimen presidencial, particularmente el manejo de la Hacienda Pública, y los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, al ejercer el Senado competencias que ni la Constitución ni la ley le reconocen, para arrogarse iniciativa legislativa allí donde se encuentra reservada exclusivamente al Ejecutivo.

Por todo lo expuesto, solicita tener por formulado requerimiento para que se declaren contrarias a los artículos 6°, 7° y 65 de la Constitución Política de la República la actuación del Senado y la consecuente modificación introducida por éste al artículo 197 bis del Código del Trabajo contemplado en el proyecto de ley en trámite (Boletín N° 7526-13), dejándola sin efecto o adoptando las medidas que este Tribunal estime conducentes a restablecer el imperio del derecho y la supremacía de la Constitución en la tramitación de dicho proyecto de ley.

Con fecha 30 de junio se acogió a tramitación el requerimiento y, con igual fecha, se resolvió su admisibilidad, confiriéndose traslado a los órganos colegisladores.

Con fecha 5 de julio, dentro del plazo legal, el Presidente de la Cámara de Diputados compareció y formuló observaciones al requerimiento deducido, solicitando que se le tenga por parte en el proceso. En un primer capítulo da cuenta del proyecto de ley en cuestión y de lo obrado por el Senado, de conformidad a lo ya expuesto, recalcando que la extensión del período postnatal y la base de cálculo del subsidio estaban indisolublemente unidas, no obstante lo cual la norma fue dividida, en una actuación cuya admisibilidad fue latamente discutida. Expone que en su calidad de Presidente de la Cámara, al igual que todos sus antecesores, ha velado fielmente por el cumplimiento de las normas constitucionales sobre iniciativa legislativa, al punto que el Reglamento de la Cámara fue modificado hace 16 años con ese fin.

Posteriormente, en un segundo capítulo, se refiere al sentido y alcance de las normas sobre iniciativa exclusiva contenidas en el artículo 65 de la Carta Fundamental, que de acuerdo a lo razonado por esta Magistratura deben interpretarse restrictivamente. Agrega una síntesis de las normas sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que desde la Carta de 1925 han ido ampliándose, conforme lo expone a fojas 424 y siguientes.

En un tercer capítulo se refiere a la iniciativa exclusiva del Jefe de Estado en materia de gasto público, que además tiene origen reservado en la Cámara de Diputados. Expone que desde 1943 la iniciativa parlamentaria en este tipo de asuntos está restringida, para recoger posteriormente en otro capítulo la evolución histórica de la normativa que la regula hasta llegar al estatuto constitucional actual.

En un quinto capítulo, se refiere al rol del Congreso en materias de iniciativa exclusiva presidencial, en específico para el gasto público. De conformidad al artículo 65 de la Carta Fundamental, el Congreso sólo puede aceptar, disminuir o rechazar, mas no aumentar un gasto propuesto por el Presidente. Expone que ambas Cámaras deben aprobar la erogación y que el rechazo o la disminución obliga a un diálogo al Ejecutivo, para atender los requerimientos parlamentarios que lo motiven. Agrega que se está frente a una exigencia constitucional para establecer o modificar normas de seguridad social y de beneficios para el personal de la Administración del Estado y no sólo frente a un problema de administración de recursos.

Señala que la cuestión debatida es la división de la votación en dos partes, el beneficio y después el tope del subsidio, lo que constituye una cuestión de constitucionalidad en el sentido amplio y referida a lo procedimental, por invadirse las materias de iniciativa exclusiva señaladas en los numerales 4° y 6° del artículo 65 de la Carta Fundamental, pues el Senado se excedió de su rol de aprobar, rechazar o disminuir el gasto.

Expone que desde 1994 el Reglamento de la Cámara de Diputados norma exhaustivamente la división de la votación en su artículo 146, lo que se explica en términos similares a los utilizados en el libelo de fojas 1, a efectos de evitar que se utilice para burlar la iniciativa exclusiva en infracción a la Constitución, para concluir que en el Senado dicha actuación también está prohibida al regir las mismas normas constitucionales.

Por todo lo anterior, solicita se acoja el requerimiento.

Con fecha 6 de julio y vencido el plazo respectivo, comparece el Presidente del Senado, designando abogados patrocinantes, solicitando una audiencia especial para ser oído y haciendo presente que formulará argumentaciones por escrito.

Con fecha 7 de julio se decretó oír a los abogados designados por el Presidente del Senado en la audiencia del 14 del mismo mes, a las 10 horas.

A fojas 442 se ordenó traer los autos en relación.

Con fecha 11 de julio, comparecieron en el ejercicio del derecho de petición y solicitaron ser oídos los senadores Chadwick, Hernán Larraín, Carlos Larraín, Pérez Varela, Novoa, Orpis, Espina, Chahuán, Horvath, Coloma, Prokurica, Cantero, García, Uriarte y Longueira. Formularon observaciones de hecho y de derecho, dando cuenta del contenido del proyecto y su tramitación, en los términos ya reseñados, agregando un capítulo acerca de las cuestiones de constitucionalidad que se plantearon. Exponen que el artículo aprobado implica un aumento del gasto sin iniciativa del Presidente de la República, para realizar posteriormente una síntesis histórica de la evolución de la iniciativa presidencial en materia de gasto público hasta llegar a la normativa actual, con una especial referencia al proceso Rol Nº 254 de esta Magistratura, en el cual varios de los senadores que sostienen la constitucionalidad de lo obrado abonaron una tesis argumentativa que implica acoger el requerimiento de fojas 1.

Posteriormente señalan que se está en presencia de una norma de seguridad social y que aumenta los beneficios para el personal de la Administración del Estado, también aprobada sin iniciativa presidencial.

Finalmente, señalan que el Tribunal Constitucional es plenamente competente para conocer acerca del conflicto planteado, y que, en definitiva, debe acogerse el requerimiento formulado porque la norma aprobada es contraria a la Constitución, designando abogado patrocinante a doña Olga Feliú Segovia.

Con fecha 12 de julio, el Pleno del Tribunal resolvió oír a los aludidos parlamentarios en la audiencia especial del día 14 de julio a las 10 horas.

A fojas 495, en representación del Presidente del Senado de la República, los abogados Francisco Zúñiga, Patricio Zapata y Pablo Ruiz-Tagle solicitan a esta Magistratura tener presente que el requerimiento se refiere a un conjunto de actuaciones del Senado, sin que la acción impetrada se refiera a pretensiones de anulación de normas que tengan como soporte un conflicto de constitucionalidad preventivo recaído en una norma, que debe referirse, de conformidad a lo razonado por este Tribunal en su sentencia Rol N° 786, a un juicio de legitimidad, entendido como cotejo objetivo entre un precepto infraconstitucional y un principio, norma o valor amparado por la Carta fundamental, cuestión que es reafirmada por su artículo 94, en tanto dispone que las disposiciones declaradas inconstitucionales no pueden transformarse en ley. Así, lo que se ha solicitado a este Tribunal sería el ejercicio de jurisdicción de amparo frente a la división de la votación y no el kelseniano rol de legislador negativo que le es propio.

En segundo término, afirman que el reglamento parlamentario es una fuente formal de derecho, de rango infraconstitucional, y referida a materias propias del ejercicio de la función parlamentaria. Agregan que este tipo de reglamentos y los de otros órganos fueron excluidos del control de este Tribunal y que dicha circunstancia fue reafirmada por la reforma constitucional del año 2005, quedando fuera de la órbita competencial de esta Magistratura.

En un tercer capítulo, razonan latamente acerca de las diferencias entre el control político y el control jurisdiccional de constitucionalidad. Exponen que la división de la votación es una manifestación del primero, que es el único admisible en un Estado de Derecho para decisiones interna corporis del proceso legislativo. Expresan que mediante el requerimiento se busca un quiebre del equilibrio que debe existir entre ambos tipos de control al someter a este Tribunal un asunto político ajeno a su órbita competencial, faltando en la especie un presupuesto procesal básico, cual es la existencia de todo o parte de un proyecto de ley que se impugne.

En un cuarto capítulo, señalan que la determinación y adecuación del tope del subsidio postnatal es un tema que sólo puede ser decidido por los órganos colegisladores, con iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que no puede trasladar su responsabilidad política al Tribunal Constitucional. Exponen que la indicación presidencial referida al tope del estipendio puede ser repuesta en segundo trámite constitucional o en comisión mixta, e incluso puede ser objeto de veto, caso en el cual las cámaras no podrán dividir la votación, de conformidad a los artículos 35 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, 146 del Reglamento de la Cámara y 188 del Reglamento del Senado. Así, se está en presencia de una cuestión que es de mera legalidad y no propiamente de constitucionalidad.

Posteriormente, en otra sección, se refieren a la jurisprudencia de esta Magistratura sobre cuestiones de constitucionalidad suscitadas durante la tramitación de proyectos de ley, señalando que ella es usada como eje del requerimiento, pero que debe ser analizada con seriedad y rigor.

Conceptualizando qué es la jurisprudencia, recurren a la definición de la Real Academia Española de la Lengua y a la doctrina para concluir que debe obedecer a argumentaciones públicas y conocidas, cumpliéndose así el deber de motivación, y valorando lo obrado en dicho sentido por esta Magistratura. Así, la motivación es una garantía frente a fallos puramente políticos y se exige relativa coherencia a través del tiempo, que según el sistema se expresa en el stare decisis o en la consideración de lo fallado anteriormente por el propio tribunal. Exponen que en Chile muchos no creen en la vinculación del juez a la jurisprudencia; por de pronto, no existe en la Constitución ni en la ley orgánica de este Tribunal norma alguna que establezca el deber de coherencia, a pesar de lo cual se ha desarrollado una práctica muy consistente en ese orden, a partir del denominado fallo “Juzgados de Policía Local”.

En este sentido, el requerimiento cita la sentencia Rol Nº 23, de 1984, sin decir que se reconoce en ella la lectura estricta del concepto de cuestión de constitucionalidad, sin decir tampoco que el Tribunal afirmó categóricamente no ser un órgano de consulta ni tampoco de tipo dictaminal y sin recordar que cuando se crea el primer Tribunal Constitucional chileno se reconoce que los conflictos entre poderes primero se enfrentan y superan mediante el libre juego de las instituciones y sólo si ello no funciona, mediante el proceso. Tampoco se hace referencia a las exigencias establecidas en dicha sentencia acerca del planteamiento específico y riguroso del conflicto.

En cuanto a la sentencia Rol Nº 1410, exponen los elementos del conflicto resuelto en dicho proceso, relativo a la calificación como orgánica constitucional de una norma, y dan cuenta de la división de la votación en el Pleno del Tribunal, concluyendo que nada tiene que ver con iniciativa exclusiva en materia de gasto, además de citarse las expresiones de los abogados como si fueran precedentes judiciales. Además, de dicha sentencia queda claro que las “actuaciones inconstitucionales” no son un nuevo objeto de control, ya que se refiere a la constitucionalidad de forma de la norma.

Por otra parte, se sostiene la impertinencia del uso de doctrina española en el requerimiento, atendida la diferencia de régimen político y de potestades atributivas de los órganos de control.

En otra sección, se afirma que el proyecto es normativa regulatoria de derechos fundamentales y de políticas públicas para su ejercicio, que no establece simples concesiones del gobierno, lo que se desprende del Mensaje, en relación al inciso cuarto del artículo 1º de la Carta Fundamental y al artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al deber de proteger a la familia, a la maternidad y a la infancia.

Exponen que se trata de definir el rol del Estado frente a los llamados derechos prestacionales y sus deberes frente al derecho internacional, lo que es reconocido al destacarse en el requerimiento que el proyecto versa sobre materias de seguridad social.

Aducen que mediante el rechazo parcial del proyecto de ley el Senado ha actuado en forma acorde con la Constitución porque la seguridad social es un derecho fundamental, al cual se ha dado mayor eficacia mediante el rechazo al tope del subsidio propuesto. En este sentido recuerdan que de acuerdo a la sentencia Rol Nº 786, este Tribunal estableció dos criterios en materia de indicaciones: objeto central y efecto colateral, de conformidad a lo cual la división de la votación correspondió al ejercicio de una potestad reglada propia de los parlamentarios, que pretende ser impugnada invocando el control y la focalización del gasto.

Tras cuestionar la afirmación del Ejecutivo en cuanto al carácter regresivo del subsidio maternal, señalan que el tope del mismo es para el Senado una contradicción con un derecho fundamental y una discriminación arbitraria que vulnera el deber de proteger a la familia y que perjudica a los funcionarios de la Administración Pública.

Posteriormente, en referencia a la reserva de ley como garantía normativa de los derechos y a la supuesta indivisibilidad del subsidio y su tope por la focalización del gasto, hacen presente que la ley es expresión de la voluntad ciudadana, cuestión que debe ser ponderada a la hora de invocarse las potestades presidenciales, sin que pueda entenderse que la iniciativa exclusiva sustituye al Parlamento. Así, si el proyecto busca la ampliación del campo de ejercicio de derechos fundamentales, el supuesto incremento del gasto como efecto colateral indirecto no alcanza para provocar la intervención de este Tribunal, ya que las 30 unidades de fomento fueron consideradas un subsidio modesto por diversas organizaciones.

En cuanto a la garantía constitucional del derecho a la seguridad social, señalan que se funda en el principio de solidaridad, en tanto expresión de la igualdad. Agregan que es plenamente exigible y justiciable, por lo que el subsidio no puede emanar de la discrecionalidad del Ejecutivo y sus límites no pueden ser arbitrarios ni caprichosos, en la medida que debe gozar de universalidad, integralidad y uniformidad y, en ese sentido, lo razonable es el tope de 66 unidades de fomento, pues sustituye una remuneración similar a la base de cálculo del aporte al sistema de seguridad social.

Por otro lado, argumentan que el permiso parental para ausentarse del trabajo emana de la Convención sobre los Derechos del Niño, según se detalla a fojas 532, y que los derechos sociales se fundamentan en la dignidad humana y el deber de satisfacción de necesidades básicas, acerca de lo cual el Estado debe cumplir estándares internacionales de respeto, protección, promoción, garantía, no regresividad y progresividad, marco en el cual el Senado ha actuado legítimamente, de acuerdo a la Constitución y al derecho internacional, al impedir se rebaje el tope de un subsidio desde 66 a 30 unidades de fomento, frente a lo cual el Ejecutivo podría insistir por la vía del veto.

Posteriormente dan cuenta de la inexistencia de iniciativa exclusiva en el presidencialismo norteamericano y afirman que la contraposición entre ella y el Congreso desconoce la naturaleza y la evolución de esta institución, ya que la iniciativa ha estado vinculada en sus orígenes a las prácticas parlamentarias, citando al efecto a los profesores Sebastián Soto y Teodoro Ribera a fojas 540.

Posteriormente se refieren al estatuto de la división de la votación, para concluir que lo obrado se ajusta a la ley y al Reglamento del Senado, en una decisión que no es reclamable ante autoridad alguna.

Por otro lado, argumentan que el requerimiento confunde la estimación de gasto realizada por la Dirección de Presupuestos y la fuente de financiamiento del proyecto, cuya determinación corresponde al órgano legislativo.

A fojas 544 y siguientes, argumentan latamente acerca del rol de los Tribunales Constitucionales en el pensamiento de Hans Kelsen y la conocida controversia entre dicho jurista y Carl Schmitt, para concluir acerca de la función de contrapeso y equilibrio que se asigna a la justicia constitucional en un Estado Social y Democrático. Finalmente, en mérito de todo lo expuesto solicitan el rechazo del requerimiento.

A fojas 553, en ejercicio del derecho de petición y en calidad de amicus curiae, comparecen la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipalizada y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud y solicitan tener presente que el proyecto de ley en cuestión discrimina al padre al no reconocerle titularidad de derecho alguno y a la mujer al distribuir desigualmente el cuidado de los hijos, además de vulnerar diversas disposiciones de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, agregando que los derechos humanos no se pueden focalizar sólo en ciertos grupos, como pretende el Ejecutivo. Agregan que si el Senado hubiera aprobado la norma propuesta por el Ejecutivo la discriminación sería aún mayor. Posteriormente se refieren a la situación del subsidio en los trabajadores del sector público, para concluir que los hace perder derechos.

A fojas 572 los profesores de Derecho Público Eduardo Soto, Luz Bulnes, Miguel Ángel Fernández, Ignacio Covarrubias, José Ignacio Martínez Estay y Julio Alvear comparecen formulando consideraciones de derecho en favor del requerimiento, por considerar vulnerados los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental. Hacen presente que se está en presencia de una cuestión de constitucionalidad y que según el profesor Patricio Zapata este control debe referirse a todos y cada uno de los vicios que pudieren afectar al proyecto examinado, agregando que el Consejo de Estado dejó constancia expresa acerca de la procedencia del control de vicios de forma.

Más adelante se refieren al deber del Presidente de la República de cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley, para después referirse a la iniciativa exclusiva en materia presupuestaria, concluyendo que el Tribunal Constitucional es competente para conocer de esta causa y que las modificaciones introducidas por el Senado deben ser declaradas inconstitucionales.

Con fecha 13 de julio, la Fundación Jaime Guzmán solicitó ser oída en las audiencias públicas que se fijen al efecto.

Finalmente, con igual fecha, el abogado Francisco Zúñiga formula consideraciones de derecho referidas a los argumentos planteados por los senadores que comparecen a fojas 448 y siguientes, objetando además los documentos que acompañaron.

Con fecha 14 de julio se realizó la audiencia especial a que se hizo referencia y a continuación se verificó la vista de la causa, alegando, en representación del Presidente de la República, el abogado señor Teodoro Ribera Neumann.

CONSIDERANDO:

I.CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD

SOMETIDO A ESTE TRIBUNAL.

1. Breve descripción del conflicto de constitucionalidad.

PRIMERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 3, de la Carta Fundamental, el Presidente de la República ha requerido a este Tribunal que resuelva una cuestión de constitucionalidad, atinente a la supuesta infracción en que habría incurrido el Senado al modificar, durante su tramitación, el nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley de que da cuenta el Mensaje N° 611-358, de 28 de febrero de 2011, ingresado a esa Corporación el 15 de marzo de 2011 (Boletín 7526-13).

Ello, por las razones que se sintetizan en la parte expositiva de esta sentencia, relativas al principio de competencia que vertebra el derecho público chileno, el cual, al permitir a los órganos del Estado hacer sólo lo expresamente autorizado, encuentra una manifestación concreta en el artículo 65 constitucional. Éste determina el alcance de las potestades del Presidente de la República cuando formula propuestas que caben dentro de su “exclusiva iniciativa” legal, entre otras, las referentes a los beneficios de seguridad social, así como las consiguientes facultades que le asisten al Congreso Nacional para “aceptar, disminuir o rechazar” aquella proposición presidencial;

2. La cuestión de constitucionalidad suscitada en el Senado.

SEGUNDO. Que a través de dicha iniciativa legal, el Ejecutivo dio comienzo a un proyecto donde -para lo que interesa- el descanso postnatal de doce semanas que dura en la actualidad, con un subsidio sobre las remuneraciones de hasta 66 U.F., se extiende a un nuevo permiso de otras doce semanas más, amén que para este período extra dispone la concesión de un nuevo subsidio estatal, de hasta 30 U.F.

El tenor del artículo 197 bis, inciso 1°, que en esa instancia el Presidente de la República propuso agregar al Código del Trabajo, dice textualmente lo siguiente: “Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social” (se destaca lo que, a la postre, será eliminado en el Senado);

TERCERO. Que, sin embargo, del Informe de las Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Salud, del Senado, acompañado en autos (fs. 134-349), aparece que aquel límite de 30 U.F. fue objeto de diversos cuestionamientos durante la discusión en general del proyecto.

Así, el senador Rossi fue de la opinión que éste constituye “un retroceso respecto de la realidad existente”, dado que el subsidio por el descanso vigente se mantiene con un tope de 66 UF (fs. 166). Reiteró luego su disconformidad ya que “se ofrece algo menor a lo que hoy día en los hechos ya existe”, por lo que “perjudicará a las madres trabajadoras cuyas remuneraciones superen los $650.000” (fs. 193), agregando que con este tope “las mujeres se verán afectadas y discriminadas” por las razones que detalla (fs. 226).

Por su parte, la senadora Rincón apuntó que con este límite “en algún momento estas madres disminuirán sus ingresos” (fs. 175). Más adelante, desarrolló un planteamiento similar (fs. 232), para terminar añadiendo que “estamos en presencia de un subsidio que no es suficiente para todas las madres trabajadoras” (fs. 255), por lo que propugna un “aumento de las coberturas” (fs. 278) y da cuenta de la “importancia de la cobertura sin tope”, según los cálculos que señala (fs. 279). El senador Muñoz Aburto expuso una apreciación coincidente (fs. 251), y el senador Lagos adujo que en esta materia “no resulta pertinente discriminar” (fs. 230);

CUARTO. Que, producida la aprobación en general de la iniciativa, durante la discusión en particular, “el senador Rossi solicitó votación separada respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis, nuevo, señalando que el objetivo tenido en vista para ello es velar por la no discriminación en esta materia” (fs. 291). No obstante las oposiciones planteadas, “finalmente la Honorable Senadora señora Rincón, en su calidad de Presidenta de las Comisiones unidas, declaró admisible la petición de votación separada respecto de la norma en referencia” (fs. 292).

En tal sentido, cabe puntualizar que diversos senadores hicieron presente la circunstancia de que dicho proceder implicaba un vicio de constitucionalidad de forma. Así, el senador Longueira se opuso a la petición anterior, argumentando que dicha votación separada sería, en este caso, improcedente, toda vez que ella implicaba “una intromisión en las facultades del Presidente de la República, única autoridad que, por mandato constitucional, tiene la iniciativa legal exclusiva en torno a una materia de esta naturaleza”. La división de la norma, enfatizó, “importa generar un mayor gasto fiscal, atribución que está vedada a la iniciativa parlamentaria”. En igual sentido, el senador Chahuán coincidió con lo señalado por el senador Longueira, subrayando “que no es posible votar separadamente la norma en cuestión por cuanto significa aumentar el costo fiscal asociado al proyecto de ley, vulnerando potestades que son exclusivas del Presidente de la República, en concreto las relativas a la administración financiera y presupuestaria del Estado, al tenor de lo establecido en el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental”. Bajo ese entendido, hizo reserva de constitucionalidad respecto a esta materia.

Impugnada que fue esta declaración de admisibilidad por algunos señores senadores por estimarla inconstitucional, el senador Rossi la apoyó porque la norma “tal como está propuesta por la iniciativa legal, genera una discriminación entre las madres trabajadoras de nuestro país y, por consiguiente vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución Política” (fs. 292). A lo que se sumaron otros parlamentarios, invocando el artículo 164 del Reglamento del Senado, merced al cual “cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional”;

Sobre el punto, el senador Longueira enfatizó que “separar la votación de la norma en cuestión, conduce, a la postre, a un mayor gasto fiscal y, por tanto, involucra hacer uso de una facultad que compete en forma exclusiva al Primer Mandatario por expresa disposición constitucional, vulnerando sus atribuciones privativas en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado”. Señaló que “esto podría llevar a límites lamentables, destruyendo la conducta que invariablemente se ha observado en los últimos veinte años, ya que jamás se ha procedido a separar la votación de una norma cuando ello significa aumentar el gasto público.” El senador Kuschel, por su parte, “solicitó una estimación de los costos que importarían ambas propuestas legislativas, es decir, la del proyecto del Ejecutivo y la que resultaría tras dividir la votación de la norma, porque, de prosperar esta última, sin lugar a dudas que se incrementará el gasto fiscal asociado a esta iniciativa.” Indicó, asimismo, que “la iniciativa legal exclusiva en este orden permite un control del gasto público. En el caso de la especie, además, el establecimiento de un tope al gasto fiscal importa la focalización mínima de los recursos que deben existir en esta materia.” Subrayó que “aquí no se trata sólo de un problema de discriminación, sino que hay un marco presupuestario que debe respetarse y que, sin embargo, con la votación separada se desvirtúa completamente.” Por consiguiente, apuntó, “es inadmisible dividir la votación de la norma en referencia, y solicitó, por tanto, que así se declare en consecuencia.” Por último, el senador Uriarte “citó nuevamente el artículo 65, inciso final, de la Constitución Política de la República, conforme al cual el Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir los gastos sometidos a su consideración por el Presidente de la República.” Es decir, destacó, ”existe norma constitucional expresa sobre el particular, la cual se replica en la Ley Orgánica del Congreso Nacional.” Lo que ha sucedido durante este debate, añadió, “es que se ha acogido una propuesta que es inconstitucional, pues se cruza con una atribución exclusiva del Ejecutivo.” Conforme a lo anterior, “hizo un llamado a rechazar la votación separada en cuestión.”

QUINTO. Que, enseguida, se sometió a votación la admisibilidad de la votación separada, la que fue aprobada por 5 votos a favor y 3 en contra. Por la afirmativa sufragaron la Sra. Rincón y los Sres. Muñoz Aburto, Girardi, Rossi y Ruíz-Esquide. Se pronunciaron por la negativa los senadores Bianchi, Chahuán y Uriarte. Los Sres. Kuschel y Longueira hicieron constar que no votaban (fs. 294).

Luego, precisados los puntos en votación, se aprobaron las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis, en discusión. Mientras que sus oraciones tercera, cuarta y quinta quedaron rechazadas, por 5 votos en contra (Sra. Rincón, y Sres. Girardi, Muñoz Aburto, Rossi, y Ruíz-Esquide), 4 a favor (Sres. Chahuán, Kuschel, Longueira y Uriarte) y una abstención (Sr. Bianchi) que en definitiva, por razones reglamentarias, se sumó a la mayoría (fs. 295-296);

3. El precepto legal aprobado en primer trámite en el Senado.

SEXTO. Que, según el Diario de Sesiones del Senado, en la Sesión N° 20ª, Especial, celebrada el 19 de mayo de 2011, el senador Rossi declaró que se había ejercido la mayoría opositora, en la forma expuesta, con el objetivo de “obtener ventajas superiores” (fs. 89), pasando a agregar enseguida que gracias a este proceder “hoy el proyecto es mejor” (fs. 89 vta.) y que “esta iniciativa es ahora mucho mejor” (fs. 90). A su turno, la senadora Rincón concluyó diciendo: “Señor Presidente, el proyecto ahora en discusión es distinto del que entró al Congreso el 11 de marzo. Fue mejorado. No es el que nos habría gustado votar hoy, pero, claramente, fue perfeccionado” pues “no obliga a las mujeres a renunciar a sus derechos” y “aumenta la cobertura”, entre otras razones (fs. 94 vta.);

SÉPTIMO. Que, en definitiva, el proyecto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional fue comunicado a la Cámara de Diputados mediante Oficio N° 747/SEC/11, de 19 de mayo de 2011 (fs. 387 a 395). El inciso primero del artículo 197 bis del proyecto comunicado es del siguiente tenor:

“Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el inciso primero del artículo 198” (fs. 388).

De este modo, al suprimirse la fuente permanente de financiamiento prevista en el DFL N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1981, por aplicación del artículo 198 del mismo proyecto en trámite, en relación con el artículo 8°, inciso primero, del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y con el artículo 16, inciso primero, del DL N° 3.500, de 1980, se establece un subsidio con un monto máximo de 66 U.F., según se ha explicado;

OCTAVO. Que, en estas condiciones, la nueva norma previsional emanada del Senado, tuvo por explícito propósito introducir importantes “modificaciones” o producir un “cambio” significativo respecto al contenido de la iniciativa presidencial en trámite, tendientes a “mejorar” y “perfeccionar” la misma, y con miras a generar un “aumento de las coberturas” o “ventajas superiores”, todo lo cual se concretó en la forma antes indicada.

Lo que da por resultado la concepción de un nuevo beneficio de seguridad social, distinto al propuesto en su oportunidad por el Jefe de Estado, a la par que, al hacerle extensivo el límite de 66 unidades de fomento, incrementa el gasto fiscal involucrado, en las sumas que prevé el certificado de la Directora de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, acompañado en autos y no objetado (fs. 82);

NOVENO. Que, en esta oportunidad, pues, no se ha solicitado al Tribunal Constitucional un veredicto acerca de las diferencias resultantes de los subsidios maternales sobre que versa la iniciativa en trámite, por lo que no le es dable extender su pronunciamiento respecto a las eventuales discriminaciones injustificadas que se producirían por aplicación del precitado límite de 30 unidades de fomento.

La sentencia que sigue a continuación habrá de discurrir, entonces, respecto a (I) la competencia e inexcusabilidad que le asiste a esta Magistratura para zanjar la controversia planteada, acerca de la constitucionalidad de la antes dicha norma, así originada; (II) evolución constitucional y alcance de las prerrogativas del Jefe de Estado para formular esta clase de leyes en materia de subsidios que son de cargo fiscal; (III) la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en el presente conflicto de constitucionalidad; (IV) las prerrogativas del Congreso Nacional como foro de debate e instancia de definición respecto del proyecto presidencial así presentado; (V) para terminar concluyendo en un veredicto que restablece el imperio de la Constitución, con los alcances que se indicarán, mas siempre sobre la base de que lo favorable u odioso de las pertinentes disposiciones no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación;

II.COMPETENCIA E INEXCUSABILIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. VALOR ABSOLUTO DEL PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

DÉCIMO. Que previamente al análisis del conflicto constitucional que motiva estos autos, cabe hacer presente ciertas precisiones en relación a la competencia de este Tribunal, su deber de inexcusabilidad y la oportunidad en que el Presidente de la República ha requerido a esta Magistratura, materias que han sido planteadas en el escrito suscrito por tres abogados en representación del Presidente del Senado de la República;

1. Competencia del Tribunal Constitucional.

UNDÉCIMO. Que, tal como se señaló en la sentencia recaída en autos Rol N° 591, “este Tribunal Constitucional es el llamado a decidir los conflictos constitucionales, mas dentro del sistema concentrado y compartido sólo le corresponde dirimir aquellos que estén expresamente entregados a su competencia. Louis Favoreu precisa este concepto al expresar: Un Tribunal Constitucional es una jurisdicción creada para conocer especial y exclusivamente en materia de lo contencioso constitucional y debe velar por el derecho fundamental a la integridad y primacía de la Constitución. Debe igualmente considerarse que las normas que articulan la jurisdicción constitucional deben interpretarse de manera que potencien al máximo su defensa y cumplimiento. En este orden de ideas, la jurisdicción constitucional tiene un significado esencial para el perfeccionamiento y la vigencia del Estado constitucional de Derecho, la división y equilibrio de las ramas del poder público, la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, la división vertical del poder del Estado y el respeto de los derechos fundamentales’.” (Considerando 8°);

DUODÉCIMO. Que la atribución que le confiere el artículo 93, inciso primero, N° 3° de la Constitución, permite a este Tribunal resolver, entre otras, “las cuestiones de constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley (…)”, esto es, aquellos desacuerdos o discrepancias sobre la preceptiva constitucional surgidos entre los órganos colegisladores en relación con la desigual interpretación de las normas constitucionales, ya sea que ello se produzca en relación a un proyecto de ley o a una o más de sus disposiciones (Sentencias roles N°s. 23, considerando 4°, y 1.410, considerando 23°).

El primer Presidente de esta Magistratura, profesor Enrique Silva Cimma, explica el origen de esta atribución –introducida por la reforma constitucional de 1970- en los siguientes términos: “(…) cada vez con más nitidez empezó a plantearse en los círculos políticos y muy especialmente en las esferas gubernativas de la época, la necesidad de ir a la creación de un organismo que asumiera el rol de dilucidar los conflictos jurídicos que se suscitaban como consecuencia de la dictación de leyes inconstitucionales. Particularmente, se ponía énfasis en los casos reiterados de infracciones a la Carta que se motivaban por el avasallamiento que el Congreso hacía de las atribuciones del Ejecutivo, ya invadiendo con sus iniciativas materias que eran propias de éste, ya infringiendo normas sobre financiamiento adecuado para los proyectos de ley. En opinión de muchos, además, todo ello se acentuaba gravemente en los períodos preelectorales.” (“El Tribunal Constitucional de Chile (1971-1973)”. Cuadernos del Tribunal Constitucional Número 38 (2008), p. 22);

DECIMOTERCERO. Que, expresado en otros términos, la competencia del Tribunal Constitucional apunta a determinar la exacta interpretación de una o más disposiciones constitucionales cuando ella ha sido objeto de una discrepancia entre los órganos colegisladores. Dicha discrepancia tiene que haberse manifestado en una acción u omisión producida durante el proceso de tramitación de la ley que importe, al menos en concepto de uno de los órganos colegisladores, una infracción a la Carta Fundamental, ya sea desde el punto de vista sustancial o de fondo, o bien, desde la perspectiva procedimental o de forma.

Y es que, como también ha sostenido esta Magistratura, “la misión asignada a este Tribunal de velar por la efectiva vigencia del principio de supremacía constitucional –como soporte esencial del Estado de Derecho y de la democracia- abarca tanto la denominada “constitucionalidad de forma que apunta a la conformidad de los preceptos legales con el proceso nomogenético o de formación de la ley como la “constitucionalidad de fondo” que dice relación con la conformidad sustantiva de las normas legales con los valores, principios y reglas contenidos en la Carta Fundamental.” (Sentencia Rol Nº 1.410, considerando 25º);

DECIMOCUARTO. Que si bien la competencia específica del Tribunal Constitucional respecto de la atribución que se comenta dice relación con “proyectos de ley”, no cabe duda que el contenido normativo que se impugna tiene su origen en una acción u omisión de uno de los órganos colegisladores que ha dado como resultado una determinada preceptiva que, en cualquier fase de la tramitación del proyecto de ley de que se trata, pueda estimarse contraria a la Ley Suprema;

DECIMOQUINTO. Que, desde el punto de vista explicado, los términos en que el requerimiento haya sido redactado, no tienen incidencia en la determinación de la competencia específica del Tribunal Constitucional para zanjar una cuestión de constitucionalidad cuando el mismo expresa, inequívocamente, un desacuerdo entre los órganos colegisladores respecto de la conformidad de un determinado proyecto de ley con la Carta Fundamental, como ocurre en el presente caso.

Efectivamente, a la luz de los antecedentes que conforman el presente proceso, a estos sentenciadores les resulta claro que, en la especie, se ha planteado una cuestión de constitucionalidad, de aquellas a que se refiere el artículo 93, inciso primero, Nº 3º de la Constitución, y cuya resolución se encuentra, por ende, dentro de la esfera competencial que el Constituyente ha asignado a este Tribunal;

2. Inexcusabilidad del Tribunal Constitucional.

DECIMOSEXTO. Que, siendo así, en el presente caso esta Magistratura se encuentra frente a una divergencia de relevancia jurídica de orden constitucional, entre una interpretación sostenida por el titular el Poder Ejecutivo, y una tesis discrepante del Senado, la cual recae en una cuestión tan trascendente como la delimitación de la iniciativa que a cada uno de ellos cabe en el proceso legislativo, tratándose del establecimiento de beneficios de seguridad social y el costo público asociado a ellos y del gasto del Estado en general;

DECIMOSÉPTIMO. Que, como se ha recordado en sentencia Rol N° 591, desde 1970, el ordenamiento chileno ha previsto un sistema de solución de conflictos constitucionales radicado en este Tribunal, al cual se ha encomendado la interpretación definitiva e inapelable de la Constitución, interpretación que debe desarrollarse en forma integral, esto es, considerando tanto la letra como los valores, principios y espíritu de la Carta Fundamental, a fin de asegurar la vigencia efectiva de la supremacía constitucional, que es la que garantiza, en definitiva, la eficacia del Estado constitucional de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales de las personas;

DECIMOCTAVO. Que en dicha ocasión se manifestó (considerando 3°) que esta Magistratura, titular de este sistema de solución de conflictos, no podría permanecer indiferente si el Presidente de la República le planteara que una simple ley ha incursionado en materias propias del Poder Constituyente Derivado o que el Congreso está amagando su iniciativa legal exclusiva; o si el Congreso sostuviese que un reglamento presidencial ha invadido materias de reserva legal o desconocido el Poder Ejecutivo, mediante un acto administrativo, atribuciones exclusivas de las Cámaras o del Congreso.

Se añadió que es deber de esta Magistratura examinar y resolver los conflictos que se le plantean para, tras un debido proceso constitucional, restablecer la supremacía de la Carta Fundamental, en caso de que ella haya sido quebrantada. Puesto que, al dejar un conflicto sin resolver y careciendo de una justificación más allá de toda duda razonable para hacerlo, significaría abdicar gravemente de la primera responsabilidad que cabe al titular del sistema de solución de conflictos de constitucionalidad que ha previsto nuestra Carta Fundamental, además de constituir un incumplimiento inexcusable del deber que el artículo 6° de la Constitución impone a todo órgano del Estado de garantizar el orden institucional de la República;

DECIMONOVENO. Que ratifica esta ineludible obligación, el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, en cuya virtud “reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aún por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión”.

Consecuencia de lo anterior es que, en presencia de una inconstitucionalidad, la existencia de posibilidades políticas o procesales de negociación legislativa, para superar eventualmente sus efectos, no inhiben a los órganos constitucionalmente legitimados para recurrir a esta Magistratura, ni eximen a ésta de ejercer su ministerio en conformidad a la Constitución, porque en definitiva, su acatamiento no puede quedar jamás supeditado a la voluntad de quienes le deben sujeción y respeto.

En este sentido y, refiriéndose a los parlamentarios, este Tribunal ha sostenido que “la Carta Fundamental confiere distintas facultades a los parlamentarios, ya sea en el ejercicio de sus funciones como miembros de las Cámaras respectivas, como en lo que respecta a la posibilidad de impugnar determinadas normas jurídicas por adolecer de inconstitucionalidad. El ejercicio de cada una de esas facultades no implica que precluya la posibilidad de hacer uso de las demás atribuciones que les confiere expresamente la Constitución”. (Rol N° 1.005, considerando 6°);

3. Oportunidad para requerir al Tribunal Constitucional por parte del Presidente de la Republica.

VIGÉSIMO. Que, con todo, corresponde hacerse cargo de las apreciaciones vertidas en estos autos, en orden a que este requerimiento pretende trasladar a la esfera del Tribunal la decisión de una cuestión netamente política, vinculada a las vicisitudes ocurridas durante la negociación de cualquier proyecto de ley, donde, además, la intervención de esta Magistratura resultaría inoficiosa, pues la indicación presidencial referida al tope del beneficio postnatal parental puede ser repuesta en segundo trámite constitucional o en comisión mixta, e incluso puede ser objeto de veto, caso en el cual las Cámaras no podrán dividir la votación.

En otras palabras, los abogados que solicitaron ser oídos en este proceso, en representación del Senado, han aducido también que el conflicto sometido a esta Magistratura se refiere a asuntos de técnica legislativa y a las decisiones asociadas al procedimiento legislativo o, eventualmente, al ejercicio de la prerrogativa del veto. Alegan que no hubo vicios procedimentales que vulneraran la Constitución, atendido que el proyecto de ley se inició por mensaje del Presidente de la República, por tratar de una materia de su iniciativa exclusiva, y asimismo se cumplió con acompañar el informe financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de modo que el hecho de haberse producido un rechazo con votación dividida del tope de 30 U.F., dejando subsistente el tope que contempla la actual legislación (66 U.F.), importa una cuestión de mera legalidad;

VIGESIMOPRIMERO. Que la reseñada pretensión debe ser desestimada, toda vez que – y sin perjuicio de que no es posible presentar, ante este sentenciador, cuestiones de competencia o de jurisdicción- ella no se aviene con lo estatuido en nuestra Carta Fundamental. En efecto, el artículo 93, inciso primero, en su numeral 3º, prescribe que son atribuciones del Tribunal Constitucional: “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley (…)”, por lo que resulta claro que el constituyente no ha constreñido la competencia del Tribunal Constitucional a un determinado período o instancia del proceso nomogenético de la ley ni ha establecido como requisito el que se hayan agotado las instancias al interior de dicho proceso para que pueda interponerse una cuestión de inconstitucionalidad;

VIGESIMOSEGUNDO. Que, de esta manera, no es exigencia para interponer la cuestión de inconstitucionalidad de un proyecto de ley en tramitación, la circunstancia de que se agoten –eventualmente- las vías propias del proceso de formación y aprobación de la ley en las cámaras, puesto que el constituyente ha permitido en términos amplios su impugnación, tanto por el Presidente de la República como por parlamentarios, ya sea por vicios de forma o de fondo;

VIGESIMOTERCERO. Que, por lo demás, este Tribunal se ha pronunciado sobre distintas cuestiones de constitucionalidad planteadas por el Presidente de la República, sin considerar ni analizar en aquellas ocasiones cuál era el estadio de la tramitación del proyecto legal objetado. Baste citar al efecto, las sentencias roles Nºs 160, dictada con anterioridad a la reforma constitucional de 2005, y 1.504, pronunciada con posterioridad a aquella modificación, en las que no se estableció ningún requisito referido al momento en que es posible deducir una cuestión de constitucionalidad durante el proceso de formación de la ley. A mayor abundamiento, la Ley Nº 20.381, que vino a modificar la Ley Nº 17.997, orgánica constitucional de esta Magistratura, no estableció como requisito de admisibilidad del requerimiento, como el que se examina en la especie, el que la impugnación se formule en una determinada etapa de la tramitación del proyecto de ley o el que haya hecho imposible su modificación por parte de alguno de los órganos colegisladores;

III.EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN MATERIA DE GASTOS Y SEGURIDAD SOCIAL.

VIGESIMOCUARTO. Que, conforme se lleva explicado, lo que motiva este conflicto constitucional es la transformación del subsidio postnatal parental efectuada por el Senado, cuyo efecto en el proceso nomogenético, plasmado en el artículo 197 bis del proyecto de ley aprobado en primer trámite, ha sido aumentar un gasto público al margen de la iniciativa del Presidente de la República. La situación descrita involucra una discrepancia entre los colegisladores respecto a lo preceptuado en el artículo 65 de la Carta Fundamental, referente a la legitimidad y extensión de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gastos originados en beneficios a funcionarios y trabajadores y de modificaciones a normas de seguridad social. Lo anterior envuelve, al mismo tiempo, una discrepancia respecto a las atribuciones que otorga la citada norma en esos tópicos al Congreso Nacional.

De esta manera, este sentenciador deberá resolver si la disposición aprobada por el Senado, vulnera o no el citado artículo 65, por cuanto importaría una extralimitación de sus facultades y la invasión de la iniciativa exclusiva que concede la Carta Fundamental al Jefe de Estado para aumentar gastos y establecer regulaciones en el ámbito de la seguridad social;

VIGESIMOQUINTO. Que para resolver la discrepancia planteada, conviene revisar la historia constitucional relativa a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a juicio del actual Mandatario aquí desconocida por el Senado, especialmente en lo referido a la administración financiera y presupuestaria, al aumento del gasto público, así como a la regulación de aquellas materias que son propias de la seguridad social o que inciden en ella.

Esto es así, a efectos de comprender el fundamento, sentido y alcance de dicha institución y, por consiguiente, de la disposición que hoy en día la consagra, esto es, el artículo 65 de la Constitución Política, que como se verá, no es sino continuadora de una tendencia histórico-institucional que comienza a configurarse desde la Carta de 1925 y, en especial, a partir del año 1943;

1. Antecedentes históricos.

VIGESIMOSEXTO. Que, en efecto, esta materia ha sido objeto de regulación desde los primeros textos constitucionales de nuestra historia republicana. Así, el Reglamento para el Arreglo de la Autoridad Ejecutiva Provisoria de Chile, establecía en su artículo 15° que “La Autoridad Ejecutiva librará sobre el tesoro público todos los gastos ordinarios y extraordinarios que, siendo ejecutivos, no excedan de dos mil pesos, acordando los mayores con el Congreso que, por los sagrados objetos a que los liga su representación, debe empeñarlo con preferencia”. Por su parte, el Reglamento Provisorio de 1812 confería al Senado la facultad de otorgar su dictamen en los grandes negocios que interesen la seguridad de la patria, lo que reitera la Constitución Provisoria de 1818. Posteriormente, la Constitución Provisoria de 1822 preceptuaba que le corresponde al Congreso “examinar la inversión de los gastos públicos” (artículo 47 N° 14), mientras que al aludir al Ejecutivo expresa que el Director Supremo “observará la más rigurosa economía de los fondos públicos, no aumentando gastos, sino en casos muy precisos, y con aprobación del Poder Legislativo” (artículo 109).

La Constitución de 1823 establece que entre las facultades del Director Supremo se encuentra “determinar la inversión de los caudales destinados legalmente a los ramos de administración pública” (artículo 18 N° 7), correspondiéndole sancionar al Senado “el presupuesto de gastos públicos y fiscales que consulta el Ejecutivo” (artículo 39 N° 5). La Carta de 1828 fija entre los deberes del Poder Ejecutivo el “presentar cada año al Congreso el presupuesto de los gastos necesarios, y dar cuenta instruida de la inversión del presupuesto anterior” (artículo 84 N° 3), correspondiéndole al Congreso Nacional el “aprobar o reprobar, aumentar o disminuir los presupuestos de gastos que el Gobierno presente” (artículo 46 N° 3);

VIGESIMOSÉPTIMO. Que la Constitución de 1833 señalaba como materia de reserva legal el “fijar anualmente los gastos de la administración pública”, otorgándole atribución especial al Presidente de la República para “cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley” (artículo 84 N° 12), correspondiéndole al Congreso Nacional el “aprobar o reprobar anualmente la cuenta de la inversión de los fondos destinados para los gastos de la administración pública que debe presentar el Gobierno” (artículo 36 N° 1). Según la doctrina de la época “cuando el Congreso ejerce esta atribución, funciona no como Poder Legislativo, sino como Autoridad llamada a inspeccionar y a juzgar los actos del Ejecutivo” (Jorge Huneeus, La Constitución ante el Congreso, Tomo I, p. 173).

Sabido es que el conflicto entre el Congreso Nacional y el Presidente de la República con motivo de la aprobación de la Ley de Presupuesto desencadenó –al menor formalmente- la guerra civil de 1891, situación que motivó al Presidente Balmaceda, en un discurso pronunciado el 20 de abril de 1891, al afirmar que “Las diversas cuestiones de jurisdicción o competencia entre el Presidente de la República y sus agentes y el Poder Judicial, o entre el Poder Legislativo y los Poderes Ejecutivo y Judicial, acerca de la constitucionalidad de las leyes han creado conflictos muy serios, y por último el que ha provocado la convocatoria de la constituyente. Sería conveniente crear un tribunal especial compuesto de 3 personas nombradas por el Presidente de la República, de 3 nombrados por el Congreso y de otras 3 nombradas por la Corte Suprema, para dirimir sin ulterior recurso los conflictos entre poderes en los casos y en la forma que la Constitución establezca. No es natural, ni justo, que en los conflictos de poderes sea alguno de éstos el que se pronuncie y resuelva, porque se establece una supremacía de autoridad con menoscabo de las otras, ni habría jamás conveniencia en que uno sólo de los poderes públicos sea únicamente juez, siendo al mismo tiempo parte”;

2. La Constitución Política de 1925.

VIGESIMOCTAVO. Que la Constitución de 1925 modificó sustancialmente el régimen presupuestario, fijando un plazo para su aprobación y limitando el actuar del Congreso. Así, en el texto primitivo se estableció como materia de ley el “aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública. La Ley de presupuestos no podrá alterar los gastos o contribuciones acordados en leyes generales o especiales. Sólo los gastos variables pueden ser modificados por ella; pero la iniciativa para su aumento o para alterar el cálculo de entradas corresponde exclusivamente al Presidente de la República. El proyecto de ley de presupuestos debe ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debe empezar a regir; y si, a la expiración de este plazo, no se hubiere aprobado, regirá el proyecto presentado por el Presidente de la República. En caso de no haberse presentando el proyecto oportunamente, el plazo de cuatro meses empezará a contarse desde la fecha de presentación. No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto” (artículo 44 N° 5).

Del mismo modo, se señaló que “los suplementos a partidas o ítem de la Ley general de Presupuestos, sólo podrán proponerse por el Presidente de la República” (artículo 45, inciso 2°). Sabido es que el Presidente Alessandri había propuesto que todas las leyes que importaran gastos para el erario fiscal fueran de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lo que en definitiva no obtuvo consenso entre los constituyentes;

VIGESIMONOVENO. Que, como recuerda el propio Presidente Arturo Alessandri, “el régimen parlamentario implantado, como hemos dicho y repetido, como consecuencia de las batallas de Concón y Placilla, donde mayores y más grandes perturbaciones introdujo, fue en lo relativo a la Hacienda Pública y a su necesaria y correcta administración. No faltaban leyes para imponer orden en aquel importantísimo servicio; pero, la dictadura parlamentaria imperante, encontraba el medio de eludir el cumplimiento de aquellas leyes. Se había hecho endémico despachar los presupuestos con déficit por no considerar y respetar debidamente el equilibrio entre las entradas y los gastos. Lo más grave era que se tomó la costumbre de ir retardando el despacho de los presupuestos que, debiendo empezar a regir el 1° de enero, fue creciendo el hábito de ir progresivamente retardando la fecha de vigencia año por año. El último año de mi primera administración fue despachado en octubre, es decir, en el último trimestre del año financiero. Se comprenderá fácilmente la absoluta imposibilidad de mantener orden y corrección en gestión de las finanzas nacionales con tal régimen. Era un desquiciamiento total en todos los ramos y resortes de la Administración Pública (…) Se comprenderá por estas razones cuán grande fue mi esfuerzo para encontrar en la Subcomisión un remedio eficaz para tan inmenso mal. Se creyó encontrar el remedio definitivo para los males denunciados, estableciendo que por ley se aprobaría anualmente el cálculo de entradas para fijar con arreglo a ese cálculo y en equilibrio, los gastos de la Administración Pública. Se estableció que en la Ley de Presupuestos no se podrían alterar los gastos ni las contribuciones establecidas por leyes generales o especiales. La ley de Presupuesto podría modificar sólo los gastos variables. La iniciativa para un aumento o para alterar el cálculo de entradas, correspondería exclusivamente al Presidente de la República. El proyecto de Ley de Presupuesto debería ser presentado al Congreso con cuatro meses de anterioridad a la fecha en que debía empezar a regir, y, si no hubiere sido despachado a la expiración de aquel plazo, regirá el proyecto enviado por el Presidente de la República. Los cuatro meses se contarían desde la presentación del proyecto si no se hubiere cumplido aquel trámite antes de los cuatro meses anteriores para su vigencia. No se podría aprobar por el Congreso ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarias para atender a dicho gasto. Los suplementos que se necesitaren sólo corresponde su iniciativa al Presidente de la República y podrán despacharse ocho meses después de la vigencia del presupuesto. Estas medidas propuestas y aceptadas por la Subcomisión, quedaron después incluidas en la Constitución de 1925. Su eficacia fue inmensa. Se puso un dique infranqueable al desorden financiero y, desde que aquella Constitución se promulgó, no se ha retardado nunca la entrada en vigencia del presupuesto después del 1° de enero de cada año (…) Desgraciadamente, si es cierto que se ha mantenido la vigencia del presupuesto desde el 1° de enero de cada año, por sobre las eficaces medidas constitucionales referidas, el parlamentarismo que lucha por recuperar su pérdida y dañosa influencia de otros años, amparado en la debilidad de algunos gobiernos, ha conseguido hacer renacer nuevamente con arrogancia los déficit presupuestarios de otros años, que no existieron jamás durante mi última administración” (Recuerdos de Gobierno, Tomo II, p. 195 y 196);

TRIGÉSIMO. Que la Constitución de 1925 consagraba la iniciativa exclusiva del Presidente de la República especialmente respecto de suplementos a partidas o ítems de la Ley General de Presupuestos. Al analizar los fundamentos de esta limitación a la iniciativa legislativa, la doctrina señala: “A poco andar el sistema legislativo diseñado por el constituyente de 1925, se advirtió que los parlamentarios no eran capaces de sustentar o apoyar una conducción económica pública unitaria. En efecto, los intereses de cada congresal movían a promover iniciativas legales con impacto económico siguiendo las necesidades particulares de cada clientela política. Para un Poder Ejecutivo deseoso de invertir recursos fiscales en programas de desarrollo técnicamente planificados, este casuismo económico representaba el creciente alejamiento de la posibilidad de llevar adelante una gestión de gobierno exitosa. De allí que ya a mediados de los años treinta el Presidente comience a reclamar la aprobación de una reforma constitucional que acabe con la iniciativa económica de los parlamentarios.”(Aldunate L., Eduardo; Bronfman V., Alan, Cordero Q., Eduardo: Informe Final del Estudio “Actualización de Normas y Prácticas Parlamentarias”, encargado por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Santiago, 2009);

3. La reforma constitucional de 1943.

TRIGESIMOPRIMERO. Que, como consecuencia de lo señalado, aprobada la Constitución de 1925, paulatinamente se fueron ampliando las materias de iniciativa exclusiva presidencial. En primer lugar, en 1943, se dicta la ley de reforma constitucional N° 7.727, impulsada por el Presidente Juan Antonio Ríos, por medio de la cual se buscaba restringir la injerencia del Congreso en los gastos públicos. Lo anterior por cuanto se entendió que “privando de derecho de iniciativa a los representantes populares en los órdenes administrativo y financiero, se daría un gran paso para su fortalecimiento fue la idea central que inspiró la primera reforma de que fue objeto el texto de 1.925” (Alejandro Silva Bascuñán, ob cit., p. 107). Fundando la necesidad de restringir la iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos, señaló el entonces Ministro de Justicia de la época Óscar Gajardo Villarroel: “Si el factor económico es determinante para el éxito de un gobierno y, por lo tanto para la felicidad de la ciudadanía, la marcha de las finanzas sólo puede ser acertada cuando su dirección está en una sola mano. La Constitución del 25 trató de establecer un Ejecutivo fuerte, pero no advirtió que al planificar dentro de ella un sistema financiero débil, en que interfiere cada diputado y cada senador su propósito resultaba estéril por la libre e ilimitada actual iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos.”

A su vez, el Ministro exponía que era necesario vigorizar la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de gasto público, toda vez que la falta de ésta: “Ha dado vida a la inestabilidad en la organización administrativa; ha llevado al embate político lo que es de la elemental técnica del Gobierno; ha permitido alterar la contextura legítima de los servicios públicos, entregándolos a las influencias indebidas de la politiquería bajo la presión irresponsable de las clientelas electorales; ha roto el orden de las finanzas y el equilibrio de los presupuestos, y ha quitado al Ejecutivo, en la gestión financiera, toda la autoridad que le es debida en razón de las supremas conveniencias nacionales en una palabra, ese vacío es la mantención de las iniciativas en materia de gastos públicos en manos del Congreso.” (Discurso pronunciado por el Ministro de Justicia, don Óscar Gajardo Villarroel, en la sesión de 6 de julio de 1943, en “La reforma constitucional en su contexto histórico de Eduardo Frei” en el libro “La Reforma Constitucional de 1970”, Editorial Jurídica de Chile, 1970, p. 37). De esta manera, la alegada necesidad de vigorizar las facultades del Presidente de la República en materia de gastos, se concretó en el texto de la Ley de Reforma Constitucional de 1943 que le confió la iniciativa exclusiva al agregar un tercer inciso al artículo 45 de la Constitución del 25, del siguiente tenor: “Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa para alterar la división política o administrativa del país; para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, y para conceder o aumentar sueldos y gratificaciones al personal de la Administración Pública, de las empresas fiscales y de las instituciones semifiscales. El Congreso Nacional sólo podrá aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos o aumentos que se propongan. No se aplicará esta disposición al Congreso Nacional ni a los servicios que de él dependan” (Silva Bascuñán, Tratado, Tomo VII, p.107;

TRIGESIMOSEGUNDO. Que, pese a la reforma efectuada, sólo dos décadas después, los altos dirigentes del país hacían presente que ella no había sido suficiente para ordenar los gastos públicos. Explica un autor que “La acción de los gobiernos posteriores al de don Juan Antonio Ríos fue evidenciando gradualmente que la precitada reforma había dejado en manos del Congreso un amplio campo de acción para aumentar el gasto público, frente al cual la posibilidad del Ejecutivo de controlar la legislación que emergía en estas circunstancias era prácticamente nula. En efecto, el Congreso, mediante iniciativas parlamentarias en materia de exención o condonaciones tributarias, en materia previsional y en todo lo relativo a las remuneraciones del sector privado, podía aún dictar leyes que impusieran nuevas cargas no financiadas al erario nacional, que disminuyeran sus ingresos, o que alteraran las bases de la división política económica programada por el gobierno. De este modo, el concepto mismo de la planificación económica era desvirtuado, pues los planes resultaban esterilizados por iniciativas contradictorias del Ejecutivo y del Parlamento.” (Mario Verdugo y otros, Derecho Constitucional, tomo II, Editorial Jurídica de Chile, 1994, página 43);

TRIGESIMOTERCERO. Que, así es, durante la década de los sesenta, los presidentes Jorge Alessandri y Eduardo Frei presentaron diversos proyectos de reforma constitucional encaminados a fortalecer la iniciativa exclusiva presidencial en materia de gasto público. El año 1964, el entonces Presidente Alessandri fundaba la necesidad de la reforma que enviara al Congreso en los siguientes términos: “Aquellas prácticas inconvenientes que antes ejercitó el Congreso en la ley de presupuestos, se hace sentir hoy en día en todos los proyectos que el Ejecutivo somete a su consideración, especialmente, en los de orden social, previsional, financiero, tributario y otros, aparte de que muchas veces los parlamentarios toman directamente la iniciativa de proyectos de ley sobre estas materias, que producen efectos aún peores. Cada proyecto es objeto de cientos de indicaciones que desnaturalizan su finalidad, que destruyen otras legislaciones vigentes y que involucran toda clase de materias absolutamente ajenas al proyecto mismo (…) Las consecuencias de todas estas iniciativas –continuó diciendo el señor Alessandri- y de los errores que pueden significar, recaen sobre el Presidente de la República, a quien corresponde la administración financiera y económicas de la Nación. Si este tiene la responsabilidad exclusiva de su manejo, lo lógico es que los parlamentarios no tengan derecho alguno de iniciativa en esta materia y que ella le pertenezca exclusivamente al jefe de Estado.” (Alejandro Silva Bascuñán, en “La Reforma Constitucional de 1970”, Editorial Jurídica de Chile, año 1970, página 91 y 92);

4. La reforma constitucional de 1970.

TRIGESIMOCUARTO. Que, posteriormente, el Presidente Frei, presentó dos proyectos de reforma constitucional, siendo el segundo, que data de 17 de enero de 1969, el que finalmente se concretará como la Ley de Reforma Constitucional N° 17.284, y que viene a establecer las bases que en materia de iniciativa sobre gasto público contempla actualmente nuestra Carta Fundamental. Se lee en la exposición de motivos presentados por el Presidente Frei que el fortalecimiento de la iniciativa presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria era necesaria desde el momento que: “La autoridad del Ejecutivo debe ser reafirmada en lo que concierne a la planificación del desarrollo y del control del proceso económico y, para este efecto, es necesario extender los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a todas las materias que incidan en gastos fiscales y en el régimen de remuneraciones y de previsión del sector privado. La idea tiene ya un lugar en la Constitución vigente, donde la llevó una reforma que patrocinó el Presidente Ríos. Pero su texto, la interpretación que de ella se ha dado y la experiencia recogida, hacen impostergable ampliarla en la forma que se propugna. Es imperioso porque la eficacia de la gestión económica del Estado, hace inevitable radicar esta responsabilidad en el Poder Ejecutivo, el que, por su estructura y la asistencia técnica de que dispone, está en situación de actuar con la coherencia y la continuidad que el Congreso Nacional no puede dar y que son esenciales en todos los países, pero especialmente, en los que están en desarrollo como el nuestro.”

En su discurso, de 16 de enero de 1969, el Presidente Frei Montalva, indica que “la política monetaria, el gasto público, el régimen tributario, las inversiones, los gastos de previsión que son significativos, las prioridades que se otorgan, son de tal manera determinantes que no pueden quedar al acaso ni expuestas a iniciativas contradictorias o esporádicas, que llevan muchas veces el temor y la inseguridad a quienes están trabajando (…) ¿Cómo puede pensarse entonces que la economía de un país pueda manejarse si quienes son elegidos para dirigir y administrar ven destruidos sus proyectos, distorsionando el programa, o se le imponen nuevos gastos para los cuales no se le dan recursos, o se cambian las prioridades en la inversión, con repercusiones tan variadas en todo el contexto de la política que se está aplicando?. Muchas veces el Gobierno está estudiando un proyecto en que un millón de escudos más o menos desequilibra todo, y de repente pasa una indicación que grava al Servicio de Seguro Social y le impone obligaciones por doscientos millones de escudos. Y el que ha hecho la indicación, ¿quién sabe su nombre? Pero si mañana el Servicio de Seguro Social no tiene con qué pagar esas pensiones ¿a quién responsabiliza el país?; al Presidente de la República porque está mandando. Y, sin embargo, el Presidente dice, no me planteen esta indicación o manda el veto y se lo rechaza ¿En qué condiciones puede dirigirse la economía del país en esta forma? Esto conduce necesariamente al fracaso. La tendencia natural de quienes no tienen la responsabilidad de la administración es imponer más gastos. Esto es humano, está en la estructura de las cosas. Yo he sido parlamentario y no estoy haciendo una crítica barata. Llegan los grupos y piden. Son los mismos grupos que dentro de pocos días van a votar y cuyos votos se necesitan. ¿Qué se puede hacer? Tendría que ser un superhombre el que dijera siempre que no. Por eso, están presionados inevitablemente, por su propia fuerza electoral, por su propia posición política, e incluso por intereses regionales legítimos, o por la imposibilidad de conocer en el detalle las repercusiones de cada medida que sólo una compleja red técnica y administrativa puede conocer”. Explicando el alcance de la reforma aprobada, el Presidente Frei Montalva, luego de despachado el proyecto, que “la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para legislar en determinadas materias de orden económico-social relacionadas con el cumplimiento de las metas de la planificación nacional. Bajo la Presidencia de don Juan Antonio Ríos, en 1943, se modificó la Constitución con el fin de reservar al Ejecutivo la iniciativa de las leyes que importaran gastos públicos, especialmente creación de nuestros servicios o empleos públicos y mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios del sector público. El propósito de esa reforma fue impedir que mediante indicaciones de origen parlamentario se dictaran nuevas disposiciones legales que desfinanciaran el presupuesto de la Nación y perturbaran la política económica financiera cuyo cumplimiento es de responsabilidad del Presidente de la República. A pesar de esa reforma, ha seguido ocurriendo que mediante iniciativas parlamentarias en materia de exenciones o condonaciones tributarias, en materia previsional y en lo relativo a remuneraciones del sector privado, se dictan leyes que imponen nuevas cargas no financiadas al erario nacional, que disminuyen sus ingresos o que alteran las bases de la política programadas por el Gobierno. De este modo, la idea a que responde la planificación es desvirtuada, puesto que los planes son esterilizados por iniciativas contradictorias. La reforma aprobada por el Congreso en esta materia permitirá, en lo sucesivo, que la política económica financiera planificada por el Gobierno pueda cumplirse sin interferencias, y se ponga término al régimen de irresponsabilidad existente hasta ahora en la materia” (Francisco Cumplido, en “La reforma constitucional”, 1970, p. 168 y 169);

TRIGESIMOQUINTO. Que en virtud de la comentada reforma constitucional, contenida en la Ley N° 17.284, el texto supremo amplió aún más el campo de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República a las siguientes materias: “suprimir, reducir o condonar impuestos y contribuciones de cualquiera clase, sus intereses o sanciones, postergar o consolidar su pago y establecer exenciones tributarias totales o parciales; fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos, establecer o modificar los regímenes previsionales o de seguridad social; conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios, y para condonar las sumas percibidas indebidamente por concepto de remuneraciones u otros beneficios económicos, pensiones de jubilación, retiro o montepío o pensiones de gracia” (Carlos Andrade, Elementos de Derecho Constitucional Chileno, 1971, p. 532);

TRIGESIMOSEXTO. Que, luego de entrar en vigencia, la doctrina comentó que “La reforma constitucional aprobada (…) no elimina la discusión en el Congreso de las materias que son objeto de ley, sino que limita a los parlamentarios la posibilidad de tomar iniciativas en ciertas materias económicas. (…) Este último aspecto tiene profundo significado y está en la línea de la argumentación que se ha hecho en párrafos anteriores, en el sentido que los programas económicos y sociales deben cumplir con el requisito esencial de la coherencia y la globalidad y, en consecuencia, no es aceptable ni recomendable para el buen funcionamiento de la administración del país que se rompa esta coherencia por quienes no tienen la responsabilidad de la administración que, en definitiva, está radicada en el Presidente de la República. La historia legislativa chilena está plagada de ejemplos en que, por la vía de la iniciación de proyectos de ley o la iniciativa parlamentaria en el período ordinario de sesiones se han creado obstáculos graves para el normal desenvolvimiento económico y social del país (…). Lo que sucede es que la presión o presencia de ciertos grupos induce a tomar iniciativas en su favor, sin ponderar debidamente todas las repercusiones que esto pueda acarrear. (…) Es difícil para un parlamentario –concluye- negarse a este tipo de demandas porque (…) constituyen grupos con fuerza electoral y política (…). El ejemplo más claro y trágico se encuentra en la caótica, injusta y dispendiosa legislación sobre seguridad social” (Sergio Molina, en “La Reforma Constitucional de 1970”, Editorial Jurídica de Chile, 1970, página 81 y ss.);

5. La Constitución Política de 1980.

TRIGESIMOSÉPTIMO. Que en la elaboración de la Constitución de 1980, se tuvo presente en la Comisión de Estudio similares fundamentos para mantener el régimen que en materia de gastos había establecido la aludida ley de reforma constitucional de 1970. En efecto, se señaló por la comisionada señora Romo “que en los análisis sobre la materia realizados con los personeros del sector económico, se llegó a la conclusión de que era conveniente prohibir terminantemente al Congreso todo tipo de iniciativa en materia económica, porque éste tiende, de manera inevitable, a crear seudofinanciamientos y los consiguientes problemas posteriores al gobierno. A su juicio, la iniciativa en materia económica debe quedar radicada exclusivamente en el Presidente de la República (páginas 3029 y 3030), afirmaciones que contaron con el respaldo de la mayoría de los integrantes de la Comisión y con la adhesión de los invitados a esa sesión, señores Pablo Barahona (Ministro de Economía) y de Sergio Castro (Ministro de Hacienda). El pensamiento dominante en la Comisión Ortúzar llega a concretarse en la proposición formulada en el Consejo de Estado luego del debate que da cuenta su sesión 88 (págs. 104 y 105), redactada por el señor julio Philippi y origen del inciso tercero del artículo 62”, hoy artículo 65 de la Carta (Alejandro Silva Bascuñán, Tratado de Derecho Constitucional, tomo V, Gobierno, Editorial Jurídica de Chile, año 2000, página 202).

En el informe de la Comisión de Estudio se indicó que “el anteproyecto otorga asimismo, especiales atribuciones al Presidente de la República para ejercer la administración económica del país (…) Al efecto como se verá al tratar de las atribuciones de carácter legislativo del Presidente de la República, amplía considerablemente la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en todas aquellas materias administrativas, económicas, financieras, previsionales y otras que, en general, pueden importar gastos al erario”. Por su parte, el Consejo de Estado al explicar la iniciativa exclusiva presidencial hace presente que “para desterrar de nuestra política otro mal gravísimo (…) la irresponsabilidad parlamentaria (…) agravada (pese a las esforzadas y laudables iniciativas en contraria desplegadas por algunos Presidentes de la república) por las facilidades que la distorsión de los textos constitucionales vigentes hasta ayer les brindaban, en sus pretensiones de coadministrar el Estado, de intervenir en el manejo de la hacienda pública y de entrometerse en los mecanismos financieros”, enfatizándose además que en materia de gasto público “se ha reservado toda iniciativa en la materia al Presidente de la República, quien, como administrador del Estado y para poder realizar una gestión útil, debe tener en la materia una exclusividad absoluta, de manera que en sus medidas no se vean, como ocurrió a menudo en el pasado, entrabadas o enteramente desfiguradas y anuladas, por indicaciones carentes de estudio, imprudentes o simplemente demagógicas”;

6. La Constitución Política reformada el año 2005.

TRIGESIMOCTAVO. Que la Constitución, luego de la reforma constitucional de 2005, efectuada por la Ley N° 20.050, mantuvo el texto de las disposiciones que se estiman vulneradas por el Presidente de la República, existiendo consenso en cuanto a su sentido y alcance.

En efecto, el artículo 65 de la Constitución sólo ha sido objeto de dos modificaciones, específicamente su inciso cuarto, en sus numerales 2° y 3°, en virtud de las leyes de reforma constitucional N°s 19.526 de 1997 y 19.097 de 1991, respectivamente;

7. Conclusión sobre la evolución histórica.

TRIGESIMONOVENO. Que los antecedentes anotados develan que la evolución del control del gasto público, que hoy queda reservado a las decisiones que adopte el Presidente de la República, se sustenta en similares fundamentos, los que, a lo largo del siglo XX, forjaron de manera progresiva la radicación de la iniciativa exclusiva en la más alta autoridad del Ejecutivo, en lo que se refiere a administración financiera, gasto y regulación de materias referidas o que incidan en la seguridad social. Específicamente, la razón de ello se ha encontrado en la necesidad de establecer un sistema coherente de gastos que permita al Presidente de la República dar cumplimiento a la política de financiamiento que considere adecuada para el cumplimiento de su programa de gobierno, en armonía con su calidad de jefe de gobierno y máximo jerarca de la administración y de responsable del manejo de las finanzas públicas, de conformidad a los establecido en los artículos 24 y 32, N° 20° de la Constitución Política.

A la vez que busca impedir, según la doctrina actual sobre finanzas públicas, que “los parlamentos, en contacto más próximo a sus electores y cuyos miembros pueden ser reelegidos indefinidamente, se sientan presionados a la extrema generosidad en los gastos, especialmente en los que significan beneficios personales, como la creación de empleos rentados y el aumento de los sueldos. Este peligro es aún mayor, si a la presión del electorado se agrega que los parlamentarios no son responsables por sus actuaciones como tales (…) Por esta causa, la Constitución Política establece limitaciones a la iniciativa parlamentaria en materia de gastos, en diversas normas, principalmente en relación con la aprobación del presupuesto y la formación de las leyes.” (Hugo Araneda Dörr, “Finanzas Públicas”, Editorial Jurídica de Chile, 1993, página 61).

Las normas constitucionales sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias legislativas guardan estrecha relación con la forma como nuestra Carta Fundamental ha consagrado el régimen presidencial de Gobierno. Tales normas permiten resguardar, asimismo, las esferas de competencia que la Constitución ha reservado para el Presidente de la República. En este sentido, se ha señalado que “el constituyente desea que todas las leyes que tengan un impacto económico en la vida nacional, sean iniciadas por quien tiene a su cargo ‘el gobierno y la administración del Estado’, quien es el Jefe de Estado: el Presidente de la República (art. 24).” (Fermandois V., Arturo y García G., José: “Origen del Presidencialismo Chileno: Reforma Constitucional de 1970, Ideas Matrices e Iniciativa Legislativa Exclusiva”, en Revista Chilena de Derecho. Vol. 36 Nº 2, 2009, p. 297). Este punto adquiere particular relevancia tratándose de la Ley de Presupuestos, que contiene una estimación de los ingresos y gastos del sector público en un año determinado. La historia política y constitucional del país demuestra la importancia que tiene la discusión parlamentaria de esa ley al entrar en juego las atribuciones de ambos poderes colegisladores;

III. INICIATIVA EXCLUSIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL PRESENTE CONFLICTO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUADRAGÉSIMO. Que, en la especie, la norma aprobada por el Senado, en primer trámite constitucional, que crea un subsidio postnatal parental, envuelve materias referidas al aumento del gasto público y al establecimiento o modificación de normas sobre seguridad social o que incidan en ellas, involucrando, a su vez la administración financiera o presupuestaria del Estado, tal como queda de manifiesto en los informes y sesiones constitutivas del debate parlamentario referido al subsidio en comento.

Cabe precisar, además, que estas materias, tal como lo ha señalado este Tribunal en sus pronunciamientos, han sido reservadas por la Constitución a la iniciativa de ley exclusiva del Presidente de la República;

CUADRAGESIMOPRIMERO. Que, atinente a la calificación de las materias comprendidas en el artículo 197 bis del proyecto, que regula el subsidio postnatal parental, como se apuntó, ésta emana claramente de su propia discusión parlamentaria. A efectos de refrendar la calificación de esta normativa como propia de la seguridad social, baste recordar que ella fue debatida en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que el quórum de votación indicado en el informe que aquella comisión –unida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social- y luego cumplido en la votación de la sala, fue justamente el que corresponde a una de ley de quórum calificado, en atención a que la preceptiva se refiere a la seguridad social.

Por otra parte, al emitir diversos pronunciamientos, esta Magistratura ha tenido en consideración que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución, los proyectos de ley que establezcan o modifiquen normas referidas o vinculadas a la seguridad social son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Así ha sucedido en sentencia Rol N° 534 que declaró inconstitucional el precepto de un proyecto de ley teniendo en consideración que las “disposiciones que modifican normas sobre seguridad social o que inciden en ella tanto del sector público como del sector privado, las cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, Nº 6, de la Constitución Política, son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

A su vez, este sentenciador en autos Rol N° 1.700 ha entendido a la seguridad social como “el conjunto de principios que reconocen a todo ser humano el derecho a los bienes indispensables para prevenir sus contingencias sociales y cubrir sus efectos y que regulan las instituciones requeridas para ello” (Alfredo Bowen Herrera, “Introducción a la Seguridad Social”, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1992, p. 97). En la especie, estamos ante una materia de seguridad social, toda vez que dentro de las contingencias que ella cubre, se encuentra la maternidad, a través de una prestación pecuniaria denominada subsidio, cuya cuantía y duración sólo puede definir una ley de iniciativa presidencial;

CUADRAGESIMOSEGUNDO. Que, como se ha venido señalando, la disposición concerniente a estos autos se ubica dentro de las materias que, por estar vinculadas al gasto público, la Constitución prescribe que son de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República. Al mismo tiempo, del debate producido se desprende que dicha disposición y la votación a su respecto efectuada en el Senado, recayó sobre el aumento de un específico gasto estatal.

El senador Rossi, quien propuso la idea de votar separadamente las oraciones e incisos del tantas veces señalado artículo 197 bis, expresó que: “Gracias a la Concertación, senador Longueira –lo digo por intermedio del Presidente- esta iniciativa es ahora mucho mejor. Si el Presidente de la República fuera sabio y si estuviera realmente interesado en el futuro de los niños de Chile, acogería nuestra propuesta y le pediría a ustedes que valoraran nuestras indicaciones. Finalmente se lucirá en su discurso el 21 de mayo, porque diría que se aumentó la cobertura del postnatal, que no se discriminó, que no se les quitaron derechos a las mujeres.” Por su parte, el senador Escalona expresó que: “El presupuesto nacional, que contribuimos a aprobar, asciende a 55 millones de dólares. Y la diferencia eventual entre el proyecto enviado y el aprobado es de 35 millones de dólares. O sea, de acuerdo con el artículo 67, el Presidente de la República está autorizado para resolver el problema que presente este último monto, en relación con el presupuesto de 55 mil millones aprobado para el año en curso”. La senadora Rincón, a su vez, cuantifica el aumento en la suma de 35 millones de dólares, lo que “no son una cifra sideral”. En igual sentido, el Senador Lagos se pregunta si “¿el país no puede financiar esa cantidad?”. A su turno, el Senador Gómez al contestar acerca de la intromisión en las facultades presidenciales expresa: “Me alegro de que de una vez por todas el Congreso Nacional haya tomado la decisión de impugnar esta Constitución, que contempla facultades que imponen un régimen casi monárquico en el país”. Por último, el senador Zaldívar reconoce “que se da el efecto indicado: se produce un mayor gasto. Por cierto, es posible que ello sea así”.

Este sentenciador ya fue claro en precisar, en términos similares a lo señalado en esta sentencia, que “ha sido una constante desde el año 1925 que dentro de las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República se incluyan las materias que implican gasto público y las que afectan la administración financiera del Estado” (sentencia Rol N° 1.867);

CUADRAGESIMOTERCERO. Que, de conformidad a las consideraciones consignadas precedentemente, referidas a la evolución histórica, ha quedado suficientemente demostrado que, en materia de gasto público y de regulación de la seguridad social, diversas disposiciones constitucionales a partir del siglo XX y, hoy en día el artículo 65 de la Carta Fundamental, reservan exclusiva y excluyentemente al Presidente de la República la iniciativa de ley, es decir, la facultad para predeterminar las normas que sobre estas materias regirán a la sociedad.

A lo que cabe agregar que la facultad entregada a esa autoridad para hacer nacer una propuesta legal que involucre un nuevo gasto público, o un aumento del mismo y que, entre otras causas, como en la especie, puede derivar de beneficios que se enmarcan en el ámbito de la seguridad social, no se constriñe a la presentación del proyecto de ley, sino que se extiende a todo el proceso nomogenético. Lo anterior, desde que el inciso final del artículo 65 citado, a efectos de mantener y resguardar la iniciativa exclusiva descrita, sólo permite al Congreso “aceptar, disminuir o rechazar” los beneficios y gastos propuestos por el Jefe de Estado, de donde se sigue que a los parlamentarios les está vedado aumentarlos, en cualquier instancia del proceso de formación de la ley;

CUADRAGESIMOCUARTO. Que las atribuciones conferidas por la Constitución Política al Congreso Nacional se ejercen, como toda atribución entregada a órganos colegiados, a través del resultado que emane de las votaciones de sus integrantes. En la especie, el resultado de la votación del Senado, por la cual se modificó el tope del subsidio postnatal parental, repercute en un aumento del gasto público que demanda aquella prestación de seguridad social, propuesta por el Presidente de la República.

De esta manera, al innovar, creando un nuevo subsidio, distinto y más elevado que el propuesto en la correspondiente iniciativa presidencial, la Cámara Alta aparece ejerciendo una atribución que no le ha sido otorgada por el artículo 65 constitucional, comoquiera que la misma se encuentra radicada expresamente en el Presidente de la República, extralimitación que, por lo mismo, comporta una vulneración de dicha norma;

IV. POTESTADES DEL CONGRESO NACIONAL.

1.El proyecto propuesto en el Mensaje.

CUADRAGESIMOQUINTO. Que es indudable que al proyecto de ley en examen se introdujo una modificación por iniciativa parlamentaria, configurando aspectos básicos de un beneficio de seguridad social y aumentando el costo de la iniciativa.

Mediante el Mensaje N°611-358, que rola a fojas 51 y siguientes de esta causa, el Presidente de la República inició un proyecto de ley que, según expresa, “tiene por objeto extender el postnatal a seis meses, mediante la creación del permiso postnatal parental, y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en las materias que indica”, describiendo este nuevo beneficio como “un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera” precisando que el “permiso postnatal parental es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre” y que “durante este período la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF”. Añade el Mensaje, con relación a dicho monto, que: “Si bien el ideal es que este nuevo subsidio financie completamente las remuneraciones de todas las mujeres trabajadoras, en la práctica ello no es posible. Hay recursos escasos y que deben ser distribuidos de la mejor forma posible, evitando que la entrega de este nuevo subsidio incremente aún más la regresividad de los subsidios maternales. Debemos utilizar los recursos de todos los chilenos de la mejor forma posible, focalizándolos en aquellos que más lo necesitan.”;

CUADRAGESIMOSEXTO. Que la configuración o diseño legal del nuevo beneficio de seguridad social que el Ejecutivo propone en el Mensaje, se plasma en el texto positivo en un nuevo artículo 197 bis que se propone agregar al Código del Trabajo, particularmente en su inciso primero, del siguiente tenor (fojas 70):

“Art. 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del periodo postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la sexta semana del mismo. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198. La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental, no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento, al valor que tenga ésta al último día de cada mes anterior al pago, y en la determinación de su monto se considerarán siempre las remuneraciones de la madre, independiente de quien haga uso del permiso. Este tope será también aplicable a las remuneraciones que deban enterarse a los funcionarios de la administración del Estado cuando hagan uso del permiso postnatal parental. Este subsidio se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

De este Mensaje se dio cuenta en sesión del Senado de 15 de marzo del presente año, siendo remitido, para primer informe a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud Unidas y luego a la Comisión de Hacienda;

CUADRAGESIMOSÉPTIMO. Que el diseño del nuevo “permiso postnatal parental” propuesto en el Mensaje es descrito también en el Informe Financiero que rola a fojas 80, de la siguiente manera: “... consiste en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera. Este permiso es de doce semanas, seis de las cuales la madre puede traspasar al padre, en cuyo caso, deberán ser las últimas 6 semanas del permiso. Durante este período la madre recibirá un subsidio equivalente a su remuneración, con un tope de 30 UF.”.

Sobre dicha base el aludido Informe calcula el costo del proyecto, indicando que el permiso postnatal parental tendrá un costo en régimen de $43.771 millones;

CUADRAGESIMOCTAVO. Que de estos antecedentes se concluye lo siguiente: a) El proyecto de ley propuesto en el Mensaje crea un nuevo beneficio de seguridad social hasta ahora inexistente; b) El nuevo beneficio se crea en un nuevo artículo 197 bis que se agrega al Código del Trabajo; c) El texto del nuevo artículo contiene en su inciso primero los parámetros o componentes que fijan el diseño del nuevo beneficio, y le confieren una fisonomía o configuración precisa; d) Uno de estos componentes es que el subsidio al que da derecho a las trabajadoras del sector privado tiene como límite la remuneración de la beneficiaria, con un máximo de 30 unidades de fomento, aplicándose igual tope a los funcionarios de la administración del Estado, y e) El financiamiento previsto para esta iniciativa está calculado sobre esta base;

CUADRAGESIMONOVENO. Que consta de los antecedentes del proceso que el texto del inciso primero del artículo 197 bis propuesto en el Mensaje fue modificado en el primer trámite constitucional en el Senado, suprimiéndose parte de él por iniciativa parlamentaria, siendo comunicado a la Cámara de Diputados mediante oficio N°747/SEC/11, que rola a fojas 387 y siguientes, con el texto siguiente:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.”

QUINCUAGÉSIMO. Que, de su simple lectura, puede concluirse que el nuevo texto aprobado en el primer trámite constitucional modificó sustancialmente el beneficio de seguridad social contenido en el Mensaje del Presidente de la República.

En efecto, mientras el beneficio propuesto en el Mensaje consultaba un límite de 30 unidades de fomento, tratándose tanto de trabajadores del sector público como del sector privado, el nuevo texto ha suprimido dicho límite. También suprimió la fuente de financiamiento permanente del beneficio;

QUINCUAGESIMOPRIMERO. Que, en suma, con una modificación introducida al proyecto de ley por iniciativa parlamentaria, se configura un beneficio de seguridad social de características sustancialmente diferentes a las del propuesto por el Mensaje original, que, al suprimir los límites originales, establece mayores beneficios aplicables tanto a trabajadores del sector privado como público. Y adicionalmente, como es obvio, aumenta el costo del proyecto de ley, tal como consta del certificado que rola a fojas 82;

2.Todo proyecto de ley puede ser objeto de modificaciones durante su tramitación, pero están prohibidas aquellas que sean contrarias a la Constitución.

QUINCUAGESIMOSEGUNDO. Que, asimismo, en estos autos se sostiene por el Presidente de la República que la modificación introducida al nuevo artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo mediante el Proyecto de Ley que crea el permiso postnatal parental y modifica dicho Código, Boletín N° 7526-13, ha infringido los artículos 6°, 7° y 65 de la Constitución Política.

Para ilustrar el contexto de esta sentencia, que se pronunciará sobre el cuestionamiento constitucional planteado por el Presidente de la República, conviene tener presente que, conforme lo autoriza el artículo 69 de la Constitución, todo proyecto de ley “puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”.

QUINCUAGESIMOTERCERO. Que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, reiterando la citada norma constitucional en el inciso primero de su artículo 24, establece que “[s]ólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.”. No obstante, en su texto original este precepto legal aludía también a las indicaciones “tendientes a la mejor resolución del asunto por la corporación", alusión que fue suprimida del texto por sentencia de este Tribunal (Rol 91) que estimó que “... no es posible incluir entre las indicaciones que puedan presentarse a un proyecto de ley en trámite aquellas "tendientes a la mejor resolución del asunto por la corporación", ya que ellas pueden sólo ser las que "tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto", según lo señala expresamente el artículo 66 de la Constitución Política de la República” (Cons.2°);

Añade el artículo citado, en sus incisos segundo y tercero, lo siguiente:

“No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado o de sus organismos, o de empresas de que sea dueño o en que tenga participación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a tales gastos.

En la tramitación de proyectos de ley los miembros del Congreso Nacional no podrán formular indicación que afecte en ninguna forma materias cuya iniciativa corresponda exclusivamente al Presidente de la República, ni siquiera para el mero efecto de ponerlas en su conocimiento. No obstante, se admitirán las indicaciones que tengan por objeto aceptar, disminuir o rechazar los servicios, empleos, emolumentos, préstamos, beneficios, gastos y demás iniciativas sobre la materia que haya propuesto el Presidente de la República.”;

QUINCUAGESIMOCUARTO. Que el Reglamento del Senado, por su parte, también regula en numerosas de sus disposiciones lo relativo a las indicaciones que pueden formularse durante la tramitación de los proyectos de ley y de los demás asuntos que se tramitan en dicha Corporación. En muchas de dichas normas alude únicamente a las proposiciones que recaen en el texto de un proyecto de ley, para introducirle “adiciones o correcciones”, las cuales, según señala Silva Bascuñán pueden tratar “ya de la agregación de un elemento; ya del perfeccionamiento del propuesto; ya de la supresión de determinado requisito; ya, en fin, de la sustitución de uno por otro, o de varios por uno o de uno por varios, etc.” (Tratado de Derecho Constitucional, Tomo VII, pág.120). Dicho sentido es el que utilizan, por ejemplo, el inciso primero del artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y los artículos 118, 120, 121, 122 y 124 del Reglamento del Senado, entre otros. En otros casos, sin embargo, la expresión es utilizada en un sentido más amplio, como en los artículos 37, 88, 131, 166 y 185 del Reglamento del Senado, en las cuales la voz indicación alude a proposiciones de la más diversa naturaleza relacionadas con la introducción de ciertas modalidades o formulación de solicitudes para ordenar de determinada forma el proceso legislativo, o bien, para que la Corporación emita pronunciamiento sobre determinados asuntos de otra índole;

QUINCUAGESIMOQUINTO. Que el Diccionario de la Real Academia Española, por su parte, no consulta ninguna acepción que resulte pertinente para describir la expresión “indicación” utilizada en nuestro sistema legal de la forma en que se ha referido. Sin embargo, sí lo encontramos en la doctrina nacional. Para Silva Bascuñán, por ejemplo, el uso de esta palabra “da a entender que se refiere al texto en el cual se formaliza cualquier tipo de proposición que parte del supuesto de un documento anterior, mediante al cual se insta por una adición, supresión, modificación o corrección de cualquier naturaleza” (Tratado, Tomo VII, pág.122);

QUINCUAGESIMOSEXTO. Que incluso esta Magistratura Constitucional suele emplear el término “indicación” para las proposiciones que uno o más Ministros formulan durante el debate de los asuntos sometidos a su decisión. Así, por ejemplo, en sentencia Rol 1153: “Acordado el rechazo del requerimiento en lo tocante a la impugnación del Decreto Supremo Nº 583, del Ministerio de Hacienda, de 21 de abril de 2008, luego de desecharse la indicación del Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, quien propuso decidir que resultaba innecesario pronunciarse sobre la impugnación de la constitucionalidad de la garantía luego de haberse declarado inconstitucionales los créditos que se garantizarían con ella.” Y en el Rol Nº 1651: “Se deja constancia de que la sentencia fue acordada luego de desecharse la indicación de los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake y Carlos Carmona Santander, quienes estuvieron por que el Tribunal se abstuviera de emitir pronunciamiento ya que el inciso tercero del artículo 1º de la iniciativa remitida no versa sobre aquellas materias que la Constitución exige que sean reguladas por una ley orgánica constitucional por los siguientes motivos”;

QUINCUAGESIMOSÉPTIMO. Que, de esta manera, puede decirse que la expresión “indicación” se utiliza en ciertos casos con un significado restrictivo, referido únicamente a la proposición escrita que se formula por el Presidente de la República o por parlamentarios para introducir determinada “adición o corrección” al texto de un proyecto de ley en actual tramitación y en otros en un sentido amplio, como sinónimo de “proposición”, “ponencia” o “sugerencia”, y tal vez se entronizó su uso por haberse reservado el término más apropiado de “moción” para la iniciativa de nuevos proyectos de ley (la expresión “moción” en su cuarta acepción es “proposición que se hace o sugiere en una junta que delibera”);

QUINCUAGESIMOCTAVO. Que en el mismo sentido se ha pronunciado este Tribunal en el pasado, enfatizando la amplitud del término “indicación”, al señalar que “la voz ‘indicación’ referida a un proyecto de ley, comprende para la técnica legislativa, toda proposición tendiente a corregir o adicionar un proyecto durante la etapa de su discusión y aprobación.” (Rol Nº 259);

QUINCUAGESIMONOVENO. Que, de lo razonado en los considerandos precedentes puede concluirse que la expresión “indicación” es utilizada indistintamente con el sentido restringido o el sentido amplio que se han referido, por lo cual podría, sin mayor dificultad, atribuirse el carácter de “indicación” a la petición de dividir una proposición antes de empezar su votación, establecida en el artículo 164 del Reglamento del Senado;

SEXAGÉSIMO. Que, en definitiva, en lo que importa para esta sentencia, carece de toda relevancia si la proposición que dio origen a la modificación del proyecto es denominada “indicación” o “petición de división de la votación”, o si se tratara de cualquier otro dispositivo reglamentario apto para introducir una modificación pues, está fuera de discusión que todo proyecto de ley puede ser objeto de “adiciones o correcciones”, que, como señala Silva Bascuñán al comentar el artículo 69 de la Constitución, “pudieron llamarse posiblemente, de modo más comprensivo, adecuado y con alcance genérico ‘enmiendas’ o ‘modificaciones’, vocablos también muy exactos que se usan luego, respectivamente, en los incisos 1° y 2° del art. 68 (71), para significar la amplia voluntad del constituyente de permitir todo cambio que persiga alterar el texto de la iniciativa, que agregue o suprima un elemento, sustituya o varíe en cualquier forma el que figura en el mensaje, moción o texto en curso de aprobación.”(Tratado, Tomo VII, pág. 120);

SEXAGESIMOPRIMERO. Que siendo inconcuso que todo proyecto de ley puede ser modificado durante su proceso de formación, sea por sugerencia, proposición o indicación de un diputado o senador, o del Presidente de la República, resulta igualmente incuestionable que están prohibidas las modificaciones contrarias a la Constitución, y lo son no sólo aquellas ajenas a las ideas matrices o fundamentales del proyecto, sino toda modificación que infrinja la Carta Fundamental por cualquier otro motivo, formal, competencial o de fondo, materia que esta Magistratura ha abordado en numerosas ocasiones anteriores (Roles N°s 259, 410, 413, 560, 786, 1.005, entre otros);

SEXAGESIMOSEGUNDO. Que, concluyendo esta reflexión conviene recordar que tal es la trascendencia que la Carta Fundamental atribuye a esta materia, que el texto original del inciso sexto del artículo 60 (57) de la Constitución, derogado en 1989, establecía que cesaría en el cargo de diputado o senador el parlamentario que, ejerciendo la función de presidente de la respectiva corporación o comisión, “haya admitido a votación una moción o indicación que sea declarada manifiestamente contraria a la Constitución Política del Estado por el Tribunal Constitucional.”. Y agregaba que en igual sanción incurrirían “el o los autores de la moción o indicación referida”;

SEXAGESIMOTERCERO. Que el origen de la disposición recordada en el considerando precedente fue descrito en sentencia de 26 de septiembre de 1997 (Rol Nº 259. Considerandos 13° y 14°), de la siguiente manera:

“13º. Que, el Consejo de Estado, en su Informe, repuso el texto de la Constitución de 1925, pero agregó un párrafo que contempló una drástica sanción para el evento del incumplimiento del mandato de la norma: ‘Todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites que corresponda, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado; pero en ningún caso se admitirán las que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. El Presidente de la respectiva Corporación o Comisión y el o los autores de la indicación o corrección formulada en contravención a esta norma, sufrirán la sanción establecida en el artículo 57, inciso sexto, de la Constitución’. “Justificando el rigor de la medida propuesta, el Informe del Consejo puntualiza: ‘La experiencia histórica chilena demuestra que el Parlamento desconoce el axioma según el cual, en materia de derecho público, las personas o corporaciones sólo pueden hacer lo que la Constitución o las leyes autorizan expresamente, por lo cual, si no se establecen sanciones, perdurará tan peligrosa y detestable corruptela’;

“14°. Que, la Junta de Gobierno dio su aprobación a la proposición del Consejo de Estado, y el texto quedó incluido en el proyecto sancionado por el plebiscito de 11 de septiembre de 1980.

“Cabe puntualizar que el inciso segundo del artículo 70, contenido en el anteproyecto de la Comisión de Estudio, no fue objeto de modificación alguna en el Consejo de Estado ni en la Junta de Gobierno.

Posteriormente, la Ley de Reforma Constitucional Nº 18.825, de 17 de agosto de 1989, suprimió el párrafo que contemplaba la sanción para el caso de contravenirse la norma;”;

SEXAGESIMOCUARTO. Que de la supresión de la norma constitucional aludida, en 1989, no puede extraerse conclusión alguna en el sentido de haberse relajado el rigor con que la Carta Fundamental prohíbe esta práctica, pues es obvio que se debió a motivos políticos de otro orden, propios de esa reforma, tendientes a facilitar el funcionamiento activo del Congreso Nacional, como de las demás instituciones democráticas. Como señala Silva Bascuñán (Tratado Tomo VI, pág. 334), siguiendo a Andrade G.: “La ley de reforma constitucional 18.825, consecuencia del plebiscito de 30 de julio de 1989, derogó la disposición en análisis atendiendo, según el profesor Carlos Andrade, a su ‘extrema rigurosidad […] En realidad es una disposición que, por la sanción que implica, cesación en el cargo, paralizaría el trabajo parlamentario, tanto en la sala como en las reuniones de las comisiones legislativas” (Reforma de la Constitución Política de la República de Chile de 1980. Editorial Jurídica de Chile, pág. 228)”;

V. CONCLUSIONES.

SEXAGESIMOQUINTO. Que, como aparece de las consideraciones expuestas, el Senado, al aprobar –en la forma como lo hizo- el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, alteró el proyecto presentado por el Presidente de la República, introduciendo a su respecto un aumento de beneficios al personal en servicio de la administración pública como también a trabajadores del sector privado, y modificó asimismo normas sobre seguridad social o que inciden en ella, materias todas en que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política, el Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos propuestos por el Presidente de la República, pero no aumentarlos;

SEXAGESIMOSEXTO. Que los órganos del Estado, entre los cuales están las cámaras que integran el Congreso Nacional, deben someter su acción a la Constitución según lo prescribe el artículo 6º, inciso primero, de la Carta Fundamental, norma ésta que excluye todo comportamiento que entrañe una vulneración de los límites que la Constitución les impone. De ahí resulta, en el caso que nos ocupa, la inconstitucionalidad del nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo aprobado en primer trámite constitucional, pues, siendo por su contenido una disposición legal que corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ésta no se ha ejercitado a su respecto, por lo que la norma aprobada por el Senado es inconstitucional y así se declarará,

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 1º, inciso final, 6º, 7º, 65 y 93 Nº 3, de la Constitución Política de la República, y en las normas pertinentes de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE: Que se acoge el requerimiento deducido a fojas uno, declarándose inconstitucional el inciso primero del artículo 197 bis, que se incorpora al Código del Trabajo, mediante el proyecto de ley de que cuenta el Mensaje N° 611-358, de 28 de febrero de 2011 (Boletín N° 7526-13), aprobado en primer trámite por el Senado y comunicado a la Cámara de Diputado por Oficio N° 747/SEC/11, de 19 de mayo de 2011.

Los Ministros señor Raúl Bertelsen Repetto y señora Marisol Peña Torres previenen que, aunque comparten en su integridad la fundamentación de la sentencia, estiman que corresponde al Tribunal precisar los efectos de la misma, tal y como se ha procedido en sentencias Roles N°s. 464, 1.005, 1.504 y 1.867, a cuyo objeto debiera añadirse, en las conclusiones del fallo, los siguientes considerandos:

1°. Que, por aplicación del artículo 94, inciso segundo, de la Constitución Política, las disposiciones que este Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto de que se trate, norma que impide que la disposición específica declarada inconstitucional, esto es el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, surgido del desglose y posterior votación del Senado, siga tramitándose en el proyecto de ley de que conoce actualmente la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, y

2°. Que, sin embargo, puesto que las sentencias del Tribunal Constitucional no tienen más efectos que los que la propia Carta Fundamental contempla, nada impide que durante la tramitación que resta del proyecto de ley que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo, se formule y eventualmente se apruebe una indicación que modifique los términos de la norma contenida en el proyecto de ley original, aumentando el monto del beneficio, pero siempre que ella surja de la iniciativa del Presidente de la República y frente a la cual, atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política, el Congreso Nacional podrá únicamente aceptarla, disminuir o rechazar los beneficios y gastos propuestos por el Jefe de Estado, pero no aumentarlos como sucedió en el caso que motivó el requerimiento de que ha conocido esta Magistratura.

Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Gonzalo García Pino, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento con fundamento en las motivaciones que se exponen a continuación:

I. ANTECEDENTES.

1. Que, conforme al artículo 93, inciso primero, N° 3°, de la Constitución, corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;

2. Que, en el presente caso, ha entablado requerimiento por cuestión de constitucionalidad S.E. el Presidente de la República, en contra de una actuación del H. Senado, suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el permiso post natal parental y modifica el Código del ramo (Boletín N° 7526-13);

3. Que se plantea, por el requirente, que el Senado, al votar en forma dividida una norma que contiene materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, ha infringido la Constitución. Se indica que la actuación inconstitucional “consistió en dividir la votación de un artículo eliminando con ello el tope del subsidio que se proponía” (requerimiento, fojas 1). Así, se sostiene que la norma despachada por el Senado adolecería de un vicio de gestación que la haría inconstitucional al provocar un aumento del gasto público sin patrocinio presidencial;

4. Que lo que corresponde, en consecuencia, a esta Magistratura es determinar si se ha producido el vicio de forma invocado por el requirente. El vicio invocado no consiste en la sola división de la votación efectuada por el H. Senado, sino en el resultado al que se arribó a consecuencia de ella, cual es el rechazo parcial de la norma propuesta por S.E. el Presidente de la República que establecía un tope al subsidio post natal;

5. Que, antes de entrar al fondo de lo alegado por el Ejecutivo, es preciso formular algunas precisiones conceptuales, como se hará a continuación;

II. CUESTIONES PRELIMINARES.

1. Deferencia a otros órganos del Estado y defensa de la Constitución.

6. Que, en primer lugar, cabe tener presente que la expresión académica que el Tribunal Constitucional es “el guardián supremo de la Constitución” no es exacta para expresar las funciones que esta Magistratura cumple dentro de nuestro ordenamiento jurídico. No todos los actos contrarios a la Constitución son de su competencia. La tendencia interpretativa de la Constitución actual en la democracia constitucional se inscribe en lo que se denomina “la sociedad abierta a los intérpretes constitucionales”, en la que el destinatario de las normas participa más vigorosamente en el proceso interpretativo de lo que comúnmente se acepta. (Häberle, Peter: El Estado Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 265).

Esta dimensión abarca especialmente a todos los órganos del Estado sin excepción. Consecuente con lo anterior, expresamente la reforma constitucional del año 2005 atribuyó a todos los órganos del Estado la función de “garantizar el orden institucional de la República” (artículo 6°, inciso primero, de la Constitución) que antes residía en las Fuerzas Armadas.

Así, las normas constitucionales han delineado diversas competencias en donde el Congreso se hace cargo de ciertas cuestiones constitucionales sin intervención del Tribunal Constitucional. A modo ejemplar se pueden señalar las acusaciones constitucionales (artículos 52 N° 2 y 53 N° 1 de la Constitución Política de la República), las contiendas de competencia que se susciten entre autoridades políticas o administrativas y los tribunales superiores de justicia (artículo 53 N° 3 de la Constitución Política de la República) o la facultad consultiva que tiene el Senado respecto de todas las materias que estime conveniente preguntarle el Presidente de la República (artículo 53 N° 10 de la Constitución Política de la República). Entre esas facultades está la conducción del debate legislativo por parte de las autoridades de ambas ramas del Congreso hasta la determinación de una voluntad que dará origen a una ley de la República;

2. La corrección funcional como criterio interpretativo decisivo en las potestades concurrentes de formación de la ley.

7. Que, en segundo lugar, esta Magistratura, en su ejercicio interpretativo, no puede alterar las funciones que la Constitución le ha asignado a cada uno de los órganos y poderes del Estado. “El órgano u órganos encargados de la interpretación constitucional no puede llegar a un resultado que subvierta o perturbe el esquema organizatorio funcional constitucionalmente establecido.” (Gomes Canotilho, Jose Joaquim, Direito Constitucional e Teoria da Constitucao, Almedina, Cimbra, Portugal, 3° Edicao, 1999, pp. 1149-1150). El propio Tribunal Constitucional ha reafirmado reiteradamente este criterio (roles N°s 498, 503, 522, 551, 790 y 1867).

Este principio es coherente con la deferencia razonada debida a los órganos legislativos y la autorrestricción de este Tribunal en el ejercicio de sus potestades. En este sentido se señala que: “Ello implica reconocer al legislador, dentro del marco constitucional, el amplio margen para adoptar en cada caso las políticas que considere más adecuadas y oportunas. Una autocontención prudente, en la que pueda distinguirse la autocontención política que evita involucrarse en cuestiones políticas y la autocontención funcional que surge del cuidado de no extralimitarse en las resoluciones a la respuesta a las demandas planteadas” (Nogueira Alcalá, Humberto: “El control reparador de constitucionalidad de los tratados internacionales en la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre ley adecuatoria de LOC del Tribunal Constitucional de 2009”, en Nogueira, Humberto (Coordinador), Temas de Derecho Procesal Constitucional, Cecoch, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, Librotecnia, 2010, p. 143).

El principio de corrección funcional tendrá una aplicación esencial en el ejercicio de una potestad concurrente por parte del Gobierno y el Congreso Nacional en el proceso de formación de la ley;

3. El Tribunal Constitucional ejerce un control jurídico y no político.

8. Que no cabe duda que el proceso legislativo debe someterse a las disposiciones constitucionales que lo norman y que compete a este Tribunal tutelar el cumplimiento de las mismas, conforme al artículo 93, inciso primero, N°3°, e incisos cuarto a sexto, de la Constitución;

9. Que el control de los vicios de forma en la gestación de la ley no es una novedad del derecho chileno. Así, ya en el año 1892 es posible encontrar un antecedente en la Corte Suprema de los Estados Unidos (US vs. Balin, 144 U.S.1) y constatar que este sistema de control constitucional se ha consolidado en la Europa continental de post guerra y en América Latina.

Tales normas son excepcionales, pues, como indica el inciso tercero del artículo 55 de la Constitución Política, la regla general es que sea la Ley Orgánica del Congreso Nacional la encargada de regular la tramitación interna de los proyectos de ley.

Los preceptos constitucionales sobre la materia se refieren a los siguientes puntos: Cámara de origen del proyecto de ley, número de parlamentarios para que las cámaras puedan sesionar y adoptar acuerdos, número máximo de parlamentarios que pueden suscribir una iniciativa, ámbito de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, quórum de aprobación diferenciados según la naturaleza de los proyectos de ley, efectos del rechazo de la idea de legislar en la Cámara de origen, modificaciones vinculadas directamente con las ideas matrices de la iniciativa, trámites de los proyectos de ley, comisión mixta, veto, urgencias, promulgación y plebiscito en determinados casos. Una regulación especial reserva la Constitución a la discusión de la Ley de Presupuestos.

El Congreso Nacional, por su parte, cuenta con capacidad para que cada una de sus Cámaras dicte su propio reglamento (artículo 56 de la Constitución). Ello asegura la independencia del Parlamento respecto del resto de los poderes del Estado para regular en forma más detallada su organización y su funcionamiento.

En cada país varía la intensidad del control de constitucionalidad sobre el respeto de las normas constitucionales que regulan el debate legislativo. Pero en todos los sistemas se reconoce un grado significativo de autonomía al Parlamento y por eso se definen con precisión y en forma taxativa las facultades que los Tribunales Constitucionales poseen al respecto.

También son claros dichos límites en nuestro ordenamiento jurídico, pues, como hemos dicho, el artículo 55 de la Constitución Política remite a la Ley Orgánica del Congreso Nacional la regulación de la tramitación interna de las leyes, y las demás actuaciones de ese Poder del Estado, o de sus Cámaras en forma autónoma, no están sometidas al control de esta Magistratura.

Sólo compete al Tribunal Constitucional, en su calidad de órgano jurisdiccional -y no político-, conocer de infracciones a las normas constitucionales cuando se trate de vicios de relevancia jurídica que alteren la correcta manifestación de la voluntad normativa en alguna de las Cámaras. Al evaluar la naturaleza y la entidad de un vicio denunciado, el Tribunal Constitucional debe tomar en consideración las características del proceso legislativo, el estado de desarrollo en que se encuentra y el carácter eminentemente político de sus deliberaciones;

4. No corresponde a este Tribunal controlar los reglamentos de las Cámaras.

10. Que, tal como ha señalado este mismo Tribunal, los reglamentos de las Cámaras, si bien poseen el mismo poder normativo que las leyes, no son objeto de control por parte del Tribunal Constitucional (STC Rol N° 1216-2008).

Durante la discusión de la reforma constitucional del año 2005 se propuso someterlos a control constitucional, pero dicha iniciativa fue rechazada por el constituyente derivado.

Por lo demás, los Tribunales Constitucionales de Alemania, Italia y España y el Consejo Constitucional de Francia, por regla general, se limitan a vigilar el respeto de las disposiciones constitucionales sobre el procedimiento legislativo y no consideran eventuales infracciones al Reglamento camaral, que, por lo demás, como veremos, en este caso no se produjeron, dado el tenor del Reglamento del Senado sobre la división de las votaciones;

11. Que en el punto preciso en debate difieren los reglamentos del Senado y de la Cámara de Diputados: el artículo 164 del Reglamento del Senado dispone: “cualquier Senador podrá pedir que se divida una proposición antes de empezar su votación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley del Congreso Nacional”; mientras que el artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados prescribe: “cualquier diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate, salvo en los siguientes casos: a) las observaciones o vetos formulados por el Presidente de la República, y b) que de dividir la proposición pueda incurrirse en una decisión inconstitucional, situación que debe ser calificada por el Presidente”. La razón que motivó la reforma del aludido artículo 146, en 1994, fue impedir posibles maniobras destinadas a obstruir el despacho de un proyecto de ley en la Sala recurriendo al expediente de pedir la división de la votación de sus artículos sin considerar sus efectos, situación que no se produce con igual intensidad en las Comisiones;

5. Sustrato del conflicto: las reglas procesales de la democracia.

12. Que no debe perderse de vista que “Chile es una República democrática” (artículo 4° de la Constitución), lo que se manifiesta en la deliberación democrática de las leyes, desde su presentación y discusión hasta su aprobación. Para ello el constituyente, el legislador y los propios parlamentarios han determinado reglas constitucionales, legales y reglamentarias para la formación de la ley. Estas reglas de funcionamiento constituyen una garantía para todos los intervinientes.

La tarea esencial que este Tribunal posee es proteger la correcta manifestación de la voluntad democrática en la configuración de la ley;

13. Que este proceso de formación de la ley ha sido caracterizado por este propio Tribunal recientemente en la STC Rol 1867, considerando vigesimoséptimo, a raíz de un requerimiento sobre la Ley de Presupuestos, señalando que “el presupuesto es aprobado luego de conversaciones y diálogos formales e informales, en que se llega a acuerdos, transacciones y compromisos, que se reflejan en indicaciones y protocolos complementarios a la ley. Dicha negociación no tiene nada de malo o espúreo; es la consecuencia de que la facultad de aprobación radica en un órgano plural y representativo de la sociedad. Además, dicha negociación se realiza de un modo transparente, en que sus avances y retrocesos, si bien pueden escapar al ciudadano común, no escapan a la atenta mirada de un observador avezado. A fin de que esta negociación no se dilate, existe el plazo de sesenta días para que el Congreso despache el presupuesto. Como consecuencia de lo anterior, las potestades con que la Constitución dota al Ejecutivo no pueden interpretarse estáticamente y descontextualizadas de la realidad en que operan. Es más, considerarlas de manera binaria, es decir, que el rol del Congreso se limite a aceptar o rechazar, puede llevar a rigidizar el proceso de negociación de esta importantísima ley;”;

6. Principios que rigen el proceso de formación de la ley.

14. Que, para resolver el presente requerimiento, deben considerarse los principios que rigen el procedimiento legislativo, que constituye el cauce a través del cual se da lugar a la formación de la ley y por lo mismo es un mecanismo al servicio de la correcta expresión de la voluntad popular;

15. Que, si bien el proceso legislativo comparte algunas características con otros procedimientos de toma de decisiones de órganos públicos, también posee peculiaridades propias que lo hacen sui generis. Entre los elementos comunes, está la naturaleza instrumental del mismo; entre las diferencias encontramos una decisiva: el proceso legislativo se dirige a dar lugar a la correcta formación de la voluntad popular mediante una deliberación eminentemente política en el seno de las Cámaras que conforman el Congreso Nacional;

16. Que el principio democrático garantiza el pluralismo en la formación de la ley, la aplicación de la regla de la mayoría (simple o calificada, según el caso) y la publicidad en la adopción de las decisiones (Biglino Campos, Paloma: Los vicios en el procedimiento legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 73);

17. Que, además, el proceso legislativo se rige por el principio de finalidad o pro-formación de la ley, que determina que todas sus etapas de deliberación y toma de decisiones por mayoría se dirigen a permitir la formación de la ley; el principio de impulso progresivo, conforme al cual una vez iniciada la discusión legislativa, el desarrollo y discusión posterior se impulsan con independencia de la voluntad de sus iniciadores; el principio de perfeccionamiento progresivo, conforme al cual todos los sujetos legitimados pueden intervenir en sucesivas etapas en la formación de la ley; el principio de discusión gradual, según el cual no existe una única discusión de los proyectos ley, sino diversas instancias sucesivas; el principio de la simple mayoría, conforme al cual la regla general es que las decisiones se adopten por mayoría y no se obstaculice la formación de la voluntad del legislador; el principio de control interno, que dispone que las propias Cámaras tienen la responsabilidad de controlar el respeto de las normas de procedimiento; y el principio de economía del derecho, conforme al cual el proceso legislativo debe orientarse a una utilización eficiente de los medios y actuaciones que prevé (Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Doctrina Constitucional del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Tomo II, Santiago, 2000, p. 241 a 248);

7. Los vicios de forma y el proceso de formación de la ley.

18. Que la flexibilidad del Derecho Parlamentario es coherente con la naturaleza del proceso de formación de la ley que se funda en la deliberación política, el diálogo entre posiciones contrapuestas, la búsqueda de las mejores soluciones a los problemas planteados y la toma de decisiones por la mayoría. Sus normas apuntan a resguardar la corrección en la manifestación de la voluntad de las Cámaras, salvaguardando especialmente los derechos de las minorías. Prueba de tal flexibilidad es la posibilidad de suspender la vigencia de los reglamentos por acuerdo unánime de los comités parlamentarios o de la Sala de las Cámaras. Dado el carácter eminentemente político del debate legislativo, el Derecho Parlamentario no puede ser ni rígido ni casuístico.

Esto ha llevado a autores como Zagrebelsky y Pizzorusso a sostener que la evaluación constitucional del proceso legislativo por parte del Tribunal Constitucional no puede ser formalista, sino más bien elástica, finalista y práctica. Sólo debe declararse la inconstitucionalidad por vicios de forma cuando se transgrede una norma constitucional incidiendo decisivamente en la formulación definitiva de la ley;

19. Que los vicios graves del procedimiento legislativo provocan la anulación del trámite respectivo y, por tanto, su declaración debe ser excepcional y en los casos estrictamente contemplados en la Constitución.

Haciendo una analogía con lo que señalara Couture respecto del proceso jurisdiccional, cabe sostener que el proceso legislativo también posee normas instrumentales para alcanzar un fin. Mientras en el proceso jurisdiccional la finalidad es la resolución de un conflicto de relevancia jurídica mediante la decisión de un juez imparcial, en el legislativo dicha finalidad consiste en la formación de la voluntad soberana plasmada en la ley.

El análisis de eventuales infracciones constitucionales durante el proceso legislativo debe considerar los principios de conservación o trascendencia y de economía del derecho, señalados con anterioridad. Por ello, sólo se producirá la nulidad de las actuaciones cuando éstas ocasionen un perjuicio irreparable, noción común a la nulidad procesal en todo proceso, sea civil, penal o administrativo (Lübbert Álvarez, Valeria: “Control Constitucional Provocado del Procedimiento Legislativo”, Revista Hemiciclo, Nº 2, Cámara de Diputados, Valparaíso, 2010, p. 36).

No hay sanción ni perjuicio si se cumplen los fines de la normas que regulan la esencia del procedimiento legislativo (Pizzorusso, citado por Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Doctrina Constitucional del Presidente Ricardo Lagos, Editorial LOM, Santiago, 2010, p. 261);

20. Que ejemplariza lo anterior la Ley de Procedimiento Administrativo, en su artículo 13, inciso segundo, donde se señala que: “El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado”.

En el proceso legislativo, la trascendencia del vicio se relaciona con el cumplimiento de la finalidad de la norma procesal, el respeto de las competencias constitucionales y con el principio democrático, es decir, con la corrección en la formación de la voluntad en ambas Cámaras del Congreso según lo predispone la Constitución;

21. Que de lo anterior se desprende que la evaluación de un vicio de procedimiento debe hacerse en relación a su trascendencia y atendiendo al propósito o finalidad de la norma procesal. Ello exige distinguir, por una parte, entre vicios consolidados o consumados y gérmenes de vicios que sólo se pueden concretar en etapas posteriores del debate de la ley; y, por otra parte, vicios insanables de aquellos que pueden ser reparados durante el desarrollo del proceso legislativo;

22. Que no procederá, en consecuencia, declarar la nulidad de una actuación si se han cumplido los fines de la regulación o se han eliminado los efectos que se estimaban contrarios a dicha finalidad o existe pendiente la posibilidad de que ello ocurra. Al respecto se ha señalado que: “Este carácter instrumental del procedimiento legislativo ha sido puesto de manifiesto por amplios sectores doctrinales. Sea cual sea la concepción que se tenga del mismo, siempre se interpreta como una serie de actos o un cauce formal a través del cual se intenta alcanzar un fin. Es precisamente la consecución de esta finalidad lo que constituye su razón de ser. Por ello la relevancia de los vicios que se producen durante el procedimiento no puede medirse teniendo en cuenta sólo la naturaleza de la norma infringida sino, sobre todo, la forma en que la infracción ha repercutido sobre la meta que el procedimiento está destinado a cumplir.” (Biglino Campos, Paloma: Los vicios en el procedimiento legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 54);

23. Que lo anterior, como se indicó previamente, se vincula con el carácter subsanable de ciertos vicios (reconocido en la doctrina nacional, entre otras fuentes, en: Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Doctrina Constitucional del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, op. cit., p. 257 y ss.; Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Doctrina Constitucional del Presidente Ricardo Lagos, op. cit., p. 199 y ss.).

Son reparables, por ejemplo, las infracciones al artículo 74 de la Constitución cuando no se cumple con el plazo de las urgencias; o bien cuando el trabajo parlamentario se construye en base a indicaciones que serían en principio inadmisibles por invadir la esfera de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República a la espera de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que sanee esa irregularidad, etc. También es posible que en una Cámara se subsane una infracción cometida en otra. En casos como éstos, no procede que el Tribunal Constitucional se pronuncie, pues o la irregularidad no es trascendente o el posible vicio puede ser reparado;

24. Que, como se ha señalado, un vicio se subsana o convalida si en una actuación posterior se corrige la infracción. Una infracción a una regla del procedimiento puede ser subsanada, ya sea por sanación, es decir, por el cese de sus consecuencias negativas, o por subsanación, esto es, por la corrección del vicio en cuanto tal (Palacios Torres, Alfonso: Concepto y control del procedimiento legislativo. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 301). Ello puede ocurrir en la misma Cámara donde se originó la posible infracción o bien en la Cámara revisora, cuyo criterio debe ser refrendado por la Cámara de origen cuando conoce del proyecto en tercer trámite constitucional, o resolverlo en definitiva en la Comisión Mixta destinada a lograr un consenso frente a las discrepancias de criterio entre ambas Cámaras.

En consecuencia, para analizar la alegación de haberse producido un germen de vicio de procedimiento es necesario que éste se haya concretado irreversiblemente en el proceso legislativo y sus efectos no puedan ser reparados, lo que por regla general sólo puede verificarse una vez concluida la discusión del proyecto de ley por parte del Congreso Nacional;

III. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO.

1. La actuación que se impugna fue sometida a debate.

25. Que, en primer lugar, no puede efectuarse un análisis apropiado de la actuación impugnada -división de la votación del artículo 197 bis del proyecto en cuestión- sin analizar el contexto en el cual tuvo lugar.

Este proyecto de ley se inició por mensaje del Presidente de la República, de conformidad con el artículo 65, inciso primero, de la Constitución Política. En su primer trámite constitucional en el Senado, fue sometido a discusión en las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, los días 21 de marzo, 4 y 18 de abril, 4, 11, 18 y 19 de mayo de 2011.

El día 19 de mayo de 2011, las Comisiones discutieron el proyecto en general y en particular a la vez, atendido que éste se encontraba con urgencia calificada de suma. En dicha discusión, el H. Senador Fulvio Rossi planteó la solicitud de votación dividida del artículo 197 bis que hoy se impugna. Sometida a votación por parte de la H. Senadora Ximena Rincón, que ejercía como Presidenta de las Comisiones Unidas, se aprobó la propuesta. Los H. Senadores Kuschel y Longueira se abstuvieron de votar, pese a haber manifestado su opinión contraria, dando lugar a la aprobación de la solicitud de votación dividida.

Así consta en el Informe de dichas comisiones: “Puesta en votación la admisibilidad de la votación separada solicitada respecto de las oraciones primera y segunda del inciso primero del artículo 197 bis del proyecto, ésta fue aprobada por mayoría de votos, con cinco votos a favor y tres en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Rincón y señores Muñoz Aburto, Girardi, Rossi y Ruiz-Esquide. Se pronunciaron por la negativa los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán y Uriarte. Los Honorables Senadores señores Kuschel y Longueira hicieron constar que no votaban.”. (Informe Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Salud, p. 161).

En el mismo Informe consta que el H. Senador Longueira solicitó enseguida someter a votación dividida la totalidad del proyecto y así se procedió.

La Comisión de Hacienda no modificó lo obrado en las Comisiones Unidas. Luego, en la votación en la Sala del Senado, se aprobaron las normas votadas favorablemente por la unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas y en relación con las cuales no se presentaron indicaciones. Respecto del artículo 197 bis cuestionado, el Ejecutivo presentó indicaciones para restablecer el límite de 30 Unidades de Fomento para el cálculo del subsidio, las cuales fueron rechazadas por 18 votos contra 12, sin que ningún Senador solicitara al Presidente del Senado que declarara la inconstitucionalidad de la norma, como podría haberse hecho en conformidad a la Ley Orgánica del Congreso;

26. Que las actuaciones descritas demuestran que el procedimiento legislativo constituye una dinámica propiamente política, en la cual los actores legitimados pueden ejercer las competencias que la Constitución les reconoce. En el seno de esta dinámica política, los mecanismos de avance en el procedimiento también son sometidos a deliberación y, por ende, los acuerdos que adoptan los intervinientes son legítimos en la medida que éstos se ajusten a los preceptos constitucionales y se adopten en un contexto deliberativo en que todos tengan garantizado poder intervenir en igualdad de condiciones, con apego a la ley y al reglamento;

27. Que, en la tramitación del presente proyecto de ley en el Senado, consta que todos los intervinientes tuvieron oportunidad de expresar su opinión y votar libremente. Quienes pudieron haber impedido que la votación se dividiera, se abstuvieron de participar y finalmente optaron por solicitar divididir la votación del resto del proyecto de ley.

Enmendar aquello no es tarea de este Tribunal;

2. La facultad prevista en el artículo 93 N° 3° de la Constitución.

28. Que el Tribunal Constitucional rige su actuación por la Constitución y su ley orgánica y no puede arrogarse más facultades que las expresamente reconocidas en aquélla. La atribución que contempla el artículo 93, inciso primero, N°3°, de la Constitución señala que el requerimiento sólo puede ser promovido por los órganos legitimados que la Constitución indica; que debe formularse antes del plazo preclusivo previsto en la Constitución y que debe referirse a cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de un proyecto de ley, reforma constitucional o tratado;

29. Que la expresión “cuestiones sobre constitucionalidad” exige, en primer lugar, que se indique con precisión cuál es el vicio que se invoca (STC Rol N°23, C. 4°); y, en segundo lugar, que se trate efectivamente de un vicio consolidado que no admite sanación, es decir, que sus efectos sean irreparables.

Consecuente con ello la Constitución prescribe que las cuestiones sobre constitucionalidad deben suscitarse durante la tramitación legislativa. Es decir, deben ser conflictos de constitucionalidad que ocurran durante la formación de la ley y que incidan en el contenido de una norma o en el resultado de una etapa legislativa. No basta que se trate de cuestiones que simplemente están en vías de producirse o de dudas sobre resultados hipotéticos de la tramitación legislativa; tampoco se trata de irregularidades menores que no contravienen normas constitucionales ni de decisiones que pueden ser revisadas en su contenido y en sus efectos durante etapas posteriores del procedimiento legislativo;

30. Que ante vicios de forma reparables que repercuten en el contenido de las normas, la “cuestión de constitucionalidad” sólo se produce al final del proceso legislativo, cuando concluye lo que el Título II de la Ley del Congreso llama “la tramitación interna de los proyectos de ley”. Sólo entonces, en casos como el sometido a conocimiento de esta Magistratura, queda configurada una infracción constitucional.

El posible saneamiento o corrección de un vicio procesal inhibe la intervención del Tribunal Constitucional; lo contrario implicaría que éste asuma un rol activo en el debate legislativo que no le es propio, pudiendo lesionar la autonomía del Parlamento;

31. Que, conforme a lo anterior, no corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento si se trata de vicios no consolidados o no consumados, cuando los órganos legitimados no han terminado la discusión. Sólo podría pronunciarse una vez que se “suscite” una cuestión de constitucionalidad, es decir, cuando la tramitación ha concluido o porque han precluido las oportunidades para enmendarlas. Ejemplo de vicios irreparables son la omisión de un trámite esencial previsto por la Constitución o aquellos casos en que no se ha alcanzado el quórum requerido por ella o una de las Cámaras ha dado una interpretación errónea sobre el quórum necesario dando por rechazada la iniciativa;

32. Que lo anterior se confirma con lo dispuesto por el inciso sexto del artículo 93 de la Constitución, al señalar que la interposición del requerimiento no suspende la tramitación del proyecto respectivo. Se reconoce con ello al Congreso Nacional la posibilidad de sanear el vicio antes de que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento. La única limitación a la tramitación dice relación con la prohibición de promulgar la parte impugnada hasta la expiración del plazo del Tribunal para dictar sentencia, salvo que se trate de la ley de presupuestos o en el caso de la declaración de guerra;

33. Que, por lo demás, ésta ha sido la orientación de la jurisprudencia de esta Magistratura. Cuando el Tribunal ha declarado la existencia de vicios de forma en controles preventivos lo ha hecho cuando tales vicios son irreversibles. Así, sólo lo ha hecho ejerciendo control preventivo obligatorio de constitucionalidad o, bien, tratándose de controles preventivos provocados, respecto de vicios que han influido decisivamente en el resultado de la tramitación legislativa y ello no ha sido corregido ulteriormente durante la tramitación.

Al respecto es posible analizar lo resuelto en los roles N°s 1410 y 1504. En el primero de ellos, recaído sobre el proyecto de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de Personas, el resultado del vicio invocado no podía ser subsanado pues había concluido la tramitación en ambas cámaras y se trataba de una actuación que había implicado declarar el rechazo del proyecto, debiendo tenerse por aprobado con la exclusión de una sola norma; en el segundo, recaído sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, se había declarado rechazado el proyecto, al exigírsele un quórum de aprobación mayor al previsto en la Constitución. En ambos casos, se trataba de actuaciones irreversibles e irrevocables en la tramitación legislativa;

34. Que, en el presente caso, el proceso legislativo se encuentra en pleno desarrollo, por lo que no es posible dar cuenta de un vicio irreversible, atendido lo cual no se ha producido una cuestión de constitucionalidad propiamente tal;

3. Actuación que podría considerarse una infracción a las normas sobre iniciativa exclusiva no ha producido un resultado irrevocable.

35. Que, como consta en la parte expositiva de esta sentencia, en el caso de autos no se alega que la votación separada del artículo 197 bis sea inconstitucional en sí misma; se impugna por sus resultados. Tan evidente es esto que no se hubiera requerido ante este Tribunal si se hubiera aprobado íntegramente el artículo propuesto por el Ejecutivo.

La decisión de los Senadores de dividir la votación del artículo 197 bis del proyecto de ley en cuestión no contravino el Reglamento del Senado, pues la división de la votación se encuentra permitida en el artículo 164 de ese reglamento.

El derecho a pedir la división de la votación existe desde 1904.

Jamás puede desconocerse el derecho de los parlamentarios a pedir la división de una votación puesto que esa es una competencia cuya titularidad reside exclusivamente en los Senadores y Diputados y de la cual carece el Presidente de la República. Es una competencia que si se cuestionara, por ejemplo, bajo la tesis de la ley pantalla, se dañaría el proceso de deliberación democrática Al restarle flexibilidad al debate legislativo, lo que facilita la búsqueda de consensos y acuerdos;

36. Que, en el presente caso, la infracción alegada corresponde a un posible vicio de forma, sobre las preceptos constitucionales referidos a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que tendría como resultado una norma que, de ser refrendada por la Cámara revisora, contravendría la regulación constitucional que prohíbe al Congreso Nacional aumentar el gasto público propuesto por aquél (artículo 65 de la Constitución Política).

Si el Congreso despachara la norma tal cual la aprobó el Senado, entonces el Ejecutivo podría escoger entre formular un veto aditivo o sustitutivo o plantear un requerimiento ante el Tribunal Constitucional a la luz de lo dispuesto por el artículo 65, inciso final, de la Constitución. Esta última opción puede ser también realizada si el veto no cumple su propósito al insistir el Congreso en su criterio.

El Presidente también podría, en última instancia, recurrir a la facultad contemplada en el artículo 67, inciso final, de la Constitución reduciendo proporcionalmente los gastos en relación a los recursos contemplados en el proyecto de ley. Ello podría ocurrir, por ejemplo, si perdiera un eventual requerimiento ante el Tribunal;

37. Que, en razón de lo expuesto, no se encuentra en discusión la iniciativa exclusiva del Presidente de la República consagrada en la Constitución Política, sobre la cual existe jurisprudencia consistente de esta Magistratura.

Como se ha dicho, el Tribunal no es un órgano consultivo, sino jurisdiccional, que sólo debe actuar una vez que se ha concretado irreversiblemente un vicio de procedimiento que contravenga lo dispuesto por la Constitución, o sea, en casos como el sub lite, una vez que se ha concluido el proceso legislativo;

38. Que la prohibición del artículo 65, inciso final, se refiere inequívocamente al Congreso Nacional y no a una de sus Cámaras o comisiones legislativas. Tal precepto señala: “el Congreso Nacional sólo podrá…”. Dicho artículo alude al Congreso Nacional, lo que da cuenta de que sólo se entenderá configurado el vicio una vez que ambas cámaras se hayan pronunciado, lo que no ha ocurrido en autos.

No es posible invocar un resultado provisional como si fuese definitivo. En el presente caso, como lo han expresado públicamente varios Ministros del Gobierno, existe voluntad de buscar acuerdos en la Cámara de Diputados, es decir, están contestes respecto del carácter provisorio de la norma aprobada por el Senado;

39. Que, ahora bien, el proyecto de ley en cuestión está en plena elaboración. Recién ha pasado a la Cámara revisora en segundo trámite constitucional. Faltan además un eventual tercer trámite en el Senado, una posible comisión mixta y eventual veto presidencial, etapas en las cuales podría corregirse el efecto inconstitucional alegado por el Ejecutivo;

40. Que, en consecuencia, en el caso sub lite no se ha consumado una cuestión de constitucionalidad propiamente tal que habilite una intervención de esta Magistratura, por lo cual el requerimiento interpuesto a fojas 1 debió ser rechazado.

Los Ministros Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino estuvieron por rechazar el requerimiento y considerar que el Senado no había incurrido en ningún vicio de constitucionalidad, por las razones que se indican a continuación:

1. Que, sin perjuicio de que estos Ministros sostienen que el eventual vicio que alega el Ejecutivo en su requerimiento no se perfeccionó, pues no se consolidó, consideran que no existe vicio alguno en la materia;

2. Que, para sostener lo anterior, dividiremos nuestra disidencia en dos partes. En la primera, explicitaremos los criterios interpretativos que guiarán nuestra decisión. En la segunda, sostendremos que no existen vicios reprochables a lo sucedido en el Senado;

CRITERIOS INTERPRETATIVOS.

3. Que, para resolver adecuadamente la presente cuestión de constitucionalidad, queremos explicitar los criterios de interpretación que utilizaremos en nuestro razonamiento. Si bien algunos de ellos fueron explicitados en la otra disidencia que estos tres Ministros suscriben, queremos reiterarlos aquí para mantener la coherencia y sistematicidad expositiva de nuestra argumentación;

4. Que, en primer lugar, la potestad legislativa es del Congreso Nacional. Si bien el Presidente de la República concurre a la formación de las leyes (artículo 32, N° 1, Constitución), la facultad de aprobar o rechazar o modificar los proyectos de ley, cualquiera sea su origen, es del Congreso Nacional. Una cosa es la iniciativa exclusiva para proponer algunos proyectos de ley al Congreso, y otra la de emitir un pronunciamiento positivo, negativo o modificativo sobre los mismos. Mientras el Presidente puede proponer proyectos de ley, el que los vota es el Congreso. Los Ministros pueden concurrir a las sesiones de la Cámara o del Senado y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto (artículo 37, Constitución). Quienes votan, por tanto, no son ni los Ministros ni el Presidente de la República, sino únicamente los parlamentarios. Son ellos los que aprueban o rechazan todos los proyectos de ley, incluidos los que propone el Presidente de la República, haciendo uso de su iniciativa exclusiva;

5. Que, en segundo lugar, el Congreso tiene plenas facultades para aprobar, rechazar o modificar los proyectos de ley. Por excepción, la Constitución limita esas facultades. Así sucede con la Ley de Presupuestos y con las materias que sean de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En estos asuntos, el Congreso tiene menos facultades. Mientras para la mayoría de los proyectos puede aceptar o rechazar, disminuir o aumentar lo que se discute, en estas materias el Congreso, si bien mantiene la facultad de aumentar, rechazar o disminuir lo propuesto por el Presidente, carece de la facultad de aumentar el gasto o los beneficios (artículo 65, inciso final, artículo 67, inciso segundo, de la Constitución).

Sin embargo, como son excepciones a la regla general, deben interpretarse restrictivamente. Tal como lo ha dicho esta Magistratura, “la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de ley constituye una excepción a dicha regla general, configurando una prohibición para los parlamentarios que, en cuanto tal, sólo puede ser interpretada restrictivamente. Si así no se entendiera, podría llegar a desvirtuarse del todo la función principal del Congreso Nacional y el ejercicio de la soberanía que se cumple a través de él” (STC Rol 786/2007);

6. Que, en tercer lugar, las relaciones entre el Ejecutivo y el Congreso deben ser interpretadas a la luz del principio de corrección funcional, es decir, se debe respetar el equilibrio diseñado por la Constitución en el sistema de frenos y contrapesos entre ambos órganos del Estado, de modo que nadie tenga más facultades que las que el ordenamiento jurídico le otorga (STC Rol 1867/2010). En tal sentido, el Ejecutivo tiene la iniciativa exclusiva, pero al Congreso le corresponde aprobar los proyectos. Esta no es una función menor ni carente de significado. Ambas cámaras, con las mayorías respectivas, deben pronunciarse favorablemente para que un proyecto de ley se transforme en ley de la República (STC Rol 1867/2010);

7. Que, en este sentido, es importante señalar que en 1997, en la sentencia Rol N° 254, resolviendo un requerimiento contra un decreto supremo, iniciado por un grupo de senadores, entre los que se encontraba el actual Presidente de la República, esta Magistratura, sobre la base de una interpretación flexible, racional y lógica, permitió que el Ejecutivo pudiera modificar la Ley de Presupuestos por decreto. Para la ejecución del presupuesto, dijo este Tribunal, el Presidente debe tener todas las potestades indispensables para llevarlo a cabo, para que el presupuesto cumpla su objetivo final de satisfacer gran parte de las necesidades públicas y pueda ser un instrumento efectivo de política fiscal, que baraja las variables de ingreso y gasto público;

8. Que el presupuesto tiene tres etapas claramente diferenciadas: la de preparación, la de aprobación y la de ejecución. La primera ocurre dentro del Ejecutivo y culmina con el envío al Congreso del proyecto de ley de Presupuestos. La etapa de aprobación es aquella que ocurre en el Congreso Nacional. La tercera etapa es aquella que comienza con la publicación en el Diario Oficial de un resumen de la Ley de Presupuestos; consiste en la percepción o recaudación de los ingresos y en la materialización del gasto previsto en ella (STC 1867/2010).

Como se observa, el Ejecutivo tiene claro predominio en dos de estas etapas: la de preparación y la de ejecución.

Ahora bien, en 1997, esta Magistratura le entregó un poder al Presidente de la República (el de modificar el presupuesto por decreto), considerando que estábamos en presencia de la ejecución presupuestaria.

Sin embargo, en la presente cuestión, lo que está en juego es el ejercicio de una facultad propiamente legislativa: la de aprobar o rechazar los proyectos de ley;

9. Que este Tribunal no puede, entonces, obviar este precedente, pues implicó entregarle un poder al Ejecutivo durante la ejecución del presupuesto. Por lo mismo, dar otro paso más en ese mismo sentido, esta vez en materia de gasto público, nuevamente sobre la base de una interpretación, significa desbalancear nuestro sistema de equilibrios de atribuciones que diseña la Constitución. Mientras la ejecución del presupuesto está en la esfera del Presidente de la República, pues a él corresponde “cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley (artículo 32 N° 20, Constitución), la de aprobar o rechazar un gasto está en la esfera de atribuciones del Congreso, por mucho que ese gasto haya sido propuesto por el Presidente;

10. Que, en cuarto lugar, la interpretación de la Constitución en materia de potestades financieras no puede realizarse estáticamente y descontextualizada de la realidad en que opera (STC Rol 1867/2010).

En efecto, los motivos que tuvo el constituyente para restar potestades al Congreso en 1943, en 1970 y en 1980, deben ser revisados en el año 2011, pues el país y el contexto constitucional han cambiado.

En 2011, tenemos una población que supera los 16 millones de habitantes; tenemos un PGB por sobre los 250 mil millones de dólares y un ingreso per cápita de 15.800 dólares. Nuestro presupuesto supera los 50 mil millones de dólares. El precio del cobre, una de las bases para determinar el presupuesto, se acerca al promedio más alto de la historia de Chile, que fue de 3,83 dólares por libra en 1850. Las cifras oficiales indican que los ingresos tributarios serán superiores a los 18 mil millones de dólares, estimándose un superávit superior a los 3 mil millones de dólares. El peso del Estado en la economía se acerca a un 23% del PIB. El gasto público, contenido en el presupuesto de la Nación, entre 1991 y 2010, ha crecido a una cifra promedio de sobre el 6% anual;

11. Que el contexto constitucional también es distinto. Por de pronto, el sistema previsional es básicamente privado, no público. Los fondos de pensiones, administrados por las AFP, superaron los 157 mil millones de dólares. Por lo mismo, las pensiones se definen entre privados. Y respecto del sistema antiguo de pensiones, éstas se entregan por decreto y no por ley. De hecho, cerca de la mitad de las leyes que se dictaban bajo la Constitución del 25, tenía que ver con pensiones y seguridad social. Enseguida, hoy existe un presupuesto de todo el sector público. En el pasado, los presupuestos de los servicios descentralizados no estaban incorporados en el presupuesto nacional. Además, la regla general era que la modificación del presupuesto se hiciera por ley, no por decreto, como es en la actualidad. Asimismo, la Constitución diseña una serie de mecanismos destinados a evitar lo más posible el déficit fiscal. Por ejemplo, el Presidente tiene la facultad de rebajar el nuevo gasto contenido en un proyecto de ley, si la fuente de recursos otorgada por el Congreso es insuficiente (artículo 67 constitucional, inciso final);

12. Que, producto del robustecimiento de la iniciativa exclusiva del Presidente en materia de gasto, ya no es en el Congreso en quien radica la amenaza de un mayor gasto; no tiene iniciativa para eso. El que propone los mayores gastos es el Presidente de la República.

En un contexto de abundancia de recursos públicos, el contrabalance que pueda ejercer el Congreso frente a una agresiva política de gasto fiscal del Ejecutivo, se torna central.

La diferencia, entonces, entre 1943, 1970 y 1980, con el año 2011, radica no en el poder del Congreso para incidir en un mayor gasto, sino en el del Ejecutivo. La amenaza al uso eficiente y focalizado del gasto ya no son los parlamentarios. El Presidente tiene una serie de incentivos para gastar más, en un contexto de bonanza económica.

De ahí que no pueda seguir interpretándose la iniciativa exclusiva como un freno al ejercicio legítimo de potestades del Congreso, y no al Ejecutivo, en circunstancias que corresponde justamente a este órgano colegiado aprobar o rechazar los proyectos de ley;

13. Que un último criterio de interpretación radica en que la tramitación de los proyectos de ley tiene tres niveles de regulaciones. Uno lo diseña la Constitución (artículos 65 y siguientes). Otro nivel se lo encarga la Constitución a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso (artículos 55, inciso final, y 74, inciso segundo). El tercer nivel lo abordan los reglamentos de cada cámara, a los que, por mandato de la Ley Orgánica del Congreso, les corresponde regular el funcionamiento interno de las Corporaciones (artículo 4°, Ley N° 18.918).

El asunto no es menor, porque, por una parte, la facultad de dividir un proyecto de ley al momento de votarlo, no está regulada ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del Congreso, sino que en el reglamento de cada corporación. Por la otra, porque este Tribunal considera que no puede conocer de la inconstitucionalidad de reglamentos (STC Rol 1216/2008) y su infracción no genera una cuestión de constitucionalidad (STC Rol 1216/2008);

NO HUBO INCONSTITUCIONALIDAD EN LA DIVISIÓN DE LA VOTACIÓN.

14. Que, luego de sentados dichos principios interpretativos, estamos en condiciones de entrar al fondo del asunto y demostrar cómo en este caso no se vulneró ninguna norma constitucional;

1. Los proyectos se pueden dividir para su votación.

15. Que, en este sentido, en primer lugar, cabe señalar que la división de la votación que se produjo en el seno de las Comisiones Unidas de Trabajo y de Salud del Senado, es plenamente legítima. Ello se demuestra por lo siguiente.

Por de pronto, en que dicho mecanismo existe desde muy antiguo en los reglamentos que regulan la Cámara y el Senado. De hecho, el entonces Senador Longueira, una vez que se aprobó por las Comisiones Unidas la división del inciso primero del nuevo artículo 197 bis, pidió y obtuvo el respaldo de las Comisiones para la votación separada de todos los incisos y oraciones de incisos del proyecto (fjs. 295). Ello revela que es una práctica usada y reconocida en el Congreso Nacional.

Enseguida, porque la Constitución no aborda de modo expreso la división de los proyectos para su votación. Tampoco lo hace la Ley Orgánica del Congreso de modo general. Su propósito es facilitar la votación de organismos colegiados, dotados de la facultad de aprobar, rechazar o modificar proyectos de ley.

También cabe anotar que la facultad de dividir una votación es el complemento indispensable de la facultad de aprobar o rechazar los proyectos de ley. Precisamente, porque los parlamentarios tienen esta facultad mayor, poseen esa facultad menor de dividir;

A continuación, cabe resaltar que la Ley Orgánica del Congreso sólo restringe la divisibilidad en casos excepcionales. Estos son los siguientes. Primero, respecto de las votaciones en general, en que el proyecto debe ser admitido o desechado en su totalidad (artículo 23, inciso segundo); segundo, los informes de las comisiones mixtas, que no pueden ser objeto de indicaciones y se votan en conjunto (artículo 31); tercero, respecto de cada observación que formule el Presidente de la República en un veto, que debe ser aprobada o rechazada en su totalidad, sin que quepa dividir la votación para aprobar o rechazar sólo una parte (artículo 35); y, finalmente, respecto de los tratados, que deben ser aprobados o rechazados en votación única (artículo 59). En todos los demás casos, es perfectamente posible la división de la votación de un proyecto de ley.

16. Que, asimismo, este Tribunal ha obligado a dividir votaciones para preservar otros bienes jurídicos. Así, ha considerado que, a pesar de lo señalado en el texto de la Ley Orgánica del Congreso, los informes de la Comisión Mixta deben ser divididos en su votación para efectos de garantizar el quórum de aprobación de sus normas, obligando a separar las disposiciones según su naturaleza y sus respectivas votaciones. El Tribunal consideró que ello era necesario porque había un bien jurídico superior que era necesario preservar: la excepcionalidad de las leyes orgánicas. Ello se afectaba si se votaba el informe de la Comisión Mixta como un todo, en bloque, exigiendo un quórum mayor a las normas que no lo tienen. Expresamente señaló: “Por consiguiente, la única forma de hacer una interpretación sistemática de las dos normas constitucionales en juego es entender que el informe de la Comisión Mixta debe aprobarse en votación separada según la índole de los preceptos propuestos, aplicando el quórum propio de ley orgánica constitucional sólo a las normas que efectivamente revisten dicho carácter (en este caso, el artículo 2º del proyecto), en tanto que a las demás debió entendérselas aprobadas con el quórum de ley común” (STC Rol 1410/2009).

El punto anterior es relevante porque, en este caso, la votación se dividió para el ejercicio de una facultad reconocida en la Constitución al Congreso: la de aprobar o rechazar un proyecto de ley. Hay un bien jurídico superior que lo explique y justifica;

2. No hubo indicación.

17. Que, en segundo lugar, no hubo indicación de ninguna naturaleza destinada a aumentar el gasto. Sólo hubo una división de la votación.

Recordemos que indicación es una proposición mediante la cual se insta por una adición, supresión, modificación o corrección de cualquier naturaleza (Silva Bascuñán, Alejandro; Tratado de Derecho Constitucional, tomo VII, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, p. 122).

En el mismo sentido se ha expresado esta Magistratura, para quien la indicación es una adición o corrección que los órganos colegisladores pueden introducir a un proyecto de ley durante su tramitación (STC Roles 259/1997, 719/2007, 786/2007).

Tampoco cabe la división de la votación en el concepto amplio de indicación que el artículo 131 del Reglamento del Senado establece, en relación a las indicaciones que pueden formularse durante las discusiones de los proyectos;

18. Que el origen del conflicto constitucional que esta Magistratura debe resolver, se originó en la votación separada o dividida que se produjo en las Comisiones Unidas de Trabajo y Salud del H. Senado. Ahí, el Senador Rossi, haciendo uso de una facultad reglamentaria, solicitó la votación separada del inciso primero del nuevo artículo 197 bis que se incorpora al Código del Trabajo (fjs. 291). Dicha petición fue declarada admisible por la Presidenta de las Comisiones Unidas, senadora Rincón (fjs. 292). Tal decisión fue respaldada por la votación favorable a esa divisibilidad que manifestaron los senadores integrantes de dichas comisiones, por cinco votos a tres (fjs. 294).

Luego de esta votación, el entonces H. Senador Pablo Longueira pidió votación separada para todos los incisos y oraciones de incisos del proyecto, procediendo la Comisión en tal sentido (fjs. 295).

A consecuencia de la división acordada por la Comisión, resultaron aprobadas ciertas disposiciones y rechazadas otras.

El Gobierno manifestó su aprensión respecto de la división de la votación y de su resultado, alegando que se afectaba la iniciativa exclusiva del Ejecutivo en materias de ley que tengan que ver con el gasto público y con la seguridad social;

19. Que, en consecuencia, de lo que se acaba de relatar, salta a la vista que no hubo indicación de ninguna naturaleza de los parlamentarios;

3. Lo que hubo fue un rechazo parcial.

20. Que, en tercer lugar, si no hubo indicación, cabe preguntarse qué es lo que se produjo, entonces. La respuesta es que lo que hubo en las Comisiones Unidas fue el rechazo de una parte del proyecto, a consecuencia de dicha división.

Al respecto, cabe señalar que “el rechazo” es parte de las atribuciones que la Constitución le reconoce al Congreso Nacional respecto de las materias de ley de iniciativa exclusiva del Presidente. El inciso final del artículo 65 dice que el Congreso Nacional tiene tres alternativas frente a esas materias: “aceptar, disminuir o rechazar”.

Aquí se produjo un rechazo, porque la mayoría de las comisiones unidas estuvo por aprobar ciertas normas propuestas, y no otras;

21. Que el rechazo parcial de un proyecto de ley que comprenda materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, es perfectamente posible;

22. Que, en primer lugar, lo es porque la Constitución no distingue cuando otorga la facultad al Congreso. Las facultades que éste tiene comprenden la de aceptar o rechazar, de modo total o parcial, lo que se le someta.

En segundo lugar, porque la Constitución reconoce que el Congreso puede rechazar todo un proyecto en general, en cuyo caso no puede renovarse sino después de un año (artículo 68). Si puede, en consecuencia, rechazarlo en su globalidad, creemos que puede perfectamente aprobarlo parcialmente.

En tercer lugar, porque la Constitución permite que el Congreso pueda disminuir lo propuesto por el Presidente. La disminución es una forma de rechazo parcial a un proyecto.

En cuarto lugar, porque si lo que se restringe es la facultad de aumentar, al establecerse sólo la de disminuir, recobran plenitud las otras facultades que la Constitución entrega al Congreso Nacional. Es decir, la de aprobar o rechazar total o parcialmente un proyecto de ley.

En quinto lugar, porque no pueden interpretarse las facultades del Congreso a la luz de las facultades del Presidente de la República de iniciativa exclusiva sobre ciertas materias de ley. Es de la esencia de un órgano deliberativo, decisorio y de alta representatividad, pronunciarse en plenitud respecto de lo que se somete a su consideración. Nuestro régimen político es representativo (artículo 5°, Constitución). Por lo mismo, el Congreso actúa como un órgano representante de la soberanía popular al aprobar o rechazar las iniciativas que se someten a su consideración.

Por tanto, una facultad es la de tener el monopolio para presentar ciertos asuntos de ley a discusión del Congreso, y otra es la garantía de la aprobación de la iniciativa tal cual se presentó. Así como la iniciativa exclusiva implica la prohibición para el Congreso de proponer estas materias para ser discutidas, la facultad de aprobación o rechazo que tiene el Congreso excluye al Ejecutivo de esa materia, porque es un asunto que cae en la esfera de atribuciones propias del Congreso;

4. No se buscó aumentar el gasto.

23. Que, por otra parte, el requerimiento sostiene que la división de la votación trajo como consecuencia la aprobación de un texto que no indica la fuente de los recursos necesarios y que produce mayor gasto;

24. Que, para responder a ese cuestionamiento, cabe sostener, en primer lugar, que es importante precisar cuál fue la intención de los parlamentarios cuando se propuso la división de la votación en las Comisiones Unidas de Trabajo y de Salud. Dicha intención nos revela lo que quisieron hacer al rechazar parcialmente el proyecto;

25. Que, en el seno de estas Comisiones, se encuentran las siguientes razones.

Por de pronto, el argumento de la discriminación. Se sostuvo que el proyecto, tal como estaba formulado, generaba una discriminación entre las madres trabajadoras en relación al monto de los subsidios, pues se castiga a las madres de clase media (Senador Rossi, fjs. 292; Senador Ruiz-Esquide, fjs. 294).

Enseguida, se sostuvo que el subsidio que paga el Estado a la madre que hace uso del post natal es un derecho propio de la seguridad social, cuyo monto está asociado al monto de la remuneración imponible. En tal sentido, el proyecto es un retroceso para el post natal adicional (Senadora Rincón, fjs. 298).

No se trató, en consecuencia, de un rechazo caprichoso o mezquino; se hizo fundándolo en la protección de los derechos que se consideraban amagados;

26. Que, en la Sala del Senado, cuando se discutió el proyecto, se insistió en el argumento de la discriminación. Se sostuvo que el proyecto ampliaba el plazo de post natal, pero entregaba menos beneficios que el sistema actual (Senadores Rossi, Escalona, Gómez, Lagos, Girardi, Zaldívar, Quintana, Muñoz Aburto, Ruiz-Esquide y Senadoras Rincón y Allende). Por lo mismo, se sostuvo, el beneficio debiera extenderse a todas las mujeres (Senadoras Rincón, Allende, Alvear y Senadores Rossi, Girardi, Letelier y Walker);

27. Que en ninguna parte se aprecia una intención distinta de la señalada. Los Senadores entendían que lo que estaban haciendo era rechazar una parte del proyecto, no aumentar el gasto. En ese sentido, se manifestaron expresamente el Senador Gómez en las Comisiones Unidas (fjs. 293) y el Senador Lagos en la Sala del Senado. Este último sostuvo: “nosotros no aumentamos el tope de 30 UF: nosotros lo rechazamos”;

28. Que todo lo anterior es importante por la doctrina de este Tribunal respecto del efecto central y del efecto colateral que debe guiar el análisis de una iniciativa que pueda implicar gasto.

Dicho test fue establecido en la sentencia Rol N° 786. Conforme a ella, hay que hacer un distingo: uno es el efecto central de una indicación y otro es el efecto colateral que pueda implicar. Cuando el efecto central no busca el mayor gasto público, pero el efecto colateral es que sí lo produce, no hay ninguna inconstitucionalidad;

29. Que, en el caso particular, lo que se buscó fue ejercer una atribución legítima del Congreso y consustancial a él como órgano deliberativo, soberano y representativo, que es rechazar parcialmente un proyecto de ley. Ese es el efecto central;

30. Que, en segundo lugar, en relación a que no se habría indicado la fuente de los recursos, toda vez que se eliminó la referencia al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía, cabe señalar lo siguiente;

31. Que el Fondo señalado se encuentra regulado en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Se trata de un fondo financiado exclusivamente por recursos fiscales, que se fijan en la Ley de Presupuestos (artículo 21). Se destina exclusivamente al pago de los beneficios del sistema (artículo 22). Su administración corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social (artículo 26);

32. Que la Constitución exige que todo nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación debe indicar “las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto” (artículo 67, inciso cuarto). De ahí que, por una parte, la Ley Orgánica del Congreso exija lo que se conoce como el “informe financiero”, donde debe explicarse el gasto, la fuente de los recursos y su monto (artículo 14). Por la otra, la Comisión de Hacienda de cada cámara debe indicar en su informe la fuente de los recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que significa el respectivo proyecto (artículo 17);

33. Que la supresión de la referencia al Fondo no implicó vulnerar la norma de indicar la fuente de los recursos necesarios para atender el gasto.

En primer lugar, porque el proyecto que fue despachado al Senado, contiene un artículo cuarto, que indica que el mayor gasto fiscal que represente la ley durante el año 2011, será financiado con cargo a los recursos de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del sector público vigente. Tiene el proyecto, por tanto, una fuente genérica: la Ley de Presupuestos.

En segundo lugar, porque tiene una fuente específica. En efecto, la referencia que hacía el proyecto al Fondo no era necesaria, dado que la Ley N° 18.418, del año 1985, estableció que el pago de los subsidios que se otorguen por reposos maternales y permiso por enfermedad del hijo menor de un año, son de cargo del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía. Por lo mismo, el pago de estos subsidios se hace con cargo a este Fondo porque así lo ordena la Ley N° 18.418. El proyecto sólo reiteraba lo anterior.

En tercer lugar, porque las normas del proyecto de ley que quedaron subsistentes en el artículo 197 bis, remiten al artículo 198 que se incorpora al Código del Trabajo. Este, a su vez, convoca al D.F.L. N° 44 de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado. Y este D.F.L. remite al D.F.L. N° 150, que norma el Fondo Único de Prestaciones. Tanto es así, que el artículo 2° del proyecto modifica el D.F.L. N° 44 para incorporar al artículo 197 bis en su texto;

34. Que, por tanto, el proyecto no sólo alude a una fuente genérica de financiamiento (la Ley de Presupuestos) sino también a una fuente específica, el Fondo Único de Prestaciones;

35. Que, en tercer lugar, en relación al eventual mayor gasto que el rechazo parcial del proyecto habría significado, cabe señalar lo siguiente.

Desde luego, de acuerdo al D.F.L. N° 150 recién citado, el Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía opera sobre la base de un programa anual que es aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En dicho programa se contiene el presupuesto de ingresos y gastos y debe consultar las reservas presupuestarias que se estimen necesarias (artículo 23, D.F.L. N° 150/1981, Trabajo). Para tal efecto, todas las instituciones pagadoras del beneficio deben preparar presupuestos y programas particulares (artículo 24, D.F.L. N° 150/1981, Trabajo). Por lo tanto, el presupuesto del Fondo se determina por un decreto del Ministerio de Hacienda.

La autoridad financiera, en consecuencia, tiene la facultad para programar dicho gasto;

36. Que, enseguida, el monto del subsidio por concepto del permiso postnatal parental, que es lo que genera el gasto público, no lo regula la norma en cuestión (artículo 197 bis) sino el artículo 198, aprobado sin modificaciones por el H. Senado, y no impugnado en estos autos.

En efecto, el artículo 197 bis señala que “la mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198”.

A su vez, el artículo 198 regula la forma de calcular el subsidio para el post natal tradicional y para el post natal parental. Ambos se calculan “conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”.

Ello marca una diferencia con el artículo 198 vigente del Código del Trabajo, que es reemplazado, el cual establece que el monto del subsidio para el cálculo del permiso post natal general es “equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba…”;

37. Que, como se observa, el artículo 198 del proyecto –tal como ingresó al Senado y como salió de él- establece dos disposiciones legales para definir el monto del subsidio. Una es el D.F.L. N° 44 y otro es el artículo 197 bis.

El D.F.L. N° 44, en su artículo 8°, señala que la base de cálculo para determinar el monto del subsidio será “una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se haya devengado en los tres meses calendarios más próximos al mes en que se inicia la licencia”.

Sin embargo, el problema ocurre respecto a la remisión al artículo 197 bis que contiene el artículo 198, pues producto del rechazo parcial ocurrido en el Senado, la referencia que hace dicho artículo 198 al artículo 197 bis, que se desea incorporar al Código del Trabajo, quedó sin sentido.

En el artículo 197 bis, efectivamente, se establecía que la base de cálculo del subsidio que origina el permiso post natal parental, “no podrá exceder a la cantidad equivalente a 30 unidades de fomento”. Pero esta oración desapareció;

38. Que la consecuencia de lo anterior no es que se genere automáticamente un mayor gasto. Una lectura apresurada de sólo el artículo 197 bis, podría permitir una conclusión en tal sentido. Si se eliminó el tope para dicho cálculo, el subsidio carece de él.

Sin embargo, el artículo 197 bis nunca estableció las remuneraciones bases para calcular el subsidio. Eso lo hizo siempre el artículo 198. Esa es la norma que establece el pago del subsidio.

Al desaparecer en el artículo 197 bis un referente central para el cálculo del subsidio, la consecuencia no es que este quedó sin tope y que, por tanto, se aumentó el gasto, sino que el artículo 198 no se puede aplicar;

39. Que, en efecto, el artículo 198 se estructura sobre la base de la integración de dos normas: el D.F.L. N° 44 y el referente suprimido en el artículo 197 bis. Al desaparecer este referente, la norma del artículo 198 queda con un vacío normativo que la hace inoperante.

El punto es central, porque no estamos analizando una ley vigente, donde la rigidez de sus preceptos obliga a seguir ciertas reglas de interpretación para llenar sus lagunas o vacíos. Aquí, en cambio, estamos examinando un proyecto de ley, que puede ser perfectamente corregido a fin de no generar ese vacío o inconsistencia. Dicho de otra forma, las lagunas o incoherencias de los proyectos de ley no deben ser llenados o integrados con otras normas, sino que salvados o corregidos durante el procedimiento legislativo. Los proyectos de ley deben procurar no tener vacíos o inconsistencias; las leyes, por el contrario, como ya están aprobadas, no pueden ser corregidas, sino que interpretadas.

El artículo 198 supone un factor en el artículo 197 bis, que ya no está. Por lo mismo, no se puede aplicar respecto del subsidio por permiso del post natal parental;

40. Que, por tanto, el artículo 197 bis no genera un mayor gasto. El gasto lo establece el artículo 198, que se incorpora, al cual se remite el artículo 197 bis. Pero el artículo 198 no se puede aplicar respecto del subsidio por permiso post natal, porque le falta un elemento para su base de cálculo, producto del rechazo parcial habido en el trámite del proyecto en el Senado. Se trata de una norma con un vacío, porque la falta un supuesto para hacerla operativa;

41. Que, así las cosas, nunca se materializará un eventual mayor gasto, pues la norma tal como quedó despachada por el Senado, no puede producir efectos, al estar incompleta;

42. Que, por todas estas razones, estos disidentes son partidarios de rechazar el presente requerimiento, pues no se constata el vicio que se alega.

Redactaron la sentencia los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres, Enrique Navarro Beltrán e Iván Aróstica Maldonado, la prevención los Ministros que la suscriben y las disidencias los Ministros señores José Antonio Viera-Gallo Quesney y sus autores respectivamente.

Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Rol N° 2025-11-CPT.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y por los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado y Gonzalo García Pino.

Autoriza la Secretaria del Tribunal, señora Marta de la Fuente Olguín.

2.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de agosto, 2011. Oficio en Sesión 73. Legislatura 359.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DESCANSO DE MATERNIDAD (Boletín Nº 7.52613)

SANTIAGO, agosto 12 de 2011.-

Nº 163359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE AL H.CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°.-

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente número 2), nuevo, pasando los actuales números 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:

“2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.”.

b) Sustitúyase su número 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195; sin embargo, durante el referido permiso dicha base no podrá exceder de la cantidad de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en el inciso anterior calculado en base a sus remuneraciones.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en el inciso primero.

Durante el permiso postnatal parental, la trabajadora o trabajador que haga uso de él podrá trabajar en jornada reducida por el número de horas necesarias que le permitan complementar su subsidio. Con todo, la remuneración líquida que se obtenga por la jornada reducida, sumada al subsidio, no podrá superar al promedio de las remuneraciones líquidas de la trabajadora y el trabajador, según el caso, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia prenatal. Para los efectos de este inciso, se entenderá por remuneración líquida la remuneración bruta, con deducción de las cotizaciones y de los impuestos correspondientes.

Para ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, la trabajadora deberá darle aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con quince días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleador ofrecerá una alternativa para el ejercicio del derecho, a más tardar cinco días antes del término del periodo postnatal, la que en ningún caso podrá significar un menoscabo para ella. La propuesta deberá enviarse mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo y el acuerdo final deberá ser suscrito por ambos ante la referida institución. En caso que no se produzca el acuerdo antes señalado, el derecho se ejercerá antes de expiradas las doce semanas del referido permiso, por el número de jornadas que le correspondiere a la trabajadora según su contrato, de conformidad al inciso séptimo.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cualquier momento del permiso postnatal parental, la trabajadora y el empleador podrán acordar la reincorporación de aquélla en jornada reducida, según lo dispuesto en este artículo.

El acuerdo que se celebre en el ejercicio del derecho establecido en los dos incisos anteriores, podrá considerar durante el permiso postnatal parental, un régimen especial de jornada, que le permita a la trabajadora acumular las jornadas reducidas. Este acuerdo podrá considerar la reincorporación a sus labores antes de terminadas las doce semanas del referido permiso, por el número de jornadas que le correspondiere según su contrato de trabajo. En todo caso, la trabajadora mantendrá su derecho al subsidio por el periodo establecido en el inciso primero de este artículo.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, de la jornada reducida, o de ambos, establecidos en los incisos anteriores, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. Para el ejercicio del derecho establecido en el inciso quinto de este artículo, se aplicarán las mismas normas establecidas para la trabajadora, en lo que correspondiere.

El subsidio establecido en el inciso primero se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.”.

c) Elimínase en su número 3), que ha pasado a ser 4), en el artículo 198 que se sustituye, la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”, precedida de una coma (,).

d) Reemplázase en su número 3), que ha pasado a ser 4), el artículo 200 que se sustituye, por el siguiente:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

e) Sustitúyase en su numeral 4), que ha pasado a ser 5), en el inciso cuarto del artículo 201 que se reemplaza, la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo”, en cada una de las oraciones en que aquella frase se utiliza.

AL ARTÍCULO 2°.-

2) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Agrégase el siguiente número 1), modificándose la numeración correlativa:

“1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

b) Agrégase en su número 1), que ha pasado a ser 2), la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal. Sin embargo, durante el referido permiso, dicha base no podrá exceder de la cantidad de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9°.”.”.

c) Reemplácese el actual numeral 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.”.

d) Agrégase el siguiente numeral 4), nuevo:

“4) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

Artículo 9°.-

La cantidad señalada en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, se convertirá en unidades de fomento, al valor que tenga ésta a la fecha de publicación de la ley que incorpora la citada disposición al referido Código, la que se expresará con un solo decimal.

A contar del 1 de enero de 2013, la cantidad expresada en unidades de fomento establecida en el inciso anterior, se reajustará según la variación del Índice de Remuneraciones Reales, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse. El límite así reajustado comenzará a regir el primer día de cada año calendario y será determinado mediante resolución de la Superintendencia de Seguridad Social.

Con todo, si la variación del Índice establecido en el inciso anterior fuere negativa, la cantidad señalada en el inciso primero mantendrá su valor vigente en Unidades de Fomento y sólo se reajustará en la oportunidad que se produzca una variación positiva.”.

e) Agrégase el siguiente número 5), nuevo:

“5) Intercálase en su artículo 25, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental, establecido en el artículo 197 bis del mismo Código.

El subsidio que origine el permiso establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad común o en virtud de la ley N° 16.744, cuando se haga uso del derecho a trabajar en jornada reducida, según lo establecido en el citado artículo 197 bis. En este caso, para efectos del artículo 8°, en la base de cálculo del subsidio se considerará la remuneración mensual neta que origine la jornada reducida o el subsidio correspondiente a dicha jornada o ambos. En caso que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la jornada reducida, las veces que sea necesario.

Durante el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, la suma de las bases de cálculo de los subsidios mencionados en este decreto con fuerza de ley, que sean compatibles entre sí y se perciban durante dicho periodo, no podrán exceder de la base de cálculo del subsidio que se origine en virtud del descanso de maternidad del inciso primero del artículo 195 del citado Código.”.”.

ARTÍCULO 3°, NUEVO.-

3) Para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. Con todo, a contar de la decimonovena semana de subsidio, la base de cálculo no podrá exceder de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.”.

ARTÍCULO 4°, NUEVO.-

4) Para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes que tengan derecho al subsidio del inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo, también tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del citado Código. En este último caso la base de cálculo del subsidio será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 antes citado. Sin embargo, durante el referido permiso dicha base no podrá exceder de la cantidad de un millón de pesos, la que se convertirá a unidades de fomento y se reajustará de acuerdo al artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo se podrá ejercer a partir del término del permiso postnatal parental.

Durante el ejercicio del derecho establecido en este artículo, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio, siempre que sus rentas o remuneraciones, o ambas, sumadas al subsidio, no excedan el promedio de remuneraciones, rentas líquidas, o de ambas, que se hayan devengado en los seis meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia del descanso de maternidad.

ARTÍCULO 5°, NUEVO.-

5) Para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores hagan uso de la jornada reducida en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.

ARTÍCULO 6°, NUEVO.-

6) Para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores. También fijará el procedimiento para acumular las horas que le corresponda trabajar en el equivalente al número de jornadas ordinarias, con el objeto de reincorporarse a sus labores antes de terminadas las doce semanas del permiso postnatal parental.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.

ARTÍCULO 7°, NUEVO.-

7) Para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

8) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes” y la palabra “período” por “permiso”.

b) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

c) Agréguese el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad, dando aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, de la jornada reducida, o de ambos. En el caso de trabajadores del sector privado deberá enviar además, copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-

9) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir el término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.-

10) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 80. Legislatura 359.

RETIRA INDICACIONES Y FORMULA NUEVAS INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE DESCANSO DE MATERNIDAD (Boletín Nº 7.526-13)

SANTIAGO, septiembre 2 de 2011.-

Nº 179-359/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en retirar las indicaciones formuladas al proyecto del rubro por medio del mensaje N°163-359, de 12 de agosto de 2011, con excepción de la formulada al artículo 1° N°1 letra a). Asimismo, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto en análisis, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°.-

1) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Sustitúyase su número 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

b) Elimínase en su número 3), que ha pasado a ser 4), en el artículo 198 que se sustituye, la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”, precedida de una coma (,).

c) Reemplázase en su número 3), que ha pasado a ser 4), el artículo 200 que se sustituye, por el siguiente:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

d) Modifícase en su numeral 4), que ha pasado a ser 5), el artículo 201 que se reemplaza, de la siguiente forma:

i. Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración “Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”.

ii. Sustitúyase en el inciso cuarto la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo”, en cada una de las oraciones en que aquella frase se utiliza.

AL ARTÍCULO 2°.-

2) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Agrégase el siguiente número 1), modificándose la numeración correlativa:

“1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

b) Agrégase en su número 1), que ha pasado a ser 2), la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.”.

c) Reemplácese el actual numeral 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.”.

d) Agrégase el siguiente número 4), nuevo:

“4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

ARTÍCULO 3°, NUEVO.-

3) Para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.”.

ARTÍCULO 4°, NUEVO.-

4) Para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.

ARTÍCULO 5°, NUEVO.-

5) Para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.

ARTÍCULO 6°, NUEVO.-

6) Para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.

ARTÍCULO 7°, NUEVO.-

7) Para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron la cotizaciones durante el permiso postnatal.”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

8) Para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes” y la palabra “período” por “permiso”.

b) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

c) Agrégase los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso tercero del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.-

9) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo segundo transitorio.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.-

10) Para sustituirlo, por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

EVELYN MATTHEI FORNET

Ministra del Trabajo y Previsión Social

JORGE DÍAZ ANAIZ

Ministro de Salud (S)

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer

2.7. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 06 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 82. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIAS QUE INDICA.

BOLETIN N° 7526-13-1-S

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, que crea el permiso postnatal parental y modifica el Código del Trabajo en materias que indica. Cabe señalar que S.E el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de “suma” en este trámite constitucional.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt Zaldivar, y la abogada asesora de esa Secretaría de Estado, doña Andrea Barros Iverson.

Asimismo, la Comisión recibió en audiencia a Romina Ruz, Presidenta de la Asociación de Padres de Hijos Prematuros; María Fernanda Marchant, del Programa Asesoría Legislativa, y Paola Cabello, Economista, ambas del Instituto Libertad; Francisca Morales, Psicóloga del Área de Desarrollo Infantil Temprana de UNICEF; Sandra Trafilaf, dirigenta de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas; Leslie Power; Amparo Bravo; Rocio Cáceres; Carmen Gloria García; y los señores Álvaro Reyes y Cristián Amarales, todos dirigentes del Movimiento por un postnatal de 6 meses íntegro; Georgina Cortés; Patricia Coñoman; Amalia Pereira; Gloria Galarce; y María Luz Navarrete, representantes del Comité Sindical de Mujeres “Programa de Economía del Trabajo – Pet”; Camila Maturana, representante de Corporación Humanas; Cecilia Cifuentes Hurtado, Investigadora del Programa Económico del Instituto Libertad y Desarrollo; Cecilia Flores, Analista de la Fundación Jaime Guzmán; Alejandra Sepúlveda, Directora Ejecutiva, y Andrea Betancor, Directora de estudios, ambas de Comunidad Mujer; Claudio González Jara, Presidente de Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud; Nury Benítez, Presidenta Subrogante, y, Ana Bell, Representante de Temas de Genero, ambas de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales; quienes entregaron sus opiniones, antecedentes y documentos que quedan a disposición de las señoras y señores Diputados en la Secretaría de ella.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo en materias relacionadas, con el objeto de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre familia y trabajo.

2.- Normas de quórum especial: todos los artículos permanentes y tercero transitorio, del proyecto revisten el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: Los artículos 195, 197 bis, 198 y 200, contenidos en el artículo 1° y el artículo 2° permanentes; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto requieren estudio por parte de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la Corporación.

4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

6.- Diputado Informante: se designó a la señora Diputada Carolina Goic Boroevic.

II.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El objetivo central del proyecto presentado por el Ejecutivo, y aprobado con modificaciones por el H. Senado, es garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre familia y trabajo, a través de la creación de un permiso postnatal parental y la modificación de diversos artículos del Código del Trabajo relacionados con dicho objetivo.

Como lo sostiene el Mensaje que dio origen a este proyecto de ley, el reconocimiento del valor de la maternidad, la familia y la infancia, hace que sea conveniente que el Estado establezca las herramientas necesarias para proteger el embarazo y cuidado de los niños, particularmente de los más vulnerables.

Hace presente que las mujeres quieren ser madres, pero muchas veces se les dificulta poder hacerlo por el costo que ello implica y por las barreras existentes hoy, que impiden a la mayor parte de ellas poder trabajar y cuidar de buena manera a sus hijos.

Agrega que es fundamental para el desarrollo de Chile que existan niños sanos, felices y capaces de enfrentar los desafíos que se les vienen por delante. Ello solo será posible si se enfocan los esfuerzos en darles un cuidado de calidad, particularmente en la primera infancia ya que, como se sabe, nadie cuida mejor a sus hijos que sus propios padres.

Nuestra Constitución, añade, señala que el Estado protege y reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad. Son justamente esas familias a las que se les debe entregar las máximas herramientas para el pleno desarrollo tanto físico como humano de los niños, permitiéndoles así a todos sus integrantes alcanzar el cumplimiento de sus aspiraciones y metas.

Destaca que una situación que preocupa como país es la disminución de la tasa de natalidad: hoy, las mujeres están teniendo 1,9 hijos, bastante por debajo de los 2,1 que son necesarios para renovar la población actual. Chile se hace viejo y las familias están optando por tener menos niños. Por esto, se les debe entregar a las madres y padres de nuestro país el mayor apoyo. La protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Señala que para todas las mujeres es necesario contar con un periodo de recuperación posterior al parto. De acuerdo a antecedentes médicos, en promedio las mujeres necesitan de nueve semanas de reposo y cuidados, lo que incluye lograr la recuperación física de los órganos reproductivos, la adecuación psicosocial a su nueva condición de madre, y la identificación precoz de complicaciones derivadas del embarazo y parto.

Por otra parte, los requerimientos, agrega, del recién nacido hacen que necesite de un tiempo junto a su madre, tiempo necesario tanto para su mayor desarrollo psicosocial como desde un punto de vista nutricional y físico.

Manifiesta, a continuación, que existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia.

Además de la lactancia, el apego que se genera desde el nacimiento y durante los primeros meses entre la madre y el niño, es fundamental para su desarrollo futuro.

Últimamente, recalca, se ha destacado también la importancia de la figura paterna en el desarrollo infantil temprano y existen estudios que muestran que el apego seguro materno y paterno se influyen mutuamente y de manera interdependiente. Adicionalmente, la participación del padre en el período perinatal se asocia con un mayor nivel de desarrollo cognitivo y social del niño, una menor tasa de depresión materna, menor estrés parental y una mayor participación del padre en la crianza del hijo durante su vida.

Por otra parte, añade, la protección a la maternidad trae beneficios a la sociedad completa. Efectivamente, la sociedad reconoce que es necesario para su desarrollo y permanencia el compensar a las mujeres el hecho de tener que dejar de trabajar por tener hijos. La maternidad se considera un bien social y el Estado se hace cargo de apoyar a los padres en este proceso, en la medida de sus posibilidades.

El reconocimiento de todo lo anterior se hace, en la práctica, a través de la concesión de un periodo de descanso y del subsidio maternal.

La importancia, expresa el Mensaje, que tiene para el Estado de Chile la protección de la maternidad para las madres y de los niños, ha llevado a que Chile tenga una de las legislaciones de protección a la maternidad más avanzadas y extensas de Latinoamérica.

Hace presente que, en nuestro país, toda trabajadora embarazada tiene derecho a un permiso y subsidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de éste, sin perjuicio de la posibilidad de que alguno de estos periodos se extienda en razón de su estado de salud (en caso que la madre presente alguna enfermedad o complicación asociada al embarazo o parto, su prenatal comenzará antes o su postnatal se prolongará). Durante todo ese tiempo, a la trabajadora le queda prohibido el trabajo y goza de un subsidio fiscal equivalente a la totalidad de sus remuneraciones, con un límite legal en relación a sus cotizaciones previsionales y de salud.

Destaca que el total del permiso maternal financiado por el Estado, en Chile, es de dieciocho semanas, siendo uno de los más largos de toda Latinoamérica. En general, el resto de los países de la región contemplan permisos por maternidad más breves, tanto en lo relativo al permiso prenatal como al postnatal, que se extiende mayoritariamente solo entre seis y ocho semanas.

Así también, si como consecuencia del alumbramiento se produce una enfermedad comprobada con certificado médico, que impida el regreso al trabajo por un plazo superior al postnatal, éste se prolonga por el tiempo que determine el médico o matrona encargado, mediante un postnatal suplementario.

Por otra parte, añade, a los padres adoptantes también se les reconoce el derecho de tener un periodo postnatal de doce semanas, pero solo cuando el niño es menor de seis meses.

Asimismo, agrega, en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la madre tiene derecho a un permiso y subsidio de su remuneración, por el periodo que dure el permiso. Este derecho también lo puede ejercer el padre cuando la madre así lo prefiere si ambos trabajan o cuando el padre ejerce la tuición del menor. Se trata de un permiso y un subsidio que no contemplan el resto de las legislaciones a nivel mundial y se trata, además, de una licencia única en su tipo, completamente financiada por el Estado.

Del mismo modo, hace presente, las trabajadoras de nuestro país gozan además de fuero maternal, que consiste en el derecho de toda mujer embarazada a no ser despedida por motivo de su maternidad, garantizándole la permanencia en su puesto de trabajo desde el momento del embarazo hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. En caso de las trabajadoras adoptantes, el año se cuenta desde la fecha de la sentencia que confía el cuidado personal del menor.

Destaca, que el fuero maternal chileno es el más largo del mundo, alcanzando en total los 2 años. Muchos países no contemplan fuero y aquéllos que si lo tienen lo limitan a la vuelta de la mujer al trabajo después de su postnatal.

Las trabajadoras con hijos menores de 2 años en Chile gozan también de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años, con cargo al empleador. Dicho período se considera como trabajado efectivamente para efectos del pago de las remuneraciones. El empleador, adicionalmente, está obligado a pagar los costos de movilización que la madre deba emplear para concurrir a dar alimento a su hijo.

Finalmente, expresa, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de 5 días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste. En caso de trabajador adoptante, los cinco días se cuentan desde la fecha de la sentencia que entrega el cuidado personal del menor.

A continuación, el Mensaje señala de que, sin perjuicio de la extensa protección antes referida, el sistema actual de protección a la maternidad, tiene carencias de las cuales hay que hacerse cargo.

La duración actual del permiso maternal impide que madre e hijo puedan aprovechar los beneficios que tiene, para ambos, el estar juntos los primeros meses. Hoy, una madre vuelve a trabajar cuando su hijo tiene 12 semanas de vida y muchas veces tiene que salir a trabajar con él, exponiéndolo a una temperatura y ambientes que no son los más adecuados para la salud de un menor de esa edad.

De acuerdo a estudios médicos, una condición necesaria para una salud óptima de los menores es que tengan lactancia materna durante sus primeros seis meses de vida. Con el actual periodo de postnatal, esto es muy difícil para la gran mayoría de las madres, que deben volver a sus trabajos en largas jornadas, lo que les impide prolongar la lactancia más allá de las 12 semanas de postnatal.

Señala que, efectivamente, solo un 14% de las madres que trabajan fuera del hogar mantienen la lactancia exclusiva de los niños hasta los 6 meses, versus el 55% de las que se quedan en la casa, quienes si la mantienen.

Esta es una señal de que, si se quieren niños más sanos, se deben entregar todas las herramientas que estén a nuestro alcance para que reciban un mayor periodo de lactancia materna.

La distribución rígida del tiempo del pre y postnatal actuales es otro de los inconvenientes de la legislación. Cada mujer vive sus embarazos de forma distinta, y para una mujer un embarazo es muy distinto de otro, y esa realidad no es reconocida por la legislación. Mientras algunas necesitan de las seis semanas de descanso prenatal para terminar de buena forma su embarazo, otras mantienen su ritmo de vida sin mayores cambios.

Además, existe evidencia científica y médica que el descanso previo al parto necesario es de al menos 2 a 3 semanas e idealmente de 3 a 4 semanas. La Organización Internacional del Trabajo no recomienda un periodo específico para el prenatal, sino solo un periodo total entre pre y postnatal de doce semanas.

La rigidez de los periodos de descanso actuales imposibilita a las mujeres chilenas y sus familias poder adaptar el tiempo del permiso de la manera que mejor satisfaga sus necesidades y las de sus hijos.

El sistema laboral actual dificulta el poder conciliar trabajo y familia y generar una mayor corresponsabilidad entre padres y madres.

Agrega que, con el ingreso de la mujer al mundo del trabajo y su participación en el sustento económico del hogar, se debiera esperar un apoyo más sistemático de los hombres en las labores domésticas, especialmente aquellas asociadas al cuidado de los niños. Chile no alcanzará el verdadero desarrollo social y económico si hombres y mujeres no pueden participar activamente del mundo laboral y compartir más equitativamente las tareas del hogar y crianza de los hijos.

Los 5 días actuales de postnatal de los padres son solo una pequeña señal, pero sin duda no son suficientes.

Otro de los problemas, expresa, que se ha presentado en la puesta en práctica de la legislación, dice relación con el permiso y subsidio por enfermedad grave del hijo menor de un año. Dicho permiso se ha prestado para mal uso, ya que muchas mujeres, utilizan este mecanismo con el objeto de aumentar artificialmente su periodo postnatal, con financiamiento del Estado.

Las cifras dan cuenta que este permiso es usado mayoritariamente por mujeres pertenecientes a los mayores niveles de ingreso, que son las que tienen los contactos necesarios para poder obtenerlo, lo que incrementa aún más los niveles de desigualdad con las madres y niños más vulnerables.

Hoy, en promedio, las mujeres agregan diez semanas y cinco días adicionales a su postnatal mediante este permiso. Esto hace que hoy en Chile tengamos un postnatal efectivo de 5 meses y medio.

Sobre las causas que dan origen a las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año, el 57% corresponde a reflujo gastroesofágico. La evidencia internacional, sin embargo, muestra que la incidencia de esta enfermedad es de sólo un 0,3% de los niños.

Hace presente que los incentivos a usar de forma incorrecta este beneficio se deben a varias razones. En primer lugar, los médicos consideran que extender el postnatal a 6 meses a través de este mecanismo es por el bien de los niños, ya que reconocen la importancia de que la madre esté con su hijo durante los primeros 6 meses y lo pueda amamantar. En cuanto a las madres, ellas usan artificialmente este subsidio sin que haya ningún costo asociado a su mala utilización: permanecen más tiempo con sus hijos, prolongan la lactancia y mantienen íntegramente su remuneración.

Destaca que, a pesar de todos los esfuerzos que se han puesto en tratar de disminuir este abuso, ello no ha sido posible.

Indica, asimismo, que otro derecho que se debe perfeccionar es el fuero maternal. Su objetivo es asegurar que las mujeres no sean despedidas a causa de su embarazo o su condición de madres.

Siendo absolutamente relevante proteger el fuero, se debe igualmente perfeccionar la forma en la que está estipulada la ley para que ésta cumpla con su objetivo, y no se transforme en una traba que impida la contratación de mujeres para trabajos que, por su naturaleza, se extinguen, tales como los contratos a plazo fijo o por obra o faena determinada. Actualmente, en estos casos, si la mujer se embaraza, aunque termine la obra que dio origen al contrato, se necesita de un procedimiento de desafuero para poder poner fin a la relación laboral. En más del 95% de los casos el desafuero se concede, con todos los costos que el procedimiento conlleva: la mujer debe asumir los costos legales de su representación judicial y el empleador no quiere volver a contratar mujeres para este tipo de labores.

Esta realidad afecta fuertemente las oportunidades de acceso de las mujeres en este tipo de trabajos, particularmente en industrias intensivas en mano de obra como la construcción, donde se prefiere evitar contratar una mujer que deban mantener artificialmente, hasta por dos años adicionales al término del plazo u obra que dio origen a su contratación. Lo anterior, lejos de favorecer la inserción laboral de la mujer, la excluye de trabajos por esencia temporales.

Manifiesta que, en cuanto a la cobertura del sistema de protección a las madres trabajadoras, de acuerdo a las estadísticas del año 2009, de los 235.365 niños que nacieron, solo 83.997 madres gozaron del permiso y subsidio por maternidad. Es decir, solo un tercio de los niños que nacen en nuestro país tienen derecho a que sus madres cuenten con la protección legal, lo que refuerza una mayor desigualdad entre ellos.

La baja tasa de participación laboral de la mujer y la precariedad, temporalidad e informalidad de su trabajo hace que menos de un tercio de los niños nacidos hoy en Chile tengan madres con algún tipo de protección a la maternidad.

Esta realidad se hace más dramática al conocer que los sectores con menor participación laboral corresponden a los quintiles de más bajos ingresos, y que son justamente estas madres las que tienen mayores dificultades para poder trabajar y cuidar de sus hijos. Estudios internacionales demuestran que permisos maternales más largos incrementan la participación laboral, especialmente de las madres más vulnerables.

Destaca el Mensaje que existe un desafío como país de permitir el acceso de más mujeres a la fuerza de trabajo y, con esto, al sistema de protección de la maternidad, permitiendo no solo que cuenten con los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades mínimas de sus familias y el mejor cuidado de sus hijos, que permita a las madres ser parte del desarrollo del país y que les haga sentirse orgullosas de sí mismas, rompiendo el círculo de la pobreza.

El actual sistema de protección a la maternidad contempla el subsidio más regresivo que tiene el Estado chileno. Del total de recursos gastados en el subsidio maternal, solo cinco por ciento se destina al quintil más pobre de nuestro país y más del cincuenta y dos por ciento a las madres del primer quintil de mayores ingresos de Chile.

Finalmente, señala, que con el fin de cumplir el objetivo de proteger a los niños más vulnerables, se necesita ampliar la cobertura de nuestras normas de protección, alcanzando a mujeres que hoy, por no cumplir con los requisitos, no se ven favorecidas por el subsidio y focalizar de mejor forma los recursos limitados del Estado en ellas haciendo un esfuerzo por revertir esta regresividad.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

Las propuestas y contenidos esenciales del proyecto aprobado por el H. Senado, para el cumplimiento de sus objetivos son:

- Descanso de maternidad:

La iniciativa legal en análisis mantiene, sin modificaciones, el actual régimen de descanso de maternidad en cuanto a su duración y al subsidio a que éste da lugar. Conforme a ello, se conserva tanto el permiso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, como el subsidio pagado por el Estado. Lo anterior, considerando que se trata de derechos laborales adquiridos que es preciso respetar y proteger.

- Adopciones y cuidado personal:

Reconociendo que el período postnatal no sólo se otorga en beneficio de la madre que se recupera del parto, sino que también en beneficio de los niños y del vínculo que éstos generan con sus padres en los primeros meses, se dispone que los padres de hijos adoptados o los trabajadores que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérseles otorgado la tuición o el cuidado personal, menores de 6 meses, gozarán tanto del período de postnatal como del nuevo período de postnatal parental, de acuerdo a las normas generales.

Respecto de los menores que no sean recién nacidos, se propone conceder al adoptante o al que tenga el cuidado personal o tuición, el período de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Lo anterior, atendida la especial situación en la cual se encuentran estos niños, para quienes es necesario tener un tiempo de adaptación junto a sus nuevos padres, construyendo lazos de apego y cuidado.

- Nuevo permiso postnatal parental:

El proyecto de ley contempla la ampliación del postnatal, mediante la creación del denominado permiso postnatal parental, consistente en un tiempo de descanso inmediato al período postnatal, del cual puede hacer uso la madre o el padre, a elección de la primera.

Este permiso postnatal parental será de doce semanas, seis de las cuales la madre podrá traspasar al padre. En efecto, el permiso podrá ser ejercido completamente por la madre, o fraccionado en 6 semanas para la madre y 6 semanas para el padre, siempre a elección de la madre, con goce del subsidio que le corresponde a ella. En caso de que lo tome el padre, deberá corresponder a las últimas 6 semanas de este período.

De este modo, serían las propias familias las que elijan la forma de cuidar a sus hijos, según la manera que mejor se adapte a sus necesidades y realidad, incorporando el concepto de corresponsabilidad, ya que tanto padre o madre podrán usar este permiso.

Por otra parte, durante este período, la madre, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio equivalente a su remuneración, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

- Fuero:

Atendida la importancia que tiene el fuero en la protección de la maternidad, y a fin de favorecer el ingreso de las mujeres al mercado laboral remunerado formal, la iniciativa propone mantener el actual régimen de fuero, pero modificando algunos aspectos del mismo.

Así, se mantiene su inicio junto al del embarazo, pero se extiende hasta un año después del nacimiento del niño. Con ello, el proyecto se hace cargo de no prolongar el fuero maternal con la extensión del post natal.

- Aumento de cobertura:

A este respecto, la iniciativa aborda la situación de aquellas mujeres que, si bien tienen un trabajo formal, sus contratos son a plazo fijo o por obra o faena, como las trabajadoras agrícolas de temporada. En estos casos, la mujer que trabaja conforme a alguna de estas modalidades, no es contratada cuando está embarazada y, por tanto, no registra cotización el mes previo de comenzar su prenatal, por lo que no accede a los derechos o beneficios que contemplan las normas sobre protección a la maternidad. Esta situación afecta particularmente a las mujeres de menores ingresos.

Por lo anterior, el proyecto extiende la aplicación del permiso y subsidio de pre y postnatal, a las mujeres que cumplan los siguientes requisitos: integrar un hogar perteneciente al 60% más pobre de la población; tener doce o más meses de afiliación previsional antes del embarazo; tener ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en los veinticuatro meses anteriores al embarazo; que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada, dentro de los cuales se entienden incorporadas las trabajadoras agrícolas de temporada.

Con estas modificaciones, sostuvo el H. Senado, el proyecto persigue que queden cubiertas por las normas sobre protección a la maternidad, todas las madres trabajadoras que tienen un contrato laboral, ya sea de carácter indefinido, o a plazo fijo o por obra o faena y, asimismo, las trabajadoras independientes, con lo cual se cumpliría el objetivo de ampliar la cobertura de dichas normas, abarcando la mayor cantidad de mujeres posible.

IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión ordinaria de 16 de agosto del año en curso, por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con los votos de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry y Vilches.

Durante su discusión general, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt Zaldivar, junto con reafirmar los fundamentos del proyecto, expuestos en el Mensaje que lo acompañó en su oportunidad, reseñó brevemente el contenido de las indicaciones finales que el Ejecutivo ha presentado, en este trámite legislativo, al proyecto aprobado por el H. Senado.

En ese sentido, hizo presente que, actualmente, tienen derecho al permiso maternal todas las trabajadoras dependientes e independientes, cuando cumplen los requisitos establecidos en la ley. En el caso de las trabajadoras dependientes deben tener 6 meses de afiliación previsional antes del inicio del prenatal y 3 cotizaciones dentro de ese periodo y su subsidio es un promedio de las remuneraciones obtenidas antes del embarazo, que se compara con el promedio obtenido los 3 meses antes de irse de pre natal. El monto del subsidio es el menor de los dos promedios. En el caso de las trabajadoras independientes, deben tener 1 año de afiliación previsional y 6 o más cotizaciones, continuas o discontinuas, dentro de los 6 meses anteriores al prenatal, y pagar la cotización correspondiente al mes anterior al que empieza la licencia. Su subsidio es un promedio de las rentas obtenidas antes del embarazo, que se compara con el promedio obtenido los 6 meses antes de irse de pre natal. El monto del subsidio es el menor de los dos promedios. El permiso prenatal es de 6 semanas y el postnatal es de 12 semanas.

Expresó que la indicación final presentada por el Ejecutivo al proyecto de postnatal crea el permiso postnatal parental de 12 semanas, con un subsidio con tope de 66 UF brutas, le concede derechos adicionales a las madres de prematuros y múltiples y aumenta la cobertura del beneficio a madres que actualmente no lo reciben.

En efecto, señaló la señora Ministra que, en el caso de los prematuros las madres que tengan niños de menos de 32 semanas de gestación o hayan pesado menos de 1 kilo y medio al nacer, tendrán derecho a 6 semanas adicionales de postnatal. En el caso de las madres que tengan un parto múltiple tendrán derecho a 7 días corridos adicionales de postnatal, por cada hijo adicional que tengan en un mismo parto, a partir del segundo niño.

Asimismo, el actual postnatal de 12 semanas se extiende en 12 semanas adicionales, hasta alcanzar las 24 semanas íntegras, mediante un permiso y subsidio de postnatal parental que se entrega a la madre trabajadora y que en las últimas 6 semanas puede ser usado por el padre. El permiso de posnatal parental va acompañado de un subsidio que tiene el mismo tope máximo del subsidio maternal actual, y un piso mínimo de medio ingreso mínimo mensual.

Agregó la señora Ministra que todas las mujeres tendrán libertad para elegir la mejor forma de ejercer este nuevo derecho pudiendo optar a:

A. 12 semanas con permiso completo, con 100% subsidio con tope de 66UF.

B. 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio correspondiente. En este caso, la trabajadora se reincorpora a su trabajo en una jornada equivalente a la mitad de la jornada que cumplía antes del empezar el prenatal, y recibirá la remuneración que acuerde con el empleador, la que en ningún caso puede ser inferior al 50% de los estipendios fijos establecidos en su contrato, sin perjuicio de las demás remuneraciones variables a las que tenga derecho.

Para ejercer el derecho a trabajar en media jornada, la trabajadora debe dar aviso a su empleador 30 días antes de comenzar el postnatal parental, con copia a la Inspección del Trabajo. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho a utilizar el posnatal parental por 12 semanas completas.

En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a recibirla, con excepción de aquellos trabajos en que, dadas la naturaleza de las labores y las condiciones en que las desempeña, impida un retorno a media jornada. En este último caso, el empleador debe comunicar su decisión a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la comunicación de ésta, con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora puede reclamar de la decisión ante la Inspección del Trabajo.

Explicó, a continuación la señora Ministra, que en el caso que decida traspasarlo al padre, tendrá las siguientes opciones:

A. Si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa.

B. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada.

C. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre.

D. El padre tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa, o a un máximo de tres meses, si lo utiliza a jornada parcial.

Cuando la madre traspase parte de su permiso al padre, éste para ejercerlo debe mandar carta certificada a su empleador y al de la mujer, al menos 10 días antes de ejercer el permiso. Él también tiene derecho a complementar su subsidio, de la misma forma que la madre.

Subrayó la señora Ministra que, en caso que el empleador obstaculice o impida el uso de este derecho, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 UTM.

Señalo, en seguida, que en el caso de los adoptantes, se deben distinguir dos situaciones, dependiendo de la edad del menor adoptado. Si es menor de seis meses, se tiene derecho a 12 semanas de permiso postnatal y 12 semanas de permiso parental. Si es mayor de seis meses tiene derecho a 12 semanas de permiso parental, con el correspondiente subsisio.

Del mismo modo, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt Zaldívar, hizo presente que la indicación presentada por el Ejecutivo introduce diversas modificaciones al DFL 44. Es así como se establece que el subsidio correspondiente se otorgará en base a la licencia de postnatal. Esto, con el objeto que no sea necesaria la obtención de una tercera licencia para poder ejercer el derecho. Por otra parte, se establece que la base de cálculo del subsidio correspondiente al permiso postnatal será la misma que la del permiso de maternidad y que, en el caso que el padre se tome el permiso postnatal parental, el subsidio se determinará en base a sus remuneraciones.

Agregó que, respecto de la compatibilidad de subsidios, se establece que el subsidio que origina el permiso postnatal parental es incompatible con el subsidio que origina la licencia por enfermedad del hijo menor de un año (en todo caso, se mantiene el derecho a la licencia). Sin embargo, si la trabajadora o trabajador ejercen el permiso postnatal parental en 18 semanas, los subsidios serán compatibles sin que, ambos sumados, puedan exceder el subsidio que se percibiría de hacer uso de las 12 semanas de forma íntegra. Además, la suma total de ambos subsidios durante el postnatal parental no puede ser mayor al monto que le hubiere correspondido de hacer uso de las 12 semanas de forma íntegra.

Asimismo, añadió, el subsidio por el permiso postnatal parental es compatible también con el de enfermedades comunes o por accidentes del trabajo, por la remuneración que está recibiendo como complemento del subsidio.

Expresó, a continuación, que la indicación aumenta la cobertura. En efecto, señaló, a partir del 1° de enero del 2013, el 100% de las mujeres cuyo último contrato fue a plazo fijo, por obra o faena, que no estén trabajando al momento de empezar el prenatal pero tengan un año de afiliación previsional anterior al embarazo y 8 cotizaciones en los dos años previos al embarazo, tienen derecho a percibir un subsidio maternal, hasta por un máximo de 30 semanas, aplicándose las mismas reglas sobre múltiples y prematuros que se incorporan en el Código del Trabajo. En este caso, la base de cálculo del subsidio será la suma de las remuneraciones obtenidas en los 24 meses anteriores al embarazo, dividido por 24. Durante las 12 últimas semanas de goce del beneficio, las trabajadoras podrán ejercer labores remuneradas sin perder el subsidio.

Asimismo, señaló que la indicación contiene normas para las trabajadoras independientes, a quienes se les extiende el derecho a subsidio postnatal parental con las mismas características que para los trabajadoras dependientes. Para efectos de la cotización que debe hacer el empleador por concepto del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se deja expreso que durante el permiso postnatal parental la cotización se hará sobre la base de la remuneración que se reciba por la jornada reducida.

Por otra parte, expresó, a las funcionarias públicas se les entrega el derecho al permiso postnatal parental, en las mismas condiciones que a las trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, pero, en este caso, las normas aplicables al derecho a complementar el subsidio serán fijadas a través de un reglamento del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, manifestó que cuando se haga uso del permiso postnatal parental, las cotizaciones se pagarán de acuerdo a la normativa que rige los subsidios por incapacidad laboral. En caso de ejercer el permiso postnatal parental en 18 semanas, las cotizaciones se calcularán sobre la base del 50% de la remuneración imponible.

Finalmente, explicó que, en virtud de artículos transitorios, se establece que las mujeres que estuvieren haciendo uso de su pre o postnatal tienen derecho a ejercer su permiso postnatal parental, incluso si han retomado sus labores y el hijo tiene menos de 24 semanas. En este caso, pueden retomar el descanso (en cualquiera de las dos modalidades establecidas en el artículo 197 bis) dando aviso al empleador con 5 días de anticipación. Las normas respecto de prematuros y múltiples se aplicarán también a quienes estuvieren haciendo uso de su pre o postnatal. En el caso de los adoptantes de niños menores de 6 meses, podrán hacer uso del permiso postnatal parental y que quienes estén haciendo uso de licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año y el hijo tiene menos de 24 semanas podrán seguir haciendo uso de la licencia y una vez terminada podrán ejercer el postnatal parental.

Por su parte las señoras y señores parlamentarios miembros de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social manifestaron su parecer conforme con la iniciativa del Ejecutivo tendiente a perfeccionar las normas sobre descanso de maternidad contenidas originalmente en el Mensaje, valorando el hecho de que se hubiera alcanzado, finalmente, un acuerdo respecto a esta materia que se traduce en la última indicación presentada por el Ejecutivo y que amplía los beneficios y cobertura a sectores que antes quedaban excluidos de los beneficios que el proyecto consagra.

Concordaron, asimismo, en el hecho de que con ello se avanza en el mejoramiento de los derechos de la familia en un nivel de mejor compatibilidad entre las actividades laborales y la convivencia familiar, valor tan preciado en las políticas públicas del área.

Valoraron la determinación de mantener los topes actuales de subsidio a las trabajadoras que hagan uso del permiso parental, la que implica que ellas no deberán optar entre el cuidado del hijo y la renuncia a parte de sus ingresos, lo cual en muchos casos trae consecuencias dramáticas a una familia de ingresos medios; asimismo, la mantención del fuero maternal en sus niveles actuales de duración, permite una eficaz protección de la madre que naturalmente al retornar a su empleo puede tener bajas de productividad dado su estado de maternidad reciente, lo que, manifestaron, es la razón que justifica la existencia del fuero de maternidad.

En suma, señalaron, se trata de una iniciativa que recoge satisfactoriamente la casi unanimidad de las opiniones que tanto en el Senado como en esta Cámara han expresado especialistas, organizaciones sindicales y centros de estudios de la mujer, entre otras, sobre los alcances deseables que debe tener una política pública de tanta importancia como la presente.

V.- ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUORUM CALIFICADO, Y ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO TALES EN ESTE TRÁMITE

Cabe hacer presente que, a juicio del H. Senado, los artículos 1° y 2° permanentes y primero, segundo y tercero transitorios, del proyecto revisten el carácter de norma de tal naturaleza, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental, criterio que compartió esta Comisión.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, los artículos 195, 197 bis, 198 y 200, contenidos en el artículo 1° y el artículo 2° permanentes; y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto requieren estudio por parte de dicha Comisión por tener incidencia en materia presupuestaria o financieras del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, durante la discusión en particular, no rechazó artículos o indicaciones al texto del proyecto aprobado por el Senado.

VIII.- DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Vuestra Comisión, en su sesión de 16 de agosto, sometió a discusión en particular el proyecto adoptándose los siguientes acuerdos:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.

- Puesto en votación este numeral fue aprobado por once votos a favor, ninguno en contra y una abstención.

(Votaron a favor las señores Goic, Muñoz, Nogueira y Vidal, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás,Saffirio y Salaberry. Se abstuvo, el señor Silva.)

- S. E. el Presidente de la República presentó indicación para intercalar el siguiente número 2), nuevo, pasando los actuales números 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:

“2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por doce votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, con la sola modificación de intercalar en su inciso segundo, después de la palabra “incrementará” la siguiente frase “a partir del segundo hijo”, suprimiendo la frase final “a partir del segundo”.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jiménez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Silva.)

En la sesión de 6 de septiembre, vuestra Comisión sometió a discusión y votación las indicaciones presentadas ese mismo día por el Ejecutivo al resto del articulado, las cuales fueron consensuadas en una reunión que ella sostuvo con la señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, doña Carolina Schmidt Zaldivar, y S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, en las dependencias del Palacio de Gobierno, adoptándose respecto del articulado propuesto por el H. Senado, las siguientes decisiones:

2) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso establecido en el inciso anterior.

En caso que el derecho establecido en el inciso primero se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle, mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del período postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de éste con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituir este número 2), que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

3) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para suprimir la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan”, precedida de una coma (,).

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

4) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses”, y para reemplazar, en su inciso cuarto, la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo” en cada una de las oraciones en que aquella frase se utiliza.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente número 1) modificándose la numeración correlativa:

1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar en su número 1) que ha pasado a ser 2), la siguiente letra c) nueva:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

3) Introdúcese el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Sobre ese mismo monto las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para reemplazar el actual numeral 2) que ha pasado a ser 3), por el siguiente:

“3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente numeral 4) nuevo:

“4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por once votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches. Se abstuvieron las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana).

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para agregar el siguiente artículo 7°, nuevo:

“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postanatal.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su período pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para modificarlo del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes” y la palabra “período” por “permiso”.

b) Sustitúyase su inciso segundo por el siguiente:

“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

c) Agrégase los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso tercero del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

Artículo segundo.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:

Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

Artículo tercero.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de esta ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

- S.E. el Presidente de la República presentó indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

- Puesta en votación este artículo fue aprobado por trece votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y Vidal, doña Ximena, y los Diputados señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia); Andrade; Baltolu; Jiménez; Kort; Saffirio; Salaberry; Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino) y Vilches).

VIII.- MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

IX.- TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el periodo de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor, perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Intercálase al artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará a partir del segundo hijo en siete días corridos por cada niño nacido.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será aquel que posea una mayor extensión.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis, nuevo:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio, cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada a lo menos con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

4) Sustitúyense los artículos 198 y 200, por los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.

Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

5) Reemplázase el artículo 201, por el que sigue:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Introdúcese el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.

3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis, nuevo:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado”.

4) Agrégase los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 3°.- A contar del 1° de enero del 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo, las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto. No obstante, si el parto ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el periodo de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar la cotización del 7% para salud y las del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo, será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis, nuevo, al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudiere percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Artículo 5°.- Intercálese al artículo 17 de la ley N° 16.744 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley, sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.

Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Salud, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir y para ello podrá considerar la escala de remuneraciones, el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron la cotizaciones durante el permiso postnatal.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.

Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

En el transcurso de la discusión particular de las indicaciones presentada por S.E. el Presidente de la República, diversos señoras y señores Diputados solicitaron dejar determinadas constancias para la historia fidedigna de la ley.

Respecto del artículo primero aprobado, ante dudas de algunos señores Diputados en el sentido de entender que la utilización de la frase “a lo menos” en el inciso segundo del artículo 197 bis nuevo implicaría que la trabajadora podría convenir mejorías en su remuneración, lo cual no estaba contemplado en la primera indicación del Ejecutivo, la señora Schimdt, doña Carolina, afirmó que esta nueva indicación genera la seguridad a la madre trabajadora que al optar por trabajar 18 semanas a media jornada, el empleador no puede determinar bajo ninguna circunstancia un sueldo inferior al 50% de su remuneración.

Del mismo modo señaló, a propósito de dudas manifestadas respecto a la letra c), que, una vez que se publique la ley en el Diario Oficial, aquellas madres trabajadoras que tengan un niño menor de 24 semanas, incluso aquella que ya haya hecho uso de su postnatal, podrá hacer uso del saldo que le reste hasta cumplir las 24 semanas.

Respecto al caso de los padres adoptivos, la Ministra señaló que este derecho nace cuando se le hace entrega el cuidado personal del niño. Por otro lado, el postnatal parental no es retroactivo y, por lo tanto, el derecho nace una vez publicada la ley, es decir, si hace 8 meses una madre trabajadora adoptó a un hijo, esta madre no tendrá derecho al permiso postnatal parental. En otras palabras, tanto la madre biológica como la madre adoptiva no tienen derecho al postnatal parental si su hijo tiene más de 24 semanas al momento de publicarse la ley.

Respecto a aquellos casos en que por la naturaleza de la actividad, el empleador no pueda reincorporar a la mujer trabajadora en jornada parcial, habiéndolo ella solicitado, se le otorga a la trabajadora el derecho a que la inspección del trabajo revise y ratifique que efectivamente no puede ser reintegrada sin que se produzca un menoscabo.

En referencia a lo que debe entenderse por “remuneración neta” mencionada en el artículo segundo aprobado, la señora Barros, doña Andrea, señaló que el artículo 7° del DFL 44 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, define a la remuneración neta como la remuneración imponible con deducción de las cotizaciones personales y de los impuestos correspondientes a dicha remuneración.

En relación al monto de subsidio maternal, a que hace referencia el artículo tercero aprobado, la señora Barros, doña Andrea, aclara que el monto del subsidio maternal corresponde al promedio de las remuneraciones devengadas en 24 meses divididas por 24 y que nunca va a ser inferior a medio ingreso mínimo mensual para fines no remuneracionales.

Respecto del artículo cuarto aprobado, y ante la necesidad de dejar claramente establecido que debe entenderse por “trabajadores independientes”, la señora Ministra afirmó que uno de los objetivos primordiales del proyecto radica en aumentar la cobertura del beneficio, de tal forma de cubrir a todas las mujeres trabajadoras que realicen un mínimo de cotizaciones, ya sean trabajadores dependientes, y todos los tipos de independientes que existan o que vayan a existir, incluidas trabajadoras a honorarios y por cuenta propia. En este contexto, la señora Ministra afirmó que la ley no nombra específicamente todos los tipos de trabajo independiente con el objeto de no excluir a ninguna trabajadora independiente que exista o que eventualmente pueda desarrollarse en el futuro.

Por su parte, la señora Barros, doña Andrea, señaló que la reforma previsional define a los trabajadores independientes como toda persona natural que sin estar subordinado a un empleador, ejerce una actividad mediante la cual obtiene un ingreso. Por lo tanto, este concepto incluye a los feriantes, las trabajadoras a honorarios, y todas aquellas formas de trabajo que no impliquen subordinación a un empleador.

En relación con la efectividad de que el Estado está haciendo extensivo el beneficio a todas aquellas mujeres que cuenten con ingresos provenientes del trabajo y que cumplan con los requisitos establecidos en este nuevo artículo cuarto, es decir, sólo excluyendo a la cotizante voluntaria que no tienen ingresos laborales propios, la señora Barros, doña Andrea, afirmó que la cotizante voluntaria que no tiene ingresos laborales propios queda fuera del beneficio por cuanto no cabe dentro de la definición de “trabajadora independiente”.

Respecto de las formas de probar que una cotizante no tiene ingresos propios, indicó que la Superintendencia de Seguridad Social ha definido normas especiales sobre la forma en que los trabajadores independientes, a cuenta propia, pueden acreditar rentas para los efectos de poder optar a subsidios. En este sentido, la circular 1979 del año 2002 de la SUSESO establece que las rentas se comprobarán, por ejemplo, mediante la presentación de copia de las declaraciones de impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, copias de boletas de honorarios, patentes municipales, u otros medios. Cabe señalar, agregó, que dicha circular deja fuera, por ejemplo, a los feriantes, por lo cual existe otro norma de la Superintendencia de Seguridad Social que hace la distinción entre trabajadoras que perciben una renta y pueden acreditar su actividad laboral como independiente de las formas anteriormente señaladas, de aquellas que no pueden acreditarla de esa manera. Estas últimas pueden acreditar su condición de trabajadoras independientes a través de la presentación de 3 declaraciones de testigos, siempre que las declaraciones sean congruentes, fundadas y compatibles con los demás antecedentes; acreditar que se poseen conocimientos de algún oficio; o bien que la persona cuenta con elementos, máquinas, herramientas o materiales indispensables para el ejercicio de dicha actividad.

En relación con lo señalado por el artículo sexto aprobado, en el sentido de entender que los funcionarios públicos tienen el mismo régimen vigente de pre y postnatal, en cuanto a tiempo y plazos, además de contar con un derecho sin tope, pero tratándose del permiso postnatal parental tendrán acceso al régimen con el mismo tope de 66 UF, la señora Ministra afirmó que el proyecto no modifica ningún derecho adquirido de los funcionarios públicos respecto al pre y postnatal, pero establece el nuevo régimen de postnatal parental de igual manera para todos los trabajadores, es decir, con tope de 66 UF que pueden ejercer en 12 semanas de manera íntegra o en 18 semanas en media jornada con el 50% del subsidio correspondiente, ya sean de la administración pública o privados.

Por último, la señora Barros, doña Andrea, aclaró, respecto del artículo primero transitorio, que el aviso al empleador debe realizarse al menos con 5 días de anticipación a la fecha en que la trabajadora hará uso del permiso. De esta forma, en el supuesto caso que a una trabajadora le dejen 5 días eventuales de permiso postnatal el día de publicación de la ley, no podrá hacerlos efectivos por cuanto no cumple con el requisito de avisar al empleador al menos con 5 días antes de iniciar el permiso.

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A DOÑA CAROLINA GOIC BOROEVIC.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de septiembre de 2011.

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de julio, 1, 16 y 18 de agosto, y 6 de septiembre del presente año, con asistencia de sus miembros permanentes, Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y Diputados señores Andrade; Baltolu; Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva y Vilches.

Asistieron, además, a sus sesiones las señoras Hoffman, doña María José (en reemplazo del señor Silva) y Rubilar, doña Karla (en reemplazo del señor Monckeberg, don Nicolás), y los señores Alvarez-Salamanca (en reemplazo de la señora Nogueira, doña Claudia), Recondo, (en reemplazo del señor Silva), y Sauerbaum (en reemplazo del señor Bertolino).

Asimismo, cabe hacer presente que, en la última sesión celebrada el día 6 de septiembre pasado, se incorporó como miembro permanente de esta Comisión el señor Kort, don Issa, en reemplazo del señor Silva, don Ernesto.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

Nota: Se acompaña a este Informe un comparado entre el proyecto aprobado por el H. Senado y el texto acordado por vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL PERMISO PARENTAL E INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE DESCANSO POSTNATAL.

BOLETÍN Nº 7.526-13 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el H. Senado por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia “suma” para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Indicación del Diputado señor Alberto Robles para eliminar en el numeral 3) del artículo 1° que agrega el artículo 197 bis, los incisos octavo y noveno.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 6° del proyecto.

4.- Indicaciones inadmisibles

Indicación de los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Ortiz y Robles para eliminar en el inciso segundo del artículo 6° su primera oración.

5.- Normas de quórum especial

El artículo 8° nuevo requiere quórum simple para su aprobación.

6.- Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto la señora Carolina Schmidt, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer; el señor Julio Dittborn, Subsecretario de Hacienda; las señoras Andrea Barros y Paola Diez, Asesoras del SERNAM; María José Lezana, Asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Patricia Orellana, Abogada de la Dirección de Presupuestos; los señores Rodrigo Quinteros, Abogado de la Dirección de Presupuestos, Eugenio Rojas Barros, Analista de la Dirección de Presupuestos; Pablo Santiago y Slaven Razmilic, ambos Asesores del Ministerio de Hacienda y Alejandro Fernández, Jefe de Gabinete del SERNAM.

El propósito de la iniciativa consiste en crear el permiso postnatal parental y modificar el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias relacionadas, con el objeto de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos.

El informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 17 de agosto de 2011, que se adjunta al presente informe, señala que el mayor gasto fiscal del proyecto incluye también los costos derivados del incremento de cobertura a las mujeres que indica y que para 2011 el costo considera dos meses de aplicación, entrando en régimen el año 2013.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social dispuso en el certificado emitido en relación con el proyecto en estudio que a esta Comisión le corresponde pronunciarse sobre esta iniciativa por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado. La Comisión de Hacienda acordó pronunciarse sobre la totalidad del proyecto.

En el debate de la Comisión intervino la señora Carolina Schmidt, quien explicó que los objetivos del proyecto son:

Extender el permiso de postnatal a 6 meses, permitiendo mejorar el período de lactancia materna y apego con el niño, y mejorar fuertemente los indicadores de salud de madres e hijos.

Incentivar la corresponsabilidad de padres y madres en el cuidado de sus hijos.

Mejorar la cobertura para incluir a las madres trabajadoras más vulnerables que trabajan y que hoy no tienen acceso a este beneficio.

Dar mayor flexibilidad y libertad a las madres, para que puedan decidir ellas la mejor forma de usar el permiso, permitiéndoles una mayor adaptación de este permiso a sus necesidades y realidad.

Agregó que los principales aspectos del proyecto aprobado por la Comisión de Trabajo son los siguientes:

Mantiene el actual permiso de pre y postnatal, en las mismas condiciones: 6 semanas de prenatal y 12 semanas de postnatal, sin afectar derechos adquiridos.

Entrega un postnatal parental de 12 semanas, con un subsidio de 66 UF, para alcanzar así las 24 semanas íntegras.

Todas las mujeres tendrán derecho a optar entre 2 formas de ejercer este permiso postnatal parental: 12 semanas a jornada completa, con 100% de subsidio con tope de 66 UF o 18 semanas a media jornada, con el 50% de subsidio correspondiente, con un tope de 33 UF. Estas opciones no pueden combinarse.

Durante el ejercicio a media jornada de su postnatal parental la madre tendrá derecho a una remuneración, de cargo del empleador, cuyo piso será el 50% de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal.

En cuanto al traspaso al padre se establece que si la madre decide tomarse 12 semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa y si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre y éste tendrá derecho a fuero por el doble del periodo que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

La decisión de traspasar parte del postnatal parental al padre es de la mujer porque se trata de un derecho laboral de la madre. No se pueden tomar este descanso parental en forma conjunta la madre y el padre.

En cuanto a la oportunidad y forma en que se debe dar aviso al empleador del uso del permiso parental, la iniciativa establece que 30 días antes de comenzar el postnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo de su decisión de cómo ejercerá su derecho de postnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho por 12 semanas completas. En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por 18 semanas, el empleador estará obligado a reincorporarla, con excepción de aquellos trabajos en que dadas las características propias de este o las condiciones en que se realiza, impida un retorno a media jornada. En caso de discrepancia, resuelve la Inspección del Trabajo.

En el caso que la mujer tenga hijos prematuros que hayan nacido antes de las 32 semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán 6 semanas adicionales de postnatal y en el caso de embarazos múltiples, a la madre se les concederán 7 días corridos extra de postnatal por cada hijo adicional. En caso de que la mujer tenga hijos prematuros y múltiples se aplicará el permiso que sea mayor.

El Diputado señor Auth consultó si este proyecto que crea un nuevo permiso postnatal llamado “parental” que beneficia a un número importante de mujeres que antes no tenían derecho al actual pre y postnatal, también le otorga a esas mujeres este derecho.

La señora Schmidt respondió que el proyecto incorpora a un mayor número de madres a todos los derechos relacionados con la maternidad, lo que incluye el actual pre y postnatal, el postnatal parental, el derecho a alimentar al hijo, fuero, etcétera. El requisito para gozar de estos derechos es que las mujeres se encuentren afiliadas al sistema previsional y que tengan un cierto número de cotizaciones.

Explicó que tratándose de hijos adoptivos, los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del periodo de postnatal como del nuevo periodo de postnatal parental. Para hijos adoptados mayores de 6 meses y menores de 18 años, se concede al adoptante el periodo de permiso postnatal parental, con el correspondiente subsidio.

El Diputado señor Ortiz preguntó, ¿cuántos niños menores de 6 meses se han adoptado en los últimos años?

La señora Schmidt respondió que el año pasado hubo 503 adopciones, de las cuales el 70% corresponde a niños mayores de 6 meses porque el proceso de adopción es largo. En los últimos años en promedio ha habido 700 adopciones anuales.

El Diputado señor Auth consultó, ¿cuándo se hace efectivo el derecho para la madre o el padre adoptivo?

La señora Schmidt respondió que el derecho nace cuando se entrega a la madre o al padre el cuidado personal del menor.

En cuanto a la cobertura, manifestó que el proyecto incorpora a todas las madres trabajadoras independientes que tengan 12 meses de afiliación previsional y 6 cotizaciones en los 12 meses anteriores al inicio de la licencia y que hayan pagado la cotización del mes anterior a la licencia. También considera a las madres trabajadoras dependientes que tengan 6 meses de afiliación previsional y 3 cotizaciones en los 6 meses anteriores al inicio de la licencia. En ambos casos cualquiera sea su relación contractual. En el caso de las independientes sin son a cuenta propia o bajo la modalidad de honorarios y si son dependientes sea que tengan un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra, o faena.

Debe tenerse presente, añadió, que a partir del año 2012 en virtud de la Ley que establece la Reforma Previsional comienza la obligación de cotizar para los trabajadores independientes a honorarios.

Afirmó la señora Schmidt que quedó resuelta en la Comisión de Trabajo la situación de las trabajadoras que realizan trabajos habituales en ciertas épocas del año como las temporeras agrícolas. Si ellas no están trabajando al momento de empezar el prenatal por primera vez tendrán este derecho, cuando cumplan los siguientes requisitos: tener 12 meses de afiliación previsional antes del embarazo; tener 8 o más cotizaciones continuas o discontinuas, en los últimos 24 meses anteriores al embarazo y que su última cotización haya sido en virtud de un contrato a plazo fijo, por obra o faena. Para ellas este derecho empieza a regir el 1° de enero de 2013.

Ante consultas formuladas por los señores Diputados explicó que en el caso de la trabajadora independiente que se encuentra afiliada a lo menos 12 meses antes del embarazo basta que haga 6 cotizaciones antes de irse con prenatal para que tenga derecho al subsidio de pre y postnatal y al postnatal parental. Con esas 6 cotizaciones tendrá derecho al subsidio mínimo que es de medio ingreso mínimo mensual.

Aclaró que la mujer dueña de casa no tiene derecho a pre y postnatal ni al nuevo postnatal parental porque se trata de un derecho laboral de la mujer trabajadora que consiste en un permiso para ausentarse del trabajo para cuidar a su hijo recién nacido, recibiendo un subsidio que compensa el ingreso que la mujer deja de percibir durante el tiempo que se dedica al cuidado de su hijo. Agregó que la ley establece que en el caso de la trabajadora independiente que cotiza, al momento de solicitar su subsidio tienen que demostrar el ingreso que percibe, autorizando la ley el uso de diversos medios de prueba como 2 testigos, herramientas de trabajo, iniciación de actividades, etcétera. Por lo tanto, si la mujer no tiene cómo demostrar ingresos la ley no le entrega este derecho que es de naturaleza laboral.

La señora Ramos explicó que si la mujer trabajadora independiente tiene un vacío de cotizaciones antes de su embarazo va a recibir el subsidio mínimo que equivale a medio ingreso mínimo mensual. Para ellas el subsidio se calcula promediando las últimas 6 remuneraciones anteriores al prenatal y comparándolo con el promedio de las 3 remuneraciones anteriores al embarazo, pagando el menor de aquellos montos. Si no tiene ingresos antes del embarazo percibe, como se dijo, el subsidio mínimo.

El Diputado señor Jaramillo manifestó la necesidad que este proyecto considere el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas, ya que son las mujeres mapuches el sector más desposeído.

La señora Schmidt precisó que en el caso de las funcionarias públicas su derecho a pre y postnatal se mantiene inalterado, de manera que tienen derecho a seguir percibiendo sus remuneraciones de manera íntegra. Durante el permiso postnatal parental se regirán por las mismas reglas que las trabajadoras del sector privado, por lo tanto tienen derecho a 12 semanas de permiso, con subsidio con tope de hasta 66 UF o a 18 semanas a media jornada, recibiendo la mitad del subsidio. Un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y Trabajo regulará la forma de ejercicio del derecho.

En cuanto a la compatibilidad de los subsidios, el proyecto establece que el subsidio de postnatal parental es incompatible con otros subsidios por incapacidad laboral. Pero cuando se ejerce el postnatal parental de 18 semanas, existe derecho a subsidios, con las siguientes limitaciones:

- En el caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la suma diaria de ambos subsidios no puede exceder el monto diario del subsidio por el permiso postnatal parental, si éste se hubiera ejercido en 12 semanas a jornada completa.

La suma total de ambos subsidios no puede exceder el monto del subsidio que le hubiere correspondido a la trabajadora, de habérselo tomado en jornada completa. Cuando se completa esa suma, termina el subsidio por el permiso postnatal parental.

- En el caso de accidentes del trabajo y enfermedad común, existe el derecho a subsidio por la remuneración equivalente a la media jornada que está trabajando.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar que sirvió de base en esta discusión el texto aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

A proposición del señor Joaquín Godoy (Presidente), la Comisión acordó votar en una sola votación todos los artículos respecto de los cuales no se presentaron indicaciones ni se solicitó votación separada.

Los Diputados señores Auth, Jaramillo, Lorenzini, Marinovic, Ortiz y Robles presentaron la siguiente indicación al artículo 6°: para eliminar en el inciso segundo la primera oración.

El señor Dittborn argumentó que si se elimina el inciso segundo del artículo 6° del proyecto, a las funcionarias del sector público que perciben ingresos superiores al tope de 66 UF, que son aproximadamente 400, se les deberá pagar íntegramente sus remuneraciones durante el permiso de postnatal parental, lo que implica un mayor gasto para el Fisco, materia que de conformidad a las normas constitucionales es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Diputado señor Godoy (Presidente) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Los Diputados señores Lorenzini y Robles solicitaron votación separada del inciso segundo del artículo 6° del proyecto.

El Diputado señor Godoy (Presidente) declaró esta petición inadmisible de conformidad a lo prescrito en la letra b) del artículo 146 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece que no se podrá solicitar votación separada cuando de dividir la proposición pueda incurrirse en una decisión inconstitucional.

El Diputado señor Lorenzini, solicitó votación separada del artículo 6° del proyecto.

Puesto en votación el artículo 6° del proyecto, se aprobó por 11 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron a favor los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vilches, don Carlos, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votaron en contra los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles.

El Diputado señor Alberto Robles presentó la siguiente indicación: para eliminar en el numeral 3) del artículo 1° que agrega el artículo 197 bis los incisos octavo y noveno.

Sometida a votación la indicación precedente, se rechazó por 2 votos a favor 10 votos en contra y una abstención. Votaron a favor los Diputados señores Pablo Lorenzini y Alberto Robles. Votaron en contra los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Vilches, don Carlos, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el Diputado señor Enrique Jaramillo.

Los Diputados señores Pepe Auth, Enrique Jaramillo, Pablo Lorenzini y Gastón Von Mühlenbrock, presentaron la siguiente indicación: para agregar el siguiente artículo 8°:

“Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere el proyecto y de su aplicación.”.

Puesta en votación la indicación precedente, se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Vilches, don Carlos, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Sometidos a votación los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° permanentes y los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes señores Andrade, don Osvaldo; Auth, don Pepe; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Vilches, don Carlos, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7 y 12 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos (Andrade, don Osvaldo); Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto (Vilches, don Carlos), y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrieron, además, las Diputadas señoras Carolina Goic, Karla Rubilar, Mónica Zalaquett y el Diputado señor Nicolás Monckeberg, según consta en las actas respectivas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de septiembre de 2011.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXTENSIÓN DE POSNATAL. Segundo trámite constitucional.

El señor MELERO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad.

Diputados informantes de las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda son la señora Carolina Goic y el señor José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7526-13, sesión 35ª, en 31 de mayo de 2011. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 81ª, en 8 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Primer Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 82ª, en 12 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 83ª, en 13 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente , como el proyecto que vamos a discutir a continuación es sumamente importante, pido que se extienda esta sesión hasta las 13.30 horas, para que pueda intervenir el mayor número de diputados inscritos, porque me parece impresentable que discutamos sólo hasta las 12.15 horas sobre un proyecto tan importante para el Gobierno, para Chile y para las mujeres, muchas de las cuales se encuentran en las tribunas. Además, hubo cambio en el horario para debatir hoy de esa manera.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Señor diputado , citaré a reunión de Comités para tratar ese tema.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora GOIC, doña Carolina (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite reglamentario y segundo constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de suma, que crea el permiso posnatal parental y modifica el Código del Trabajo en las materias que indica.

Es necesario precisar que, previamente, en la Comisión adoptamos un acuerdo, en el sentido de compartir el informe con el presidente de la Comisión , el diputado Salaberry ; sin embargo, en función del tiempo, sólo yo voy a informar, por lo que trataré de referirme a los aspectos fundamentales del proyecto, para permitir que puedan intervenir más colegas.

A las sesiones de la Comisión asistieron la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , señora Carolina Schmidt Zaldívar; la abogada asesora de esa secretaría de Estado, señora Andrea Barros Iverson , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa.

La Comisión también recibió a diversas agrupaciones, organizaciones e instituciones, a las que no puedo individualizar, debido a su extensión, pero que se detallan en el informe que cada uno de los colegas tiene a su disposición, y sus representantes están presentes en las tribunas o están siguiendo el debate por el canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Tal como lo consignó el Senado, los artículos 1° y 2° permanentes y primero, segundo y tercero transitorio del proyecto revisten el carácter de normas de quórum calificado, en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, número 18°, y en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política, criterio que compartimos como Comisión.

Los artículos 195, 197 bis, 198 y 200, contenidos en los artículos 1° y 2° permanentes, y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto requerían ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener relación con materias presupuestarias.

Hemos hecho adecuaciones formales al proyecto para su mejor comprensión, por lo cual, señor Presidente, pido que en su momento recabe el acuerdo de la Sala para que éstas sean incorporadas.

El mensaje del Ejecutivo plantea básicamente tres objetivos: primero, garantizar el mejor cuidado de nuestros hijos; segundo, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y, tercero, aumentar la corresponsabilidad del padre y de la madre en el cuidado de los hijos, facilitando una mayor conciliación entre la familia y el trabajo, a través de la creación de un permiso posnatal parental y de la modificación de diversos artículos del Código del Trabajo relacionados con dicho objetivo.

El proyecto en informe fue aprobado en general por 12 votos a favor -no hubo votos en contra ni abstenciones- el 16 de agosto, en sesión ordinaria. Votaron a favor las diputadas señoras Adriana Muñoz , Claudia Nogueira , Ximena Vidal y quien habla, y los diputados señores Osvaldo Andrade , Nino Baltolu , Mario Bertolino , Tucapel Jiménez , Nicolás Monckeberg , René Saffirio , Felipe Salaberry y Carlos Vilches.

Quiero destacar algunos aspectos que me parecen importantes.

El mensaje hace presente una situación que preocupa como país: la disminución de la tasa de natalidad. Hoy, las mujeres están teniendo 1,9 hijos, en circunstancias de que se necesitan 2,1 para renovar la población actual. Chile envejece, lo cual en parte tiene su origen en que las mujeres optan por no tener hijos, dadas las dificultades de conciliar la vida laboral y la familia.

El mensaje señala los beneficios que trae consigo disponer de un período más extenso de posnatal. Entre ellos, permite un proceso más completo de lactancia materna, que es muy importante para los niños, pues los protege contra enfermedades como diarreas, neumonía, sobrepeso, diabetes y propicia que desarrollen mayores niveles de inteligencia.

Se recalcan los beneficios que genera para la madre la extensión del período de descanso posnatal, así como la incorporación del padre en la crianza del hijo, no sólo en esa etapa, sino también posteriormente.

Se hace una reseña de nuestra legislación sobre protección de la maternidad, que contempla varios derechos: el permiso y subsidio por maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas, irrenunciables, después de éste; el permiso y subsidio en caso de enfermedad grave del hijo menor de un año. Ambos beneficios tienen un tope de 66 UF.

A los padres adoptantes también se les reconoce el derecho a tener un período posnatal de doce semanas, pero sólo cuando el niño es menor de seis meses.

Las trabajadoras de nuestro país gozan de fuero maternal, que en nuestra legislación comprende desde el momento del embarazo, hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. También gozan de un permiso de una hora al día para dar alimento a su hijo menor de dos años.

Finalmente, se reconoce al padre el derecho a un permiso pagado por el empleador de cinco días desde el nacimiento del hijo, que puede utilizar desde el momento del parto y hasta un mes después de éste.

Sin perjuicio de la protección antes referida, el mensaje señala que es necesario extender el permiso posnatal un tiempo mayor al contemplado en la ley. Para ello, el proyecto crea el permiso posnatal parental, que consiste en un tiempo de doce semanas de descanso inmediato al período posnatal, seis de las cuales -las últimas- la madre podrá traspasar al padre. Este beneficio se hace extensivo a los padres de hijos adoptados menores de seis meses.

El proyecto fue objeto de modificaciones importantes en el Senado, orientadas a mantener inalterados los derechos que consagra el Código del Trabajo para la protección de la maternidad. Se mantuvieron sin modificación las disposiciones relativas al fuero y al derecho de alimentación, el capítulo sobre licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año y el actual régimen de descanso de maternidad pre y posnatal.

El mensaje contempla un aumento importante de cobertura. Se extiende la aplicación del permiso y subsidio pre y posnatal a las mujeres que integren un hogar perteneciente al 60 por ciento más pobre de la población. Las mujeres que optan a un trabajo temporal no son contratadas cuando quedan embarazadas; por tanto, no tienen derecho a la cobertura de este subsidio. El proyecto dispone que si tienen ocho o más cotizaciones en los veinticuatro meses anteriores al embarazo, pueden acceder al pre y posnatal actual, y al posnatal parental que se crea.

El Senado rechazó el tope de 30 UF al subsidio del permiso posnatal parental que se proponía en el mensaje. Ello motivó que el Ejecutivo , antes de que el proyecto fuera tramitado en la Cámara de Diputados, presentara un requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual fue acogido, lo que generó una serie de consultas y negociaciones entre los diversos actores políticos, que concluyeron en la presentación de una indicación por el Ejecutivo.

Finalmente, se llegó a dos acuerdos. Un primer acuerdo inicial disponía que el tope del subsidio del permiso posnatal parental se aumentara a 54 UF. Un segundo acuerdo permitió retomar el tope de 66 UF, y crear alternativas para ejercer este nuevo derecho.

Voy a explicar los contenidos fundamentales de este acuerdo.

En primer lugar, la indicación contempla la incorporación de los casos de niños prematuros. Las madres que tengan niños de menos de 32 semanas de gestación o que hayan pesado menos de 1 kilo y medio al nacer tendrán derecho a seis semanas adicionales de posnatal, que hoy no utilizan.

Las madres que tengan un parto múltiple tendrán derecho a siete días corridos adicionales de posnatal por cada hijo adicional que tengan en un mismo parto, a partir del segundo niño.

También se dispone que el actual posnatal de doce semanas se extienda a doce semanas adicionales, hasta alcanzar 24 semanas íntegras, mediante un permiso y subsidio de posnatal parental. Para ejercer este derecho las mujeres tendrán dos alternativas: la primera, tomar las doce semanas adicionales con permiso completo, con el ciento por ciento del subsidio con un tope de 66 UF; la segunda, tomar dieciocho semanas a media jornada, con el 50 por ciento del subsidio correspondiente. El subsidio cubre la mitad del salario; la otra mitad, el empleador. Se estableció -esto fue muy discutido en la Comisión- que no puede ser menos que esa cantidad. Incluso, se consideró la posibilidad de que se genere un pago superior por esa media jornada de trabajo.

Para ejercer el derecho a trabajar en media jornada, la trabajadora debe dar aviso a su empleador 30 días antes de comenzar el posnatal parental, con copia a la Inspección del Trabajo.

El proyecto mantiene la posibilidad de traspasar hasta un máximo de 6 semanas al padre a jornada completa. Si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de 12 semanas en media jornada. Agrega que la base de cálculo del subsidio correspondiente, en caso que el padre se tome el permiso posnatal parental, será la remuneración de ese padre.

El proyecto también reconoce que el padre tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa.

Asimismo, mantiene que los padres de hijos adoptados menores de 6 meses gozarán tanto del período de posnatal como del nuevo período de posnatal parental, de acuerdo a las normas generales. Para los mayores, de 6 meses, se concede al adoptante el período de permiso posnatal parental, con el correspondiente subsidio.

Por su parte, el aumento de cobertura es significativo, toda vez que se pasa de 60 a 100 por ciento de cobertura para el caso de mujeres que realizan trabajos temporales y que no estén trabajando al momento de tener a sus hijos, pero tengan un año de filiación al sistema previsional y al menos 8 cotizaciones continuas o discontinuas en los últimos 24 meses.

Se discutió bastante en la Comisión sobre la fórmula de cálculo del subsidio, y quedó la misma. Se clarificó qué debía entenderse por remuneración neta, tal cual lo establece el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

Se hicieron las adecuaciones necesarias para dar continuidad a las licencias que, aun cuando se tomen en media jornada, son absolutamente compatibles con la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año y el permiso de alimentación.

También se clarificó la forma de calcular el subsidio, considerando el aumento de cobertura. Para este caso, la base de cálculo del subsidio será la suma de las remuneraciones obtenidas en los 24 meses anteriores al embarazo, dividido por 24.

Parte de la discusión fue la situación de las funcionarias públicas, a quienes se les entrega el derecho al permiso posnatal parental, en las mismas condiciones que a las trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, pero, en este caso, las normas aplicables al derecho a complementar el subsidio serán fijadas a través de un reglamento del Ministerio de Hacienda.

Otra serie de aclaraciones que hicimos durante la discusión están contenidas en el informe. Sólo quiero destacar lo que se señaló sobre la cobertura.

El proyecto establece que podrán acogerse al posnatal parental las trabajadoras dependientes, pero también las independientes. Respecto del término “independiente”, se optó por su sentido más amplio para incluir a mujeres que no tienen una relación de subordinación o de dependencia con un empleador. Es el caso de las trabajadoras a honorarios, de las mujeres feriantes o de las trabajadoras por cuenta propia. Todas ellas están incorporadas, amén de las modificaciones que se hicieron en la reforma previsional. Para el caso de estas trabajadoras, se definieron las modalidades que tendrá la Superintendencia de Seguridad Social para fiscalizar la calidad de independientes.

En síntesis, el proyecto modifica el Código del Trabajo por la vía de ampliar la cobertura de protección, alcanzando a mujeres que hoy no son favorecidas con el subsidio, y focalizar de mejor forma los recursos del Estado, con el objeto de proteger la maternidad y garantizar el mejor cuidado de los hijos.

Por último, deseo destacar, hecho que fue reconocido por todos los miembros de la Comisión, el ánimo de acuerdo que existió durante la discusión y la disposición del Ejecutivo para mejorar el texto que hoy ponemos a disposición de la honorable Sala para su resolución.

El proyecto tiene la gracia de hacer prioritarios los esfuerzos para un cuidado de calidad de nuestros niños y niñas, sobre todo durante la primera infancia.

La recomendación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es que la Sala lo apruebe también por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MELERO (Presidente).-

Informo a la Sala que se encuentra presente la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), señora Carolina Schmidt, a quien doy la bienvenida.

Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, don José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , ésta será una sesión histórica para las más de 2 millones de chilenas en estado fértil y que anhelaban la extensión del posnatal a seis meses.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el permiso posnatal parental y modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materias relacionadas, con el objeto de garantizar el mejor cuidado de los hijos, permitir que más madres se beneficien con la protección a la maternidad y aumentar la corresponsabilidad del padre y madre en el cuidado de los hijos.

La Comisión de Hacienda analizó en profundidad el proyecto -como acostumbramos a trabajar los trece miembros- en sus sesiones de 7 y 12 de septiembre. Durante la discusión, contamos con la presencia de la ministra del Sernam y del subsecretario de Hacienda. Fue durante el debate que nos dimos cuenta que había un tema pendiente, y que es bueno que se sepa, para que quede consignado en la historia fidedigna de la ley.

Los diputados Pepe Auth , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Miodrag Marinovic , Alberto Robles y el diputado informante que habla presentamos una indicación para eliminar la primera oración del inciso segundo del artículo 6° del proyecto. ¿Qué significa eso?

Cuando nos expuso el proyecto de ley en la Comisión, la ministra del Sernam comenzó su intervención con la siguiente frase: “Aquí no se quita ningún derecho adquirido”. Sin embargo, se está quitando uno. En la Administración Pública hay 400 mujeres que tienen grado superior al grado 5°, vale decir, que reciben remuneraciones superiores a las 66 UF. En este instante, esas mujeres del Estado de Chile tienen derecho a todos los beneficios sin tope. Se rechazó nuestra indicación, pero para la historia fidedigna de la ley, quiero que queden registrados los nombres de los diputados que planteamos esa inquietud.

Para ser justos, debemos sumar el nombre del diputado Osvaldo Andrade, quien en las dos sesiones reemplazó al diputado Carlos Montes; simplemente no alcanzó a firmar la indicación.

El proyecto irá a tercer trámite constitucional al Senado de la República. Espero que en esa instancia, en la que somos mayoría -al menos, en el papel, porque somos 20 contra 18-, se llegue a acuerdo con el Gobierno, para que éste presente una indicación para clarificar esa inquietud.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, que el diputado Ortiz se remita a la relación del informe.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ahora paso a informar lo que más me interesa, que es el informe financiero.

En la Comisión de Hacienda,…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , remítase a la relación del informe.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , quiero ser claro. Lo que acabo de expresar se tocó en las dos sesiones de la Comisión de Hacienda. Por lo demás, el diputado informante tiene que informar todo lo que pasó en la Comisión.

El informe financiero -todos los colegas lo tienen en sus pupitres electrónicos- nos señala que la ley tendrá en régimen un impacto fiscal incremental de 19,4 millones de dólares, en el primer año; de 126,7 millones de dólares, en 2012; de 165,7 millones de dólares, en 2013, hasta alcanzar los 222 millones de dólares, en 2018.

Es decir, 2,5 millones de trabajadoras pueden tener acceso al listado de subsidios que plantea el proyecto de ley, aunque normalmente no nacen más de 135 mil niños y niñas.

En la Comisión de Hacienda se planteó una inquietud que es bueno clarificar.

En el informe financiero figura un gasto fiscal muy pequeño para este año, debido a que el cálculo considera sólo dos meses. Dicho monto se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público de 2011. En los años siguientes, los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.

En la Comisión se planteó una inquietud muy grande, ya que esa materia deberá aprobarse año a año. No obstante, puedo dar fe de que nunca ha habido dificultades para

otorgar financiamiento a todas las leyes similares que hemos aprobado en estos veintiún años y medio, pues siempre se han considerado los recursos necesarios en las leyes de presupuestos correspondientes.

Sin embargo, el informe financiero indica que ahora se agrega otro gasto, que no es posible cuantificar en este instante, por lo siguiente: estamos dando nuevas funciones de control y de fiscalización a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, organismos que deberán reforzar sus equipos técnicos, incurrir en mayores gastos de operación e implementar sistemas de información, con el objeto de dar un fiel cumplimiento a las normas establecidas en este proyecto de ley.

Quiero dejar claro este punto, porque ese financiamiento deberá contemplarlo la partida N° 21 del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación que ingresará al Congreso Nacional el 30 de septiembre, partida que dice relación con los gastos de personal del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En cuanto al proyecto en discusión, mantiene el actual permiso de pre y posnatal en las mismas condiciones: seis semanas de prenatal y doce semanas de posnatal, sin afectar derechos adquiridos. Entrega un posnatal parental de doce semanas, con un subsidio de 66 UF, para alcanzar así las veinticuatro semanas íntegras.

Todas las mujeres tendrán derecho a optar entre dos formas de ejercer este permiso posnatal parental: doce semanas a jornada completa, con ciento por ciento de subsidio con tope de 66 UF o dieciocho semanas a media jornada, con el 50 por ciento del subsidio correspondiente, con un tope de 33 UF. Estas opciones no pueden combinarse.

Durante el ejercicio a media jornada de su posnatal parental, la madre tendrá derecho a una remuneración, de cargo del empleador, cuyo piso será del 50 por ciento de la remuneración promedio que la mujer recibía antes del prenatal.

Éste fue un tema ampliamente discutido y, por rara casualidad, sólo diez diputados votamos a favor; hubo dos votos en contra y una abstención.

En cuanto al traspaso al padre, se establece que si la madre decide tomarse doce semanas a jornada completa, puede traspasar hasta un máximo de seis semanas al padre a jornada completa y si la madre decide tomarse dieciocho semanas a media jornada, puede traspasar al padre hasta un máximo de doce semanas en media jornada. En ambos casos, cuando el padre hace uso de este derecho, el subsidio correspondiente se calcula en base al sueldo del padre, y éste tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

La decisión de traspasar parte del posnatal parental al padre es de la mujer, porque se trata de un derecho laboral de la madre. No pueden tomar este descanso parental en forma conjunta la madre y el padre.

En cuanto a la oportunidad y forma en que se debe dar aviso al empleador del uso del permiso parental, la iniciativa establece que, treinta días antes de comenzar el posnatal parental, la trabajadora deberá enviar aviso a su empleador, con copia a la Inspección del Trabajo, de su decisión de cómo ejercerá su derecho de posnatal parental. De no informar nada, se entenderá que hará uso de su derecho por doce semanas completas. En caso de que informe que hará uso de su derecho a trabajar en media jornada por dieciocho semanas, el empleador estará obligado a reincorporarla, con excepción de aquellos trabajos que, dadas las características propias de éste o de las condiciones en que se realiza, impidan un retorno a media jornada. En caso de discrepancia, resuelve la Inspección del Trabajo correspondiente.

En el caso de que la mujer tenga hijos prematuros que hayan nacido antes de las treinta y dos semanas de gestación o pesen menos de 1.500 gramos al nacer, se les darán seis semanas adicionales de posnatal. En el caso de embarazos múltiples, a la madre se le concederán siete días corridos extra de posnatal por cada hijo adicional. En caso de que la mujer tenga hijos prematuros y múltiples, se aplicará el permiso que sea mayor.

En cuanto a la cobertura, el proyecto incorpora a todas las madres trabajadoras independientes que tengan doce meses de afiliación previsional y seis cotizaciones en los doce meses anteriores al inicio de la licencia y que hayan pagado la cotización del mes anterior a la licencia. También considera a las madres trabajadoras dependientes que tengan seis meses de afiliación previsional y tres cotizaciones en los seis meses anteriores al inicio de la licencia, cualquiera sea la relación contractual en ambos casos. En el caso de las independientes, si son a cuenta propia o bajo la modalidad de honorarios, y si son dependientes, sea que tengan un contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o faena.

Debe tenerse presente que, a partir de 2012, en virtud de la ley que establece la reforma previsional, comienza la obligación de cotizar para los trabajadores independientes a honorarios.

Se aclaró que la mujer dueña de casa no tiene derecho a prenatal y posnatal ni al nuevo posnatal parental, porque se trata de un derecho laboral de la mujer trabajadora, que consiste en un permiso para ausentarse del trabajo para cuidar a su hijo recién nacido, pero recibirá un subsidio que compensa el ingreso que la mujer deja de percibir durante el tiempo que se dedica al cuidado de su hijo. Además, en la discusión que tuvimos en la Comisión de Hacienda, se estableció que en el caso de la trabajadora independiente que cotiza, al momento de solicitar su subsidio tiene que demostrar el ingreso que percibe, para lo cual la ley autoriza el uso de diversos medios de prueba, como dos testigos, herramientas de trabajo, iniciación de actividades, etcétera. En consecuencia, si la mujer no tiene cómo demostrar ingresos, la ley no le entrega este derecho que es de naturaleza laboral.

En el caso de las funcionarias públicas, como expresé, espero que esto se resuelva en el Senado.

En cuanto a la compatibilidad de los subsidios, el proyecto establece que el subsidio de posnatal parental es incompatible con otros subsidios por incapacidad laboral. Pero cuando se ejerce el posnatal parental de dieciocho semanas, existe derecho a subsidios, con las siguientes limitaciones:

En el caso de enfermedad grave del hijo menor de un año, la suma diaria de ambos subsidios no puede exceder el monto diario del subsidio por el permiso posnatal parental, si éste se hubiera ejercido en 12 semanas a jornada completa.

La suma total de ambos subsidios no puede exceder el monto del subsidio que le hubiere correspondido a la trabajadora, de habérselo tomado en jornada completa. Cuando se completa esa suma, termina el subsidio por el permiso posnatal parental.

En el caso de accidentes del trabajo y enfermedad común, existe el derecho a subsidio por la remuneración equivalente a la media jornada que está trabajando.

Los diputados señores Pepe Auth , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini y Gastón von Mühlenbrock presentaron la siguiente indicación, que aprobamos por unanimidad, para agregar el siguiente artículo 8°:

“Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere el proyecto y de su aplicación.”.

Por último, quiero destacar especialmente que los trece miembros titulares de la Comisión de Hacienda votamos a favor el artículo 1°, porque creemos que el proyecto beneficiará a las mujeres en nuestro país.

El resto de las votaciones fueron divididas.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente , en las tribunas se ha desplegado un letrero de la Fenpruss que dice: “EXIGIMOS POSTNATAL DE 6 MESES”.

¡Gracias, Presidente Piñera , por el proyecto de ley y el compromiso de campaña de la Coalición por el Cambio para extender el posnatal a seis meses a todas las trabajadoras y trabajadores de nuestro país!

Insistir en los méritos y beneficios de un proyecto de estas características sería repetir el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que presido, o el breve informe financiero de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, prefiero referirme al valor de este acuerdo, al diálogo.

Nuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, a diferencia de lo acontecido en otras oportunidades en el Congreso Nacional, puso de manifiesto la posibilidad de aprobar un buen proyecto de ley, que beneficie a las trabajadoras de nuestro país y que haga posible compatibilizar su maternidad con su vida laboral de manera eficiente, correcta, profunda, moderna, a través del diálogo, que tanto la Oposición como los partidos oficialistas estuvimos dispuestos a desarrollar.

Recogimos en la persona de la ministra Carolina Schmidt una disposición a ese diálogo, a convocarnos, a avanzar para sacar un mejor proyecto. Todos cedimos en ese proceso de perfeccionamiento. El Gobierno se abrió a ampliar la cobertura; algunos pudieron mejorar sus propuestas, permitiendo, por ejemplo, que un derecho irrenunciable, el descanso maternal, tuviera flexibilidad para adaptarse a la sociedad moderna con el objeto de que los padres también pudiéramos incorporarnos al cuidado y a la crianza de nuestros hijos.

Por eso tenemos -y aquí traigo a colación las palabras de una parlamentaria- un posnatal de clase mundial, moderno y flexible para todas las madres trabajadoras de nuestro país, que permite el cuidado superior del niño. La Unicef lo ha planteado.

Muchas veces se habla de cómo vamos a cuidar el trabajo de la mujer y su maternidad, pero nos olvidábamos del interés superior del niño y de que éste no se puede obligar por ley. Eso requiere cultura, sentimientos, piel y humanidad.

¿Y qué permite un posnatal de estas características, que esperamos sea despachado hoy por la Cámara de Diputados -ésta es la hora de nuestra Corporación- y sea ratificado prontamente por el Senado? Permite que el apego sea natural y que la mujer trabajadora de hoy, haciendo uso de este derecho laboral irrenunciable, con una transferencia del Estado que le permita mantener su remuneración, sus ingresos, pueda desarrollar su maternidad junto con su vida profesional y laboral.

Por eso, quiero agradecer la disposición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que presido, de todos los parlamentarios y parlamentarias y, en especial, de la ministra directora del Senam para tener -reitero-, como lo manifestó una colega parlamentaria, un posnatal de clase mundial, moderno y flexible para todas las mujeres trabajadoras de nuestro país.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Recuerdo a los señores diputados que, por acuerdo de los Comités, respecto de este proyecto, las intervenciones se han restringido a cinco minutos por parlamentario.

Asimismo, informo que la iniciativa se votará a las 14.00 horas.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención destacando que hoy es un buen día para nuestra Cámara de Diputados, pues estamos haciendo historia. No tengo duda de que este proyecto marcará un hito, un antes y un después en cuanto al cuidado de la primera infancia.

Pero también es uno de esos días en que uno siente que vale la pena la actividad que desarrollamos, así como la constancia. No me cabe duda alguna de que la iniciativa que nos convoca hace que muchos ciudadanos y ciudadanas se sientan orgullosos de sus representantes.

Esto quiere ver la ciudadanía: políticos, hombres y mujeres, que se ponen de acuerdo para anteponer las materias que interesan a la familia, en este caso, la protección de los niños. Subrayo eso.

No sólo es muy importante el contenido de este proyecto, que es fundamental y marca un hito, sino también la forma en que llegamos a lo que hoy día aprobaremos. Ojalá este ejemplo sea una lección de cómo debemos actuar en asuntos difíciles.

Destaco el rol que ha tenido el Gobierno, representado por la ministra del Sernam aquí presente, en flexibilizar, en acoger los planteamientos formulados, en entender que el diálogo es fructífero cuando se reconocen las legítimas diferencias. A partir de eso, podemos construir en conjunto.

Lo anterior, unido a la constancia del rol que cumplimos como Oposición, permitió pensar en el mediano plazo y sacar un proyecto que quizás no va dar buenos resultados electorales en las próximas elecciones municipales y presidenciales, porque los efectos de este proyecto se van a apreciar en 18 años más.

Hoy nos encontramos generando un cambio para los niños que están naciendo, pues estamos convencidos de que ahí se encuentra nuestra mejor inversión y que seremos juzgados por lo bien o lo mal que lo hagamos respecto de esta legislación, que probablemente no se modificará en muchos años.

Hoy día, resulta fundamental haber entendido dicha responsabilidad; que hayan primado el diálogo, la discusión de los temas de fondo y no acerca de la forma, que fue lo que sucedió en el Senado y que finalmente llevó a dilatar una discusión en el Tribunal Constitucional sin que se pudiera avanzar en los asuntos importantes.

También es necesario reconocer el rol que tuvieron muchas personas durante el estudio de este proyecto, porque esto no se generó únicamente con la presentación del proyecto. Debemos recordar la cruzada que iniciaron el senador Mariano Ruiz-Esquide , el diputado Enrique Accorsi y muchos otros. Me sumé a ellos hace cinco años y medio y debo reconocer que valieron la pena todas las reuniones que se realizaron con las representantes del Colegio de Matronas y de la Sociedad Chilena de Pediatría; asimismo, las campañas que se realizaron para recolectar firmas y las visitas que hicimos a La Moneda.

Tampoco podemos desconocer el rol que jugaron en esto las organizaciones ciudadanas -varias de ellas están representadas en las tribunas-, que le pusieron prioridad a este tema, que cobraron un compromiso de campaña e hicieron que se visibilizara a los niños y niñas de nuestro país, logrando introducir una materia que no estaba en la agenda política y que culminó con el envío de este proyecto de ley.

Hoy estamos discutiendo un proyecto de ley absolutamente distinto al que se presentó inicialmente, ya que consagra un derecho, no desde la lógica de la focalización, de los quintiles o de la situación socioeconómica, sino el derecho que tienen todos los niños de este país, hijos de madres trabajadoras, a cautelar ese primer período de vida para tener el mejor desarrollo intelectual y físico y a tener una lactancia materna ojala hasta los seis meses.

Además, tenemos un proyecto con un fuerte contenido de igualdad, de justicia social, a través del cual se reconoce lo importante que son esos seis meses, tanto para el hijo de una madre que trabaja en un supermercado, como el de una madre que es diputada o que tiene un cargo de ejecutiva. Todos los niños son iguales al nacer y por eso se estableció este derecho irrenunciable, para garantizar su cumplimiento. Hay un aumento significativo en la cobertura, que reconoce a aquellas mujeres que trabajan.

También quiero enunciar algunas tareas que nos quedan.

Creo que hay un universo importante de mujeres que quedan al margen de estos beneficios, como las madres adolescentes, aquellas estudiantes -40 mil al año- que no tienen este derecho a seis meses de posnatal.

El gran cambio en este proyecto es pasar de una discusión donde se pensaba que esto iba a castigar a las mujeres, que iba a tener un efecto negativo en el mundo del trabajo femenino, a entender que es un proyecto que protege la maternidad, lo que va a permitir el fortalecimiento de la familia y mejores ciudadanos para nuestro país. Ojala eso haga eco en nuestros empresarios para que, al final, se premie la maternidad y no se castigue. Ésa debe ser la gran lección que nos deje este proyecto, además de hacernos cargo de las demandas ciudadanas y de generar acuerdos.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado don Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente , voy a hablar como padre, ya que en este proyecto de ley está consagrado el legítimo derecho del padre a poder compartir más tiempo con sus hijos e hijas, lo que, a mi juicio, es muy importante. Uno de los aspectos que aborda este proyecto es el derecho del padre -y no sólo de la madre- a poder estar con sus hijos en la primera etapa de la vida.

En un mundo en que trabajan ambos padres, los parlamentarios estamos dando una clara señal pro familia, para tratar de dar los instrumentos para mejorar y fortalecer la familia, especialmente cuando hay involucrados niños pequeños. Ellos deben ser el centro de nuestra atención y de nuestro trabajo.

Felicito a todos los parlamentarios que trabajaron en este proyecto de ley, que negociaron y acordaron con el Gobierno las distintas propuestas y modificaciones para avanzar en un proyecto que, evidentemente, es mucho mejor que el que se presentó originalmente.

También valoro la actitud del Gobierno, ya que, después de muchos años -este anhelo no surgió en el último tiempo-, este derecho lo va a tener tanto la madre como el padre. Por lo tanto, debo reconocer el envío de este proyecto, que fue perfeccionado en el Congreso Nacional. En ese sentido, creo que nosotros hemos cumplido con nuestro rol.

A través del apoyo que vamos a entregar a este proyecto de ley, los parlamentarios independientes también reconocemos el fortalecimiento que le estamos entregando a la maternidad, así como el rol central que le estamos dando a nuestros niños y niñas en cuanto a su derecho a tener una lactancia más prolongada, lo que, sin duda, va a constituir una apuesta al futuro. Los niños que están con su mamá y papá más tiempo, que pueden compartir más con sus padres, obviamente, van a tener un mayor desarrollo en todos los aspectos, sean sociales, de inteligencia, cognitivos, etcétera.

Asimismo, quiero rescatar el espíritu que hemos mostrado en la Cámara de Diputados, ya que, a diferencia de lo que se vivió en el Senado, aquí tuvimos una visión constructiva en los distintos ámbitos, de parte de los parlamentarios de todas las bancadas para lograr finalmente un mejor proyecto.

Cuando el proyecto se presentó en el Senado, se vio una actitud de intransigencia e intolerancia que llevó a entregar a esta Cámara un proyecto que era absolutamente invaluable.

Además, valoro el trabajo de la ministra del Sernam, que ha sido una tenaz generadora de acuerdos con los distintos grupos políticos para poder destrabar el proyecto y avanzar.

En Magallanes, específicamente, este proyecto amplía la cobertura hacia nuestras mujeres temporeras que están en la pesca. También existen muchas otras actividades en las que las mujeres van a tener una mayor posibilidad de acceder a este beneficio, como las trabajadoras de la salud, de la educación y de muchas otras actividades que no estaban consideradas en la cobertura del posnatal.

Sin embargo, creo que aquí va a quedar una tarea para los senadores de las regiones extremas, ya que van a tener que analizar con mucho más profundidad lo que va a ser el debate de este proyecto en el Senado, en cuanto a cuál va a ser el tratamiento que van a tener las asignaciones de zona en las regiones extremas, ya que, actualmente, no son imponibles y, por lo tanto, estarían quedando excluidas de lo que es el tope de este bono.

Por lo tanto, hago un llamado a los senadores que representan las zonas extremas, tanto del norte como del sur, para que, en este sentido, conversen con la ministra para que puedan lograr que todos los trabajadores del sector público, incluidos los de las zonas extremas, puedan acceder a este derecho de cuidar y tener niños mejores para el futuro del país.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Orlando Vargas.

El señor VARGAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Sernam.

El proyecto que hoy analizamos ha tenido una amplia discusión y ha estado en la palestra pública como uno de los más esperados por la ciudadanía.

Esta iniciativa, que no modifica el régimen actual de pre y posnatal, que consiste en 42 días de prenatal y 84 días para el posnatal, resulta injusto e irreflexivo, considerando que el 44,8 por ciento de la fuerza laboral corresponde a mujeres y que el país tiene una tasa de mortalidad infantil muy baja, que iguala los estándares de países desarrollados, por lo que resulta inconcebible que se mantengan los mismos regímenes que no sólo perjudican el estado completo de salud de los infantes, sino también el de la madre. Hay que considerar que, según la evidencia científica, el período mínimo de lactancia exclusiva que protege a infantes y niños menores de un año es de seis meses.

Por otro lado, se hace mención que dos semanas del prenatal pueden ser traspasadas al período posnatal, según indicación médica.

En materia de adopciones, si se mantiene o extiende el régimen de pre y posnatal, también se debiera extender a los padres que adoptan a niños menores de un año, con el objetivo de fortalecer el vínculo entre padres e hijo y favorecer el apego, proceso que, según estudios científicos, disminuiría posibles problemas psicológicos y favorecería el desarrollo de los niños. Por lo tanto, la idea sería conceder al adoptante el mismo período de permiso parental, con el subsidio que corresponda.

Como padre, puedo decir que, respecto del permiso posnatal parental, que corresponde a doce semanas, las seis últimas pueden ser traspasadas al padre si la madre así lo decide, recibiendo el subsidio correspondiente durante este período que será equivalente a su remuneración, con un tope de 65 UF, como lo integra el acuerdo del Ejecutivo con la Comisión de Salud del Senado. Por ejemplo, en el caso de las zonas extremas, los sueldos de los funcionarios de la salud y públicos, en general, son discriminados por este tope.

El proyecto debiese consultar un subsidio equivalente a sus remuneraciones sin tope y proteger, de este modo, a la madre para que cumpla cabalmente su función protectora, y no conceder permiso para trabajar a aquellas cuya remuneración no es cubierta por el subsidio, desde el tercer mes, para completar la remuneración, porque eso es una falta gravísima al fuero maternal y a los objetivos de propiciar la lactancia materna exclusiva y el cuidado de los hijos.

En cuanto a las enfermedades graves de los hijos menores de un año, dentro de la visión de que el período de cuidado y protección de los hijos debiera ser de un año para prevenir patologías y disminuir los riesgos asociados, no se debiera cuestionar y menos aún coartar a las madres que tienen hijos con enfermedades graves o gravísimas. Por otro lado, el subsidio debiera ser sin tope y equivalente a las remuneraciones percibidas.

Respecto de las licencias médicas, la realización de un informe especial para otorgarlas a las madres tiene un dejo discriminatorio, lo que no ocurre en ningún caso de patologías que requieren licencia, porque genera un proceso engorroso para el profesional médico, un cuestionamiento innecesario y, finalmente, graves repercusiones para el binomio madre-hijo.

En relación con el fuero maternal, el propuesto es absolutamente discriminatorio, ya que aunque modifica algunos aspectos del actual sistema, hace profundas diferencias respecto de las mujeres con distintos tipos de contrato, debiendo ser cumplido el fuero para cualquier mujer embarazada, y el Estado hacerse responsable de los casos no cubiertos.

Respecto de la cobertura para mujeres con contrato a plazo fijo, ésta debe existir en todo el proceso, sin distinción, sin importar si tienen o no cotizaciones previsionales. Estos son los casos en que el Estado debe garantizar el derecho a la protección de la maternidad. Esto afecta a las mujeres de menores ingresos, ya que significa, paralelamente, menos posibilidades de trabajo y pésimas condiciones de vida para aquellas que están embarazadas.

Termino mi intervención expresando que el objetivo del proyecto, que apuntaba a garantizar el mejor cuidado de los hijos, promover la protección de la maternidad y aumentar la corresponsabilidad de padre y madre, no se cumple.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente , en primer lugar, saludo a la ministra del Sernam y a muchas mujeres que, probablemente, nos están viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, muchas de las cuales nos enviaban mails y mensajes a través de Twitter y de las diversas redes sociales para preguntarnos cuándo se iba a aprobar el proyecto sobre el posnatal.

Pues bien, ha llegado el día en que la Cámara de Diputados va a aprobar el proyecto. ¡Es un gran día! Es un gran día por el posnatal y porque nos damos cuenta de que ha triunfado la política de los acuerdos.

Cuando hablo de acuerdos, me refiero a la forma en que, a pesar de tener distinto pensamiento político, somos capaces de ponernos de acuerdo en aras del bien común. Para ello se requiere voluntad y diálogo; pero, no un diálogo entre sordos ni un diálogo en que quien más grita es el que aparece en la televisión y logra cosas, sino donde todos, con respeto, logramos sacar adelante lo que es más importante y en que se noten las políticas públicas que dejamos al país.

Durante muchos años golpeamos puertas para sacar adelante la ampliación del posnatal. Durante el período legislativo pasado, 118 de los 120 diputados le solicitamos a la entonces Presidenta de la República Michelle Bachelet que considerara la posibilidad de enviar un proyecto de ley sobre la materia. Lamentablemente, por múltiples razones, no lo hizo. Estaba presente un fantasma que tenía que ver con la empleabilidad femenina. Pero en el camino nos fuimos dando cuenta de que debíamos ser capaces de vencer ese fantasma con una mirada diferente, que debía incluir a los empresarios, y de que, en un país como el nuestro, donde la tasa de natalidad baja y baja, era necesario invertir en la maternidad, dándole la importancia que realmente tiene.

Este proyecto va a generar beneficios para todos y cada uno de los chilenos. Por ejemplo, en un contexto de discusión sobre la importancia de la educación, quiero referirme a uno de los beneficios que reportará el posnatal: diez puntos porcentuales más de coeficiente intelectual en cada niño que sea alimentado exclusivamente con leche materna durante seis meses. Entonces, si queremos invertir en educación, éste es un gran proyecto que apunta en ese sentido.

Asimismo, quiero expresar que, durante la campaña presidencial, el actual Presidente de la República , Sebastián Piñera , se comprometió a extender el posnatal de tres a seis meses para todas las mujeres que tuvieran ese derecho. Sin embargo, el Presidente amplió el beneficio -así lo establece el proyecto que vamos a aprobar- mucho más allá del compromiso adquirido, puesto que, originalmente, sólo beneficiaba a las mujeres que estuvieran trabajando, con contrato fijo o indefinido. Ahora, tendrán ese derecho, incluso, las que no tenían derecho ni a un solo día de permiso posnatal, como las temporeras, las contratadas por obra o faena o a honorarios. Y, lo que resulta más increíble -porque muchas veces no se nota-, también lo tendrán las mujeres que al momento de embarazarse no estén trabajando. Esto es algo inédito.

Una mujer, si tiene un año de afiliación previsional anterior, podrá cotizar desde el momento en que se entere de que está embarazada y tener el beneficio. En la actualidad, una mujer embarazada jamás consigue pega; ahora, tendrá un beneficio que será de medio ingreso mínimo mensual asegurado. En un país como el nuestro, esto es una garantía y un derecho.

Pero el proyecto también incluye algunos anhelos que teníamos desde hacía muchos años, y aquí quiero destacar a la senadora Lily Pérez , al senador Francisco Chahuán y a la diputada Carolina Goic. Las madres de niños prematuros extremos, con un peso inferior a 1.500 gramos, tendrán seis semanas adicionales de posnatal; las de gemelares, una semana más de posnatal por cada gemelo; las de niños adoptados mayores de seis meses ahora tendrán tres meses de posnatal, y si es menor de seis meses, el mismo posnatal que tendrían sus padres biológicos. Se establece la corresponsabilidad con el padre, es decir, se podrán traspasar hasta seis semanas al padre, dependiendo de la modalidad que elija la madre, con lo que se incorpora un poco más al padre al hogar. Por último, se trata de un posnatal flexible.

Me he preguntado muchas veces por qué nos dimos esta tremenda vuelta y por qué nos costó tanto tiempo ponernos de acuerdo. Como digo, nos costó ponernos de acuerdo; pero vamos a tener un posnatal flexible, con un tope de 66 UF, lo que permitirá a las mujeres optar entre tomarse seis meses completos, con el ciento por ciento del subsidio, o los segundos tres meses en 18 semanas, con la mitad del subsidio, lo que, sin duda, permitirá compatibilizar de mejor forma y evitar que el Estado les imponga a las mujeres la forma en que deben vivir su maternidad.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Señora diputada , ha terminado su tiempo.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Termino, señor Presidente.

Sólo quiero agradecer a los colegas de la Concertación y de la Alianza por haberse puesto de acuerdo, y decirles que debemos sentirnos muy orgullosos porque hoy Chile se ha puesto al nivel de los países desarrollados, con un posnatal de clase mundial.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, creo que hay que felicitar al Congreso Nacional por este proyecto y agradecer la voluntad que tuvo el Ejecutivo de enviarlo. Sin embargo, no hay que agradecerle el contenido de la iniciativa original. No es malo recordar algunas cosas porque, de pronto, el desenlace nos hace olvidar la propuesta original.

El proyecto presentado por el Ejecutivo era pésimo: flexibilizaba el prenatal; creaba el posnatal parental, con tope de 30 UF; incorporaba en el posnatal al padre, eventualmente, por seis semanas, pero con la remuneración de la madre; incorporaba cambios en el subsidio por enfermedades graves, agregando las gravísimas, con un tope de 30 UF y con un subsidio decreciente; establecía un delito especial para las licencias falsas; reducía el fuero en tres meses para las trabajadoras con contrato indefinido; eliminaba el desafuero judicial; restringía el amamantamiento y aumentaba la cobertura sólo al 20 por ciento más pobre. Para ser realista, sólo el 10 por ciento de las mujeres que estaban en esa situación, mejoraban su cobertura. Ése era el proyecto original que conocimos y no es bueno olvidarlo porque expresaba la voluntad del Supremo Gobierno.

¿Saben por qué ocurrió eso? Porque la discusión partió mal, porque se centró en los seis meses, dejándose de lado algo que era tanto o más importante: que una de cada tres mujeres no tenía derecho -esperamos que ahora sí lo tengan con este proyecto- al prenatal y al posnatal.

Entonces, para precisar la discusión, partamos de la base de lo que se nos propuso. Por eso, hay que felicitar al Congreso Nacional, porque cambió radicalmente el proyecto del Ejecutivo -¡qué bueno que haya sido así!-, lo que se logró vía un acuerdo. En consecuencia, hay que valorar ese acuerdo; pero no debemos olvidar de dónde partimos. Lo que establecimos fue que la prioridad era la cobertura y, finalmente, se logró algo valioso: un posnatal de seis meses e, incluso, con un aumento del posnatal parental; pero, además, logramos mayor cobertura.

Quiero hacerme cargo de lo que se obtuvo. Excúsenme, pero con el mayor respeto, debo decir que eso se alcanzó en el Congreso Nacional. Primero, que no se conculcara derecho adquirido alguno.

Recuerdo que en una ocasión, el ministro secretario general de la Presidencia dijo que ningún derecho de los trabajadores se conculcaría durante esta administración. Al respecto, deseo recordarle que en el proyecto original sí se conculcaban derechos de mujeres trabajadoras, y varios muy importantes. Entonces, siempre hay que hacerse cargo de los compromisos.

¿Qué se logró ahora? Primero, que no se conculcara ningún derecho, a diferencia de lo que ocurría en el proyecto inicial del Gobierno, en temas de fuero, amamantamiento, etcétera.

Además, se consiguió un proyecto con un posnatal de seis meses, con el tope vigente, con un piso de medio ingreso mínimo, con la corresponsabilidad del padre, esta vez con su remuneración; con cobertura universal, cumpliéndose los requisitos de densidad de las cotizaciones, incluidas temporeras, independientes a honorarios o independientes de autoempleo o autónomas; con posnatal parental irrenunciable, con opción a la decisión de la madre de extenderlo a 18 semanas con media jornada de trabajo, etcétera. Asimismo, con la consideración que ya se señaló respecto de hijos prematuros, múltiples o adoptivos.

Si hacemos un paralelo, desde una modesta realidad, entre el proyecto original del Supremo Gobierno y lo que estamos discutiendo en este Hemiciclo -aclaro que es nuestra voluntad aprobarlo hoy-, nos daremos cuenta de que estamos hablando de dos iniciativas absoluta y radicalmente distintas. Por ende, digamos las cosas como son: el Congreso Nacional hizo su pega. ¡Qué bueno que la haya hecho! ¡Qué bueno que la siga haciendo!

El proyecto se arregló gracias al diálogo construido entre los parlamentarios y a la buena voluntad expresada por el Gobierno, a través de la ministra directora del Sernam.

Este Poder del Estado realizó su pega. Arregló un mal proyecto. Perdonen que insista, pero así fue. Ojalá que continúe en esa senda: reparando malos proyectos y transformándolos radicalmente en buenos proyectos.

En este caso, el Congreso Nacional, felizmente, le solucionó un problema al Gobierno.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Mónica Zalaquett.

La señora ZALAQUETT (doña Mónica).-

Señor Presidente , en honor a la verdad, es muy importante recordar por qué llegó este proyecto al Congreso Nacional. Se debe a que el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera se hizo cargo de una demanda -lo digo como madre de cuatro hijos- que veníamos pidiendo millones de mujeres desde hace décadas.

Si hay algo doloroso es desprenderse de un hijo a sus tres meses de vida. A las madres, por lo menos hasta donde sé, nunca antes un Gobierno les había otorgado la prioridad que hoy se les da.

Sin duda, en el Congreso Nacional hemos hecho bien nuestro trabajo; a través del diálogo hemos logrado acuerdos para hacer lo que la ciudadanía espera que realicemos: un buen trabajo.

Comparto con la diputada Carolina Goic que estamos viviendo un hito que marcará un antes y un después en la protección de la maternidad y el bienestar de nuestros niños.

Por eso, deseo agradecer y recalcar el trabajo, esfuerzo y entusiasmo que puso en esta materia la ministra Carolina Schmidt. No me cabe duda de que gracias a su esfuerzo este proyecto verá la luz.

Ahí sí estamos haciendo honor a la verdad. Los parlamentarios trabajamos con ahínco, el Gobierno se hizo cargo de la materia y tuvimos una ministra que no se dejó abatir por ciertos grupos que trataron de trabar la tramitación de la iniciativa.

Por otro lado, quiero subrayar algunos puntos que, a mi juicio, son tremendamente valiosos. Este proyecto se hace cargo de la corresponsabilidad. Esto constituye un tema muy importante. La sociedad moderna requiere el compromiso del padre, y con esta legislación se lo motiva para que participe en forma activa en la educación de sus hijos. No me cabe duda de que eso traerá grandes frutos para la familia.

Sin duda, esta implementación tardará, porque estamos hablando de cambios culturales. Pero leyes como la que se encuentra en tramitación dan señales claras sobre el país que buscamos construir.

Otro gran logro que me gustaría destacar del proyecto es su flexibilidad. Nació con esa cualidad, en algún minuto vimos que peligraba, pero hoy la recuperamos.

Destaco esta condición, porque de esta manera estamos dando a las mujeres trabajadoras la posibilidad de elegir la forma de tomarse el posnatal parental. Nadie mejor que cada madre, conocedora del seno de su familia, tomará la decisión que irá en beneficio tanto de ella como de sus hijos.

También deseo reconocer y agradecer el aumento de cobertura. Todos nos deberíamos sentir orgullosos de ello, porque todas las madres necesitamos entregar apego, cariño y lactancia a nuestros hijos.

Por último, me gustaría resaltar el deber que nos asiste como parlamentarios de promover, proponer y llevar a cabo políticas públicas que reconozcan como centro de protección a la familia, por sobre sus integrantes considerados en forma individual. La idea es evitar la sobreprotección de unos en desmedro de otros y, de esa manera, lograr el cumplimiento cabal de los objetivos buscados, como es, en este caso, la salud y el bienestar de los niños.

Si alguien teme por los efectos de este proyecto en cuanto a que podría afectar la empleabilidad femenina, eso no es totalmente cierto, pues otorgará certeza al empleador del descanso maternal de sus trabajadoras. En todo caso, si subsiste temor, el próximo paso que debiera dar el Congreso Nacional es avanzar en modificar el acceso al sistema de salas cuna.

Anuncio mi voto favorable al proyecto y estoy segura de que será muy agradecido por todas las futuras madres y sus hijos, ya que no podemos negar lo duro que es para ellas dejar a su hijo a los tres meses de vida y las consecuencias que ello conlleva.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Familia, quiero expresar que me siento muy contenta y orgullosa por el paso que estamos dando en esta materia.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente , en esta ocasión quiero manifestar que el aumento del posnatal es una sentida demanda planteada desde hace varias décadas por el movimiento de mujeres y trabajadoras de Chile.

Sin embargo, este nuevo permiso posnatal parental, si bien incorpora -después de varias negociaciones que hemos presenciado-, la posibilidad de que mujeres trabajadoras independientes, con contrato por obra o faena, temporeras, a honorarios o por cuenta propia, accedan a este permiso, flexibiliza el derecho y la jornada laboral. Esto es grave, pues permite introducir una cuña en el debate de las trabajadoras y los trabajadores sobre los peligros de la flexibilización y precarización del empleo.

En este proyecto se ha introducido una nueva variante de flexibilidad laboral que antes no existía en el ámbito maternal. Con anterioridad, existía flexibilidad, por ejemplo, en la reincorporación en período de huelga, establecida en el artículo 381 del Código del Trabajo, o en las distintas jornadas que pueden pactarse en los contratos de jornada parcial, de conformidad con el artículo 40 bis C de dicho Código.

De ninguna forma se puede renunciar al descanso prenatal y posnatal actual. Incluso, si el hijo muere antes de que termine el posnatal, la mamá debe seguir haciendo uso de él hasta el día 84 después del parto.

Por tanto, introducir la media jornada al descanso posnatal adicional, llamado parental, es meter una dosis de flexibilidad que no debe aceptarse, pues debiera ser un derecho irrenunciable para que, de verdad, sea una prolongación del descanso de maternidad de 24 meses.

En el debate sobre el aumento del posnatal, nunca ha estado la concepción del rol social de la maternidad, vale decir, la responsabilidad que tiene el conjunto de la sociedad -Estado, empleadores, hombres y mujeres- en la reproducción de los seres humanos. Es vista como una responsabilidad exclusiva y casi siempre excluyente de las mujeres.

Este nuevo permiso dice incorporar la “corresponsabilidad”, es decir, que hombres y mujeres compartan las tareas de reproducción y cuidado de hijos e hijas. Sin embargo, a nuestro entender, lo hace también a partir de la flexibilidad y disminución del permiso para las mujeres. El uso de este nuevo permiso posnatal parental podrá traspasarse al hombre desde la séptima semana.

Mención aparte merece el hecho de que esta figura también involucra a las funcionarias públicas, especialmente en cuanto entrega a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda la determinación de la jornada a cumplir y las remuneraciones a percibir, parámetros que, al menos en el proyecto de ley, no quedan especificados, puesto que esa materia se entrega a un reglamento.

La creación de un permiso posnatal parental no significa -esto debe quedar meridianamente claro- el aumento del derecho a descanso de maternidad, conocido como prenatal y posnatal, que establece el artículo 195 del Código del Trabajo. Es un nuevo permiso que se crea a partir de la incorporación del artículo 197 bis. El nuevo permiso no es un derecho irrenunciable, como sí lo son el prenatal y posnatal.

A nuestro entender, lamentablemente, una vez más nos enfrentamos a la política del mal menor. Llegará el día cuando tengamos que resolver que en vez de hablar de un subsidio a la maternidad, hablemos como se hacía con antelación al golpe de Estado, de un salario de maternidad, que es justamente la palabra correcta. No estamos en presencia de un subsidio. Cuando se crearon las isapres, entidades que hoy obtienen grandes utilidades, no quisieron hacerse cargo de este “subsidio”, que antes de llamaba sueldo de maternidad, y el Estado tuvo que cargar con él. Para el Estado, este subsidio es considerado una carga y no un deber o un sueldo de maternidad, como se especificaba con antelación al golpe de Estado que violentó todos los derechos de los trabajadores y las trabajadoras.

Sin duda, llegará el día en que usemos las palabras que correspondan en apego a los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores de nuestra Patria.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , después de escuchar al diputado Hugo Gutiérrez , es difícil retomar lo que pensaba plantear, por cuanto, de alguna manera, creo que hay ciertos grados de provocación en su discurso.

A partir de la fecha que plantea el diputado , la sociedad cambió. Cambia la mujer y la familia, y también el concepto relacionado con algunos derechos. Por eso, cuando conversé con diputadas, más allá de los diferentes detalles de la ley en tramitación, nos preguntábamos sobre los conceptos que no podíamos dejar pasar y que debíamos defender durante su discusión.

Para nosotras, los derechos de la mujer y de la familia eran intransables. Me alegro de que el Gobierno lo haya entendido así, porque en ese sentido, había una dificultad muy importante, de lo cual fue testigo la ministra. Dijimos que no íbamos a discutir y que tendría todos los votos en contra si se disminuían derechos adquiridos.

En segundo lugar, está el tema de la corresponsabilidad, materia respecto de la cual tenemos una diferencia fundamental con el diputado Hugo Gutiérrez. Permítanme hablar de los derechos del hombre. Hoy, el padre quiere participar en la crianza de sus hijos de una manera distinta a la que existía antes. En 1973, el rol del hombre en la familia era absolutamente distinto al existente en la actualidad. Hoy, el hombre necesita involucrarse y participar en la crianza de sus hijos con una fuerza distinta, y es bueno que sea así. Estoy hablando de hombres de 25 o 30 años hacia arriba. A lo mejor, la mujer de 40 ó 50 años tiene una mentalidad distinta; pero gracias a Dios, el hombre de hoy tiene una mentalidad diferente, desea participar e involucrarse, tiene un amor y una responsabilidad distintos en relación con lo que existía antes. Por eso, la corresponsabilidad es un factor importante. Al respecto cabe tener presente que cuando el padre haga uso de este derecho, el monto del subsidio correspondiente se calculará sobre la base de su sueldo, no del sueldo de la madre.

En tercer lugar, un aspecto que para nosotros también es fundamental dice relación con la necesidad de beneficiar a más mujeres. No es posible diferenciar a los hijos de mujeres temporeras, que no tenían derechos, respecto de los de mujeres que tienen contratos indefinidos. Eso era una injusticia total. Por eso, para nosotras, la cobertura era prioritaria. Ello explica la defensa, por ejemplo, a favor de las mujeres temporeras, tema fundamental para mí.

Esto tiene que ver con el bien superior del niño, de la niña y de la familia. Aunque algunos no les guste hablar del concepto de familia, para mí es fundamental. Hoy se protege la maternidad, a los niños y a la familia, cualquiera sea su composición. En la discusión que llevamos a cabo en relación con el feriado irrenunciable del 19 de Septiembre próximo, también debatimos acerca de cómo podemos mejorar el concepto de familia y sus derechos, para lo cual es fundamental este primer peldaño, es decir, la protección de la maternidad.

En cuarto lugar está, por primera vez, el reconocimiento de excepciones. En múltiples ocasiones tuvimos la posibilidad de conversar con madres y padres que tenían hijos prematuros. Imaginen el caso de mujeres temporeras, en que las complicaciones son dobles o triples.

En quinto lugar, lo que tiene que ver con la imparcialidad en la toma de decisiones. En el proyecto original se establecía que la mujer debía ponerse de acuerdo con su empleador, a lo cual nos opusimos, porque existiría algún tipo de presión. Por eso, buscamos una instancia imparcial: la Inspección del Trabajo.

Sin duda, la flexibilidad es un aspecto que deberemos revisar. Aún no tengo un convencimiento cabal de lo que ella significará.

Hace poco tiempo, una mujer que trabaja cerca de acá me preguntó por qué sólo las gerentes dispondrán de flexibilidad y no así las mujeres que tienen un trabajo distinto y que ganan menos. Por eso, creo que el Congreso Nacional deberá evaluar en forma permanente la ley en tramitación.

Por último, celebro que la iniciativa favorezca a las temporeras, pues tengan o no trabajo, se verán beneficiadas, lo cual constituye un logro importante para ellas. En cada reunión que he sostenido con ellas, no me he cansado de repetirlo.

Finalmente, agradezco la paciencia y la capacidad de llegar a acuerdos de la ministra Schmidt. Ojalá, todos los ministros tuvieran esa virtud.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahín.

El señor CHAHÍN.-

Señor Presidente , qué duda cabe que el proyecto tiene una enorme trascendencia y que estamos dando pasos sustantivos en favor de los derechos de los niños y de la calidad de la política. En favor de los derechos de los niños, porque son ellos los verdaderos sujetos de este beneficio. Estamos dando un paso importante en materia de justicia social e igualdad de oportunidades. ¡Qué paso más sustantivo, pues los niños, independientemente del lugar geográfico o social donde les toque nacer, tendrán, durante sus primeros seis meses de vida, los mismos derechos en materia de apego y vinculación afectiva a su madre!

Todos sabemos lo importante que resulta eso para el desarrollo, no sólo físico, sino también intelectual, afectivo y cognitivo del niño.

Parlamentarios como Mariano Ruiz-Esquide y Enrique Accorsi iniciaron el debate sobre esta materia. Luego lo asumieron con mucha fuerza las diputadas señoras Carolina Goic y Adriana Muñoz , quienes están conscientes del cambio que significará para nuestra sociedad el establecimiento de un posnatal de seis meses. Así comenzó un camino que sería complejo, pero correcto.

El proyecto también representa un avance en la calidad de la política. Debemos ser francos: el Gobierno equivocó el camino, ya que, primero, quiso desconocer su compromiso de campaña y se negaba al establecimiento de un posnatal de seis meses. Después, envió al Senado un proyecto que otorgaba una mínima cobertura y disminuía los topes, y además eliminaba o restringía derechos adquiridos por las mujeres trabajadoras, como el fuero maternal o el derecho a amamantamiento.

Sin embargo, el Gobierno reconoció su error. Al respecto, quiero destacar el rol de la ministra del Sernam para acoger el planteamiento de los parlamentarios de Oposición y, sobre todo, para escuchar el clamor de organizaciones ciudadanas que se mantuvieron firmes en su respaldo a un verdadero proyecto de posnatal de seis meses, que significara avances, no retrocesos, en materia de derechos de los niños y de la mujer trabajadora.

Como consecuencia de la firmeza y claridad de convicciones, hoy podemos decir que se ha alcanzado un buen acuerdo. Sin duda, quedan cosas pendientes. Nos hubiese gustado que el beneficio se extendiera a los hijos de madres adolescentes que estudian y que no tuviese tope para las funcionarias públicas, como hoy existe para el actual posnatal.

Sin embargo, es un buen proyecto, fruto de un buen acuerdo, de la capacidad para poner el bien común, en especial de los niños, sobre el interés particular.

Felicito a mis colegas y al Congreso Nacional, que muchas es objeto de las más severas críticas y de una descalificación permanente, por su capacidad para llegar a acuerdos, como los que se lograron con la Oposición en la Comisión de Trabajo.

Además, debo reconocer, en la persona de la ministra del Sernam , la capacidad del Gobierno para ceder en sus posiciones. También reconozco la capacidad de los parlamentarios de Gobierno, quienes respaldaron esta iniciativa, que esperamos cambie la cara de nuestro país y que sea un paso más de muchos que deberemos dar en pro de lograr mayor justicia social e igualdad de oportunidades.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , hoy, después de tantos meses y de recorrer un largo camino, corresponde a la Cámara de Diputados conocer uno de los proyectos más emblemáticos del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien, en su programa de gobierno, específicamente en la Agenda Mujer, estableció: “No queremos que el corazón de las mujeres siga dividido entre el mundo doméstico y el mundo del trabajo; entre sus ganas de emprender y su vocación de madre o entre su necesidad de generar recursos para el bienestar familiar y la falta de oportunidades para lograrlo. Las políticas públicas no facilitan la entrada de la mujer al mundo laboral, pues no consideran la duplicidad de roles que ésta debe asumir en su calidad de madre”.

Si bien es cierto nuestro país cuenta con legislación para la protección de la maternidad de la mujer trabajadora y se han aprobado muchos proyectos de ley sobre la materia en los últimos años, lo que es muy destacable al comparar nuestra situación con la de otros países, debemos reconocer que es necesario aumentar los beneficios, a fin de asegurar la salud y bienestar de los niños y de sus madres trabajadoras, y favorecer la inserción de las mujeres en el mundo laboral.

Debemos estar orgullosos de lograr dicho objetivo. Muchos países no lo consiguen, y las madres deben sufrir el dolor de no estar con sus hijos luego del nacimiento o simplemente deben hacer grandes sacrificios para compatibilizar el mundo laboral con el del hogar.

Durante el gobierno anterior, varios diputados fueron líderes en esta materia, como el colega Enrique Accorsi y la colega Carolina Goic , entre otros. Ellos realizaron una gran campaña para fomentar el apego y el amamantamiento de los recién nacidos mediante la extensión del posnatal a seis meses. Esto, que en un principio parecía algo casi imposible, es una forma de proteger a la madre, en el sentido de que pueda permanecer más tiempo junto a su hijo recién nacido.

Sin embargo, los diputados mencionados no lograron que el anterior gobierno se hiciera cargo del tema, pese a que contaron con la firma de casi todos sus colegas en ejercicio.

Celebramos como un gran triunfo que en este Parlamento se apruebe el proyecto de ley que crea el permiso posnatal parental y modifica el Código del Trabajo, extendiendo la legislación actual a seis meses y permaneciendo inalterable el prenatal, el posnatal, el fuero y los beneficios adicionales contemplados por el nacimiento de un hijo.

También es importante destacar, como dijo un diputado , que se cumple con un principio legal establecido en el Código Sanitario, sobre protección materno-infantil, y que se resguarda el derecho a la protección y la vigilancia del Estado a toda mujer durante el embarazo y hasta el sexto mes de nacido el hijo. El diputado señor Cristián Letelier me pidió recalcar este punto, porque, además, se vela por la lactancia materna.

En resumen, el proyecto contiene muchos beneficios, entre otros, la participación del padre en el permiso parental.

Durante la discusión del proyecto en la Cámara se logró flexibilidad para que las mujeres pudieran tomar el permiso. En ese sentido, tal como lo expresó la diputada señora Alejandra Sepúlveda , cientos de mujeres, con diferentes ingresos y tipos de trabajos, pedían contar con la posibilidad de optar en relación con la forma como hacer uso de las semanas adicionales. Reitero, lo pidieron no sólo mujeres de más recursos, sino también humildes, por ejemplo, algunas que tienen su propio negocio o microempresa, o que trabajan en una feria.

Por lo tanto, felicito a la ministra del Sernam y a todos quienes participaron en la discusión del proyecto, porque lograron la necesaria flexibilidad. De lo contrario, en vez de beneficiar a las mujeres, las habríamos complicado más.

Es muy importante que se considerara el permiso a favor de las personas que adoptan menores. Antes, se establecía solamente cuando se trataba de menores de hasta seis meses de edad. Hoy, podrán hacer uso de ese derecho quienes adopten a menores de dieciocho años.

Como se sabe, la tasa de natalidad ha disminuido en nuestro país. Por eso, me alegra mucho anunciar que, una vez que este proyecto se convierta en ley de la República, fomentará la natalidad y la incorporación de la mujer al trabajo.

El subsidio que vamos a aprobar favorecerá a 1 millón 631 mil mujeres, de las cuales 756 mil viven en la Región Metropolitana. Un total de 215 mil mujeres adicionales serán beneficiadas por la legislación en estudio. Por lo tanto, habrá un incentivo para que las mujeres independientes y que no cotizan puedan incorporarse al beneficio, que representará un gran avance para la familia, la mujer y los niños del futuro.

Por último, felicito a la señora ministra directora del Sernam por el gran empeño y entusiasmo que demostró durante el tratamiento del proyecto.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , la Cámara discute hoy un proyecto de ley de la máxima importancia para las trabajadoras y los trabajadores, porque extiende el posnatal a seis meses, lo cual permitirá entregar más protección y cuidado a los hijos e hijas recién nacidos.

Quiero destacar que este debate se realiza sobre la base de un acuerdo político logrado entre el Gobierno y la Oposición, en el que la ministra directora del Sernam , señora Carolina Schmidt , jugó un papel muy importante. La figura de la ministra fue determinante para que pudiéramos acercar posiciones que, en un principio, eran bastante lejanas. En efecto, pese a que todos compartíamos las ideas matrices del proyecto, muchos teníamos gran distancia en relación con su articulado, en especial respecto de lo que denominamos la “letra chica”. En la iniciativa había muy bonitos titulares y muy buenos propósitos en materia de extensión de derechos del permiso posnatal, pero en sus disposiciones encontramos un conjunto de situaciones que distanciaban mucho la idea matriz de la propuesta concreta. Por eso, pese a que el proyecto contaba con el pleno respaldo y el entusiasmo de muchos de nosotros, fue objeto de un largo debate, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Al analizar la iniciativa, nos dimos cuenta de que existía una brecha y casi una contradicción entre las ideas matrices y las propuestas concretas. Por lo tanto, el esfuerzo de diputadas y diputados de Oposición se centró en la eliminación de esa “letra chica” y en la consagración, de manera muy clara, de derechos para las trabajadoras chilenas, los que vendrían a sumarse a los conquistados durante muchos años de historia, de lucha y de movilización.

El diputado señor Andrade hizo una descripción muy detallada del conjunto de derechos que el proyecto original del Gobierno eliminaba para las trabajadoras chilenas, entre otros, en materia de fuero, del prenatal, que se flexibilizaba hacia el posnatal, y del derecho a amamantamiento a favor de las trabajadoras contratadas bajo la modalidad partime.

Aquí, en el Congreso Nacional, como lo señaló el diputado señor Andrade , hicimos la pega; y porque hicimos la pega, recuperamos esos derechos conquistados hace muchos años.

Valoramos muchísimo la propuesta del Gobierno de ampliar la cobertura del permiso postnatal, pues permitirá que más mujeres obtengan ese beneficio. Sin embargo, tuvimos una discrepancia muy grande en relación con la lógica a partir de la cual el proyecto original establecía la ampliación de la cobertura, la que estaba basada en las políticas de focalización de la pobreza, puesto que se reemplazaban el posnatal y el permiso maternal, que son derechos adquiridos por las trabajadoras chilenas, por un bono de pobreza.

Rechazamos esa situación. En el proyecto en debate se logró que cualquier mujer que tenga un contrato de trabajo y que cotice en el sistema previsional tenga derecho al posnatal, independientemente de lo que establezca la Ficha de Protección Social, variable propuesta por el Gobierno como elemento a considerar para esa ampliación de cobertura.

Por otro lado, considero que el permiso de corresponsabilidad parental es el elemento más importante que incorpora el proyecto, pues de alguna manera permite desbloquear la lógica patriarcal que establece el Código del Trabajo. En efecto, en el trabajo remunerado se reproducen las mismas responsabilidades que las mujeres tenemos y que nos adjudica la sociedad, en el sentido de tener que hacernos cargo de los niños, de su alimentación y cuidado, lo que implica una sobrecarga de trabajo, al tener que cumplir tanto con las labores domésticas como con las remuneradas.

De allí que es muy importante la inclusión de la corresponsabilidad parental, porque con ello se establece que ambos padres deben hacerse cargo del cuidado de sus hijos durante el período posnatal. Tal como lo planteó el Gobierno en un comienzo, ese derecho era nulo, porque la base de cálculo del subsidio del posnatal para el padre se establecía sobre la base de la remuneración de la madre, que siempre es 30 por ciento inferior que la del padre. De modo que la corrección que se efectuó a esa disposición es muy importante.

Por otra parte, la incorporación de las trabajadoras asalariadas del campo, denominadas temporeras, al derecho a permiso posnatal es un paso gigantesco. Eso estará vinculado a su contrato de trabajo, al hecho de que coticen, no a su inclusión dentro de la Ficha de Protección Social, como planteaba originalmente el proyecto del Ejecutivo.

El aspecto más controversial para llegar a acuerdo se relacionó con el tope de 66 UF para el cálculo del pago del subsidio de posnatal, pues de esa forma se evitaba incorporar una discriminación odiosa. Como Oposición, desde un inicio se lo planteamos al Gobierno, pero este se había negado a aceptarlo.

Por último, pido votación separada del artículo 6°, que consagra el derecho a permiso posnatal parental a favor de las funcionarias públicas y los funcionarios públicos. Su inciso segundo establece una discriminación, porque incorpora una excepción en el sistema de licencias médicas, lo que significará que las funcionarias que accedan al posnatal parental tendrán una disminución en sus remuneraciones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a los dirigentes de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud (Fenpruss) que se encuentran presentes en las tribunas, así como a los miembros de diferentes organizaciones sindicales que seguramente están siguiendo este debate a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados.

Hoy, nuestro país está dando un gran paso. Con las modificaciones que introdujimos al proyecto presentado por el Ejecutivo, estamos dando un ejemplo al considerar la infancia, la maternidad y la paternidad dentro de los aspectos que es necesario cuidar para lograr nuestro desarrollo como nación.

Para llegar a este punto se ha efectuado un gran recorrido en materia de protección de la infancia y de la maternidad. Eso ha permitido a Chile, por ejemplo, disminuir la mortalidad materno-infantil. Chile es el primer país en cumplir con ese objetivo del milenio. Además, cuenta con normas de protección a la maternidad, las que, sin duda, debemos continuar perfeccionando y adaptando a las exigencias de la sociedad. En este contexto, la ampliación del posnatal a seis meses era una demanda y un compromiso efectuado por todos los candidatos a la Presidencia de la República.

En 2008, presentamos un proyecto de acuerdo para solicitar su extensión a seis meses, sin distinción, para lo cual seguimos las recomendaciones de diversos especialistas y de la Organización Mundial de la Salud. Junto con agradecer a todos los colegas que suscribieron esa presentación -en forma particular, recuerdo al diputado señor Accorsi y a la diputada señora Goic -, deseo señalar que en ese momento muchos pensaron que era un sueño imposible, que en este país no era factible constituir ese derecho para la sociedad.

Luego vinieron los compromisos de campaña. El año pasado, para acelerar esa promesa presidencial, en una sesión especial que celebró la Cámara, pedimos el cumplimiento de esa demanda, mediante el proyecto de acuerdo N° 89. Posteriormente, el Ejecutivo ingresó un proyecto, pero lo objetamos y logramos mejoras sustanciales.

En ese sentido, es importante destacar el trabajo que realizaron las comisiones encargadas de analizar la materia para enriquecer el proyecto, y el que se llevó a cabo para defender la posición de avanzar en la conquista de mayor cobertura y eliminar el tope que se nos había planteado. Eso demostró que cuando se trabaja en conjunto y se escuchan los planteamientos de la Oposición, de las organizaciones sociales, de los gremios y de la sociedad en general, los proyectos pueden ser mejorados.

Logramos avanzar. Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar que la señora ministra directora del Sernam jugó un rol importante, lo cual ojalá se establezca como un criterio para otros ministros de Estado , a fin de que entiendan que cuando se conversa y se ponen sobre la mesa los distintos puntos de vista de la sociedad, los proyectos se enriquecen; que entiendan que la Oposición cumple un objetivo, el cual, en este caso, es defender a las mujeres, a los hombres, a los ciudadanos de Chile. Para ello era necesario mejorar el proyecto mediante la eliminación de la “letra chica”.

Sin duda, falta camino por recorrer en este ámbito. La maternidad es una responsabilidad social. Dentro de ese concepto, estamos trabajando con el objeto de que se respete el fuero maternal en los organismos de la Administración del Estado y en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, de que se incorpore la infertilidad como enfermedad, para que las parejas puedan acceder a los costosos tratamientos que ella conlleva, y de que se amplíe el derecho a sala cuna a favor de los padres, entre otros proyectos. Seguiremos trabajando en ese sentido.

En el contexto de los avances que queremos lograr, es importante destacar que, a través de los acuerdos, pensando en el bienestar de todos y de todas, es posible perfeccionar las iniciativas. Por eso, vamos a aprobar este proyecto. Recuerdo que desde mi primer período como diputado , he impulsado y respaldado la extensión del posnatal a seis meses. Una vez que la iniciativa sea ley de la República, nuestros niños tendrán más tiempo con sus familias, el apego que necesitan para crecer sanos y el reforzamiento de sus lazos afectivos, lo cual les permitirá llegar a ser jóvenes y adultos más felices, con mayor desarrollo intelectual; y contribuir a hacer de Chile un país más igualitario, en que no se genere la desigualdad desde la cuna, sino la posibilidad de que cualquier trabajadora, independientemente de donde se encuentre laborando y del tipo de contrato que tenga, goce del legítimo derecho a su descanso, a su posnatal como corresponde, y no tenga que inventar o crear figuras para extender ese tiempo, que las trabajadoras del país se han ganado.

Vamos a apoyar este proyecto, pero vamos a pedir votación separada respecto de la disposición a que hizo alusión la diputada Muñoz. Sin embargo, no debe caber duda alguna de que, como socialistas, ante un proyecto de esta naturaleza, que mejora y consolida los derechos de las trabajadoras del país, contarán con nuestros votos.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señor Presidente , trescientos mil niños al año se verán favorecidos. Nos sentimos orgullosos, porque hoy esta Cámara va a votar un proyecto emblemático para el Presidente Piñera. Quiero decirlo claramente, porque en algunos discursos -he seguido atentamente el debate-, de repente se deja entrever que este proyecto es malo, que no se está cumpliendo con los compromisos de campaña.

(Hablan varios señores diputados a la vez)

Señor Presidente , por su intermedio quiero decirle al diputado De Urresti , que se pone nervioso, que cualquier proyecto sobre posnatal hubiese sido mejor, porque, en veinte años, ustedes no hicieron absolutamente nada al respecto. Entonces, dejemos las cosas en su lugar.

(Manifestaciones en las tribunas)

Sé que les duele, porque ustedes no tuvieron un ministro como Felipe Larraín , quien tuvo el coraje y la voluntad política de poner las “lucas” para este proyecto.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Y para qué les digo? Pero, bueno, existen tantos estudios en el mundo respecto de…

(Habla un señor diputado )

¿Perdón? Siempre los cobardes se esconden, como el señor Fidel Espinoza; siempre el cabeza dura.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Prosiga, diputado Barros.

El señor BARROS.-

Da lo mismo.

Existen muchos estudios respecto de la importancia del apego de los recién nacidos, en sus primeros meses de vida, con sus madres y sus padres, lo cual posibilita un desarrollo mejor, menos enfermedades, un crecimiento psicológico más equilibrado, etcétera.

(Habla un señor diputado )

Señor Presidente , quiero suspender mi intervención, porque el señor Fidel Espinoza sigue como siempre. Bueno, ya lo conocemos: los matones que están aquí siempre actúan así.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , prosiga. La Mesa se hará cargo de llamar al orden a quien corresponda.

El señor BARROS.-

Sé que le duele, porque su gobierno nunca hizo nada respecto de esto. Entonces, les duele que uno, de repente, también diga algunas cosas.

Cuando hablamos de posnatal, nos referimos a la protección de la maternidad y de la familia. Esos son los temas que nos deben convocar.

Los cobardes siempre hablan con la cabeza gacha, pero no nos interesa.

Señor Presidente , por su intermedio quiero decirle a la señora ministra directora del Sernam que gracias a su perseverancia y a actores importantes de esta Cámara de Diputados, como las diputadas Carolina Goic y Adriana Muñoz , y el diputado Accorsi , quienes también han contribuido, se ha llegado a esto. Felicito a la ministra por haber llevado a puerto este proyecto que beneficiará a más de dos millones de mujeres.

De manera especial, quiero hacer una reseña acerca de la incorporación de las mujeres temporeras. Por intermedio del señor Presidente, deseo expresar a la ministra que es fundamental se explique a la mujer temporera respecto de estos nuevos beneficios -antes, ellas nunca fueron incluidas-, sobre la importancia de que ahora tengan contrato de trabajo y que se les imponga por el total de sus ingresos.

Felicito a la ministra directora del Sernam y al Presidente Piñera , porque, como digo, este proyecto llega a puerto y beneficiará a tantas mujeres, a tantos niños y, en definitiva, a la familia chilena.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

(Manifestaciones en la Sala)

¡Llamo al orden al diputado Fidel Espinoza!

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , tal vez desde un punto de vista muy personal, en nombre de mi bancada, quiero hacer presente dos temas que, a mi juicio, son relevantes.

En primer lugar, deseo clarificar que este es un gran proyecto para los niños de Chile -lo quiero decir así-; no para las mujeres, no desde el punto de vista de la maternidad, sino de los derechos de los niños.

(Manifestaciones en las tribunas)

Porque, desde una mirada sanitaria, todo niño en Chile merece tener a su madre con él para generar dos situaciones que, a mi juicio, son extraordinariamente relevantes para su desarrollo:

Una dice relación con el apego, el cual es muy importante. En las teorías modernas, la evidencia científica demuestra que el apego describe la necesidad de contar con una figura estable que permita al niño regular sus emociones en los momentos de estrés. Significa que debe haber alguien responsable, en forma permanente, ocupado de atender al niño, de manera que aprenda a leer sus señales y regularlas de acuerdo a este conocimiento. El apego permite el desarrollo de un ser humano mucho más equilibrado en términos futuros.

La otra es que un niño necesita, en sus primeros meses de vida, de lactancia materna. Desde que llegamos a la Cámara hemos pedido lactancia materna para los niños de Chile en sus seis primeros meses de vida. Existe evidencia científica suficiente que demuestra que la lactancia materna durante ese tiempo permite un mayor desarrollo intelectual, desde el punto de vista fisiológico de las neuronas y del encéfalo, que se desarrolla mejor, pero también desde el punto de vista fisiológico en toda su extensión. Por lo tanto, un niño amamantado durante seis meses con leche materna tendrá mayores posibilidades de ser un mejor ser humano y de contar con las potencialidades que la naturaleza le ha entregado.

Me parece que es un gran proyecto. Sin embargo, hay dos reflexiones que debemos hacer.

Primero, cómo se gestó el proyecto. Aquí es necesario decir con toda claridad que se advierten posiciones contrapuestas. Una, la entregada por el Gobierno al inicio de su gestión, sobre la base del programa que planteó Sebastián Piñera a la ciudadanía cuando se presentó como candidato. En ella, evidentemente, se muestra la intención del Gobierno en prácticamente todos los proyectos de ley que han llegado al Congreso Nacional en este período, con una “letra chica” que expresa su posición en relación con temas fundamentales, en este caso, desde la mirada del trabajo.

En la Cámara y en el Senado se han dado pasos sustantivos para mejorar el proyecto. Sin embargo, un aspecto no pudo ser perfeccionado; hubo que ceder. Me refiero a la transacción que se hizo para entregar flexibilidad a la mujer que pide su posnatal.

Esto apunta, reitero, a una mirada desde el mundo del trabajo, no desde la del niño. El niño necesita a su madre con él por seis meses, no necesita que se cambie ese derecho por jornadas parciales. La introducción de la flexibilidad es una mirada desde el punto de vista económico y laboral, que no compartimos. Sin embargo, entendemos que para poder avanzar hay que negociar.

Segundo, la corresponsabilidad me parece un poco compleja. En este proyecto se reemplaza el “y”, que es lo lógico en una corresponsabilidad. En las democracias modernas, la madre forma el vínculo, da la lactancia, y el padre acompaña a ese binomio formado por hijo y madre. Por lo tanto, en esas sociedades, el padre está incorporado como un “y”, no como un “o”. Lo que hace el proyecto es entregar a la madre la atribución de decidir que el padre la reemplace durante cierto número de semanas. No permite al binomio madre-hijo incorporar al padre, como se hace en otras sociedades, sino que obliga a la madre a decidir si será ella o el padre quien hará uso del permiso posnatal parental durante seis semanas.

No comparto esa parte del artículo 197 bis, nuevo, que se agrega al Código del Trabajo.

Por lo tanto, pido votación separada para el numeral 3) del artículo 1°, sólo en lo que respecta a los incisos octavo y noveno del artículo 197 bis, nuevo, que introducen esta idea del “o” en la corresponsabilidad paternal, y para el inciso segundo del artículo 6°, que quita a las mujeres del sector público los derechos laborales que hoy tienen para poder estar con su hijo durante los seis meses que corresponden al posnatal.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES .-

Señor Presidente , la verdad es que no me puedo quedar en silencio respecto de algo que ocurrió hace algunos minutos en la Sala. Si existe una iniciativa respecto de la cual se ha expresado voluntad política y capacidad política es precisamente este proyecto del posnatal. Por lo tanto, me parece inaceptable que hayan ocurrido hechos de violencia verbal que van en contra de lo que inspira la discusión en torno de este proyecto, que debe hacernos sentir orgullosos de ser miembros del Parlamento.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero expresar a la ministra que este proyecto, si bien es cierto se empezó a discutir a propósito de algunos planteamientos que hicieron el diputado Accorsi, la diputada Goic y el senador Mariano Ruiz-Esquide en su momento, se ha logrado capitalizar gracias a la labor que ella ha hecho conduciendo las negociaciones y las conversaciones con el Congreso Nacional.

Parecía una majadería decir que la discusión entre la extensión del posnatal a seis meses versus la cobertura era política. A mi juicio, no es una discusión aceptable, porque era fundamental considerar ambas cosas en el proyecto, aspecto en el cual puedo discrepar de algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. Cuando hablamos de extender el posnatal a seis meses, estamos apostando como sociedad a mejorar las condiciones de vida de nuestros niños, que a futuro serán los adultos que conducirán los destinos del país. Y no sólo hablamos de mejorarlas desde el punto de vista fisiológico e inmunológico -hay que recordar que la estimulación de la lactancia durante los seis primeros meses permite al niño desarrollarse inmunológicamente, puesto que no tiene inmunidad propia-, sino también de desarrollar mejores seres humanos intelectual y afectivamente. En una sociedad que en el último tiempo ha demostrado ser hedonista y violenta, el estímulo del apego y del fortalecimiento del binomio madre-hijo apuntan básicamente a aquello.

Hoy debemos sentirnos orgullosos de haber tenido la capacidad, como Congreso Nacional, de entender que podíamos ceder en algunas posiciones y dar un salto importante con una iniciativa que se proyecta a futuro y que puede ser discutida con sentido de Estado y no de gobierno. No me quedo con la pequeñez de querer saber de quién es el triunfo político. Por su intermedio, señor Presidente , le digo al diputado Barros que, más allá de la importancia de que haya sido este gobierno el que puso en discusión la extensión del posnatal, hubo un esfuerzo mancomunado de muchos hombres y mujeres que dieron horas para sacar adelante el proyecto.

Por eso, agradezco a la ministra su gestión; pero también agradezco la labor que hicieron el diputado Castro , la diputada Muñoz , la diputada Goic , el diputado Saffirio , la diputada Rubilar , el diputado Salaberry , Presidente de la Comisión de Trabajo , y quiero graficar en ellos lo que ocurrió y debe seguir ocurriendo para dar cuerpo a lo que se requiere en la discusión política: construir políticas públicas orientadas al beneficio de la gente.

Por cierto, nunca me he olvidado de la Fenpruss ni de agrupaciones como “Movimiento ciudadano por un posnatal de seis meses íntegro”, conformado por mujeres que creían realmente en un sueño. ¡Por Dios, si cuando somos capaces de demostrar que las utopías que existen en una sociedad se pueden transformar en realidad, le estamos dando y devolviendo el sentido a nuestro accionar en política! Nuestra razón de ser en el Parlamento es precisamente ésa: hacer realidad los sueños de las chilenas y chilenos. Ésa es nuestra obligación. Y este proyecto precisamente nos ha hecho pensar que sí podemos soñar con un Chile mejor. Pero no tan sólo soñarlo, no tan sólo pensar que son utopías, sino también entender que con voluntad y capacidad política podemos transformar ese sueño en realidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora María José Hoffmann.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente , hoy es un día muy especial, que me llena de mucha alegría. ¡Hace mucho tiempo estábamos esperando poder debatir este proyecto! ¡Cuántas campañas o promesas presidenciales tuvieron que pasar para que hoy llegáramos a hacer realidad un sueño tan importante para las familias, para los niños y para las mujeres!

Este proyecto es una verdadera revolución en las políticas públicas que apoyan a la familia, ya que abre un espacio en dos aspectos: la protección de la familia y la libertad para que las madres podamos vivir plenamente la llegada de nuestros hijos. Y lo podemos lograr, pues al doblar el beneficio del posnatal se fortalecerá el necesario apego que debe existir entre los padres y los hijos. Más allá de todos los beneficios a la salud del niño -importantes por cierto- que han mencionado distintos parlamentarios, especialmente los que son médicos, el proyecto consolida este lazo afectivo y pone como prioridad número uno a la familia por sobre el resto de las actividades, lo que, desde mi punto de vista, augura positivos y profundos hechos que pueden transformar nuestra sociedad.

El Presidente Piñera ha tenido la virtud de escuchar con atención el profundo debate que se ha generado entre la ciudadanía -los distintos grupos que han manifestado su interés por sacar adelante esta iniciativa- y los parlamentarios, y ha retomado con fuerza la agenda de la mujer. El debate habido en el Congreso Nacional ha enriquecido y perfeccionado el proyecto, porque contamos con un Presidente y con una ministra que estuvieron dispuestos a escuchar con humildad lo que los chilenos querían y esperaban de esta futura ley.

El diputado Andrade señalaba que no hay que olvidar de dónde partimos. Y tiene toda la razón. Pero tampoco hay que olvidar que en los últimos gobiernos avanzamos poco; no avanzamos un solo día. Por eso hoy valoro que hayamos alcanzado este acuerdo en conjunto con diputados de la Oposición, que han estado dispuestos a conversar y a llegar a este gran consenso. Pero, reitero, la memoria tiene que servirnos para recordar no sólo los últimos meses, sino que también los últimos años. Valoremos este proyecto y valorémoslo de verdad.

Hay dos aspectos que quiero señalar, que me parecen los más relevantes.

El proyecto de posnatal que hoy vamos a votar está presente en la voz de miles de mujeres que trabajan y que requieren la libertad para poder ejercer este permiso en las condiciones que mejor les ayuden a vivir ese período tan importante, sin provocar daño a sus ingresos ni a su empleabilidad. Esto responde a la necesidad de que todos tengamos la oportunidad de elegir cómo vamos a conciliar trabajo y familia.

Durante la tramitación de la iniciativa se discutió el impacto que sus disposiciones pueden tener sobre la empleabilidad femenina. Debemos hacernos cargo de esto. Algunas diputadas manifestamos la inquietud respecto de si ese impacto será negativo. Al respecto, creo que el Gobierno debe seguir impulsando políticas que entiendan el cambio cultural. Aquí me detengo para pedirle a la ministra, por su intermedio, señor Presidente , que dirija y encabece este cambio cultural, que se tendrá que traducir en políticas comunicacionales para entender la importancia que tiene para los niños el hecho que la sociedad avance hacía una mayor protección y cuidado de los hijos.

Un segundo aspecto relevante -ya lo señalaba la diputada Zalaquett -, es la corresponsabilidad. Tenemos que aprender y entender que el hombre quiere y debe asumir mayor responsabilidad en el cuidado de los hijos, y hay que entenderlo no sólo porque las mujeres estemos tremendamente sobreexigidas, sino también por lo que significa para los niños tener un padre presente y comprometido.

Por su intermedio, señor Presidente, le pido a la ministra que sigamos profundizando en la corresponsabilidad de los padres y en ese cambio cultural de incorporar cada día más a los hombres en el cuidado de los hijos.

Por último, agradezco y felicito a la ministra y al Presidente de la República , porque hoy estamos cumpliendo con una promesa de campaña. Pero lo más relevante es que estamos escuchando a las personas. Por eso se llegó a un acuerdo transversal entre gobierno y oposición. Así se legisla y así se construye una mejor democracia.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente , a medida que escuchamos a los diferentes exponentes de esta Cámara, pareciera que el proyecto llegó a este Congreso tal cual se despacha. Muchos de nosotros, junto a organizaciones sociales, como Federación Nacional de Profesionales Universitarios del Sistema de Salud (Fenpruss), conversamos con la ministra del Sernam. Le hicimos ver que el enfoque que se había dado al proyecto era negativo, porque tenía una mirada economicista y de no protección al niño y a la madre.

Siempre manifestamos, a través de proyectos de acuerdo y en conversaciones con gobiernos anteriores, la necesidad de velar por el apego del niño con su madre y su padre, así naciera en cuna de oro o cuna humilde, porque todos los niños son iguales.

En el proyecto original, ese enfoque no estaba dado, porque sólo algunas mujeres trabajadoras iban a poder acceder a sus beneficios; otras quedaban limitadas por sus niveles de ingreso, y en el caso de las temporeras, se les exigía al menos las cotizaciones continuas de los tres últimos meses. Los que conocemos el mundo rural sabemos que eso es imposible de cumplir.

Por lo tanto, planteamos la necesidad de modificar el proyecto. Aquí se han señalado las diferencias sustanciales que hay entre el proyecto que ingresó a trámite y el que se despachó al Senado. No cabe duda de que mejoró, cuestión que se logró gracias al trabajo de miles de mujeres y de hombres, que fueron escuchados en diferentes instancias. Ojalá este Gobierno escuche de la misma manera a los estudiantes. Necesitamos que se los escuche para alcanzar un segundo cambio importante, cual es lograr una educación igualitaria, equitativa y de calidad para todos los estudiantes.

Con alegría veo que el proyecto que vamos a despachar será un hito histórico en la legislación laboral, tal como lo fue la reforma previsional dentro del sistema de protección social en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet. Costó lograr consenso para aprobar esta reforma, que entre otras cosas permitió que las mujeres que no tienen trabajo remunerado, como las dueñas de casa, también accedan a la cobertura del sistema de pensiones.

El proyecto en debate nos conduce a ese camino. Ya no se excluirá a esas mujeres humildes, que por no tener una nana que les cuide su guagua no han podido trabajar. Este proyecto concede posnatal a todas las mujeres sin trabajo que hayan tenido contrato a plazo fijo o por obra o faena, incluyendo a las temporeras.

Se ha dicho que con este proyecto se está afectando la empleabilidad de las mujeres. Pienso que no será así, siempre, claro está, que acompañemos con otras leyes esta futura ley. Por ejemplo, no es posible que el derecho a sala cuna esté determinado por el número de mujeres contratadas, es decir, veinte como mínimo. ¿Qué pasa cuando la empresa disminuye a menos de veinte sus trabajadoras? Éste es un derecho que tienen las madres trabajadoras. ¡No vaya a ser cosa que digan que puede caer la oferta de trabajo para las mujeres en edad fértil por pretender hacer efectivo este derecho!

También hay que avanzar en el tema de la brecha salarial entre hombre y mujeres. En iguales puestos de trabajo, muchas mujeres ganan menos que los hombres. Tenemos que trabajar por reivindicar el derecho a recibir el mismo sueldo que los hombres. También hay que trabajar por la igualdad salarial de las mujeres que viven en las zonas extremas y que se las considere con el ciento por ciento de la asignación de zona.

Con todo, tenemos que avanzar en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Por último, no cabe duda de que este proyecto es un avance, porque incorpora a un espectro más amplio de mujeres de lo que inicialmente estaba propuesto en la iniciativa original.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente , este es un buen día para el Congreso. A lo mejor estoy siendo repetitivo, pero creo que es importante reiterar las cosas buenas. Lograr un acuerdo, después de varias semanas de trabajo, es positivo. Mucho se critica la labor parlamentaria, pero yo estoy muy orgulloso de lo que hicimos en la Comisión de Trabajo, instancia legislativa de la que soy miembro.

Recuerdo que ese día que estuvimos con el Presidente de la República logramos dos cosas importantes. En el Ministerio de Trabajo, habíamos logrado llegar a acuerdo para el feriado irrenunciable del 19 de Septiembre, favoreciendo, así, a un grupo significativo de trabajadores para que pudieran estar con sus familias. De ahí nos fuimos a La Moneda. En la Casa de Gobierno logramos este acuerdo, para legislar en favor de los niños, de las mujeres y de los hombres; en definitiva, para legislar en favor de la familia.

En la Comisión de Trabajo logramos importantes acuerdos, pero todo gracias al dialogo. En esto, el aporte de la ministra del Sernam fue vital. La felicito públicamente. Seamos francos: hay ministras y ministras. No todas son iguales. En este caso, la ministra Carolina Schmidt puso mucho de sí y siempre estuvo abierta al dialogo.

Se ha hablado de las diferencias que hay entre el proyecto que nos llegó y el que hoy estamos analizando. ¡Pero si esa es nuestra labor! Muchas veces nos tildan de obstruccionistas, pero nuestra labor es siempre mejorar los proyectos. Ésa es y debe seguir siendo nuestra obligación como parlamentarios.

Lo más importante de este proyecto es que se aumenta el tope del subsidio maternal, que era la demanda de muchas mujeres.

También logramos que participara el hombre, pero con el nivel remuneracional del hombre y no de la mujer. Es de todos sabido que las mujeres ganan 20 o 30 por ciento menos que los hombres. Por lo tanto, hacer partícipe a los hombres con el nivel de ingreso de la mujer era ilógico, habida consideración de que ningún hombre iba a participar de la crianza de sus hijos.

Asimismo, logramos ampliar la cobertura a un gran número de mujeres, que al principio venía muy acotada, lo que también es sumamente importante.

El traspaso del beneficio al padre es sumamente importante, porque éste tendrá derecho a fuero por el doble del período que se tome a jornada completa o a un máximo de tres meses si lo utiliza a jornada parcial.

También incorporamos a las temporeras, ya que la norma señala que también recibirán el beneficio las trabajadoras dependientes que tengan contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o faena, lo que también aumenta la cobertura, ya que, a mi juicio, entre el 90 y el 95 por ciento de las mujeres estará incluida en el beneficio. Como alguien dijo, este beneficio está a la altura de los posnatales que otorgan los países desarrollados del mundo, por lo que debe ser un orgullo para nosotros, como país y como Parlamento, ya que hemos logrado llegar a acuerdos, lo que es sumamente importante.

Cuando se habla de crecimiento, siempre nos referimos al desarrollo económico del país, pero nunca al crecimiento humano. No obstante, el proyecto apunta justamente a la familia, a lo humano, porque hemos legislado en favor de los niños, de las mujeres, de la familia y, como dije, de los hombres, por lo que el Gobierno y la Oposición debemos sentirnos plenamente orgullosos de lo que hemos logrado. También debe ser un orgullo para el Parlamento, ya que hizo su trabajo, lo que permitirá que la gente sabrá que aquí estamos legislando en favor de los ciudadanos, es decir, de quienes nos eligieron.

Asimismo, por intermedio del señor Presidente , felicito a la ministra por su labor y a todos los parlamentarios que pertenecemos a la Comisión de Trabajo, quienes estamos orgullosos de haber trabajado para que el proyecto se convierta en una realidad a corto plazo, el que será respaldado por una abrumadora mayoría o por la unanimidad de los diputados presentes en la votación que se realizará hoy.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , tenemos un motivo para celebrar hoy y para que miles de madres trabajadoras estén contentas, porque han sido beneficiadas con este permiso parental.

Por intermedio del señor Presidente , quiero destacar el excelente trabajo de diálogo constructivo encabezado brillantemente por nuestra ministra del Sernam , la señora Carolina Schmidt. Felicitaciones de todo corazón, ministra, por su disposición, por su entusiasmo y por sacar adelante el proyecto, que hace justicia y que constituía un anhelo legítimo y merecido desde hace muchísimos años.

Si bien es cierto que algunas veces se manifestaron intenciones de abordarlo, fue el Presidente Piñera quien se hizo cargo de extender el posnatal y convertirlo en una realidad maravillosa, lo que agradecerán miles de mujeres y permitirá que pase a la historia por su sensibilidad hacia la familia y las madres trabajadoras, quienes podrán desarrollar su maternidad y su trabajo en armonía y con tranquilidad.

Gracias Presidente Piñera por cumplir su promesa de campaña.

¡Cómo no celebrar que se cree el permiso parental de doce semanas, que permitirá a la madre cuidar a su hijo de hasta seis meses y recibir su remuneración completa! ¡Cómo no celebrar que la mujer temporera acceda al beneficio! ¡Cómo no aplaudir que la mujer pueda extender el cuidado maternal al trabajar media jornada, mediante un permiso moderno y flexible! ¡Y qué importante es que el padre pueda participar en la atención de su hijo durante sus primeros meses de vida!

Éste es un proyecto ambicioso, que recoge las necesidades de tantas y tantas mujeres que se verán beneficiadas, muchas de las cuales aún no están trabajando. En realidad, el proyecto constituye un orgullo para todos.

Quiero hacerme cargo de las palabras del diputado Andrade, quien señaló que el proyecto es pésimo, porque tiene deficiencias.

Por intermedio del señor Presidente , quiero decir al diputado Andrade , con todo respeto y cariño, que fue la voluntad de este Gobierno lo que permitió alargar el posnatal, cosa que ni en sueños hicieron los gobiernos de la Concertación.

(Aplausos)

A su vez, el Parlamento cumplió su labor para mejorar el proyecto; de lo contrario, no estaríamos hablando de este enorme beneficio para miles y miles de mujeres.

(Aplausos)

Eso se le debe agradecer a este Gobierno, querido diputado Andrade, por intermedio del señor Presidente.

Como éste es un Gobierno que se atreve y que asume desafíos, tengo la convicción de que el cuidado infantil y las salas cunas serán problemas que abordará con decisión y con entusiasmo.

Nuestras mujeres podrán estar tranquilas y en paz, ya que tendrán toda la libertad para elegir cómo hacer uso de su permiso parental, lo que les permitirá hacer su trabajo más productivo y eficiente, mientras sus hijos crecen sanos y felices.

Éste es un gran desafío, que incluye un cambio de cultura frente al hecho de que la mujer se incorpora al mundo del trabajo, ya que debemos modificar la creencia de que la mujer constituye un costo mayor para el empresario.

A partir de este esfuerzo, nos transformamos en una sociedad más justa y más civilizada, avance que debemos precisamente a este Gobierno.

Nos queda aún mucho por mejorar en lo que se refiere a las jornadas de trabajo de las mujeres para hacerlas compatibles con el cuidado de la familia. Es un compromiso de todos, de los parlamentarios, del Gobierno y de la sociedad; pero, sin duda, a partir de este gran proyecto, estamos en un muy buen camino.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señor María Antonieta Saa.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente , el posnatal de seis meses es algo que nuestra sociedad, las mujeres chilenas y algunos varones, para ser justa, han solicitado desde hace mucho tiempo. Tanto es así, que los dos candidatos presidenciales recogieron ese anhelo, pero lo recogieron de la sociedad, no lo inventaron, y eso se debe a las mujeres.

(Manifestaciones)

Aquí he escuchado cosas tan mezquinas que realmente da pena que se digan respecto de algo tan importante.

A nosotros nos tildan de Oposición destructiva. ¡Por favor! Esta Oposición ha sido tremendamente constructiva. Basta recordar que el proyecto original sobre extensión del posnatal consideraba un tope de sólo 30 UF, en lugar de las 66 UF que figura en el que estamos discutiendo, lo que se logró gracias a nuestros senadores Ximena Rincón y Fulvio Rossi. Entonces, ¡por favor, qué Oposición más constructiva! Además, la iniciativa original no consideraba el derecho al fuero paternal, que nos ha costado mucho sacar adelante, tal como nos sucedió con el fuero a las trabajadoras de casa particular, porque la Derecha no lo quería incluir. Sólo logramos aprobar el fuero de las trabajadoras de casa particular cuando los parlamentarios de Derecha se ausentaron e hicieron una huelga porque Pinochet estaba preso en Londres. La Derecha no se ha caracterizado por favorecer los derechos de los trabajadores. En consecuencia, no deben ser mezquinos, ya que el proyecto se elaboró en forma conjunta.

Por intermedio del señor Presidente, también felicito a la ministra. Considero que fue un acierto del Presidente Piñera nombrar a esta persona en el cargo, y no a una persona conservadora, que tuviese una mentalidad cerrada, que no entendiese el tema de la mujer o que pensase que las mujeres tienen que ser esencialmente madres.

(Aplausos)

Si el Presidente Piñera hubiera puesto una ministra de cierto partido, otro gallo cantaría hoy; sin embargo, designó a una mujer progresista.

Señor Presidente , hemos logrado construir algo importante gracias a la ministra, a los aportes de la Concertación de Partidos por la Democracia -la Oposición que tildan de destructiva- y, por supuesto, a la fuerza siempre importante de las mujeres, como las que se encuentran presentes en las tribunas, que representan a la Federación Nacional de Profesionales Universitarios del Sistema de Salud y a las empleadas públicas, quienes han tenido una fuerza extraordinaria para decir “no podemos quedar sin fuero, hay que extenderlo, hay que llegar al tope.”.

Pero todavía tenemos una deuda que debemos corregir. Porque si no lo hacemos -el ministro y la ministra deben comunicárselo a su Presidente -, esto será materia vacía para las empleadas públicas.

Hay otro aspecto que también es muy importante: el permiso para los padres. Ojalá éste fuera conjunto. Es un avance el que los padres puedan elegir. Espero que sea un número significativo de padres los que elijan ocupar el posnatal, porque ya las mujeres no podemos ser las únicas responsables de la crianza de los hijos; los hijos y las hijas de la sociedad chilena tienen que ser protegidos por todos.

¿Qué pasará con los niños cuando termine el posnatal? La Presidenta Bachelet se preocupó de eso y construyó numerosas salas cuna. Lamentablemente, este Gobierno no lo ha entendido así y no le ha puesto énfasis a la construcción de salas cuna ni a la educación parvularia. Porque, claro, los niños estarán seis meses con las madres. ¿Y después qué? La pregunta la formulo sobre todo respecto de los sectores más vulnerables, donde no existen salas cuna donde llevar a los niños. Por ello, este año debemos luchar por que en el Presupuesto se incluyan recursos para construir salas cuna para los sectores medios y vulnerables. Queda mucho por avanzar.

Es importante que pensemos que nuestros niños y nuestras niñas son producto de un padre y de una madre. Y ya es hora de que cambiemos el contrato entre hombres y mujeres y que los padres también estén presentes en la crianza de los hijos.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la señora ministra del Sernam, señora Carolina Schmidt.

La señora SCHMIDT, doña Carolina (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, estimadas diputadas y diputados:

Aquí ya se señaló que hoy es un día importante. Y lo es porque se acerca el momento en que se convierta en realidad la extensión del posnatal a seis meses, un proyecto esperado, anhelado por las familias de Chile, pues invierte en lo más importante que tiene un país: su capital humano, nuestros niños, nuestro futuro.

La aprobación de este proyecto permitirá dar uno de los saltos más significativos en términos de derechos laborales para las mujeres en Chile y lograr un gran avance hacia ese país donde ser madre no sea un impedimento para trabajar, y trabajar no impida ser madre.

Por eso, quiero iniciar mi intervención dándole las gracias al Presidente Sebastián Piñera, quien hizo posible que esto no sólo fuera una promesa de campaña, sino también una realidad y un eje central de la política social de este gobierno. Porque tenemos la convicción profunda que para alcanzar el verdadero desarrollo no basta el crecimiento económico: hay que invertir en capital humano mediante una política social centrada en la familia, el trabajo y el desarrollo de nuestros niños y niñas.

Quiero agradecer, también, de un modo muy especial a las diputadas y diputados de la Coalición, a las diputadas y diputados independientes, a las diputadas y diputados de la Concertación. Fue la voluntad y la capacidad de diálogo que se alcanzó en la Cámara de Diputados lo que permitió el gran acuerdo nacional que hará posible cumplir con este anhelo de tantas madres trabajadoras de nuestro país.

Ha quedado demostrado que cuando hay voluntad sí es posible avanzar.

No nos cabe duda de que esto es lo que espera ver la ciudadanía de sus líderes y sus autoridades: un diálogo constructivo; un liderazgo responsable, capaz de mirar más allá de las diferencias y ver lo que nos une.

Las diferencias son fuente de valor, y no debemos mirarlas como un error.

El espíritu que se dio en esta Cámara de Diputados posibilitó nuestra capacidad de entender que esas diferencias nos permitieron alcanzar un acuerdo que nunca hubiéramos podido lograr de haberlas mirado como errores.

El proyecto que hoy se vota permitirá a Chile tener un posnatal de clase mundial, moderno, flexible, que incentiva la incorporación del padre en el cuidado de nuestros hijos desde que son pequeños; que se preocupa de los niños prematuros; de los embarazos múltiples; de los hijos adoptivos, independientemente de la edad que éstos tengan, cuando los padres generosos los adopten. Y lo más relevante: entrega este derecho a todas las madres trabajadoras de nuestro país.

Podemos decir con satisfacción que de aprobarse hoy este proyecto, todas las madres trabajadoras de Chile que hagan un mínimo de cotizaciones tendrán derecho a un posnatal de seis meses. Se trata de una iniciativa que, en régimen, dejará cubiertas a más de dos millones y medio de madres trabajadoras de nuestro país.

Quién mejor para cuidar de sus hijos que sus propias madres y padres, especialmente durante los primeros meses, que es cuando más necesitan de su protección, cuidado y cariño. Al incorporar a los padres en la responsabilidad de la crianza de sus hijos le estamos dando una señal muy clara a este país sobre la real importancia de una mayor participación de éstos en los primeros meses de vida de los niños, abriendo, así, los espacios para provocar el cambio cultural y social que las familias de Chile nos están demandando en la actualidad.

Es cierto que tendremos un posnatal de país desarrollado. Y es cierto también que esta política pública contribuirá a que algún día tengamos tal condición. Porque no hay nada mejor que invertir en desarrollo humano si se quiere alcanzar verdaderamente el desarrollo.

El acuerdo conseguido nos ha permitido dar un salto importante para comenzar a superar las actuales rigideces en nuestro mercado laboral, rigideces que hoy impiden a tantas madres y padres trabajadores poder compatibilizar de mejor manera el mundo del trabajo con la familia.

Por primera vez nuestra legislación entregará el derecho a trabajar media jornada, lo que generará un punto de inflexión en el mundo del trabajo en Chile. Este proyecto recoge la profunda convicción del valor fundamental de la libertad.

Creemos en la libertad y el derecho de las madres a decidir la mejor forma de tomarse el posnatal de acuerdo a sus propias necesidades. No queremos que el posnatal sea una imposición del Estado, sino un derecho, una oportunidad de ejercer la maternidad plenamente y compatibilizarla con la propia realidad.

Quiero agradecer a mis compañeros ministros, que han sido claves en este proyecto, especialmente al ministro de la Secretaría General de la Presidencia , Cristián Larroulet, que hoy me acompaña, y a la ministra del Trabajo , Evelyn Matthei, quienes me han apoyado siempre para poder sacar este proyecto adelante.

Asimismo, a las diputadas y mujeres políticas de todas las bancadas, quienes han sido un motor y un apoyo permanente para que este proyecto sea una realidad: las diputadas Rubilar, Goic, Zalaquett, Sepúlveda, Hoffman, Nogueira, Cristi, Molina, Muñoz y tantas otras. Todas y cada una de ustedes han sido fundamentales en esto. Gracias a todas.

Finalmente, de forma muy especial, agradezco a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados; a su Presidente , el diputado Felipe Salaberry; a los diputados Andrade, Nicolás Monckeberg, Vilches, Jiménez, Saffirio, a la diputada Vidal y a los diputados Bertolino, Baltolu y Kort. Gracias, porque fueron una gran comisión que permitió dialogar con espíritu de unidad para alcanzar acuerdos.

Quiero hacer presente a la Sala que nuestro Gobierno dará cabal cumplimiento a la disposición incorporada al proyecto por la Comisión de Hacienda en orden a informar a diversas comisiones de esta honorable Cámara sobre la ejecución presupuestaria y el gasto que implique la aplicación de las reformas que incorpora este proyecto. A mismo tiempo, quiero manifestar nuestra conformidad, como Ejecutivo , respecto de las adecuaciones formales entregadas a Secretaría.

El reconocimiento del valor e importancia de la maternidad necesita de un posnatal de clase mundial, moderno y flexible para todas las madres trabajadoras; un posnatal como el que estamos votando hoy.

Gracias a todos ustedes por hacerlo una realidad.

He dicho.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor AUTH.-

Señor Presidente , éste es un avance importantísimo para el país, quizás el más importante por sus efectos, de todos aquellos en los que me ha correspondido participar en este año y medio que llevo como diputado de esta Cámara , porque es una cuestión de derechos del niño, su derecho a ser amamantado y acompañado por su madre en los 6 primeros meses de su vida. Esto tendrá un impacto incalculable en el desarrollo de las nuevas generaciones, que podrán enfrentar la vida desde una posición más segura y resiliente, como lo han fundamentado tantos estudios médicos y psicológicos que prueban lo determinante que es la lactancia y la proximidad maternal para el desarrollo futuro.

Porque es una cuestión de fortalecer la familia. Es una demostración concreta del interés real -no retórico- del Estado chileno por contribuir a desarrollar condiciones para familias más unidas y mejor integradas. Extender el postnatal sin duda contribuye eficazmente a fortalecer la familia.

Porque es también una señal contra el envejecimiento que está experimentando nuestra sociedad, pues la extensión del postnatal hará más amigable tener hijos, le restará el carácter traumático que tiene la obligación de regresar al trabajo dejando sus hijos de apenas 3 meses al cuidado de otros. Son muchas cosas las que tenemos que hacer si queremos conjurar el riesgo instalado del envejecimiento prematuro de Chile y recuperar tasas de natalidad que nos permitan mirar con optimismo nuestro futuro como sociedad.

La iniciativa que aprobaremos hoy es un ejemplo del aporte del Congreso y, en particular, de la Oposición, a los proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo.

Porque, si no hubiéramos ejercido nuestro rol, lo que aprobaríamos hoy sería completamente distinto a lo que vamos ahora a votar con entusiasmo.

Primero, porque hemos conseguido que el Estado considere más del doble de recursos para esta extensión del postnatal de lo que el proyecto original consideraba.

Segundo, porque logramos convencer al gobierno de eliminar el tope de devolución de sólo 30 UF, que significaba que todas las madres con salarios superiores a 650 mil pesos no recibirían sino una parte de sus ingresos, pudiendo trabajar media jornada para lograr mantener la totalidad de estos.

Porque esa flexibilidad para los mejores salarios será ahora para todas las mujeres, que podrán elegir entre 12 semanas adicionales con permiso total o 18 semanas adicionales con media jornada, manteniendo en ambos casos su salario completo.

Porque la interesante proposición de entregarle a la madre la posibilidad de traspasarle al padre 6 de las 12 semanas adicionales será referido al ingreso del padre, y no al de la madre, como estaba previsto en el proyecto original.

Y lo más importante, el proyecto original expandía el derecho a postnatal sólo a un pequeño grupo de mujeres de la enorme cantidad que hoy no tiene derecho, pues lo limitaba a las mujeres pertenecientes al quintil más vulnerable.

Porque el Postnatal no es sólo una política social sino un derecho social universal, y eso es lo que quedó consagrado en esta ley.

La pregunta que uno debe hacerse es por qué, entonces, tanta beligerancia en la discusión de este proyecto. Por qué el extremo de ir al Tribunal Constitucional para impedir que se mantuviera el tope imponible de 66 UF, por qué tanta descalificación a quienes planteábamos la necesidad de ampliar la cobertura, eliminar el tope de 30 UF y limpiarlo de todas las pèrdidas de derechos que contemplaba el proyecto original.

El Gobierno, y hay que felicitar a la ministra del Sernam por esto, tuvo enorme flexibilidad para acoger prácticamente todos los planteamientos que inicialmente fueron descalificados por el gobierno y los parlamentarios de la Alianza.

La moraleja es que todo podría funcionar mejor si la disposición y flexibilidad que mostró al final hubiera guiado esta discusión desde sus inicios. Podría haber evitado dejar las huellas de su intención original mostrando una convicción original más cierta y segura a favor de la ampliación de los derechos de la gente. Puede estar seguro el Presidente Piñera y su gobierno, que si ésta fuera la actitud y disposición en otros grandes debates, como el de la educación, encontrará en nosotros toda la colaboración para aprobar los cambios que el país requiere.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que crea el permiso parental e introduce diversas modificaciones al Código del Trabajo en materia de duración del descanso de maternidad, con la salvedad de los artículos 1° y 2°, permanentes, y primero, segundo y tercero, transitorios, que tienen carácter de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en general, los artículos 1° y 2°, permanentes, y primero, segundo y tercero, transitorios, que tienen el carácter de quórum calificado, por incidir en materias de seguridad social, para cuya aprobación se requiere el voto conforme de 60 señores diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se darían por aprobados en particular, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum correspondiente, con la salvedad del numeral 3 del artículo 1°, en lo que respecta a los incisos octavo y noveno del artículo 197 bis, para lo cual se ha pedido votación separada.

¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?

Acordado.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar el numeral 3 del artículo 1°, en lo que respecta a los incisos octavo y noveno del artículo 197 bis.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Robles Pantoja Alberto.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el artículo 3° nuevo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el artículo 4°, nuevo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el artículo 5°, nuevo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde votar, en particular, el artículo 6°, nuevo, respecto del cual se pidió votación separada de su inciso segundo.

Hago presente a la Sala que tal solicitud de votación separada es inadmisible, puesto que podría importar nuevos gastos, situación que se encuentra regulada en la letra b) del artículo 146 del Reglamento.

Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , no he presentado una indicación; sólo quiero ejercer mi derecho de votar en contra de una norma porque altera completamente el sistema, que es histórico y que está vigente, sobre subsidios de incapacidad laboral en el sector público.

No entiendo cuál es la explicación legal y legislativa que ha dado el Gobierno para suprimir un derecho adquirido de los funcionarios públicos vigente desde 1980.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Señora diputada , no corresponde entrar al mérito del asunto; sólo estamos viendo al aspecto reglamentario.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , no he presentado indicación; sólo estoy pidiendo votación separada.

El señor RINCÓN.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Señor diputado , le voy a conceder la palabra después de que haga una aclaración, porque la diputada señora Adriana Muñoz ha hecho un planteamiento.

El diputado señor Alberto Robles formuló la misma petición en la Comisión, la cual no fue acogida por el diputado señor Godoy , que es su Presidente. Y está bien que no haya sido acogida, porque el artículo 146 del Reglamento es muy claro al establecer que cualquier diputado podrá pedir que se divida una proposición antes de cerrarse el debate -requisito que se cumplió-, salvo en el caso de que al dividir la proposición pueda incurrirse en una decisión inconstitucional, situación que debe ser calificada por el Presidente.

Los honorables diputados comprenderán que si autorizo la división de la votación y el inciso es rechazado o aprobado, podemos caer en una situación de inconstitucionalidad que la Sala debe prever. Por consiguiente, no cabe mayor discusión sobre esta norma reglamentaria.

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente , lo que estamos solicitando es votar en forma separada el artículo 6°. Así me lo ratifica el colega Lorenzini y supongo que también otros diputados.

Como usted señaló muy bien, se solicitó a tiempo, es decir, antes del cierre del debate. Si interpretamos correctamente la norma reglamentaria que ha citado, no estamos pidiendo la desagregación de incisos, sino votar en forma separada el artículo 6°. De lo contrario, impediría que un diputado de la República vote en contra de una disposición que, a nuestro juicio, suprime un derecho que tienen los funcionarios públicos de Chile.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Señor diputado , hecha la aclaración sobre la inadmisibilidad de la petición, voy a someter a votación el artículo 6°, y su señoría podrá rechazarlo o aprobarlo.

En votación el artículo 6°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Morales Muñoz Celso; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Harboe Bascuñán Felipe; Montes Cisternas Carlos.

El señor MELERO ( Presidente ).-

En votación el artículo 7°, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor MELERO ( Presidente ).-

En votación el artículo 8°, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Se abstuvo el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Por último, en votación el artículo cuarto transitorio propuesto por el Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Secretaría efectúe algunas adecuaciones formales, que serían las siguientes:

En el artículo 1°, número 1), que reemplaza el artículo 195 del Código del Trabajo, cambiar la conjunción “y” por la conjunción “o”.

En el artículo 1°, número 3), inciso séptimo, reemplazar la conjunción “y”, que se encuentra entre las palabras “primero” y “segundo”, por la conjunción “o”.

En el artículo 1°, número 4), agregar la frase “cuando corresponda”, después de la referencia al artículo 197 bis.

En el artículo 3°, sustituir la expresión “el subsidio será de 30 semanas” por “el subsidio tendrá una duración de 30 semanas”.

Por último, en el artículo 8°, sustituir el artículo “el”, que está entre las palabras “genere” y “proyecto”, por el vocablo “éste”.

Estas adecuaciones, que no alteran el contenido del proyecto, fueron solicitadas por la diputada señora Carolina Goic.

¿Habría acuerdo?

Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , en mi opinión, son indicaciones y, por lo tanto, tendríamos que analizar si cambian el texto.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Entonces, tendría que someterlas a votación una a una. Están firmadas por la diputada señora Carolina Goic y no hay otra forma de zanjar el problema.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).-

Señor Presidente , el proyecto tiene urgencia calificada de “suma” y, por lo tanto, no se pueden presentar indicaciones.

El señor MELERO (Presidente).-

Señora diputada, como son simples adecuaciones que no tienen mayor incidencia en el contenido del proyecto, he solicitado el acuerdo de la Sala para que las lleve a cabo la Secretaría.

Tiene la palabra el diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ¿por qué no explica los cambios? Tal vez, son muy razonables, pero no hemos tenido tiempo de analizarlos.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , las adecuaciones son el resultado del trabajo que efectuó la asesora legal de la Concertación, señora Macarena Lobos , en conjunto con la asesora legal del Servicio Nacional de la Mujer, señora Andrea Barros , y sólo apuntan a aclarar algunos párrafos. Como digo, son simples adecuaciones formales que no modifican el contenido del proyecto.

Por eso, me parece que, en esta etapa de la tramitación del proyecto, es preferible dejarlas consignadas y facultar a la Secretaría para que las realice.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Señora diputada , dado que los señores diputados quieren tener claridad sobre ellas, ¿tendría la amabilidad de explicarlas brevemente para que no quede duda alguna?

Tiene la palabra el diputado señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, ¿usted va a establecer el precedente de que se puede explicar cada una de las indicaciones cuando un proyecto tiene calificación de “suma” urgencia?

El señor MELERO ( Presidente ).-

No, señor diputado ; por eso, pedí el asentimiento de la Sala para que la Secretaría realice las adecuaciones en las normas que detallé, a fin de no forzar una situación como la que su señoría ha señalado.

El señor MEZA.-

Siempre se han hecho adecuaciones

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, falta mucho camino por recorrer para confiar ciegamente en lo que ha dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Señores diputados, como veo que no existe acuerdo para proceder en la forma propuesta, queda despachado el proyecto.

(Aplausos)

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 56. Legislatura 359.

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 56. Legislatura 359.

?VALPARAÍSO, 14 de septiembre de 2011

Oficio Nº 9714

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado en materia de duración del descanso de maternidad (boletín N° 7526-13), con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Numeral 2), nuevo

Ha intercalado el siguiente N°2), nuevo, pasando los actuales numerales 2), 3) y 4) a ser 3), 4) y 5), respectivamente:

“2) Intercálanse en el artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.”.”.

Numeral 2), que ha pasado a ser 3)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.”.

Numeral 3), que ha pasado a ser 4)

-Ha reemplazado en el artículo 198 la coma (,) que sigue a continuación de la expresión “197 bis” por un punto final (.), y eliminado la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

-Ha sustituido el artículo 200 por el siguiente:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

Numeral 4), que ha pasado a ser 5)

Ha agregado en el inciso primero del artículo 201, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”; y reemplazado en el inciso cuarto la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo”, las dos veces que aparece.

Artículo 2°

Numeral 1), nuevo

Ha agregado el siguiente numeral 1), nuevo, pasando los actuales numerales 1)y 2) a ser 2) y 3), respectivamente:

“1) Introdúcese el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

Numeral 1), que ha pasado a ser 2)

Ha agregado la siguiente letra c):

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.”.

Numeral 2), que ha pasado a ser 3)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado.”.”.

Numeral 4), nuevo

Ha incorporado el siguiente numeral 4):

“4) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744, o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744, o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.

Artículo 3°, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 3°:

“Artículo 3°.- A contar del 1 de enero de 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones del 7% para salud y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

Artículo 4°, nuevo

Ha agregado el siguiente artículo 4°:

“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.

Artículo 5°, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.

Artículo 6°, nuevo

Ha agregado el siguiente artículo 6°:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 7°, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 7°:

“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postanatal.”.

Artículo 8°, nuevo

Ha agregado el siguiente artículo 8°:

“Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere el proyecto y de su aplicación.”.

Artículos transitorios

Artículo primero

Ha incorporado las siguientes enmiendas:

a) Ha reemplazado en su inciso primero la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes”, y la palabra “período” por “permiso”.

b) Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:

“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

c) Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.

Artículo Segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Artículo Tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que los artículos 1° y 2° permanentes; primero, segundo y tercero transitorios fueron aprobados, tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 96 Diputados; con excepción de los incisos octavo y noveno del artículo 197 bis, que incorpora el numeral 3 del artículo 1° permanente, que fueron aprobados en particular por 94 Diputados, en todos los casos de 119 en ejercicio; dándose cumplimiento de este modo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso tercero de la Constitución Política.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 747/SEC/11, de 19 de mayo de 2011.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2011. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 57. Legislatura 359.

?INFORME DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad.

BOLETÍN Nº 7.526-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, en cumplimiento del acuerdo que adoptasteis en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2011, tiene el honor de informaros, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más de las sesiones en que las Comisiones unidas estudiaron esta iniciativa de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señora Lily Pérez San Martín y señor José Antonio Gómez Urrutia, y los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic y Karla Rubilar Barahona y señores Enrique Accorsi Opazo, Osvaldo Andrade Lara y Felipe Salaberry Soto.

Asimismo, concurrieron:

Del Servicio Nacional de la Mujer, la Ministra, señora Carolina Schmidt Zaldívar, la Jefa del Departamento Reformas Legales, señora Andrea Barros, y la asesora, Macarena Villarino.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora, señorita Francisca Navarro.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, las abogados, señoras María José Lezana y Patricia Orellana, y el economista, señor Eugenio Rojas.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), la Vicepresidenta Nacional de la Mujer, señora Ana Bell Jaras.

Del Instituto Igualdad, el Coordinador Legislativo, señor Gabriel de la Fuente.

De la Fundación Jaime Guzmán, la asesora, señora Cecilia Flores.

Del Movimiento por un Postnatal Seis Meses Íntegros, las señoritas Francisca Hernández, María Laura Pérez y Leslie Power.

También asistió la asesora de la Honorable Senadora señora Rincón, señora Labibe Yumha.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que las modificaciones incorporadas que recaen en los artículos que se indican a continuación, requieren para su aprobación de quórum calificado por contener preceptos que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social. Ello, de acuerdo a lo establecido en el Nº 18º, del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de esa Carta Fundamental.

Las normas permanentes del proyecto que tienen tal carácter son: del artículo 1°, el Número 2), nuevo; el Número 2), que pasó a ser Número 3); y el Número 3), que pasó a ser Número 4); del artículo 2°, el Número 1), nuevo; el Número 1), que pasó a ser Número 2); el Número 2), que pasó a ser Número 3); y el Número 4), nuevo; y los artículos 3° a 7°, nuevos. Igual quórum especial de aprobación requieren las enmiendas que recaen en los artículos primero a tercero transitorios.

Por su parte, las modificaciones introducidas al artículo 1° permanente, en su Número 4), que pasó a ser Número 5), así como también el nuevo artículo 8° permanente, no requieren quórum especial de aprobación, toda vez que, la primera de dichas normas incide en el artículo 201 del Código del Trabajo referido al beneficio del fuero laboral por maternidad, en tanto que la segunda de ellas contiene la obligación de informar en torno a la ejecución presupuestaria del gasto correspondiente.

Es del caso señalar que, en forma previa al estudio pormenorizado de las modificaciones incorporadas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), realizó una presentación explicativa, dando cuenta, especialmente, de las principales modificaciones introducidas a la iniciativa durante el segundo trámite constitucional.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer expresó que el proyecto en análisis, latamente discutido en su tramitación legislativa, ha sido objeto de un amplio y transversal acuerdo que supone una incidencia muy relevante no sólo en los indicadores de salud y calidad de vida de los hijos de las madres trabajadoras del país, sino también en la ampliación de los derechos laborales de éstas, a quienes se entrega la posibilidad de compatibilizar el cuidado de los niños con sus responsabilidades laborales. Incorpora, asimismo, a los padres en el cuidado de sus hijos menores durante los primeros meses de vida, entregando a la madre la posibilidad de elegir, según juzgue más conveniente para su bienestar y el de su hijo, entre dos opciones: hacer uso de 12 semanas adicionales de descanso postnatal, junto a un subsidio con un tope de 66 unidades de fomento que cubre íntegramente la remuneración de más del 95% de las trabajadoras chilenas; o 18 semanas adicionales de postnatal, en las que pueda trabajar a media jornada con un 50% del subsidio, asistiendo al empleador la obligación de pagar un piso mínimo del 50% del sueldo.

Del mismo modo, agregó, el proyecto incluye en el beneficio a madres que han sido trabajadoras durante mucho tiempo, pero que actualmente no tienen derecho al permiso pre y post natal, permitiéndoles así cuidar de mejor manera a sus hijos.

Se ocupa la iniciativa, por otra parte, de situaciones propias de la maternidad, como, por ejemplo, las siguientes:

- Partos prematuros, por la vía de otorgar un beneficio adicional de seis semanas a las madres que han dado a luz niños cuyo peso al nacer fue inferior a 1,5 kg o con menos de 32 semanas de gestación.

- Posibilita, al igual como ocurre con los padres biológicos, que los de hijos adoptivos cuenten también con 12 semanas adicionales, independientemente de la edad del niño. Esta medida, resaltó, es del todo relevante, habida cuenta que más del 70% de los niños que se adoptan en Chile tienen más de 6 meses de edad, sin que hoy se otorgue día alguno de beneficio por tal motivo.

- Confiere, en caso de partos múltiples, 7 días corridos de descanso por cada niño adicional nacido.

De esta forma, concluyó, se ha configurado un proyecto sobre descanso de maternidad que ha sido calificado como de “clase mundial”, que constituye una política pública propia de las legislaciones más avanzadas y de las que, con el tiempo, permitirá a Chile alcanzar el ansiado desarrollo.

A continuación, los miembros de las Comisiones unidas formularon sus observaciones y consultas en torno a la materia en análisis.

El Honorable Senador señor Rossi celebró, en primer lugar, el hecho de haber arribado, finalmente, a un proyecto de ley que satisface muchas de las demandas que a lo largo de su discusión fueron formuladas.

Lo anterior, empero, no permite soslayar que hacia mediados del mes de mayo del presente año, Su Excelencia el señor Presidente de la República realizó ingentes llamados para que el Senado diera pronta y expedita tramitación a este proyecto de ley, con el objeto de evitar que las mujeres trabajadoras del país siguieran a la espera de los beneficios en él propuestos. Entonces, recordó, esta Corporación acogió la convocatoria del Primer Mandatario y despachó la iniciativa. Han transcurrido, sin embargo, más de cuatro meses y aún la ley no es publicada, lo que hace necesario poner de manifiesto que la serie de reparos en su oportunidad advertidos por la oposición no fueron acogidos por el Ejecutivo, que además requirió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional para dejar sin efecto lo obrado por el Senado, y sólo después de todo este tiempo se ha hecho cargo de los planteamientos que antes no había atendido.

En relación al contenido del proyecto, más concretamente, hizo ver que a muchas mujeres, entre ellas las de la XV región, que perciben un bono de zonas extremas no imponible, el artículo 6° de la iniciativa les significará acceder a un descanso postnatal que no cubrirá toda su remuneración, materia que ameritaría realizar las pertinentes enmiendas.

El Honorable Senador señor Bianchi sostuvo que, más allá de los plazos transcurridos en la discusión de una iniciativa legal tan compleja como la que se encuentra en estudio, lo que se debe valorar es que se ha llegado a un proyecto sustancialmente mejor al propuesto inicialmente por el Ejecutivo, que amplía la cobertura a muchas personas que, de otra manera, no habrían tenido acceso a sus beneficios. Obliga, esta circunstancia, a destacar el rol desempeñado por la señora Ministra Directora del SERNAM al abordar los distintos planteamientos recibidos y al flexibilizar las posturas cuando fue necesario, pues gracias a eso ha sido posible lograr los consensos necesarios en la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional, respecto de los cuales corresponde hoy que el Senado se pronuncie.

En definitiva, señaló, se trata de una iniciativa que durante años, anteriores gobiernos estuvieron por abordar, y que finalmente hoy, fruto de la participación y colaboración de una serie de instituciones, se encuentra ad portas de ser aprobada y revertir las desventajosas situaciones a que se encuentran sujetas muchas mujeres a lo largo del país, a través de una política pública que está al nivel de las de los países más desarrollados del mundo.

La Honorable Senadora señora Pérez destacó, en primer término, el avance que se ha verificado en la tramitación de la presente iniciativa, como asimismo hizo presente su voluntad de proceder con miras al pronto despacho de ésta. Indicó que, en ese sentido, resulta pertinente valorar las consecuencias positivas que el proyecto de ley en estudio generaría para los trabajadores. Sostuvo que se trata de una materia de gran relevancia, que implica un cambio cultural al permitir que los padres se involucren de mejor manera en el cuidado de sus hijos. Asimismo, subrayó el apoyo transversal que el proyecto en análisis ha suscitado, agradeciendo, en suma, el apoyo brindado a objeto de promover su aprobación.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto sostuvo que, en el contexto del estudio de las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, resulta pertinente resolver el tópico relativo a los efectos que su eventual aprobación importaría para las trabajadoras del sector público, especialmente para aquellas que se desempeñan en zonas extremas del país, habida cuenta que el proyecto de ley en análisis les afectaría negativamente al contemplar que la respectiva asignación no debería ser considerada para efectos del cálculo del subsidio a que éstas tienen derecho, al no ser un bono imponible. En razón de lo anterior, subrayó, esta materia debe ser abordada con mayor precisión.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide, en primer lugar, hizo presente su satisfacción a propósito del avance en la tramitación de la presente iniciativa, toda vez que se trata de un asunto largamente discutido en diversos proyectos de ley que, en definitiva, no fueron aprobados. A continuación, recordó que se ha llegado a un acuerdo entre los diversos sectores políticos en torno a promover la presente iniciativa y avanzar en la materia. En ese sentido, valoró el aporte de los diversos actores, tanto en el Honorable Senado como en la Honorable Cámara de Diputados, que han contribuido en dicha tarea. Con todo, indicó que existe una materia en relación a la cual no existe aún un acuerdo unánime entre los integrantes de las Comisiones Unidas, relativo a las trabajadoras del sector público, toda vez que, a su respecto, el proyecto en análisis contiene una hipótesis de discriminación que es preciso analizar.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó su voluntad de aprobar el proyecto de ley en estudio, con miras a evitar la innecesaria postergación de su tramitación, salvo que el Ejecutivo, por intermedio de la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, se allane a reparar la circunstancia señalada precedentemente. Con todo, si ello no fuere posible, insistió en su ánimo de aprobar el proyecto de ley con las modificaciones introducidas al efecto por la Honorable Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Uriarte indicó que, tal como lo ha indicado la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, el proyecto de ley en estudio consagra un sistema de descanso de maternidad que instala a nuestro país a la altura de las legislaciones más avanzadas del mundo sobre el particular. Resaltó el apoyo que la instauración de dicho sistema ha concitado entre los diversos sectores políticos, como asimismo la pronta tramitación que ha seguido ante esta Corporación. Por ello, destacó que, con miras a un más próximo despacho de la iniciativa en estudio, debe favorecerse un criterio realista que permita que ésta sea aprobada a la brevedad.

El Honorable Senador señor Gómez indicó que, sin perjuicio del apoyo que la iniciativa legal ha suscitado entre los diversos sectores políticos, resulta precedente hacer presente que dicho acuerdo es fruto de una serie de conversaciones destinadas a mejorar el contenido del texto original del proyecto de ley. En ese sentido, valoró el aporte que el Honorable Senado ofreció al efecto. Señaló que, si bien valora el acuerdo alcanzado, es preciso recordar que la tramitación de este proyecto no tuvo un buen comienzo.

Ello hizo necesario dedicar extensas jornadas de trabajo entre parlamentarios, tanto de gobierno como de oposición, y el Ejecutivo para analizar la materia. Destacó que, gracias a la postura seria y firme del sector opositor en torno a ciertos temas relevantes se dio el impulso para arribar a la normativa que ahora se somete a consideración del Senado.

Incluso, recalcó, la propia decisión de la señora Presidenta de las Comisiones unidas en orden a declarar admisible una votación separada que derivó en un recurso entablado ante el Tribunal Constitucional y, posteriormente, permitió alcanzar los acuerdos que se han mencionado.

Es importante, concluyó, dejar constancia de todas estas circunstancias para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Finalmente, coincidió con que es necesario que el Ejecutivo se ocupe de resolver la problemática relativa a las trabajadoras del sector público que desempeñan sus labores en zonas extremas del país.

El Honorable Senador señor Chahuán destacó, en primer lugar, la disposición que han manifestado los diversos sectores políticos a objeto de promover la tramitación de la iniciativa de ley en estudio Por último, destacó que su aprobación generaría importantes beneficios sociales hacia diversos sectores de trabajadores.

La Honorable Senadora señora Rincón formuló una serie de observaciones a partir del análisis de las modificaciones propuestas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley en estudio. En primer lugar, en lo tocante a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se verifiquen durante el período post natal parental de quienes se desempeñen en régimen de media jornada, sostuvo que es preciso regular lo relativo a la base de cálculo que deberá aplicarse para efectos de determinar la pensión por incapacidad laboral que resulte de alguna de dichas contingencias. Ello, subrayó, constituye una materia que no ha sido abordada, y que requiere de un estudio pormenorizado. En ese sentido, señalo que, toda vez que para dichos efectos opera como base de cálculo la suma que la trabajadora recibe por concepto de remuneraciones, y habida cuenta de la disminución que sobre tales remuneraciones importa el desempeño laboral en media jornada, la referida circunstancia repercutiría notablemente en el monto de dichas pensiones.

Un segunda materia dice relación con aquellos trabajadores que prestan sus servicios en el sector público, toda vez que el artículo 6°del proyecto de ley establece expresamente que a los trabajadores de dicho sector que deseen hacer uso del nuevo permiso que se crea no les será aplicable el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. En ese sentido, considerando que los empleados públicos, por regla general, no son sujetos de subsidios, y que su empleador mantiene sus remuneraciones durante todo el tiempo del permiso por descanso de maternidad, la modificación legal propuesta constituye un menoscabo a un derecho adquirido por los funcionarios públicos. Por otra parte, dicha normativa importa una afectación de la base de cálculo de aquellos trabajadores que reciben asignación por trabajo en zonas extremas, lo que constituye, en suma, una problemática que debe ser resuelta.

Por otra parte, subrayó que la ley no establece el procedimiento conforme al cual podrá accederse al permiso post natal parental en régimen de media jornada.

Añadió que tampoco se incorpora a las trabajadoras autónomas o por cuenta propia, quienes ejercen una actividad económica formalizada mediante la cual reciben ingresos que no se encuentran gravados, en virtud de lo establecido por el artículo 42 del decreto ley N° 842, sobre Impuesto a la Renta. En ese sentido, requirió de una respuesta del Ejecutivo acerca de esas materias.

Por último, y en lo relativo a las trabajadoras del sector público, indicó que, con miras a resolver las problemáticas que a ese respecto se han descrito, resultaría de utilidad incorporar una glosa especial en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público que aborde la materia. Con todo, subrayó, correspondería analizar, a continuación, la pertinencia de consagrar una norma que, en definitiva, se ocupe de regular la situación de dichas trabajadoras.

Enseguida, la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer dio respuesta a las inquietudes precedentemente manifestadas en los siguientes términos.

En primer lugar, señaló que uno de los acuerdos alcanzados y que se gestó desde el primer trámite constitucional, fue el de no afectar con esta normativa, en modo alguno, los derechos adquiridos de las trabajadoras, tanto de las que se desempeñan en el sector público como en el privado y, bajo esa orientación, se ha inspirado el texto de la iniciativa.

En ese entendido, añadió, se mantiene el descanso de maternidad, en sus fases de pre y postnatal, con las mismas características que rigen actualmente, y, además, se agrega un nuevo derecho, correspondiente al permiso postnatal parental que no discrimina entre trabajadoras del sector público y privado porque está concebido en iguales términos respecto de todas ellas. De este modo, todas las trabajadoras que registren un determinado número mínimo de cotizaciones, podrán hacer uso de este beneficio en igualdad de condiciones y, así, acceder a doce semanas adicionales de descanso y a un subsidio con un tope de 66 unidades de fomento, o acceder a dieciocho semanas de permiso con el 50% del subsidio en el evento de optar por reincorporarse al trabajo en régimen de media jornada, estableciendo en tal caso la obligación del empleador de pagar el equivalente al 50% de la remuneración que percibía la trabajadora antes de iniciar el descanso maternal.

Aclaró, entonces, que este proyecto de ley no modifica la base de cálculo ni la forma de cálculo del subsidio, sino que establece un nuevo permiso que se agrega al sistema actual, resguardando que rijan las mismas condiciones para su uso tanto respecto de las trabajadoras del sector público como del sector privado. Advirtió que si, en cambio, se consagrara en favor de algunas personas el subsidio con tope y, para otras, dicho beneficio no contemplara límite alguno, significaría establecer diferencias en esta materia que no se condicen con el espíritu de la normativa.

Desde esa perspectiva, el artículo 6° a que se ha hecho mención, aplica el permiso parental que se está creando mediante este proyecto de ley a quienes se desempeñan en el sector público, pero sin alterar el actual régimen de descanso de maternidad que contempla seis semanas de permiso antes del parto y doce semanas después de él. Reiteró que ello, precisamente, importa no afectar ningún derecho adquirido, sino que, muy por el contrario, significa ofrecer un nuevo beneficio adicional del cual se podrá hacer uso según sus propias características.

Es así como el nuevo beneficio que se otorga ha sido concebido con el mismo tope para todas las personas, con independencia del ámbito laboral en el cual se desempeñan, y con la posibilidad de reincorporarse al trabajo mediante un sistema de media jornada.

En cuanto a la forma y el procedimiento para hacer uso de este derecho a la reincorporación al trabajo, explicó que la ley encomienda su determinación a un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, y suscrito, además, por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. Así, en el establecimiento de estas normas procedimentales, no sólo se atenderá a una visión economicista del tema, sino que también se recogerá la perspectiva laboral que aportará la Secretaría de Estado del ramo. En esa reglamentación, subrayó, se explicitará en detalle la normativa que definirá cómo hacer uso de esta modalidad en el ejercicio del nuevo permiso postnatal parental que se crea.

Respecto al tema de las cotizaciones de las trabajadoras durante el referido permiso postnatal parental en caso que se ejerza en régimen de media jornada laboral, explicó que éstas resultan cubiertas en su totalidad durante dicho período, toda vez que el proyecto de ley contempla el pago de las mismas en un 50% por el Estado en razón del subsidio que se percibe por el tiempo de descanso y en un 50% por parte del empleador conforme a la remuneración que la trabajadora recibe por el tiempo trabajado. De esta forma, no se produciría una disminución en las cotizaciones ni un perjuicio de las mismas tras haber optado por ejercer el derecho a descanso con reincorporación al trabajo en sistema de media jornada laboral.

Finalmente, la señora Ministra Directora hizo hincapié en que el proyecto de ley fue acuciosamente revisado y, tras las modificaciones introducidas, se arribó al texto en los términos ahora propuestos, pudiendo sostener que se han incorporado al mismo todas las enmiendas que resultaban necesarias para su perfeccionamiento.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón solicitó esclarecer el tema relativo a las cotizaciones regidas por la ley N° 16.744, sobre el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, asunto que, a su juicio, aún no resulta del todo claro. Explicó que la cotización que se efectúa por concepto de dicha ley es de cargo del empleador y, en caso que la trabajadora sufra un accidente laboral mientras haga uso del permiso postnatal parental bajo la modalidad de reincorporación en media jornada, la base de cálculo de la prestación correlativa se vería seriamente alterada y, con ello, se afectaría el monto de esta última. Acotó que esta preocupación surge especialmente en los casos de declaración de invalidez parcial o total, y muerte del trabajador, en relación a las prestaciones -indemnizaciones y pensiones- a que dichas contingencias dan lugar.

Recordó que, cuando se estableció el denominado Bono por Hijo Nacido Vivo en la reforma previsional, precisamente se reconoció un detrimento en la pensión futura de la mujer y, como una forma de paliar ese perjuicio, se instauró el beneficio en referencia, el cual sería abonado a sus fondos previsionales. Reiteró, entonces, su consulta en torno a cómo se espera resolver en esta oportunidad dicho problema.

La señora Jefa del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer explicó que, de acuerdo a las modificaciones en estudio, se incorporó al proyecto de ley un artículo 5°, nuevo, mediante el cual se intercala un inciso segundo al artículo 17 de la citada ley N° 16.744, conforme al cual durante el período en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de dicha ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada. Ahora bien, añadió, es del caso señalar que el pago de esta cotización por la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se suspende durante el período en que se hace uso del descanso de maternidad, ya que dicho pago sólo procede en tanto la trabajadora se encuentre prestando servicios, razón por la cual si ésta se reincorpora a su empleo en régimen de media jornada, la cotización a pagar por el empleador por concepto de la ley N° 16.744, será la que corresponda a dicha jornada laboral parcial. Sin perjuicio de lo anterior, advirtió, las cotizaciones previsionales continúan siendo enteradas. Con todo, prosiguió, si durante esa media jornada la trabajadora sufre un accidente laboral, como se encuentran percibiendo tanto una remuneración como un subsidio, el beneficio a pagar será calculado considerando ambas prestaciones económicas.

La asesora señora Labibe Yumha explicó que en esta materia hay que distinguir dos situaciones. Por una parte, acotó, si la trabajadora sufre un accidente laboral menor durante el permiso postnatal parental ejercido en media jornada, y ello le genera una incapacidad laboral temporal y recuperable, no se presenta mayor problema en el cálculo de la contraprestación, toda vez que la persona recibirá un 50% por el subsidio motivado en el permiso postnatal parental y un 50% por la ley N° 16.744. En cambio, si se trata de un accidente laboral que le provoca una incapacidad total y permanente o, incluso, la muerte, se complica la base de cálculo para la determinación de la prestación correlativa, por cuanto ésta dice directa relación con la remuneración por la cual se hizo la respectiva cotización, la que se pagó en función de la jornada efectivamente trabajada y no por la parte subsidiada. De este modo, la base de cálculo en referencia se ve reducida a la mitad. En efecto, puntualizó, por el subsidio a que da origen el descanso de maternidad no procede pagar la cotización contemplada en la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, porque la persona, cuyos riesgos laborales son cubiertos por dicho seguro social, no se encuentra efectivamente prestando servicios. Por consiguiente, concluyó, se trata de un tema complejo que resulta necesario analizar en profundidad.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Rincón solicitó al Ejecutivo revisar esta materia, con miras a presentar un proyecto de ley -que sería de su iniciativa legal exclusiva- destinado a resolver la problemática que se ha planteado. En ese sentido, requirió un compromiso formal del Ejecutivo en tal orden, dada la trascendencia del asunto de que se trata.

Asimismo, propuso a los integrantes de las Comisiones unidas estudiar la presentación a la Sala del Senado de un proyecto de acuerdo, suscrito por todos ellos, que aborde esta materia.

El Honorable Senador señor Chahuán, coincidiendo con dicha propuesta, sugirió que podrían cursarse sendos proyectos de acuerdo tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

La señora Ministra Directora el Servicio Nacional de la Mujer expresó que el Ejecutivo asume el compromiso de resguardar que no se produzca detrimento alguno para las trabajadoras y trabajadores en el orden señalado, en razón de hacer uso del permiso postnatal parental optando por la modalidad de reincorporación laboral en media jornada. En ese sentido, comprometió asimismo efectuar todos los estudios que resulten pertinentes al efecto y, de ser necesario, la presentación de una iniciativa legal que permita superar las aprensiones manifestadas en torno a este tema, a fin de no perjudicar en modo alguno a las personas por el uso del beneficio en referencia y que contempla este proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Rincón subrayó que el compromiso en esta materia debe ser claro y específico, a fin de evitar toda duda interpretativa. La petición, puntualizó, es para que el Ejecutivo asuma el tema, lo analice y presente la iniciativa de ley correspondiente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide sugirió que, en lugar de promover un nuevo proyecto de ley que aborde el tema planteado, podría resultar atinente y de mayor celeridad, que el Ejecutivo presente un veto aditivo mediante el cual se ofrezca una solución al problema descrito.

El Honorable Diputado señor Andrade, en relación a la consulta formulada respecto a las trabajadoras independientes, aclaró que el problema de quienes se desempeñan en tal calidad y sujetas a honorarios, se encuentra resuelto desde la época del gobierno del ex Presidente de la República señor Ricardo Lagos, pues, si cotizan, pueden acceder al descanso pre y postnatal.

Respecto de la situación de las trabajadoras autónomas o por cuenta propia, agregó, la dificultad estriba en que con la reforma previsional, se ha distinguido entre dos categorías: las trabajadoras sujetas a honorarios, obligadas a cotizar a contar del próximo año, por una parte, y, por la otra, el resto de las trabajadoras independientes, que generan ingresos propios pero que no se encuentran sujetas a dicha obligación. En la nueva propuesta formulada por el Ejecutivo, añadió, se contemplan ambas categorías, por lo que la dificultad se resuelve y ya no queda ninguna duda que la trabajadora autónoma que genera ingresos propios que no provienen de un trabajo a honorarios, pero sí de un autoempleo, sí podrá acceder a los beneficios que el proyecto propone, cumpliendo los requisitos que al efecto contempla la ley.

La Honorable Senadora señora Rincón dejó expresa constancia que, a su entender, no se encuentran incorporadas a los beneficios del proyecto las trabajadoras autónomas o por cuenta propia. En consecuencia, preguntó a la señora Ministra Directora por la situación de estas personas.

Consultó, por otra parte, por la posibilidad de subsanar la situación de desmedro en que el artículo 6° del proyecto deja a las trabajadoras del sector público.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer señaló que en el proyecto de ley están incluidas todas las trabajadoras independientes que reciban ingresos, tanto a honorarios como a cuenta propia, que cumplan con el número mínimo de cotizaciones contemplado y teniendo, al menos, un año de afiliación antes del embarazo. Tales serán los requisitos aplicables, por ejemplo, a una mujer feriante que vaya a hacer uso de su descanso prenatal, cuyo subsidio, por cierto, estará sujeto al monto de las cotizaciones realizadas, si bien el mínimo que el proyecto considera al efecto, equivale a la mitad de un ingreso mínimo mensual. Ello será también aplicable a las trabajadoras con contrato fijo, por obra o faena que no se encuentren trabajando al momento de tener a sus hijos.

En relación con la preocupación manifestada por las trabajadoras del sector público, reiteró que dado que el proyecto no pone en entredicho ningún derecho adquirido, ni altera el descanso pre y postnatal hoy vigente tanto para trabajadoras pertenecientes al sector público como al privado, el nuevo permiso postnatal parental se agrega en las mismas condiciones para ambos tipos de trabajadoras: 12 semanas adicionales de descanso con 100% de subsidio y tope de 66 unidades de fomento, o 18 semanas de permiso con 50% de subsidio, trabajando en régimen de media jornada. De esta forma, no se está modificando, en definitiva, el descanso maternal de 6 semanas previas y de 12 semanas posteriores al parto, en tanto que el permiso que en virtud del proyecto en discusión se crea, reviste sus propias características y concibe las mismas condiciones para todas las trabajadoras y trabajadores, con independencia del ámbito laboral en el cual se desempeñan.

La señora Vicepresidenta Nacional de la Mujer de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales, valoró, en primer lugar, los sustanciales avances experimentados por el proyecto de ley a lo largo de su tramitación legislativa.

Enseguida, advirtió que el problema no radica solamente en el tope del subsidio, pues en las remuneraciones del sector público para las zonas extremas las trabajadoras gozan de una asignación compensatoria de su remuneración, en consideración a la lejanía, costo de la vida y demás condiciones asociadas. Destacó que, tras los importantes esfuerzos de las organizaciones representativas de los funcionarios, se ha obtenido el pago de un bono que completa remuneración en las mismas zonas, que es para todos los niveles, y no solamente para quienes perciben remuneraciones sobre las 66 unidades de fomento. No siendo tal bono imponible, no será considerado cuando se calcule el subsidio correspondiente, independientemente del nivel de remuneraciones, a cualquier trabajadora de zona extrema, lo que significará, a la postre, una importante disminución de sus ingresos económicos.

Tal bono, a mayor abundamiento, responde a un concepto de equidad, por lo que tiene mayor impacto en los sueldos inferiores. De manera que si no se le considera al efectuar el cálculo del subsidio, serán justamente las trabajadoras de remuneraciones más bajas las más perjudicadas.

Lo expuesto, razonó, se aparta de la forma en que calculan todas las prestaciones originadas en incapacidades laborales, a las cuales se adscribe el mencionado bono. Teniendo en cuenta que los funcionarios públicos cuentan con derechos adquiridos en esta materia, no se entiende por qué ésta, en particular, va a perder el beneficio.

La Honorable Senadora señora Rincón agregó que no siendo posible que las aludidas funcionarias públicas renuncien al derecho que el proyecto establece, atendido el carácter irrenunciable con que fue concebido, se les está obligando, en la práctica, a sufrir un detrimento en sus remuneraciones, sin compensación.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer precisó que el proyecto de ley no aborda la forma en que se calcula el monto del subsidio. En el caso de las trabajadoras del sector público, en particular, la ley estipula que la forma en que se hace uso del beneficio sea determinada por un reglamento conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social.

La Honorable Senadora señora Rincón puso de relieve que la realidad a que se ven enfrentadas las funcionarias públicas que trabajan en zonas extremas, amerita buscar fórmulas de solución que mejoren su situación.

El Honorable Senador señor Chahuán indicó, en ese sentido, que esta materia se puede resolver de varias maneras. La primera de ellas dice relación con reestudiar la posibilidad de enviar un proyecto de ley sobre el particular. Otra alternativa consiste en presentar una indicación a la Ley de Presupuestos del Sector Público a objeto de incorporar una glosa que se ocupe de solucionar este asunto por la vía de los aspectos financieros respectivos. En ese contexto, subrayó que, con el compromiso del Ejecutivo de avanzar en esos mecanismos, se podría avanzar en la aprobación de la iniciativa legal en análisis.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto subrayó que, en este ámbito, la intención es favorecer la pronta tramitación y aprobación de este proyecto, sin perjuicio de que se requiere, en todo caso, de un compromiso formal relativo a garantizar que todos los trabajadores del sector público de zonas extremas no van a sufrir un detrimento en sus remuneraciones.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó que, efectivamente, existe el ánimo de votar favorablemente el proyecto de ley en estudio. Con todo, reiteró la necesidad de acordar una fórmula que permita subsanar la problemática relativa a los funcionarios públicos de zonas extremas. En ese sentido, señaló coincidir con lo expresado por la señora Ministra Directora como una manifestación del Ejecutivo destinada a regularizar dicha contingencia.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió, a este respecto, votar el proyecto de ley en estudio, sin perjuicio de requerir un pronunciamiento formal del Ejecutivo en lo relativo a esa materia.

El Honorable Senador señor Uriarte señaló, en este contexto, que comparte el interés de resolver dicha temática, sobre todo en el afán de favorecer el establecimiento de mayores garantías en beneficio de los trabajadores, sin perjuicio que la normativa relativa a los trabajadores en zonas extremas sólo está establecida en favor de quienes presten servicios en el sector público. Con todo, destacó la pertinencia de aprobar el proyecto en análisis sin ningún tipo de requerimientos o condiciones que, innecesariamente, podrían entrabar su tramitación. En ese sentido, sostuvo que mediante una serie de mecanismos es posible avanzar en la regulación de las materias que se han señalado. A modo ejemplar, indicó que mediante la Ley de Presupuestos del Sector Público es posible subsanar el asunto relativo a los trabajadores del sector público.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Pérez propuso la presentación de un proyecto de acuerdo con miras a incorporar una glosa especial en la Ley de Presupuestos del Sector Público a fin de generar una vía para superar la referida problemática. De esa manera, señaló, podría someterse a votación el proyecto de ley en estudio, sin mayor postergación.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide sostuvo que, en este contexto, resulta poco probable que el Ejecutivo presente un nuevo proyecto sobre la materia, toda vez que ello contravendría la postura que ha sostenido sobre el particular. Indicó que ello también ocurriría a propósito de la presentación de un veto presidencial al proyecto de ley en análisis o en relación a una glosa específica en la Ley de Presupuestos del Sector Público, toda vez que eventualmente ésta no sería incorporada en forma permanente a dicha normativa presupuestaria Por tal motivo, insistió en su voluntad de aprobar el proyecto de ley en estudio, sin perjuicio de la dificultad que se advierte para una eventual presentación, en el futuro, de otras iniciativas de ley sobre la materia.

El Honorable Senador señor Rossi insistió, en primer lugar, en la problemática de las trabajadoras del sector público que prestan sus labores en zonas extremas. A continuación, indicó que, habida cuenta de la complejidad del contenido del proyecto de ley en análisis, éste debe ser debatido sin olvidar dicha circunstancia, sobre todo considerando las diversas aprensiones que se han vertido en relación, por ejemplo, a dicha contingencia, o al régimen aplicable a los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se verifiquen durante la vigencia del descanso por maternidad. Destacó que durante la tramitación de la presente iniciativa todas las inquietudes en referencia deben ser analizadas. En ese entendido, señaló compartir la propuesta de la Honorable Senadora señora Pérez relativa a comprometer la introducción de una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público, toda vez que éstas, por lo general, tienden a permanecer en dicho cuerpo normativo, lo que subsanaría, a lo menos, el tópico relativo a las trabajadoras del sector público que desempeñan dichas funciones en zonas extremas.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó que efectivamente existe la voluntad de aprobar el proyecto en estudio dentro del más breve plazo. Sin perjuicio de ello, reiteró que, en todo caso, debe resolverse la problemática relativa a los trabajadores del sector público en zonas extremas, con miras a evitar un detrimento en sus derechos adquiridos. No obstante lo anterior, propuso, igualmente, avanzar en la tramitación de la presente iniciativa legal, a objeto de aprobar en definitiva el proyecto de ley en estudio. A continuación, indicó que comparte el razonamiento de los Honorables Senadores señora Pérez y señor Chahuán en orden a incorporar una glosa en la Ley de Presupuestos del Sector Público que aborde y resuelva el punto lo que, indicó, puede ser una medida adecuada considerando que dichos instrumentos efectivamente tienden a permanecer en la normativa presupuestaria.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que ésta es una materia que el Ejecutivo debe resolver, atendida la relevancia que dicho problema reviste.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que efectivamente se trata de un asunto que no es menor para el sector público, particularmente el que presta servicios en las zonas extremas del país y, por tanto, es necesario salvar el punto. Reiteró entonces su petición al Ejecutivo para que resuelva el tema, y destacó la voluntad de los integrantes de las Comisiones unidas para suscribir un proyecto de acuerdo orientado en la misma línea.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer destacó que el proyecto de ley ha sido objeto de un completo análisis y de una extensa tramitación legislativa.

Enfatizó que todas las inquietudes que se han manifestado han sido estudiadas con anterioridad y, tras ese análisis, se ha arribado a una iniciativa cuyo texto se hace cargo de los diversos puntos discutidos en su oportunidad.

Ello, subrayó, fue fruto de un arduo trabajo que derivó en un acuerdo que reunió el consenso de los diversos sectores políticos, lo que resulta altamente valorable En ese contexto, expresó el deseo del Ejecutivo de que el proyecto de ley sea finalmente sometido a votación y aprobado por los miembros de esta instancia legislativa, en aras de su pronto despacho, habida cuenta del importante beneficio que significará para miles de trabajadoras y trabajadores de nuestro país.

En la sesión siguiente, los integrantes de las Comisiones unidas debatieron y se pronunciaron en torno a las modificaciones sometidas a su consideración en los siguientes términos.

El Honorable Senador señor Rossi, a modo de resumen de las inquietudes planteadas en la sesión anterior, señaló como tales las siguientes: en primer lugar, las referidas a la base de cálculo de las prestaciones originadas en la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, planteamientos respecto de los cuales el Ejecutivo comprometió su revisión y, eventualmente, la presentación de un proyecto de ley que aborde la materia. En segundo término, la preocupación manifestada en torno a la situación de los funcionarios públicos, particularmente de quienes se desempeñan en la zonas extremas del país, en relación al cálculo del subsidio a que dará lugar el permiso postnatal parental que se crea, punto respecto del cual el Ejecutivo no habría asumido un compromiso formal, no obstante lo cual los integrantes de estas Comisiones Unidas coincidieron en suscribir un proyecto de acuerdo sobre el particular. Finalmente se abordó el tema de las trabajadoras autónomas o por cuenta propia, cuya situación, a su juicio, no quedó del todo esclarecida, en razón de lo cual consultó al Ejecutivo por este tema.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer indicó que en lo tocante al bono que reciben las trabajadoras del sector público en zonas extremas, en el evento que se considere que dicho bono debe ser imponible, sería necesario promover una modificación legal mediante un proyecto distinto al que se encuentra en actual análisis, toda vez que dicha materia no dice relación, necesariamente, con el objetivo que éste último persigue.

En cuanto a lo relativo a las trabajadoras autónomas o por cuenta propia, reiteró, ellas también, a pesar de no estar bajo un régimen de honorarios, pueden acogerse al sistema de descanso por maternidad que establece la iniciativa de ley en estudio siempre que cumplan con ciertos requisitos que dicha normativa consagra. En cuanto a la posibilidad de reincorporarse al trabajo en régimen de media jornada, señaló que se trata de una opción que también se contempla en igualdad de condiciones para las trabajadoras tanto del sector público como privado.

La Honorable Senadora Rincón señaló que, en cualquier caso, el asunto relativo a los bonos que perciben las trabajadores que desempeñan sus funciones en zonas extremas sí tiene relación con la iniciativa de ley en estudio, toda vez que el artículo 197 bis que consagra dicho proyecto reconoce el derecho de las mujeres del sector privado a que su remuneración no sea afectada a este respecto. A diferencia de ello, el artículo 6° de la referida iniciativa elimina el beneficio que sobre el particular tienen las trabajadoras del sector público, sobre todo para aquellas que desempeñan funciones en zonas extremas. En ese sentido, destacó que la norma que introdujo a este respecto la Honorable Cámara de Diputados no implica un mayor gasto al Ejecutivo y, por otra parte, genera un evidente menoscabo a los derechos de los funcionaros públicos.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que es preciso destacar que el bono por trabajo en zonas extremas alcanza a sumas que deben considerarse, atendido el beneficio que importan para los trabajadores que lo perciben. Indicó que el denominado “bono austral“, aplicable en las zonas de Palena, y regiones XI y XII, asciende a la suma, por trimestre, de $243.000, equivalentes a $972.000 al año. En Chiloé, dicho bono equivale a la suma de $30.000 mensuales, equivalentes a $360.000 al año.

A su turno, indicó que en la zona norte del país, particularmente en las regiones I y II, el referido bono asciende a la suma de $165.000 mensuales, equivalentes a $ 670.000 por año En definitiva, al no incorporarse en el cálculo del referido subsidio tales cantidades, se menoscaban los derechos de los trabajadores que perciben dicho beneficio, lo que constituye, indudablemente, un retroceso en esta materia. Indicó que ello contradice lo señalado por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Evelyn Matthei, en lo relativo a promover la inclusión de todos los bonos que reciben los trabajadores dentro de las bases de cálculo que deban practicarse para una serie de materias.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer reiteró que el bono a que se ha hecho referencia no es imponible, circunstancia que, en el evento de ser modificada, debería ser abordada por otro proyecto de ley. En ese sentido, insistió en que el régimen de descanso por maternidad que consagra la iniciativa legal en análisis contempla que el subsidio aplicable para dichos efectos solo se calcula en consideración a la remuneración imponible. Finalmente, insistió que, para aquellas trabajadoras que opten por acogerse a un sistema de descanso post natal de 18 meses en régimen de media jornada, recibirán, como mínimo, el 50% de la remuneración que perciben, régimen igualmente aplicable para los trabajadores públicos y privados.

El Honorable Senador señor Rossi indicó que la base de cálculo para efectos del subsidio que establece la iniciativa de ley en estudio, debería incluir el bono por zonas extremas, toda vez que se trata de una suma que los trabajadores reciben permanentemente, y cuyo objetivo es compensar la circunstancia de vivir en dichos sectores, con miras a favorecer el poblamiento de los mismos. En ese sentido, señaló que el artículo 6° en cuestión genera una diferencia en esta materia y, por tanto, para las trabajadoras del sector público, el descanso de maternidad vigente y el permiso postnatal parental no se aplicarán en iguales términos a su respecto.

El Honorable Senador señor Bianchi señaló que la referida diferenciación establece un desmedro económico que perjudica a los trabajadores de zonas extremas, lo que no debe ser permitido. Sostuvo que tratándose de los funcionarios públicos, el Estado es un mal empleador, por cuanto incumple frecuentemente sus obligaciones para con esos grupos de trabajadores, lo que constituye una situación que debe ser revisada.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Goic recordó, en relación al bono para los trabajadores de zonas extremas, que se trata de una materia que fue abordada oportunamente en la discusión legislativa que, sobre el particular, se desarrolló en la Honorable Cámara de Diputados. Con todo, enfatizó que se trata de una problemática que debe resolverse mediante otro proyecto de ley a partir de una iniciativa que al efecto promueva el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto destacó que la norma que establece el artículo 6° del proyecto en análisis constituye un retroceso para el reconocimiento de los derechos laborales de las trabajadoras del sector público. Sostuvo que la inclusión de dicha norma en el proyecto de ley en estudio surgió en el contexto de un acuerdo político entre el Ejecutivo y los diversos sectores políticos representados en la Honorable Cámara de Diputados, lo que, en todo caso, implica, en este punto en particular, un detrimento en los derechos adquiridos de las funcionarias del sector público que trabajan en zonas extremas.

El Honorable Senador señor Uriarte destacó que, sobre la materia, debe equipararse la situación de los trabajadores del sector público y privado que trabajan en zonas aisladas. Sin perjuicio de ello, sostuvo que algunas de dichas zonas aisladas se ubican en territorios que no están necesariamente en los extremos geográficos del país, cuya lejanía responde a otros factores, tales como la falta de comunicaciones o las dificultades de acceso a los mismos, lo cual debe tenerse presente al momento de proceder calificar a determinadas zonas geográficas como extremas o alejadas de los centros urbanos. Ello implica, en definitiva, que debe evitarse el establecimiento de discriminaciones entre funcionarios que desempeñan funciones en el mismo sector productivo.

En lo tocante al proyecto de ley en estudio, subrayó que éste representa un avance significativo, que mejora sustancialmente el sistema de descanso por maternidad, finalidad que constituye el objetivo central que la iniciativa persigue, por lo que, en definitiva, anuncia su voto a favor de la misma.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide indicó que, a partir del análisis de la iniciativa legal en estudio, votará a favor de su aprobación. Sin perjuicio de ello, señaló que comprende la problemática que deriva de lo dispuesto en el artículo 6° incorporado al proyecto, lo que, con todo, debería ser resuelto adecuadamente.

Manifestó su voluntad en torno a aprobar la iniciativa legal en análisis, considerando que, en suma, dicho proyecto satisface el objetivo principal que persigue, consistente en mejorar el sistema de descanso por maternidad aplicable a las trabajadoras.

Finalmente, el Honorable Senador señor Muñoz Aburto aclaró que no está en contra del proyecto de ley en estudio, sino que muy por el contrario, lo considera un importante avance en la materia que beneficiará a miles de trabajadoras y trabajadores de nuestro país. Sin perjuicio de lo anterior, expresó no compartir la norma referida a los funcionarios públicos, especialmente quienes se desempeñan en las zonas extremas del territorio nacional, en razón de la incidencia de dicha norma en la base de cálculo del subsidio derivado del permiso postnatal parental, asunto que estima un retroceso, según lo explicó precedentemente.

A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional. Finalmente, se consignan los acuerdos adoptados por las Comisiones unidas respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1°

Esta norma, mediante diversos numerales, introduce sendas modificaciones al Código del Trabajo.

Número 2, nuevo, Cámara de Diputados

Este numeral, agregado durante el segundo trámite constitucional, prescribe lo siguiente:

“2) Intercálanse en el artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195, será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el periodo de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.”.”.

Por su parte, el artículo 196 del Código del Trabajo -sobre el cual recae la modificación en análisis-, se refiere al descanso prenatal suplementario por enfermedad sufrida durante el embarazo y a consecuencia de éste. También contempla la ampliación del permiso si el parto se produce después de transcurrido el descanso prenatal o por enfermedad generada como consecuencia del alumbramiento. Dispone esta norma, literalmente, lo siguiente:

“Artículo 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.

Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el correspondiente certificado médico o de la matrona.

Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.

Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones del Estado.”.

Número 2), Senado

Número 3), Cámara de Diputados

El Senado, en primer trámite constitucional, mediante este numeral agregó al Código del Trabajo un artículo 197 bis, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo 197 bis.- Durante las doce semanas siguientes inmediatas al término del período postnatal, existirá un permiso postnatal parental a favor de la madre; no obstante, a elección de aquélla, el padre trabajador podrá hacer uso de dicho permiso a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que acuerden, las que deberán ubicarse en el período final del permiso. La mujer o el padre trabajador que se encuentre haciendo uso de este permiso recibirá el subsidio mencionado en el artículo 198.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso establecido en el inciso anterior.

En caso que el derecho establecido en el inciso primero se ejerciere ante el empleador, la madre deberá comunicarle, mediante carta certificada, enviada al domicilio del empleador 45 días antes del término del período postnatal, si decide hacer uso de este derecho.

En caso que el padre haga uso del permiso establecido en los incisos anteriores, deberá comunicarlo por escrito a su empleador, mediante carta certificada enviada al domicilio de éste con a lo menos diez días de anticipación al comienzo del uso del permiso. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la mujer y a la Inspección del Trabajo.

El empleador que obstaculice o impida el uso del permiso establecido en los incisos precedentes será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, sustituyó el mencionado artículo 197 bis, por otro del siguiente tenor:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental, o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

Número 3), Senado

Número 4), Cámara de Diputados

Mediante este numeral, el Senado, en el primer constitucional, sustituyó los artículos 198 y 200 del Código del Trabajo, por otros cuyos textos son los siguientes:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, le será aplicable el permiso postnatal establecido en el artículo 195.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, reemplazó, en el artículo 198 propuesto, la coma (,) que sigue a continuación de la expresión “197 bis” por un punto final (.), y eliminó la oración “del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

Enseguida, sustituyó el artículo 200 aprobado en primer trámite constitucional, por el siguiente:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

En tanto, los artículos 198 y 200 del Código del Trabajo, establecen lo siguiente:

“Artículo 198. La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y descuentos legales que correspondan.”.

“Artículo 200. La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección, tendrá derecho a permiso y subsidio hasta por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso deberá acompañarse necesariamente una declaración jurada suya de tener bajo su cuidado personal al causante del beneficio y un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección.”.

Número 4), Senado

Número 5), Cámara de Diputados

El Senado, durante el primer trámite constitucional, aprobó reemplazar el artículo 201 del Código del Trabajo, por otro en los siguientes términos:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso tercero precedente se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso tercero, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, aquélla continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados enmendó esta norma sustitutiva, agregando, en su inciso primero, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), la siguiente oración: “Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”.

Asimismo, reemplazó, en el inciso cuarto del referido precepto, la expresión “inciso tercero” por “inciso segundo”, las dos veces que aparece.

A su turno, el artículo 201 del Código del Trabajo

-al cual se refiere este numeral-, establece lo siguiente:

“Artículo 201. Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el inciso precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal a que aluden los artículos 195 y 196, aquélla continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°

Este artículo modifica el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Número 1), nuevo, Cámara de Diputados

Este nuevo numeral, incorporado durante el segundo trámite constitucional, consulta el siguiente texto:

“1) Introdúcese el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.”.

Cabe señalar que el artículo 5° del mencionado decreto con fuerza de ley, se encuentra derogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 93, letra b), de la ley N° 18.768, sobre normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y de personal.

Número 1), Senado

Número 2), Cámara de Diputados

Durante el primer trámite constitucional, el Senado, mediante este numeral y contemplando dos literales -a) y b)-, modificó los incisos segundo y cuarto, respectivamente, del artículo 8° del citado decreto con fuerza de ley N° 44, del modo que sigue:

“a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó una letra c) a este numeral, con el siguiente texto:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.”.

Por su parte, el texto vigente del antedicho artículo 8°, establece lo siguiente:

“Artículo 8°.- La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

En todo caso, el monto diario de los subsidios del inciso primero del artículo 195, y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, y del artículo 2° de la ley N° 18.867, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidios o de ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

Los tres meses a que se refiere el inciso anterior deberán estar comprendidos dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia. Si dentro de dicho período sólo se registraren uno o dos meses con remuneraciones y/o subsidios, para determinar el límite del subsidio diario, se dividirá por 30 ó 60, respectivamente.

Para los efectos del cálculo de los subsidios a que se refieren el inciso primero del artículo 195, y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo, se considerarán como un solo subsidio los originados en diferentes licencias médicas otorgadas en forma continuada y sin interrupción entre ellas.

En caso de accidentes en que el trabajador no registre cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante de la establecida en el contrato de trabajo, las veces que sea necesario.

El subsidio de cesantía se exceptúa de la base de cálculo establecida en este artículo.”.

Número 2), Senado

Número 3), Cámara de Diputados

En el primer trámite constitucional, el Senado incorporó al citado decreto con fuerza de ley N° 44, un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población de Chile conforme al instrumento de focalización que se fije en el reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, que a la sexta semana anterior al parto no tengan un contrato de trabajo vigente, tendrán derecho al subsidio establecido en este artículo siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982. En este caso, la base de cálculo para la determinación del monto del subsidio será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendarios inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro. En todo caso, a contar de la decimonovena semana de subsidio la base de cálculo no podrá exceder de 30 unidades de fomento, considerando el valor de ésta al último día de cada mes anterior al pago. El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo.

Para efectos del cálculo de este promedio cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del pago del subsidio establecido en este artículo.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si el parto ocurriere en una fecha anterior a la sexta semana, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán cotizar el 7% para salud. Sobre ese mismo monto las beneficiarias afiliadas al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar, además, las cotizaciones a que se refiere el artículo 17 del citado decreto ley.

Las normas que rigen para los trabajadores independientes referidas a licencias médicas serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó la norma propuesta por este numeral, incorporando al mencionado decreto con fuerza de ley, un artículo 8° bis, con el siguiente texto:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al periodo establecido en el inciso antes citado.”.

Número 4), nuevo, Cámara de Diputados

Durante el segundo trámite constitucional fue incorporado este numeral, con el siguiente texto:

“4) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo, sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744, o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador, de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744, o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el periodo de permiso postnatal parental, no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el periodo de permiso postnatal parental, sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año, quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.”.

El artículo 25 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, sobre el cual recae la modificación propuesta, dispone literalmente:

“Artículo 25°.- Los derechos a los subsidios a que se refiere este decreto y los regidos por la Ley N° 16.744, son incompatibles entre sí, pero podrán ser ejercidos sucesivamente mientras la incapacidad laboral subsista por alguna de sus causas.”.

Artículo 3°, nuevo, Cámara de Diputados

Este precepto, incorporado en el segundo trámite constitucional, establece lo siguiente:

“Artículo 3°.- A contar del 1 de enero de 2013, tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones del 7% para salud y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio, las beneficiarias podrán trabajar sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El subsidio establecido en este artículo será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores, serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.”.

Artículo 4°, nuevo, Cámara de Diputados

En el segundo trámite constitucional, la Cámara Revisora agregó como tal el siguiente:

“Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del periodo.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador, se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.

Artículo 5°, nuevo, Cámara de Diputados

Esta disposición, agregada durante el segundo trámite constitucional, contempla el siguiente texto:

“Artículo 5°.- Intercálase en el artículo 17 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el periodo en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.”.

Por su parte, el artículo 17 de la ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, prescribe:

“Artículo 17°.- Las cotizaciones se calcularán sobre la base de las mismas remuneraciones o rentas por las que se cotiza para el régimen de pensiones de la respectiva institución de previsión del afiliado.

Las cotizaciones que deban integrarse en alguna Caja de Previsión, se considerarán parte integrante de su sistema impositivo, gozando, por lo tanto, de los mismos privilegios y garantías. Asimismo, el incumplimiento de enterar las cotizaciones tendrá las mismas sanciones que las leyes establecen o establezcan en el futuro para dicho sistema.”.

Artículo 6°, nuevo, Cámara de Diputados

Durante el segundo trámite constitucional, fue incorporado como tal el que sigue:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Cabe consignar que el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, al cual hace referencia la nueva norma incorporada al proyecto en estudio, establece lo siguiente:

“Artículo 153.- El derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año del personal afecto a la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se regirá por lo establecido en dicho cuerpo legal.

Estos trabajadores tendrán derecho, durante el goce de la licencia, a la mantención del total de sus remuneraciones y su pago corresponderá al Servicio o Institución empleadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.196.

La parte de sus remuneraciones sobre la que no han efectuado cotización para los efectos de esta ley, será de cargo exclusivo del Servicio o Institución empleadora.”.

Artículo 7°, nuevo, Cámara de Diputados

Esta disposición, agregada en el segundo trámite constitucional, establece lo siguiente:

“Artículo 7°.- Durante el periodo en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postnatal.”.

Artículo 8°, nuevo, Cámara de Diputados

Este artículo fue incorporado en el segundo trámite constitucional, con el siguiente texto:

“Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere el proyecto y de su aplicación.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal, una norma del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Aquellas mujeres que se encontraren haciendo uso de su período pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Las mujeres que hayan terminado su descanso postnatal de conformidad a las reglas vigentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la referida fecha, podrán utilizar el permiso parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.”.

La Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, incorporó, mediante tres literales -a), b) y c)-, las siguientes enmiendas al precepto en referencia:

a) Reemplazó, en su inciso primero, la frase “Aquellas mujeres que” por el vocablo “Quienes”, y la palabra “período” por “permiso”.

b) Sustituyó su inciso segundo por el siguiente:

“Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo, se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.”.

c) Agregó los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso tercero del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.”.

Artículo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó esta disposición con el siguiente texto:

“Artículo segundo.- Los padres adoptivos que hayan terminado su descanso postnatal, sin que su hijo hubiese cumplido 6 meses de edad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, podrán utilizar el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, hasta la fecha en que el menor cumpla 6 meses, dando aviso de ello a su empleador con un plazo mínimo de 15 días de anticipación.”.

La Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, reemplazó este artículo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.”.

Artículo tercero

En primer trámite constitucional, fue aprobado como tal el siguiente:

“Artículo tercero.- Para los efectos del artículo 9°, nuevo, del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, el subsidio establecido en dicho artículo será aplicable respecto de aquellas mujeres que integren un hogar perteneciente al veinte por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del octavo mes siguiente al de la publicación de esta ley.

Para las mujeres que integren un hogar perteneciente al cuarenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del decimosexto mes siguiente al de la publicación de esta ley y para las mujeres que integren un hogar perteneciente al sesenta por ciento más pobre de la población, a contar del primer día del vigésimo cuarto mes siguiente al de la publicación de la presente ley.”.

En segundo trámite constitucional, la Cámara Revisora sustituyó esta norma por otra del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho, no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Finalmente, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, se pronunciaron en torno a las modificaciones introducidas al proyecto de ley por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, en los siguientes términos.

- En primer lugar, acordaron votar en forma conjunta todas las enmiendas sometidas a su conocimiento, a excepción del artículo 6°, nuevo, respecto del cual concordaron efectuar votación separada.

- De conformidad a lo anterior, sometidas a votación las modificaciones introducidas a la iniciativa legal por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional, con excepción del artículo 6°, nuevo, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Chahuán, Kuschel, Muñoz Aburto, Rossi, Ruiz-Esquide y Uriarte (como integrante de ambas Comisiones).

- Enseguida, puesto en votación el artículo 6°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, fue aprobado por cinco votos a favor, de los Honorables Senadores señores Chahuán, Kuschel, Ruiz-Esquide y Uriarte (como integrante de ambas Comisiones), y cuatro votos en contra de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Bianchi, Muñoz Aburto y Rossi.

En fundamentación de lo resuelto, los integrantes de las Comisiones unidas se remitieron a lo expresado durante el debate sostenido en la última sesión celebrada para el estudio de esta iniciativa.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, tienen el honor de proponeros que aprobéis las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, modificaciones que fueron aprobadas por unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas (9x0), con excepción de la aprobada por mayoría de votos (5x4), y que corresponde al artículo 6°, nuevo, incorporado a la iniciativa legal.

Acordado en sesiones celebradas los días 27 y 28 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Carlos Bianchi Chelech, Francisco Chahuán Chahuán, Carlos Ignacio Kuschel Silva (señora Lily Pérez San Martín), Pedro Muñoz Aburto, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera.

Sala de las Comisiones unidas, a 28 de septiembre de 2011.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario Accidental de las Comisiones Unidas

3.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 359. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

DURACIÓN DE DESCANSO DE MATERNIDAD

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Proyecto, en tercer trámite constitucional, en materia de duración del descanso de maternidad, con informe de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7526-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

En tercer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Certificado de Comisión de Trabajo y Previsión Social y Salud, unidas: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

Certificado de Comisión de Hacienda: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas (tercer trámite): sesión 57ª, en 28 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011 (se aprueba en general y en particular).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas, proponen aprobar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados. Esta resolución se adoptó por la unanimidad de sus miembros presentes, salvo la modificación correspondiente al artículo 6º, nuevo, que fue aprobada por cinco votos a favor, de los Senadores señores Chahuán, Kuschel, Ruiz-Esquide y Uriarte (con dos votos), y cuatro en contra, de los Senadores señora Rincón y señores Bianchi, Muñoz Aburto y Rossi.

Corresponde hacer presente que las enmiendas que se indican a continuación son de quórum calificado: Del artículo 1°, los números 2), nuevo; 2), que pasó a ser 3), y 3), que pasó a ser 4). Del artículo 2º, los números 1), nuevo; 1), que pasó a ser 2); 2), que pasó a ser 3), y 4), nuevo. Y los artículos 3º a 7º, nuevos. En la misma situación se encuentran las modificaciones que recaen en los artículos primero a tercero transitorios. Todas estas enmiendas requieren para su aprobación los votos conformes de 19 señores Senadores.

El señor PIZARRO.- Que se den por aprobadas todas las modificaciones unánimes.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Ofrezco la palabra.

La tiene la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en nombre de las Comisiones unidas, propongo que se efectúen dos votaciones por separado, tal como lo hicimos en dicha instancia. En la primera nos pronunciaríamos respecto de todo aquello en que hubo unanimidad, y en la otra acerca del artículo 6º, que fue materia de debate y no concitó consenso.

El señor PIZARRO.- Eso es reglamentario.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En resumen, el artículo 6º es el único que se votaría aparte.

Si le parece a la Sala, se votarán todas las enmiendas, con excepción del artículo mencionado, sobre el cual nos pronunciaremos después.

--Así se acuerda.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del SERNAM ).- Señor Presidente , hoy es un día importante. Se acerca el momento de convertir en realidad la extensión del posnatal a 6 meses, un proyecto esperado y anhelado por las familias de Chile, que invierte en lo más importante que tiene un país: su capital humano, nuestros niños, nuestro futuro.

La aprobación de esta iniciativa permitirá dar uno de los saltos más significativos en términos de derechos laborales para las mujeres de Chile e implicará un gran avance hacia ese país que buscamos, uno donde ser madre no constituya un impedimento para trabajar, y trabajar no impida ser madre.

Justamente por eso, quiero partir dándole gracias al Presidente Piñera , quien hizo posible que esto no se quedara solo en una promesa de campaña, sino que se transformara en realidad y se convirtiera en un eje central de la política social de nuestro Gobierno. Porque tenemos la convicción de que para alcanzar el verdadero desarrollo no basta el crecimiento económico: hay que invertir en capital humano mediante una política social centrada en la familia, en el trabajo y en el desarrollo de nuestros hijos e hijas.

Deseo agradecer también de un modo muy especial a los parlamentarios y las parlamentarias de la Coalición, de la Concertación e independientes, por su voluntad y capacidad de diálogo, que permitieron lograr un gran acuerdo, haciendo así realidad un anhelo de tantas madres trabajadoras en nuestro país.

Agradezco especialmente al Senado, porque en 24 horas, haciendo suya la necesidad de cientos de mujeres, sesionó en Comisiones unidas de Trabajo y de Salud, y despachó este proyecto para su aprobación hoy en la Sala.

La iniciativa que se vota le permitirá a Chile contar con un posnatal de clase mundial: moderno; flexible; que incentiva la incorporación del padre en la crianza y cuidado de nuestros hijos; que se preocupa de los niños prematuros, de los embarazos múltiples, de los hijos adoptivos, independientemente de la edad de estos, y lo más relevante, que entrega tal derecho a todas las madres trabajadoras de nuestro país.

Podemos decir con satisfacción que, de aprobarse este proyecto, todas las madres trabajadoras de Chile que efectúen un mínimo de cotizaciones tendrán derecho a un posnatal de 6 meses. En régimen, esta iniciativa se aplicará a más de 2 y medio millones de mujeres trabajadoras en Chile.

¡Quién mejor cuida de sus hijos que sus madres y sus padres, especialmente durante los primeros meses, cuando más necesitan de su protección, cuidado y cariño!

Al incorporar a los padres en la responsabilidad de la crianza de sus hijos, le estamos dando una señal muy clara al país sobre la real importancia de una mayor participación de estos en los primeros meses de vida de sus hijos, abriendo así los espacios para provocar el cambio cultural y social que las familias de Chile buscan hoy.

Es cierto que tendremos un posnatal de país desarrollado, y también lo es que esta política pública contribuirá a que algún día lo seamos, porque no hay nada mejor que invertir en el progreso humano si se quiere alcanzar el desarrollo.

El acuerdo concretado nos ha permitido dar un salto importante para comenzar a superar las actuales rigideces de nuestro mercado laboral, que hoy les impiden a tantas madres y padres trabajadores compatibilizar de mejor manera familia y trabajo.

Por vez primera nuestra legislación entregará el derecho a trabajar en media jornada, lo que generará un punto de inflexión en el mundo laboral en Chile.

Este proyecto recoge la profunda convicción del valor fundamental de la libertad. Creemos en la libertad y en el derecho de las madres a decidir la mejor forma de tomarse el posnatal de acuerdo con sus propias realidades.

No queremos que el posnatal sea una imposición, sino un derecho, una oportunidad de ejercer la maternidad plenamente y compatibilizarla con la propia realidad.

La iniciativa incorpora un subsidio que acompaña al permiso de posnatal parental, que se basa en las cotizaciones que realiza cada trabajadora o trabajador. Independiente de si se desempeñan en el sector público o en el privado, todos podrán ejercer este derecho en las mismas condiciones, basado en su remuneración imponible y con igual flexibilidad, piso y tope, y sin tocar su actual pre y posnatal de 12 semanas para todas las trabajadoras sin distinción.

Quiero agradecer a mis compañeros Secretarios de Estado que han sido claves en este proyecto, especialmente al Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Cristian Larroulet -quien me acompaña- y a la Ministra del Trabajo , señora Evelyn Matthei , los que me han apoyado siempre para poder sacarlo adelante.

También agradezco en forma muy especial a las parlamentarias y mujeres políticas, a las líderes sociales, a las mujeres de todos los sectores, quienes han sido motores y un respaldo permanente para que esta iniciativa sea una realidad.

Asimismo, doy gracias a las mujeres que han liderado la discusión en la Cámara Alta: las Senadoras Lily Pérez y Rincón, y a todas las parlamentarias. Todas y cada una de ustedes han sido fundamentales. Necesitamos muchas más mujeres en la política para impulsar este tipo de materias que nos hacen grande como país.

Por último, expreso mis agradecimientos a todos los parlamentarios y parlamentarias que durante muchos años han tratado de avanzar hacia un posnatal de 6 meses y que hoy, gracias a la decisión y compromiso del Presidente Piñera , será por fin una realidad. Todos ellos han sido capaces de dejar atrás sus personalismos para sacar adelante este gran proyecto por el bien de nuestro país. Gracias a todos ellos.

Un posnatal de clase mundial, moderno, flexible, para todas las madres trabajadoras es el mejor reconocimiento del valor de la maternidad; un posnatal como el que estamos votando hoy en esta Sala del Senado.

Agradezco a todos su apoyo para hacerlo por fin una realidad.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Muchas gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , para poder entender la iniciativa, obviamente, hay que remitirse a la discusión habida en el Parlamento.

En marzo del presente año, el Presidente de la República , Sebastián Piñera , en cumplimiento de una promesa de campaña, envió al Senado un proyecto de ley que daba cuenta de la extensión del posnatal a 6 meses.

Cuando este llegó al Congreso, la Concertación, la Oposición, señaló que le gustaba el título de la canción, pero no la letra, y que tenía "letra chica". Entonces, dijimos clara y categóricamente que en él existían pérdidas de derechos, incumplimiento de lo prometido y que, por cierto, había una intención de engañar a la comunidad.

Hicimos notar que no era posible que se discriminara a las mujeres. Y que era necesario que esta extensión del posnatal se diera en iguales condiciones en nuestro país. Chile, hoy día, cuenta con una de las legislaciones más avanzadas y más ricas en materia de seguridad social y también, sin duda, de protección a la maternidad.

Tuvimos una larga discusión en el Senado de la República. Y los parlamentarios de Oposición fuimos acusados de intransigentes, de violar las normas constitucionales, de poner en claro riesgo la democracia del país y de no querer respetar la autoridad del Primer Mandatario.

Aprobamos en el Parlamento la misma norma que hoy día, después de 6 meses, se somete a la consideración de la Sala.

Por nuestra actitud fuimos llevados al Tribunal Constitucional. Se nos acusó de estar torpedeando un anhelo de las mujeres y de estar postergando una aspiración de miles de mujeres en nuestro país. La verdad es que el tiempo nos ha dado la razón.

Deseo, en este punto, reconocer el trabajo que ha realizado la Cámara de Diputados, las Comisiones, las parlamentarias y parlamentarios, el cual ha permitido arribar al proyecto de ley que hoy día discutimos en el Senado.

Asimismo, señor Presidente , agradezco a mis colegas de esta Corporación por el trabajo que significó este esfuerzo. Y también, como lo ha hecho la señora Ministra , quiero expresar mis agradecimientos a las miles de mujeres y hombres que a través de las redes y organizaciones sociales -algunas de ellas nos acompañan hoy día en las tribunas- apoyaron este debate legislativo.

En realidad, pienso que sin su respaldo hoy no estaríamos aquí.

El proyecto podría ser casi perfecto. Y digo que podría ser "casi perfecto", porque, lamentablemente, en el artículo 6° -por eso hemos pedido votación separada- se deja fuera a las mujeres del sector público de un beneficio que tienen hasta la fecha. Y, en el caso de funcionarias del sector público de zonas extremas, el daño es aún mayor, porque les excluyen los bonos y beneficios que reciben, los cuales representan parte importante de sus remuneraciones.

Le dimos a conocer esta situación al Ejecutivo . Y sabemos que la señora Ministra comprende nuestra demanda, exigencia o planteamiento que hemos hecho. En los Senadores de Gobierno encontramos respaldo acerca de esta inquietud en particular. Ayer, en la Comisión, conversamos sobre este asunto con los Senadores señores Chahuán y Uriarte y señora Lily Pérez .

Deseo anunciar, señor Presidente, que hay un proyecto de acuerdo suscrito por la mayoría del Senado. Probablemente, si lo tuvieran todos en su poder, estaría firmado por el 100 por ciento de sus integrantes.

No obstante, esta iniciativa es la segunda mejor solución. No la real y principal que dejaría al proyecto -en la forma en que lo sostuvo la señora Ministra- como "un posnatal de clase mundial".

Creo, señor Presidente, que en este Parlamento debemos corregir ese punto, pues significa una clara diferencia y una arbitrariedad para miles de mujeres que trabajan en el sector público.

En toda nuestra legislación en materia de seguridad social se ha reconocido, tanto a ellas como a ellos, no solo el derecho a una licencia médica, sino también a su remuneración. Y el Estado se encarga de recuperar, contra los seguros -o los fondos nacionales, en este caso-, los dineros que ello implica, sin tope, reconociendo íntegramente la remuneración de nuestros trabajadores y trabajadoras.

Tomando en consideración lo que ha sido este largo debate y, además, la voluntad manifestada por los Senadores y Diputados, y por el propio Gobierno, pienso que podemos hacer un esfuerzo adicional. Esto no es antojadizo, ni majadería, sino, simplemente, reconocer a hombres y mujeres del sector público un derecho.

Finalmente, como lo conversé esta mañana con el Diputado Salaberry , lo que acabo de explicitar no representa un mayor gasto para el erario, pues los recursos para pagar las remuneraciones de los funcionarios públicos se hallan consignados en la Ley de Presupuestos. Es decir, esto no significa ni un peso más.

Señor Presidente , si el proyecto se aprueba tal como ha sido propuesto al Senado, solo va a implicar un ahorro de recursos para el Fisco en desmedro del ingreso de hombres y mujeres que día a día entregan su mejor esfuerzo para aportar al país.

He dicho.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se nos ha pedido abrir la primera votación. Esta incluye todos los preceptos, con excepción del artículo 6°, respecto del cual se ha solicitado votarlo separadamente.

El señor NAVARRO .- ¿Podremos fundamentar el voto, señor Presidente?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Se entiende que todos tendrán derecho a intervenir.

El señor NAVARRO .- Y dispondremos del tiempo reglamentario.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Si quieren pueden hacer uso de él. Tiene la palabra el Honorable señor Escalona .

El señor ESCALONA .- Señor Presidente , no todos tenemos la misma opinión sobre estos temas. Entonces, reclamamos nuestro derecho a intervenir disponiendo del tiempo completo, es decir, de 10 minutos.

El señor PROKURICA.- Igual abra la votación, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- En votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción del artículo 6°.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , yo también quisiera aplaudir, pero lamento profundamente no poder hacerlo, porque, en el caso de mi Región, dos de sus provincias más importantes están siendo gravemente perjudicadas.

Con el sistema que se ha establecido, para las empleadas fiscales de Palena la remuneración que se va a utilizar en el cálculo del posnatal significa ni más ni menos que la pérdida de 243 mil pesos, correspondientes a su bonificación trimestral; y para las de Chiloé, la pérdida de 93 mil pesos, por el mismo concepto.

O sea, al final acá se alcanzó un acuerdo político, pero ignorando que Chile se extiende desde Arica hasta Magallanes y que no solo comprende la zona central. Y este no es un detalle, sino una manera de entender el país, que es la que nos hace reclamar en la presente oportunidad.

El Presidente de la República -excúsenme que lo diga con este énfasis, porque aquí pareciera que todos estuviéramos de fiesta y cuando alguien dice algo que no está dentro de ella resulta como antipático- presentó un plan para zonas extremas. Lo hizo en Arica. Y las Regiones del sur fueron completamente ignoradas en él.

Ese plan, por sus límites, por su precariedad, por su pequeñez, me atrevería a decir que fue pensado exclusivamente por los fines de popularidad que afectan al Primer Mandatario .

Tal como ayer se ignoró a nuestras Regiones. Y se las sigue ignorando ahora, porque la señora Ministra del SERNAM debiese saber -ojalá escuche- que en Chaitén, dados los problemas de conectividad que venían de antes de la erupción del volcán y que se agravaron a raíz de ese fenómeno, toda vez que una mujer embarazada va a dar a luz ha de traspasar la frontera e ir a Argentina, ya que ni siquiera tiene la posibilidad de llegar a Puerto Montt para tal objeto. Sin embargo, a esas personas, que son las que más necesitan, no se las incluyó en este proyecto.

¿Por qué razón se consideró en la iniciativa a la totalidad de las trabajadoras que no experimentan precisamente ese tipo de problemas?

¿Usted sabe, señora Ministra , cuánto le cuesta a una mujer de Palena ir a Puerto Montt para que la atienda un médico? Pero en el texto no se consideró su situación.

¡Y para qué hablar de los problemas de conectividad, que también afectan a quienes viven en Chiloé!

Entonces, lógicamente, cuando llega la hora de los aplausos se supone que todos deben salir a bailar. Pero no todos podemos hacerlo. Aún más: la normativa presenta un problema serio desde el punto de vista de las funcionarias públicas, porque se les pone un límite, que antes no existía, de 66 UF.

Es cierto que el Gobierno no quería llegar a ese tope. Es cierto que este partió en 35 UF. Es cierto que el de 66 UF implica un avance. Pero también es cierto que este límite afecta derechos adquiridos, derechos históricos de las funcionarias del Estado.

Entonces, lo que más me enerva es que hagamos fiesta cuando hay mujeres muy esforzadas que no pueden participar en ella.

¡Esta manera de hacer política es la que nos tiene reventados pues señor Presidente ! Porque cuando esas personas miren la información pública en Castro, Ancud o Quellón se van a dar cuenta de que se hallan excluidas de la fiesta. Y, además, que nosotros le damos la espalda a la realidad y legislamos por las formas y no por el fondo.

Yo no veo ninguna razón -¡ninguna!- para excluir del beneficio a las mujeres de Chiloé, de Palena y de las zonas australes del país, porque desde la perspectiva de las cifras, aquí estamos hablando de una inversión, en el año 2012, de 101 mil millones de pesos, o sea, levemente superior a 200 millones de dólares.

¿Cuánto costaría incorporar a esas personas en el proyecto? Dicha cantidad subiría de 200 millones de dólares a 205 millones de dólares, o a 210 millones de dólares, como mucho.

¿Por qué se actúa con ese criterio excluyente? ¡No lo puedo comprender!

El Presidente de la República proclama en Arica que tiene que existir una política para las zonas extremas, y resulta que en la práctica se hace lo contrario. ¡No hay política para las zonas extremas! ¿O hemos llegado a tal grado de debilitamiento de la autoridad presidencial que los Ministros de Estado efectúan otra cosa?

Doy excusas por decirlo con esta fuerza, pero ¡hasta cuándo va a ocurrir esta situación pues señora Ministra ! Hemos venido reclamando sistemáticamente de esa conducta.

Lamento hacer esta intervención, porque yo entiendo que muchas mujeres en Chile tienen razones para estar contentas. Y nosotros también, dado que fueron nuestros argumentos los que convencieron al Gobierno de cambiar su posición.

Fueron nuestros argumentos los que impulsaron al Ejecutivo a establecer las concesiones que hizo.

El señor PROKURICA .- ¿Ah, sí?

El señor ESCALONA.- ¡No se ría, Senador Prokurica . Sabe perfectamente que es así!

El señor PROKURICA .- ¡Usted no reconoce nada, pues hombre!

El señor ESCALONA.- No saca nada con jugar ese rol, colega.

El señor PROKURICA.- ¡Esto parece un funeral, señor Presidente!

El señor ESCALONA.- Pretender asumir el papel de hacer mofa, careciendo de gracia para ello, no resulta.

El señor PROKURICA.- ¡Pero es cierto que esto ya parece un funeral!

El señor ESCALONA.- Más bien cumple el rol de bufón.

El señor PROKURICA .- ¿Por qué no lo hicieron ustedes antes?

El señor ESCALONA.- Entonces, señor Presidente,...

El señor PROKURICA .- ¡Decir aquello es una frescura!

El señor ESCALONA.-...yo voy a reclamar acá permanentemente por esta situación de menoscabo.

Le hemos solicitado al Primer Mandatario -se lo señalo al Ministro Secretario General de la Presidencia - que adopte medidas respecto de las zonas extremas. Hasta ahora no se ha tomado ninguna.

Le propusimos, por ejemplo, que se duplique la asignación familiar en dichas zonas. Esto no requiere un gran desembolso fiscal y, sí, aliviaría a las personas humildes, por los problemas de conectividad que sufren; por el aumento en los precios de los combustibles y de los alimentos. ¡Pero hasta ahora, nada! Y el balde de agua fría, al final, es que no son incluidas en el beneficio que se estableció en la Cámara de Diputados y que se presenta al país como un acuerdo político.

Lamento que el acuerdo político no incluya a todo el país.

He dicho.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Recuerdo a los señores Senadores que se están votando en conjunto todas las enmiendas sobre las cuales hay consenso.

Después votaremos separadamente el artículo 6º, que es donde se halla concentrado el debate.

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, efectivamente,...

Quiero pedirles a los señores Senadores que me permitan intervenir.

Gracias.

Efectivamente, en la tarde-noche de ayer tuvimos un debate, intenso e interesante, en el cual hicimos presentes -en especial, a través de la Presidenta de la Comisión de Trabajo- nuestras aprensiones por la situación generada con motivo del artículo 6°.

Es claro que, por un lado, experimentamos una profunda alegría al ver que por fin estamos logrando llevar adelante un posnatal que, en verdad, es de clase mundial, pues quedó infinitamente mejor que cuando ingresó, en su momento, al Congreso; eso no es materia de discusión. Pero, por otro, hay un hecho que no podemos obviar: lo establecido en el artículo 6°, que se propone agregar. Al menos yo, no tengo cara para llegar a la Región que me honro en representar y decir que voté a favor de ese precepto, que atenta en forma directa contra las funcionarias y los funcionarios del sector público.

El problema no es menor. Sin embargo, perfectamente puede ser reparado por el Ejecutivo .

Por eso, en la tarde-noche de ayer y hoy al mediodía contamos con la extraordinaria disposición de la Senadora Lily Pérez , del colega Chahuán y de varios otros Senadores de la Alianza por el Cambio, para adherir a la suscripción de un proyecto de acuerdo tendiente a poner en conocimiento del Gobierno la situación señalada y respecto de la cual, en justicia, estamos reclamando.

En esa ocasión nos dijeron que ya había un acuerdo (otro al que no nos toca asistir). ¡En buena hora que así sea!, aunque a la larga uno se da cuenta de que estos acuerdos no terminan siendo del todo tan beneficiosos.

Señor Presidente , me apena profundamente que en la Cámara de Diputados -donde se alcanzó dicho acuerdo- no se haya reparado en la situación referida. Allí se debió no solo hacerla presente, y no solo haberse abstenido, sino votado en contra del artículo 6°, que, en definitiva, perjudica a los trabajadores del sector público, mujeres y hombres de nuestras Regiones extremas, donde nosotros somos elegidos (si bien tenemos la condición de Senadores nacionales, yo a lo menos represento a la de Magallanes y de la Antártica Chilena).

Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable. Y, no obstante tener la mirada que acabo de señalar, expreso mis felicitaciones por el extraordinario trabajo que lideró la Ministra del SERNAM , quien se allanó a buscar acuerdos, a procurar consensos. Y eso no se puede desconocer.

Porque no todo es negro, no todo es negativo. Lo más es positivo. Pero hay un problema. Y debemos solucionarlo con voluntad.

Contamos aquí con la presencia de la Ministra Schmidt -ella ha tenido una tremenda sensibilidad, una enorme disposición, una gran abertura para abordar esta materia- y del Ministro Secretario General de la Presidencia , quien estoy seguro transmitirá esta situación al Presidente de la República a los efectos de hacerle ver que ni siquiera estamos pidiendo dineros adicionales. ¡Porque la plata está! La cuestión radica en que, si el precepto objetado se aprobara, el Estado se quedaría con recursos que pertenecen al sector público.

Así las cosas, en el caso de la Región que me honro en representar, quien acceda al posnatal en los términos del artículo 6° perderá 81 mil pesos mensuales.

Yo no tengo una mirada negativa hacia lo bueno. Todo lo contrario, señor Presidente . ¡Por Dios: me siento feliz de participar con mi voto en la aprobación de un proyecto que ciertamente beneficiará a mujeres y hombres que tendrán la posibilidad extraordinaria de estar con el ser más querido -hijo o hija- en sus primeros seis meses de vida!

¡Este es de verdad un posnatal de clase mundial!

Pero no lo tiremos por la borda, no lo botemos, no lo "chancheemos", no lo enturbiemos.

Y tenemos una alternativa. Basta la voluntad del Gobierno.

Esa voluntad del Gobierno es lo que les pido hoy a los Ministros: por favor, entiendan que esta es una solicitud que se plantea en un país unitario, donde las Regiones tienen semejante significación; donde las mujeres revisten igual importancia, fundamentalmente en las zonas extremas, donde ¡caramba que es difícil vivir!, pues no hay clínicas ni servicios especializados.

Frente a esta materia, yo no tengo cara para llegar a la Región que represento y decirles a sus habitantes: "Porque hubo un acuerdo en la Cámara de Diputados, voté favorablemente el artículo 6°, que a ustedes los perjudica".

¡No puedo, no debo y no lo voy a hacer! ¡Porque primero está mi representación!

Señor Presidente, expreso mis felicitaciones por la presentación de este proyecto de ley, que me alegra profundamente. Con él se hace justicia. Por ende, lo voy a aprobar.

Pero el artículo 6°, que pedimos votar en forma separada, por supuesto que lo voy a rechazar. Y lo haré en la esperanza de que el Gobierno recoja nuestro llamado y entienda que en las Regiones extremas, donde se hace más patria; donde se hace una patria distinta, con dificultades y aislamientos distintos, con un encarecimiento del costo de la vida distinto, la mujer y el hombre del sector público que tienen una bonificación especial por hallarse en un lugar mucho más distante necesitan un beneficio análogo y reclaman porque con aquella norma se les infligirá un daño.

Ayer la Ministra nos explicó que, si bien entiende el problema, la solución escapa a sus posibilidades.

Hoy día, con la presencia del Ministro Larroulet , la situación, si se quiere, podrá resolverse.

Yo, en ese ánimo, voy a votar afirmativamente, salvo por cierto el artículo 6°, que rechazaré.

Además, vamos a impulsar el proyecto de acuerdo en comento, con la ilusión de que el Gobierno acoja el legítimo reclamo de las Regiones extremas de este bendito Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , yo tengo una mirada en el sentido de que hoy día sí es una fiesta: es una fiesta para nuestras mujeres, para nuestros hombres, para los niños y niñas que están por nacer, para aquellos que en un futuro próximo van a dar vida.

Este proyecto, atendida su relevancia, va a marcar un antes y un después en la existencia de nuestras trabajadoras, las que laboran fuera del hogar, quienes claramente necesitan disponer de la posibilidad de extender su posnatal.

Y quiero decir varias cosas esta tarde.

Esta iniciativa fue compromiso de campaña del Presidente Piñera; se le dio comienzo el año 2009, en plena candidatura; fue presentada el 28 de febrero de 2011.

La Ministra Schmidt la ha liderado con mucha fortaleza. Porque no fue fácil sacar adelante consensos en torno a un proyecto de esta naturaleza, con el que no todo el mundo estaba de acuerdo. Hubo que salvar un montón de cortapisas Y ello no tiene que ver con bandos políticos, sino con realidades de otro tipo.

La Cámara Baja logró un acuerdo que quiero valorar. Y lo hago en presencia de dos Diputadas que nos acompañan esta tarde, las señoras Karla Rubilar y Carolina Goic , quienes trabajaron fuertemente con otros miembros de esa Corporación.

Y lo que hemos conseguido en el Senado en 24 horas -lo reconoce la Ministra Schmidt - es muy notable.

Pero nos están mirando. Y las mujeres esperan ansiosas que hoy día aprobemos este proyecto sobre posnatal.

Comprendo los argumentos de los Senadores que representan a zonas extremas. Los dieron ayer los Senadores Rossi y Gómez . Ha hablado sobre la materia el colega Muñoz Aburto . También, la Senadora Rincón, como Presidenta de las Comisiones unidas. Y el colega Bianchi intervino con mucha energía esta tarde.

Por lo mismo, hemos visto que el Gobierno se ha expresado a través de la Ministra con relación a un proyecto de acuerdo que impulsamos en conjunto y que yo propuse. Me parece que es una salida importante. Y, entre todos, vamos a hacer fuerza transversalmente para concretarla.

Al respecto, también quiero decir algo -porque, en mi concepto, cuando se construye la historia hay que ser veraz en lo que se sostiene-: lo de los bonos y las asignaciones de zonas extremas debemos examinarlo a propósito del reglamento de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda.

Nos permitirá avanzar en esa línea el ya mencionado proyecto de acuerdo. También, la glosa presupuestaria respectiva (próximamente comenzaremos a discutir el proyecto de Ley de Presupuesto para el próximo año).

No obstante, si tenemos tal problema, que aparece y salta a la vista en este proyecto, que legisla sobre extensión del posnatal en tres meses, digamos las cosas como son: hoy día dichos bonos y asignaciones no son imponibles ni tributables y no constituyen renta; y no vamos a resolver en esta iniciativa una situación que no se abordó ni solucionó durante décadas.

Esa es la realidad, señor Presidente.

Así que no puede politizarse el punto ni decirse al nuevo Gobierno que en un año y medio tiene que zanjar una cuestión que no se resolvió en tres décadas.

Quienes quieran politizar este debate van por mal camino, pues a todos nos interesa sacar adelante el posnatal para nuestras mujeres, y especialmente para nuestros niños y niñas.

Ha habido colaboración de todos los sectores para mejorar este proyecto, señor Presidente.

Mujeres que no están sentadas ni en la Cámara de Diputados ni en el Senado han ayudado asimismo. Mujeres líderes, mujeres dirigentes sociales, mujeres que se expresan en las redes sociales han participado para mejorar esta iniciativa, e inclusive, para colaborar en su tramitación.

Pero las cosas hay que decirlas con verdad y de frente. Porque nosotros, al menos los que tenemos responsabilidad aquí, quienes somos elegidos, debemos dar cuenta de hechos veraces.

Y esta es la verdad de hoy: si los bonos y las asignaciones de las zonas extremas no se pueden incluir en el beneficio, es porque no son ni tributables ni imponibles.

Empero, eso no significa que, conociendo tal situación, debamos ignorarla. Por el contrario, a raíz de lo que surgió ayer en el Senado (porque acá se planteó el punto), el Gobierno tendrá que enfrentarla.

Ahora bien, esta tarde nos hallamos convocados para votar la idea del posnatal de 6 meses, que es una gran revolución en la historia de nuestro país, para todos. Y, al margen de quien se lleve los aplausos, este va a ser recordado como un día histórico para el futuro de nuestras mujeres y niños, porque se registrará un cambio importante.

Esto va más allá de ser Gobierno u Oposición, más allá de hallarse en una vereda u otra. Lo relevante es que estamos legislando para la gente, para las mujeres y los niños que necesitan la legislación en proyecto.

Por eso, yo les pido que hoy día votemos y saquemos este proyecto adelante con rapidez. Ayer en las Comisiones unidas logramos discutirlo en profundidad. Hoy día se aprobó. Tenemos pendientes dos votaciones: una global y otra sobre un solo artículo. Existe un compromiso con respecto a este último.

¡Vamos a despachar este proyecto!

Esa es una gran noticia.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero expresar mi gratitud, por el trabajo que se ha hecho, a la Ministra Schmidt , al Gobierno, a todas las Senadoras y a todos los Senadores presentes, a las Diputadas que nos acompañan. Porque esto es muy significativo. Entonces, creo que hay que darle su real dimensión. Y esa dimensión es algo maravilloso, algo positivo, que la gente está esperando con ansias.

Por nuestras mujeres, hoy día decimos: ¡Sí al posnatal extendido de seis meses, que va a marcar un antes y un después en nuestro país!

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma, quien planteará un punto de Reglamento.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , quiero hacer una sugerencia a la Sala.

Según mis cálculos, el Orden del Día termina a las 19:15, o sea, dentro de 7 minutos.

Este es el tercer trámite constitucional. La idea de legislar ya se discutió, en sesión anterior.

Acabo de ver que hay alrededor de 15 inscritos para fundar el voto en esta oportunidad.

Mi proposición es que antes de las 19:15 votemos todas las enmiendas en que estamos de acuerdo y que luego de ello se abran la discusión y la votación respecto al artículo 6°, nuevo, que pareciera ser el complicado, para despachar el proyecto hoy.

De otra manera, puede ocurrir que lleguemos a las 9 de la noche, concluya el Orden del Día y este asunto quede pendiente hasta el próximo martes.

Creo que esa sería una mala señal.

El señor BIANCHI .- De acuerdo.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- ¿Le parece a la Sala, en el entendido de que se mantendrían los tiempos acordados para fundamentar el voto?

El señor TUMA .- Y abriendo la votación sobre el artículo 6°.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Por cierto.

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, he escuchado el debate, y todos han ponderado este proyecto como histórico.

Yo entiendo el problema de la hora. Pero, considerando que gastamos muchos minutos en discutir el primer asunto de la tabla, ¿por qué no prorrogamos el Orden del Día, reduciendo los tiempos al mínimo?

El señor WALKER (don Patricio) .- A tres minutos.

El señor PROKURICA .- No quieren.

El señor COLOMA .- ¡Hay alrededor de 15 inscritos!

El señor RUIZ-ESQUIDE .- No importa. Tres por quince son...

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señor Senador, diríjase a la Mesa.

Hemos hecho una propuesta porque no hay unanimidad para prorrogar la sesión.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Es que vamos a postergar de nuevo el proyecto, a pesar del gran esfuerzo que hicimos ayer.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Le propongo a la Sala clausurar el fundamento respecto a todas las modificaciones en que hay acuerdo...

El señor WALKER (don Patricio) .- Conforme.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-... y votar el segundo punto, manteniendo en este caso el derecho a fundar el voto.

El señor WALKER (don Patricio).- De acuerdo, señor Presidente.

El señor BIANCHI .- Conforme.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¿Les parece?

Acordado.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueban todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción del artículo 6°, nuevo (34 votos afirmativos).

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- ¡Qué bueno que estén todos muy contentos!

En votación el artículo 6°, nuevo, introducido por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Para fundar su voto, tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la Ministra está pidiendo la palabra.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Estamos en votación.

El señor PROKURICA.- Pero primero hay que explicar qué vamos a votar.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- No se preocupe, señor Senador, pues sus colegas lo harán.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , esta fiesta parece más un after hour. Porque, a decir verdad, el proyecto demoró cuatro meses en salir.

Ahora, si bien celebraré lo positivo que él es para las mujeres y los niños y niñas, en virtud de que me eligieron como político (así lo entiendo), voy a politizar el tema.

A veces parece malo que un político hable de política. Es muy raro eso. Porque siempre se dice, ante cualquier tema que abordamos, "Estamos politizando este asunto. Es malo". Y somos malos nosotros, pues somos políticos; a eso nos dedicamos.

Yo soy médico traumatólogo -operaba rodillas, en fin-, y nunca me dio vergüenza decir que ejercía la medicina o que me dedicaba a la traumatología. No era un pecado.

Así que hago política y voy a politizar el tema porque soy político. Al menos me dedico por este tiempo a esto.

Entrando en materia, señor Presidente, no deja de llamarme la atención, de nuevo, el apuro del Gobierno.

La situación es un poco irritante. Y lo voy a decir con todas sus letras.

Veo en la Sala solamente a la Ministra del SERNAM .

¿Se fue el Ministro de la SEGPRES? No. Veo que está conversando con el Senador Coloma y, además, ¡escuchándome -imagino- con mucho entusiasmo...!

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Atentamente.

El señor ROSSI.- Sí: ¡está muy atento...!

La verdad es que llama la atención que por segunda vez el Presidente de la UDI nos convoque a sacar rápido el proyecto porque la mujer chilena no puede esperar, ya que cada día...

La señora ALLENDE .- ¡Cuatro meses nos han hecho esperar!

El señor ROSSI.- Así es.

El señor COLOMA .- ¡Nosotros esperamos 20 años!

El señor ROSSI.- Sí. Y nosotros estábamos haciendo la reforma previsional, que costó diez veces más que este proyecto,...

El señor COLOMA .- ¡Se demoraron mucho...!

El señor ROSSI.-... ¡mientras ustedes se sacaban fotos con el general...!

Pero -la verdad sea dicha- el Presidente de la República le pide al Senado el 18 de mayo: "Saquen rápido este proyecto, porque la mujer chilena no puede esperar".

Yo quiero apuntar a la impericia de este Gobierno, a su incapacidad para gobernar. Por eso estoy planteando esta cuestión. Porque es importante que hablemos aquí de política.

Como médico, puedo explicar que el posnatal es maravilloso, que fomenta el apego, que el niño va a tener menos posibilidad de ser un delincuente, que le va a ir mejor en la escuela, y todo lo que sabemos. ¿Para qué hacerlo? Puedo traer un powerpoint.

Entonces, no intervengamos para la galucha. Digamos las cosas como son: el Gobierno presentó un proyecto hace mucho tiempo y nos está exponiendo que es preciso apurarse, en circunstancias de que el asunto estuvo ¡cuatro meses! en la Cámara de Diputados. Y ahora nos han hecho trabajar hasta las 8 de la mañana. No tengo problemas en ello: cumplí turnos. Así que podría haber sido hasta las 9, hasta las 10. Sin embargo, nos aseveraron que era importante sacarlo rápido -es un tema complejo, difícil-, porque la mujer chilena no podía esperar.

¡Y el Presidente nos mintió! ¿Por qué? Porque la iniciativa estuvo cuatro meses -repito- en la otra rama del Congreso y porque cuando manifestamos que queríamos un posnatal sin "letra chica"; que no discriminara; que no cercenara derechos adquiridos de la madre trabajadora, como el fuero laboral, el relativo a amamantar en jornada parcial, el que permite presentar licencia médica cuando se enferma el niño menor de un año, ¿qué nos respondió el Gobierno? "¡Ah! Nos vamos al Tribunal Constitucional".

El proyecto está como está por un triunfo político de la Concertación, el cual beneficia a todas las mujeres, por cierto.

Y, desde luego, media el mérito de la Ministra del SERNAM. ¡Quién lo va a negar!

Pero las cosas hay que llamarlas por su nombre. Porque estamos acostumbrados al eufemismo, a cambiar la designación que corresponde, a afirmaciones como las de que "Todos somos amigos", "Todo está bien", "Se festeja en paz", "¡Qué felicidad". ¡No, pues! Las cosas se hicieron mal. El proyecto era malo. Y gracias a la presión política sistemática, a la capacidad demostrada por la Concertación, tenemos hoy día uno mucho mejor: no se discrimina a las mujeres; no se les quitan meses de fuero.

Lo señalo a pesar de la circular 2727, de la Superintendencia de Seguridad Social -el Ministro de Salud no quiere su derogación-, que le quita a la trabajadora el derecho a estar con su hijo cuando este se enferma. Ese instructivo determina -en el Senado no lo aguantamos- que se tiene que detener el crecimiento del niño o bajar este de peso para que sea posible acogerse a licencia.

Todos sabemos muy bien que un pequeño con neumonía requiere que la mamá esté ahí, más encima si es pobre, sin nana y del jardín infantil lo mandan a la casa. Existe una concepción distinta de la protección social.

Entonces, quiero poner hoy día en la mesa lo siguiente: perdimos cuatro meses por la incapacidad del Gobierno de hacerse cargo de lo que pedía la ciudadanía, de lo que pedían las chilenas.

Arriba, en las tribunas, se encuentran mujeres que, por las redes sociales, han colaborado de manera notable para que hoy día celebremos esta fiesta, este "after hour". Es un festejo tardío.

¡Me gusta el "after hour"! Estoy más viejo. Antes iba más...

Pero, pese a toda esa satisfacción, enfrentamos un tremendo problema. No entiendo cómo un parlamentario que represente a una zona extrema puede votar a favor de una iniciativa que les quita derechos a las funcionarias públicas.

Quiero destacar también que se equivocan quienes afirman que la dificultad radica en que no es imponible el bono de zonas extremas, pues el posnatal ya existe y lo incorpora en el subsidio por el permiso que se recibe. Así es, Ministro Larroulet . Cuando una funcionaria pública se acoge al posnatal en esas latitudes, en los tres meses que le pagan internamente se contemplan los 80 mil o 100 mil pesos mensuales que hoy día le estamos quitando, como decía mi Honorable colega Escalona , por una mezquindad, por una incapacidad de entender que esa compensación es parte del sueldo y, por tanto, tiene que estar incorporada también en este beneficio.

Le hicimos presente al Gobierno, con la mejor disposición, que se abriera a contemplar una glosa en la Ley de Presupuestos para suplir la falencia de la ley.

Transcurrieron cuatro meses. Y hoy día el Senador señor Coloma nos expresa: "Las mujeres no pueden esperar hasta el martes". Como no pueden hacerlo, vamos a votar. Pero han pasado cuatro meses antes de la fiesta.

Me parece que el artículo 6° se debe rechazar.

A lo mejor, alguien va a afirmar: "El Senador Rossi está obstruyendo el proyecto". ¡No me importa! ¡Estoy dispuesto a una caricatura, como aquella que ha hecho el Gobierno muchas veces! Ello, incluso con el descuento del 7 por ciento de la salud a los pensionados y la posición de la Concertación al respecto. ¡Nadie cree eso! ¡Ahí se explica el 20 por ciento de adhesión que registra! ¡Porque carece de credibilidad! ¡Porque no le tienen confianza! Y ello es así por cosas como la que nos ocupa. ¡Porque no es auténtico!

Es por lo mismo que expresé en el debate de hace un momento. No es honesto que nos diga: "Prorroguemos por dos meses más, porque los estudiantes lo piden". ¡Si los estudiantes no han pedido tantas cosas y tampoco los ha escuchado!

Así que invito a votar en contra del artículo 6°, porque es malo para la chilena. Ella es solidaria y comprende que la mujer que está en Magallanes, en Coyhaique, en Iquique, en Arica, tiene el mismo derecho de estar con su hijo en esos seis meses.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , quisiera hacer un poco de historia, porque la verdad es que no cabe duda de que se ha logrado un avance importantísimo.

Diría que este último no es atribuible solo al mundo político. Existe una cantidad de mujeres que han hecho un esfuerzo a través de muchos mecanismos: redes sociales; funciones públicas. Se registra una actividad muy fuerte desde muchos años.

He escuchado al Senador señor Ruiz-Esquide decir que con muchos otros promocionaron hace bastantes años un proyecto de la misma naturaleza, y, desgraciadamente en nuestros Gobiernos no fue impulsado. Y eso es cierto.

Sin embargo, quiero hacer un poco de historia, reitero, porque lo de considerar las cosas desde hoy día en adelante no es correcto. Cabe recordar que se registró un período de discusión muy difícil y duro en relación con el proyecto de posnatal. Y el Gobierno presentó una iniciativa que no tiene absolutamente nada que ver con lo que en este momento estamos aprobando y celebrando.

Solo para rememorar algunas cosas, dejo consignado que se ofrecían tres meses de subsidio estatal, con un máximo de 30 unidades de fomento adicionales a los tres existentes.

Aquí, en el Senado, se realizó un gran debate, y desde el Gobierno se sostuvo, a través de una campaña comunicacional, que nosotros estábamos obstruyendo el posnatal de todas las chilenas.

Así se planteó. Me acuerdo de haber escuchado al Ministro de Salud en la Comisión diciendo: "¡Cómo es posible que ustedes no entiendan que hay que aprobar el proyecto hoy día y aquí, porque mañana las mujeres de Chile requerirán el posnatal!".

Nosotros lo entendíamos. ¿Qué se obtuvo? El Senado logró tres meses de posnatal adicionales a los tres existentes, con un tope de 66 unidades de fomento.

¿Qué pasó con ello? El Gobierno decidió que no era constitucional que nosotros hiciéramos un cambio.

Por mi parte, estoy en absoluto desacuerdo con el fallo, pero, en definitiva, la diferencia fue por poco, afortunadamente. Porque nosotros teníamos la alternativa, por supuesto, de rechazar la norma.

Sin embargo, se dijo: "Vamos al Tribunal Constitucional". Allí estuvo el asunto harto tiempo, hasta que se falló. Y no importaban, entonces, las semanas, días, que era preciso esperar, porque ese organismo tenía que pronunciarse sobre algo que el Gobierno no consideraba aceptable.

¿Cuál ha sido el resultado? Que hemos quedado exactamente igual: el proyecto hace referencia hoy día a 66 unidades de fomento.

Entonces, es incomprensible que nosotros no digamos la verdad.

El Gobierno pretendía restringir la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, en monto y cobertura, a través de la lista de patologías graves y gravísimas elaborada por los Ministerios de Salud y de Hacienda, para limitar el monto del subsidio a 30 unidades de fomento y exigiéndose un copago desde las 16.

¿Qué se logró en el Senado? Mantener el sistema de licencia para niños menores de un año en los términos actuales, sin diferencias.

Son distinciones relevantes entre lo que presentó el Gobierno y lo que hoy día estamos aprobando. Y lo digo claramente y sin el ánimo de generar una disputa mayor, sino para la información de quienes nos escuchan. Porque es importante que la gente sepa que estas cosas no se originan porque sí. Y no se trata de lo dadivoso o no del Gobierno, sino de que la materia fue objeto de una defensa irrestricta de las mujeres y los niños de Chile por parte de los Senadores de estas bancadas.

El Gobierno apuntaba -y recuérdenlo mis Honorables colegas- a reducir el fuero maternal en tres meses. Lo dijimos en su oportunidad.

El Senado logró mantenerlo sin la disminución. O sea, fue un importantísimo logro, y, para ser claro, de las bancadas opositoras.

El debate se generó en esta Corporación, donde hicimos todo lo necesario. Lo que hoy día estamos aprobando, por lo cual nos felicitamos y abrazamos, y que tiene que contentar, por supuesto, a todas las chilenas, es a consecuencia de una disputa real en defensa de ellas y de los niños.

El Gobierno deseaba eliminar el derecho a alimentación de los hijos menores de dos años de mujeres con jornada parcial y nueva jornada reducida. Ese era el proyecto original.

Por su parte, el Senado logró garantizar ese derecho respecto de todos los niños hijos de madres trabajadoras, una diferencia fundamental planteada aquí y a la que el Gobierno finalmente se allanó.

En relación con la cobertura, este último propuso un 40 por ciento. Nosotros exigíamos el 100 por ciento y se llegó al 60 por ciento en la Cámara de Diputados.

El señor CHAHUÁN .- No fue así.

El señor GÓMEZ.- O sea, se registró un aumento. Hubiéramos preferido la totalidad, pero no ocurrió así.

De otra parte, el Gobierno pretendía un derecho a seis semanas de posnatal para el padre, pero con el sueldo de la madre, y fuero de doce semanas para el primero y pérdida de fuero para la segunda por el mismo tiempo.

¿Qué se consiguió aquí, en el Senado? Se aprobó el derecho a seis semanas de posnatal para el padre, sin pérdida de fuero para la madre, y se eliminó la restricción de que el monto del subsidio se calculara con el ingreso de la mujer.

Entonces, sin perjuicio de reconocer -en ello no tengo problemas- que esta es una iniciativa que se origina en el Gobierno del Presidente Piñera y que me habría encantado que se planteara en uno nuestro,...

El señor PROKURICA .- ¡Su Señoría es el único sincero!

El señor GÓMEZ.- ...lo que no ocurrió por diversas razones, también es preciso admitir que el texto que ingresó al Senado, al Congreso, no tiene absolutamente nada que ver con el que saldrá. Desde ese punto de vista, hoy día estamos contentos y acogemos el proyecto en su generalidad.

Respecto a las zonas extremas, no voy a repetir lo que se expresó. Me atengo a lo dicho por el Senador señor Bianchi y otros colegas que representan a las Regiones respectivas.

Nosotros tenemos la obligación de actuar por quienes nos han elegido. Conforme a ese concepto, el Gobierno tiene que hacer un esfuerzo adicional, ojalá con ocasión de la iniciativa que nos ocupa. Si no, tendrá que presentarse otra para resolver el problema.

No puede ser que las zonas extremas, donde se vive con mucha dificultad, salgan siempre perjudicadas en proyectos en que ello no debiera ocurrir.

Chile no es la Región Metropolitana. El país es diverso, y, sobre esa base, tenemos la obligación de resolver las cosas de buena manera.

En consecuencia, voto en contra del artículo.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente, coincido plenamente en que estamos frente a un proyecto histórico.

Lo expresé y lo reitero: me hubiera gustado que lo impulsara el Gobierno anterior, el de la Concertación. Se nos dijo muchas veces: "No es posible". Bueno, sí lo era. Por lo tanto, creo que hay un mérito de la Administración actual al presentarlo.

A poco andar, sin embargo, esta última, que lo anunció, le puso "letra chica".

Pero, más allá de las mutuas recriminaciones, la verdad siempre es buena. Lo concreto es que se registra un avance. Y debiéramos centrarnos en la mantención o no del artículo 6° y en el motivo para castigar a las mujeres de zonas extremas.

En forma previa, deseo consignar que se han incorporado al sistema los partos prematuros, lo cual reviste mucha importancia, porque las mujeres han perdido antes el prenatal. Para tal efecto, se considera un beneficio adicional de seis semanas para las madres que den a luz hijos que pesen menos de mil 500 gramos, con un tiempo de gestación no superior a 32 semanas.

En el caso de los hijos adoptivos, se contemplan doce semanas, al igual que en relación con los padres biológicos.

Creo que ha mediado un poquito de mezquindad en cuanto a los partos múltiples. Teniendo claro que la tasa de natalidad en Chile es decreciente, se requeriría premiar ese esfuerzo. Sin embargo, el descanso se incrementa solo en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Eso no es un estímulo para nada.

Como una representación a la señora Ministra , quisiera plantear que el Gobierno va a tener que generar una política para que crezca efectivamente la tasa de natalidad. Esta era una gran ocasión para establecer incentivos. En la Cámara de Diputados se han presentado proyectos en tal sentido.

Me parece que conceder siete días por niño adicional es completamente insuficiente, ya que este requiere el mismo cuidado que uno solo. Ojalá se registraran muchos partos múltiples, porque Chile se está convirtiendo en un país de viejos. Ello lo grafico claramente con algo que sucede en Cerro Verde Bajo, caleta de pescadores en Penco, donde vivo. La madre de José Miguel Ponce , Presidente del Sindicato de Buzos Mariscadores , tuvo 23 hermanos; su hijo, nueve, y los hijos de este, cuatro. Una de sus hijas, que estudia en la universidad, tiene uno solo. Es decir, 23, 9, 4 y uno. Y se cerró la fábrica.

Entonces, estamos frente a un problema real, el cual dice relación, en particular, con las trabajadoras. Esta era una gran ocasión para establecer incentivos a la maternidad -responsable, por cierto-, no en adolescentes, sino en mujeres en edad fértil, trabajadoras y no trabajadoras.

Deseo preguntarle a la señora Ministra del SERNAM -por su intermedio, señor Presidente - cuál era el cálculo del costo, en el caso del artículo 6°, de mantener el beneficio a las trabajadoras de las zonas extremas. ¿Era imposible cubrirlo o se trata, más bien, de una tozudez de carácter económico? ¿Era mucho dinero?

Las zonas extremas presentan, de por sí, una baja densidad poblacional. Es decir, la mayoría de las mujeres que laboran no viven en ellas.

Las Regiones que representan los Senadores señores Bianchi y Patricio Walker tienen poco más de 250 mil habitantes. En Aysén son alrededor de 80 mil y en Punta Arenas deben de ser 200 mil.

El señor BIANCHI .- 145 mil.

El señor NAVARRO.- Entonces, no suman 250 mil. ¿Cuántos de ellos corresponden a mujeres trabajadoras?

Por lo tanto, tiendo a pensar que no media un motivo económico; que existe una cuestión de principios que no logro desentrañar, de rigidez de Hacienda, la que sostiene que no se puede dar dicho beneficio. Pero creo que el Gobierno puede revisar la medida, ya que ha empañado el debate sobre este avance con su negativa, que no logro comprender.

Entonces, quisiera escuchar la explicación de la señora Ministra en orden a por qué el Gobierno no otorgó el beneficio, por qué insistió en su postura.

El señor BIANCHI.- Estamos en votación.

El señor NAVARRO.- Así es. Pero ella va a tener la posibilidad de usar de la palabra.

Por mi parte, voy a votar en contra. No logro comprender el motivo de la abstención. Si se pudo lo más, ¿por qué no lo menos? ¿Para qué se hizo odiosa la discusión, que podría haberse simplificado?

Porque, además, es algo que vamos a lograr, si no durante el actual Gobierno, en el próximo, ya que va a ser un tema de debate en las campañas. Cuando el Primer Mandatario vaya a las zonas extremas tendrá que dar la cara y explicar por qué castigó a las mujeres. La cuestión se planteará con motivo tanto de las elecciones municipales como de las presidenciales.

Y no sé si el Jefe del Estado será bienvenido en algunas Regiones como la de Magallanes. Más bien no. Menos ahora.

Me parece que los Secretarios de Estado no colaboran mucho para cuidar la popularidad del Presidente, que se halla en picada, en caída, por casos como el que nos ocupa. No logro comprenderlo.

Creo que, a veces, sustentan una opinión, pero tienen que enganchar con la de Hacienda.

Si logran explicarme la imposibilidad en que se encuentra el Tesoro Público, la eventualidad de la "quiebra económica" de Hacienda, lo cual llevaría a que no se pudiera disponer el beneficio, uno podría concluir que es preciso comprender al Gobierno. ¡Pero no lo comprendo! Y creo que la cuestión forma parte de un cúmulo de decisiones erradas que tienen al Primer Mandatario con un 20 por ciento de popularidad, con la menor aprobación y credibilidad en la historia republicana de los últimos treinta años. Eso es producto de este tipo de hechos.

En la Sala hay Senadores que mantienen una relación personal y cercana con el Presidente de la República . Espero que puedan transmitirle esta inquietud. Porque la posibilidad cierta de hacer de este, como lo planteó la Senadora señora Lily Pérez , un proyecto estrella del Gobierno -una Administración de Derecha capaz de otorgar seis meses de posnatal a las trabajadoras- termina desvirtuada por una pequeñez que representa una grandeza para quienes van a dejar de percibir el beneficio.

Espero que el artículo 6° se rechace y que, en definitiva, podamos reponerlo en cortísimo plazo sin la excepción que deja fuera del beneficio a las mujeres trabajadoras de las zonas extremas.

Voto en contra del artículo 6º, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Pido orden a la gente en las tribunas.

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, voy a partir haciendo un mea culpa.

En efecto, como varios Senadores de Oposición han señalado, reconozco que esta materia debió abordarse antes. No sé si entonces las cifras hubieran alcanzado, porque cuando fuimos gobierno -también lo recordaron parlamentarios de la Concertación- realizamos otras transformaciones.

Por de pronto, la comparación no es menor.

Sin duda, la gran reforma de la actual Administración -en términos de impacto político, de inversión- es la que nos ocupa: la del posnatal. Tal normativa tendrá un costo en régimen de 200 millones de dólares, mientras que el de la reforma previsional, beneficio de carácter universal impulsado por la Presidenta Bachelet , fue de 2 mil millones de dólares. Esa es la diferencia: 10 veces mayor.

Tal dato resulta relevante, porque es probable que las cifras en esa época sencillamente no dieran para concretar, además, lo del posnatal. Hubiésemos tenido déficit fiscal.

Siendo bien serios, era imposible o muy difícil materializar al mismo tiempo la reforma previsional; lo relativo a la cotización del 7 por ciento en salud, cuyo costo es significativo, y la ampliación del posnatal.

Era complicado en realidad. La historia nos juzgará. Hay juicios de especialistas en economía que reafirman lo que señalo.

En segundo lugar, estimo que el actual Gobierno tenía todo el derecho a sacar adelante un proyecto que comprometió en la campaña presidencial. Por esa razón, voté a favor de la idea de legislar.

Después reclamamos porque durante la discusión vimos que había pérdida de derechos. Luego, como se ha expresado, se acudió al Tribunal Constitucional, lo que, en mi opinión, fue más bien un disparo a los pies para el Ejecutivo . Porque perdió credibilidad. Se fue a dicha instancia a dar una vuelta para al final llegar al mismo punto del primer trámite. ¡Y no se avanzó nada!

Me pregunto: ¿el Gobierno esperaba bajar su aprobación en las encuestas, hasta llegar a 22 por ciento, para asumir que la iniciativa requería un desembolso mayor de recursos? No olvidemos que cuando se discutió este proyecto en el primer trámite constitucional asistieron las Ministras Schmidt y Matthei , pero no -según recuerdo- el Ministro de Hacienda , a quien no le gustaba la iniciativa original, que ya implicaba cierto costo.

El tema presupuestario siempre estuvo presente en el debate.

Por lo tanto, como indicó recién el Senador señor Gómez , claramente había una pérdida de derechos. Por consiguiente, no podíamos ponerle buena cara a una iniciativa que no lograba que el Presidente de la República cumpliera su promesa de campaña a cabalidad.

En efecto, el proyecto reducía derechos: tenía tope; discriminaba a la mujer de clase media; disminuía en tres meses el fuero; se dudaba de la licencia por enfermedad del hijo menor de un año. ¡Por favor! Muchas veces escuchamos a la Ministra Matthei , a varios otros Secretarios de Estado y a parlamentarios de Gobierno referirse a este asunto. Se lo veía casi como una asociación ilícita entre los médicos y las madres. ¡Se observaba de parte del Ejecutivo una profunda desconfianza hacia las madres!

La "letra chica", que estaba muy presente en la primera parte de la tramitación del proyecto, impedía que se cumpliera la promesa hecha durante la campaña presidencial.

Hoy noto que el texto propuesto es muy distinto. Y me alegro de tal avance. Como bien señaló la Senadora Lily Pérez , ahora tenemos de vuelta un derecho universal.

Me parece que ahí está el punto el fondo.

Establecer discriminaciones obviamente significaba un profundo retroceso para las mujeres, por las razones aquí dadas.

Además, quiero hacer especial hincapié en nuestra realidad demográfica.

Las Senadoras señoras Rincón y Lily Pérez y el Honorable señor Rossi manifestaron que el proyecto que nos ocupa constituye un incentivo a la natalidad.

Hoy día se producen menos nacimientos y muertes. Por lo tanto, tenemos una población sin recambio, envejecida, con todo el costo que eso conlleva. Cuando en una familia de clase media nace un hijo, se dice: "Un niño siempre es una bendición". Cuando nace el segundo, la frase es: "Donde come uno comen dos". Pero, al nacer el tercero, empieza la preocupación por su formación: "¡Cómo lo vamos hacer para educarlos!".

Hace algunos días, con Senadores de distintos sectores, conocimos la experiencia finlandesa. La Ministra del SERNAM señaló que este proyecto es de clase mundial. No sé si sea para tanto el entusiasmo, ya que en Finlandia el posnatal dura 11 meses. Alguien podría decir que se trata de otra realidad. Bueno, es la misma que impide el lucro, la de una economía que no es precisamente socialista y donde se piensa en las personas desde el momento de nacer.

En suma, ahora contamos con una iniciativa completamente distinta, que permite al Gobierno cumplir la promesa de campaña y que está en sintonía con el desafío de nuestro país de abordar en el corto plazo el problema demográfico del envejecimiento de la población.

Por lo tanto, el proyecto les dice a las madres que resulta perfectamente compatible el derecho a la lactancia, a la vida, a la crianza de un hijo con el derecho al trabajo. Hasta ahora muchas mujeres no volvían a laborar luego de dar a luz.

Además, cabe señalar que ciertas empresas ven la maternidad solo en su rol reproductivo y no en el productivo, el que significa capital humano, futuro, vida, educación, desarrollo y todo lo que el país necesita.

Por último, me referiré al artículo 6º.

Creo que el texto propuesto avanza en muchos aspectos. Las temporeras, por ejemplo, no estaban consideradas. Represento a comunas como Renaico, Collipulli, Angol , donde hay un fuerte componente de ese tipo de trabajadoras.

Sin embargo -con esto termino, señor Presidente-, el artículo en comento...

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señor Senador.

Le daré un minuto adicional.

El señor QUINTANA.- Gracias.

El artículo 6º consagra una discriminación en perjuicio de las funcionarias públicas pertenecientes a zonas extremas.

En la actualidad yo no represento lugares de ese tipo, pero aspiro a que lo sean más adelante. Espero que comunas como Lonquimay o Melipeuco, que han dado un paso para ser designadas territorios especiales, puedan considerarse próximamente zonas extremas.

No quisiera en el futuro tener que enfrentar, sin el beneficio del posnatal, la situación de madres que, por el hecho de hacer patria en los lugares más apartados del país, muchas veces necesitan más recursos y más cuidados para criar a sus hijos.

Porque me parece que no debería existir ningún tipo de discriminación en esta iniciativa y porque, con todo lo que se ha avanzado, sería muy lamentable sufrir un traspié en ese aspecto, voto en contra del artículo 6º.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente, parto señalando que, efectivamente, es en el actual Gobierno cuando vamos a aprobar el proyecto sobre el aumento del posnatal.

Pero esta materia tiene su historia.

Que la crianza de los niños sea compartida por el padre y la madre es un tema cultural. Por desgracia, pocas veces vimos en nuestra sociedad una actitud tendiente a considerar eso un bien superior. Se ha cargado sustantivamente la responsabilidad a las mujeres, quienes siempre deben responder por el posnatal, por la maternidad, por llevar a los niños al consultorio cuando estos enferman. En fin, siempre ha sido igual.

Me acuerdo que hace muchos años varios parlamentarios empezaron a hablar en la Cámara de Diputados acerca de la necesidad de extender el posnatal.

Al respecto, debo reconocer que el Senador señor Ruiz-Esquide bastante tiempo atrás se refirió a la idea de que el posnatal fuera de 6 meses y a los beneficios que ello reportaba.

Muchas veces en esa rama del Parlamento firmamos proyectos de acuerdo mediante los cuales se solicitaba el envío de una iniciativa para ampliar a 6 meses el posnatal por el bienestar del niño y por los beneficios involucrados, que, como son ampliamente conocidos, no es necesario repetir.

Pese a ello, me dolía ver que no avanzábamos en cambiar el hecho de que la maternidad siempre se les cargaba a las mujeres.

Si bien lamento sinceramente no poder decir: "Esta ley la hicimos en nuestro Gobierno", sí quiero destacar que durante la Administración de la Presidenta Bachelet se invirtió en salas cunas y en jardines infantiles como no lo ha hecho ningún Gobierno hasta ahora; menos el actual, que incluso redujo el presupuesto para dichos establecimientos, en circunstancias de que estos son la piedra angular del inicio de la socialización de un niño. Y todos sabemos las consecuencias que podría acarrear no contar con ellos.

Es más: nuestro país siempre ha tenido una de las más bajas tasas de empleo de mujeres, entre otros motivos, porque existen muy pocas salas cunas y jardines infantiles.

Y si yo me alegro del Gobierno de la Presidenta Bachelet , fue por el énfasis que puso en la educación preescolar, así como en una reforma previsional que no ha tenido parangón en la historia del país y que, en términos presupuestarios, representa diez veces más de lo que involucra la ampliación del posnatal. Y ello, además, sin hacer distinción alguna. Porque no solo se llegó a abarcar al 60 por ciento de las mujeres con menos recursos, sino que no se discriminó entre mujer trabajadora, independiente o dueña de casa, a la cual pocas veces se le hace un reconocimiento.

Que me hubiese gustado coronar toda esa mirada de apoyo a la mujer con un proyecto como el que ahora estamos aprobando, por cierto que sí. Pero no por eso dejaré de reconocer el avance que aquello significó y la historia que existe detrás.

Aquí se nos señalaba que hay que decir la verdad. ¡Sí! Y ahora estamos manifestando una verdad bien clara: este proyecto entró de una manera y salió de otra, gracias al Senado, en primer lugar, y después, al acuerdo alcanzado en la Cámara de Diputados luego de muchos meses.

Fue en nuestra Corporación donde se introdujeron las primeras modificaciones, pues, aunque les dolió, les duela y les dolerá, la "letra chica" con que venía la iniciativa era francamente inaceptable. Lo insólito era que el texto original, pese a proponer un bien que todos deseamos (un posnatal ampliado), quitaba beneficios. Y esto no se podía tolerar.

Esa era la realidad, como aquí se ha recordado.

La cobertura inicial llegaba al 20 por ciento -¡20 por ciento!-, lo cual era absolutamente mezquino. La Concertación planteó que fuera universal, para toda madre trabajadora. Nunca logramos ese propósito, pero por lo menos conseguimos ampliarlo al 60 por ciento.

En todo caso, lamentamos que haya un tipo de mujeres a las cuales no se les reconoce el beneficio. Porque en este país existen las trabajadoras autónomas o por cuenta propia, quienes a veces hasta inician actividades, aun cuando no cotizan. Ojalá pudiéramos estimular -tal idea formaba parte de los objetivos de la reforma previsional impulsada por la Presidenta Bachelet - que estas mujeres de alguna manera empezaran a imponer para que el día de mañana también tuvieran la posibilidad de jubilación.

Quiero hacer un reconocimiento, fundamentalmente, a la Senadora Rincón y al Senador Rossi , como Presidentes de las Comisiones de Trabajo y de Salud, quienes, junto a otros colegas, llevaron adelante la tarea de hacer la crítica y de señalar las razones por las cuales no se podía aceptar el texto original.

Fuimos denostados, descalificados; se nos dijo de todo, porque supuestamente solo pretendíamos perjudicar. Pero ha llegado la hora de decir las cosas como son.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Concluyó su tiempo, señora Senadora.

Le concederé un minuto adicional para que termine.

La señora ALLENDE.- Gracias, señor Presidente.

Es un hecho que hoy contamos con un proyecto radicalmente distinto del original.

Sin embargo, deseo formular algunas breves observaciones.

En el artículo 2°, numeral 4), referido a los beneficios de la Ley de Accidentes del Trabajo, se presentan dudas respecto a la base de cálculo del subsidio en caso de declaración de invalidez, parcial o total, o de muerte, cuando se trate de media jornada laboral, con relación a las indemnizaciones y pensiones a que dichas contingencias dan lugar. Sería bueno tener claridad en ese ámbito.

En cuanto al artículo 6°, me sumo a lo que ya se ha señalado. Y por eso lo rechazo. Me parece una pequeñez.

Pero no es lo único.

Quiero decir, a las personas que nos acompañan y que nos acompañaron durante toda la tramitación del proyecto, que las empleadas públicas no serán beneficiarias del subsidio, toda vez que el empleador (el Estado) les mantiene su remuneración. Y este se recupera, evidentemente, cobrando los subsidios en forma directa a los entes pagadores.

Por otra parte, el tope de 66 UF perjudica a una categoría de empleadas públicas: a las que exceden dicho límite. Si recordamos la historia, veremos que ese tope al principio era de 35 UF. Hubo que pelear este punto durante cuatro meses para subirlo. Incluso, se tuvo la pequeñez de llevarlo al Tribunal Constitucional. Se detuvo el proyecto para luego volver a su fase inicial. Comparto que eso no habla muy bien de la forma como ha sido gestionada la iniciativa.

En consecuencia, levanto mi voz en defensa de las empleadas públicas. Porque, si bien el posnatal parental es un nuevo derecho -no estaba contemplado-, la verdad es que resulta doloroso que ellas, que no tenían tope, hoy sí lo tengan. En general, las que superar las 66 UF son mujeres profesionales a las que les ha costado mucho llegar a su actual nivel de remuneración y empleo.

Levanto mi voz por ellas. Me parece lamentable que se las perjudique. El artículo 6º muestra una cierta pequeñez. No debió haber sido así.

Por lo tanto, señor Presidente, manteniendo mis observaciones y expresando mi apoyo al resto del proyecto, voto en contra del referido artículo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor LETELIER (Vicepresidente).- La señora Ministra del SERNAM ha pedido la palabra para rectificar un dicho de la Senadora señora Allende, lo que procede reglamentariamente.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Señor Presidente, solo deseo aclarar un punto que considero importante que todos conozcan.

El proyecto incluye a todas las trabajadoras: a las funcionarias públicas; a las que tienen contrato en el sector privado; a las independientes, ya sea por cuenta propia, contratadas a honorarios o mujeres feriantes. Todas están incorporadas al beneficio si cuentan con un año de cotizaciones.

La señora ALLENDE.- Ese es el punto. ¡Deben tener cotizaciones!

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Es un incentivo para que todas las madres trabajadoras impongan.

En el caso de la mujer feriante, solo se necesitan seis cotizaciones para acceder al beneficio, las que incluso pueden efectuarse durante el embarazo, antes de salir con prenatal. O sea, si sabe que está embarazada y realiza tales cotizaciones, tendrá derecho a este permiso.

El posnatal no soluciona todos los problemas que existen en nuestro país. Al respecto, el Senador Escalona dijo...

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Señora Ministra , pidió la palabra solo para precisar lo planteado por la Senadora señora Allende .

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer).- Está bien, señor Presidente.

La rectificación es que el proyecto incluye a todas las trabajadoras.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Gracias, señora Ministra .

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , estimados colegas, voy a concentrarme en tres o cuatro ideas vinculadas con el proyecto y, específicamente, en lo que dice relación con el artículo 6°.

Primero que nada, quiero agradecer a la Senadora Allende y a otras personas por reconocer en más de una oportunidad mi esfuerzo y el de otros parlamentarios que ya no están en el Senado por presentar una iniciativa similar a la que nos ocupa en el año 1994.

Eso solo demuestra que la idea de mejorar el posnatal viene de muy atrás.

Pero no fuimos nosotros los primeros en plantearlo. Ya a finales de los años cincuenta médicos pediatras dedicados a la salud pública propusieron una serie de proyectos que llevaron adelante materias de este tipo.

En segundo lugar, deseo referirme en forma muy breve a algo que a veces se olvida.

No es que tenga un ánimo excesivamente comprensivo respecto de los errores que los demás y nosotros cometemos. Pero, cuando se trata de iniciativas como esta, cabe considerar que no hay un solo autor. Mucha gente trabaja y participa en ellas. Lo malo es que en ciertas oportunidades uno piensa -o algunos piensan, como ustedes quieran ponerlo- que es el protagonista de la historia. Y eso no es verdad.

Precisamente, una de las cosas que nos están matando es ese protagonismo absurdo; creer que todo pasa por nuestra persona.

En tercer término, señor Presidente , es real que en el artículo 6° el Gobierno cometió un error, en mi opinión, del todo innecesario. Perfectamente pudo haber resuelto el problema sin caer en lo que aquí se ha mencionado: empañar el proyecto por una minucia. En efecto, comparar lo que pasa en dicha disposición con los beneficios generales del proyecto es -excúsenme- un error del Gobierno.

Yo soy de los que se oponen a él por el cúmulo de errores que está cometiendo. Pero, con franqueza, no soy de los que se alegran cuando en el país no se hacen las cosas como corresponde.

En cuarto lugar, diré algunas cosas específicas sobre la materia.

Ayer en la tarde quedamos de acuerdo con la Presidenta de las Comisiones unidas en cuanto a dar la oportunidad de votar "sí" o "no" respecto del artículo 6°. Yo entiendo absolutamente a los Senadores y Diputados de las zonas extremas defensores de este punto.

Pero también llegamos al acuerdo de que no se haría un casus belli de esta materia.

Lamento que así se haya producido, porque me siento un poquitito engañado en las cosas que ayer conversamos con toda franqueza y claridad.

Aquí, señor Presidente , así como uno quiere protagonizar todo por la tentación propia de la política, no hay que cambiar la historia. Decir que en la Cámara de Diputados no se abordó lo del artículo 6° es ocultar la realidad de los hechos. Y de ahí a sacar una ventaja política pequeña hay un paso.

Por eso, quiero pedir, en mi nombre por lo menos, que se pida a la Cámara el texto completo del debate habido en ella, para que la gente en las Regiones extremas sepa que los Diputados de todos los partidos defendieron el punto, que es lo mismo que se está haciendo acá.

Por tal motivo, también firmé el acuerdo que ayer convinimos como camino único: el solicitar al Gobierno que considere lo señalado como segunda opción: una glosa para resolver esta materia.

He dicho a la señora Ministra que si no son imponibles el bono y los demás beneficios, lo lógico entonces es que se nos diga si es factible realizar alguna gestión.

Ministro Larroulet , háganos caso. La Concertación perdió el Gobierno por las pequeñas cosas tontas que efectuamos. Y con todo respeto y cariño les digo que ustedes están incurriendo en lo mismo. ¡Yo feliz, porque podríamos ganar; pero no me gusta que el Gobierno haga leseras!

Por consiguiente, se puede perfectamente presentar un proyecto de tramitación rápida, en que se calcule la manera para que todo ingreso de cualquier tipo sea imponible, la que ha sido mi posición desde hace veinte años.

Señor Presidente , votaré sobre la base de una última consideración.

Podría haber asumido el postergar el tratamiento de esta iniciativa. Pero creo que la hemos discutido lo suficiente como para sacarla adelante. Alguien señaló que no se puede esperar más. Sí se puede, porque lo estamos haciendo hace siete años. Por fin va a salir.

Creo que no es un buen signo dilatar su despacho. Porque, en definitiva, prefiero sacrificar algo que nunca se va a conseguir en el Senado, en el trámite legislativo en que nos hallamos, porque el Gobierno no lo quiere hacer.

En consecuencia, si en esas condiciones no hay posibilidad, nada sacamos con ir a la Comisión Mixta. Por ello prefiero despacharla de inmediato.

Señor Presidente , uno se enamora de sus propias ideas. Pero, con la misma franqueza que señalo esto, no puedo negar que fue este Gobierno el que presentó el proyecto que era absolutamente errado. Pero la posición del Senado en su momento y que hizo suya después el Ejecutivo a través de la Ministra y los Ministros pertinentes, junto con los Diputados, que desde la Oposición mantuvieron este proyecto -señoras Goic y Muñoz y señores Andrade y Robles -, me lleva a preferir votar a favor lo de hoy, pidiendo al Gobierno que corrija lo malo, porque hay dinero para eso.

Por lo tanto, aprobaré el proyecto tal como viene y rechazaré la sugerencia de votarlo en contra.

El señor LETELIER (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , hoy en la mañana en las Comisiones unidas dejé muy clara mi postura de apoyar en general el proyecto del posnatal.

La señora Ministra ha manifestado que valora la disposición del Senado para tramitarlo en menos de 24 horas.

Yo también quiero valorar lo hecho por todas aquellas mujeres, fundamentalmente funcionarias públicas, que me enviaron correos para advertirme lo que estaba ocurriendo con este artículo 6°.

Es obvio que ha habido un tremendo retroceso con la aprobación en la Cámara de Diputados de tal disposición, ya que el cálculo del subsidio maternal en las zonas extremas debe hacerse sobre el sueldo imponible, más el bono de zonas extremas.

Esto lo quiero aclarar a la Senadora señora Lily Pérez , quien señaló que, por no ser imponible ese bono, no se tomaba en consideración.

Hoy día me escanearon desde mi Región una liquidación con el cálculo del subsidio maternal según el sueldo imponible, más los 81 mil pesos. Porque esta es la suma que dejarán de percibir las trabajadoras de zonas extremas, principalmente de Magallanes y Aysén . No es una minucia, como aquí se ha dicho.

Hay sueldos de funcionarias de la Administración Pública de 200 mil pesos. Entonces, el que ahora se vaya a restarles 81 mil pesos en los últimos tres meses del año para calcular el subsidio es tremendo. No creo que haya mujer de zona extrema que esté en disposición de aceptar una merma de esta índole en sus remuneraciones.

Y, para ser más claro aún en cuanto a lo que significan estos bonos de zonas extremas en diversas Regiones del país, quiero dar a conocer las siguientes cifras.

Para cada empleado en Palena, Chaitén , Aysén y Magallanes son 243 mil pesos por trimestre. Si los multiplicamos por cuatro, significan 972 mil pesos al año; y mensualmente, 81 mil pesos.

En el caso de Arica, Iquique , Antofagasta y Calama (corresponden a la Primera y Segunda Regiones), son 165 mil pesos por trimestre, que sumados en el año dan 660 mil pesos. Mensualmente una funcionaria pública allí ve suplementada sus remuneraciones en 55 mil 833 pesos.

Y en Chiloé, son 90 mil pesos más o menos por trimestre; o sea, 360 mil pesos anuales y 30 mil mensuales.

¡Cómo explicar a una funcionaria de la Administración Pública de Magallanes, de Aysén, que ahora el cálculo del subsidio maternal se lo van a hacer exclusivamente sobre la base de su sueldo imponible, ya que el bono de asignación de zona extrema no será considerado!

Esto representa un tremendo daño para miles de mujeres de las zonas extremas.

Señor Presidente , digamos las cosas como son. Porque si bien se señaló que hubo disposición del Senado para tramitar este proyecto, también es cierto que se ejerció presión para que aprobáramos el proyecto tal como venía.

Se hizo mucha mención -y nos lo refregaron en las narices- del acuerdo político suscrito entre el Gobierno y las diversas bancadas de la Cámara de Diputados.

Es bueno que se haya alcanzado tal acuerdo político, pero significó asimismo sacrificar a miles de trabajadoras del sector público de las zonas extremas. Como aquí he señalado: las mujeres de mi Región perderán 81 mil pesos mensuales.

Y ahora que veo al Senador señor Lagos, quiero informar que también las funcionarias de Isla de Pascua y de Juan Fernández dejarán de percibir la misma cantidad: 243 mil pesos trimestrales.

Así que la situación no es baladí. No es llegar y afirmar que la situación se puede enmendar en otro proyecto. Lo arreglamos ahora o no lo arreglamos.

Estimo que este ha sido, tal vez, un buen acuerdo para todo lo que se venía planteando por muchos años. Pero sigo insistiendo en que no es menor el hecho de que las empleadas públicas de zonas extremas se vean menoscabadas.

Reitero, me parece que, quienes levantaron las manos en señal de conformidad y de alegría porque se logró un acuerdo entre Diputados y Gobierno, no se dieron cuenta de que serán miles las mujeres perjudicadas en las zonas extremas. El acuerdo político -lo dije ayer y lo repito hoy- resulta nefasto para ellas, pues se verán afectadas. No sé a cuántas ascenderán, pero se trata de un número significativo.

Por tales consideraciones, voy a votar en contra del artículo 6°.

Además, la mencionada norma contempla otro aspecto que fue mal resuelto: la tramitación administrativa del posnatal. Porque ahora deberá ser la propia funcionaria la que habrá de impetrar el subsidio y no el servicio público al que pertenece. Será ella misma la que tendrá que hacer los trámites, con todo el perjuicio, los retrasos y complicaciones que eso conlleva.

Insisto, señor Presidente , en lo que manifesté hace unos minutos. Acá ha habido un retroceso, no un avance. Y en mi opinión, no es justo ni legítimo que paguen las funcionarias públicas de Magallanes, Aysén , Antofagasta, Iquique , Chiloé , Palena , Isla de Pascua por un acuerdo que, como he señalado, perjudica indudablemente los intereses de miles de ellas.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).- Pido autorización de la Sala para que me reemplace en la testera el Honorable señor Gómez.

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Gómez, en calidad de Presidente accidental.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , qué duda cabe de que el proyecto en debate significa beneficios hasta por seis meses para 2,5 millones de mujeres chilenas y una gran noticia, además, para sus hijos.

Por supuesto que debemos felicitar a la señora Ministra del SERNAM , a los Senadores señora Rincón y señores Rossi y Ruiz-Esquide y a la Diputada señora Goic , quienes han trabajado por muchos años en la materia, sin que hasta ahora les hayamos hecho el reconocimiento que se merecen.

Sin embargo, constituye una lástima que un asunto que puede ser pequeño para muchos Senadores de otras Regiones, sea grave para las zonas extremas, que algunos tenemos el honor de representar.

A las mujeres y hombres del sector público de las zonas extremas -ya que el posnatal es parental- no se les incorporan en el cálculo del subsidio por descanso maternal los bonos y los beneficios que perciben.

Como lo decía muy bien el Senador señor Muñoz Aburto , esos trabajadores del sector público gozan de cuatro bonos trimestrales de 243 mil pesos cada uno, los cuales al año ascienden a 972 mil pesos. Si esa suma la dividimos por doce, hablamos de 81 mil pesos mensuales menos por concepto de posnatal. Y eso es absolutamente inaceptable para nosotros.

En realidad, en las zonas extremas todo resulta más difícil.

En la Región de Aysén, por ejemplo, no contamos con conectividad terrestre con el resto de Chile. Por ello, la gente debe viajar por Argentina, pagar pasaje aéreo o esperar una barcaza para trasladarse por vía marítima. No tenemos universidades, por lo que los padres han de pagar sumas altísimas para que sus hijos vayan a estudiar a otras Regiones. Las cuentas de luz y agua son mucho más altas. La gente tiene que comprar la leña -a este respecto nos gustaría contar (una envidia sana) con el subsidio de 85 por ciento al gas que reciben los magallánicos, pues carecen de algún tipo de ayuda-, porque sin ese combustible se mueren de frío, no pueden cocinar ni calefaccionar su casa.

Los habitantes de las zonas extremas, como los de la Región de Aisén que tengo el honor de representar, viven permanentemente enfrentando la adversidad. Por eso, no tendría cara para llegar mañana a Chile Chico -en la noche tengo una reunión con sus pobladores- a informar que he aprobado la norma en debate.

Y por supuesto que me pronunciaré en contra del artículo 6°, pues no podemos aceptar la discriminación odiosa y arbitraria que contiene.

En verdad, su rechazo significará que el proyecto demore una semana más para su despacho por el Congreso, porque ha de ir a Comisión Mixta. Esperamos que allí el Gobierno acoja nuestra propuesta y, efectivamente, podamos solucionar el problema.

Cuando hacemos sugerencias, a veces nos dicen que somos obstruccionistas. Así sucedió con el royalty, con el siete por ciento de descuento en las cotizaciones de los jubilados y, ahora, con el posnatal. Pero siempre ha habido una proposición detrás del "no" a fin de mejorar las iniciativas. ¡Cuántos meses perdimos para que se recogiera nuestra sugerencia, por ejemplo, de mantener el subsidio de 66 unidades de fomento por concepto de posnatal parental para mujeres y hombres!

Ojalá que aprendamos entre todos la lección y entendamos que el que nos ocupa es un gran proyecto, un buen proyecto. Y en tal virtud, reitero mis felicitaciones a la señora Ministra y a los parlamentarios que trabajaron en él.

Pero, ¡por Dios!, qué manera de cometer errores en ciertos temas, que pueden ser pequeños para algunos, pero que significan la vida para muchas mujeres de zonas extremas, especialmente de la Patagonia, a una parte de la cual tengo el honor de representar en la Región de Aysén. Por eso, obviamente, hoy estoy defendiendo sus intereses. Para ello me eligieron.

En consecuencia, pido formalmente al Gobierno -presentamos un proyecto de acuerdo- que en la Ley de Presupuestos entregue los recursos y que en la Comisión Mixta haga la propuesta para que las asignaciones en el futuro sean imponibles, y permitamos que las mujeres y hombres del sector público no pierdan 81 mil pesos mensuales por concepto de posnatal, como ocurriría si llegásemos a aprobar el artículo 6° en la forma que viene.

Espero que el Gobierno acoja nuestra propuesta, la hacemos con sentido constructivo, de modo que despachemos no solo una iniciativa buena en general, sino también en particular, especialmente para las zonas extremas, a las que junto a otros Senadores tenemos el honor de representar.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , efectivamente estamos ante un proyecto de ley que pone a nuestra legislación en materia de protección a la paternidad y a la relación materno-infantil en la punta del Derecho Comparado.

La iniciativa en análisis dice relación a la voluntad del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera de cumplir la palabra empeñada. ¡Cuántas veces se nos dijo que en las Administraciones anteriores no hubo posibilidad de llevar adelante un posnatal de seis meses! Y es el actual Gobierno el que lo está haciendo.

Uno podrá sostener que se hicieron modificaciones al texto original del Ejecutivo si se compara con el proyecto que nos hallamos al fin votando hoy como última instancia. ¡Obviamente! Si esa es la riqueza del proceso legislativo. Y se pudo escuchar a las partes y generar consensos y acuerdos políticos transversales.

Y quiero destacar el compromiso y la lealtad de los Diputados de la Concertación, simbolizándolos en la persona de la Diputada señora Goic , con quienes logramos concretar un acuerdo que permitía extender el posnatal a 6 meses para el cien por ciento de las trabajadoras chilenas; mejorar lo relativo a los topes; establecer fórmulas que les posibilitaran a las temporeras, a las mujeres con contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena, y, en general, a todas las mujeres trabajadoras, acceder al derecho contemplado.

Esto marca un antes y un después respecto de las promesas hechas por los Gobiernos democráticos en una materia tan importante y sensible como la que nos ocupa.

Por ello, quiero reconocer aquí la hidalguía manifestada por la Senadora Allende al reconocer que le habría gustado que la extensión del posnatal la hubiese materializado su Gobierno, y, además, al recordar la multiplicidad de proyectos de acuerdo que presentamos junto con algunos distinguidos Diputados, ahora Senadores, que compartían con nosotros el propósito de que la legislación relativa a la protección materno-infantil se convirtiera en realidad.

Asimismo, deseo destacar el diálogo fructífero sostenido por la Diputada Karla Rubilar y la Senadora Lily Pérez con la señora Ministra que finalmente hizo posible concretar este proyecto, y también -como ya señalé- la labor de la Oposición tanto en la Cámara como en el Senado.

Tuvimos oportunidades de alcanzar acuerdos. Los negociamos con los Senadores señora Rincón y señor Rossi . Pero, lamentablemente, después los propios Comités de la Concertación nos quitaron el piso y no pudimos materializarlos.

Con todo, la iniciativa fue mejorando, y de manera sustantiva en la Cámara de Diputados. Y hoy día es el momento de reconocerlo. Estamos pronunciándonos sobre las enmiendas introducidas a una iniciativa de gran envergadura, que beneficiará a la totalidad de las mujeres trabajadoras: un millón 800 mil potenciales favorecidas.

Como dije, esto marca un antes y un después, señor Presidente.

Ahora nos encontramos ante la posibilidad de que se rechace el artículo 6º. Y quiero manifestar que mi Gobierno hará un esfuerzo por solucionar el problema. Por ello, hoy presentamos un proyecto de acuerdo, firmado por representantes de todos los sectores políticos, para buscar un entendimiento sobre esa materia, con el objeto de que las funcionarias públicas y las mujeres que se hallan en zonas extremas no salgan trasquiladas.

Estoy convencido de que mi Gobierno encontrará una fórmula que nos permitirá zanjar la situación. Espero que así ocurra. Y estamos intentando comunicarnos con Hacienda para ver si existe una posibilidad en ese sentido.

Por último, debo manifestar que lo que ha hecho el Presidente Sebastián Piñera , nuestro Gobierno, es cumplir la palabra empeñada. No es momento de pequeñeces, sino de reconocer lo realizado.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.- Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar, deseo señalar que la extensión del posnatal a 6 meses es una tremenda noticia, una excelente noticia, esperada en Chile por muchas mujeres, por muchos padres, y, sin saberlo tal vez, por muchas guagüitas que están por venir.

Se trata de una gran política pública, anhelada por innumerables personas durante largo tiempo, respecto de la cual se discutió en bastantes oportunidades si era factible su materialización; si se contaba con financiamiento; si lo más justo era extender adicionalmente el posnatal en 3 meses para las mujeres que podían acceder a él versus las que no calificaban para recibir ese subsidio y solo lo veían en la televisión, en una revista.

Lo anterior fue objeto de una discusión muy profunda, y finalmente se pudo avanzar en esta materia.

Yo no soy de los acomplejados que andan diciendo "por qué no se efectuó antes". En el pasado se hicieron muchas otras cosas. Los países van generando las políticas públicas, las políticas sociales, en función de su desarrollo, de sus recursos, de las demandas ciudadanas y de los liderazgos existentes.

Con anterioridad no se estableció este posnatal. Pero sí un Plan Auge, que es un orgullo y que ayuda a muchos chilenos y chilenas; una pensión básica solidaria, dentro de una tremenda reforma previsional, y un nuevo sistema procesal penal.

Hay numerosas cosas que se pueden hacer, y cada una tiene su tiempo. Es cierto que, con mayor voluntad, es posible conseguirlas antes en algunas oportunidades, pero en otras se debe esperar que maduren.

Y este beneficio, que fue una promesa de campaña, entre otros, del Presidente Piñera , quien ya lo había planteado -aunque puedo estar equivocado- en la elección anterior, cuando compitió con la Presidenta Bachelet , ahora puede ver la luz.

Por lo tanto, en nada me desautoriza o me rebaja decir que es "una gran política pública, buscada por muchos chilenos, en particular por las mujeres".

Pero de la misma forma en que uno debe reconocer lo positivo de haber podido llevarla a cabo, de haber contado con las voluntades y los recursos para ello, igualmente tengo que expresar que habría esperado un discurso más acogedor, más inclusivo, más justo por parte del oficialismo y del Gobierno. Porque, tal como señalaron algunos que me antecedieron en el uso de la palabra, "este proyecto de ley -cuyas enmiendas recién aprobamos, salvo la del artículo 6º- es muy distinto del que ingresó al Parlamento".

Y eso hay que decirlo con todas sus letras.

La presente iniciativa ofrecía 3 meses de subsidio estatal, con un tope de 30 UF para ese tiempo adicional. ¿Y qué obtuvimos nosotros gracias a nuestra porfía? Que el tope subiera a 66 UF, como el que hoy día se entrega por 3 meses. O sea, se ganó gracias a nuestro esfuerzo y a que logramos seducir -diría yo- al Gobierno.

¿Qué pretendía el Ejecutivo ? Limitar las licencias por enfermedad grave de un niño menor a un año. Y conseguimos mantener la legislación tal como está, porque entendimos que, si queríamos terminar con las posibles irregularidades en el uso de ese beneficio, no se lo debía cercenar, sino mejorar su fiscalización.

El Gobierno planteaba reducir el fuero maternal en 3 meses. Logramos hacer que esa propuesta desapareciera.

También intentó eliminar el derecho a alimentación para los hijos menores de 2 años cuyas madres tuvieran jornada parcial o una nueva jornada reducida. Tuvo que retirarlo, y hoy se consagra ese derecho.

El Ejecutivo pretendía, al mismo tiempo, incorporar a más mujeres al beneficio, aumentando su cobertura en 20 por ciento, lo cual representaba una tremenda noticia, pues se consideraba a trabajadoras que nunca habían podido acceder al posnatal producto del tipo de labor que desempeñaban. Pero fruto del trabajo, del esfuerzo y de nuestra porfía ahora se incrementa en 60 por ciento. O sea, es una tremenda ganancia.

Entonces, ¡qué bueno que logramos este acuerdo! Pero debo recordar que nos demoramos cuatro meses en alcanzarlo, y en ese tiempo fuimos injustamente objeto de ataques en cuanto a que no queríamos aprobar el proyecto; que nuestra intención era destruir la agenda del Presidente Piñera . Yo habría esperado que el Gobierno agradeciera a la Oposición, por generar la fuerza y la presión -incluso de varios parlamentarios oficialistas- para modificar lo que realmente era un contrasentido.

Nunca entendí por qué para mejorar algo, como el posnatal, extendiéndolo en 3 meses adicionales, había que cercenar un derecho, en este caso el de alimentación, o reducir el fuero maternal. Y el Gobierno no pudo explicarlo y tuvo que echar pie atrás.

Por lo tanto, desde ese punto de vista lo obrado fue una ganancia, y sigo sin comprender la razón de que para dar un derecho se deba disminuir otro.

Pero más encima se demostró que era posible ser más generosos. Y esa generosidad no la pagará Moya, sino todos los chilenos a través de sus impuestos.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Terminó su tiempo, señor Senador.

Se le concederá un minuto adicional.

El señor LAGOS.- ¿Eran 5 o 10 los minutos fijados?

El señor PROKURICA .- ¡Dele todo el tiempo no más, señor Presidente!

El señor LAGOS.- El Senador Prokurica me interrumpe como siempre, pero me insta a continuar hablando. Me parece bien.

El señor PROKURICA.- ¡Nunca le puedo dar en el gusto...!

El señor LAGOS.- Le estoy haciendo un reconocimiento, Su Señoría. Se lo agradezco.

Señor Presidente, había espacio para que el Gobierno fuera más generoso con este beneficio tan anhelado, y los recursos estaban.

Sin embargo, otra cosa es si la política para financiar este posnatal -lo discutiremos en el proyecto de Ley de Presupuestos-, que será más caro, resulta sustentable en el largo plazo.

Porque con el posnatal de 6 meses, los recursos para la Educación, los mejoramientos en otras áreas y las propuestas del Gobierno, surge la pregunta de si dispondrán de un financiamiento permanente en el tiempo.

Eso lo vamos a discutir después. Lo importante es que existe la voluntad.

Y, por lo tanto, valoro lo realizado por el Gobierno.

Los países avanzan, y en la medida que lo hacen son más ricos, tienen más recursos.

Cabe consultar, entonces, si esto se podría haber logrado antes. Tal vez. Pero ello no obsta para decir hoy: "qué bueno que contamos con este beneficio".

Sin embargo, hay algo colgando. Yo represento a zonas extremas: Juan Fernández y Rapa Nui (o Isla de Pascua). Y no quiero que los funcionarios públicos de esas regiones se vean afectados por el artículo 6º. Por ello, votaré en contra de él.

Estamos hablando de funcionarios públicos, quienes muchas veces han sido incomprendidos en numerosos temas. Y ahora tenemos la oportunidad, mediante un esfuerzo pequeño del Gobierno, de reponer algo que constituye un derecho adquirido de las mujeres chilenas.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.- Señor Presidente, a estas alturas voy a ser bastante breve.

En primer lugar, valoro el avance que hemos logrado el día de hoy. Creo que es fruto de un trabajo de mucho tiempo. Aquí se ha mencionado a personas como el Senador Ruiz-Esquide. Y me consta, porque estuve en el Gobierno, que ha venido planteando este asunto desde hace mucho tiempo.

También valoro que esta Administración haya enviado la presente iniciativa.

Pero, en la misma línea, me parece importante recordar -pienso que todos estamos contestes en ello- que en el Senado realizamos un tremendo esfuerzo para cambiar el proyecto original. Porque esa es la tarea de nuestra Corporación: analizar las iniciativas, contribuir para mejorarlas y lograr el mejor texto posible, a fin de que se traduzca en ley.

Aquí se laboró de manera extraordinariamente rápida. Y deseo reconocer en especial el esfuerzo efectuado por los Senadores Ximena Rincón y Fulvio Rossi , quienes trabajaron incluso de madrugada para sacar adelante los avances que, en definitiva, se obtuvieron luego en la Cámara de Diputados.

Estoy contenta. Tenemos una noticia importante que notificarles a las chilenas y los chilenos.

No me voy a referir, por respeto a la hora y a quienes se encuentran presentes, a las ventajas del posnatal. Lo manifesté en la discusión en general. Y lo he sostenido en cuanto espacio público me ha sido posible hacerlo.

Valoro la iniciativa, señor Presidente . Sin embargo, tengo también un problema con el artículo 6º.

Quiero decir, en aras de la justicia, que en la Cámara Baja, cuando se discutía el acuerdo político, los Diputados de la Concertación plantearon la objeción que señalamos hoy respecto del artículo 6º. ¿Pero qué pasó en dicha Corporación? No se logró eliminar esta norma.

Señor Presidente , el artículo 6º de la ley en proyecto no perjudica solo a las funcionarias públicas de zonas extremas. ¡No! ¡Afecta a todas las funcionarias públicas de Chile!

Por lo anterior, votaré en contra de la norma mencionada, porque espero que en la Comisión Mixta, u ojalá antes del término de esta sesión, podamos obtener una respuesta del Gobierno tendiente a eliminar ese escollo, que no nos permite, como han dicho varios Senadores, celebrar una fiesta el día de hoy.

He dicho.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , también intentaré ser breve.

Creo que nos hallamos frente a un proyecto realmente extraordinario, muy valioso. Y, con independencia de quien sea su autor, Chile y sus mujeres ganarán enormemente con esta iniciativa.

Por eso mismo, pienso que debemos estar contentos.

Ciertamente, valoro lo que ha hecho el Gobierno al poner esta iniciativa en trámite, como también los aportes realizados. Efectivamente, había que mejorar algunas cosas, porque existían ciertas contradicciones en su texto, y así lo hicimos sentir desde el primer día.

He estado escuchando la discusión planteada hoy. He oído a los Senadores Muñoz Aburto y Patricio Walker . También hablé con el Senador Orpis . Y considero que tienen razón.

Me parece que se presenta una discriminación que no se justifica, la cual posee un origen muy inconveniente: los bonos no imponibles.

Se trata de una pésima práctica que se viene llevando adelante en nuestro país desde hace décadas. Ella consiste en que, como una manera de ahorrar recursos, se aumentan los salarios en instituciones públicas de forma engañosa, porque se pagan bonos o asignaciones adicionales que, al no ser imponibles, no ayudan en el régimen previsional, en el de salud o en otros beneficios, como este.

Porque el problema a que se hizo referencia a propósito de la situación de las personas de las zonas extremas tiene que ver exactamente con el hecho de que el bono de zonas extremas no es imponible. De modo que se les ha subido el sueldo; pero a la hora de buscar el ingreso real para usarlo en un beneficio (por ejemplo, a propósito de una licencia de posnatal), el monto efectivo no corresponde porque ese bono no es imponible.

Debemos terminar con esa práctica, que ha causado daño en muchos sentidos en el ámbito previsional y, particularmente, en la jubilación. Por eso, ya no voto a favor de ninguna asignación no imponible, por el perjuicio que se produce...

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Perdón, Su Señoría.

Señores Senadores, señor Ministro , les pido, por favor, que escuchen al Honorable señor Larraín , y que si desean realizar conversaciones lo hagan fuera de la Sala.

Gracias.

Puede continuar, señor Senador.

El señor LARRAÍN .- Por lo tanto, señor Presidente , esta situación requiere una corrección. Y le pido al Ejecutivo que comprometa una solución.

Aprobaré esta iniciativa, porque no deseo dilatar más su despacho. Se han dado muchas razones. Algunos se quejan de que no avanzamos ni trabajamos. En realidad, nos vamos demorando.

Reitero: voy a apoyar el proyecto tal cual se encuentra. Pero quiero un compromiso del Gobierno aquí, ahora, en orden a que esta situación se va a corregir a la brevedad. Si el Ejecutivo lo hace, quizás cambien algunos votos, y se asegure que la tramitación de esta iniciativa concluya el día de hoy.

En consecuencia -lo digo con convicción, porque he oído una discusión que me ha parecido convincente-, le pido al Gobierno que comprometa públicamente el envío de una disposición legal que en breve plazo corrija la situación descrita, que va a generar una sensación de injusticia que no corresponde.

Resolver esto no reviste -creo yo- un costo significativo que pudiera resultar gravoso para las arcas fiscales, independientemente de los recursos que se han de destinar a muchos proyectos que se llevan adelante y que aumentarán el gasto social.

El punto específico mencionado debe corregirse, y así lo solicito encarecidamente.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , estimados colegas, casi todo está dicho respecto del proyecto en análisis: los reconocimientos, los méritos, la necesidad de que hubiéramos contado con esta normativa hace años, meses o semanas.

En verdad, como se ha mencionado, la iniciativa que envió el Presidente Piñera no es la misma que está saliendo hoy. Y espero que el artículo 6º también pueda ser cambiado en la Comisión Mixta.

La ley en proyecto va a satisfacer la demanda largamente ansiada -con toda justificación- de muchas madres, en especial considerando el beneficio que reviste para los niños y niñas menores de seis meses.

Sin embargo, el artículo 6° excluye expresamente del beneficio a las funcionarias públicas de zonas extremas, lo cual constituye una discriminación. Por lo tanto, desde el punto de vista de la técnica legislativa, bastaría con que rechacemos la parte del articulado que la Comisión no aprobó por unanimidad.

Si procedemos de esa forma, sin duda, mejoraremos el proyecto. Y estoy seguro de que la Cámara de Diputados va a contribuir a perfeccionarlo en la Comisión Mixta, del mismo modo que lo hizo durante la tramitación correspondiente, y como ocurrió también en nuestra Corporación cuando se debatió y enriqueció la iniciativa.

En ese sentido, hago un reconocimiento a todos los Senadores que ya fueron mencionados, a quienes se les distingue como patrocinadores de un proyecto de esta índole desde hace muchos años, y también lo extiendo a los que supieron negociar con el Ejecutivo para ir modificando el texto e ir borrando la letra chica, o bien, agrandándola.

En consecuencia, voy a votar en contra del artículo 6°, a los efectos de que la Comisión Mixta haga justicia a todas las trabajadoras de Chile.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

El señor NAVARRO.- ¡Se está repitiendo el plato, Su Señoría!

La señora RINCÓN.- No, estimado colega. Voy a fundamentar mi voto. Antes hablé en mi calidad de Presidenta de la Comisión .

Señor Presidente , la verdad es que aquí todos se han felicitado y alabado por este gran proyecto de clase mundial. Y yo así lo creo, y respaldo a la señora Ministra en sus palabras. Me parece que estamos aprobando una gran iniciativa sobre descanso posnatal.

Sin embargo, como sostuve en mi anterior intervención y lo reitero ahora -tiene que ver con el artículo 6º en especial-, la iniciativa es casi perfecta. Y sería perfecta si incluyera a todas las trabajadoras en sus derechos y, en particular, a las mujeres y hombres -estamos hablando de un derecho que también tendrán los padres- que se desempeñan en el sector público, sin detrimento de sus remuneraciones.

Quiero hacer presente que aquí no solo se perjudica a las funcionarias de las zonas extremas -tal como lo han señalado mis Honorables colegas que las representan- en forma importante, sino que se afecta a todos los trabajadores del sector público.

Alguien preguntaba por Twitter por qué corren y están tan nerviosos en la Sala. Ocurre que en las conversaciones que hemos tenido entre los Senadores y los Ministros presentes, se ha llegado a afirmar que si el artículo 6° es rechazado, todas las mujeres del sector público quedarían sin la extensión del posnatal.

No obstante, señor Presidente , debo señalar que ello no es efectivo, porque el Estatuto Administrativo, en el TÍTULO IV De los derechos funcionarios, Párrafo 1°, Normas generales, artículo 89, inciso segundo, establece lo siguiente: "Asimismo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo.".

¿Qué significa eso? Que si no se aprueba el citado artículo 6° y lo que él significa para las funcionarias del sector público, incluyendo a las de zonas extremas, a quienes se les rebajan beneficios ya adquiridos y se las perjudica en su remuneración, les hacemos extensivas las disposiciones sobre maternidad del Código del Trabajo. Es decir, no quedan sin normas, sino que se les aplican las que aprobemos.

Quiero destacar, señor Presidente, que este es un punto importante y fundamental.

Cuando todos los candidatos y candidatas a la Presidencia de la República recorren Chile , se dirigen a la ciudadanía en general, pero también a los funcionarios públicos en particular.

Y el Presidente Sebastián Piñera , siendo candidato, se comprometió a muchas cosas con los trabajadores del sector público. Desde luego, a que no habrían perseguidos ni despedidos. No obstante, se despidió a 10 mil servidores públicos.

Se comprometió a dignificar la carrera funcionaria. Pero la referida norma no la dignifica, todo lo contrario, implica un detrimento.

Se comprometió a realizar cosas que nosotros no hicimos. Es cierto, esta es una iniciativa que no habíamos presentado. Y, a mi juicio, tiene que ser perfecta. Eso es lo que estamos pidiendo.

No quiero recordar el día de mañana, en mi historia legislativa, haber patrocinado o votado algo que no me dignifique.

No me dignificaba ser parte de un Parlamento que no incluyó a los exonerados políticos dentro de los beneficiarios de la eliminación del 7 por ciento. Por eso voté en contra de esa parte de la iniciativa. Y considero relevante evocarlo, porque los Gobiernos de la Concertación tampoco los incorporamos en los beneficios que otorgamos.

Señor Presidente , creo que, hoy día, tenemos una oportunidad histórica de normar y legislar a favor de las funcionarias y funcionarios públicos en esta materia. Y podemos hacerlo, pues existe la voluntad del Ejecutivo.

El Gobierno nos pide que tramitemos una disposición especial. Pero nosotros le solicitamos que la historia de la ley sea perfecta y que en la Comisión Mixta se corrija un error que, a mi juicio, fue involuntario, pero que, obviamente, empañaría una legislación que quiere ser de clase mundial.

Por eso, voto en contra del artículo 6°.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, pensaba no intervenir en este debate porque los Senadores de la Coalición por el Cambio, particularmente la Honorable señora Lily Pérez , expresaron con mucha lucidez, al igual que la señora Ministra , el valor del proyecto.

Sin embargo, quiero hacerme cargo de la descalificación insolente e inaceptable efectuada por el Senador Rossi respecto al Presidente de la República.

Yo no recuerdo que en este Hemiciclo alguien de mi Coalición haya manifestado que un Jefe de Estado perteneciente a la Concertación mentía. No lo recuerdo. Nosotros tuvimos muchas diferencias con los Presidentes provenientes de dicho conglomerado, pero jamás dijimos que alguno de ellos mentía.

Ese es el lenguaje que tiene desprestigiada a la política; que hace que la Concertación se mantenga por el suelo, con 15 o 16 puntos, y que no corresponde que se utilice en un debate de esta naturaleza.

En segundo término, señor Presidente , debo señalar que efectivamente este proyecto se inició en forma distinta a como concluyó. Y considero que ello es mérito del Parlamento y, en parte, también, del trabajo que realizó la Concertación. Y eso es así, porque los proyectos se mejoran en el Congreso, como sostuvo la Senadora señora Alvear .

Ojalá tuviéramos la altura y jerarquía del Parlamento que existió en la época en que el país retornaba a la democracia; cuando gestamos acuerdos con iniciativas que partían totalmente distintas a la forma en que concluían.

Recuerdo las Leyes Cumplido; la reforma procesal penal; los proyectos de ley sobre reforma tributaria, reforma laboral, reformas constitucionales; el proyecto del AUGE impulsado por el Presidente Lagos, que se comenzó de una manera y terminó de otra. Todos ellos fueron perfeccionados en el Congreso Nacional.

Evidentemente, cuando en la tramitación de una iniciativa se logra un acuerdo final, los méritos son, ante todo, para el Gobierno que la impulsó. Y, en el caso que nos ocupa, fue esta Administración la que tuvo el coraje, la valentía y la decisión de llevar adelante el proyecto del posnatal. Y, por supuesto, con la participación también de los parlamentarios de Gobierno y de Oposición que fueron capaces de enriquecerlo. Porque ese es el rol que nos corresponde como legisladores.

En tercer lugar, señor Presidente , entiendo que el Ministro Larroulet ha hecho un ofrecimiento y se ha comprometido ante los parlamentarios de la Concertación de enviar una iniciativa que resuelva el problema del artículo 6°. Él ha indicado -me lo manifestó el Senador señor Víctor Pérez , y aquí se encuentra presente el señor Ministro para corroborarlo, porque las cosas deben ser aclaradas- que si se aprueba el proyecto, a fin de evitar demorar su despacho, el Gobierno presentaría dicho texto legal para solucionar la situación pendiente. En definitiva, significa incorporar en el pre y posnatal lo que dice relación con los bonos y asignaciones de las funcionarias públicas de zonas extremas que hoy día han quedado excluidas.

Si existe esa oferta formal del Ejecutivo , entonces, no habría razón alguna para votar en contra del proyecto.

Espero que el Ministro Larroulet o la señora Ministra Schmidt puedan ratificar esta información. Porque ese es un punto central para ver si lo despachamos hoy día o no. Además, como es lógico, muchos de nosotros no compartimos esa norma tal como está redactada, pero no queremos dilatar la aprobación de la iniciativa. Y pretendemos que se despache ahora y, simultáneamente, que el Ejecutivo se comprometa a corregir dicho precepto.

En la UDI -como manifestó el Senador Hernán Larraín - y en Renovación Nacional tiene los votos para rectificar formalmente la situación.

Quiero concluir señalando que este es un gran proyecto de ley, fruto de la iniciativa de un Gobierno que lo prometió y cumplió, y que fue enriquecido, efectivamente, gracias al aporte de parlamentarios de la Oposición. Les agradezco a estos la altura de miras que tuvieron para sacarlo adelante, como asimismo, a los de la Coalición por el Cambio, que generaron un acuerdo.

Eso enaltece la política. Ese es el tipo de compromiso que la gente espera de nosotros.

En cuanto a las ventajitas pequeñas, de si un conglomerado ayudó más que el otro, deseo puntualizar lo siguiente.

Esa era la diferencia -perdónenme que se los diga, y lo hago con cierta desazón- que exhibía el Senado que observé cuando llegué al Congreso, cuando era Diputado , en donde se alcanzaron acuerdos históricos para Chile, en momentos de tensiones y divisiones enormes, en que había un país totalmente dividido.

Cuando se sacaba un acuerdo, existía la generosidad de darle la mano a gente que había estado en trincheras mucho más distintas que las nuestras, y de ser capaces de lucirse frente al país con medidas que beneficiaban a todos. Y nadie andaba con pequeñeces como la de señalar: "nosotros obtuvimos más ventajas que otros".

Cuando se promulgue esta ley en proyecto, estoy seguro de que el Presidente de la República va a invitar a todos los parlamentarios que participaron en su discusión, y de que les va a dar las gracias. Y todos van a poder lucirse, porque así se construyen las políticas de Estado.

Yo espero que el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Larroulet (lo he visto muy atento porque le preocupa la materia), como representante de la coalición gobernante, nos informe si se compromete o no, de manera formal -como me dijo el Senador Víctor Pérez cuando le pregunté al respecto-, a que el Ejecutivo enviará la iniciativa rectificatoria pertinente.

Y si él asume, bajo palabra de honor, de que cumplirá esa promesa junto con la señora Ministra del SERNAM , entonces no habrá razón alguna para que los Senadores de la Oposición voten en contra de este proyecto. Y si lo rechazan será, simplemente, porque quieren marcar un punto político.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Ha finalizado el tiempo de Su Señoría.

El señor ESPINA.- Le pido treinta segundos más, señor Presidente .

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Puede continuar, señor Senador.

El señor ESPINA.- Termino manifestando que en estas circunstancias se demuestra si existe compromiso político: si lo hay, los Senadores de enfrente deberían votar a favor, y el Gobierno debe cumplir su palabra de honor.

Si el Ejecutivo lo hace y la Oposición no lo acepta, significará que ustedes quieren ganar un punto pequeño en la Comisión Mixta. Y eso no enaltece la política.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , en menos de dos años de Gobierno del Presidente Piñera se han creado 600 mil empleos. Y, como sabemos, el 80 por ciento de las personas que encuentran trabajo salen de la pobreza y solo el 20 por ciento se mantiene en ella.

Paralelamente, la inversión se ha incrementado en forma considerable; el crecimiento económico llega a 6 por ciento; estamos en condiciones de avanzar en proyectos -y ofrecerlos al país- que durante mucho tiempo solo fueron ideas o propuestas que jamás se concretaron.

Estamos conociendo los progresos en relación con el ingreso ético familiar, una gran política pública cuyo proyecto ingresará pronto al Congreso; en la reducción de la cotización de salud de 7 por ciento para los jubilados, y ahora en el posnatal, que se amplía de 3 a 6 meses, pero que hemos estado discutiendo ya por cuatro meses.

Los avances son enormes. Aquí se han señalado con suficiente detalle cuáles han sido los aportes realizados y las circunstancias en que se han entregado. Por lo tanto, creo que la comunidad nacional está informada de los esfuerzos que se hacen y de si los recursos correspondientes quedan disponibles o no.

En estos días se enviará al Congreso el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo año. Se calcula que se incrementará en alrededor de 3 mil millones de dólares, generados por el crecimiento del que partí hablando; por los nuevos empleos y por la mayor recaudación fiscal, sin necesidad de subir los impuestos.

Se trata de una cantidad de recursos de la que podremos disponer sin incurrir en otro freno a la actividad, pese a lo señalado varias veces por nuestro Presidente , señor Piñera , respecto a que la situación en el mundo no es de las más favorables y que tal vez se deteriore algo más.

En ese contexto, pienso que es muy importante aprobar el proyecto en debate, aunque quede pendiente el corregir o mejorar lo relativo a los bonos y asignaciones, particularmente de las zonas extremas.

Yo represento a la Región de los Lagos, donde se encuentran las provincias de Palena y de Chiloé, en las que se hallan pendientes varias situaciones. Se las hemos planteado al Primer Mandatario y enviado oficios al respecto, y seguiremos haciéndolo. Por ejemplo, faltan solamente 64 kilómetros del que la gente denomina "camino a Chile por Chile".

Esperamos ir adelantando en esos problemas. Y si hacemos las cosas bien, vamos a tener sanamente los recursos para resolverlos.

Por las razones expuestas, señor Presidente , yo soy partidario de que, con o sin acuerdo, con o sin recursos adicionales, aprobemos el artículo 6° tal como lo despachó la Cámara de Diputados, y de seguir trabajando para que se corrija lo atinente a los bonos y asignaciones.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , más que una promesa de campaña, creo que este proyecto se originó en la decisión que tomó el país cuando apoyó a nuestro Presidente , Sebastián Piñera. Por lo tanto, los programas gubernamentales comprometidos se cumplen.

Sin duda, en el ámbito social se esperó por muchos años esta posibilidad. Porque reviste mucha importancia el apoyo a la mujer, a la familia, pero, sobre todo -y esto es lo que implica la presente iniciativa- a la niña y al niño, que necesitan a su madre y también a su padre.

Por consiguiente, si hay un proyecto revolucionario es justamente este, que todos los chilenos y chilenas queremos que sea cuanto antes una realidad.

Además, señor Presidente , incentiva la maternidad. Porque uno de los problemas del país es el envejecimiento de la población y la falta de respaldo y de incentivos para que las mujeres amplíen la familia, tengan más hijos.

En ese sentido, se está tomando el camino correcto.

Por ello, luego de escuchar a todos los sectores, creo que hay momentos en la vida nacional en que debemos mirar hacia delante y actuar positivamente.

Nada lograremos hoy con las descalificaciones ni con destacar lo que hizo o no uno u otro sector.

Valoro lo que han hecho el Presidente de la República, la señora Ministra del SERNAM, los demás miembros del Gabinete y todos quienes trabajaron en esta iniciativa.

Y, de manera especial, quiero expresar mi reconocimiento a nuestras parlamentarias, tanto de la Alianza como de la Concertación, quienes sin duda han representado muy bien a la mujer chilena.

Ojalá que el Ejecutivo se pronuncie a la brevedad respecto al artículo 6°, a fin de que se resuelva pronto la conflictiva situación planteada.

Estimo que la mejor solución es la propuesta en un proyecto de acuerdo que algunos Senadores firmamos hace algunos momentos, en el cual le solicitamos al Gobierno que envíe otro proyecto, si es necesario con urgencia calificada de "discusión inmediata", para subsanar el problema.

Espero que...

¿Perdón, colega?

Al parecer, se está solicitando una reunión de Comités.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Ruego a Su Señoría dirigirse a la Mesa.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Prosigo entonces.

Señor Presidente , el ánimo con que se trabajó en este proyecto de ley fue producto también del juego democrático, de las distintas visiones que hay en nuestra democracia y en el país.

En tal sentido, debemos sentirnos orgullosos y felices por esta iniciativa, que sin duda pone a Chile donde corresponde, sobre todo en el ámbito de la defensa de los niños y de la mujer y del apoyo al matrimonio.

Por eso, espero que en los próximos minutos alcancemos un acuerdo que permita aprobar este proyecto hoy tal como está, con el compromiso de que el Ejecutivo envíe un texto donde se subsane la debilidad de que se ha hecho mención.

Felicito una vez más a todo el equipo de trabajo del Gobierno, especialmente a la Ministra Directora del SERNAM.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tengo inscritos para hacer uso de la palabra a los Senadores señores Quintana, Bianchi y Zaldívar.

Imagino que los tres quieren formular el mismo planteamiento.

¿Les parece a Sus Señorías que hable primero el Honorable señor Zaldívar?

El señor QUINTANA.- De acuerdo.

El señor BIANCHI.- Conforme.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , para qué vamos a hacer otra reflexión sobre la importancia de esta iniciativa si todos estamos de acuerdo al respecto.

De otro lado, los méritos se hallan repartidos. Nadie puede sostener que es su autor único.

Este proyecto ha sido mejorado en el Parlamento. Y debemos reconocer que fue por iniciativa del Presidente de la República que se tomó este problema para resolverlo.

Pero hay una cuestión clara. Y quiero planteársela con todo cariño al Senador Espina, quien en este momento no se encuentra en la Sala.

Mientras nos hallábamos en un proceso tendiente a buscar salidas, soluciones, Su Señoría reconoció -y yo se lo agradezco- que el artículo en conflicto no es bueno.

El señor WALKER (don Patricio) .- Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El Honorable señor Hernán Larraín hizo lo mismo.

Sin embargo, en seguida el colega Espina descendió en el lenguaje. Por un dicho de un Senador de la Concertación, embistió contra nosotros expresando: "Si ustedes votan en contra, están tratando de buscar mezquinamente un beneficio político...".

¿Para qué?

El señor LAGOS.- ¡Para echarle pelos a la leche...!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- El problema es real.

Todos estamos de acuerdo hoy día -no ayer, ni al comienzo de esta sesión- en que el artículo 6º no es bueno y perjudica a un grupo de trabajadoras radicadas en las zonas extremas.

Además, dicho precepto vulnera una política tradicional en nuestra legislación del trabajo.

El artículo 194 del Código Laboral -norma vigente desde hace mucho tiempo- establece la protección a la maternidad para todas las trabajadoras, sin discriminación.

Por eso, cuando se hace la modificación del posnatal en el artículo 195, queda en vigor el 194.

Incluso, yo podría discutir que sin el referido artículo 6º, que fue agregado por la Cámara de Diputados, sería susceptible una interpretación en el sentido de que no resulta factible discriminar entre las trabajadoras del sector público porque el artículo 194 protege la maternidad para todas ellas.

La cuestión, entonces, es discutible.

Entonces, el punto estriba en cómo solucionamos el problema.

Seamos francos: el Gobierno y sus Ministros sienten que si no apoyamos ahora el proyecto vamos a dilatar demasiado su despacho.

Mal argumento.

Porque, señor Presidente , podemos asumir el compromiso de rechazar el referido artículo 6° para llevarlo a Comisión Mixta y buscarle solución (porque todos estamos de acuerdo en que debemos zanjar el punto).

Si vamos a Comisión Mixta, el martes...

El señor LAGOS.- ¡Está resuelto el problema!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- ... tenemos solucionada la cuestión, con ley.

Si no llegamos a acuerdo, el proyecto saldrá, por una cosa pequeña, bastante manchadito y con muchas complicaciones.

La otra alternativa consiste en que el Gobierno nos diga: "Nos comprometemos a mandar mañana, con "discusión inmediata", un proyecto de ley donde recojamos las observaciones de ustedes".

Eso significa -seamos francos- al menos una semana para solucionar el problema a los trabajadores involucrados.

¿Por qué no tomamos el camino más factible?

Aquí, señor Presidente , no puede haber vencedores ni vencidos.

Se cometió un error -voluntaria o involuntariamente- que implica discriminar a un grupo de trabajadores que merecían estar dentro de la ley en proyecto, a un costo mínimo.

En definitiva, ¿cómo solucionamos el problema si media un acuerdo en cuanto a que el artículo 6º, tal como está, no debe ser aprobado?

Hemos de optar por una de las dos vías.

Una es la Comisión Mixta. Si la elegimos, todos debemos comprometernos a rechazar el artículo 6º, para solucionar el punto el próximo martes. Y de esa forma tenemos ley en una semana.

La otra vía es que el Gobierno nos diga. "Señores, voy a mandarles un proyecto de ley con `discusión inmediata'".

Esa es la situación, señor Presidente.

Reitero que existe voluntad generalizada en el sentido de que lo importante es despachar un artículo 6º que responda a lo que todos queremos: dar el beneficio a los trabajadores públicos de las zonas extremas. Falta determinar el procedimiento.

Si me preguntan a mí, les manifiesto que soy partidario de la Comisión Mixta, que implica un acuerdo común en torno, más que al rechazo del artículo 6°, a dejarlo en suspenso para resolverlo en esa instancia.

En consecuencia, señor Presidente, a pesar de que estamos en votación, le pido que suspenda la sesión por cinco minutos para ponernos de acuerdo sobre el camino a seguir.

Muchas gracias.

La señora SCHMIDT (Ministra Directora del SERNAM).- Conforme, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , quiero valerme de la intervención del estimado Senador que me antecedió en el uso de la palabra, don Andrés Zaldívar .

Aquí no puede haber perdedores ni ganadores. Aquí existe un solo ganador: el hijo que está por nacer.

Estamos haciendo el mayor esfuerzo para entregar sin discriminación todos los beneficios, a fin de que de una buena vez, tras zanjar el punto que nos ha complicado en la votación final, despachemos este relevante proyecto.

Pero, tal como lo indicó el Senador Zaldívar, debemos resolver el punto. Y para ello hay dos instancias (hasta hace poco rato existía una).

La primera consiste en que el Ejecutivo pierda el artículo en conflicto y el proyecto vaya a una Comisión Mixta. Y, al ver el desarrollo de esta votación, es la más factible.

Pero tenemos una nueva situación, que sinceramente celebro. Lamento, sí, que no se haya propuesto en el momento adecuado.

Porque este problema lo conversamos ayer con la Ministra y el Ministro , a quienes les expusimos el punto.

Ese día la Senadora Rincón planteó la situación, que hoy nos tiene absolutamente entrampados en la votación.

Lo propio hizo la colega Lily Pérez , quien manifestó toda su voluntad al respecto.

Señor Presidente, hagamos las cosas inteligentemente.

Suspendamos la sesión por diez o cinco minutos -por lo que sea necesario-, pongámonos de acuerdo y démosle al país la mejor noticia: que van a tener el mismo beneficio todas las mujeres de Chile, incluidas por supuesto aquellas a las que hemos defendido aquí, cuales son las que laboran en las zonas extremas.

¡Demos el ejemplo! ¡Demos la nota positiva! ¡Demos la nota que haga entender a todos que vamos a tener una mejor ley!

Me alegra, señor Presidente , que el Ejecutivo esté recogiendo nuestra inquietud. Porque el Senado es el que le ha hecho ver que debe existir una apertura, una visión distinta de la que tenía. Y si es así, ¡qué bueno!

Pero esto no es tan fácil. Debe haber un compromiso de parte del Ministro Secretario General de la Presidencia en el sentido de que la iniciativa pertinente va a ingresar mañana. De lo contrario quedamos en iguales condiciones. Y en tal caso, obviamente, lo mejor es ir a Comisión Mixta.

Ahora, si existiera un compromiso del Ejecutivo en esta materia, creo que no podríamos sino allanarnos a buscar una solución inteligente y rápida. Y por eso la suspensión es necesaria, para ponernos de acuerdo y dar finalmente un "sí" al proyecto de ley que nos ocupa en este momento.

Gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente, un viejo aforismo dice "El que puede lo más puede lo menos".

Aquí se ha hecho un esfuerzo enorme. Y yo lo reconocí; se lo señalé a la Ministra . El texto que estamos a punto de despachar no tiene nada que ver con el original, que contenía letra chica y todo lo que aquí se ha recordado. Este es un proyecto completamente distinto y cuya votación ha sido forzada por la Oposición.

El fair play también nos obliga. La reglamentación impide que el Gobierno nos haga saber cuál es su última oferta, si efectivamente hay voluntad para resolver el problema.

Lo dijo el Senador Espina, cuya cercanía con el Presidente de la República nadie pone en duda. Lo que ocurre es que, en la misma intervención en que expresó aquello, Su Señoría trató al colega Rossi como todos escuchamos.

Creo que eso no ayuda a acercar posiciones en un tema tan sensible. Estamos en la línea fina de este proyecto, en una parte no menor. Son miles las mujeres y los hombres -estos, por la vía del permiso parental- que se verían afectados en los territorios extremos del país si aprobáramos el artículo en conflicto.

Por lo tanto, yo simplemente digo: busquemos una solución.

El Ministro Larroulet me señaló que existe disposición para enviar un proyecto mañana, con "discusión inmediata".

Pero también hay legítimas desconfianzas en este sector, pues. ¡Si hace poco rato estábamos discutiendo una prórroga por 60 días debido a una iniciativa mal hecha!

Entonces, señor Presidente , le pido que, con su sabiduría, suspenda la sesión por 15 minutos -10 me parecen insuficientes- para que podamos conversar con los Ministros y buscar una solución en cualquier sentido.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Han pedido intervenir muchos Senadores. Le voy a dar la palabra al Honorable señor Navarro y luego suspenderé la sesión.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , al parecer hay consenso -se lo planteé al Ministro Larroulet hace casi media hora- en torno a la idea de suspender la sesión por 10 minutos y hacer un debate más intenso.

Si el problema son las confianzas respecto al tipo de proyecto que se va a enviar -porque tenemos algunas experiencias-, que el Ministro lo aclare durante una conversación más profunda, dado que aquí no es posible hacerlo. Y luego volvemos a la Sala y definimos.

Yo ya voté en contra, señor Presidente , pero estoy dispuesto a revisar mi pronunciamiento luego de escuchar a la Ministra Schmidt y al Ministro Larroulet .

El señor CHAHUÁN .- ¡Ese es Navarro!

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Voy a suspender...

El señor ROSSI .- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- ¿Para plantear un punto de Reglamento?

El señor ROSSI.- Sí, señor Presidente.

El punto reglamentario es que, a mi juicio, debiésemos terminar la votación. ¿Y por qué? Porque ya conocemos la oferta del Ejecutivo.

¡Para qué nos engañamos a nosotros mismos!

¿Porque tenemos miedo de lo que diga el Gobierno cuando salgamos de la Sala?

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Senador Rossi, le di la palabra solo para que planteara un punto reglamentario.

El señor ROSSI.- ¿O actuamos a base de convicciones?

Aquí nos están ofreciendo -y a algunos parlamentarios les están ofreciendo un trato particular- un proyecto con "discusión inmediata".

¿Para qué con "discusión inmediata?

Aclarémosle a la gente que nos escucha que eso puede implicar una demora de diez a quince días. Y yo estoy diciendo: "Veamos la iniciativa en Comisión Mixta el próximo martes, y el miércoles es ley".

Nos señalan que la gente ha esperado mucho: cuatro meses.

¿No podrá esperar cuatro días más para que resolvamos de una vez y para siempre el proyecto?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Senador Rossi...

El señor ROSSI.- ¡No nos confundamos! ¡No nos engañemos!

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Senador Rossi, no me obligue a cortarle el micrófono.

El señor ROSSI.- ¡Esto no es una montonera! ¡No pueden negociar con la Concertación uno por uno!

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Senador Rossi,...

El señor ROSSI.- ¡La Concertación es una coalición política seria, que gobernó veinte años!

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- ... vamos a tener una reunión de Comités.

Por favor, Su Señoría, respete los acuerdos. Si disiente de ellos, formule su proposición para que la resolvamos tras discutirla.

En el Senado se hace eso: se discute, se resuelve y se acata lo acordado.

Los Comités, unánimemente, solicitaron suspender la sesión para poder reunirse. Y eso es lo que voy a hacer en mi condición de Presidente accidental .

Se suspende la sesión por 15 minutos.

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--Se suspendió a las 21:9.

--Se reanudó a las 21:58.

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El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , como todos lo conversamos en la reunión de Comités y en las que sostuvimos durante el lapso en que estuvo suspendida la sesión, deseo consignar que existe la voluntad política de darle una solución definitiva al problema del artículo 6°, porque se ha registrado consenso en que merece ser revisado por las razones largamente debatidas aquí.

Ahora, habiéndose alcanzado un acuerdo político sobre la materia y no encontrándose presentes todos los Senadores para poder concluir la votación, se registraría una suerte de defecto en la expresión de la voluntad de la Sala, ciertamente, si no se pudiera recoger, en una situación de esta naturaleza, su pronunciamiento real.

Por eso, solicitamos repetir la votación, de manera que se manifieste claramente dicha voluntad.

Habiéndose retirado algunos Honorables colegas que ya expresaron su posición, queremos pedir, para los efectos prácticos, que se proceda a mano alzada y se registre tanto el quórum como el resultado, que va ser unánime por el rechazo de la norma.

Al mismo tiempo, proponemos que la Mesa designe a quienes representarán al Senado en la Comisión Mixta -porque la idea es que el artículo 6° sea conocido en esa instancia- y que se cite a sesión para resolver mañana el problema, de acuerdo con lo conversado entre los distintos Comités.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente , los parlamentarios de Oposición hemos participado en este largo debate y mantenemos la disposición de colaborar para la rápida aprobación del proyecto.

Valoramos positivamente la decisión de los parlamentarios de Gobierno de dejar establecida en conjunto la necesidad de corregir el artículo 6°, para incorporar la situación en las zonas extremas, y hacemos nuestra su solicitud en el sentido de que la iniciativa no quede pendiente.

Lo anterior significa solicitarle a usted, señor Presidente , que se convoque a una sesión extraordinaria de Sala para mañana, con el propósito de poder aprobar el trabajo que llevará a cabo la Comisión Mixta, procediéndose ahora, como lo planteó el Senador señor Larraín , al nombramiento de quienes nos representarán en ella.

La idea es que se adopten, por consiguiente, todas las decisiones tendientes a que el proyecto sea despachado por el Congreso Nacional en el curso del día de mañana, con la corrección necesaria para incorporar a las zonas extremas en los términos señalados durante el debate.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por algunos minutos para tratar un asunto.

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--Se suspendió a las 22:2.

--Se reanudó a las 22:4.

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El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Continúa la sesión.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , en este momento se está considerando una precisión en lo que puede significar la propuesta de la Comisión Mixta y creo que ello resulta esencial para decidir.

Propongo esperar cinco o diez minutos para poder imponernos de lo que está tratando el señor Ministro con los Honorables colegas que la integrarán.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , media una clara voluntad de que el proyecto se apruebe. Le expusimos al Ministro señor Larroulet que de la petición de una nueva iniciativa se pasó a una Comisión Mixta ultrarrápida para mañana. Por tanto, podemos esperar cinco, diez o quince minutos más a fin de poder conseguir una total claridad en el asunto. Porque lo peor que podría pasar -es algo que discutimos al interior de la Oposición- es que, tal como se han entendido el acuerdo respecto de los bonos y el derecho que se mantiene para las trabajadoras de zonas extremas, existiera una doble interpretación. Y como queremos cuidar el respeto mutuo, eso se podría aclarar en el tiempo que fuera necesario.

Creo que, al quedarnos, hemos hecho el esfuerzo que se requiere para que el proyecto sea despachado mañana. Ese es el gran acuerdo.

En consecuencia, el lapso que se solicita es completamente atendible e importante, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional, tal como lo sostuvo en las Comisiones de Salud y de Trabajo, unidas, acordó buscar alguna alternativa que permitiera corregir el artículo 6°.

Por eso, vamos a votar en contra de la norma justamente porque logramos que el Ejecutivo pudiera ayudarnos en orden a perfeccionar aún más una iniciativa emblemática del Presidente Sebastián Piñera . Y concurre la voluntad política de este en el sentido de sacarla adelante.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, he participado en todo lo que he podido para intentar llegar a acuerdos, tal cual lo han hecho todos los Senadores que estamos a esta hora intentando despejar por completo la situación, que -repito- perfectamente pudo haberse subsanado antes de hoy. Como ello no se hizo, estamos donde estamos.

¿Sabe, señor Presidente ? Llaman poderosamente la atención los grados de desconfianza que se observan. No puedo dejar de hacer ver que se abriga muchísimo recelo tanto en un sector como en el otro. Tengo libertad para poder expresarlo y lo hago con el respeto que la cuestión me merece.

Hemos tratado de contribuir solo sobre la base de que sea posible llegar a un convenio que se respete, que no genere dudas, que permita aclarar todas las inquietudes y, fundamentalmente, las desconfianzas. Entiendo que eso es lo que nos tiene esperando una redacción que imagino que firmaremos todos los Comités. Y me sumo al esfuerzo, en representación del Comité Independientes, de modo de intentar despejar de una buena vez -reitero- la situación, recordando que lo más importante es que mañana vamos a tener una ley. Es lo único que me hace permanecer hasta esta hora en la Sala, como todos los presentes. Y, para eso, vuelvo a manifestar la intención de seguir aportando en todo lo que sea necesario para lograr los consensos políticos que se requieran y, de esta forma, zanjar la dificultad.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , es bueno que se haya reconocido por todos lo que planteamos en el sentido de que el artículo 6° contenía un error; de que se discriminaba a los funcionarios de las zonas extremas, que iban a recibir 81 mil pesos mensuales menos. Afortunadamente, ha existido una voluntad unánime para rechazar la norma y resolver mañana la cuestión en Comisión Mixta, de modo que el proyecto quede aprobado y en condiciones de ser promulgado por el Primer Mandatario.

Así que quiero valorar esa voluntad. Es el compromiso que todos debiéramos asumir, naturalmente, a efectos de sacar un buen cuerpo legal, que no establezca una discriminación adicional respecto de las zonas extremas, especialmente con relación a aquella parte de la Patagonia que algunos tenemos el honor de representar en el Senado.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Señores Senadores, sé que es tarde y que estamos un poco complicados.

Tiene la palabra la señora Ministra para que ponga en conocimiento de la Sala el acuerdo a que se ha llegado.

La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señor Presidente , tal como se expuso, el objetivo del proyecto -y así lo ha querido en particular el Presidente Piñera- es beneficiar a las trabajadoras de nuestro país con un posnatal que les permita cuidar de mejor manera a sus hijos y, a la vez, tener un trabajo. No se persigue el objetivo de perjudicar a nadie.

Por eso, fruto del debate registrado en esta Corporación, surgió lo relativo a la asignación de zona y las bonificaciones por zonas extremas de muchas funcionarias públicas, cantidades que, al no ser imponibles, darían lugar a una situación de desventaja a la hora del cálculo del subsidio para el permiso posnatal parental.

En virtud de lo anterior, hemos llegado a un acuerdo, en nombre del Primer Mandatario , con los Senadores de todas las bancadas para que ambos conceptos queden incluidos efectivamente en el beneficio.

Agradezco la disposición de todos ustedes para despachar el proyecto con la máxima celeridad, gracias a esa coincidencia, que nos ha permitido lograr el mejor texto.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Los Comités han pedido repetir la votación, a lo cual ya se refirieron los Honorables señores Larraín y Escalona .

Se llevará a cabo una votación económica.

El señor NAVARRO.- Que sea nominal, señor Presidente.

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Ya se tomó una determinación, Su Señoría. La Mesa acogió lo planteado por los Comités.

El señor Secretario registrará el pronunciamiento de los señores Senadores sobre el artículo 6º.

El señor LARRAÍN.- Por el rechazo.

El señor NAVARRO.- Se pide que sea desechado.

--En votación a mano alzada, se rechaza el artículo 6° (24 votos).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Los miembros de la Comisión de Salud quedan designados, por acuerdo unánime de los Comités, para integrar la Comisión Mixta que se debe constituir.

Se citará al Senado a una sesión especial para mañana, de 12 a 13, con el objeto de votar el informe respectivo.

Además, se autoriza a los miembros de la Comisión Mixta a constituirla de inmediato y a informar verbalmente a la Sala en la sesión especial citada para mañana.

El señor QUINTANA .- Señor Presidente , ¿podemos hacer un cambio en los integrantes de la Comisión?

El señor GÓMEZ ( Presidente accidental ).- Eso háganlo por la vía de los Comités.

El señor ROSSI.- ¿A las 12 o a las 11 es la sesión especial?

El señor GÓMEZ (Presidente accidental).- A las 12.

Señores Senadores, por favor, escuchen con atención.

Repetiré la información.

Primero, se designó a los miembros de la Comisión de Salud para integrar la Comisión Mixta por parte del Senado. Cualquier cambio respecto de la composición de esta puede efectuarse como se hace regularmente: a través de los Comités.

Segundo, se cita a sesión especial para mañana, de 12 a 12:45, a fin de escuchar el informe verbal de la Comisión Mixta y votar sus proposiciones.

Y, finalmente, se autoriza a dicha Comisión para constituirse en forma inmediata.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 28 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 88. Legislatura 359.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2011.

Nº 1245/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad, correspondiente al Boletín Nº 7.526-13, con excepción de aquella consistente en la incorporación del artículo 6°, nuevo, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°, permanentes, y primero, segundo y tercero, transitorios, fueron aprobadas con el voto conforme de 34 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.714, de 14 de septiembre de 2011.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (S) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 29 de septiembre, 2011. Informe Comisión Mixta en Sesión 58. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, encargada de proponer la forma y modo de superar la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad.

BOLETÍN Nº 7.526-13.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión de fecha 28 de septiembre en curso, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Salud, señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Gonzalo Uriarte Herrera. Los Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Uriarte fueron reemplazados por los Honorables Senadores señora Pérez y señores Lagos y Bianchi, respectivamente.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de hoy, designó como integrantes de la misma a los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz d’Albora y Karla Rubilar Barahona y señores Felipe Salaberry Soto y Carlos Vilches Guzmán.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el 29 de septiembre de 2011, con asistencia de todos sus miembros. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara, y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carolina Schmidt Zaldívar; el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado Andrade; los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Francisco Chahuán Chahuán, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Jaime Orpis Bouchon y Jorge Pizarro Soto, y los Honorables Diputados señores Pedro Browne Urrejola, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Leopoldo Pérez Lahsen.

CONSTANCIA

Se hace presente que el artículo 6° del proyecto en informe, sobre el cual se produjo divergencia entre ambas Cámaras, es de quórum calificado, porque regula el ejercicio del derecho a la seguridad social.

DEBATE Y RESOLUCIÓN

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

Durante el segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, fue incorporado como artículo 6°, nuevo, el que sigue:

“Artículo 6°.- Las funcionarias del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

El Senado, en el tercer trámite, rechazó el nuevo artículo 6°, previo acuerdo para enmendar en la Comisión Mixta la disposición, en lo que afecta a los funcionarios del sector público, tanto mujeres como varones.

En efecto, el artículo 153 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, al cual remite el artículo 6° en comento, establece que el personal afecto al Estatuto Administrativo que ejerza el derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año tendrá derecho, durante el goce de la licencia, a la mantención del total de sus remuneraciones.

El precepto objeto de la discrepancia excluye expresamente la aplicación de esta norma, lo que perjudica a los funcionarios del sector público cuya renta supere el monto límite que se fija al subsidio en cuestión. Ocurre que hay trabajadores que se desempeñan en zonas extremas que perciben asignaciones y bonos no imponibles que no se incluyen en la base de cálculo para el subsidio, lo cual generaría un importante desmedro en sus ingresos, especialmente en el caso de quienes perciben rentas más bajas.

El Presidente de la República propuso un texto para el artículo 6° cuyos tres primeros incisos son idénticos a los que rechazara el Senado en el tercer trámite constitucional, y que incluye un inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las funcionarias del sector público continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 ley 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.”.

La Comisión Mixta aprobó el nuevo texto propuesto con algunas enmiendas que clarifican su sentido y alcance. Así, tanto en el primer inciso como en el cuarto precisó que el beneficio alcanza a las funcionarias y los funcionarios, pues estos últimos pueden ejercer el derecho a gozar del permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. En el inciso final suprimió la expresión “del sector público”, para no dejar dudas de que la disposición se aplica también a funcionarios que en lugar de regirse por el Estatuto Administrativo lo hacen por el Código del Trabajo. Corrigió por último un aspecto formal menor, en la redacción del mismo inciso final.

El señor Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia aclaró que las normas legales citadas en el inciso nuevo que se incorpora al artículo 6° comprenden todas las asignaciones y bonos que rigen en las zonas extremas.

Puesta la proposición en votación, con las modificaciones indicadas, resultó aprobada por 9 votos a favor y una abstención.

- Votaron por la aprobación los Honorables Senadores señora Pérez y señores Bianchi, Lagos, Rossi y Ruiz-Esquide, y los Honorables Diputados señoras Goic, Muñoz y Rubilar y señor Vilches. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Salaberry.

La Honorable Diputada señora Goic manifestó que el resultado alcanzado en la discusión de este proyecto de ley beneficiará a muchas trabajadoras y trabajadores y honra a los parlamentarios que se han esforzado por alcanzar los acuerdos que culminan hoy.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer el siguiente acuerdo, a fin de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional:

- Aprobar el siguiente artículo 6°:

“Artículo 6°.- Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las y los funcionarios continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la ley 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.”.

Acordado en sesión realizada con fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Lagos Weber, Lily Pérez San Martín y Fulvio Rossi Ciocca, y de los Honorables Diputados señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz d’Albora y Karla Rubilar Barahona y señores Felipe Salaberry Soto y Carlos Vilches Guzmán.

Valparaíso, a 29 de septiembre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

DURACIÓN DE DESCANSO DE MATERNIDAD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Esta sesión especial fue convocada para ocuparse del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7526-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 1ª, en 15 de marzo de 2011.

En tercer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Certificado de Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

Certificado de Comisión de Hacienda: sesión 20ª, en 19 de mayo de 2011.

Trabajo y Previsión Social y de Salud, unidas (tercer trámite): sesión 57ª, en 28 de septiembre de 2011.

Mixta: sesión 58ª, en 29 de septiembre de 2011.

Discusión:

Sesiones 20ª, en 19 de mayo de 2011 (se aprueba en general y en particular); 57ª, en 28 de septiembre de 2011 (pasa a Comisión Mixta).

La señora PÉREZ ( doña Lily).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor GIRARDI (Presidente).- Sí, señora Senadora.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Solicito de Su Señoría que recabe el asentimiento para que pueda ingresar a la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, don Claudio Alvarado.

Es importante que participe.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Si no hay inconveniente, se accederá a la petición formulada por la Senadora señora Lily Pérez.

Acordado.

El señor GIRARDI (Presidente).- En discusión el informe.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .- Señor Presidente , el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el artículo 6°, previo acuerdo para enmendar en la Comisión Mixta tal disposición en lo que afectaba a los funcionarios del sector público, tanto mujeres como varones.

En efecto, el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, al cual se remitía dicho artículo, establece que el personal afecto al Estatuto Administrativo que ejerza el derecho a licencia por enfermedad, descanso de maternidad o enfermedad grave del hijo menor de un año tendrá derecho, durante el goce de la licencia, a la mantención del total de sus remuneraciones.

El precepto objeto de la discrepancia excluía expresamente la aplicación de esta norma, lo que perjudicaba a los funcionarios del sector público cuya renta superara el monto límite que se fija al subsidio en cuestión.

Ocurre que algunos trabajadores se desempeñan en zonas extremas y perciben asignaciones y bonos no imponibles que no se incluían en la base de cálculo para el subsidio, lo cual iba a generar un importante desmedro en sus ingresos, especialmente en el caso de quienes perciben rentas más bajas.

El Presidente de la República propuso un nuevo texto para el artículo 6°, cuyos tres primeros incisos son idénticos a los que rechazó el Senado en el tercer trámite, pero incluyó un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las funcionarias del sector público continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 ley 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.".

La Comisión Mixta aprobó el texto propuesto con algunas enmiendas que clarifican su sentido y alcance. Así, tanto en el primer inciso como en el cuarto precisó que el beneficio alcanza a funcionarias y funcionarios, pues estos últimos pueden ejercer el derecho a gozar del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo. En el inciso final suprimió la expresión "del sector público", para no dejar dudas de que la disposición se aplica también a funcionarios que en lugar de regirse por el Estatuto Administrativo lo hacen por el Código del Trabajo. Por último, corrigió un aspecto formal menor en la redacción del mismo inciso final.

El señor Subsecretario General de la Presidencia aclaró que las normas legales citadas en el inciso nuevo que se incorpora al artículo 6° comprenden todas las asignaciones y bonos que rigen en las zonas extremas.

Puesta la sugerencia en votación, con las modificaciones indicadas, resultó aprobada por 9 votos a favor y una abstención. Votaron por la aprobación los Senadores señora Lily Pérez y señores Bianchi , Lagos , Rossi y Ruiz-Esquide , y los Diputados señoras Goic , Muñoz y Rubilar y señor Vilches . Se abstuvo el Diputado señor Salaberry .

Deseo dejar constancia de que la reunión transcurrió en una muy exquisita serenidad y amistad.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora SCHMIDT ( Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señor Presidente , primero quiero agradecer al Senado por la convocatoria a esta sesión especial que permitirá sacar adelante el proyecto sobre postnatal, el cual, como todos sabemos y hemos señalado en múltiples ocasiones, traerá grandes beneficios para madres y padres trabajadores de Chile, que tanto los necesitan.

En seguida, agradezco también que el acuerdo adoptado anoche en esta misma Sala haya permitido una aprobación rápida del proyecto en la Comisión Mixta, incluyendo en el subsidio parental de los funcionarios públicos de Regiones extremas la asignación de zona y las bonificaciones especiales para las zonas extremas.

El posnatal parental tiene por objetivo apoyar la maternidad de todas las mujeres trabajadoras. Y este proyecto, el más anhelado del Presidente Piñera , forma parte importante del programa de Gobierno, pues tiene que ver con invertir en lo que hace grande a un país: el capital humano que representan nuestros hijos, que es lo que nos permitirá ser una nación desarrollada.

Agradezco el apoyo, y espero que finalmente saquemos esta iniciativa adelante con una gran votación.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , evidentemente todos estamos contentos del resultado final a que hemos llegado en este largo camino. Se trata de un proyecto de ley que beneficiará a muchísimas mujeres y familias. Constituye un avance sustantivo en cuanto a compatibilizar el hecho de ser madre, con las responsabilidades que ello implica, y también trabajar. Porque uno de los desafíos más importantes de Chile es avanzar en el aumento del empleo femenino.

Pocas cosas son tan relevantes para una mujer en la lucha por la igualdad y la no discriminación y su plena integración a la sociedad como el empleo, cuestión que no solo tiene que ver con un salario.

Pero, como en verdad no busco ser adulado por el Gobierno -él tiende a hacerlo con sus condescendientes, con los que aceptan las cosas como están-, quiero simplemente, porque es mi obligación como parlamentario, preguntar cuáles son las diferencias entre el proyecto del Presidente Piñera y el que va a ser despachado, el que -diría- es el de la Oposición, de la Concertación.

El señor CHAHUÁN .- ¡Así de pequeño...!

El señor ROSSI.- Bueno, por eso dije que no voy a ser condescendiente.

El señor CHAHUÁN .- ¡Una pequeña ventaja...!

El señor ROSSI.- Pido respetar mi derecho. Después el señor Senador tendrá la oportunidad de replicar.

¿Cómo era el proyecto del Presidente Piñera?

Antes de contestar, hay que preguntar qué posnatal queremos: ¿un derecho a fuero maternal completo, o con tres meses menos de fuero?

El proyecto del Presidente Piñera quitaba el fuero maternal a las mujeres. La Concertación lo repuso. Estamos contentos por esto.

El posnatal propuesto por el Primer Mandatario decía que una mujer con jornada parcial perdería el derecho a alimentar y amamantar a su hijo. Hemos repuesto tal derecho para cuando la funcionaria con jornada parcial esté impetrando el beneficio. También estamos contentos por esto.

¿Qué señalaba el proyecto oficialista? Que la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año se cambiaba radicalmente. Y ponía tantas restricciones que era imposible que una madre pudiese gozar de tan importante beneficio para su hijo.

Insisto en lo que manifesté ayer: la circular N° 2727 de la actual Administración expresa que la enfermedad del niño debe impedir su crecimiento o afectar su peso para que se justifique que la madre pueda acompañarlo.

La señora ALLENDE .- En forma grave o gravísima.

El señor ROSSI.- "Grave o gravísima", como acota la Senadora señora Allende .

Logramos eliminar todo eso. Y gracias a la Concertación, la mujer tendrá derecho a estar con su niño menor de un año cuando este se enferma. Estamos contentos por esto.

¿Qué expresaba el proyecto del señor Piñera ? Que la mujer trabajadora de clase media, que no recibe subsidio del Estado, quedaría fuera del beneficio, porque se puso un tope.

Por eso, sabiamente, el Ejecutivo cambió el nombre al posnatal.

Esto del posnatal o permiso parental no lo hemos conversado mucho. ¿Por qué? Porque el parental tiene menos derechos y beneficios que el beneficio del posnatal de que hoy gozan todas las mujeres.

El posnatal tiene un tope de 66 UF. Aquí llegó el proyecto con 30 UF.

¡Hagamos memoria!

Tanto fue así que el Gobierno, en su afán de discriminar a las mujeres de clase media y profesionales, recurrió al Tribunal Constitucional cuando nosotros, en una jornada maratónica, logramos eliminar el tope de 30 UF.

Muchas mujeres, que hoy día nos están escuchando, perdieron el beneficio. Porque no fueron gratis estos cuatro meses en que el proyecto estuvo detenido, entrampado en la Cámara de Diputados y en el Tribunal Constitucional. Y pagaron el pato.

Es bueno dar una explicación a quienes no tendrán el posnatal extendido, con el famoso permiso parental. ¿Por qué? Por la intransigencia, por la soberbia, por la incapacidad gubernamental para construir un acuerdo.

Ahí están los hechos.

No fui yo quien fue al Tribunal Constitucional ni la Concertación. El Gobierno del Presidente Piñera defendió las 30 UF. Regatearon las 45, las 53. Recuerden la propuesta que de muy buena fe hizo la Senadora Lily Pérez para subir a 45 UF. Pero el Gobierno le quitó el piso y dijo: "No; 30". Finalmente terminamos en 66. ¡Qué bueno!

¿Qué quería el Gobierno? Que las funcionarias públicas de las zonas extremas no recibieran los beneficios que hoy día tienen.

Eso quedó muy claro.

Pero hoy jueves, día en que normalmente no hay sesión, estamos aquí. ¿Por qué? Porque el martes en la noche, cuando conocimos el proyecto de la Cámara después de cuatro meses, nos dimos cuenta de que las mujeres de zonas extremas, según el artículo 6°, no tendrían derecho a un subsidio que incorporara la asignación de zona y las bonificaciones de zonas extremas, que constituyen parte del sueldo, sin importar que se halla efectuando una labor importante en condiciones difíciles en Magallanes, en Arica.

Como Senador de una Región extrema, debo representar a esas trabajadoras.

Por eso estamos acá hoy día. Por ello también la Derecha votó ayer en contra del proyecto de su propio Presidente . No nos confundamos. ¿Por qué actuó así? Porque era mejor dar una buena señal. A veces nos preocupamos más de las señales y de la imagen que de la esencia, del fondo y de los contenidos, que es lo realmente importante.

Por todas esas razones, estimo que hoy es un día muy trascendente. Pero, por respeto a la política y debido a la forma en que se dieron las cosas, hay que señalar que el proyecto del Gobierno fue transformado gracias a una Oposición que, con firmeza, defendió convicciones, principios, valores.

Considero que esta iniciativa va a beneficiar a todo el mundo. Estamos contentos de haber llegado a este acuerdo.

Quiero también resaltar el esfuerzo de una coalición política que hoy día se encuentra en la Oposición, pero que defiende los derechos de todas las mujeres de Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA.- Pido la palabra.

El señor HORVATH.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Se ha solicitado abrir la votación.

Si hay acuerdo en la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.- El Senador señor Rossi ya enumeró de manera concisa y directa el conjunto de modificaciones que tuvo este proyecto, por lo cual estimo innecesario detenerme en ello.

Solo quiero señalar que valoro el que se haya recogido nuestro reclamo y, en consecuencia, corregido una injusticia.

La exclusión de las trabajadoras de zonas extremas, y en particular de las provincias de Chiloé y Palena , era una situación completamente absurda e inentendible y representaba un abuso del Estado hacia ellas, lo cual tenía que ser enmendado.

Valoro, pues, que se haya rectificado, y agradezco, en consecuencia, tal decisión.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.- Señor Presidente , quiero expresar mi satisfacción por que se apruebe el presente proyecto -imagino que va a ser votado a favor-, pero deseo hacer una suerte de observación reglamentaria.

Creo que la Comisión Mixta debió haber sido integrada por los Senadores de la Comisión de Trabajo, ya que 3 de los 4 artículos pertinentes, que se cambiaron, dicen relación con asuntos de su ámbito.

Además, si fuera como lo indicaron los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra y hubiera quedado excluida gente que recibe bonificaciones de zonas extremas (pertenecientes a la ANEF, a universidades o municipalidades), debiéramos haber contado con un informe financiero y, de implicar un mayor desembolso fiscal, haber analizado la iniciativa en la Comisión de Hacienda. Ello no sucedió. En consecuencia, estimo que los recursos se hallaban considerados originalmente.

Por lo tanto, en muchos aspectos era innecesaria la formación de esta Comisión Mixta. Pero se especificaba en la conveniencia de una clarificación, a fin de que no quedaran dudas.

Así que anuncio mi voto favorable, pero dejando constancia de mi extrañeza en cuanto a los procedimientos.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , entiendo que ayer habíamos llegado al acuerdo de que se iba a votar la iniciativa después de que interviniera quien hubiera presidido la Comisión Mixta. Pero no sucedió así.

Cuando hay un buen proyecto de ley, como decía el Senador Ruiz-Esquide, tiene muchas madres y muchos padres. ¡Todos quieren ser sus creadores!

Y me alegra que el texto legal haya sido perfeccionado y que ahora estemos votando un proyecto bastante mejor. Ahí radica el tema de fondo. La cuestión tras todo esto es que aquí se otorga un beneficio mayor al ser humano: a la mujer, al hombre y, fundamentalmente, al hijo o la hija.

Estimo que la búsqueda de consensos, a ratos con discusiones más, con discusiones menos, en última instancia pretende aquello: cómo desde el Congreso, junto con las distintas bancadas políticas, podemos ser parte de una iniciativa que entregue más y mejores prerrogativas.

Eso se perseguía.

Lo que no se pudo lograr en su momento se consiguió acá, en la Sala, y hoy se terminó de alcanzar con la formación de la Comisión Mixta.

Y respondiendo un poco a los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, no sé si podrán arrogarse ser los dueños finales de los perfeccionamientos introducidos. Quiero pensar en positivo. Creo que todos hemos entregado nuestra mayor contribución a fin de alcanzar un gran proyecto de ley. Y cuando digo todos, hablo de este Parlamento -Cámara de Diputados y Senado- y del Ejecutivo. Porque, al final, nos hemos allanado a buscar consensos, a alcanzar acuerdos que permitan que las mujeres, los padres y los hijos de nuestro país puedan acceder a tan importante beneficio.

Pero tanto ayer como anteayer resultaba imposible aprobar la iniciativa. Se lo hicimos ver al Ejecutivo . No podíamos. Quienes representamos a Regiones extremas no habríamos tenido cara para bajarnos del avión y decir: "Para lograr un acuerdo político debimos ceder en esto otro". ¡No! Cuando media una representación, lo primero que uno debe hacer es no ceder frente a las necesidades de aquellos a quienes representa. Y nosotros somos de donde nos eligieron. Tenemos el carácter de Senadores nacionales, pero nos debemos a un lugar de Chile. Y este es nuestra primera prioridad.

Por lo tanto, señor Presidente , me alegra que en la Comisión Mixta haya habido hoy armonía final...

El señor LAGOS.- ¿Armonía...?

El señor BIANCHI.- ¡A ratos...! Hubo más encuentros que desaciertos.

Con los Diputados y los Senadores llegamos en la Comisión Mixta a un acuerdo final que permitió arribar a un mejor proyecto.

Me hubiese gustado, eso sí, respetar el acuerdo de ayer en el sentido de no intervenir, pero ya está abierta la votación.

Habiendo dicho lo anterior, quiero felicitar, una vez más, a la Ministra por su labor. Y lo quiero destacar. Porque, cuando fuimos parte del proceso seguido por este proyecto de ley, vimos en ella en todo momento una extraordinaria disposición para lograr consensos, lo cual muchas veces no se encuentra en manos de los Ministros, sobre todo cuando no se les permite empoderarse de su cargo.

Así es que felicito al país y, fundamentalmente, a las madres, los padres y los hijos, porque desde el Congreso se consiguió perfeccionar una iniciativa que nos servirá a todos.

Voto favorablemente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).- Señor Presidente , como jefa de bancada de los Senadores de Renovación Nacional, y única mujer que la integra, me siento muy orgullosa de concurrir hoy con mi voto, tanto en la Comisión Mixta como en la Sala del Senado, para sacar adelante por fin el posnatal extendido de seis meses.

Esta iniciativa cristaliza un sueño por el que hemos trabajado durante años muchas mujeres en conjunto, sin distinciones políticas, las cuales se hallan presentes en la Sala. Me refiero a las Diputadas Rubilar y Goic y a las Senadoras Rincón, Allende , Von Baer y Alvear . Pero también nuestros compañeros Senadores nos han acompañado durante largo tiempo en esta aspiración.

A todos ellos, muchas gracias.

Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa es emblemático y constituye un pilar fundamental de la agenda social del Presidente Sebastián Piñera -un Primer Mandatario que cumple su palabra y su compromiso-, y la Ministra Schmidt lo tomó bajo su conducción.

El texto de la iniciativa, efectivamente, ha sufrido cambios en su tramitación. Pero para eso existe el Congreso de la República. Los proyectos de ley han de ser siempre mejorados. Y considero importante reivindicar, una vez más, el rol del Parlamento y, en este caso, del Senado.

Fueron representantes de zonas extremas los que nos plantearon la dificultad que revestía el artículo 6°. Y nosotros dijimos, junto con el Gobierno, que había que hacerse cargo de esta realidad.

Agradezco, en consecuencia, que dichos parlamentarios hayan encendido una luz de alerta ante tal situación. Me refiero a los Senadores Orpis , Bianchi , Horvath , Muñoz Aburto , Rossi , Kuschel , Escalona , Gómez , todos representantes de zonas extremas, quienes participaron activamente en ese llamado de atención.

Y el acuerdo asumido anoche y refrendado hoy en la Comisión Mixta es producto de un consenso que dice relación con el rol profundo que debe desempeñar, además, el Senado.

Por eso, aunque algunos crean que aquí hay que pronunciar discursos reivindicativos para ver quién gana más aplausos, yo no quiero eso. Lo que deseo es reivindicar el rol del Senado. Y, asimismo, el de un Gobierno que tuvo la visión política de enviar un proyecto de ley de posnatal, el cual fue mejorado sustantivamente en la Cámara de Diputados y en la Cámara Alta.

Lo anterior conlleva un doble mérito: un Gobierno que se allana a escuchar, que no es inflexible en sus posiciones y que es capaz de no encapricharse en sus ideas, sino de ceder terreno para generar cambios importantes.

Por tal razón -repito-, quiero reivindicar la conducción del Gobierno y de nuestros Ministros en este proyecto de ley.

También quiero agradecer la confianza que nos dieron los Senadores y las Senadoras de la Oposición e independientes para sacar este acuerdo, que comenzó a gestarse el martes recién pasado.

Así que hoy es un gran día.

Realmente estoy superemocionada, porque cuando era Diputada -antes de ser elegida Senadora por Valparaíso, Quinta Región Cordillera- ya trabajaba en esta iniciativa. Por eso, en lo personal, me conmueve muchísimo su aprobación.

Quiero transmitir a Sus Señorías que este proyecto no tiene color político; a todos nos llena el corazón. Así que, junto con darles las gracias, los invito a compartir entre todos este gran triunfo, que no es solo de cada uno, sino también de todas nuestras mujeres y de todas nuestras niñas y niños. Esto marcará un antes y un después en la historia de Chile.

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Uriarte.

El señor URIARTE.- Señor Presidente , más allá de cualquier consideración política que legítimamente uno puede realizar al momento de votar un proyecto tan importante como este, lo que interesa al final son los hechos. Y estos indican que le estamos entregando a nuestro país un posnatal de clase mundial: les estamos otorgando a los chilenos y chilenas derechos que antes no tenían.

Ello se debe, entre otras cosas, al aporte realizado por muchos Diputados y Senadores de Gobierno y de Oposición -particularmente, de zonas extremas- que participaron en las respectivas Comisiones de Trabajo y de Salud y a un conjunto relevante de personas que se esforzaron por sacar adelante la iniciativa.

Todo eso es cierto. Pero también lo es que dicha discusión no se habría podido efectuar si el Presidente Sebastián Piñera no hubiera presentado un proyecto de ley en orden a modificar sustancialmente una institución existente hace bastante tiempo en el Código del Trabajo: el posnatal, porque nuestro sistema constitucional nos lo impide hacerlo.

Entonces, gracias a esa iniciativa hoy podemos darle a Chile un posnatal mejor al que tenemos. Y debo agregar que, por falta de decisión, nunca en el pasado otro Presidente envió una iniciativa similar, ni de la Concertación ni de distinto signo político.

Las cosas hay que ponerlas en su justa dimensión histórica.

Por lo tanto, todos hacemos un gran aporte: Gobierno y Oposición. Como también nos tocó a nosotros, cuando éramos una coalición opositora, concurrir con nuestros votos a la aprobación de reformas muy importantes durante los 20 años que gobernó la Concertación. No por eso dejamos de contribuir a mejorar el país.

Aquí se ha llevado a cabo un proceso legislativo propio de una democracia, donde los proyectos de ley se conversan, se discuten y se perfeccionan. Por lo mismo, creo que hemos dado con una fórmula que de verdad marcará un antes y un después en el modo de respetar los derechos de las personas.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE.- Señor Presidente , ayer señalé que la presente iniciativa tiene una larga historia, muchos antecedentes y, por cierto, diversos actores. Y también reconocí que me habría gustado sacarla antes.

Pero eso no le quita relevancia a la necesidad de enviar señales claras -espero que así ocurra alguna vez- en el sentido de que las mujeres no pueden continuar pagando los costos de la maternidad.

Nuestra sociedad, nuestro país, nos considera las mayores responsables de ella. Hay muy poca corresponsabilidad. La contribución de los padres es mínima. Y más aún, existe una vergonzosa y bochornosa discriminación de las isapres a las mujeres que conllevan "el peligro de estar en edad reproductiva".

Por lo tanto, ojalá que este importantísimo avance, el cual nos alegra, vaya en la línea que corresponde.

La mujer no debería ser la única responsable de la maternidad. La sociedad en su conjunto tendría que hacerse cargo de ella. Sería muy positivo que hubiera más corresponsabilidad, como también que termináramos con la discriminación a las mujeres. La maternidad tendría que entenderse como bien común y ser asumida además por la sociedad, no solo por nosotras.

Por otra parte, me alegra que hayamos sido capaces de reparar injusticias. Porque al inicio de la sesión de ayer se trató de defender algo erróneo. Y respondimos con claridad que ello discriminaba a las mujeres de las zonas extremas. Luego se intentó convencernos de que no era así. Pero, finalmente, gracias a nuestra porfía logramos que nos escucharan y fue posible corregir tal equivocación.

En consecuencia, ¡ojo!, cuando aquí se alude a la historia del proyecto, se debe ser veraz. Es legítimo que mencionemos cuánto cambiamos el proyecto, porque el que ingresó a tramitación con letra chica no era igual al que se despacha hoy.

La verdad es que no podíamos quedar indiferentes ante lo propuesto. No era lo mismo el 20 que el 60 por ciento de cobertura. Díganme ustedes si existía o no disparidad. Y tampoco lo era la discriminación en el tope: de 33 UF pasamos a 66. Cuatro meses estuvo detenida la iniciativa, porque el Gobierno defendió y defendió el límite máximo que propuso. Al final, entró en razón.

Entonces, muchas veces el Gobierno es un poco duro para escuchar. Y cuando ahora nos dicen en la Sala que debemos agradecerle por ser tan flexible y rápido para oírnos, tienen que considerar que, de existir rapidez, el proyecto habría concluido mucho antes su tramitación.

Con todo, nos sentimos orgullosos de haber colaborado en su perfeccionamiento. Por cierto que ello corresponde al rol del Congreso, pero también al de la Oposición. Y los representantes de esta no nos hallábamos dispuestos a aprobar una iniciativa con letra chica que disminuía algunos beneficios, lo cual incluso les significaba a las madres trabajadoras con jornada parcial el no poder amamantar a sus hijos menores de 2 años.

Por eso, hoy estamos contentos de poder manifestar: "Sí, señores, este proyecto se corrigió y se perfeccionó". Ahora podemos decirles a las mujeres que contarán con una buena ley.

No obstante, debo reiterar que espero de todos los colegas que, cuando se nos presente la oportunidad de legislar para terminar con la discriminación a las mujeres, piensen en que perciben menos ingresos; que son tratadas arbitrariamente por las isapres; que reciben poca ayuda, y que no hay gran corresponsabilidad en la maternidad, porque nuestra sociedad las sigue dejando a cargo de ella.

Yo anhelo, porque no se trata de buscar aplausos, que exista un compromiso de todos en señal de que en verdad se valoriza el aporte de las mujeres a la sociedad.

Voto positivamente.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , quiero hacer algunos recuerdos sobre la forma en que se tramitó esta iniciativa.

Debo señalar que el gran acuerdo político logrado entre el Gobierno y las diversas bancadas en la Cámara de Diputados vino a traducir los esfuerzos realizados acá, en esta Corporación, durante las sesiones de las Comisiones unidas de Trabajo y de Salud. En ellas participaron, con su sabiduría y sus intervenciones, los Senadores Gómez y Escalona.

Pero el martes recién pasado, cuando ingresó el proyecto en análisis fruto de ese gran acuerdo político, nos pudimos percatar de que contenía las falencias ya indicadas que dieron origen a la Comisión Mixta. Y, nobleza obliga, aquí no se ha mencionado que la Senadora Rincón, Presidenta de la Comisión de Trabajo , dijo:

"Miren, nos están pidiendo aprobar en 15 minutos la iniciativa -porque ese día teníamos la presión de Diputados, de miembros del Ejecutivo y de varios Senadores que no pertenecen a los organismos ya citados-, pero antes quiero que nos respondan las inquietudes que tenemos".

Y a renglón seguido intervienen los Senadores Bianchi , Gómez , Lagos y quien habla. Y dijimos inmediatamente que por lo menos el artículo 6º no podía seguir adelante, porque en el cálculo del subsidio maternal de las trabajadoras de las zonas extremas se excluían las asignaciones y bonos por zonas extremas.

Se ha querido hacer notar que la solución fue fácil. No lo fue. No había ninguna voluntad política, ninguna decisión el martes, a pesar de que la Presidenta de las Comisiones unidas, Senadora Rincón , propuso una fórmula de arreglo, respecto de la cual a lo mejor nos habríamos arrepentido si hubiera aceptado el Gobierno.

Y el miércoles tampoco existió ningún tipo de acercamiento. Era "vota sí o sí". Y el Ejecutivo planteaba que iba a enviar un proyecto con "discusión inmediata". ¿Qué iniciativa con "discusión inmediata" podían presentar el viernes si aún no se aprobaba el proyecto del posnatal el día de ayer? No se iba a publicar hoy. Esa iniciativa con "discusión inmediata" para incorporar a las trabajadoras de las zonas extremas a fin de que se les calcularan sus asignaciones llegaría quizás el jueves, viernes o sábado de la próxima semana. Y no se trata de que tenga desconfianza, sino que me remito a los tiempos que se necesitaban.

Pero se impuso la cordura. Se llegó a un acuerdo a las 10 de la noche con la Ministra del SERNAM y con el Ministro Secretario General de la Presidencia, y se constituyó esta Comisión Mixta.

Pero digamos previamente que el oficialismo no tenía los votos para aprobar el proyecto. Porque el artículo 6º se caía con los votos en contra no solo de la Oposición, sino también de Senadores de Gobierno. Y por eso a las 10 de la noche llegamos a un arreglo que se traduce en la propuesta de hoy, que aprobaremos.

Felicito a quienes intervinieron hoy en la Comisión Mixta, principalmente a los Senadores, porque fuimos quienes pusimos el punto de atención el martes. Nosotros permitimos que a las funcionarias de las regiones extremas no les dejaran fuera los bonos en los cálculos del subsidio maternal. Y más me alegro cuando se han incorporado funcionarios que sin ser estrictamente públicos tienen también asignaciones del bono austral o de zona extrema, como las trabajadoras de la Universidad de Magallanes, las paradocentes, las funcionarias pertenecientes a la CONFUSAM. Reitero: me alegro de que ellas de manera explícita se encuentren incorporadas también en el acuerdo que hoy vamos a votar favorablemente.

Se ha dicho mucho que este es un proyecto de clase mundial. Sí, lo es. Pero porque tuvo el respaldo, el apoyo de los Senadores de la Oposición; porque existió la sabiduría, la inteligencia y el conocimiento de los colegas que pusieron más empeño para que la iniciativa se aprobara. Y por eso reitero mi reconocimiento hacia los Senadores que mencioné anteriormente.

No puedo dejar de señalar algo que en mi concepto rompe con una tradición del Senado. El hecho de que hoy no se haya ratificado al Presidente de la Comisión de Salud para presidir la Comisión Mixta quiebra lamentablemente un fair-play y una tradición existentes entre el Senado y la Cámara de Diputados. Ojalá que ello no sea el fruto ni de rencillas ni de rencores políticos.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Lagos.

El señor LAGOS.- Señor Presidente , creo que en la discusión de ayer, que se extendió por más de cuatro horas, se habló bastante sobre la materia.

Hoy ya hemos llegado a un acuerdo. Y quiero tratar de manifestar con mi expresión corporal que esta es una buena noticia para las chilenas. Estoy contento. Pienso que al final se logra algo que habían anhelado desde hace muchos años, y será en esta Administración cuando se concrete. Pero eso a mí no me hace autoflagelante ni nada.

Como indiqué ayer, me parece que las políticas públicas tienen sus tiempos y sus momentos. La materialización de ellas depende de las riquezas de los países, del grado de desarrollo.

Esta discusión alcanzó a ratos un tono bien desagradable, para ser franco.

Algunos Senadores plantearon: "Es que ustedes no lo hicieron en veinte años". E inmediatamente la reacción de uno es decir: "¿Y acaso estuvimos jugando a la payaya durante veinte años?".

¿Qué hicimos durante ese tiempo? ¿Acaso no tuvimos problemas heredados de verdad durante veinte años?

¡Este Gobierno se queja tanto de problemas heredados!

Problemas heredados -lo digo encontrándose presentes dos Ministros y un Subsecretario- eran tener un Comandante en Jefe inamovible; que de 48 Senadores 9 fueran designados a dedo por el mismo militar. ¡Esos son problemas heredados! Mil 500 detenidos desaparecidos; hacer frente a los derechos humanos; una pobreza de 44 por ciento. ¡Esos son reales problemas heredados! ¡Un Comandante en Jefe que pasa a Senador vitalicio! ¡Esos son problemas heredados! Hacerse cargo de una transición difícil, con un Estado quebrado, con sueldos miserables de los profesores. ¡Esos son problemas heredados de verdad!

Y eso lo administramos y nunca lloramos. Porque cuando uno asume para administrar debe hacerse cargo y tiene que dar conducción.

El proyecto que estamos aprobando hoy posee la virtud de que hubo muchas personas que colaboraron para que mejorara.

¿Pero dónde se produce la irritación?

En que hay un supuesto llamado a la flexibilidad y a la unidad. Pero ayer en esta Sala el Ministro Larroulet andaba muy preocupado porque no estaban los votos para aprobar la iniciativa. No obstante, si la Derecha los hubiera tenido, se hubiese aprobado el proyecto con la discriminación y la injusticia hacia las mujeres de zonas extremas. Yo lo veo así. Uno se paraba, miraba la pantalla y apreciaba cómo iba el conteo. Y este demostraba que se perdía la iniciativa.

Entonces, ¿qué flexibilidad hubo? Si se discutió tantas veces lo relativo a la discriminación en las zonas extremas.

¿Y por qué hay que llegar a esta instancia respecto de algo que puede terminar con una buena expresión corporal, donde estamos todos contentos? Porque existe -lo señalo con todo respeto- una suerte de impericia en la forma de abordar los temas. ¿O creen que uno quiere obstruir? ¿Quién va a votar en contra de un posnatal de seis meses?

Pero digamos las cosas como son, porque esto es importante.

El Presidente Piñera en su campaña habló del posnatal de seis meses, y se anotó un poroto. ¿Y qué entendieron las futuras madres en Chile? Que sería un posnatal de seis meses similar al de tres meses. Sin embargo, el proyecto que llegó al Congreso no era igual. Lo hemos sostenido hasta el cansancio: el tope era de 30 UF y no de 66, lo relativo a las licencias médicas, lo atinente a la cobertura. Y, además, la iniciativa cercenaba otros derechos.

Entonces, nuestra actitud no era por porfía, por echar a perder la fiesta. Respondía solo a que políticamente el Gobierno tenía un diseño de posnatal. Y, como mencionó la Senadora Lily Pérez , producto del trabajo en el Senado aquel se mejoró.

Pero en realidad no se mejoró: se modificó sustantivamente.

Porque mejorar no es pasar de un posnatal adicional de tres meses con tope de 30 UF a uno con tope de 66. Eso no es mejorar el proyecto, sino cambiarlo. Y si la iniciativa original disminuía el fuero maternal de las madres de Chile en varios meses y hoy no lo hace, no estamos hablando de mejorar ese proyecto: lo cambiamos de forma sustantiva.

¿Y cuándo se produce ese desencuentro? Cuando la explicación del autor de la iniciativa original apunta a que la queremos obstruir para infligir una derrota al Presidente Piñera .

En verdad, en estos 14 o 16 meses de Administración no hemos sido nosotros en la Oposición los que hemos engendrado muchas derrotas al Gobierno. Creo que los números y las encuestas hablan por sí solos.

El señor PIZARRO .- ¡Son 18 meses y parecen 24...!

El señor LAGOS.- Entonces, en forma muy respetuosa quiero decir que nosotros no hemos estado en condiciones de generarle mucho enredo al Gobierno. Este, a ratos, se enreda solo.

En el caso que nos ocupa, tal vez al Ejecutivo le faltó una pizca de lucidez para presentar un proyecto de ley que terminara en buena forma en la sesión de ayer. Y el Presidente de la República hubiera podido hacer el anuncio que tenía preparado para las 9 de la noche en La Moneda. Pero no fue posible porque el Gobierno no entendió que era algo tan serio, y que nosotros, en este lado de la Sala, estábamos férreamente unidos en cuanto a no transar en el tema de la discriminación a las funcionarias públicas de las zonas extremas.

Por otra parte, dado que el Senador señor Rossi dijo que esto es política, alguien señaló ayer que estábamos politizando el posnatal. ¡Pero si el posnatal es política pura! Hay que discutir cómo se gasta la plata de los chilenos y a quién le toca el pedazo de la torta. ¡Eso es política! ¡Cómo se asignan los recursos fiscales!

Nosotros tuvimos una posición clara en este proyecto de ley durante 4 meses. Y gracias a nosotros -esto no es autobombo-, con nuestra porfía y decisión, hoy día tenemos un posnatal infinitamente mejor y sustantivamente distinto al texto original.

Por lo tanto, ayudaría mucho que las bancadas del frente, en vez de hacer reconocimientos vagos a la flexibilidad del Gobierno, dijeran que esta es una iniciativa que se mejoró porque no venía bien. Y fue posible destinar más recursos para subir el tope a 66 UF; extender el beneficio no al 20 por ciento de las mujeres que nunca habían visto un posnatal en su vida, sino al 60 por ciento de ellas; eliminar la reducción del fuero maternal y la imposibilidad de las madres de alimentar a sus hijos menores de 2 años; disponer de un posnatal que no afecte las licencias médicas y que se aborde esa situación de otra forma, como corresponde, fiscalizando mejor y no quitando ese derecho.

Porque (para quienes no entienden al respecto) se decía: "Como hay mucho uso fraudulento de las licencias médicas, se elimina la posibilidad de hacerlo". Y eso es equivalente a plantear, por ejemplo, que como siempre en la mesa 44 de varones del cerro Barón se roban los votos, entonces, se cierra. Así nadie sufraga en ella, porque no se puede fiscalizar que no hagan trampas en la votación. De ese modo no se resuelven los problemas. Es preciso fiscalizar mejor, pero no eliminar el derecho.

Estoy contento de que se haya llegado a acuerdo en esta iniciativa. Felicito a todos los que participamos -como aquí se señala- en ella. Pero digamos las cosas como son, este proyecto tiene dos autores: el Ejecutivo , que tenía la iniciativa, y la Oposición, que planteó y logró concretar el posnatal que tenían las mujeres de nuestro país en su imaginación, y no el que propuso el Gobierno.

Ese fue un triunfo de nosotros -lo digo así- y hoy día concurrimos todos a celebrarlo. El Presidente de la República puso la iniciativa con un proyecto que era irregular y la Oposición logró convencer al Gobierno y a los parlamentarios de enfrente.

Entre paréntesis, deseo aclarar que en la votación de ayer había Senadores -me parece que la Honorable señora Lily Pérez - que iban a votar igual que nosotros: en contra del proyecto, porque se estaba discriminando a las mujeres de zonas extremas.

Insisto: si el Gobierno hubiese tenido los votos, ¿habría aprobado el proyecto con tal discriminación? ¡Nunca lo sabremos!

En consecuencia, señor Presidente , luego de 4 meses, en que podríamos haber aprobado el posnatal con un poquito más de premura, logramos un gran proyecto de ley, de clase mundial -como se mencionó aquí-, que no tiene la discriminación regional que venía en el anterior.

Ahora sí tenemos un proyecto de ley de clase mundial para todas las mujeres en Chile, incluidas las que viven en las zonas extremas, el archipiélago Juan Fernández e isla Rapa Nui.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , yo debiera estar viajando rumbo a Chile Chico, en la Región de Aysén, donde tenía reuniones armadas...

El señor NAVARRO .- ¿Armadas?

El señor WALKER (don Patricio).- ...planificadas, organizadas. Había gente citada a ellas.

Bueno, también se dice "armada" -no tiene que ver con armas-, que es una expresión chilena que se usa mucho.

Estoy seguro de que las personas de Chile Chico -que hoy día tenían anotada en su agenda esa reunión- van a sentirse muy contentas, porque estamos aprobando un buen proyecto de ley, sin la discriminación establecida en el artículo 6º, lo cual les habría significado dejar de recibir 81 mil pesos mensuales por concepto de posnatal.

La verdad es que el hecho de que no se hubiera considerado inicialmente las asignaciones no imponibles de 243 mil pesos que los funcionarios públicos de zonas extremas perciben 4 veces al año fue un error. Y este había que subsanarlo con buena voluntad, despachando ahora la iniciativa. Por eso estamos sesionando hoy día.

Efectivamente, ello es una buena noticia.

También lo es el que las mujeres no pierdan 3 meses de fuero; que mantengan el derecho de amamantamiento, independiente de la jornada de la mujer; que todos los niños puedan ser cuidados por su madre cuando estén enfermos, sin distinguir enfermedades graves o gravísimas; que sea posible ampliar la cobertura de 100 mil a 153 mil mujeres; que todas las mujeres con contrato a plazo fijo no pierdan sus derechos, incluidas las del sector público; que los padres puedan tomar el posnatal; que la mamá no pierda el fuero, y que el subsidio se calcule sobre la renta del padre.

Felicito a todos los que han intervenido en el estudio de esta iniciativa. Por supuesto, a la Ministra señora Carolina Schmidt , quien ha tenido un liderazgo importante, el cual todos reconocemos; a los Senadores señora Rincón y señores Rossi y Ruiz-Esquide , a la Diputada señora Goic , y a quienes trabajaron en las Comisiones en este proyecto de ley.

Creo que este es un buen día. Y lo único que agregaría sería que, ojalá, entre todos saquemos la lección de que las cosas se pueden hacer mejor y antes.

Cabe recordar lo ocurrido con el proyecto del royalty, que lo votamos en contra y nos dijeron que pretendíamos ser una Oposición obstruccionista, que queríamos perjudicar al Gobierno y sacar una tajada política. ¡Mentira! Gracias a que dijimos que no, el Ejecutivo envió otra iniciativa mediante la cual, en vez de obtener 300 millones de dólares adicionales, se están recaudando 2 mil millones de dólares adicionales, que se destinan al financiamiento de programas sociales.

Algo similar sucedió con el proyecto que elimina el 7 por ciento y lo mismo pasó ahora con el del posnatal.

Espero que cuando hagamos propuestas y nos pronunciemos en contra porque hay una alternativa mejor, no nos digan que somos una Oposición mezquina, y que entre todos flexibilicemos las distintas posiciones para despachar antes los proyectos.

Señor Presidente , considero que esta es una gran iniciativa. Ojalá las madres puedan estar más tiempo con sus hijos y contar con el apoyo económico que requieren para que esos niños, que son el futuro de Chile, tengan más apego familiar, sean más inteligentes, desarrollen mejor su integridad emocional y sicosocial, y gocen de igualdad de oportunidades.

He dicho.

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , como señalé en la sesión de ayer, hay aspectos que no han sido relevados, y quiero insistir en este importante proyecto.

Respecto a los partos prematuros, veníamos peleando hace 10, 11, 12 años, desde las comisiones de trabajo de la Cámara de Diputados, por la injusticia que se producía cuando a una madre le nacía un hijo prematuramente. Por cierto, tal circunstancia aumentaba los costos y aquella perdía el prenatal. Sin embargo, en esta oportunidad, se les reconoce un beneficio adicional de 6 semanas, con la condición de que la criatura pese menos de un kilo y medio, y tenga menos de 32 semanas de gestación. Y eso es importante.

Del mismo modo, los padres de hijos adoptivos recibirán los mismos beneficios que los padres biológicos; o sea, 12 semanas adicionales de posnatal.

Y en cuanto a los partos múltiples -como sostuve ayer-, se otorgan 7 días por cada niño nacido a partir del segundo, lo cual, a mi juicio, no resulta un incentivo ni una compensación adecuada.

Señor Presidente, para que se cumpla la ley en proyecto se requerirá fiscalización. A las mujeres que trabajan se les va a exigir que tengan contrato o que emitan boletas por sus servicios. Es necesario que se regularice el mercado laboral femenino.

Si emiten boletas -de acuerdo con las reformas efectuadas en el Gobierno de la Presidenta Bachelet-, a partir de 2012 se les descontarán automáticamente las cotizaciones previsionales. De esa manera se garantiza el ejercicio de ese derecho. Entonces, es preciso hacer un llamado a los empleadores y a los trabajadores y trabajadoras para que mantengan las cotizaciones al día.

Igual se producen variadas situaciones. Por ejemplo, hay empleadores que declaran las cotizaciones y no las pagan; otros que las descuentan a los trabajadores, pero no las cancelan; aquellos que habiéndolas descontado desaparecen definitivamente.

En mi concepto, la jurisprudencia que deberá sentarse es que, en cualquier caso, cuando se hayan descontado o declarado las cotizaciones previsionales, si la mujer efectivamente ha trabajado, los tribunales del trabajo siempre han de determinar que ese derecho no sea inhibido y, en definitiva, se ejerza permanentemente, porque el bien mayor es el niño.

Señor Presidente , se ha abierto un debate sobre quién lo hizo mejor o "más mejor". Al respecto, deseo señalar que aquí hay mérito conjunto, porque al final todos votamos el proyecto.

Sin embargo, me parece que el Gobierno -el Ministro Larroulet y la Ministra Schmidt presentes en la Sala- debiera aprender de este proceso, porque viene el tema educacional.

Entonces, para qué generar un clima de tensión, al menos en el Senado, donde la Oposición cuenta con 20 votos -aquí quebramos el binominal; este humilde Senador fue responsable de parte de la ruptura- y, por lo tanto, constituye una mayoría que se ha ejercido en esta oportunidad.

Los 20 votos de la Oposición generan, pues, la posibilidad de diálogo con el Ejecutivo.

Por lo tanto, a raíz de la extensión del debate sobre esta iniciativa de nivel mundial, que enardeció los ánimos, yo quisiera que durante la discusión en materia educacional el Gobierno tuviera presente esa mayoría opositora existente en la Cámara Alta. Y ojalá los acuerdos se tomaran en el curso del debate, sin generar agonía para la aprobación de proyectos que toda la ciudadanía quiere.

Porque la ciudadanía entera, así como demanda el posnatal, desea cambios profundos en el ámbito de la educación, el término del lucro y, en definitiva, la vuelta de los jóvenes a clases.

Es necesario aprender la lección que nos dejan este debate y esta tensión innecesarios, para que cuando lleguen los proyectos sobre educación podamos legislar de la mejor manera posible acerca de temas que ética, moral, política y socialmente deben ser de consenso, por su carácter nacional.

Ayer me pronuncié en contra. Hoy día modifico mi voto porque se modificó el artículo que eliminaba beneficios para las funcionarias de las zonas extremas.

Entonces, no cabe sino alegrarse de que concluya este debate. Se extendió por cuatro meses. Pero ganaron las trabajadoras de Chile. Y eso es lo importante.

No ganaron ni el Gobierno ni la Oposición: ganaron las mujeres trabajadoras, gracias a una labor conjunta y tras el proceso que se llevó a cabo, con las vicisitudes propias de la discusión parlamentaria. Pero, al final del día, lo que recogerá la historia será que la ley funcione.

Yo apelo a que la ley funcione y a que los derechos que ahora plasmamos en el articulado del proyecto se ejerzan por las mujeres y se protejan, de tal modo que no sean letra muerta sino, por el contrario, un instrumento activo en defensa del derecho a la maternidad que les asiste a las mujeres trabajadoras.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor GIRARDI (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , seré muy breve, porque asumimos el compromiso de enviar rápido el informe de la Comisión Mixta a la Cámara de Diputados.

Me alegra mucho que el acuerdo adoptado en aquel órgano haya resuelto un problema importante para las funcionarias de las Regiones extremas, y en particular, para las de Antofagasta.

En las zonas mineras las condiciones de vida y laborales son muy duras, por cuanto hay bastantes dificultades y se dispone de pocos recursos.

A ese respecto, deseo aprovechar la oportunidad para referirme a un hecho que no tiene relación directa con la materia en análisis pero que considero importante destacar.

Hoy día está de aniversario Tocopilla , comuna pequeña situada en el norte de Chile.

Aquí, en el Parlamento, uno defiende, apoya y lleva adelante proyectos que favorezcan a aquellos a quienes representa.

En el caso particular que nos ocupa, no me cabe duda de que muchas mujeres y niños de Tocopilla también estarán felices de contar con una ley que les permitirá a las mamás disponer de seis meses para cuidar a sus recién nacidos y desarrollar con ellos la necesaria relación de apego.

La ley en proyecto, por ende, será importante para Chile.

Ahora, más allá de las diferencias existentes entre nosotros y de quién inició el proyecto, lo relevante es que el esfuerzo hecho ha significado un cambio muy profundo.

De otro lado, debo connotar que, aparte las Senadoras y Diputadas, innumerables mujeres anónimas contribuyeron al éxito alcanzado. Me refiero a las tal vez miles de twitteras que nos informaron y nos impulsaron a avanzar en disposiciones que a su juicio no eran buenas.

Por eso, quiero saludarlas y expresarles lo importantes que han sido para nosotros las redes sociales. Las informaciones y las opiniones que nos envían a través de ellas son muy valiosas.

Señor Presidente , no es mi propósito polemizar. Simplemente, quiero agradecer a muchas mujeres que anónimamente contribuyeron al éxito logrado.

Espero que la ley en proyecto favorezca a mucha gente.

En cuanto al artículo 6°, desde el punto de vista de quienes representamos a zonas extremas y complejas, también constituye un éxito que el Gobierno se haya abierto a resolver una situación injusta.

Lo dijo con mucha fuerza el colega Escalona , Senador por zonas mucho más extremas.

En definitiva, nuestro país necesita que las cosas se miren desde un horizonte de fuera de Santiago, de fuera de las grandes Regiones. Porque, a decir verdad, todas las políticas se resuelven en las Regiones grandes.

De hecho, cuando hay que discutir una obra de adelanto para la comuna de Tocopilla, por ejemplo, debe llegarse hasta el centro de Santiago al objeto de conversar con el Ministro de Hacienda u otra autoridad sectorial para los efectos de la resolución.

Es preciso avanzar también en tal aspecto.

Este es un gran proyecto, que culmina con algo muy significativo para todos.

Señor Presidente, me acaban de pasar un papelito, y no puedo dejar de atender lo que se me solicita.

En consecuencia, saludo a trabajadoras de FENPRUSS y de la ANEF -este gremio nos ha acompañado siempre- que se encuentran en las tribunas: les doy un gran abrazo.

¡El éxito alcanzado con este proyecto es para ustedes: nosotros somos instrumentos!

El señor NAVARRO.- ¡Aaah...!

El señor LAGOS.- ¡Se superó el colega Gómez...!

--(Aplausos en tribunas).

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Chahuán, quien no está en la Sala.

Como voy a intervenir, el Senador señor Quintana ejercerá accidentalmente la Presidencia .

--Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental , el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.- Señor Presidente , valoro que en este proyecto finalmente se haya impuesto la lógica que siempre debió imperar.

Pienso que se manifiesta acá una diferencia cultural de enfoque, valórica, entre un mundo progresista y un mundo conservador. No digo "un mundo de Derecha" porque en parte de los actores de Derecha primó también una visión más progresista.

Cuando uno habla del posnatal no se está refiriendo a un subsidio; tampoco a una lógica con una dimensión más bien parcializada y economicista, sino a un derecho y a una garantía universales.

Al mundo neoliberal le cuesta mucho entender eso.

Igualmente, le cuesta bastante entender cuando se habla de derecho a la lactancia materna hasta los seis meses o de derechos a la educación y a su gratuidad, pues los consideran prerrogativas para algunos y no para todos.

Eso debe cambiar.

En gran parte del mundo, e incluso en los países socialistas o en los socialdemócratas, cuando se hacen estos debates y se habla por ejemplo de gratuidad en la educación, se plantea por qué se ha de garantizar esta a quienes tienen más recursos. Bueno: porque son derechos universales; y si quieren optar a ellos, pueden hacerlo. No se discrimina en función de ningún criterio: es para todos los ciudadanos por igual. Por cierto, siempre se va a beneficiar a las personas de menores recursos, pues normalmente quienes tienen más buscan -y les asiste derecho a hacerlo- alternativas de financiamiento distintas de los sistemas públicos.

Reitero: los derechos a la lactancia materna, a la salud y a la educación son una garantía universal.

Voy a ponerlo de la siguiente manera: en Chile, a quienes más falta les hace haber tenido apego y lactancia materna es a las élites, que a menudo son absolutamente deshumanizadas; si los hubieran tenido en la vida temprana, tal vez su deshumanización sería menor.

Nos interesa sobremanera construir en nuestro país una sociedad de mejor calidad y donde no haya primacía del individualismo sino de la empatía (capacidad de ponerse en el lugar del otro), de la solidaridad, de la cooperación, de la aptitud para entender que el mundo se resuelve con los talentos propios y con lo colectivo, con los bienes públicos.

Eso es lo que se encuentra en discusión acá.

Ojalá incluso las mujeres de los sectores más ricos de nuestro país puedan darles leche materna a sus hijos hasta los seis meses.

Porque no se trata de un asunto nutricional, señor Presidente.

Muchas veces he tratado de hacer entender que el problema no es de pobreza, sino de calidad humana. Y necesitamos que la calidad humana llegue a los pobres, a la gente de clase media y, sobre todo, a las élites, pues estas -lamentablemente, así es en Chile- seguirán reproduciéndose.

A lo mejor algún día vamos a tener élites más solidarias. A lo mejor alguna vez los sectores de más altos ingresos van a darse cuenta de que cerca de ellos, a su lado, en la vecindad inmediata hay gente que lo pasa mal, que sufre, que vive pobreza.

Sin embargo, esas élites tienden a esconderse, a enclaustrarse en determinados territorios, para no ver, para no saber lo que sucede metros más allá. Para muchos, incluso atravesar la Plaza Italia, en Santiago, constituye casi un safari, porque nunca lo han hecho.

Eso tenemos que cambiarlo. Y, también, hay que asociarlo a otros debates que habrá en el Congreso Nacional.

Ahora bien, la iniciativa que nos ocupa hoy tiene una historia muy interesante. La discutimos con la ciudadanía. Nos asociamos con la Universidad Católica; con su Rector, Ignacio Sánchez . Y junto con la Senadora Rincón y el colega Rossi , quien presidía las Comisiones pertinentes, hicimos un debate con los ciudadanos, que opinaron, plantearon iniciativas y, a través de nosotros, presentaron indicaciones.

Me parece que esa es una manera innovadora y atractiva para avanzar.

Yo valoro la intención de la iniciativa original. Empero, era de subsidio precario.

Finalmente, aquí, con trabajo en común -porque todos se fueron convenciendo-, logramos sacar las trabas: primero, había que renunciar al fuero; luego, a la licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, en fin.

Esa era la propuesta que nos planteó inicialmente la Ministra, quien hoy día está muy contenta.

Yo supongo que para todos -también para el Gobierno- esto ha sido una terapia. Porque las trabas se sucedían una tras otra, y las fuimos desmantelando y diluyendo entre todos. Y digo "entre todos" porque en definitiva hubo convicción.

Después estaba el problema del tope. Había que excluir los excesos. Y después debimos modificar la norma que dejaba afuera a las funcionarias de las zonas extremas.

Siempre había una pequeña astucia para achicar la dimensión del proyecto y su costo fiscal.

Sin embargo, finalmente ha primado lo fundamental, lo sustantivo.

Y el cómo de esta iniciativa también ha sido interesante. Porque todos aprendimos un poco más. Participó la ciudadanía. Pudimos trabajar con el mundo académico, que a veces está tan dejado de mano e interviene muy poco en temas técnicos. Y este proyecto, que fue muy político, terminó siendo más humano, más técnico.

Yo valoro ambas cosas. Aquí, muchos privilegian el resultado final. Yo, también. Pero valoro asimismo el camino que tomamos, el cómo, pues a veces comunica tanto como el resultado final o más.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente , este es un momento histórico: estamos en un antes y un después en las políticas públicas sobre la relación materno-infantil.

Luego de un arduo debate parlamentario que nos permitió perfeccionar el proyecto presentado inicialmente por el Ejecutivo , contando siempre con la buena disposición del Presidente Sebastián Piñera y de la Ministra Carolina Schmidt , hemos concluido en la aprobación de un texto que asegura un posnatal de seis meses para el cien por ciento de las trabajadoras.

Logramos asimismo incluir -y esto formó parte de las inquietudes de la Senadora Lily Pérez , de la Diputada Karla Rubilar y de quien habla- la situación de las mujeres con partos múltiples y la de aquellas que tienen hijos prematuros, para establecer extensiones adicionales al posnatal de seis meses.

Se trabajó arduamente al objeto de generar acuerdos en el Senado. Con el colega Alberto Espina negociamos en su oportunidad con la Concertación, representada por los Senadores Ximena Rincón y Fulvio Rossi.

Después el proyecto se enredó, por múltiples motivos.

Primero, porque algunos sostenían que los parlamentarios tenían facultades para dividir votaciones sobre materias que irrogaban gasto fiscal.

Había involucradas cuestiones de principios que era necesario defender para que se respetara la norma constitucional que le otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva en materia de gasto público.

Posteriormente, el proyecto fue a la Cámara de Diputados. Se logró allí un acuerdo transversal con todas las fuerzas políticas.

Quiero destacar a Carolina Goic y Osvaldo Andrade -de entre los Diputados de la Concertación- y a Karla Rubilar y Felipe Salaberry (se me quedan en el tintero muchos nombres), quienes consiguieron llegar a un acuerdo que permitió llevar adelante un proyecto de ley histórico.

La iniciativa volvió a la Cámara Alta, donde algunos Senadores se percataron de que una norma podía discriminar a las funcionarias de las zonas extremas.

Al respecto, la voluntad del Presidente Sebastián Piñera de impedir cuanto signifique discriminar a trabajadoras chilenas nos posibilita hoy día aprobar un proyecto de ley histórico.

Repito: un antes y un después.

Por eso, luego de la Comisión Mixta, el llamado en esta sesión es a mantener el espíritu que llevó al Senador Mariano Ruiz-Esquide a presentar hace más de una década una iniciativa de tal naturaleza; a decir que estamos de acuerdo en edificar un Chile donde nadie sobre, un Chile donde todos podamos construir, un Chile donde se asegure la relación materno-infantil.

Señor Presidente , en el transcurso de este debate parlamentario hablamos de los múltiples beneficios que conlleva el posnatal de seis meses. Pero también se hizo mención de muchos fantasmas: que se podía afectar la empleabilidad de las mujeres; que uno de los factores que han impedido el ingreso de nuestro país al mundo del desarrollo, según un informe de la OCDE, es justamente el porcentaje de empleabilidad femenina, en fin.

Sin embargo, el actual Gobierno no se equivoca. Y la voluntad de la Ministra Carolina Schmidt ha sido fundamental para sacar adelante un proyecto que, sin lugar a dudas, contribuirá a la relación materno-infantil, al estímulo del niño en sus primeros meses de vida, que son muy importantes, pues durante ellos se forjan valores, se inculca el cariño hacia la familia.

¡Eso es lo que inspira al Gobierno del Presidente Piñera!

La Senadora Allende y otros colegas de la Concertación dijeron durante el debate parlamentario: "Nos habría gustado que el proyecto se hubiese aprobado durante nuestros Gobiernos".

Pero, finalmente, fue este Gobierno el que avanzó. Y no le enrostra a la Oposición de hoy, a la Concertación, que se pudo hacer antes. ¡Sí! Con muchos actuales Senadores presentamos en la Cámara de Diputados innumerables proyectos de acuerdo que tenían la cualidad de ser transversales, pues había necesidad de generar política pública en tal sentido.

Acá ha quedado de manifiesto la voluntad del Presidente Piñera de cumplir la palabra empeñada.

Y quiero decirles a los escépticos que el Presidente de la República va a cumplir uno a uno los puntos de su Programa de Gobierno, a pesar de las dificultades; a pesar de que este año y medio no ha sido fácil; a pesar de los fenómenos de la naturaleza; a pesar de que en la agenda se han instalado otros temas.

El señor NAVARRO .- ¡No le quite la pega al Ministro Chadwick ...!

El señor CHAHUÁN.- Pero este Gobierno, estimados amigos del Senado, va a asumir los debates postergados en educación, en salud y en muchas otras áreas. Espero que también se incluya el tributario, largamente aplazado por los gobiernos de la Concertación.

El señor NAVARRO .- ¡Bien, señor Senador !

El señor CHAHUÁN.- El Gobierno actual no tiene complejos.

Lo más importante es terminar con altura un debate parlamentario largo, no fácil, en el que se han registrado mucha descalificación y pequeñez. Quiero agradecerles a todos los señores Senadores que han contribuido a que se cumplan una promesa y una palabra empeñadas, no del candidato Piñera: las deben el Congreso Nacional, el Gobierno de turno, el Estado de Chile, a las madres y a los niños por nacer. Esa es la cuestión de fondo. Por eso, llamo a que las palabras finales no sean sobre pequeñeces, sino de agradecimiento.

Gracias, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, por la persistencia en sacar adelante el proyecto. Nosotros sabemos que se requiere convencer a muchos actores para conseguirlo, entre ellos, por supuesto, a Hacienda. Hemos pasado también por la experiencia de intentar ablandar a los Ministros de turno en esa Cartera.

Asimismo, le brindo un reconocimiento al Ministro señor Larroulet por su convicción y empeño en el avance de la iniciativa.

Igualmente, al Presidente Piñera, por afirmar que esta es una deuda de Chile con las mujeres y sus hijos.

Pero le agradezco, del mismo modo, al Congreso Nacional, que le da hoy día una señal al país. ¿Saben por qué, Honorables colegas? Porque la gente está dejando de creernos debido a las pequeñeces, a la mirada de corto plazo. Ahora, al revés, le hemos dicho que puede confiar en nosotros; que somos capaces de unirnos, de mejorar las iniciativas legales, de sostener un debate parlamentario que culmine en un proyecto de posnatal que no va a discriminar a las mujeres que viven en las zonas extremas. Sobre todo, el Congreso Nacional está atendiendo las necesidades de los chilenos y escuchándolos.

He dicho.

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Luego de la votación podrá intervenir el señor Ministro .

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , el Senador señor Patricio Walker expresó que hoy tenía que haber estado en Chile Chico. Por mi parte, tenía que estar en Parral, en el Maule Sur. Mis amigos y el alcalde, señor Israel Urrutia , entenderán el motivo de mi ausencia.

Gabriel Valdés afirmaba que la pasión es, quizás, uno de los elementos más importantes en la vida a la hora de actuar. Creo que ella incluso nos ha desbordado, sin lugar a dudas, en la presente discusión. Pero traigo a colación ese recuerdo por resultar indiscutible que es la que ha permitido que este sea un gran proyecto y, cuando el Presidente de la República lo promulgue, una gran ley.

Quiero agradecer, además de todas las personas a quienes se ha mencionado, entre ellas la señora Ministra , el señor Ministro , los Subsecretarios, a un Senador que representa a muchos colegas que no intervinieron como miembros formales de las Comisiones de Trabajo y de Salud, pero que estuvieron junto a cada uno de nosotros. Me refiero al Honorable señor Gómez , porque permaneció en la madrugada acompañándonos en el debate.

Hago extensiva mi gratitud a alguien que nos aportó en la discusión del martes y que representa a los funcionarios públicos: Ana Bell , quien está arriba, en las tribunas.

Y la dirijo también a los asesores de cada uno de los Senadores y Diputados que han hecho posible que la norma se despache hoy día en sus actuales términos.

Ha resultado muy controvertida, señor Presidente , la determinación de quién es el padre de la criatura. Creo que podemos decir que quien la soñó fue mi Honorable colega Ruiz-Esquide. No llegó a concebirla, como era su deseo. Sin lugar a dudas, el que lo hizo fue el Presidente de la República , Sebastián Piñera . Y ese es un reconocimiento que, en justicia, corresponde.

--(Aplausos en tribunas).

¿Quién trae al niño al mundo? El Congreso, con el aporte innegable de la Oposición y la Concertación.

Y, probablemente, la Senadora que habla y muchos de sus colegas -es el caso del Presidente de la Comisión de Salud y del Presidente accidental de la Comisión Mixta-, no somos sino madres o padres sustitutos.

Pero, más allá de ello, estimo importante consignar que la ley será posible hoy porque, como decía mi Honorable colega Lagos, hicimos antes tantas otras cosas que despejaron deudas pendientes en nuestro país. Pensemos, por ejemplo, en quienes recibían pensiones asistenciales, que todos los que han sido Diputados, Senadores, alcaldes, concejales o dirigentes sociales saben que eran de verdad muy modestas. En los gobiernos de la Concertación se mejoró su monto y en el de la Presidenta Bachelet se creó la Pensión Básica Solidaria. Tan tremenda reforma significó miles de millones de pesos comprometidos por el país.

Me parece relevante expresar eso hoy día, porque es cierto que no se asumió antes la presente medida, pero se concretaron otras que permitieron dar este paso.

También creo necesario dejar establecido que no es un proyecto perfecto, como nos gustaría.

Ayer, algunos colegas me preguntaban: "¿Por qué pone usted tanta pasión en la materia?". Hoy, el Senador señor Chahuán me inquiría: "¿Por qué se enoja tanto?". Sucede que es trascendental, señor Presidente , cuando tenemos que explicar después las leyes que aprobamos en el Congreso, que exista conciencia de las cosas que hacemos.

Hay una norma que no logramos echar abajo en el debate del día de ayer. Producto de que no nos escuchamos, no fuimos capaces de entender la lógica de no aprobarla. Nuestros funcionarios públicos no tienen hoy día derecho a licencia médica, sino a que se les mantenga su remuneración en las condiciones en que se encuentra.

Hemos evitado la pérdida por concepto de las bonificaciones por zonas extremas y la asignación de zona. Eso es, sin lugar a dudas, tremendamente significativo. Y se agradece que el Ejecutivo haya entendido finalmente el punto. Pero no hemos terminado con algo que queda pendiente en el sentido de que hombres y mujeres que opten al subsidio parental van a poder hacerlo solo por las remuneraciones imponibles, y, en muchos casos, más de la mitad de ellas no lo son. Y es una situación que vamos a tener que explicar. A mi juicio, la cuestión ameritará, tal como nos pasó con el descuento a los pensionados del 7 por ciento por salud, la dictación de una nueva ley. Y espero que el Primer Mandatario escuche.

Mi Honorable colega Chahuán ha manifestado algo que me alegra: "Es la voluntad del Presidente de la República la que ha hecho posible la corrección". Por mi parte, no tuve la posibilidad de conversar con este último, pero, al escuchar esa afirmación, me quedo con la convicción de que si el Jefe del Estado hubiera sabido de la omisión a que hago referencia, también habría recogido el gran error en que incurre el proyecto. Confío en que se lo podamos explicar y en que lo rectifique una iniciativa con "discusión inmediata".

Agradezco sinceramente la pasión que le hemos puesto todos al debate y espero que la Cámara de Diputados despache el articulado en el día de hoy, para que se transforme muy pronto en ley de la República.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (33 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor GIRARDI (Presidente).- El señor Ministro ha estado esperando desde hace bastante rato, con mucha paciencia, para usar de la palabra.

Puede hacerlo.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , después de las intervenciones realizadas y de la gran votación que se registró, solo me resta expresarle al Senado, en nombre del Presidente de la República , del Gobierno y estoy seguro de que también en el de todas las familias, madres y niños de Chile, en un día especial por ser jueves y en un mes especial, pues está terminando septiembre, el cual recuerda a nuestras mejores tradiciones, que tanto ayer como hoy todos hemos hecho un aporte al respeto y reconocimiento de dichas tradiciones y valores, que son los de la unidad, los del trabajo en conjunto, no de la división, para sacar adelante una gran iniciativa.

Por eso, muchas gracias a todos ustedes.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 88. Legislatura 359.

Valparaíso, 29 de septiembre de 2011.

Nº 1.246/SEC/11

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad, correspondiente al Boletín N° 7.526-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 33 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 359. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

EXTENSIÓN DE POSNATAL. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor MELERO ( Presidente ).- Honorable Cámara, reunidos los comités parlamentarios, acordaron, en forma unánime, suspender proyectos de acuerdo e Incidentes, y votar la proposición de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley sobre duración del descanso de maternidad.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7526-13, sesión 88ª, en 29 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor MELERO ( Presidente ).- Para aprobar la proposición de la Comisión Mixta se requiere el voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados, por tratarse de una norma de quórum calificado, porque incide en materias de seguridad social.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MELERO ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; ‘ Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rivas Sánchez Gaspar; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

El señor MELERO (Presidente).- Despachado el proyecto.

Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carolina Schmidt.

La señora SCHMIDT, doña Carolina ( ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ).- Señor Presidente , estimadas diputadas y diputados, estimadas mujeres de Chile, familias: ¡Por fin, ha nacido el “niño”!

Ha sido un proceso largo, duro y difícil, como todas las cosas que valen la pena en la vida.

Agradezco al Presidente Piñera por haber enviado este proyecto, lo que ha permitido que sea una realidad;…

(Aplausos)

…a los parlamentarios de todas las bancadas por el apoyo y ánimo para sacarlo adelante; a las mujeres que se han pronunciado a favor en las redes sociales; al mundo gremial y sindical, que también nos ayudaron a sacar adelante esta iniciativa; pero, sobre todo, quiero agradecer a esta Cámara de Diputados.

Celebro que este proyecto se haya ratificado aquí, porque fue en esta instancia donde se generó un acuerdo y se pudo dialogar para sacar el mejor proyecto de ley posible. Me alegro de que finalmente este “niño” haya visto la luz.

¡Muchas gracias, Presidente ! ¡Muchas gracias, diputados! ¡Muchas gracias, senadores!

El señor MELERO (Presidente).- Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de septiembre, 2011. Oficio en Sesión 59. Legislatura 359.

VALPARAÍSO, 29 de septiembre de 2011

Oficio Nº 9736

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley en materia de duración del descanso de maternidad, boletín N° 7526-13.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 82 Diputados, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio Nº 1246/SEC/11, de 29 de septiembre de 2011.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO MELERO ABAROA

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de septiembre, 2011. Oficio

Valparaíso, 29 de septiembre de 2011.

Nº 1.247/SEC/11

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

“Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.”.

2) Intercálanse en el artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

“Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas.

En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.”.

3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

“Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.

El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.”.

4) Sustitúyese el artículo 198 por el siguiente:

“Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.”.

5) Reemplázase el artículo 200 por el que sigue:

“Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620.”.

6) Sustitúyese el artículo 201 por el siguiente:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.620, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley N° 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

1) Incorpórase el siguiente artículo 5°:

“Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

a) Reemplázase en su inciso segundo la locución “y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases “y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo” por “el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

“La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.”.

3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al período establecido en el inciso antes citado.”.

4) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 25:

“El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley N° 16.744, o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso de que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

Durante el período de permiso postnatal parental sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.”.

Artículo 3°.- A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones del 7% para salud y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio las beneficiarias podrán trabajar, sin perder el beneficio del presente artículo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N°44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

El subsidio establecido en este artículo será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.

Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

“Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del período.

La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.”.

Artículo 5°.- Intercálase, en el artículo 17 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Durante el período en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.”.

Artículo 6°.- Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las y los funcionarios continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la ley N° 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.

Artículo 7°.- Durante el período en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postnatal.

Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere esta ley y de su aplicación.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.

Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.

Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

Mientras se esté ejerciendo este derecho no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.545

Tipo Norma
:
Ley 20545
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1030936&t=0
Fecha Promulgación
:
06-10-2011
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y4w
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL
Fecha Publicación
:
17-10-2011

LEY NÚM. 20.545

MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

    1) Reemplázase el artículo 195, por el siguiente:

    "Artículo 195.- Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

    El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable.

    Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

    El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

    Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

    Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.".

    2) Intercálanse en el artículo 196 los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, pasando su actual inciso cuarto a ser séptimo:

    "Cuando el parto se produjere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el descanso postnatal del inciso primero del artículo 195 será de dieciocho semanas.

    En caso de partos de dos o más niños, el período de descanso postnatal establecido en el inciso primero del artículo 195 se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo.

    Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, la duración del descanso postnatal será la de aquel que posea una mayor extensión.".

    3) Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

    "Artículo 197 bis.- Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.

    Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiere correspondido conforme al inciso anterior y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho.

    Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el inciso anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador.

    Para ejercer los derechos establecidos en los incisos segundo, tercero y octavo, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a lo establecido en el inciso primero.

    El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador.

    En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental.

    Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso y subsidio establecidos en los incisos primero y segundo.

    Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio establecido en este artículo, calculado en base a sus remuneraciones. Le será aplicable al trabajador lo dispuesto en el inciso quinto.

    En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice.

    El subsidio derivado del permiso postnatal parental se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidio de Cesantía del decreto con fuerza de ley Nº150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.

    El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto.".

    4) Sustitúyese el artículo 198 por el siguiente:

    "Artículo 198.- La mujer que se encuentre en el período de descanso de maternidad a que se refiere el artículo 195, de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados en el artículo 196, como también los trabajadores que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, y en el artículo 197 bis.".

    5) Reemplázase el artículo 200 por el que sigue:

    "Artículo 200.- La trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. Además, cuando el menor tuviere menos de seis meses, previamente tendrá derecho a un permiso y subsidio por doce semanas.

    A la correspondiente solicitud de permiso, el trabajador o la trabajadora, según corresponda, deberá acompañar necesariamente una declaración jurada de tener bajo su tuición o cuidado personal al causante del beneficio, así como un certificado del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley Nº19.620.".

    6) Sustitúyese el artículo 201 por el siguiente:

    "Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

    Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 19.620, el plazo de un año establecido en el inciso primero se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la ley Nº 19.620 o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley.

    Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el inciso precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial.

    Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

    No obstante lo dispuesto en el inciso primero, si el término del fuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal o permiso parental a que aluden los artículos 195, 196 y 197 bis, continuará percibiendo el subsidio mencionado en el artículo 198 hasta la conclusión del período de descanso o permiso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado:

    1) Incorpórase el siguiente artículo 5°:

    "Artículo 5°.- El subsidio que origine el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo se otorgará sobre la base de la licencia médica por reposo postnatal y conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.".

    2) Modifícase el artículo 8° del siguiente modo:

    a) Reemplázase en su inciso segundo la locución "y del inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo" por "del inciso segundo del artículo 196 y del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo".

    b) Reemplázase en su inciso cuarto las frases "y el inciso segundo del artículo 196, ambos del Código del Trabajo" por "el inciso segundo del artículo 196 y el artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo".

    c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando sus actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo:

    "La base de cálculo del subsidio que origine el permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo será la misma del subsidio derivado del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del citado cuerpo legal.".

    3) Introdúcese el siguiente artículo 8° bis:

    "Artículo 8° bis.- Cuando el trabajador haga uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el límite al monto diario del subsidio a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior se determinará considerando sus remuneraciones mensuales netas, subsidios o ambos, correspondientes al período establecido en el inciso antes citado.".

    4) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 25:

    "El subsidio a que se refiere el artículo 199 del Código del Trabajo sólo podrá otorgarse una vez terminado el permiso postnatal parental.

    Cuando se haga uso del derecho a reincorporarse a trabajar según lo establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, el trabajador o la trabajadora percibirán un subsidio equivalente al cincuenta por ciento del subsidio que les hubiere correspondido de acuerdo al inciso primero de la citada norma. Dicho subsidio será compatible con el que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común, o en virtud de la ley Nº 16.744, o por el permiso del artículo 199 del Código del Trabajo, de acuerdo a las normas de los incisos siguientes.

    Para efectos del artículo 8°, en caso de reincorporación de la trabajadora o trabajador de acuerdo al artículo 197 bis del Código del Trabajo, en la base de cálculo del subsidio que se origine por una licencia por enfermedad o accidente común o en virtud de la ley N° 16.744 o del artículo 199 del Código del Trabajo, se considerará exclusivamente la remuneración mensual neta que origine dicha reincorporación, el subsidio derivado de ella, o ambos. En caso de que la trabajadora o el trabajador no registren cotizaciones suficientes para enterar los meses a promediar, se considerará para estos efectos la remuneración mensual neta resultante del contrato de trabajo que corresponda a la reincorporación, las veces que sea necesario.

    No obstante, cuando el permiso postnatal parental se ejerciere conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo y la trabajadora o el trabajador tenga derecho al subsidio establecido en el artículo 199 del mismo Código, la suma de los valores diarios de ambos subsidios no podrá exceder, en ningún caso, el monto diario del subsidio por permiso postnatal parental que le hubiere correspondido de no haberse reincorporado a trabajar. Asimismo, la suma total de ambos subsidios durante el período de permiso postnatal parental no podrá exceder el monto equivalente al subsidio que le hubiere correspondido por dicho permiso, de no haberse reincorporado a trabajar. Al completarse dicha suma, se extinguirá el permiso postnatal parental.

    Durante el período de permiso postnatal parental sólo tendrá derecho al subsidio por enfermedad grave del niño menor de un año quien esté haciendo uso del referido permiso postnatal parental, conforme al inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo.".

    Artículo 3°.- A contar del 1° de enero de 2013 tendrán derecho a percibir el subsidio establecido en este artículo las mujeres que, a la sexta semana anterior al parto, no tengan un contrato de trabajo vigente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos copulativos:

    a) Registrar doce o más meses de afiliación, con anterioridad al inicio del embarazo.

    b) Registrar ocho o más cotizaciones, continuas o discontinuas, en calidad de trabajadora dependiente, dentro de los últimos veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo.

    c) Que la última cotización más cercana al mes anterior al embarazo se haya registrado en virtud de cualquier tipo de contrato de trabajo a plazo fijo, o por obra, servicio o faena determinada.

    El subsidio se otorgará hasta por un máximo de treinta semanas y comenzará a devengarse a partir de la sexta semana anterior al parto. Si éste tuviere lugar a partir de la trigésimo cuarta semana de gestación, la duración del subsidio se reducirá en el número de días o semanas en que se haya adelantado el parto; no obstante, si éste ocurriere antes de iniciada la trigésimo tercera semana de gestación, o si el niño al nacer pesare menos de 1.500 gramos, el subsidio será de treinta semanas. A su vez, en caso de partos de dos o más niños, el período de subsidio se incrementará en siete días corridos por cada niño nacido a partir del segundo. Cuando concurrieren simultáneamente las circunstancias señaladas precedentemente, la duración del subsidio será aquella que posea una mayor extensión.

    La base de cálculo para la determinación del monto de este subsidio será una cantidad equivalente a la suma de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, devengados por la mujer en los veinticuatro meses calendario inmediatamente anteriores al inicio del embarazo, dividido por veinticuatro.

    El monto diario del subsidio de este artículo será una cantidad equivalente a la trigésima parte de su base de cálculo, y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo establecido en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

    Para efectos del cálculo del promedio mencionado en el inciso tercero, cada remuneración mensual neta, subsidio, o ambos, se reajustarán conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al del devengamiento de la remuneración, subsidio, o ambos, y el último día del mes anterior al del inicio del subsidio establecido en este artículo.

    Sobre el monto del subsidio, las beneficiarias deberán efectuar las cotizaciones del 7% para salud y del artículo 17 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

    Durante las doce últimas semanas de goce del subsidio las beneficiarias podrán trabajar, sin perder el beneficio del presente artículo.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá por remuneración mensual neta la del artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

    El subsidio establecido en este artículo será otorgado por el organismo competente para el pago de los subsidios de incapacidad laboral de los trabajadores independientes que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud. Las normas que rigen las licencias médicas de dichos trabajadores serán aplicables a la tramitación, autorización y pago del subsidio de este artículo.

    El subsidio establecido en este artículo se financiará con cargo al Fondo Único de Prestaciones Familiares del decreto con fuerza de ley N° 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1982.

    Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social la supervigilancia y fiscalización del subsidio establecido en este artículo. Para estos efectos, se aplicarán las disposiciones orgánicas de la Superintendencia y de esta ley. La Superintendencia dictará las normas necesarias, las que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que intervienen en el mencionado subsidio.

    Artículo 4°.- Agrégase el siguiente artículo 152 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

    "Artículo 152 bis.- Los trabajadores independientes tendrán derecho al permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, el cual podrán ejercer por doce semanas, percibiendo la totalidad del subsidio, o por dieciocho semanas, percibiendo la mitad de aquel, además de las rentas o remuneraciones que pudieren percibir, dando aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del período.

    La base de cálculo del subsidio establecido en este artículo será la misma del descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195 del Código del Trabajo. Para efectos de determinar la compatibilidad de subsidios a que tiene derecho el trabajador se aplicará lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.".

    Artículo 5°.- Intercálase, en el artículo 17 de la ley N° 16.744, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "Durante el período en que los trabajadores se reincorporen al trabajo en virtud del artículo 197 bis del Código del Trabajo, los empleadores deberán efectuar las cotizaciones de esta ley sobre la base de la remuneración correspondiente a dicha jornada.".

    Artículo 6°.- Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código. A este subsidio se le aplicarán las normas correspondientes del decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978.

    A este permiso no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° l, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, determinará la forma y el procedimiento en que la funcionaria podrá hacer uso del derecho a reincorporarse a sus funciones durante el goce de este permiso. Además, establecerá los criterios que el Servicio o Institución empleadora deberán utilizar para determinar la jornada que le corresponderá cumplir. Para ello podrá considerar la escala de remuneraciones y el grado que ella detente, entre otros factores.

    Las normas de este artículo serán aplicables a los funcionarios del sector público que hagan uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, las y los funcionarios continuarán percibiendo la asignación de zona a que se refiere el decreto ley N° 249, de 1973, y sus normas complementarias, así como las bonificaciones especiales que benefician a zonas extremas del país, establecidas en el artículo 3° de la ley N° 20.198, el artículo 13 de la ley Nº 20.212, el artículo 3° de la ley N° 20.250, el artículo 30 de la ley N° 20.313 y el artículo 12 de la ley N° 20.374. El pago de estas remuneraciones corresponderá al Servicio o Institución empleadora.

    Artículo 7°.- Durante el período en que se haga uso del subsidio por permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, se efectuarán las cotizaciones conforme a la normativa que rige a los subsidios por incapacidad laboral.

    Cuando el trabajador se reincorpore a sus labores, de acuerdo a lo establecido en la citada disposición, la entidad pagadora del subsidio deberá enterar las cotizaciones sobre la base del cincuenta por ciento de la remuneración imponible por la cual se efectuaron las cotizaciones durante el permiso postnatal.

    Artículo 8°.- Los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social deberán informar anualmente a las Comisiones de Hacienda, Trabajo y Salud de la Cámara de Diputados y del Senado sobre la ejecución presupuestaria del gasto que genere esta ley y de su aplicación.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- Quienes se encontraren haciendo uso de su permiso pre o postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley podrán hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo.

    Lo establecido en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 196 del Código del Trabajo se aplicará a quienes se encontraren haciendo uso de su permiso postnatal a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

    Quienes hayan terminado su descanso postnatal con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el inciso primero del artículo 197 bis del Código del Trabajo, que se incorpora por esta ley, hasta la fecha en que el menor cumpla veinticuatro semanas de edad. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores, de conformidad al inciso segundo del citado artículo, hasta que el menor cumpla treinta semanas.

    La trabajadora deberá dar aviso a su empleador personalmente, dejando constancia escrita, o mediante carta certificada, en ambos casos con, a lo menos, cinco días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso. Al efecto, deberá señalar si hará uso del derecho a reincorporarse a sus labores, si corresponde. Además, los trabajadores del sector privado deberán enviar copia de dicho aviso a la Inspección del Trabajo.

    Artículo segundo.- Quienes hayan hecho uso del permiso de doce semanas establecido en el artículo 200 del Código del Trabajo, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, tendrán derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de dicho Código. En este caso, el permiso postnatal parental se contará inmediatamente a partir del término del permiso de doce semanas antes señalado y se ejercerá de la forma establecida en el inciso tercero del artículo primero transitorio de la presente ley.

    Artículo tercero.- Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren haciendo uso de licencia por enfermedad grave del niño menor de un año, y éste tenga menos de veinticuatro semanas de edad, podrán seguir haciendo uso de dicha licencia hasta su término, gozando del subsidio a que ésta dio origen.

    Mientras se esté ejerciendo este derecho no se podrá hacer uso del permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el año 2011 se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de octubre de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.