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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.597

Sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 12 de septiembre, 2011. Mensaje en Sesión 56. Legislatura 359.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS.

SANTIAGO, septiembre 12 de 2011.-

MENSAJE Nº 125-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO.

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, órganos consultivos y otros cuerpos legales relacionados.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El sector pesquero nacional es heterogéneo, de amplia distribución espacial, sustenta diversos tipos de funciones en toda la cadena productiva, y cuenta con la participación de una amplia variedad de personas: armadores industriales y artesanales, pescadores artesanales, tripulantes de naves pesqueras, buzos mariscadores, recolectores de orilla, etc. A ello se suma la actividad de acuicultura que en los últimos 20 años ha logrado un desarrollo acelerado y que se ha posicionado como un subsector con sus propias particularidades y necesidades que buscan la atención de la Autoridad.

La actual institucionalidad pesquera data, en lo fundamental, desde el año 1991, esto es, cuando no se había vivido la crisis del recurso Jurel, no se había avanzado en una Organización Regional de Pesca para la conservación de recursos pesqueros, la pesca artesanal no conocía aún el régimen de las áreas de manejo, no existía el límite máximo de captura por armador y persistía aún en muchos la visión sobre los recursos pesqueros inagotables que podían sustentar la actividad pesquera sin mayores dificultades en el tiempo. Tampoco aparecía el sector acuicultor superando a la pesca en retornos por divisas y mucho menos era factible pensar que esta actividad pudiera verse como una fuente de recursos para sectores medios e incluso de pequeña escala que aún hoy buscan obtener la visibilidad que les permita acceder al apoyo necesario para realizar su actividad.

De este modo, los actuales Consejo Nacional y Zonales de Pesca, y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal han permanecido en el tiempo -pese a algunas modificaciones efectuadas a la composición del Consejo Nacional- enfrentando una realidad diversa y en ocasiones, mucho más compleja que aquélla que los vio surgir.

De la misma forma, atendida la importancia que el rol de la Autoridad normativa comenzó a jugar, especialmente desde la segunda mitad de la década de los noventa y la promoción que realizó de ciertas actividades como las áreas de manejo o el desarrollo de la acuicultura, han llevado a que la actual estructura de la Subsecretaría de Pesca aparezca en parte disociada de tareas que efectivamente realiza y que son reconocidas como algunas de las de mayor relevancia.

Por otra parte, se ha constatado que algunos fondos que históricamente han funcionado, como el de fomento de la pesca artesanal, requieren ajustes que permitan una mejor y más eficiente operación.

Por todo lo anterior es que se ha estimado necesario realizar ajustes a la institucionalidad que permitan que ella funcione adecuadamente respondiendo a las exigentes tareas que la actual realidad impone.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la existencia del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, cuya misión está centrada en promover el desarrollo sustentable del sector pesquero artesanal chileno, y apoyar los esfuerzos de las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.

Este fondo, de conformidad con la ley General de Pesca y Acuicultura, es presidido por el Director del Servicio Nacional de Pesca y funciona en sus dependencias.

Sin embargo el rol del Servicio Nacional de Pesca no es desarrollar labores de fomento productivo, constituyendo este fondo una desnaturalización de la función fiscalizadora que debe desempeñar dicho Servicio.

Atendida la razón anterior y teniendo en especial consideración que orgánicamente corresponde al Subsecretario de Pesca el fomento de la actividad pesquera artesanal, de acuerdo con la letra f) del artículo 17 del DFL. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, es que se estima pertinente que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal quede radicado en la Subsecretaría de Pesca y que sea presidido por el Subsecretario.

Asimismo, se propone la modificación de la orgánica de la Subsecretaría, con el objeto de crear al interior de ésta un departamento que sea la contraparte directa del sector pesquero artesanal. En efecto, la dinámica, heterogeneidad del sector, su amplia distribución espacial y la imposibilidad de muchos de ellos de llegar en forma presencial al diálogo directo con la Autoridad ha impuesto la necesidad de contar con funcionarios que presten especial atención a dichos actores de la pesca, de modo de asegurar que efectivamente la Autoridad pueda adoptar decisiones informadas, fundadas y considerando, en la mayor medida posible, a todos los potenciales involucrados. De esta forma se crea dentro de la División de Desarrollo Pesquero el Departamento de Pesca Artesanal, el cual tiene por objeto recoger todas las solicitudes e inquietudes de ese sector, además de tener a cargo las relaciones con ellos.

El desarrollo de la acuicultura, y la importancia que ha adquirido en el contexto nacional y dentro del sector pesquero, impone la necesidad de darle un tratamiento autónomo que considere las sustanciales diferencias que tiene con la actividad pesquera, las que emanan de la propia naturaleza de ambas actividades, por tratarse, la primera de una actividad de cultivo, y la segunda de una actividad extractiva. Ello resulta en diferencias en los actores implicados en el sector público y privado, del diverso alcance de las normativas y de las decisiones de ordenamiento que ella implica, de su emplazamiento territorial, de los efectos que decisiones comerciales, sanitarias y ambientales adoptadas por organismos internacionales tienen para su desarrollo, etc.

En el año 2003 la Política Nacional de Acuicultura incorporó a la Comisión Nacional de Acuicultura como una instancia de participación de los actores relevantes en esa área, tanto del sector público como privado, con el fin de abordar con el tiempo, especificidad y autonomía suficiente los temas que constituían las mayores preocupaciones en materia de acuicultura. El objetivo de dicha instancia era superar la histórica relegación de la actividad debido a que los actores relevantes están subrepresentados en el Consejo Nacional de Pesca y en los Consejos Zonales de Pesca, lo que traía aparejado la natural insatisfacción y falta de diálogo para resolver con eficiencia problemas normativos, de ejecución de las regulaciones e incluso de conocimiento de unos y otros.

De allí que por vía administrativa esta Comisión se constituyó en enero de 2004 y nació con una multiplicidad de actores, todos relacionados con la actividad desde sus diversos ámbitos de acción y se crearon instancias regionales para el tratamiento de temas locales. Sin embargo, a seis años de su existencia, puede sostenerse que se requiere una adecuación de la Comisión Nacional en su integración y funcionamiento de modo de resolver las dificultades que se han ido constatando en el tiempo.

En primer lugar, la gran cantidad de integrantes resultó ser poco operativa para los efectos de generar un diálogo fluido y un trabajo eficaz al interior de la comisión, propiciándose de este modo que en una mayoría de temas relevantes sólo se pudieran validar las propuestas presentadas sin que se promoviera un estudio más acabado por parte de sus integrantes. En segundo lugar, la experiencia de las instancias regionales ha dado excelentes resultados en términos de acotar el debate a los actores implicados en ellos, con lo cual se cuenta con el mejor conocimiento de los problemas y se promueven las soluciones más adecuadas a ellos con los consiguientes acuerdos. Cabe rescatar asimismo, que la flexibilidad en la formación e integración de estas instancias regionales, haciéndola depender del tema a tratar, ha sido eficiente para los efectos de facilitar su funcionamiento. En este punto se requiere contar siempre con una colaboración decidida de parte de todos los servicios públicos vinculados a las materias que deban ser tratadas.

A pesar de la experiencia descrita se mantiene en la institucionalidad una situación hoy considerada contradictoria: la Comisión Nacional de Acuicultura, instancia especializada de reflexión y tratamiento de los temas relevantes para la actividad de acuicultura no tiene reconocida la potestad legal para pronunciarse frente a los temas regulatorios que constituyen la mayor preocupación de los acuicultores de todo nivel: permanece radicado en el Consejo Nacional de Pesca el pronunciamiento sobre los reglamentos ambiental y sanitario para la acuicultura, lo que adicionado a la existencia de un solo representante de la actividad en él, conlleva una situación negativa para el desarrollo de la actividad.

Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone incorporar a la Comisión Nacional de Acuicultura en la ley con las modificaciones necesarias, atendida la experiencia descrita, para su óptimo desempeño.

Por otra parte, la falta de especialización en los temas de acuicultura en la estructura institucional no sólo se ha visto reflejada en la instancia de participación público privada sino además en la institucionalidad pública asociada. Recién en abril de este año, con la promulgación de la ley N° 20.434 se creó en el Servicio Nacional de Pesca una Subdirección Nacional de Acuicultura a fin de incorporar formalmente en su estructura un nivel jerárquico que fortaleciera las capacidades del Servicio en esta materia. Por su parte, en la Subsecretaría de Pesca el Departamento de Acuicultura sigue encontrándose formalmente dentro de la División de Administración Pesquera, no obstante exceder con creces dicho ámbito de acción y requerir, como es de suponer, recursos humanos y financieros que sustenten la enorme cantidad de materias que deben ser abordadas por la autoridad pública sectorial: normativa ambiental, sanitaria, ordenamiento territorial, cartografía, tramitación de concesiones, temas internacionales, etc. Si bien la realidad ha llevado a que progresivamente se hayan considerado los recursos necesarios para el desarrollo de las diversas actividades del departamento, la orgánica descrita obviamente se encuentra superada. Por su parte, el departamento de acuicultura en la actualidad se encuentra a cargo de un jefe de división grado 3° en la escala única de sueldos, lo que da cuenta de una situación que debe revisarse, como es que un jefe de división está a cargo de un departamento.

Las razones anteriores motivan que el presente proyecto de ley proponga modificar la estructura institucional de la Subsecretaría de Pesca en materia de acuicultura.

Por otra parte, se propone aumentar de cinco a siete los Consejos Zonales de Pesca. Lo anterior para efectos de asegurar la efectiva participación de las comunidades relacionadas con la actividad pesquera en el proceso de toma de decisión de las políticas de ordenación pesquera, especialmente a nivel regional.

Se estima necesario separar el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas en dos Consejos Zonales, debido a que la gran extensión territorial que abarca no permite afrontar el sin número de realidades distintas que en estos lugares podemos encontrar. En específico se plantea la creación de un Consejo Zonal de Pesca correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O´Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas y otro Consejo Zonal de Pesca correspondiente a las Regiones VIII del Bío Bío y IX de la Araucanía.

Asimismo, se crea un Consejo Zonal de Pesca para la XI Región Aysén, el cual resulta necesario atendida la realidad geográfica de esta Región y que además tiene por objeto culminar con un proceso que comenzó con la dictación de la ley N° 20.434 que creó el cargo de Director Zonal de Pesca de la XI Región.

Por último, el proyecto propone complementar lo señalado por la ley N° 20.434, en cuanto a crear el cargo del Subdirector Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca, especificando su grado y funciones.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Es así como el proyecto de ley contempla las siguientes materias:

1. Modificación del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal

En este punto se establece que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal será presidido por el Subsecretario de Pesca y que funcionará en dependencias de la Subsecretaría de Pesca. En consecuencia además se establece que toda la coordinación de los proyectos será realizada por la Subsecretaría. Asimismo se señala que dentro de la ponderación de los proyectos se valorará a aquellos en los cuales se contemple un cofinanciamiento público privado.

2. Creación del Departamento de Pesca Artesanal

Con el objeto de fomentar la actividad pesquera artesanal se crea dentro de la División de Desarrollo Pesquero el Departamento de Pesca Artesanal, asumiendo las siguientes funciones nuevas:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar a la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.

3. Creación de la Comisión Nacional de Acuicultura

Con integrantes permanentes, vinculados directa y continuamente con la actividad de acuicultura, dejando la posibilidad de invitar a otros actores dependiendo de la materia a tratar e incorporando la obligación a todos los servicios públicos, autoridades y directivos, de prestar la colaboración a la Comisión desde su ámbito de competencias, de modo de asegurar su participación informada cuando ella sea requerida.

Asimismo, sin que la enumeración sea taxativa, se plantean los temas sobre los cuales la Comisión se pronuncia o desarrolla sus tareas y se otorga la flexibilidad para que ella misma pueda decidir el funcionamiento de comisiones regionales que traten determinadas materias de interés local.

La secretaría ejecutiva quedará radicada en la Subsecretaría de Pesca, la que deberá dar además el apoyo técnico y administrativo que la Comisión requiera para su funcionamiento. Las normas de funcionamiento interno serán adoptadas por la propia comisión.

A su vez, respecto de las modificaciones en la estructura institucional, se ha estimado necesario que el departamento de acuicultura de la Subsecretaría de Pesca se convierta en una División que lidere autónomamente los diversos temas de la actividad de cultivo y cuente con una jefatura de grado equivalente a las otras divisiones de la Subsecretaría de Pesca y no permanezca un jefe de división de grado inferior como ha sido hasta la fecha.

Finalmente y como consecuencia de este cambio en la estructura institucional en materia de acuicultura, se propone sustituir la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1626, de 1976 a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

4. Consejos Zonales de Pesca

Se propone aumentar de cinco a siete los Consejos Zonales de Pesca y se adecua su integración conforme a las actividades pesqueras extractivas desarrolladas en la o las Regiones que integran el respectivo consejo.

5. Subdirector Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca

Por último, el proyecto propone complementar lo dispuesto en la ley N° 20.434 que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca, estableciendo su grado y sus funciones.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso 1° la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c) y d) del inciso 2° por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, que le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y”

2) Reemplázase en el artículo 60, las dos veces que aparece, la frase “El Servicio” por la expresión “La Subsecretaría”.

3) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso 1° a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en casos de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que consideren un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que lo presenta.”.

b) Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 61 la expresión “al Servicio” por la frase “a la Subsecretaría”.

1) Reemplázase en el artículo 62 la expresión “del Servicio” por la oración “de la Subsecretaría”.

2) Reemplázase en el artículo 86 la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

3) Sustitúyese en el artículo 87 la frase “previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y la coma que la precede, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

4) Agrégase al Título VI a continuación del artículo 90 quater, el siguiente párrafo 3°:

Párrafo 3°

De la Comisión Nacional de Acuicultura

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicio de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto del ordenamiento territorial de las actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector; y,

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva, coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una Memoria Anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior, y en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará, las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.

1) Reemplázase en el numeral 2) del artículo 96 la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886.”.

2) Elimínase el inciso 2° del numeral 2. del artículo 146.

3) Reemplázase el inciso 1° del artículo 150 por el siguiente:

“Creánse siete organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a las Regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XIV de los Ríos y X de Los Lagos, con sede en la ciudad de Puerto Montt;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

g) Uno en la zona correspondiente a las Región XII de Magallanes y Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”

2) Sustitúyese en la letra a) del artículo 152 la primera expresión “del Servicio” por la frase “de Pesca”.

3) Modifícase la letra g) del artículo 152, en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso 1° por el siguiente: “El número de consejeros que en cada caso se indica en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores y de plantas de procesadoras de productos pesqueros.”.

b) En el inciso 3° elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,) y sustitúyese el segundo punto y coma (;) por la palabra “y”.

c) En el inciso 4° reemplázase la expresión “V, VI, VII, VIII y IX e Islas Oceánicas”, por la frase “V, VI y VII e Islas Oceánicas”.

d) Agrégase el siguiente inciso 5° nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII y IX Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.”.

e) En el inciso 5°, que pasa a ser 6°, sustitúyese la expresión “XIV, X y XI”, por la frase “XIV y X”; elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,); y reemplázase el segundo punto y coma que aparece (;) por la palabra “y”.

f) Agrégase a continuación del inciso 5° que pasa a ser 6° el siguiente inciso nuevo:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro, a los pequeños armadores y otro, a los industriales procesadores de productos pesqueros.”

g) En el inciso 6° que pasa a ser 8° elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,) y sustitúyese el segundo punto y coma (;) por la palabra “y”.

4) Agrégase en el inciso 4° del artículo 173, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma la siguiente expresión “y designará un Director Ejecutivo para la administración de este Fondo”.

Artículo 2°.- Créase en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal de Pesca, quien ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, grado 5° EUS, el que para el solo efecto del artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.

Artículo 3°.- Modifícase el DFL. N° 2 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector”, y la coma (,) que la precede, e incorpórase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º EUS, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderá, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para efectos que éste ejerza la facultad a que se refiere el artículo 28 letra a) del DFL. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el DFL. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase en la letra c) el literal ii).

b) Agrégase en la letra d), el siguiente literal iii):

“iii) Departamento de Pesca Artesanal”

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“e) División de Acuicultura.”

2) En el artículo 18:

a) Elimínase en la letra a) del numeral 1. La frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese en la letra d) del numeral 1. la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase en la letra f) del numeral 1. la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase en el encabezado del numeral 2. a continuación de la palabra “Pesquero” la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase en la letra f) del numeral 2. La frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4. nuevo:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación, recreación, investigación entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar del funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19 por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar a la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1626, de 1976 a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2442 de 1978 al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y el de la Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y el de la XIV y X Regiones.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de las Regiones XIV de Los Ríos y X de Los Lagos.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

1.2. Primer Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 03 de octubre, 2011. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 59. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

BOLETÍN Nº 7.947-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado por Mensaje del Presidente de la República.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca, el Subsecretario señor Pablo Galilea Carrillo; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes, y el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Francisca Navarro Moyano.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Rodrigo Bermúdez.

- El asesor del H. Senador Fulvio Rossi; señor Santiago Gacitúa.

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CONSTANCIAS

Se hace presente que tienen carácter de ley orgánica constitucional los siguientes preceptos del proyecto, que modifican la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector: artículo 1°, numerales 1), 6), 7), 9), 10), 12) y 13); artículos 2°, 3° y 4°, y Artículo Segundo transitorio.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo con el Mensaje, la iniciativa procura adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a una realidad compleja y diversa de aquella en que surgió. Así, se radica en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, presidido por el Subsecretario; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, dotándola de facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales; se modifica la estructura institucional de la Subsecretaría en materia de acuicultura, porque la actual se considera superada y se crea una división de Acuicultura en su seno; se aumenta el número de Consejos Zonales de Pesca, para asegurar una participación efectiva de las comunidades relacionadas con la actividad, y se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

El proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

- Decreto Ley N° 1.626, de 1976, que crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto Ley N°.2.442, de 1978, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de pesca: organiza la Subsecretaría de Pesca; crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca.

- Ley N° 20.434, que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL

El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea Carrillo, describió y justificó la iniciativa en los siguientes términos:

1.- Se modifica la administración del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que actualmente corresponde al Director del Servicio Nacional de Pesca, pasando a depender del Subsecretario de Pesca, a quien corresponde orgánicamente el fomento de la actividad pesquera artesanal. Además, se dispone que la coordinación de los proyectos que gestione dicho Fondo será efectuada por la Subsecretaría de Pesca y que para efectos de la elección de los proyectos que se apoyarán, se valorará especialmente a aquellos que cuente con cofinanciamiento público - privado.

2.- Se crea, dentro de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, el Departamento de Pesca Artesanal, entre cuyas funciones se encuentra proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal; coordinar con las demás divisiones y departamentos las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones, y coordinar las relaciones institucionales con dichos actores del sector pesquero.

3.- Se crea la Comisión Nacional de Acuicultura, que será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura y estará integrada por miembros permanentes; su finalidad será dar opinión ante materias de relevancia para el sector ligado a la acuicultura, junto con proponer las medidas tendientes a implementar la Política Nacional de Acuicultura.

4.- El actual Departamento de Acuicultura, que forma parte de la División de Administración Pesquera, se convierte en División de Acuicultura, con el objetivo de liderar autónomamente los diversos temas de la actividad de cultivo, tales como la normativa ambiental y sanitaria, el ordenamiento territorial, la cartografía y la tramitación de concesiones, entre otros.

5.- Se modifica la organización de los Consejos Zonales de Pesca, con la finalidad de afrontar de mejor manera la gran variedad de realidades geográficas que se presentan en el territorio nacional.

6.- Atendida la nueva relevancia de la acuicultura, que se refleja en el presente proyecto de ley, se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca y se modifica el nombre de la actual Subsecretaría de Pesca, que pasa a denominarse Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

El señor Subsecretario de Pesca agregó que el proyecto en estudio es la primera fase de una iniciativa que debería culminar más adelante, con la creación de una Subsecretaría de Acuicultura o, eventualmente, de un Ministerio del Mar.

El Honorable Senador señor Horvath valoró el contenido del proyecto, señalando que durante la discusión del mismo sería conveniente analizar la posibilidad de incorporar en el sector pesquero instituciones con funciones similares a las que cumplen en la agricultura y la ganadería el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, especialmente en materias sanitarias y de fomento.

Además, propuso que en relación con la normativa que regula el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal se establezca que los concursos se realicen a nivel regional y no nacional, como se hace actualmente, a fin de tomar en consideración en los procesos de evaluación las características particulares de cada región y de las organizaciones de pescadores artesanales.

Por último, estimó necesario que en la regulación del sector pesquero se establezcan medidas que promuevan el consumo humano de los productos del mar, lo cual, además de los beneficios que produciría en la salud de la población, permitiría que los pescadores artesanales pudiesen vender sus productos a mejores precios.

El Honorable Senador señor Bianchi, si bien mostró su disposición favorable al proyecto de ley, sostuvo que no comparte la decisión de esperar un tiempo mayor antes de proponer la creación de un Ministerio del Mar, el cual, debido a las características de nuestro territorio, es absolutamente indispensable.

El Honorable Senador señor Rossi pidió que el Ejecutivo, durante la discusión del proyecto, precise las medidas que se tomarán para otorgar un adecuado impulso a la modernización de la pesca artesanal y detalle los recursos que se destinarán a su fomento.

El señor Subsecretario de Pesca, junto con agradecer los comentarios de los Honorables Senadores, señaló que su repartición está de acuerdo con la necesidad de dar un mayor impulso al sector pesquero artesanal, al igual que a la acuicultura, actividad que ha entregado importantes recursos al país, especialmente a través de la industria salmonera.

En otro aspecto, agregó que también se potenciará el recurso algas marinas, respecto del cual se fomentará su repoblamiento.

Por último, si bien concordó con la necesidad de que el sector pesquero esté representado a nivel ministerial, manifestó que dicha medida no es parte del programa de Gobierno, no obstante poder discutirse a futuro.

- Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Se consigna a continuación el texto del proyecto aprobado en general por la Comisión:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso 1° la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c) y d) del inciso 2° por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, que le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y”

2) Reemplázase en el artículo 60, las dos veces que aparece, la frase “El Servicio” por la expresión “La Subsecretaría”.

3) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso 1° a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en casos de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que consideren un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que lo presenta.”.

b) Sustitúyese en el inciso 2° del artículo 61 la expresión “al Servicio” por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázase en el artículo 62 la expresión “del Servicio” por la oración “de la Subsecretaría”.

5) Reemplázase en el artículo 86 la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Sustitúyese en el artículo 87 la frase “previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y la coma que la precede, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

7) Agrégase al Título VI a continuación del artículo 90 quater, el siguiente párrafo 3°:

Párrafo 3°

De la Comisión Nacional de Acuicultura

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicio de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto del ordenamiento territorial de las actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector; y,

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva, coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una Memoria Anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior, y en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría, prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará, las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.

8) Reemplázase en el numeral 2) del artículo 96 la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886.”.

9) Elimínase el inciso 2° del numeral 2. del artículo 146.

10) Reemplázase el inciso 1° del artículo 150 por el siguiente:

“Creánse siete organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a las Regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XIV de los Ríos y X de Los Lagos, con sede en la ciudad de Puerto Montt;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

g) Uno en la zona correspondiente a las Región XII de Magallanes y Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”

11) Sustitúyese en la letra a) del artículo 152 la primera expresión “del Servicio” por la frase “de Pesca”.

12) Modifícase la letra g) del artículo 152, en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso 1° por el siguiente: “El número de consejeros que en cada caso se indica en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores y de plantas de procesadoras de productos pesqueros.”.

b) En el inciso 3° elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,) y sustitúyese el segundo punto y coma (;) por la palabra “y”.

c) En el inciso 4° reemplázase la expresión “V, VI, VII, VIII y IX e Islas Oceánicas”, por la frase “V, VI y VII e Islas Oceánicas”.

d) Agrégase el siguiente inciso 5° nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII y IX Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.”.

e) En el inciso 5°, que pasa a ser 6°, sustitúyese la expresión “XIV, X y XI”, por la frase “XIV y X”; elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,); y reemplázase el segundo punto y coma que aparece (;) por la palabra “y”.

f) Agrégase a continuación del inciso 5° que pasa a ser 6° el siguiente inciso nuevo:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro, a los pequeños armadores y otro, a los industriales procesadores de productos pesqueros.”

g) En el inciso 6° que pasa a ser 8° elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,) y sustitúyese el segundo punto y coma (;) por la palabra “y”.

13) Agrégase en el inciso 4° del artículo 173, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma la siguiente expresión “y designará un Director Ejecutivo para la administración de este Fondo”.

Artículo 2°.- Créase en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, un cargo de Director Zonal de Pesca, quien ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, grado 5° EUS, el que para el solo efecto del artículo 7° de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerará equivalente a Jefe de División.

Artículo 3°.- Modifícase el DFL. N° 2 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector”, y la coma (,) que la precede, e incorpórase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º EUS, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderá, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para efectos que éste ejerza la facultad a que se refiere el artículo 28 letra a) del DFL. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el DFL. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase en la letra c) el literal ii).

b) Agrégase en la letra d), el siguiente literal iii):

“iii) Departamento de Pesca Artesanal”

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“e) División de Acuicultura.”

2) En el artículo 18:

a) Elimínase en la letra a) del numeral 1. La frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese en la letra d) del numeral 1. la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase en la letra f) del numeral 1. la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase en el encabezado del numeral 2. a continuación de la palabra “Pesquero” la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase en la letra f) del numeral 2. La frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4. nuevo:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación, recreación, investigación entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar del funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.

3) Sustitúyese el numeral 3. del artículo 19 por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar a la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1626, de 1976 a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2442 de 1978 al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley, integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y el de la Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y el de la XIV y X Regiones.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de las Regiones XIV de Los Ríos y X de Los Lagos.”.

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Acordado en sesión de fecha 28 de septiembre de 2011, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, 3 de octubre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA.

BOLETÍN Nº 7.947-03

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: de acuerdo con el Mensaje, la iniciativa procura adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a una realidad compleja y diversa de aquella en que surgió. Así, se radica en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, presidido por el Subsecretario; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, dotándola de facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales; se modifica la estructura institucional de la Subsecretaría en materia de acuicultura, porque la actual se considera superada y se crea una división de Acuicultura en su seno; se aumenta el número de Consejos Zonales de Pesca, para asegurar una participación efectiva de las comunidades relacionadas con la actividad, y se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

II. ACUERDOS: aprobado por unanimidad, 5 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen carácter de ley orgánica constitucional los siguientes preceptos del proyecto, que modifican la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector: artículo 1°, numerales 1), 6), 7), 9), 10), 12) y 13); artículos 2°, 3° y 4°, y Artículo Segundo transitorio.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de septiembre de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general; debe ser informado por la Comisión de Hacienda en el trámite reglamentario de discusión en particular.

X. NORMAS QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

- Decreto Ley N° 1.626, de 1976, que crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto Ley N°.2.442, de 1978, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de pesca: organiza la Subsecretaria de Pesca; crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca.

- Ley N° 20.434, que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

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Valparaíso, fecha 3 de octubre de 2011.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias…1

Objetivos fundamentales y

estructura del proyecto…1

Antecedentes de derecho…2

Discusión y aprobación en general…3

Texto del proyecto aprobado…5

Resumen ejecutivo…16

Índice…18

1.3. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

FOMENTO DE PESCA ARTESANAL, CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y MEJORA DE CONSEJOS ZONALES DE PESCA

El señor TUMA ( Presidente accidental ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7947-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.

El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los objetivos principales de la iniciativa son:

-Adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura. Para ello, se radica en la Subsecretaría de Pesca, que pasa a denominarse "Subsecretaría de Pesca y Acuicultura", el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, y se crea el Departamento de Pesca Artesanal y el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

-Crear la Comisión Nacional de Acuicultura, con facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales.

-Aumentar de 5 a 7 el número de Consejos Zonales de Pesca.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath, Rossi y Sabag.

El texto propuesto se consigna en el comparado que sus Señorías tienen en sus escritorios.

Cabe dejar constancia de que los numerales 1), 6), 7), 9), 10), 12) y 13) del artículo 1º y los artículos 2º, 3º y 4º permanentes, y el artículo Segundo Transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).- En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , para reforzar los antecedentes y la significación del proyecto en comento, quiero señalar que, de partida, se establece ahora una Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Para nadie es ajeno el hecho del crecimiento de la actividad económica, social y, también, de los desafíos ambientales y sanitarios que ha implicado la acuicultura en Chile. Por estas razones, se postula la existencia en el futuro de una Subsecretaría de Acuicultura, separada de la de Pesca, en términos de nombramiento y otros detalles.

Pero esta es una primera etapa.

Asimismo, se crea la Comisión Nacional de Acuicultura, tal como hoy en día existe una Comisión Nacional de Pesca.

En el caso de los Consejos Zonales de Pesca, se fijan dos nuevos, dividiendo los actuales, que agrupan a distintas Regiones. Ello se entiende como un avance hacia el proceso de Regionalización, a fin de que cada una de las Regiones disponga de Consejos Zonales, en la medida en que se den los fundamentos para esto de acuerdo a la relevancia de la actividad en ellas.

Entonces, de cinco Consejos Zonales de Pesca se pasa a siete. Y en el caso de los que van desde las Regiones Quinta a la Novena se dividen entre, por un lado, las Regiones Quinta, Sexta y Séptima, y por otro, la Octava y la Novena. En tanto que las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos integran un Consejo Zonal de Pesca, y la Región de Aysén, otro. Con esto se resuelve un problema de la actual ley, por cuanto lo que dice relación con la pesca deportiva, recreativa y turística se ve con el Consejo Zonal de la Duodécima Región; y la pesca y otras actividades vinculadas, como la artesanal, con el de las Regiones Décima y de Los Ríos.

De otro lado, se crea la División de Acuicultura, definiéndose sus funciones. No entro en el detalle, porque estamos en la discusión general de este proyecto.

También se establece el Departamento de Pesca Artesanal, como unidad dedicada exclusivamente a esta materia. Nosotros lo entendemos como un paso. De hecho, en la discusión particular intentaremos con el Ejecutivo avanzar a una suerte de INDAP pesquero, es decir, que haya una institución que efectivamente se aboque al tema referido a los pescadores artesanales, y lo trabaje en plenitud.

Señor Presidente , este es el contenido del proyecto cuya idea de legislar se somete a consideración de la Sala. Obviamente, en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura estaremos abiertos a todas las indicaciones que se presenten, por cierto, en un plazo breve, porque tengo entendido que esta iniciativa tiene "discusión inmediata".

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El señor TUMA ( Presidente accidental ).- Quiero dejar constancia de que la Comisión de Transportes estaba citada para las 19, pero como no hubo unanimidad para autorizar su funcionamiento en paralelo con la Sala, dicho órgano técnico no celebrará su sesión.

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El señor TUMA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , seré muy breve, porque a lo mejor alcanzamos a ver la siguiente iniciativa, que me parece más relevante.

Debo decir que comparto la mayoría de los aspectos generales que se encuentran en el espíritu de este proyecto de ley.

Hay un cambio en la administración, y en quien preside el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. Estamos en la discusión general, pero creo que sería muy importante vincular esta materia con la Ley Larga de Pesca, porque hemos planteado mucho el cobro de un royalty por la extracción del recurso pesquero, parte de los cuales podrían ser destinados a ese Fondo.

Eso sí, tengo algunas aprensiones con respecto a su composición. Son prácticamente puros funcionarios de Gobierno, del de turno. Y quizá podría ser menos discrecional la asignación de estos recursos en la medida que hubiese otros componentes.

Es bueno que se fomente el compromiso de los pescadores artesanales para postular a tales recursos.

Y como lo decía el Senador Horvath, a propósito de la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, la acuicultura es tremendamente importante. Se establecen, pues, esta Comisión Nacional, presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y, también, la División de Acuicultura.

Finalmente, se proponen dos Consejos Zonales de Pesca adicionales, que constituirán igualmente un avance en la relación del Gobierno -y del Estado finalmente- con los pescadores.

Así que espero que votemos en general de manera favorable este proyecto, al cual, ciertamente, habrá que introducirle algunos perfeccionamientos durante la discusión en particular.

El señor TUMA (Presidente accidental).-Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , quiero hacer presente en la Sala la preocupación que me transmitieron dirigentes de los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía, en el sentido de que verían con mucho mejor disposición el poder compartir una zona de pesca con la Región de Los Ríos.

En la iniciativa en examen se propone que compartan una zona las Regiones del Biobío y de La Araucanía. Los pescadores artesanales de esta última consideran que esa situación los perjudicaría, entre otras razones, porque la pesca artesanal del Biobío es una actividad bastante más relevante que en la Región de La Araucanía. Ello ha sido objeto de conflicto en innumerables ocasiones, y lo que les permitiría llevar acciones en conjunto, conectarse mejor y, además, con complementación en la zona pesquera sería relacionarse precisamente con la Región de Los Ríos.

Por lo tanto, voy a votar a favor de la idea de legislar respecto a este proyecto, pero obviamente voy a conversar con el Ejecutivo para hacer el máximo esfuerzo con el fin de que los pescadores de la Región de La Araucanía, que básicamente corresponden a los de la caleta Queule y de Puerto Saavedra, compartan la zona con Valdivia y, por cierto, con todas las caletas artesanales que hoy pertenecen a la Región de Los Ríos.

Porque tengo que decirlo, señor Presidente , la pesca artesanal de nuestra Región de La Araucanía ha sido muy mal tratada durante muchos años. De hecho, la cuota de pesca que se le asigna es muy baja. Esto, evidentemente, deriva en conflictos con las otras zonas de pesca, y en no pocas oportunidades desde otras zonas se ha ingresado a nuestra Región para extraer una pesca que en estricto rigor debiera estar ligada a la Novena Región.

Con tal aprensión, dejando claro que me parece que la postura seria, responsable, de los dirigentes de los pescadores artesanales de la Región de La Araucanía es tremendamente atendible y que debe ser escuchada por las autoridades nacionales de pesca y por el Ministro de Economía , reitero que votaré a favor de la idea de legislar sobre este proyecto. Pero, por supuesto, hago reserva de la letra d) del artículo 150, cuyo inciso primero se propone reemplazar.

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El señor TUMA (Presidente accidental).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Escalona me reemplace en la Testera, pues deseo intervenir respecto a esta iniciativa.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Escalona, en calidad de Presidente accidental.

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El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , nos encontramos en la votación en general del proyecto sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, y quiero plantear algunas consideraciones.

En primer lugar, el traspaso del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal desde el Servicio Nacional de Pesca a la Subsecretaría del ramo, aunque pertinente legalmente -resulta claro que su objetivo se encuentra fuera de las atribuciones del SERNAPESCA-, puede terminar convirtiéndose en una herramienta de alta discrecionalidad.

Cabe preguntarse si no estaremos reemplazando los problemas derivados de la pesca de investigación por los que potencialmente surjan de la administración del mencionado Fondo. ¿No ocurrirá lo mismo que con el Fondo de Administración Pesquera, creado en 2002, el cual terminó siendo utilizado en canastas familiares, por ejemplo?

Un segundo tema que preocupa es la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, con participación de representantes de diversos sectores, pero sin brindar la oportunidad de que se integre alguien a nombre de los trabajadores. Hay una réplica, en gran medida, del fracasado mecanismo del Consejo Nacional de Acuicultura; pero, quizás, menos democrático.

En tercer término, se modifica el nombre de la Subsecretaría de Pesca y se le añade "y Acuicultura". Pero al Servicio que se hace cargo de la Subdirección de Acuicultura se le mantiene la denominación de "Servicio Nacional de Pesca", en circunstancias de que se le debiera hacer el mismo agregado.

En cuarto lugar, se establece una Comisión Nacional de Acuicultura, y la pregunta es -algo dijeron sobre el particular los Senadores señores Horvath y Rossi -: ¿Por qué no se crea una Comisión Nacional de Pesca Artesanal? Esto es más urgente, pues existe pérdida del patrimonio histórico al disminuir peligrosamente la pesquería que la sustenta.

Por otra parte, la creación del Departamento de Pesca Artesanal en la Subsecretaría del ramo es la oportunidad para discutir si sacamos a su símil del SERNAPESCA. Hacemos fomento, y después, fiscalizamos. Los pescadores no entienden esa dualidad o cómo se vinculan ambas entidades.

Finalmente, considero que también deberíamos darles una mirada especial a los intereses sectoriales de los pueblos originarios y fomentar su desarrollo.

Y, tal como lo señaló el Senador García, pienso que hay que analizar las zonas que se crean, y ver de qué manera las potenciamos.

Señor Presidente , estimo que debemos legislar en la materia en análisis, aunque me habría gustado incluirla en la discusión global que tenemos que hacer, porque no podemos seguir postergando este tipo de debates.

Por lo tanto, concuerdo con la necesidad de legislar en general, pero en el tratamiento en particular presentaré las indicaciones respectivas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , qué duda cabe sobre la importancia de la pesca artesanal para un país con un extenso litoral como el nuestro y sobre la relevancia que reviste el que la desarrollemos adecuadamente para el suministro de alimentos marinos a la población.

Al igual que los campesinos poseen una cultura que han asumido como forma de vida y modo de producción, los pescadores artesanales han efectuado algo similar.

Pero, sin perjuicio de que campesinos y pescadores compartan muchas veces la misma modalidad en su actividad económica, y de que el objetivo de la iniciativa nos hable de un fomento a la pesca artesanal, en verdad, al revisar su texto, de instrumento para la promoción no tiene nada. Es el puro título de "fomento de la pesca artesanal".

En verdad, un instrumento de fomento es una medida que estimula la sustentabilidad y el desarrollo de cierta actividad económica. Y, en este caso, solo se han propuesto modificaciones orgánicas, que, aunque son razonables y sin duda significan un avance, no dan cuenta de la magnitud de los problemas y de la naturaleza de las demandas del sector pesquero artesanal.

Entonces, otra vez estamos elaborando legislaciones cortas que no resuelven la cuestión de fondo, y nunca llegamos a la legislación larga.

Lo más grave de la iniciativa que nos ocupa es que propone alterar el único instrumento de fomento operativo en la práctica: el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que actualmente administra el Servicio Nacional de Pesca, y que ahora pasa a depender de la Subsecretaría del ramo. Ello hará menos colectiva, menos participativa y más política la decisión sobre el desarrollo de la pesca artesanal.

No me gusta la fórmula mediante la cual se hace ese cambio.

Tampoco me gustan las zonas de pesca que se proponen. Ellas refuerzan las Regiones con mayor cantidad potencial de pescadores artesanales, como la Octava y la Décima. Pero hay pequeñas caletas que no se sienten representadas en los Consejos, porque en ellos serán apenas un apéndice y sus opiniones no pesarán.

Por lo tanto, creo que al proyecto le falta adecuarse a la realidad geográfica, a la situación numérica y a los deseos, por supuesto, de los pescadores artesanales.

Por ello, al igual que al Senador García, con quien compartimos la representación de la Región Novena Sur, me parece que la presente iniciativa debería recoger la opinión de los pescadores de las caletas de la Región de la Araucanía.

Asimismo -como mencionaba la Senadora Rincón-, aquí no se ha considerado la participación de los pueblos originarios en el borde costero. Hay una ley especial que no ha tenido el impacto deseado ni por los pueblos ni por quienes la aprobamos.

En consecuencia, el proyecto de ley en examen no me satisface. No estoy resuelto, todavía, a votarlo favorablemente, a menos que se escuche a los pescadores artesanales y que se produzca una apertura en el sentido de modificar un conjunto de normas para que signifique fomento, más que solo maquillaje.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Se ha cumplido el tiempo asignado al Orden del Día, así que llegaríamos hasta acá con el tratamiento de la iniciativa.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor HORVATH.- Como la sesión está citada hasta las 20, pido el asentimiento de la Sala para terminar la discusión del proyecto y, si contamos con el quórum necesario, despacharlo. Además, por lo menos podríamos dejar anunciado el segundo asunto de la tabla.

Solo quiero señalar que nos hallamos votando en general una iniciativa que permite regularizar la pesca de investigación, y de no aprobarla dentro del presente mes, los pescadores artesanales, los algueros, los bentónicos y, por lo tanto, todos los procesos relacionados con los recursos hidrobiológicos, quedarán paralizados, lo que acarreará un efecto social muy relevante.

En consecuencia, llamo a dar la unanimidad en el sentido propuesto.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Están inscritos los Senadores señores Quintana, quien no está en la Sala, y Hernán Larraín.

Le podemos dar la palabra al Honorable señor Hernán Larraín, sin dificultad, pero la Secretaría me señala que corremos el grave riesgo...

El señor LARRAÍN.- ¡Con mi uso de la palabra...!

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- ¡Con su uso de la palabra no corremos ningún riesgo; espero...!

Con la votación, sí, porque podría no reunirse el quórum requerido para aprobar la iniciativa.

El señor LARRAÍN.- Puedo renunciar al uso de la palabra.

El señor HORVATH.- Toque los timbres, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Si hay acuerdo, se podría votar de inmediato el proyecto.

El señor PROKURICA.- ¿Cuántos votos hay que reunir?

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Ahora estamos con el número justo.

El señor CANTERO.- Abra la votación, entonces.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- ¿Habría acuerdo en la Sala para abrir la votación?

El señor PROKURICA.- Sí.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Acordado.

Cerrado el debate.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo quiero manifestarles a quienes han expresado reservas o dudas, surgidas con razón cuando se trata de estructuras orgánicas, que con la iniciativa en análisis se ha abierto una puerta muy importante, porque se está repensando la organización de la Subsecretaría de Pesca desde la perspectiva de los pescadores artesanales.

A unos podrá gustarles más; a otros, menos. Quizá desearían tener al sector pesquero aquí o allá. Pero me parece que es una oportunidad para darle especial cabida en el mencionado órgano.

Según la experiencia recogida tras muchos años de trabajo con nuestros pescadores artesanales y con la Subsecretaría de Pesca, existen dificultades de interlocución, porque no siempre tenemos claro con quién debemos resolver los problemas del sector artesanal.

Y en la medida que sea posible proveerlos de un espacio con una estructura diferente, no podemos rechazar tal oportunidad.

Me decía el Senador señor Horvath que fueron invitados los dirigentes pesqueros a participar en este debate. Pero en la discusión particular se puede hacer un esfuerzo adicional.

Por lo tanto, considero muy importante que realicemos ese esfuerzo en esta oportunidad, porque la materia que nos ocupa no tiene que ver directamente con la Ley de Pesca, que se discutirá el próximo año, sino con la estructura orgánica, que no entraré a analizar como había pensado por razones de tiempo.

Creo que la iniciativa solo está planteando de una manera distinta el problema de los pescadores artesanales, que es lo que nos interesa especialmente, y podemos aprovechar durante su análisis en particular para darle una forma diferente.

Por eso invito a los que les asisten dudas a disiparlas y a que votemos a favor del proyecto, porque es lo que corresponde hacer. Tenemos una oportunidad que no se debe desperdiciar.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Comparto con usted, señor Senador, que siempre es importante no tener dudas. Pero no siempre se consigue, porque la vida es compleja.

No hay más inscritos para intervenir.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Uriarte y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Tuma.

El señor HORVATH.- Pasemos al segundo proyecto, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente accidental ).- Lamento no poder complacerlo, Senador señor Horvath. Porque cuando se termina el Orden del Día, de acuerdo al artículo 97 del Reglamento, que es sumamente claro, solo se puede continuar tratando el asunto que se halle en discusión en ese momento y no otros.

El señor PROKURICA.- Pida la unanimidad.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Excúsenme, señor Senadores, pero hay que fijar plazo de indicaciones en el proyecto que se acaba de aprobar.

¿Alguna proposición?

La señora RINCÓN.- Hasta enero, señor Presidente .

El señor CANTERO.- Diez días.

La señora RINCÓN.- No, Presidente .

El señor PROKURICA.- Quince días.

La señora RINCÓN.- Un mes es un plazo suficiente.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Se ha propuesto un mes.

¿Le parece a la Sala el 19 de diciembre, a las 12?

La señora RINCÓN.- Okay.

El señor PROKURICA.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Puede hacer uso de ella, señor Senador.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , le insisto en que pida la unanimidad de la Sala para poder ver el proyecto que figura en el segundo lugar del Orden del Día, ya que -el Senador señor Horvath lo ha planteado en varias ocasiones- nos hallamos en presencia de un problema extraordinariamente serio.

Si la iniciativa no se aprueba durante el mes en curso, habrá un levantamiento en todas las caletas de pescadores. Porque se va a terminar el período de aplicación de las pescas de investigación, que han dado la posibilidad de subsistencia a muchos pescadores artesanales.

Entonces, le reitero mi solicitud para que pida la unanimidad para tratar el proyecto citado. Están los votos. Los señores Senadores presentes en la Sala deseamos resolver la dificultad existente. Además, nos hallamos con el tiempo encima.

El señor CANTERO.- Hay quórum para tomar acuerdos, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente accidental).- Resolvamos los problemas en orden.

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones a la iniciativa recién aprobada hasta el 19 de diciembre, a las 12.

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de diciembre, 2011. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL,SOBRE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA.

BOLETÍN Nº 7.947-03

19.12.11

INDICACIONES

ARTÍCULO 1°.-

Número 1)

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la letra b) por la siguiente:

“b) Reemplázase la letra d) del inciso segundo por la siguiente:

“d) Un representante del Servicio, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y”.”.

Número 7)

Artículo 90 B

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2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar un literal i), nuevo, del tenor siguiente:

“i) Cuatro representantes de los sindicatos de trabajadores de empresas del giro acuicultura.”.

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3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar como literal i), nuevo, el que sigue:

“i) Dos representantes de los sindicatos o federaciones de trabajadores de la industria acuícola legalmente constituidos, por cada una de las regiones donde se desarrolle actividad acuícola, a propuesta de dichas organizaciones, debiendo ser uno de ellos operario en centro de cultivo y otro de planta de procesamiento.”.

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Artículo 90 C

Inciso primero

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir el literal e).

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para, en subsidio de la anterior, reemplazar en el literal e) la palabra “antes” por “luego que éstas”.

Inciso segundo

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir las frases “, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente”.

Artículo 90 E

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “sector privado”, lo siguiente: “, y de las organizaciones de trabajadores del sector que así lo soliciten”.

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8.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar un número nuevo que modifica el artículo 125 de la siguiente manera:

“…) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.”.

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9.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar un numeral nuevo, del tenor que se indica:

“…) Elimínase el artículo 132 bis.”.

o o o

Número 10)

10.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para reemplazar el encabezamiento del inciso primero propuesto, por el siguiente:

“Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:”.

11.- Del Honorable Senador señor Prokurica, para sustituir el literal b) del inciso primero del artículo 150 propuesto por el que sigue:

“b) Uno en la zona correspondiente a la Región III, de Atacama, con sede en la comuna de Caldera.”.

ARTÍCULO 4°.-

Número 3)

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, en el número 3) que se propone, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asumir todas aquellas tareas hasta ahora radicadas en el Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca.”.

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13.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a seis meses, una propuesta legislativa para crear una Comisión Nacional de la Pesca Artesanal, a fin de completar la reestructuración adecuatoria de la institucionalidad pesquera nacional.”.

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14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa para crear una instancia o entidad que represente los intereses sectoriales de los pueblos originarios y que fomente su desarrollo.”.

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15.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa para crear un Consejo Zonal insular exclusivo para las Islas Oceánicas (Juan Fernández e Isla de Pascua).”.

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16.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa que permita avanzar en consolidar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como organismo fiscalizador, que es su función fundamental.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 31 de enero, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 5. Legislatura 360.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

BOLETÍN Nº 7.947-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala el día 22 de noviembre del año 2011.

A las sesiones en que estudiamos este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión, de la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, Señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la asesora, señora María Alicia Baltierra; los profesionales de la División de Administración Pesquera, señora Aurora Guerrero y señor Francisco Ponce. De OCEANA para Sudamérica: el Director Ejecutivo, señor Alex Muñoz Wilson; el Economista, señor Cristián Gutiérrez. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la coordinadora señora Francisca Navarro Moyano.

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CONSTANCIAS

Se hace presente que tienen carácter de ley orgánica constitucional los siguientes preceptos del proyecto, que modifican la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector: artículo 1°, numerales 1), 7), 10), 11), 12), 13) y 14).

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hay.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 8, 11b y Nueva del Ejecutivo N° 4).

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1c, 3a, 7, Nuevas del Ejecutivo Nos 1), 2), 3), 5) y 6).

IV.- Indicaciones rechazadas: 1a, 1b, 3, 4, 5 y 6.

V.- Indicaciones retiradas: 2, 7a, 9, 9a, 12a y 12b.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo con el Mensaje, la iniciativa procura adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a una realidad compleja y diversa de aquella en que surgió. Así, se radica en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, presidido por el Subsecretario; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, dotándola de facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales; se modifica la estructura institucional de la Subsecretaría en materia de acuicultura, porque la actual se considera superada y se crea una división de Acuicultura en su seno; se aumenta el número de Consejos Zonales de Pesca, para asegurar una participación efectiva de las comunidades relacionadas con la actividad, y se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

El proyecto está conformado por 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

- Decreto Ley N° 1.626, de 1976, que crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto Ley N° 2.442, de 1978, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de pesca: organiza la Subsecretaría de Pesca; crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca.

- Ley N° 20.256, que estable normas sobre pesca recreativa.

- Ley N° 20.434, que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

- Ley N° 19.886, que establece bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Indicación N° 1

Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la letra b) del número 1) del artículo 1° del proyecto, por la siguiente:

“b) Reemplázase la letra d) del inciso segundo por la siguiente:

“d) Un representante del Servicio, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y”.”.

La letra b) en cuestión modifica la integración del Consejo de administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, contenida en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El literal d) que propone el proyecto aprobado en general dispone que uno de esos integrantes, que ejercerá como Director Ejecutivo del Consejo, sea un representante de la Subsecretaría.

- El Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Indicaciones N° 1a y 1b

Ambas del Honorable Senador señor Horvath; la primera es para reemplazar en la letra e) del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura “tres” por “siete”, y la segunda, para reemplazar en la segunda oración del mismo literal la frase que está a continuación de la palabra representantes, por la siguiente: “deberá provenir de cada macrozona, según Consejos Zonales que establece nuevo numeral 10)”.

Estas indicaciones también inciden en la integración del Consejo de administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. La letra e) consulta cupo para tres consejeros por la pesca artesanal, de las tres macrozonas pesqueras del país [1].

El autor de las indicaciones explicó que al aumentar el número de Consejos Zonales de Pesca es necesario que ellos estén debidamente representados en el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, para cuando se analicen los temas que les atañen.

Además, indicó que la actual representación de los pescadores artesanales, que los agrupa para esos efectos según las macrozonas que la disposición indica, tiene por resultado que tengan intereses bastante variados y difíciles de conciliar.

El señor Subsecretario de Pesca manifestó que, sin discutir el mérito de las indicaciones, según su opinión, ellas serían inadmisibles, ya que reforman un órgano público, cuestión de exclusiva iniciativa presidencial. Sin perjuicio de lo cual se comprometió a estudiar la posibilidad de su patrocinio por parte del Ejecutivo.

- Las indicaciones Nos 1a y 1b fueron rechazadas por 3 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro y Sabag, y la abstención del Honorable Senador señor Horvath.

Por otra parte, la Comisión acordó en forma unánime, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado, sin alterar el número de tres representantes de los pescadores artesanales en el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal ni las macrozonas que representan, modificar el precepto vigente de manera que especifique que dichos consejeros durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y sus reemplazantes deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva. Los representantes del Ejecutivo estimaron satisfactoria la fórmula descrita.

La Comisión la aprobó, agregando una letra e) en el numeral 1), letra b), del artículo 1°.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Indicación N° 1c

Del Honorable Senador señor Horvath, para mantener “el informe previo del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

La indicación se refiere al número 6) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Este precepto exige, para reglamentar las medidas de protección del medio ambiente que se deben cumplir en la operación de concesiones y autorizaciones de acuicultura, informes técnicos previos, debidamente fundamentados, de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda. El numeral 6) en comento sustituye esa exigencia por la de contar con el informe técnico previo fundado de la Subsecretaría y una simple consulta previa a la Comisión Nacional de Acuicultura.

El Honorable Senador señor Horvath estimó que es importante que, junto con la creación de nuevos Consejos Zonales de Pesca, se mantenga también la participación de los mismos en las instancias correspondientes.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría, señor Felipe Palacio, explicó que al crearse la Comisión Nacional de Acuicultura, se radicarán en ella las materias referidas a la acuicultura, eliminándolas de las atribuciones del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca. Sugirió que, de no acogerse la idea de eliminar el informe de los Consejos antes mencionados, lo que correspondería es sólo efectuar una consulta a los mismos.

A mayor abundamiento, señaló que en la práctica estos Consejos no emiten informes técnicos, sino que en la mayoría de los casos sólo manifiestan su conformidad o disconformidad con los confeccionados por la Subsecretaría de Pesca.

La abogada asesora de la Subsecretaría, señora María Alicia Baltierra, añadió que los Consejos Zonales de Pesca no poseen la capacidad técnica para generar los informes de que se trata.

El Honorable Senador señor Horvath enfatizó que lo fundamental es asegurar instancias de participación de las mencionadas entidades.

La Comisión acordó aprobar la indicación, modificándola en el sentido de requerir la consulta al Consejo Zonal correspondiente, en lugar de un informe técnico fundado.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicaciones Nos 2 y 3

De los Honorables Senadores señores Bianchi y Navarro, respectivamente, ambas agregan una letra i), nueva, al artículo 90 B contenido en el número 7) del artículo 1° del proyecto. El artículo 90 B, que forma parte del nuevo Párrafo 3° del Título VI que se agrega a la Ley General de Pesca y Acuicultura, señala la integración de la Comisión Nacional de Acuicultura creada por el artículo 90 A.

Las indicaciones proponen incorporar a la Comisión representantes de los trabajadores. La del señor Bianchi plantea que sean cuatro, de los sindicatos de empresas cuyo giro sea la acuicultura, en tanto que la del señor Navarro determina que sean dos de los sindicatos o federaciones de trabajadores de la industria acuícola legalmente constituidos, por cada una de las regiones donde se desarrolle actividad acuícola.

El Honorable Senador señor Horvath consideró que el número de representantes propuestos en la indicación N° 3 es excesivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Rossi estimó razonable la proposición planteada en la indicación N° 2, ya que equilibra la participación de las asociaciones de las empresas dedicadas a la acuicultura, con la de sus trabajadores.

- La indicación N° 2 fue retirada por su autor.

- La indicación N° 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicación N° 3a

Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar en la letra c) del inciso primero del artículo 90 C, la expresión “ordenamiento territorial” por “Zonificación del Borde Costero”. Dicho artículo enuncia las funciones de la Comisión Nacional de Acuicultura y su letra c) señala que una de ellas será dar su opinión respecto del ordenamiento territorial de las actividades de acuicultura [2].

El Honorable Senador señor Horvath aseveró que la expresión propuesta corresponde a la empleada por la normativa vigente [3], lo que movió a la Comisión a aprobar la indicación, ajustando la redacción.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicaciones Nos 4 y 5

Del Honorable Senador señor Navarro, la primera es para suprimir el literal e) del artículo 90 C, disposición que consagra como función de la Comisión Nacional de Acuicultura la de opinar sobre las modificaciones en materia de acuicultura a la Ley General de Pesca y Acuicultura, antes que el Presidente de la República las presente al Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Rossi se mostró partidario de eliminar el procedimiento de consulta previo, ya que la iniciativa legislativa es una facultad privativa del Presidente de la República, que no puede quedar condicionada como se propone en la letra e). Recalcó que, de no aprobarse la indicación, se estarían afectando atribuciones presidenciales.

El señor Subsecretario de Pesca explicó que la intención de la norma propuesta por el Ejecutivo es homologar las funciones de la Comisión Nacional de Acuicultura y las del Consejo Nacional de Pesca, salvo en lo que respecta a funciones resolutivas. En ese predicamento, se trata de mantener un proceso consultivo y de participación previo a la tramitación de iniciativas legales ligadas a la acuicultura.

El Honorable Senador señor García-Huidobro destacó que la opinión que pueda emitir la Comisión Nacional de Acuicultura no será vinculante.

El Honorable Senador señor Horvath estimó que no la consulta no debiese ser una obligación, sino que debiese quedar a la discreción del Presidente de la República. Sin embargo, se mostró conforme con la disposición, porque dicha consulta no tendrá carácter vinculante.

El señor Subsecretario de Pesca declaró que el Ejecutivo promueve la participación y el diálogo, porque los procesos de consulta enriquecerán la discusión y el análisis de proyectos que afecten al sector pesquero.

La abogada señora María Alicia Baltierra enfatizó que los procesos de consulta no inhiben las facultades del Ejecutivo para presentar proyectos de ley ni afectan el proceso legislativo.

La indicación N° 5, planteada como subsidiaria de la anterior por el Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar el adverbio “antes”, que precede a la frase “que sean presentadas al Congreso Nacional”, por la expresión “luego que éstas”.

- La dos indicaciones fueron rechazadas por 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores García-Huidobro y Horvath, y uno a favor, del Honorable Senador señor Rossi.

Indicación N° 6

Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir en el segundo inciso del artículo 90 C las frases “, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente”.

El inciso afectado permite a la Comisión Nacional de Acuicultura referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura y la faculta para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

El abogado señor Palacio señaló que la norma aprobada en general por el Senado sólo materializa para la Comisión Nacional el derecho de petición consagrado en la Constitución Política de la República.

Esta Comisión estimó lógico que la Comisión Nacional de Acuicultura pueda solicitar antecedentes a otros organismos para poder emitir una opinión informada.

- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicación N° 7

Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar al final del artículo 90 E, a continuación de la expresión “sector privado”, lo siguiente: “, y de las organizaciones de trabajadores del sector que así lo soliciten”.

El artículo 90 E establece que la Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado.

El Honorable Senador señor Horvath explicó que la indicación complementa la norma ya aprobada en general por el Senado, pues permite a la Comisión invitar a sus sesiones a organizaciones de trabajadores del sector.

- Fue aprobada con enmiendas de forma mínimas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicación N° 7a

Del Honorable Senador señor Horvath, para rechazar el numeral 8), el cual modifica el número 2) del artículo 96 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El artículo 96 enuncia las funciones del Consejo de Investigación Pesquera y su número 2) se refiere a la de asignar los proyectos de investigación y los fondos para su ejecución, a través de concurso público, de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento.

El numeral 8) del artículo 1° del proyecto reemplaza la modalidad de concurso público para la asignación de los proyectos por las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

El abogado señor Palacio indicó que la ley

N° 19.886 regula los procedimientos de licitación pública, licitación privada y trato directo para la adquisición de bienes y servicios por parte de los organismos estatales. En consecuencia, lo que el proyecto propone es tener varias alternativas de contratación, pues actualmente la Contraloría General de la República opina que el concurso público sólo admite la licitación pública.

El Honorable Senador señor Horvath consultó si la nueva norma permitirá asignar fondos directamente a organismos del Estado que pudieran adjudicarse la ejecución de proyectos de investigación.

El abogado señor Palacio respondió que ello es posible, acogiéndose a la ley N° 19.886, que permite, cumpliéndose ciertos requisitos, recurrir al procedimiento de contratación o trato directo.

- La indicación N° 7a fue retirada por su autor.

Indicación N° 8

Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar al artículo 1° del proyecto un número nuevo, que suprime el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

El párrafo en cuestión exige, para interponer el recurso de apelación contra la resolución que imponga una multa, la consignación de hasta 50% de la misma. Forma parte del procedimiento por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión valoró la indicación presentada, ya que la consignación previa como requisito para la interposición de ciertos recursos procesales ha sido eliminada de la mayor parte de los procedimientos judiciales y administrativos.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Indicación N° 9

Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar al artículo 1° del proyecto un numeral nuevo, elimina el artículo 132 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Dicho precepto fija el plazo de prescripción de la acción infraccional, 3 años contados desde la comisión del hecho, y de las sanciones que se impongan, 3 años contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.

El abogado señor Palacio explicó que la norma en discusión fue introducida por la ley N° 20.434, por cuanto el Servicio Nacional de Pesca requería un plazo especial de prescripción, a fin de ejercer su acción fiscalizadora de manera más eficaz. La aprobación de la indicación reduciría los plazos de prescripción a 6 meses, debido a que la mayoría de las infracciones se sancionan como falta.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 9a

Del Honorable Senador señor Horvath, para rechazar el numeral 9) del artículo 1°, el cual, a su vez, elimina el párrafo segundo del número 2 del inciso segundo del artículo 146 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El inciso en cuestión señala la integración del Consejo Nacional de Pesca; su número 2 establece que formarán parte del mismo cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas y un representante de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector acuicultor, el cual no tendrá derecho a voto en las decisiones sobre la medida de administración de cuotas globales de captura y sobre el fraccionamiento de dicha cuota.

El Honorable Senador señor Horvath señaló que es necesario que el sector de la acuicultura mantenga un rol significativo en el Consejo Nacional de Pesca.

El señor Subsecretario de Pesca hizo presente que el proyecto en estudio separa las funciones que cumple el Consejo Nacional de Pesca de aquellas que serán parte de las atribuciones de la Comisión Nacional de Acuicultura y que será en este último órgano donde corresponderá participar a los representantes del sector.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicaciones Nos 10 y 11

Ambas del Honorable Senador señor Prokuriça, inciden en el número 10) del artículo 1° del proyecto, que reemplaza el inciso primero del artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La primera reemplaza el encabezamiento del inciso primero propuesto, por el siguiente:

“Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:”.

La segunda sustituye el literal b) del inciso primero del artículo 150 propuesto por el que sigue:

“b) Uno en la zona correspondiente a la Región III, de Atacama, con sede en la comuna de Caldera.”.

El referido inciso primero del artículo 150 crea cinco Consejos Zonales de Pesca, según el siguiente detalle: uno en la zona correspondiente a las Regiones Iª, XVª y IIª, con sede en la ciudad de Iquique; uno en la zona correspondiente a las Regiones IIIª y IVª, con sede en la ciudad de Coquimbo; uno en la zona correspondiente a las Regiones Vª, VIª, VIIª, VIIIª y IXª e Islas Oceánicas, con sede en la ciudad de Talcahuano; uno en la zona correspondiente a las Regiones XIVª, Xª y XIª, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y uno en la zona correspondiente a la XIIª Región y Antártica Chilena, con sede en la ciudad de Punta Arenas.

El numeral 10) del artículo 1° del proyecto crea dos nuevos Consejos, con lo que dichos organismos pasarían a ser siete: uno en la zona correspondiente a las Regiones VIIIª del Biobío y IXª de la Araucanía, con sede en la comuna de Talcahuano, y uno en la zona correspondiente a la Región XIª de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

Las indicaciones del Honorable Senador señor Prokuriça los aumenta en uno, en la Región de Atacama, con sede en la comuna de Caldera.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Nueva Indicación del Ejecutivo N° 1)

Para modificar el numeral 10) en el siguiente sentido:

“a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 150 la palabra “siete” por la expresión “ocho”.

b) Reemplázase en la letra d), la expresión “a las regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía” por la frase “a la Región VIII del Biobio”.

c) Intercálase la siguiente letra e) nueva, cambiando las demás su orden:

“e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

d) Reemplázase en la letra e), que pasa a ser f), la expresión “a las Regiones XIV de los Ríos y” por la frase “a la Región”.”.

Esta indicación materializa los cambios necesarios en el artículo 150, de modo que efectivamente los Consejos Zonales de Pesca pasen a ser ocho. La diferencia con la norma aprobada en general, el numeral 10) del artículo 1° del proyecto, es que se forma un nuevo Consejo Zonal, con las IXª Región de La Araucanía y la XIVª Región de Los Ríos.

La Comisión advirtió que en el caso del Consejo Zonal de la Xª Región de Los Lagos se indica como sede la ciudad de Puerto Montt y no la comuna respectiva, como en todos los demás, así es que hizo el cambio necesario para precisar que los Consejos tienen su asiento en una comuna y no una ciudad.

La indicación se aprobó con esa enmienda y con otros cambios en la formulación de las modificaciones que facilitan su entendimiento.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, García-Huidobro y Rossi.

Indicación N° 11a

Del Honorable Senador señor Horvath, para rechazar las letras a) y b) del numeral 12) del artículo 1° del proyecto, que modifica la letra g) del artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre integración de los Consejo Zonales de Pesca. La letra a) del numeral 12) reemplaza el párrafo primero de la letra g) y la letra b) elimina del párrafo tercero de la misma, la frase que incorpora en el Consejo Zonal de las Regiones IIIª y IVª a un representante de los acuicultores.

El Honorable Senador señor Horvath expresó que esta indicación de su autoría, y la siguiente, se fundan en que, en su concepto, no debería eliminarse a los representantes de la acuicultura en la integración de los Consejos Zonales de Pesca.

La Comisión resolvió rechazar la indicación

N° 11a, porque el objetivo que ella persigue puede ser obtenido de mejor manera mediante la indicación N° 11b, que se tratará más adelante.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Nueva Indicación del Ejecutivo N° 2)

Para modificar el numeral 12) del artículo 1° del proyecto, en el siguiente sentido:

“a) Reemplázase en la letra d) la expresión “y IX Regiones” por la palabra “Región”.

b) Intercálase el siguiente literal e) cambiando los demás su orden correlativo:

“e) Intercálase el siguiente inciso 6° nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro, a los armadores industriales de la pesca demersal; otro, a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.”.

c) Reemplázase la letra e), que pasa a ser f), por la siguiente:

“f) Sustitúyese en el inciso 5°, que pasa a ser 7°, la expresión “XIV, X y XI Regiones”, por la frase “X Región”; elimínase la frase “y un cuarto, a los acuicultores” y la coma que la antecede (,); y reemplázase el segundo punto y coma que aparece (;) por la palabra “y”.”.

d) Sustitúyense en la letra f) que pasa a ser g) en el encabezado los numerales 5° y 6° por 6° y 7° respectivamente.

e) Reemplázase en la letra g) el numeral 8° por 9°.”.

Como se dijo, el numeral 12) del artículo 1° del proyecto modifica el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sobre integración de los Consejo Zonales de Pesca.

Esta indicación adecua el precepto relativo a la integración de los Consejos Zonales a la nueva estructuración de los mismos practicada por la Nueva Indicación del Ejecutivo N° 1) en el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fue aprobada en parte y con modificaciones, como resultado de haber acogido la Comisión la indicación N° 11b, que se verá a continuación.

En consecuencia, en el literal b) de la indicación, que inserta una nueva letra e) en el número 12) del artículo 1° del proyecto, sobre integración del Consejo Zonal de Pesca de la IXª y XIVª Regiones, se agregó un representante de los acuicultores. En el literal c) de la indicación, que reemplaza la letra e) del número 12), que pasa a ser f), se rechazó todo lo que sigue a continuación del primer punto y coma, porque elimina del Consejo Zonal de la Xª Región a un representante de los acuicultores. Y se rechazó el literal e) de la indicación, porque incide en la letra g) del número 12), que resultó suprimido en virtud de la aprobación de la indicación N° 11b.

- De esta forma, la Nueva Indicación del Ejecutivo N° 2) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Rossi.

Indicación N° 11b

Del Honorable Senador señor Horvath, para mantener en las letras e), f) y g) “y un representante de los acuicultores”. La referencia está hecha a los literales del número 12) del artículo 1° del proyecto, que modifican la integración de los Consejos Zonales de las Regiones XIVª y Xª, XIª y XIIª y Antártica Chilena, respectivamente.

La Comisión concordó con el objetivo propuesto en esta proposición de enmienda, que es mantener la representación de los acuicultores en los Consejos Zonales de Pesca.

- La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath y Sabag.

En concordancia con el acuerdo anterior, la Comisión acordó modificar otras disposiciones del proyecto, por unanimidad y en aplicación del artículo 121 del Reglamento del Senado, con la finalidad de asegurar la presencia de un representante de los acuicultores en los Consejos Zonales de pesca.

Así, se agregó a un representante del sector en la letra a) del número 12) del artículo 1° del proyecto, que reemplaza el primer párrafo de la letra g) del artículo 152; se eliminó las letras b) y g) del número 12), que suprimen la representación de los acuicultores en los Consejos Zonales de las Regiones IIIª y IVª y de la Región XIIª y Antártica Chilena.

- Todos estos acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Nueva Indicación del Ejecutivo N° 3)

Para reemplazar el artículo 2° del proyecto por el siguiente:

“Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias las regiones V de Valparaíso, VII del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, y el otro ejercerá sus competencias las regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° EUS, los que para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se considerarán equivalentes a Jefes de División.”.

Adecua el precepto a la creación de un nuevo Consejo Zonal en las Regiones IXª de La Araucanía y XIVª de Los Ríos, lo que hace necesario crear en la Subsecretaría dos cargos de Director Zonal de Pesca, en vez de uno.

- Fue aprobada con ajustes de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, García-Huidobro y Rossi.

Indicación N° 12

Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el número 3) del artículo 4° del proyecto, la siguiente letra d), nueva:

“d) Asumir todas aquellas tareas hasta ahora radicadas en el Departamento de Pesca Artesanal del Servicio Nacional de Pesca.”.

El artículo 4° introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca. Su numeral 3) incide en el número 3 del artículo 19 del citado cuerpo legal, el cual señala las funciones del Departamento de Acuicultura y lo reemplaza por otro, que enuncia las funciones del Departamento de Pesca Artesanal.

- El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Indicación N° 12a

Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente Artículo 7°:

“Las materias relativas a pesca recreativa de la Región de Aysén serán de competencia del Consejo Regional de esta Región”.

El abogado señor Palacio explicó que en la ley N° 20.256, que estableció normas sobre pesca recreativa, se crearon los Consejos Regionales de Pesca Recreativa. En dicho texto legal, además, se incluyó una norma transitoria que señalaba que mientras no existiese un Director Zonal de Pesca en la Región de Aysén, dicho Consejo debía depender de la institucionalidad establecida en Región de Magallanes y Antártica Chilena. La situación ha quedado resuelta luego de la dictación de la ley N° 20.434, cuyo artículo 9° creó el cargo de Director Zonal de Pesca de la XIª Región de Aysén.

- La indicación fue retirada por su autor.

Indicación N° 12b

Del Honorable Senador señor Horvath, para rechazar el inciso segundo del Artículo Segundo Transitorio.

- Atendida la explicación recibida a raíz de la indicación precedente, su autor retiró también ésta.

Nuevas Indicaciones del Ejecutivo Nos 4), 5) y 6)

Todas ellas se refieren al Artículo Segundo Transitorio, que fija un plazo de seis meses para que se constituyan los nuevos Consejos Zonales de Pesca, e indica cuáles Consejos actuales tendrán entretanto competencia en las respectivas zonas.

La indicación N° 4) intercala en el inciso primero, a continuación de la coma escrita a continuación de la frase “del Maule” la frase “de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos,”.

La indicación N° 5) reemplaza en el inciso segundo la frase “las Regiones VIII del Biobio y IX de la Araucanía” por la expresión “la VIII Región del Biobio” y sustitúyese la frase “las Regiones XIV de Los Ríos y X de Los Lagos” por la frase la X Región de Los Lagos”.

Y la indicación N° 6) agrega el siguiente inciso final:

“Asimismo mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrá competencia en la Región IX de la Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Bio Bio y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

- Las tres fueron aprobadas, las Nos 5) y 6) con correcciones de forma menores, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Horvath, García-Huidobro y Rossi.

Indicaciones Nos 13, 14, 15 y 16

Todas ellas del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a seis meses, una propuesta legislativa para crear una Comisión Nacional de la Pesca Artesanal, a fin de completar la reestructuración adecuatoria de la institucionalidad pesquera nacional.”.

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa para crear una instancia o entidad que represente los intereses sectoriales de los pueblos originarios y que fomente su desarrollo.”.

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa para crear un Consejo Zonal insular exclusivo para las Islas Oceánicas (Juan Fernández e Isla de Pascua).”.

“Artículo….- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo elaborará y someterá a consideración del Congreso, en un plazo no mayor a un año, una propuesta legislativa que permita avanzar en consolidar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como organismo fiscalizador, que es su función fundamental.”.

- El Presidente de la Comisión las declaró inadmisibles, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

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MODIFICACIONES:

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone al Senado realizar las siguientes modificaciones al texto aprobado en general:

ENMIENDAS GENERALES

- En todo el articulado se uniformó la nomenclatura de las divisiones de los artículos, de manera de llamar incisos a sus partes y párrafos a los apartados que conforman letras o números, dentro de un artículo o de un inciso.

Del mismo modo, se reemplazó los ordinales expresados en guarismos por el respectivo vocablo y las siglas identificatorias de normas jurídicas por su denominación completa.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 5 x 0).

ARTÍCULO 1°

Número 1)

- En el encabezado de la letra b), reemplazar la mención de las letras “a), c) y d)”, por la siguiente: “a), c), d) y e)”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Sustituir, en el literal d) incluido en la letra b) del número 1), el vocablo “que” escrito antes de los términos “le corresponderá”, por la expresión “a quien”, y el punto y coma que antecede a la conjunción “y” final, por una coma.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Insertar a continuación la siguiente letra e), nueva, que integrará el inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 3)

- Al final de la letra a), escribir en plural la expresión “lo presenta”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En la letra b), eliminar las palabras “del artículo 61”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 6)

- Agregar al final, a continuación de la denominación “Comisión Nacional de Acuicultura”, la frase “y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

(Indicación N° 1c, unanimidad 3 x 0).

Número 7)

- En el encabezado, acentuar la palabra “quáter”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- Agregar comillas al inicio y al final del Párrafo 3° que inserta este numeral.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo 90 C

- Reemplazar al final de los literales b) y c) del primer inciso, el punto final por un punto y coma.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- Además, en la letra c) sustituir la frase “del ordenamiento territorial de las”, por esta otra: “de la Zonificación del Borde Costero en relación con”.

(Indicación N° 3ª, unanimidad 3 x 0).

- En la letra d), suprimir la coma escrita al final, luego de la conjunción “y”, y reemplazar el punto y coma que antecede a la misma, por una coma.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo 90 D

- En el inciso segundo, suprimir las comas escritas después de las expresiones “Secretaría Ejecutiva” y “calendario anterior”, y añadir una coma luego de la conjunción “y” escrita antes de los términos “en general”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo 90 E

- Agregar al final, después de las palabras “sector privado”, la oración siguiente: “y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten”.

(Indicación N° 7, unanimidad 3 x 0).

Artículo 90 G

- Suprimir la coma escrita después de la expresión “Subsecretaría”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo 90 H

- Suprimir la coma escrita después de la palabra “acordará”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Número 8)

- Eliminar el punto escrito después del guarismo “19.886”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

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- Insertar a continuación del número 8), el siguiente número 9), nuevo, modificando en consecuencia la numeración siguiente:

“9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.”.

(Indicación N° 8, unanimidad 4 x 0).

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Número 10)

- Pasa a ser número 11), con las siguientes enmiendas.

- Agregar, al inicio del encabezado del primer inciso del artículo 150, lo siguiente: “Artículo 150.-“, y sustituir la palabra “siete” por “ocho”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado e indicación nueva del Ejecutivo N° 1), respectivamente, unanimidad 4 x 0).

- En la letra d) del mencionado artículo 150, reemplazar la frase “las Regiones VIII del Biobío y IX de La Araucanía”, por “la Región VIII del Biobío”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 1), unanimidad 4 x 0).

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- Insertar luego la siguiente letra e), nueva, modificando en consecuencia la designación de los literales que siguen:

“e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 1), unanimidad 4 x 0).

- - - - - - - -

- En la letra e) del primer inciso del artículo 150, que pasa a ser letra f), sustituir la frase “las Regiones XIV de Los Ríos y X de Los Lagos”, por “la Región X de Los Lagos”, y la palabra “ciudad”, por “comuna”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- En la letra g), que pasa a ser letra h), escribir en singular el artículo “las” que figura antes de la expresión “Región XII”; completar la denominación de la XIIª Región intercalando las palabras “de la”, antes de la expresión “Antártica Chilena”, y escribir un punto aparte al final del literal.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 12)

- Pasa a ser número 13), con las siguientes enmiendas.

Letra a)

- Agregar, en el párrafo que este literal reemplaza, una coma después de la palabra “indica”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Reemplazar por un punto y coma la conjunción “y” que figura después de las palabras “pequeños armadores”, y agregar luego de los vocablos finales “productos pesqueros”, la siguiente oración, precedida de una coma: “y de acuicultores de la zona”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Letra b)

- Rechazarla, enmendado las siguientes, en consecuencia.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Letra d)

- Pasa a ser letra c), sustituyendo, en el párrafo que se agrega a la letra g) del artículo 152, la expresión “VIII y IX Regiones” por “VIII Región”, y eliminar las comas escritas a continuación del vocablo “otro”, las dos veces que aparece.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 2, unanimidad 4 x 0).

- - - - - - - -

- Intercalar enseguida la siguiente letra d), nueva:

“d) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 2, unanimidad 4 x 0).

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Letra e)

- Reemplazarla por la que sigue:

“e) Sustitúyese en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la expresión “XIV, X y XI Regiones”, por la frase “X Región”.”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 2 e indicación N° 11b, unanimidad 4 x 0).

Letra f)

- Sustituir su encabezado por el que se señala a continuación:

“f) Agrégase a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser séptimo, el siguiente párrafo nuevo:”.

- En el párrafo que este literal agrega, suprimir las comas escritas a continuación del vocablo “otro”, las dos veces que aparece, y reemplazar por una coma la conjunción “y” escrita luego de la expresión “pequeños armadores”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

- Además, Insertar al final del mismo inciso, luego de las palabras “productos pesqueros”, la oración “y otro a los acuicultores”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 2 e indicación N° 11b, unanimidad 4 x 0).

Letra g)

- Rechazarla.

(Indicación N° 11b, unanimidad 4 x 0).

Número 13)

- Pasa a ser número 14), agregando una coma al final de la frase intercalada “que pasa a ser coma”, y un punto final a continuación de la palabra “Fondo”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

ARTÍCULO 2°

- Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° EUS, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División, para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004 y publicado en 2005.”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 3), unanimidad 3 x 0).

ARTÍCULO 3°

- Sustituir en el encabezado la frase “DFL N° 2 de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,”, por la siguiente: “decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011,”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Número 2)

Letra i)

- Agregar sendas comas, antes y después de la expresión “letra a)”, y reemplazar la sigla “DFL.” por las palabras “decreto con fuerza de ley”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

ARTÍCULO 4°

Número 1)

Letra b)

- Escribir un punto aparte, al final del literal iii) que agrega este literal.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Letra c)

- Escribir un punto aparte, al final la letra e) que agrega este literal.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Número 2)

- En las letras a) y e), iniciar con minúscula el artículo “la”, que figura antes del sustantivo “frase”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- En la letra f), cerrar las comillas al final del número 4 que agrega dicho literal.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- En la letra j), agregar una coma a continuación de la palabra “investigación”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

- En la letra m), sustituir la palabra “del” que figura entre los términos “Coordinar” y “funcionamiento”, por el vocablo “el”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Número 3)

- En la letra a), eliminar la preposición “a” que figura entre los términos “fomentar” y “la actividad”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

ARTÍCULO 5°

- Agregar una coma a continuación del guarismo “1976”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

ARTÍCULO 6°

- Agregar una coma antes y a continuación del guarismo “1978”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

Artículo primero transitorio

- Redactarlo en los siguientes términos:

“Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y de las Regiones XIV y X.”.

Artículo segundo transitorio

- Intercalar en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue a la expresión “del Maule”, la siguiente frase, seguida de una coma: “de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 4), unanimidad 3 x 0).

- En el inciso segundo, reemplazar la frase “las Regiones VIII del Biobio y IX de La Araucanía”, por la expresión “la VIII Región del Biobío” y sustituir la frase “las Regiones XIV de Los Ríos y X de Los Lagos” por la frase “la X Región de Los Lagos”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 5), unanimidad 3 x 0).

- Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

(Indicación nueva del Ejecutivo N° 6), unanimidad 3 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c), d) y e) del inciso segundo por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo, y

e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázase en el artículo 60, las dos veces que aparece, la frase “El Servicio” por la expresión “La Subsecretaría”.

3) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en casos de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que consideren un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “al Servicio” por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázase en el artículo 62 la expresión “del Servicio” por la oración “de la Subsecretaría”.

5) Reemplázase en el artículo 86 la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Sustitúyese en el artículo 87 la frase “previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y la coma que la precede, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agrégase al Título VI a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente párrafo 3°:

“Párrafo 3°

De la Comisión Nacional de Acuicultura

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicio de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la Zonificación del Borde Costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una Memoria Anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase en el numeral 2) del artículo 96 la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2. del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Sustitúyese en la letra a) del artículo 152 la primera expresión “del Servicio” por la frase “de Pesca”.

13) Modifícase la letra g) del artículo 152, en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

b) En el párrafo cuarto, reemplázase la expresión “V, VI, VII, VIII y IX e Islas Oceánicas”, por la frase “V, VI y VII e Islas Oceánicas”.

c) Agrégase el siguiente párrafo quinto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.”.

d) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

e) Sustitúyese en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la expresión “XIV, X y XI Regiones”, por la frase “X Región”.

f) Agrégase a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser séptimo, el siguiente párrafo nuevo:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros y otro a los acuicultores.”

14) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente expresión “y designará un Director Ejecutivo para la administración de este Fondo.”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° EUS, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División, para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004 y publicado en 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector”, y la coma (,) que la precede, e incorpórase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º EUS, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderá, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para efectos que éste ejerza la facultad a que se refiere el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase en la letra c) el literal ii).

b) Agrégase en la letra d), el siguiente literal iii):

“iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase en la letra a) del numeral 1. la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese en la letra d) del numeral 1. la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase en la letra f) del numeral 1. la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase en el encabezado del numeral 2. a continuación de la palabra “Pesquero” la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase en la letra f) del numeral 2. la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4. nuevo:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación, recreación, investigación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3. del artículo 19 por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y el de las Regiones XIV y X.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 18 de enero de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Fulvio Rossi Ciocca y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, a 31 de enero de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA. (BOLETÍN Nº 7.947-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

De acuerdo con el Mensaje, la iniciativa procura adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a una realidad compleja y diversa de aquella en que surgió. Así, se radica en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, presidido por el Subsecretario; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, dotándola de facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales; se modifica la estructura institucional de la Subsecretaría en materia de acuicultura, porque la actual se considera superada y se crea una división de Acuicultura en su seno; se aumenta el número de Consejos Zonales de Pesca, para asegurar una participación efectiva de las comunidades relacionadas con la actividad, y se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

II ACUERDOS:

Indicaciones Parlamentarias:

Indicación N° 1 inadmisible

Indicación N° 1ª rechazada 3 x 1 abstención

Indicación N° 1b rechazada 3 x 1 abstención

Indicación N° 1c aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 2 retirada

Indicación N° 3 rechazada 3 x 0

Indicación N° 3a aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 4 rechazada 2 x 1

Indicación N° 5 rechazada 2 x 1

Indicación N° 6 rechazada 3 x 0

Indicación N° 7 aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 7a retirada

Indicación N° 8 aprobada 4 x 0

Indicación N° 9 retirada

Indicación N° 9a retirada

Indicación N° 10 inadmisible

Indicación N° 11 inadmisible

Indicación N° 11a rechazada 4 x 0

Indicación N° 11b aprobada 4 x 0

Indicación N° 12 inadmisible

Indicación N° 12a retirada

Indicación N° 12b retirada

Indicación N° 13 inadmisible

Indicación N° 14 inadmisible

Indicación N° 15 inadmisible

Indicación N° 16 inadmisible

Indicaciones del Ejecutivo:

Indicación N° 1 aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 2 aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 3 aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 4 aprobada

Indicación N° 5 aprobada con modificaciones 3 x 0

Indicación N° 6 aprobada con modificaciones 3 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y 2 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen carácter de ley orgánica constitucional los siguientes preceptos del proyecto, que modifican la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector: artículo 1°, numerales 1), 7), 10), 11), 12), 13) y 14) y Artículos Primero y Segundo Transitorios.

V. URGENCIA: suma, vence el 02 de febrero de 2012.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de septiembre de 2011. El 22 de noviembre de 2011 fue aprobado en general por la Sala, por 23 votos a favor, ninguno en contra, una abstención y ningún pareo.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda para el informe correspondiente.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

- Decreto Ley N° 1.626, de 1976, que crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto Ley N° 2.442, de 1978, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de pesca: organiza la Subsecretaría de Pesca; crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca.

- Ley N° 20.256, que estable normas sobre pesca recreativa.

- Ley N° 20.434, que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

- Ley N° 19.886, que establece bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

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Valparaíso, 31 de enero de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

ÍNDICE

Constancias…1

Objetivos fundamentales

y estructura del proyecto…2

Antecedentes de derecho…2

Discusión en particular…3

Modificaciones…19

Texto del proyecto…27

Resumen ejecutivo…38

Índice…41

[1] De la I a IV Región; de la V a IX Región e Islas Oceánicas; y de la XIV X XI y XII Región.
[2] La Zonificación de borde costero es una herramienta complementaria a la planificación y gestión territorial ya que se integra a nivel comunal con los Planes Reguladores y Planes de Desarrollo Comunal; y a nivel regional con la Estrategia Regional de Desarrollo y el Plan Regional de Desarrollo Urbano y Territorial. (Memoria Explicativa Zonificación Regional Borde Costero Región del Biobío).
[3] Decreto N° 475 del Ministerio de Defensa Nacional de 1994 y publicado en 1995.

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

BOLETÍN Nº 7.947-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistió, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Vallespín.

Del mismo modo, concurrieron:

Del Ministerio de Economía, el Ministro, señor Pablo Longueira, y el asesor, señor Carlos Feres.

De la Subsecretaría de Pesca, el jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio, y el Jefe del Departamento de Acuicultura, señor José Miguel Burgos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Omar Pinto.

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Se hace presente que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en segundo informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe.

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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe:

- Artículo 90 D del número 7), y número 14) del artículo 1°. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- Letra f), número 4., del número 2) del artículo 4°. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 90 A y 90 D del número 7), del número 11) y del número 14) del artículo 1°; del artículo 2°; del artículo 3°; y de la letra f) del número 2) del artículo 4°, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las antedichas normas de competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículo 1°

Este artículo modifica, a través de 14 numerales, la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Número 7)

Agrega al Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, un párrafo 3°, nuevo, denominado “De la Comisión nacional de Acuicultura”, que incluye los artículos 90 A a 90 H, inclusive:

Artículo 90 A

Este artículo crea la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", a la que atribuye la función de asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

El artículo 90 A fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

Artículo 90 D

Prescribe este artículo que la Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría.

Agrega, en su inciso segundo, que a dicha Secretaría Ejecutiva corresponderá coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una Memoria Anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, todas aquellas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

La Comisión acordó efectuar una enmienda de redacción en el inciso segundo del artículo 90 D, de la que se dará cuenta en su oportunidad. Lo hizo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

Número 11)

Reemplaza el inciso primero del artículo 150 (que establece los Consejos Zonales de Pesca), por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

El Honorable Senador señor Kuschel expresó que en el sur del país, la realidad demuestra que muchos pescadores se desenvuelven en grandes áreas de pesca que no siempre coinciden con los criterios de zonificación establecidos en la ley. Ello se advierte, por ejemplo, en que la gente de Melinka, perteneciente a la Región de Aysén, tiene mayor interacción con la de Quellón, ubicada en la Región de Los Lagos, que con la de su propia región.

Con la estructura de consejos zonales que el proyecto propone, agregó, el efecto será que la gran masa de pescadores artesanales de Chile, ubicada en Los Lagos, quedará restringida ahora a un menor espacio para operar, pues tendrá un consejo zonal con sede en Valdivia, por el norte, y otro con sede en Aysén, por el sur. Consultó, al respecto, si el Ejecutivo ha previsto las dificultades que a partir de esta modificación pudiesen acaecer.

El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Pablo Longueira, señaló que el diseño que se propone obedece al objetivo de que la toma de decisiones de la actividad pesquera artesanal se produzca a nivel local, de acuerdo, en este caso, con la estructura administrativa estatal que distingue la Región de Los Ríos de la de Los Lagos. Por más que, como efectivamente ocurre, algunos pescadores se trasladen a otras regiones a ejercer su actividad, los consejos zonales que se han contemplado responden a la división administrativa de las regiones del país.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Felipe Palacio, acotó que, en su momento, la ley general de pesca y acuicultura regionalizó la actividad pesquera artesanal, dejando a salvo, a través de la figura de las “zonas contiguas”, la posibilidad de que pescadores de una región puedan llevar a cabo su actividad en otra. Para ello, por cierto, se precisa del acuerdo del Consejo Zonal de Pesca correspondiente, que de los cinco que considera la ley en vigor, se propone pasen a ser ocho.

En el caso de los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos, añadió, existe la aprensión de que al quedar bajo la jurisdicción de un consejo zonal exclusivo de su región, y separado por tanto del que hasta ahora conforman en conjunto con las regiones de Los Ríos y Aysén, se vean privados de la posibilidad de desenvolverse en alguna de estas últimas.

Al efecto, hizo ver que la última autorización de zona contigua rige desde el año 2011, y su vencimiento será en 2013. Hasta entonces, operarán las condiciones hoy vigentes. Al momento de la nueva autorización, habrá que realizar los estudios pertinentes que permitan determinar si se renueva en los mismos términos o se requiere, por el contrario, de ciertos paliativos.

El Honorable Senador señor Escalona hizo ver que más allá de la fórmula de las zonas contiguas, en la práctica lo que ocurre es que los problemas de los pescadores artesanales que se trasladan a otras regiones se resuelven por la vía de compensaciones que se establecen en el nivel de los gobiernos regionales. Así, por ejemplo, hoy en día la Región de Los Lagos entrega compensaciones a la de Aysén por el paso de pescadores desde Quellón a Melinka.

El Honorable Senador señor Novoa observó que más allá de los escenarios que se deban abordar en relación con los lugares en que los pescadores artesanales desarrollan su actividad, parece razonable que en la determinación de los consejos zonales se propenda a seguir el modelo de división administrativa regional.

El artículo 150 del número 11) fue aprobado por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Novoa y Tuma, y se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.

Número 14)

Agrega, en el inciso cuarto del artículo 173 (que crea el Fondo de Administración Pesquero, para cuya administración cabe a la Subsecretaría de Pesca proporcionarle los recursos), a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente expresión “y designará un Director Ejecutivo para la administración de este Fondo.”.

El Honorable Senador señor Escalona manifestó que sin perjuicio de la enmienda que se plantea sobre el Fondo de Administración Pesquero, cabe a la Comisión de Hacienda pronunciarse acerca de la modificación que el presente proyecto consulta sobre otro fondo, el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. Este último, al tenor del artículo 59 de la ley general de pesca y acuicultura, es administrado por el Consejo de Fomento de la pesca artesanal, y presidido por el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, en cuyas dependencias debe funcionar. Respecto de él, la letra a) del número 1) del artículo 1° de la iniciativa de ley en estudio, propone que, en cambio, sea presidido por el Subsecretario de Pesca y funcione en las dependencias de dicha Subsecretaría.

Este asunto, sostuvo, se enmarca dentro de aquellos sobre las que la Comisión de Hacienda debe informar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, pues al incidir sobre un Fondo establecido en la ley, tiene efectos en materia presupuestaria y financiera del Estado.

El Honorable Senador señor Novoa, Presidente de la Comisión, expresó que en la cuestión en comento, se está en presencia sólo de una decisión política del Ejecutivo, que no pareciera tener incidencia en la administración financiera y presupuestaria del Estado, en los términos en que se contempla en la precitada disposición de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Sin perjuicio de la opinión del señor Presidente de la Comisión, el Honorable Senador señor Escalona dio a conocer su rechazo a la modificación propuesta en el número 1), letra a), del artículo 1° del proyecto de ley, por cuanto en un año electoral como el que corre, trasladar la presidencia y funcionamiento del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal desde el Servicio Nacional de Pesca a la Subsecretaría, tiene connotaciones de carácter político que no corresponden. Un criterio de prudencia y buen gobierno, destacó, aconsejarían no hacerlo.

El señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, indicó que el objetivo de la enmienda a que ha aludido el Honorable Senador señor Escalona, es que las labores de fiscalización y las de otorgar estímulos a los fiscalizados no queden radicadas en un mismo organismo, el Servicio Nacional de Pesca.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que si bien el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ha propiciado y realizado una serie de cambios a la regulación del sector pesquero, se requiere una mirada a largo plazo, hasta hoy ausente, respecto del objetivo del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. Para esto, a su juicio, debiera avanzarse en el sentido de una institucionalidad similar a la del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aplicada a la realidad pesquera. En la actualidad, agregó, no se advierte que desde la Subsecretaría de Pesca se estén planificando o realizando políticas públicas para el fomento de dicha actividad.

Del mismo modo, se manifestó contrario a que en el presente proyecto de ley se traslade la presidencia y funcionamiento del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal.

Enseguida, la Comisión acordó realizar una enmienda formal en el número 14) aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe, de la que se dará cuenta en su oportunidad. Lo hizo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 121 inciso final, del Reglamento del senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

Artículo 2°

Este artículo crea, en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca. Uno de ellos para ser ejercido en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule; el otro, en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos. Ambos cargos serán grado 5° EUS y se considerarán equivalentes a Jefes de División, para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834 (que da cuenta de los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento), sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004 y publicado en 2005.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Tuma, el señor Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca aclaró que el asiento de los directivos a que alude el artículo 2° estará en la región correspondiente, específicamente en la comuna en que quedará fijada, por ley, su sede. En el caso del Consejo Zonal que agrupará a La Araucanía y Los Ríos, en particular, en la comuna de Valdivia.

El artículo 2° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

Artículo 3°

Este artículo 3° modifica, a través de dos numerales, el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

Número 1)

En el artículo primero del citado decreto con fuerza de ley N° 2, elimina la frase “a cargo de un Subdirector”, y la coma (,) que la precede, e incorpora a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º EUS, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

Número 2)

Este numeral intercala, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderá, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para efectos que éste ejerza la facultad a que se refiere el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Tuma, el señor Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca indicó que lo que se propone viene a complementar la ley N° 20.434, que modificó la ley general de pesca y acuicultura en materia de acuicultura y, entre sus disposiciones, creó una Subdirección Nacional de Acuicultura, a cargo de un Subdirector. Cuando, en su momento, se quiso hacer el pertinente nombramiento, la Contraloría General de la República no tomó razón del respectivo decreto, por no haberse establecido en la ley el grado ni las funciones a desempeñar. Tal omisión, culminó, es la que en esta ocasión se plantea subsanar.

Puesto en votación el artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

Artículo 4°

A través de sus tres numerales, este artículo introduce enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Número 2)

Mediante seis literales, modifica el artículo 18:

Letra f)

Agrega el siguiente numeral 4., nuevo:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación, recreación, investigación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

La Comisión acordó sustituir, en letra j) del número 4., la coma (“,”) que sucede a la palabra “investigación”, la primera vez que aparece, por “ y”; y suprimir dicha palabra la segunda vez que aparece, así como la coma (“,”) que la sucede. Lo hizo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Novoa y Tuma.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de julio de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley contempla una serie de modificaciones a la institucionalidad pesquera, permitiendo que ella funcione adecuadamente y responda a las exigencias y tareas que la actual realidad impone.

En primer término, propone modificar la institucionalidad del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, y radicarlo en la Subsecretaría de Pesca, presidido por dicho Subsecretario, y estableciendo que toda la coordinación de los proyectos será realizada por dicha Subsecretaría.

Asimismo, propone la modificación de la orgánica de la Subsecretaría de Pesca, contemplando la creación del Departamento de Pesca Artesanal, dentro de la División de Desarrollo Pesquero de esa Subsecretaría. Ese Departamento tendría por objeto recoger todas las solicitudes e inquietudes de la pesca artesanal, además de tener a cargo las relaciones con este sector.

Se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, creada el año 2003 en la Política Nacional de Acuicultura, recogiendo la experiencia lograda en estos años. Su Secretaría Ejecutiva quedará radicada en la Subsecretaría de Pesca, la que deberá dar, además, el apoyo técnico y administrativo que la Comisión requiera para su funcionamiento.

Por otra parte, se ha estimado necesario que el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca se convierta en una División que lidere autónomamente los diversos temas de la actividad de cultivo y cuente con una jefatura de grado equivalente a las otras divisiones de la Subsecretaría de Pesca.

También el proyecto propone la creación en la planta Directivos de la Subsecretaría de Pesca de un cargo de Director Zonal de Pesca, quien ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, estableciendo grado y funciones.

Finalmente y como consecuencia de este cambio en la estructura institucional en materia de acuicultura, se propone sustituir la denominación dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 1626 de 1976 a la "Subsecretaria de Pesca", por "Subsecretaria de Pesca y Acuicultura".

Respecto a los Consejos Zonales de Pesca, se propone aumentar de cinco (5) a siete (7) estos Consejos y se adecua su integración conforme a las actividades pesqueras extractivas desarrolladas en la o las regiones que integran el respectivo consejo.

Por último, el proyecto propone complementar lo dispuesto en la Ley N° 20.434 que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca, estableciendo su grado y sus funciones, así como también, se propone sustituir la denominación dada por el artículo 12 del Decreto Ley N° 2442 de 1978 al "Servicio Nacional de Pesca", por "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura".

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Dado lo anterior, el Proyecto de Ley propone un mayor costo anual de M$ 356.543, de los cuales M$ 333.543 son de carácter permanente, asociados a remuneraciones y operación, y M$ 23.000 son gastos por una sola vez asociados a instalación.

Los cuadros que siguen presentan el detalle de gastos para Subsecretaria de Pesca y Servicio Nacional de Pesca y para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

En el presente año el costo que origine por la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto vigente de ambos servicios, y en lo que faltare con cargo al Ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se incluirá su financiamiento en los presupuestos anuales sectoriales.”.

Posteriormente, con fecha 27 de diciembre de 2011, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero, del siguiente tenor:

I. Antecedentes

En lo principal, las indicaciones modifican el artículo 1°, numeral 1), aumentando en uno (1) los Consejos Zonales de Pesca (de siete a ocho), y correspondientemente en el artículo 2°, numeral 3), incrementa en un cargo grado 5° EUS, el número de cargos de Directores Zonales de Pesca en la planta de Directivos de la Subsecretaria de Pesca para la XIV región.

II. Efecto del Proyectos sobre el Presupuesto Fiscal.

Lo señalado en el número anterior representa un gasto adicional permanente de M$119.136, respecto al informe financiero original (IF N°75 de 19/07/2011), según lo siguiente:

El costo que origine por la aplicación de esta ley se financiará con cargo al Presupuesto vigente de cada servicio, y en lo que faltare con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público. En los años siguientes se incluirá su financiamiento en los presupuestos anuales sectoriales.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura en su segundo informe:

Artículo 1°

Número 7)

Artículo 90 D

Inciso segundo

Agregar, a continuación de “, en general,” el verbo “efectuar”; e intercalar, entre “aquellas” y “que”, la palabra “tareas”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 14)

Suprimir, en la frase que se agrega, las palabras “para la administración de este Fondo”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 4°

Número 2)

Letra f)

Número 4.

Letra j)

Sustituir la coma (“,”) que sucede a la palabra “investigación”, la primera vez que aparece, por “ y”; y suprimir la palabra “investigación”, la segunda vez que aparece, así como la coma (“,”) que la sucede. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c), d) y e) del inciso segundo por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo, y

e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázase en el artículo 60, las dos veces que aparece, la frase “El Servicio” por la expresión “La Subsecretaría”.

3) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en casos de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que consideren un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “al Servicio” por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázase en el artículo 62 la expresión “del Servicio” por la oración “de la Subsecretaría”.

5) Reemplázase en el artículo 86 la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Sustitúyese en el artículo 87 la frase “previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda” y la coma que la precede, por la expresión “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agrégase al Título VI a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente párrafo 3°:

“Párrafo 3°

De la Comisión Nacional de Acuicultura

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicio de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la Zonificación del Borde Costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una Memoria Anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase en el numeral 2) del artículo 96 la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2. del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Sustitúyese en la letra a) del artículo 152 la primera expresión “del Servicio” por la frase “de Pesca”.

13) Modifícase la letra g) del artículo 152, en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

b) En el párrafo cuarto, reemplázase la expresión “V, VI, VII, VIII y IX e Islas Oceánicas”, por la frase “V, VI y VII e Islas Oceánicas”.

c) Agrégase el siguiente párrafo quinto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales, y un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.”.

d) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

e) Sustitúyese en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la expresión “XIV, X y XI Regiones”, por la frase “X Región”.

f) Agrégase a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser séptimo, el siguiente párrafo nuevo:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros y otro a los acuicultores.”

14) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma, la siguiente expresión “y designará un Director Ejecutivo.”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° EUS, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División, para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004 y publicado en 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector”, y la coma (,) que la precede, e incorpórase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º EUS, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderá, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para efectos que éste ejerza la facultad a que se refiere el artículo 28, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en el sentido siguiente:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase en la letra c) el literal ii).

b) Agrégase en la letra d), el siguiente literal iii):

“iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Agrégase la siguiente letra e) nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase en la letra a) del numeral 1. la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese en la letra d) del numeral 1. la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase en la letra f) del numeral 1. la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase en el encabezado del numeral 2. a continuación de la palabra “Pesquero” la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase en la letra f) del numeral 2. la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4. nuevo:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3. del artículo 19 por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y el de las Regiones XIV y X.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA.

(BOLETÍN Nº 7.947-03)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: de acuerdo con el Mensaje, la iniciativa procura adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura, a una realidad compleja y diversa de aquella en que surgió. Así, se radica en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, presidido por el Subsecretario; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorpora a la Ley de Pesca la Comisión Nacional de Acuicultura, dotándola de facultades de asesoría en materia de política y regulación sectoriales; se modifica la estructura institucional de la Subsecretaría en materia de acuicultura, porque la actual se considera superada y se crea una división de Acuicultura en su seno; se aumenta el número de Consejos Zonales de Pesca, para asegurar una participación efectiva de las comunidades relacionadas con la actividad, y se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°

Número 7)

Artículo 90 A aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 90 D aprobado con enmiendas unanimidad 4x0.

Número 11) aprobado mayoría de votos 3 a favor x 1 abstención.

Número 14) aprobado con enmiendas unanimidad 4x0.

Artículo 2° aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 3° aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 4°

Número 2)

Letra f) aprobado con enmiendas unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: tienen carácter de ley orgánica constitucional los siguientes preceptos del proyecto, que modifican la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector: artículo 1°, numerales 1), 7), 10), 11), 12), 13) y 14) y Artículos Primero y Segundo Transitorios.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de septiembre de 2011.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1991.

- Decreto Ley N° 1.626, de 1976, que crea la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

- Decreto Ley N° 2.442, de 1978, que establece funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en materia de pesca: organiza la Subsecretaría de Pesca; crea el Consejo Nacional de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija la planta de la Subsecretaría de Pesca.

- Ley N° 20.256, que estable normas sobre pesca recreativa.

- Ley N° 20.434, que creó la Subdirección Nacional de Acuicultura en el Servicio Nacional de Pesca.

- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

- Ley N° 19.886, que establece bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

Valparaíso, a 21 de marzo de 2012.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FOMENTO DE PESCA ARTESANAL, CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y MEJORA DE CONSEJOS ZONALES DE PESCA

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7947-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Hacienda: sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Discusión:

Sesión 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (se aprueba en general).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 22 de noviembre de 2011.

Ambas Comisiones dejan constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura efectuó una serie de enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda realizó tres modificaciones al texto despachado por la de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, las que también acordó en forma unánime.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión y votación o existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, las recaídas en los numerales 1), 7), 11), 13) y 14) del artículo 1º requieren para su aprobación 22 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

Además, con idéntico quórum deben aprobarse los números 10) y 12) del mismo artículo, que también revisten igual carácter, aun cuando no sufrieron enmiendas en las Comisiones respectivas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, las modificaciones introducidas por la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión en particular el proyecto.

Informo a la Sala que se ha pedido votación separada del artículo 1º.

Ofrezco la palabra.

El señor PIZARRO.- ¿Del artículo 1º, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.- Señor Presidente , la presente iniciativa, y básicamente su artículo 1º, tiene que ver con el traspaso de ciertas funciones del SERNAPESCA a la Subsecretaría de Pesca respecto de la administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal.

El argumento del Ejecutivo es que el SERNAPESCA, por ser un órgano fiscalizador, no debiera cumplir tal función.

Frente a eso, yo, más que ir al fondo del razonamiento del Gobierno, tengo la sensación de que, lamentablemente, se han soslayado muchos temas relevantes desde el punto de vista del futuro de la pesca. ¡Y cómo no va a ser relevante el potenciar el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal!

La Concertación ha planteado una propuesta en orden a crear una especie de INDAP de la pesca, justamente para permitir innovar, desarrollarse, progresar, crecer, a los pescadores artesanales de todo Chile. Incluso, se ha analizado la posibilidad de que una parte del royalty que se cobre por las cuotas de extracción o de captura al sector industrial vaya precisamente a dicho Fondo, de manera que sea mucho más grande que el que hoy día existe.

Pensamos que esta materia debiera incluirse más bien en la discusión de la "Ley larga".

Ese es el principal reparo que nos merece este artículo y el proyecto en general.

Esperamos que, en definitiva, no se proceda con la "lógica del salame" respecto de temas que, por su trascendencia, correspondería abordar, con una visión más integral y de futuro, en la "Ley larga", que actualmente se debate en la Cámara de Diputados.

Por eso, señor Presidente, mis argumentos apuntan más bien a la forma que al mérito de esta iniciativa.

El señor ESCALONA (Presidente).- Solicito la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso del Subsecretario de Pesca, señor Pablo Galilea.

El señor PROKURICA.- No hay problema, señor Presidente .

--Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente, estamos analizando el segundo informe del proyecto. Por lo tanto, la Comisión de Pesca ya vio las indicaciones que se presentaron.

El texto contiene varios puntos: crea la Comisión Nacional de Acuicultura; genera la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura -ello, por cuanto esta última ha pasado a ser una actividad trascendente, con todos los desafíos que involucra y que cada uno de nosotros conoce-, y aumenta en tres los Consejos Zonales de Pesca. Separa el de las Regiones Quinta, Sexta y Séptima del de la Octava y Novena, y mantiene el que corresponde a la Región de Aysén.

El numeral 1) del artículo 1° se refiere al Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. Probablemente, el 90 por ciento de los presentes no se acuerda de que este se originó en indicación de algunos de nosotros, en la Cámara Baja -incluso, con el entonces Diputado Kuzminic -, cuando discutimos el proyecto de la Ley de Pesca en 1991.

Este Fondo ha ido creciendo en el tiempo y, como señala su nombre, tiene por objeto empoderar a los pescadores artesanales, financiarles proyectos propios en cada una de las Regiones. Por eso se traspasa del SERNAPESCA, que cumple una función fiscalizadora, a otra entidad cuya labor es más bien social y de desarrollo: la Subsecretaría de Pesca, a través de su nueva organización.

Ahora, tal como expresó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, nosotros también, desde nuestras bancadas, planteamos la necesidad urgente de contar con un instituto de desarrollo pesquero, al estilo del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP). Ello, porque el sector marino y particularmente el largo borde costero chileno cuentan con mayor presencia de comunidades locales, sobre todo de pescadores artesanales, algueros y acuicultores.

Ahora, como la creación de un INDAP pesquero, radicado esencialmente en el borde costero, en la pesca artesanal, y que tenga por objeto agregarles valor a nuestros recursos hidrobiológicos y proteger la costa, es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, le pregunto -por intermedio de la Mesa- al Ministro de Economía , como primera cuestión, qué grado de compromiso habría respecto a esta idea.

En segundo lugar, en cuanto a los miembros del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, en la Comisión técnica se presentó una indicación a fin de modificar su integración, de manera de garantizar, mediante un proceso rotatorio, que todos los pescadores artesanales de las distintas Regiones estuvieran bien representados.

Se trata de un tema que ha complicado las cosas hasta la fecha.

De más está decir que la acuicultura requiere políticas distintas, pues constituye una actividad más similar a la agricultura que a la pesca de carácter extractivo.

Y la última consulta al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, se refiere a lo siguiente.

Todos conocen el Movimiento Social por Aysén. Pues bien, entre sus demandas hay puntos comprometidos con el Ejecutivo en materia pesquera, principalmente de pesca artesanal. Entonces, pregunto: ¿es esta la oportunidad para concretarlos?

Porque existen dos alternativas: una es que se presente un proyecto específico para las demandas de la Región de Aysén y haya un compromiso del Congreso -como lo manifestamos en un proyecto de acuerdo previo- de darle un tratamiento de urgencia -lo mismo correspondería al Ejecutivo , una vez que se llegara a un consenso a nivel regional-, y la otra alternativa es incluir esas demandas como indicaciones en el proyecto que nos ocupa, siempre que el proceso legislativo de este finalice antes de mediados de mayo próximo.

En virtud de tales antecedentes y teniendo en cuenta que lo que se está planteando en discusión separada es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, consideramos que este proyecto, con las enmiendas que los miembros de la Comisión de Pesca hemos introducido, constituye un avance importante.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Han solicitado la palabra varios señores Senadores.

Se halla inscrito a continuación el Honorable señor Pizarro.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , el Comité Demócrata Cristiano ha solicitado votar en forma separada el artículo 1°.

La creación de un INDAP pesquero, como una institucionalidad pública dedicada ciento por ciento a la atención de la pesca artesanal, es un antiguo anhelo de los dirigentes de todos los sectores que nosotros recorremos en cada una de nuestras Regiones.

Sin duda, el Fondo de Fomento para el desarrollo pesquero también debe formar parte de la nueva institucionalidad dedicada al fomento y desarrollo de la pesca artesanal.

Eso no está contemplado para nada en este proyecto y nos parece que debe ser una materia fundamental en lo que se ha llamado "Ley larga".

Este Fondo cuenta hoy día con recursos del orden de los 4 mil millones de pesos, los cuales, evidentemente, no son suficientes para lograr el desarrollo, fomento, capacitación y mejoramiento de la actividad productiva de la pesca artesanal.

A nosotros por lo menos nos interesa mucho que este tema se consigne en el articulado una vez que se discuta la "Ley larga". Y esa es la razón por la cual pedimos votación separada respecto del artículo 1°, el que votaremos en contra, a fin de posibilitar que el debate de fondo se haga en torno a una institucionalidad pública destinada al fomento de la pesca artesanal.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , en la actualidad, el Ministerio de Economía cuenta con tres Subsecretarías (Economía, Pesca y Turismo) y, por cierto, con un conjunto de servicios. Ahí están el SERNATUR, para el turismo; el SERNAC, para la defensa de los consumidores; el INE; el Comité de Inversiones Extranjeras; el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI); la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas (EMAZA), y también el Sistema de Empresas Públicas (SEP). Tiene una graneada composición.

La Subsecretaría de Pesca, por su parte, tiene a su cargo el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP) y el Fondo de Investigación Pesquera.

Mediante el proyecto en debate se busca radicar en la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, que es presidido por el Subsecretario ; se crea en la División de Desarrollo Pesquero de dicha Subsecretaría un Departamento de Pesca Artesanal; se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Comisión Nacional de Acuicultura y la División de Acuicultura; se aumenta el número de consejos zonales, y, además, se crea el cargo de Subdirector Nacional de Acuicultura.

Es decir, siguen creciendo el Ministerio y la Subsecretaría correspondiente.

Entonces, surge la pregunta: ¿No será tiempo de revisar la institucionalidad completa del Ministerio de Economía en relación con la pesca? Porque estamos efectuando un debate respecto a normas sobre límite máximo de captura, después de 10 años, lo cual nos abre la posibilidad de una discusión mucho más amplia.

El último Gobierno de la Concertación, en junio de 2009, había presentado una propuesta para la creación del Ministerio de Agricultura, Pesca y los Alimentos. Esa proposición no me gustó del todo; o sea, no la compartí plenamente, pero se trataba de una apuesta por un camino institucional que no pasaba solo por seguir agregando retazos, subsecretarías, divisiones y departamentos. Había una idea institucional más estructurada.

Siento que es necesario proponer algo que -y lo haremos en el debate sobre la "Ley larga"-, por cierto, no es nuevo. En el Gobierno del Presidente Allende, la Cámara de Diputados aprobó un proyecto que creaba el Ministerio de la Pesca o del Mar, el cual se hacía cargo de toda esa gama. No es la idea replicar aquella iniciativa legal, pero está claro que se requiere fortalecer la institucionalidad. Y, hoy día, el proyecto en debate lo hace de manera parcial.

El traspaso del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal desde el SERNAPESCA a la Subsecretaría de Pesca, aunque es pertinente legalmente, deja claro que, fuera de las atribuciones de aquel, tal Fondo puede terminar convertido en una herramienta de alta discrecionalidad. Si SERNAPESCA era el instrumento técnico, ahora quedará bajo la Subsecretaría, que es un órgano político.

Por otra parte, pusimos término a la pesca de investigación.

Yo presenté un requerimiento a la Contraloría General de la República que me ha traído más de algún problema, porque comprender esta materia es complejo: si se entregaba la pesca de investigación a discrecionalidad para resolver temas de cuota, se castigaba al recurso y este se agota.

Sin embargo, si ese Fondo lo va a utilizar la Subsecretaría de Pesca, pienso que regirá un criterio más político que técnico. ¿Cuál es la diferencia? ¿Con qué criterio actuará la Subsecretaría?

Señor Presidente , la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura nos hace revisar lecciones del pasado y que este Gobierno debiera considerar. La nueva Comisión Nacional es igual que el actual Consejo Nacional de Pesca, al que no se incorpora a los trabajadores de la industria salmonera.

Soy crítico del Consejo Nacional de Pesca, porque, si bien incluye a trabajadores y a la pesca artesanal, tiene un criterio desproporcionado de representatividad. De modo que crear la Comisión Nacional de Acuicultura sin considerar a los trabajadores parece ser la repetición de un error, al no tomar en cuenta a todos los sectores.

Señor Presidente, vamos a establecer un proceso articular, una nueva dependencia del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que alcanza a la no despreciable cifra -por lo demás, pequeña- de 3 mil 790 millones de pesos para 2012. Estos recursos, aun cuando son una suma importante, no resultan suficientes para la demanda y el verdadero desarrollo de la pesca artesanal.

Por tanto, las preguntas que surgen son: ¿Cuándo vamos a discutir sobre el llamado "INDAP pesquero"? ¿En qué momento vamos a establecer un motor de desarrollo para el sector?

¡Ese debería ser el debate!

Por otro lado, se ha pedido votar separadamente el artículo 1°, porque en él figura la normativa que podemos compartir. Sin embargo, no estoy convencido de que ese traspaso de facultades vaya a operar de manera positiva. Por el contrario, puede establecerse una fuerte discrecionalidad.

Espero que el Ministro, el Subsecretario o el Director de SERNAPESCA puedan explicarnos cuál es el sentido de este traspaso, para poder compartirlo.

Voy a votar en contra del artículo 1°. Sin embargo, estoy disponible para escuchar los fundamentos de su inclusión. Porque si no se aprueba hoy día, lo será en el proyecto de "Ley larga de Pesca", en donde pretendemos fortalecer la Subsecretaría o crear, definitivamente, una nueva institucionalidad pesquera. Por ende, mi posición no es determinante.

Lo importante es que haya un uso eficiente de los recursos, lo cual no ocurre en la actualidad y, lamentablemente, así va a seguir, porque este Fondo se reparte en cientos de pequeños proyectos que en muchos casos se superponen, por lo que no se apunta a un desarrollo efectivo del sector.

Señor Presidente , la distribución de tal Fondo en pequeñas porciones no resuelve problema alguno, sino que crea más. Es muy similar a lo que sucedió con la canasta familiar.

Por lo tanto, voy a votar a favor todos los artículos, menos el 1°, porque si este es rechazado se caen los restantes.

El debate sobre la institucionalidad del SERNAPESCA y de la Subsecretaría de Pesca debe tener lugar en un proyecto de ley mucho más amplio.

¡Nueva Constitución, ahora!

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , efectivamente, el artículo 1° es bastante extenso y contiene diversas modificaciones que buscan modernizar la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Deseo referirme a un punto específico, el numeral 11 del artículo 1°, que reemplaza al artículo 150.

Mediante ese nuevo precepto, se crean ocho organismos zonales denominados "Consejos Zonales de Pesca". Y uno de ellos es para las Regiones de La Araucanía y de Los Ríos, con sede en Valdivia.

Cabe destacar que, de aprobarse esta iniciativa de ley, por primera vez los pescadores artesanales de ambas Regiones tendrán su propio Consejo Zonal de Pesca.

En el caso de la Región de La Araucanía, queda separada de la del Biobío, que por su enorme tamaño termina concentrando a todos los representantes, dejando a los pescadores artesanales y a los acuicultores de aquella virtualmente sin representación alguna. Y otro tanto ocurre con los pescadores artesanales de la Región de Los Ríos que, en la actualidad, participan del Consejo Zonal de la de Los Lagos , con sede en Puerto Montt. Y como también esta ciudad y Chiloé tienen una gran actividad pesquera, obviamente los pescadores artesanales y los acuicultores de Los Ríos quedan también con una mínima representación.

El artículo 1° del proyecto es extraordinariamente beneficioso para los pescadores artesanales y los acuicultores de la Región de La Araucanía. Y estoy seguro de que también lo es para quienes realizan esas mismas labores en la de Los Ríos.

Por eso, en primer lugar, agradezco al Ministro de Economía , señor Pablo Longueira , y al Subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea , porque una vez que los pescadores artesanales y los acuicultores de la Región de La Araucanía plantearon su inquietud, realizaron los estudios pertinentes en poco tiempo y decidieron crear el nuevo Consejo Zonal de Pesca, con lo cual, además, se ponen las cosas en su lugar. Se les otorga representación y, por supuesto, se les permite participar en la administración de las cuotas pesqueras correspondientes a nuestras respectivas Regiones.

Por lo tanto, anuncio con entusiasmo mi voto favorable para el artículo 1°. Y pido a los señores Senadores que se pronuncien de la misma forma, porque tal precepto contiene aspectos de modernización de la legislación pesquera tremendamente importante y beneficiosa, en particular, para los pequeños trabajadores en esta actividad.

Ya tendremos la oportunidad de tratar el proyecto relativo a la llamada "Ley larga" para analizar muchos de los aspectos aquí planteados.

Señor Presidente , deseo reiterar mis agradecimientos al señor Ministro y al señor Subsecretario , e insistir también en que, desde el punto de vista de la Región de la Araucanía, este artículo 1° es extraordinariamente beneficioso.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , efectivamente, como se ha planteado acá -lo dijo el Senador Pizarro-, hay una duda respecto al artículo 1°, letra a), sobre todo porque se está tramitando una "Ley larga" en la Cámara de Diputados, en la cual hubo acuerdo para tratar algunos temas. Pero es muy importante tener un compromiso concreto -acá están el Ministro y el Subsecretario del ramo- en términos de crear una especie de INDAP pesquero; de contar con una institución con pantalones largos y de disponer de autonomía y de recursos suficientes, como ocurre hoy en día en materia agrícola para los campesinos con el INDAP.

El proyecto establece que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal va a depender de la Subsecretaría de Pesca. Al respecto, se han manifestado algunos puntos de vista. Se planteó que 3.790 millones de pesos son insuficientes para el 2012. Por eso, queremos un INDAP pesquero, con autonomía, con más fondos, con un Consejo que efectivamente permita apoyar la pesca artesanal, la diversificación, el aspecto productivo, la comercialización, para que realmente nuestros pescadores puedan salir adelante.

Antes de esta sesión hablé con los dirigentes de la pesca artesanal de Aysén y con Iván Fuentes y Misael Ruiz , que han estado muy en boga por su liderazgo en el Movimiento Social, acerca de lograr un compromiso en lo del INDAP pesquero, lo que es muy importante para el país y especialmente para la Undécima Región no obstante que ello no se aborde en este proyecto de ley,

Por otro lado, quiero destacar el que se establezca en el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura un Consejo Zonal de Pesca en la Región de Aysén, con sede en la comuna de Aysén. Es una aspiración muy sentida de la comunidad de los pescadores artesanales poder disfrutar de autonomía. Nosotros somos distintos del norte de Chile y de la Décima Región; tenemos particularidades: archipiélagos, fiordos; una realidad insular. Por eso, ideas como las parcelas familiares que ha planteado Iván Fuentes, la diversificación productiva, "reforestar el fondo marino" como han dicho ellos, son sumamente claves y esperamos que haya un compromiso concreto del Ministro de Economía y del Subsecretario de Pesca en estas materias.

Deseo recordar lo que dijo Iván Fuentes cuando vino a la Comisión de Pesca del Senado, antes de que fuera famoso. Escuchamos con el Senador Horvath sus planteamientos: "Nosotros tenemos una ley general de pesca. Este nombre incluso nos parece mal. Un país tan largo como el nuestro tiene zonas muy distintas. No se puede hacer una normativa pareja para todos. Tenemos que establecer diferencias. De ahí que queramos una regulación especial, distinta.".

Por eso, señor Presidente , quiero reiterar la pregunta al Ministro y al Subsecretario , para ver si todos los compromisos tomados en la Región -lo planteó el Senador Horvath- van a ser incorporados en un proyecto de ley especial o en alguno en trámite. Porque, obviamente, en nuestra Región los pescadores quieren claridad en cuanto a que efectivamente esos compromisos se van a implementar a través de leyes y los recursos necesarios, considerando la realidad singular de Aysén.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , he pedido la palabra antes de que concluyan las intervenciones de los señores Senadores, porque me parece muy importante entender que estamos implementando distintas iniciativas con el propósito de mejorar la institucionalidad pesquera en su conjunto, así como de garantizar la sustentabilidad de los recursos. Por eso, me llama la atención oír reparos a un proyecto como este, en que avanzamos en algo que todos compartimos: contar con un INDAP pesquero, precisamente para tener políticas de apoyo a la pesca artesanal en una institución. Eso es lo que busca este articulado. Porque lo que no tiene sentido es que, existiendo hoy dos Fondos para apoyar a los pescadores artesanales, el Fondo de Administración Pesquero (FAP) sea administrado por la Subsecretaría de Pesca, y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal esté en el SERNAPESCA, que tiene un rol fiscalizador. Y lo que estamos haciendo es, precisamente, dejar el rol fiscalizador en el SERNAPESCA y llevar a la Subsecretaría de Pesca los dos Fondos, y radicar ahí el INDAP pesquero, porque dicha Subsecretaría tiene en sus manos la administración y el fomento de la pesca artesanal.

Señores Senadores, hoy día, a través del FAP se apalancan recursos de los gobiernos regionales en torno de 4 mil millones de pesos más. Y ocurre exactamente lo mismo a través del Fondo que administra el Servicio Nacional de Pesca. También tiene aproximadamente 4 mil millones de pesos, de acuerdo a la Ley de Presupuestos, y se apalancan otros 4 mil millones más en los gobiernos regionales, que son administrados por ambas instituciones.

Por lo tanto, con esos dos Fondos, más el de los gobiernos regionales, este año estamos destinando alrededor de 16 mil millones de pesos a la pesca artesanal.

Como puede verse, no conviene postergar este diseño, que apunta justamente a que los recursos del Estado para apoyar el emprendimiento de la pesca artesanal operen mejor. Lo que no tiene sentido, desde el punto de vista del modelo institucional, es que un Fondo quede en la Subsecretaría de Pesca y el otro, en el órgano que fiscaliza. Y eso es lo que estamos corrigiendo. La idea es llevar ambos a la Subsecretaría, para que podamos administrar mejor los recursos y, por esa vía, derivar finalmente al INDAP pequero. Es parte del modelo que estamos siguiendo y me sorprende que, habiendo Senadores que han planteado esto por mucho tiempo, no lo logremos en este proyecto. No veo ninguna razón para ello. Y sería el primero en reconocer -como sí lo hemos hecho al tratar otras iniciativas- que puede ir a la "Ley larga". Pero la verdad es que no creo adecuado postergar esto para esa instancia, porque esa es una discusión que va a ser bastante intensa, como todos lo sabemos. La problemática está en otros temas.

Nos parece muy importante avanzar en esta materia, lo que, a mi juicio, apunta a un buen diseño institucional.

Cabe señalar, además, que en ese diseño institucional se han creado efectivamente nuevos Consejos Zonales -no se trata de 8-, de acuerdo a la realidad más propia del país. La pesca se ha ido regionalizando y queremos que esas decisiones se acerquen más a las propias Regiones. Por eso, hay un diseño nuevo de Consejos Zonales en este proyecto de ley.

Y quiero ser muy claro, también, para efectos de los dos Senadores de la Undécima Región, en que todas aquellas iniciativas legales que corresponda impulsar en virtud de la Mesa de Aysén se tramitarán con las urgencias que se requieran, para que el Congreso las despache lo antes posible. Y van a ingresar como proyectos propios. Ese es el compromiso del Ejecutivo.

Por lo tanto, hago un llamado a que ojalá no rechacemos este cambio institucional importante, que apunta a asignar los recursos de forma más adecuada. Ambos Fondos están administrados, de alguna manera, por el Ejecutivo. Creemos, sí, que el diseño actual no es el más adecuado. Queremos que SERNAPESCA se concentre en una labor que es muy importante.

Es bueno recordar que en otra ley que ya despachamos -la que establecía regulaciones al sector acuícola- se estipularon aumentos en las patentes y en la recaudación, lo que va a apuntar a que se haga más y mejor fiscalización a través de SERNAPESCA. Pero no tiene sentido que a un organismo al que le falta dotación y que debiera dedicarse por entero al control de los recursos pesqueros, lo tengamos administrando un fondo de fomento para los fiscalizados.

Por eso, nos parece plenamente lógico que apuntemos a construir un INDAP pesquero. Y para ello es fundamental unir en el tiempo esos dos Fondos para que sean administrados con un solo criterio y para que asignemos bien los recursos. Porque todos estamos conscientes de que hay que avanzar a ese desarrollo.

Quiero agregar también -este es un tema que ha planteado el Senador Navarro- que vamos a ingresar otro proyecto de ley. De ahí la necesidad de entender que será mediante un conjunto de proyectos como se perfeccionará la institucionalidad. Uno de ellos se referirá a la licitación de las concesiones acuícolas. En dicha iniciativa vamos a incorporar la acuicultura a menor escala para complementar la actividad extractiva que realizan los pescadores artesanales, buscando siempre que las especies en veda no se vean afectadas.

En definitiva, con la inclusión de la acuicultura a menor escala en el referido proyecto pretendemos colaborar en la consolidación del sector pesquero artesanal del país.

Insisto en la importancia de trasladar ambos Fondos a una misma instancia, con el fin de llevar adelante un buen diseño de políticas públicas para apoyar el desarrollo de la pesca artesanal. Es necesario sacar de la administración del Fondo de Fomento al órgano que tiene la responsabilidad institucional de fiscalizar al sector pesquero.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.- Señor Presidente , la legislación pesquera es quizás uno de los temas más controvertidos que el Senado debate de cuando en cuando, y siempre la abordamos con la mirada de las "leyes cortas", como ocurre con muchas otras materias.

Nos cuesta hacer en Chile leyes definitivas que resuelvan los problemas de fondo. Como son tantos los intereses cruzados y tan conflictivas las materias, abreviamos diciendo: "Dado que no podemos solucionar las dificultades, por no existir decisión política o por no contar con los votos suficientes, dictemos 'leyes cortas'". Por eso terminamos con cuerpos legales que no resuelven los aspectos de fondo.

En materia de pesquería, opino que no puede ser más deplorable la situación en general. El jurel, la merluza, la anchoveta, en fin, todas las especies se hallan en crisis. Y nos hemos habituado a abordar la legislación pesquera cuando estamos en esos momentos críticos, sobre todo cuando se trata del sector de la pesca artesanal.

Valoro la decisión del Ministro de Economía de presentar un proyecto que se ocupe de materias urgentes, como las que han pedido durante tanto tiempo los pescadores artesanales de la Novena Región.

Por tal motivo, saludo especialmente a los pescadores de las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, quienes reclamaron por sus derechos y pusieron la voz de alerta sobre la materia, a través de sus dirigentes, de sus organizaciones y de los Senadores de esas circunscripciones. Hemos hecho ver a las autoridades la conveniencia de aprovechar esta ocasión para asegurar que la toma de decisiones tendiente a proteger los intereses de los pescadores se haga en una institucionalidad, como la de los nuevos Consejos Zonales de Pesca, donde ellos tengan peso y participación.

Hasta ahora los pescadores de la Décima Región integran un Consejo Zonal en el que sus colegas de la Región de Los Ríos tienen muy poca opinión, dado el bajo peso específico que significa su número de trabajadores. Lo mismo sucede con la Novena Región en su Consejo Zonal, que pesa mucho menos aún en comparación con sus pares de la Octava, cuya cantidad es enorme.

Por lo tanto, el mérito del proyecto para los pescadores de La Araucanía es, en lo central, revisar la conformación de su Consejo Zonal de Pesca.

Sin embargo, la mirada de emergencia que refleja la iniciativa en análisis no se hace cargo de la sustentabilidad futura del recurso; no reparte de mejor manera la riqueza del mar; no contribuye a una proyección de desarrollo sustentable.

La decisión de quitarle la administración del Fondo de Fomento al organismo fiscalizador aparentemente es correcta. ¡Un servicio que supervisa no puede estar distribuyendo recursos a sus fiscalizados! Pero menos adecuado aún es trasladar esa atribución a una instancia unipersonal.

No he tenido buenas experiencias en el actual Gobierno con las subsecretarías que toman decisiones unipersonales respecto de distintos proyectos. Desde hace tres o cuatro años, estoy a la espera de que se aprueben iniciativas de construcción de sedes sociales para comunidades indígenas. Las solicitudes han ido y venido; se les formulan observaciones, y siempre son objeto de algún pero. En cambio, cuando se trata de ideas patrocinadas por el sector político que coincide con el color del Gobierno, los proyectos salen a cada rato, se aprueban sin ningún problema.

Entonces, tengo una tremenda desconfianza en entregar una facultad a una entidad unipersonal. Otra vez la asignación de recursos quedará en manos de una Subsecretaría: en el ejemplo mencionado está en poder de la de Desarrollo Regional, y ahora, en la de Pesca.

El señor ORPIS.- En la norma eso se acota, Senador.

El señor PROKURICA .- ¡Claro!

El señor TUMA.- No estoy disponible para aprobar...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo, Su Señoría.

El señor TUMA.- Ya termino, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Le daré un minuto para que finalice.

El señor TUMA.- Entonces, soy partidario de crear un consejo que...

El señor PROKURICA.- ¡Pero eso es lo que se crea!

El señor TUMA.- ¡No! No se crea el consejo al que me refiero.

Porque, según lo propuesto, las atribuciones las tendrá la Subsecretaría.

El señor PROKURICA .- ¡No es así!

El señor TUMA.- Y, básicamente, esa será una decisión política.

Por último, señor Presidente , pido votación separada de todas las letras del numeral 1) del artículo 1º.

Si bien evidentemente acojo la nueva composición de los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones Novena y Décima, no estoy disponible para apoyar la transferencia de la administración del Fondo a una instancia unipersonal, como sería la Subsecretaría de Pesca.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , en verdad, aquí no veo un problema de fondo, sino más bien de forma.

La propuesta contenida -ya lo señalaron varios de mis colegas- en el numeral 1) del artículo 1º nos preocupa, razón por la cual muchos de nosotros la votaremos en contra.

Este no es el primer proyecto en materia de pesca que el Gobierno trae al Senado de la República con "suma" urgencia o, incluso, "discusión inmediata".

Mientras tanto, la reforma a la Ley General de Pesca, curiosamente, avanza sin ninguna prisa en la Cámara de Diputados. Y me da la impresión de que, al final de este año, nos encontraremos legislando bajo presión, entre gallos y medianoche, con relación a un asunto tan trascendente para nuestro país.

Señor Presidente , muchos de los temas que estamos discutiendo en esta iniciativa y varios de los que vimos al analizar la llamada "ley miscelánea", que despachamos tiempo atrás, deberían formar parte del debate de la denominada "Ley larga", con el propósito de que el Senado posea una visión clara, de conjunto, respecto de todos los aspectos que requieren estudio.

Sin embargo, el Gobierno ha ido sacando iniciativas legales de manera parcelada, por la vía de un uso casi abusivo de las urgencias.

Lo hemos dicho y lo reiteramos: queremos realizar una discusión amplia y comprensiva de estas materias en nuestra Corporación.

Se nos ha señalado en más de una oportunidad que no nos hagamos cargo, por ejemplo, de lo relativo a los radares, porque ello formará parte del estudio de la "Ley larga". De este modo, no hemos podido avanzar en resolver particularidades que resultan importantes en algunas zonas del territorio nacional.

Lamentablemente, el Gobierno insiste en abordar otros temas y va cercenando una discusión que -creemos- debe ser integral.

¿De qué se trata la norma que nos ocupa, ya referida por varios de mis colegas?

La iniciativa propone radicar la administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal en la Subsecretaría del ramo. Este Fondo tiene por objeto promover el desarrollo del sector pesquero artesanal chileno y apoyar los esfuerzos de las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. De conformidad con la ley vigente, este Fondo es administrado por un Consejo, el cual es presidido por el Director del Servicio Nacional de Pesca y funciona en dependencias de este.

En el mensaje, se argumenta que "el rol del Servicio Nacional de Pesca no es desarrollar labores de fomento productivo, constituyendo este fondo una desnaturalización de la función fiscalizadora que debe desempeñar dicho Servicio".

No estamos en contra necesariamente de esta idea, pero no nos parece responsable seguir entregando atribuciones a la autoridad política de turno sin conocer el contenido de la denominada "Ley larga de Pesca".

Ya muchos hablan de que el Subsecretario de Pesca se está convirtiendo en algo parecido al "zar de la pesca". La verdad es que creemos que no es bueno seguir dándole atribuciones sin que hagamos una discusión integral del asunto.

Por eso, señor Presidente , voy a rechazar el número 1) del artículo 1º, a fin de que su contenido quede para el análisis del proyecto sobre la "Ley larga de Pesca".

¿Y qué esperamos debatir entonces? Algo que ya han señalado otros colegas, como el Senador Patricio Walker: el famoso "INDAP Pesquero".

Un solo dato: el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal tiene asignado para 2012 la suma total de 3.790 millones de pesos. Dichos recursos claramente no son suficientes para lograr un verdadero desarrollo del sector.

Al respecto, cabe destacar un punto: Chile tiene una larguísima costa, donde hay innumerables recursos marinos, que podrían ser aprovechados por las familias de los pescadores artesanales. Pero no existen fondos para tal fomento ni para acompañar a las personas que desarrollan dicha actividad económica.

Solo como una referencia, hago presente que el INDAP cuenta con más de 180 mil millones de pesos en su presupuesto.

¡Claramente, hay un problema!

Por otra parte, señor Presidente , el referido Fondo se ha utilizado como mecanismo de "control" de voluntades. Ello no sucede solo ahora; es un tema histórico. ¡Y todos lo sabemos! ¡Tal situación no puede continuar!

Queremos hacer fomento productivo pesquero de verdad; mejorar las condiciones de las más de 80 mil familias que viven de la pesca, y promover un salto cuantitativo y cualitativo en dicha actividad.

Por eso, votaremos en contra de la norma señalada.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.- Señor Presidente , ¡qué duda cabe de que este proyecto ataca varios de los problemas que en este minuto están viviendo las pesquerías nacionales, especialmente el sector de la pesca artesanal! Por supuesto, la iniciativa no puede resolverlos todos, como algunos señores de las bancas de enfrente piden y exigen. Sin embargo, en su texto se observan avances muy importantes, como el beneficio de regionalizar la pesca y las decisiones.

Está comprobado que en Chile nadie cuida lo ajeno. Por lo tanto, ideas que surgieron en Administraciones pasadas, como la relativa a las áreas de manejo -gracias a ello, a cada sindicato de pescadores se le asignaba un sector para trabajar, evitando la "carrera olímpica" que se daba antes: "Si no lo saco yo, lo extrae el de la región contigua, el del otro sindicato"-, van generando una cultura tendiente a cuidar las especies, lo que garantiza la sustentabilidad de los recursos.

Crear el "INDAP Pesquero" es una buena idea.

El proyecto trata de ayudar a las familias que viven condiciones económicas difíciles y se dedican a la pesca, que es un trabajo muy complejo: se arriesga permanentemente la vida y los pocos medios que se poseen, y se venden los recursos extraídos a precios bajos.

En esa lógica, la creación de un "INDAP Pesquero" permitirá cooperar con el sector artesanal, lo cual constituye, por supuesto, un paso muy importante para que haya un manejo más racional y eficiente de las pesquerías, y también para que quienes se dedican a esta actividad económica tengan una vida mejor y más digna, con el apoyo del Estado.

En distintas ocasiones, señor Presidente, he señalado que me parece positivo el mensaje que el Subsecretario de Pesca, quien ha desarrollado una gran labor en la materia, ha difundido por todo el país: es bueno regionalizar la pesca a fin de que las decisiones -positivas o negativas- que tomen los distintos Consejos Zonales afecten precisamente a los que las adoptan.

Por ello, lamento que no haya tenido éxito la petición que parlamentarios de todos los sectores políticos representantes de la Tercera Región hiciéramos para que se creara un consejo zonal en Atacama, al igual como se planteó para las Regiones Quinta, Octava y Undécima.

¡Y lo solicitado no es un capricho, señor Presidente!

Voy a explicar qué ocurre en la macrozona de las Regiones de Atacama y Coquimbo.

En materia de pesca, cada una de ellas es absolutamente distinta: la Tercera no cuenta con pesca industrial, pero la Cuarta sí; en la Tercera existen especies distintas y no se hace pesca de arrastre; en cambio, en la Cuarta, algunos barcos sí realizan ese tipo de extracción.

¡Entonces, estamos en un verdadero "zapato chino"!

Lo hemos dicho con la Senadora Allende, ambos representantes de Atacama: las decisiones del actual Consejo Zonal muchas veces no interpretan los intereses de nuestra Región.

Por lo mismo, decisiones de ese tipo hacen que no haya concordia entre quienes se dedican a esta actividad económica y propician que las autoridades a veces fomenten ciertos acuerdos, como el que se llevó a cabo en la Administración pasada tendiente a realizar pesca de arrastre dentro de las cinco millas. Por suerte, el Contralor General de la República acogió una presentación que hicimos junto con dirigentes de los sindicatos de pescadores de Atacama para evitar que ello se concretara.

¡Decisiones como esas, señor Presidente , resultan aberrantes! Si alguna Región las quiere tomar para sí, está bien. ¡Ese es su problema!

He ahí una dificultad adicional para la Tercera Región: por estar metidos en un solo Consejo Zonal con la Cuarta y por presentar diferencias entre sí, debemos sufrir los efectos de las decisiones que no están de acuerdo a los intereses de Atacama.

Por tal motivo, lamento que el Ejecutivo no haya recogido y patrocinado la indicación que presenté para que se creara un consejo zonal para la Tercera Región, no por un capricho, sino por lo que ya expliqué. Espero que el señor Ministro y el señor Subsecretario de Pesca acojan tal propuesta en la tramitación del proyecto relativo a la "Ley larga".

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).- Señor Presidente , ¡por fin un Gobierno atiende las necesidades y los planteamientos de la gente que vive de la pesca! Y me refiero no a quienes cuentan con más elementos para llevar a cabo esa actividad, sino a personas que día a día salen en busca de recursos marinos y viven de ello.

¿Por qué digo esto? Porque el Consejo Nacional de Pesca no representa muchas veces el sentir y la particularidad de cada Región. Por esa razón, los nuevos Consejos Zonales de Pesca tienen un enorme valor en sí mismos, sobre todo cuando uno constata quiénes los integran. Mayoritariamente es gente que pertenece a grupos de pescadores, es decir, personas que ejercen la profesión día a día; que saben -en buen chileno- dónde les aprieta el zapato; que solo cuidan intereses que les son propios.

Yo entiendo que Senadores y Senadoras, con justa razón, aleguen por no contar con un consejo en sus respectivas Regiones. A mí me encantaría que todas pudieran tener uno.

Por mi parte, como Senadora de la Región de Valparaíso -me imagino que el Senador Ignacio Walker me acompaña en este sentir-, me siento muy satisfecha de haber planteado la necesidad de establecer un consejo propio. Porque, ciertamente, una de las cosas más graves que siempre afligen a quienes se dedican al noble oficio de la pesca dice relación con las cuotas de captura. Y la realidad de una y otra Región no guardan ninguna vinculación, pues cada una presenta particularidades propias.

Por esa razón, ¡qué importante es que tengan una expresión, con voz y voto, en los Consejos Zonales y que nuestra Región haya sido considerada, como lo habíamos solicitado, en este proyecto de ley!

En consecuencia, señor Presidente, agradezco al Ejecutivo el haber presentado esta iniciativa de ley.

Obviamente, será preciso ir arreglando cosas en el camino. Pero fijar el fomento de la pesca artesanal como idea matriz, como principio en el primer trámite constitucional, me parece algo elemental. Así, se deja claro que tal actividad es un oficio tremendamente importante, que debe ser respetado y elevado al rango que corresponde.

Aquí cada día llegan muchos proyectos de ley relacionados con la salud de las personas -está presente el Ministro del ramo- y con cuál es el tipo de consumo vitamínico y de alimentos que diariamente se debe ingerir.

Existen proyectos, como el impulsado por la Primera Dama de la Nación (Elige Vivir Sano), que promueven en nuestra educación y cultura un mayor consumo de pescados y mariscos.

Desde ese punto de vista ¡qué importante es contar con leyes que permitan que la gente que vive de la pesca tenga también todas las facilidades y protecciones necesarias para seguir desarrollando ese noble oficio!

Votaré a favor.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente , entiendo que se ha pedido votación separada del numeral 1) del artículo 1°, norma que tiene rango de ley orgánica constitucional. Obviamente, salvo este precepto, estoy por votar a favor el resto del proyecto.

Estamos a ocho meses y medio de que se cumpla el plazo para tener una "Ley larga de Pesca". En mi concepto, ese debiera ser el principal centro de toda la discusión, porque, en definitiva, aquella nos permitirá definir qué va a ocurrir en nuestro país en los próximos veinte años, cómo va a ser la distribución de las cuotas. Ese es el gran tema que, en mi opinión, debiera convocarnos y permitirnos avanzar lo más rápido posible.

Me parece que dicha normativa se halla en la Cámara de Diputados. Ojalá que allí los tiempos sean distintos, que su tramitación no sea tan demorosa, tan engorrosa, para que arribe al Senado uno o dos meses antes de que se cumpla la fecha en diciembre.

Digo lo anterior, señor Presidente , porque no vaya a ser cosa que el proyecto llegue tan tarde que al final no dispongamos de tiempo para discutirlo y nos pidan una prórroga del sistema actual por uno, dos, o tres años más, lo cual sería absolutamente impresentable.

¡Aboquémonos ya a trabajar en la "Ley larga de Pesca", que es lo que desean todos los pescadores de nuestro país!

Escuché con mucha atención al Ministro Longueira cuando señaló que en el caso de la Región de Aysén -de nuestros hermanos patagónicos que residen ahí- habrá un tratamiento especial, a través de una iniciativa en tal sentido. ¡Bien por ellos, porque han dado una legítima lucha! Tal cual se lo señalé al Senador Horvath, quien ha insistido en esta materia junto con el Honorable colega Patricio Walker , vamos a estar a favor del Consejo Zonal de Pesca de la Región de Aysén . De eso no cabe la menor duda. No obstante, debemos centrar toda nuestra discusión en la "Ley larga de Pesca".

Hace dos meses le manifesté al propio Ministro Longueira que determinado número de pescadores artesanales e industriales se pusieron de acuerdo en un par de días y se repartieron todas las cuotas de pesca de los próximos veinte años, sin haber pasado por el Congreso. Y eso hace que debamos estar muy atentos -¡muy atentos!- a lo que se va a discutir en los próximos meses aquí, en el Parlamento, particularmente en el Senado.

Repito: si hay interés en contar cuanto antes con una "Ley larga de Pesca" ojalá el Ejecutivo acelere el proceso en la Cámara de Diputados para que el proyecto no llegue al Senado en una fecha que no nos permita llevar a cabo un profundo debate como el que merece dicha normativa.

La iniciativa que estamos viendo hoy día, entre otras cosas, entrega mayores facultades al Subsecretario de Pesca para la administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. No obstante, estamos en medio -eso es lo grave, lo serio- de la discusión, de la tramitación referente a la "Ley larga de Pesca", que es en realidad el tema que nos debería convocar en los próximos días en el Congreso.

Desde ya anticipo mi voto en contra del artículo 1° -como señalé, se pidió que se votara separadamente- y que me pronunciaré a favor respecto de las demás normas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , voy a intervenir en forma breve, dado que estamos en la discusión particular, aunque a ratos me siento confundido porque escucho argumentaciones referidas al debate en general.

Ante todo, comparto la inquietud en cuanto a que uno siempre quiere que a través de cierta iniciativa se resuelvan todos los problemas. Pero no por eso vamos a desechar un proyecto que soluciona situaciones concretas y específicas. ¡Lo mejor es enemigo de lo bueno!

Aquí tenemos una normativa que se ha focalizado en un área determinada. Y en ese ámbito me parece que es una buena iniciativa. Por ello, merece ser analizada y resuelta.

Aparte de la inquietud que acabo de mencionar, se han formulado aprensiones respecto de la rapidez con que se estaría tramitando el proyecto. Debo señalar que este ingresó al Senado el 27 de septiembre del año recién pasado y el 18 de enero de 2012 fue despachado en particular por la Comisión respectiva. Y si lo estamos viendo hoy, 10 de abril, nadie puede sostener que ha tenido una tramitación acelerada, sino que ha sido más bien lenta, no obstante habérsele fijado urgencia.

Se trata de una iniciativa sencilla en cuanto a su estructura. Por lo tanto, me parece que los meses (prácticamente siete) que llevamos tratándola no son poco tiempo. Al contrario, es un ritmo que más bien refleja lentitud o demora. No se trata de que se esté tramitando en forma abusiva o acelerada.

En cuanto al artículo 1°, que es la materia en discusión en este momento, debo señalar que el proyecto modifica efectivamente la administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal. Sin embargo, no le entrega en forma discrecional, como aquí se ha afirmado, el manejo de esos recursos al Subsecretario de la Cartera respectiva. La ley dispone la existencia del Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, que hoy día es presidido y administrado por el Director Nacional del SERNAPESCA. La enmienda tiene que ver con quién lo administra y, en tal sentido, se cambia al Director por el Subsecretario . Pero sigue siendo el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, ahora presidido por el Subsecretario de Pesca, el que determina.

Quiero pensar que lo anterior le da más envergadura y más capacidad de decisión a un Consejo que espero que cumpla como corresponde las labores de fomento pesquero artesanal.

Conforme a mi experiencia, en los distintos gobiernos (del Presidente Lagos, de la Presidenta Bachelet y de la actual Administración) he podido apreciar que los Subsecretarios quizás tienen menos atribuciones que las que uno quisiera, dada la envergadura del problema. Por eso, me parece una señal especialmente positiva que este personero pase ahora a administrar este Consejo.

A este factor hay que agregar el hecho de que se efectúa una modificación en cuanto a la integración de los representantes de los pescadores artesanales, estableciéndose que durarán solo dos años y que no podrán ser redesignados, para que quienes los remplacen sean pescadores de la misma zona, pero de otro sector al del representado que deja el cargo.

Ello lo considero muy importante, porque algunos dirigentes parecen clientes frecuentes en los Consejos. A nosotros nos interesa la representación de todos los sectores, aunque algunos no siempre queden incorporados. Esa es, al menos, la experiencia de la Séptima Región, donde nuestros representantes escasamente se hallan presentes en las distintas instancias existentes.

Aprovecho de mencionar que valoro la creación de los nuevos Consejos Zonales de Pesca, pues de los dos que hay se pasa a ocho. Es así como la Séptima Región se integra junto con la Quinta y la Sexta en uno de estos Consejos, separándose de la Octava. Esta última es una Región muy grande, sobre todo en materia pesquera, razón por la cual sufrimos las consecuencias de estar asociados a ella. Y las sufrimos, además, físicamente, porque somos, con demasiada frecuencia -como he manifestado muchas veces en la Sala-, invadidos por los pescadores artesanales de la Octava Región. Así que esta separación me parece una buena señal.

Por tales motivos, es preciso aprobar en particular este proyecto, porque mejora lo existente.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.- Señor Presidente , en la circunscripción que represento, La Araucanía Norte, no tenemos los problemas señalados, pues no se caracteriza por ser una zona pesquera. Sin embargo, este es un tema de país. Y, por supuesto, la Novena Región se ve beneficiada con los cambios institucionales anunciados.

Desde luego, yo valoro la creación de los nuevos Consejos Zonales de Pesca, particularmente el que se considera en La Araucanía, aunque va a tener asiento en Valdivia. No obstante, como sea, va a aproximar más las decisiones e incorporará a la pesca artesanal, en especial las localidades que representa el Senador Tuma -quien intervino hace poco-: Toltén , Queule, Saavedra , en fin.

Ahora, pese a valorar los avances institucionales, señor Presidente , sobre todo la creación del Fondo, me preocupa la eventual discrecionalidad en que se podría incurrir, a la cual algunos Senadores han hecho referencia, en particular por el alto poder que va a concentrar la Subsecretaría debido a la dependencia directa que de ella tendrán las nuevas entidades que se van a crear.

Me refiero a la División de Acuicultura, la que me parece bien, porque hay mucho que seguir investigando en este ámbito; el Departamento de Pesca Artesanal; la Comisión Nacional de Acuicultura, a la cual encuentro que le falta un poquito de cuerpo si la comparamos con el Consejo Nacional de Pesca.

Siento que se podría haber avanzado más en materia de pesca artesanal. Y concuerdo con lo señalado por el Senador Navarro respecto a que con esta iniciativa probablemente estamos alejando la posibilidad de que se dicte una "Ley larga", en la cual deben resolverse los temas de país en los ámbitos pesquero, de desarrollo, de investigación de los recursos hidrobiológicos, donde poco se ha hecho en los últimos años.

Considero que en cuanto a las cuotas, debemos hacernos cargo del colapso que se observa en la pesquería del norte -como expresaba el Senador Rossi-, al igual que lo que ocurre hoy día con la cuota de 35 por ciento de sardinas y anchovetas de la pesca industrial. En el fondo, es una cifra mentirosa, porque los industriales no pueden extraer esa cantidad en las cinco millas asignadas.

Entonces, echo de menos ese debate en una materia que requiere una "Ley larga", y a juzgar por lo inconexo de este proyecto con el que se encuentra en la Cámara de Diputados -como manifestaba el Senador Bianchi-, no sabemos si será un parche, una solución, si abordará los asuntos importantes, o no.

Por tal razón, yo también adhiero al planteamiento de votación separada del artículo 1°. Dicho de otro modo, me voy a pronunciar a favor solo de la letra e) del numeral 11, que crea los Consejos Zonales adicionales, particularmente por la relevancia que le correspondería a La Araucanía en esta materia.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.- Señor Presidente , Honorable Senado, la verdad es que en el curso de este debate se han entregado argumentos que son, desde mi punto de vista, absolutamente razonables para aprobar esta iniciativa, pero también se han dado a conocer antecedentes erróneos respecto de su contenido.

A mí me parece sano que se separe la función de fiscalización de la de fomento. Desgraciadamente, parte de esta última hoy día es ejercida por el Servicio Nacional de Pesca, que es un organismo eminentemente fiscalizador.

En segundo lugar, se ha señalado acá que el Subsecretario de Pesca va a tener facultades discrecionales para asignar los proyectos. Sin embargo, en el número 1) del artículo 1° se establece que el Consejo que administrará el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal estará integrado por un representante del Ministerio, un representante del Servicio, un representante de la Subsecretaría de Pesca y tres representantes de los pescadores artesanales.

En tercer término, acerca del tema de la discrecionalidad, en el artículo 61 se señala lo siguiente: "El Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal efectuará la asignación de proyectos y programas que contenga el programa anual, la que deberá efectuarse a través de concurso público". Es decir, aquí no hay ninguna cuota de discrecionalidad, porque el procedimiento se llevará a cabo mediante concurso público. ¿A través de quién? De un ente colegiado. ¿Cuál? El Consejo.

Y continúa esa norma: "El mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar una mayor ponderación a aquellas instituciones regionales que participen en los concursos que se realicen en su zona".

¿Qué modificación se hace a esa disposición?

En el inciso primero, a continuación del punto aparte, se agrega: "Asimismo el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en casos de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que consideren un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan".

Señor Presidente , ¿qué deseo indicar con estos elementos? Que aquí no hay una autoridad unipersonal que de manera discrecional presida el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal; se trata de un Consejo.

Además, tal como señala el propio artículo 61 antes mencionado, tampoco existe discrecionalidad en cuanto a la asignación, porque esta tiene que realizarse a través de concurso público.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.- Señor Presidente , en esta discusión, que se ha transformado un poquito en general -imagino que después se irá ordenando-, me gustaría destacar dos cosas que, desde mi perspectiva, son claves.

La primera es la creación del Departamento de Pesca Artesanal en la División de Desarrollo Pesquero.

Quiero decir con claridad que en 30 años no había habido en Chile un esfuerzo de carácter legislativo, gubernativo, tendiente a establecer un departamento de pesca artesanal. Quienes somos parlamentarios de zonas pesqueras sabemos perfectamente que estos trabajadores requieren que las decisiones tengan una consideración directa y una velocidad especial en el ministerio respectivo. Y hasta ahora no existía este organismo en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría.

Entonces, desde mi perspectiva, esas son las cosas que les cambian para bien la vida a las personas. Porque acercan el conocimiento y la decisión respecto de los problemas precisamente adonde estos se encuentran. No sacamos mucho con manifestar nuestra vocación pesquera o con discutir a grandes rasgos lo que significa la pesca artesanal, si al final las decisiones que deben adoptarse están muy alejadas del conocimiento directo de los problemas o, si por razones físicas, presentan importantes dificultades de resolución.

Asimismo, resulta un avance significativo el establecimiento de otros Consejos Zonales, en particular, reconociendo las realidades distintas en el país, la creación de uno nuevo formado por la Quinta, la Sexta y la Séptima Regiones, la última de las cuales represento en el Senado.

Y, adicionalmente, señor Presidente , la información dada por el Gobierno en cuanto a que este organismo estaría radicado en Constitución le suma un valor muy relevante porque demuestra un deseo de regionalización donde corresponde. La ubicación de este Consejo Zonal en un lugar tradicionalmente alejado de todo eje de decisión, y además, su integración con personal del Ministerio radicado en ese lugar, obviamente les cambiará la vida a muchos pescadores no solo de aquella comuna, sino también de otras aledañas, porque podrán concurrir a él de manera bastante más fácil que si estuviera a 200 o 300 kilómetros de distancia.

Por eso, señor Presidente , más allá de los comentarios generales, que me parecen importantes, planteados en esta discusión y de valorar particularmente la legislación en proyecto, quería destacar estos dos hitos, a mi juicio históricos para la pesca artesanal: la creación del Departamento de Pesca Artesanal y de los consejos zonales con radicación regional.

Ojalá distintas leyes apuntaran en el mismo sentido, a fin de tener el conocimiento de los problemas mucho más cerca de la decisión.

Me parece que este paso, quizás no tan publicitado como otros que se puedan dar, es bastante más significativo, ya que de la manera expuesta el sector en referencia se incorpora muy decisivamente al desarrollo de Chile.

Esta es una medida pro emprendimiento, pro pequeño empresario. Con ella el pescador artesanal, quien es un pequeño empresario, puede sentir que el Gobierno y el Parlamento le dan una mano.

Me parece importante destacar esas innovaciones de la ley en proyecto, señor Presidente.

Voy a pronunciarme a favor.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señor Presidente , las intervenciones de los Senadores Coloma y Orpis dejaron absolutamente aclarada la duda de algunos parlamentarios en cuanto a la asignación de los recursos por el Subsecretario.

Este proyecto fue aprobado unánimemente en la Comisión de Pesca, que es nuestro órgano especializado en la materia. De manera que el punto en cuestión ni siquiera se trató. Se conversó en torno de él y se presentaron indicaciones, las que fueron acogidas.

De otro lado, todos estamos con el "INDAP Pesquero"; queremos el apoyo que significa. Y tanto el Ministro Longueira como el Subsecretario Galilea están haciendo el trabajo correspondiente. Pero primero necesitamos adecuar a la realidad actual de nuestro país la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura.

Por eso, es fundamental la aprobación de este proyecto, con el fin de avanzar en lo que todos deseamos.

De otro lado, cabe señalar que esta iniciativa contiene cinco puntos muy relevantes: primero, la enmienda de la administración del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal; segundo, la creación del Departamento de Pesca Artesanal; tercero, el establecimiento de la Comisión Nacional de Acuicultura; cuarto, la transformación del Departamento de Acuicultura en División de Acuicultura , y quinto -esto es clave; y en su análisis se escucharon atentamente las inquietudes de distintos parlamentarios-, la creación de nuevos consejos zonales de pesca, en los cuales, sin duda, la participación de los diversos actores va a ser más determinante, pues se registra una descentralización fundamental justamente en las áreas geográficas, lo que era una demanda histórica.

Por eso creo que este proyecto va en el camino correcto. Además, responde a lo que este mismo Parlamento quiere. Y el Subsecretario y el Ministro, quienes fueron parlamentarios, conocen la realidad del sector tanto por su experiencia legislativa cuanto por su observación de lo que sobre la materia ocurre en el país.

Entonces, considero importante que el Senado apruebe esta iniciativa rápidamente y ojalá de la misma forma como lo hicieron las Comisiones de Pesca y de Hacienda.

Porque, si no entendí mal, se pretende entrabar la acción de la Subsecretaría, en circunstancias de que lo relevante en este caso es entregarle a cada cual su rol.

La fundamentación que escuché no me convence. Sin duda, hay un Consejo que resuelve, donde tienen participación distintos actores, que son los proponentes.

Termino, señor Presidente, reiterando que es esencial la aprobación de este proyecto en los términos indicados.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Carlos Larraín.

El señor LARRAÍN (don Carlos).- Señor Presidente , desde estas bancadas hemos dado un apoyo espontáneo y entusiasta a esta iniciativa de ley, que se halla en primer trámite constitucional. Se han esgrimido todas las razones de fondo para celebrarla y aprobarla. Y yo solo quiero dejar constancia de una observación, si se quiere parcial, pues se refiere a la Región que represento.

Aludo a la creación de un consejo zonal de pesca que va a vincular la Región de Los Ríos con la de La Araucanía. Dicho consejo va a tener su sede en Valdivia, lo cual representa para esta ciudad una suerte de emancipación, ya que hasta hace algún tiempo dependía de la Región de Los Lagos, que en esta materia es bastante abarcadora, según consta.

El que tengamos la sede del consejo zonal de pesca significará que va a haber un director zonal radicado en Valdivia; que existirá un buen número de profesionales que van a apoyar precisamente a los pescadores artesanales y que, en general, expandirán la actividad de estos, lo cual ha sido objeto de mi preocupación, que permitió dividir las aguas entre las Regiones de Los Lagos y de Los Ríos, como es sabido, en un plazo relativamente breve.

Solo quería dejar constancia de que el proyecto de ley en discusión encierra, entre muchas ventajas, la mencionada, que se aplica a la Región que trato de representar.

Por lo tanto, me parece que existen razones de orden general y otras de índole más local que avalan la decisión de respaldar esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Han intervenido todos los inscritos, de manera que corresponde realizar las votaciones.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Con relación al artículo 1º del proyecto, se pidió votar separadamente cada letra del número 1).

De consiguiente, la primera votación recae en la letra a) de dicho numeral, la cual dice: "Sustitúyese en el inciso primero" -del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura- "la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: `estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.'.".

Debo hacer presente que, de conformidad con lo señalado por las Comisiones informantes, el número 1) del artículo 1º es de quórum orgánico constitucional, por lo cual para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la letra a) del numeral 1) del artículo 1º (15 votos en contra, 14 a favor y un pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Prokurica y Uriarte.

No votó, por estar pareado, el señor Sabag.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde votar la letra b) del numeral 1) del artículo 1°.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor PIZARRO.- Rechacémosla con la misma votación, señor Presidente . Se van a caer las demás letras.

La señora RINCÓN.- Así es.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la letra b) del número 1) del artículo 1° (14 votos a favor, 14 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Prokurica y Uriarte.

Votaron por la negativa las señoras Allende y Rincón y los señores Bianchi, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Muñoz Aburto, Pizarro, Quintana, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Sabag.

El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , aquí se ha cometido un error. La letra e) contenida en el literal b) del número 1) del artículo 1° establece la representación ecuánime de los pescadores artesanales en el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, independiente de que este se halle en SERNAPESCA o en la Subsecretaría. Entonces, no se puede rechazar dicho literal, pues mediante él se perfecciona la participación de ese sector en el referido Fondo.

Entiendo que quienes se pronunciaron en contra no lo hicieron solo por el paso del Fondo en cuestión de SERNAPESCA a la Subsecretaría, sino también porque están peleando para que exista un Instituto de Desarrollo Pesquero Artesanal.

Ese es el fondo de la votación negativa.

En consecuencia, señor Presidente, me parece que echar abajo la letra e) es inconveniente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo unánime de la Sala para revisar la letra e) contenida en la letra b) del número 1) del artículo 1° y votarla separadamente?

El señor BIANCHI.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Hay acuerdo unánime.

En votación la letra e).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 26 votos a favor, una abstención y un pareo, se aprueba la letra e) del artículo 59 propuesto en el Nº 1).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

Se abstuvo el señor Ruiz-Esquide.

No votó, por estar pareado, el señor Sabag

El señor ESCALONA (Presidente).- Se hace constar la intención de voto a favor del Senador señor Coloma.

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.- Señor Presidente , solo para la claridad de todos nosotros deseo consignar que el inciso segundo actual del artículo 59 queda como está, salvo en la letra e), que acabamos de aprobar en la forma planteada por la Comisión de Intereses Marítimos, o sea, con la integración del Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero , del Director Nacional de Obras Portuarias, de un representante del Ministerio de Planificación y Cooperación, de un representante de la Subsecretaría de Pesca y de los tres representantes de los pescadores artesanales tal como se consigna en el proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Respecto del número 2) del artículo 1°, hago presente que, habiéndose rechazado la presidencia del Subsecretario en relación con el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal administrado por el Consejo, podría desecharse con la misma votación.

El señor LARRAÍN.- Perdón, señor Presidente . No comprendí el punto.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- El señor Secretario repetirá la explicación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Reitero que no fue aprobada la presidencia de la Subsecretaría respecto del Fondo, y lo que hace el número 2) del artículo 1° es reemplazar, en el artículo 60 de la Ley General de Pesca, las palabras "el Servicio" -las dos veces que aparecen- por "la Subsecretaría". Vale decir, es algo consecuencial.

El señor LARRAÍN.- Está bien.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo?

Puede intervenir el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , entiendo que dicho cuerpo legal es complejo. No se halla bien ordenado. Ha sido, probablemente, el más modificado en el Congreso desde 1990. Pero si se lee su artículo 60, que se encuentra en la columna izquierda del comparado, se observa que, en la actualidad, el Servicio les solicita anualmente las sugerencias que se señalan a los pescadores artesanales, a través de los Consejos Zonales de Pesca, y a los organismos encargados de las obras de infraestructura, etcétera. Ello es distinto del Fondo de Fomento. De lo que se trata acá es de quién va a pedir la información: el Sernapesca o la Subsecretaría. Y eso es lo que tenemos que decidir.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , solo deseo aclarar que ya se rechazó la incorporación en el proyecto del traspaso del Fondo, que administra el Consejo y preside el Director Nacional de Sernapesca , a la Subsecretaría. El concepto no es vinculante con todas las otras materias. Por lo tanto, pido que no nos confundamos, porque es algo que fue objeto de pronunciamiento y el Fondo va a continuar -repito- en Sernapesca.

Estos otros aspectos son de otro orden, vienen planteados por unanimidad y entiendo que se manifestó la voluntad de separar solo ese punto en la discusión. Ello, salvo que se quiera rechazar el conjunto. Pero las cuestiones en votación ya no tienen nada que ver con la idea que se trató y no fue acogida por la Sala.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación el número 2).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 2) por 15 votos a favor, 5 en contra, una abstención y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Prokurica y Uriarte.

Votaron por la negativa la señora Allende y los señores Bianchi, Pizarro, Ruiz-Esquide y Walker (don Patricio)

Se abstuvo el señor Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Sabag

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se deja constancia de una intención de voto en contra por parte de la Honorable señora Rincón; de abstención por los Senadores señores Girardi, Letelier y Lagos, y de pronunciamiento a favor por el Honorable señor Muñoz Aburto.

Hago presente la conveniencia de que Sus Señorías definan sus posiciones en el momento de la votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El número 3) del artículo 1° contiene dos letras. No se ha pedido votación separada para estas, sino solo para el número.

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3) por 22 votos a favor, 2 votos en contra, una abstención y un pareo.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Navarro y Quintana.

Se abstuvo el señor Escalona.

No votó, por estar pareado, el señor Sabag.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El número 4) del artículo 1° reemplaza, en el artículo 62, la expresión "del Servicio" por la oración "de la Subsecretaría".

El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

La señora RINCÓN.- ¿A qué se refiere la norma?

El señor LABBÉ (Secretario General).- Al conocimiento que tomarán los Consejos Nacional y Zonales de Pesca del resultado de los proyectos y programas ejecutados.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 4) por 22 votos a favor, 3 en contra y un pareo.

Votaron a favor las señoras Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Orpis, Pizarro, Prokurica, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron en contra los señores Navarro, Quintana y Tuma.

No votó, por estar pareado, el señor Sabag.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- A continuación corresponde ocuparse en el número 5) del artículo 1º.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , quiero pedir, de acuerdo con el Reglamento, que demos por aprobado el artículo si este no fue objeto de una solicitud de votación separada y fue acordado por unanimidad.

El señor PIZARRO.- Hicimos referencia solo a un número.

La señora RINCÓN.- Así es.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- La Secretaría entiende que el Honorable señor Pizarro planteó dicha votación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Nada más que respecto del número 1) del artículo 1º.

El señor PIZARRO.- Así lo requerí expresamente y expliqué las razones para ello, las cuales tenían que ver con el traspaso de recursos a la decisión de la Subsecretaría.

Además, ese número es de quórum orgánico constitucional.

En cuanto al resto, lo que es unánime se debe dar por acogido.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Si es así, me disculpo por haberlo entendido de otra manera.

Pero, en todo caso, hay que poner en votación, en el artículo 1º, los números 7), 10), 11), 12), 13) y 14), porque se trata de normas orgánicas constitucionales.

El señor NAVARRO.- Pido la palabra.

El señor ESCALONA (Presidente).- La tiene, Su Señoría.

El señor NAVARRO.- ¿Se va a votar por separado el número 7), señor Presidente ? Sobre eso quiero intervenir.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Sí. Es lo que procede en el caso de las normas de quórum especial y pasamos a ocuparnos en esa proposición.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , lo que diré es algo que ya expuse cuando argumenté en general.

Se crea la Comisión Nacional de Acuicultura. ¡Gran noticia! La apoyo.

Tenemos que discutir, dentro de la ley, cómo logramos desarrollar la pequeña y la mediana acuiculturas. ¡Que no se les abra la posibilidad solo a los grandes!

Sin embargo, en la norma que nos ocupa se incurre en el mismo error cometido con el Consejo Nacional de Pesca, donde primero no estaban los pescadores artesanales, incorporados luego de negociaciones producto de la primera ley y de un debate posterior. Es decir, se contempla hoy a trabajadores de plantas, tripulantes y pescadores artesanales. Pero en la Comisión Nacional de Acuicultura no se incluye a quienes laboran en las plantas salmoneras, en los centros de acuicultura. Y creo que deben estar presentes, como en el Consejo. A mí me gusta el principio, no la proporcionalidad en este último organismo, donde la pesca artesanal es minoría.

Por tanto, antes de votar, quiero preguntarles al señor Ministro , al señor Subsecretario o al señor Director de SERNAPESCA por qué no están los trabajadores en esta importante Comisión, en la cual debieran encontrarse representados.

Abordar la cuestión nos ahorraría muchos problemas, muchas movilizaciones, porque se partirá sin ellos, pero, a poco andar, su presencia será obligada. Incorporarla en esta etapa sería extraordinariamente positivo.

De no ser así, votaré en contra, porque no podemos crear un órgano a la luz de la experiencia del Consejo Nacional de Pesca, donde se excluyó -reitero- a los pescadores artesanales, a los trabajadores, y luego, producto de las movilizaciones, debimos incluirlos. Ahora repetimos el error. Es decir, para que el sector laboral participe en la regulación de su actividad productiva tiene que movilizarse.

Por mi parte, quiero ahorrarle al Gobierno esa situación, la toma de caminos y el esfuerzo social de los trabajadores. Y este sería el momento de la corrección.

Insisto en que me pronunciaré por el rechazo de no mediar una modificación, no por no estar de acuerdo respecto de la Comisión Nacional de Acuicultura, que importa una acción extraordinariamente positiva, sino por su composición, que excluye a los trabajadores.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , esta vez coincido con lo planteado por el Senador señor Navarro . En el Consejo se encuentran representados los acuicultores y sus trabajadores, y lo lógico es que también estén en la Comisión.

Sería conveniente redactar una indicación que se aprobara por unanimidad para agregar, en el artículo 90 B, una letra i) tendiente a incorporar un representante del sector laboral de la acuicultura en la Comisión, para que ninguno de los involucrados quedase fuera de las políticas y acciones de esta, definidas en la ley en proyecto.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.- Señor Presidente , había pedido intervenir para mencionar que la iniciativa fue acordada por unanimidad en la Comisión y que solo se solicitó votación separada del número 1). El resto debe darse por aprobado.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Lo que quiere apoyar el Honorable señor Horvath es lo de una nueva Constitución...? ¿Qué fue lo que dijo?

El señor COLOMA.- ¡No "agarre papa", señor Presidente ...!

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Lo que planteó requiere la unanimidad de la Sala. No sé si el Ejecutivo comparte el agregado de una letra i) para incluir un representante de los trabajadores de la acuicultura en la Comisión.

La señora ALLENDE.- Podríamos hacerlo.

Recabe el acuerdo necesario, señor Presidente .

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- El Ejecutivo no tiene inconveniente al respecto, señor Presidente . No sé si se quiere agregar un miembro más -en la letra g) se contemplan siete integrantes provenientes de las asociaciones de acuicultores-, pensando, básicamente, en la representación de los algueros. Compartimos la idea.

¡Si hubiera consenso en reponer el número 1) y en modificar la norma, sería fantástico...!

El señor ESCALONA (Presidente).- El señor Secretario me expresa que nos encontramos ante una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, lamentablemente.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- ¿Esa es la interpretación de la Mesa?

El señor ESCALONA (Presidente).- Sí.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- No lo tengo tan claro, señor Presidente .

El señor NAVARRO .- No son funciones remuneradas.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Si esa es la decisión, el Ejecutivo se compromete a incorporar la enmienda en la Cámara de Diputados, ya que esperamos un tercer trámite para reponer el número 1). No tenemos la indicación para presentarla ahora, si la Secretaría mantiene el criterio de que debe mediar la iniciativa del Ejecutivo.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación el número 7).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el número 7), dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que 27 señores Senadores se pronuncian a favor.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En este proyecto todos los artículos fueron objeto de indicaciones o de modificaciones, y solo se pidió votación separada para el Nº 7), por lo que aún restaría pronunciarse sobre los números 10), 11), 12), 13) y 14) del artículo 1º, por ser orgánicos constitucionales, más todas aquellas disposiciones que, sin revestir tal carácter, fueron objeto de enmiendas.

Si a Sus Señorías les pareciera, se podría llevar a cabo una sola votación, teniendo presente que de no alcanzarse los 22 votos favorables no serían aprobadas las normas de rango orgánico constitucional.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para efectuar una sola votación?

El señor BIANCHI.- Sí, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- Acordado.

En votación los preceptos enunciados por el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor, se aprueban los números 10), 11), 12), 13) y 14) del artículo 1º y las normas restantes que fueron objeto de enmiendas unánimes, con el quórum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se deja constancia de la intención de voto positivo del Senador señor Carlos Larraín.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de abril, 2012. Oficio en Sesión 13. Legislatura 360.

?Valparaíso, 10 de abril de 2012

Nº 362/SEC/12

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 7.947-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a “El Servicio” y “el Servicio”, por otras a “La Subsecretaría” y “la Subsecretaría”, respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “al Servicio”, por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos “del Servicio”, por la expresión “de la Subsecretaría”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase “previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

“(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el número 1) del artículo 1º, permanente, fue aprobado con el voto favorable de 26 Senadores, en tanto que los números 7), 10), 11), 12) y 13) del mismo artículo 1° permanente, y los artículos primero y segundo transitorios, se aprobaron con los votos de 27 Senadores, en todos los casos respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 18 de abril, 2012. Oficio en Sesión 21. Legislatura 360.

FORMULA. INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS (Boletín N° 7947- 03)

Santiago, 18 de abril de 2012

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al Proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

1) Para reemplazar el numeral -1) del artículo 1o por el siguiente:

"1) Modificase el articulo 59 en’ el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase a continuación del punto; y coma (;) por la siguiente: "estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría "

a) Reemplázanse las letras a) , c), d) y e) del inciso segundo por las siguientes :

“a) Un representante del Ministerio;

b) Un representante del Servicio ;

c) Un representante de 'la Subsecretaría, a quien le

corresponderá realizar las funciones, de Director Ejecutivo del’ Consejo y

e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que

representen a los pescadores- artesanales propiamente tales, los mariscadores ”y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la 1 a la XV Región; .de la V a la XX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la. XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona” respectiva.".

2) Para agregar en el articulo 90 B del numeral 7) del articulo 1°.- el siguiente literal i) :

"i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente- , de la República a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.".

2.2. Informe Financiero

Fecha 03 de mayo, 2012.

INFORME FINANCIERO

Formula indicaciones a Proyecto de Ley que Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, crea la Comisión Nacional de Acuicultura y los Consejos Zonales de Pesca. Mensaje N° 45-360

I. Antecedentes

El objetivo de esta nueva indicación es reponer el texto del proyecto de ley que presentó el ejecutivo en el Boletín N° 7947-03, en orden a cambiar la dependencia del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal desde el Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca, debido a que es en esta última instancia donde se radica la facultad legal de fomentar la actividad pesquera artesanal, conforme lo establece el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía.

Igualmente se agregan dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo en la Comisión Nacional de Acuicultura, con el objeto de incorporar la participación de todos loes estamentos relacionados con dicha actividad en la Comisión que está creando por ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Lo señalado no representa un gasto adicional a los informes financieros (IF N° 75 de 19/07/2011 e IF N° 175 de 27/12/2011).

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 22. Legislatura 360.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISION NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS (Boletín Nº 7947-03).

______________________________

SANTIAGO, 04 de mayo de 2012.-

Nº 063-360/

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar en el artículo 150, establecido en el numeral 11 del artículo 1° los siguientes literales c) y d), cambiando los demás su orden correlativo:

“c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;”

2) Para modificar la letra b) del numeral 12) del artículo 1°.- en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente literal ii) cambiando los demás su orden correlativo:

“ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.”

b) Sustitúyese el literal ii), que pasa a ser iii) por el siguiente:

“iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

3) Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorio:

“Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando los Consejos Zonales de Pesca de las regiones VIII y X, respectivamente.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

2.4. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 04 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 22. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA.

BOLETÍN N°7947-03 (S)-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, que cumple su segundo trámite constitucional, originado en un mensaje y con urgencia calificada de “SUMA”.

De conformidad a lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este primer informe debe consignar, expresamente, lo siguiente:

I.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

A decir del mensaje, el sector pesquero nacional es heterogéneo, de amplia distribución espacial, sustenta diversos tipos de funciones en toda la cadena productiva y cuenta con la participación de una amplia variedad de actores, entre los que cabría distinguir a aquéllos que participan de la actividad de acuicultura que, en los últimos años, ha logrado un desarrollo acelerado y que se ha posicionado como un subsector con sus propias particularidades y necesidades.

Hace ver que la actual institucionalidad pesquera data, en lo fundamental, desde el año 1991, época que no había vivido la crisis del recurso jurel; no se había avanzado en una Organización Regional de Pesca para la conservación de recursos pesqueros; la pesca artesanal no conocía aún el régimen de las áreas de manejo, ni tampoco existía el límite máximo de captura por armador, como consecuencia que existía una visión, compartida por muchos, que los recursos pesqueros eran inagotables. Por otra parte, el sector acuicultor, atendido su estado a esa fecha, era inimaginable que superara a la pesca en retornos por divisas; como, tampoco, que esta actividad pudiera verse como una fuente de recursos para sectores medios e, incluso, de pequeña escala que hoy buscan acceder al apoyo necesario para realizarlo.

Tales factores, a juicio del Ejecutivo, han hecho que los Consejos Nacional y Zonales de Pesca, y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal deban enfrentar una realidad diversa y, en ocasiones, mucho más compleja que aquélla que los vio surgir.

A su vez, atendida la importancia que el rol de la Autoridad normativa comenzó a jugar, especialmente desde la segunda mitad de la década de los noventa y la promoción que efectuó de ciertas actividades como las áreas de manejo o el desarrollo de la acuicultura, se han traducido en que la actual estructura de la Subsecretaría de Pesca no pueda responder adecuadamente a las tareas que efectivamente debe realizar y que son reconocidas entre aquéllas de la mayor importancia.

Además, plantea el Mensaje, que se ha verificado que algunos fondos, como el de fomento de la pesca artesanal, requieren ajustes que posibiliten una mejor y más eficiente operación.

Todo lo señalado hace necesario realizar ajustes a la institucionalidad vigente, a fin de abordar adecuadamente las exigentes tareas que la actual realidad exige.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa consta de seis artículos permanentes y de dos de carácter transitorio, que pasan a analizarse.

Artículo 1°

Éste propone introducir diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, según se verá:

N°1

El artículo 59 de dicha ley dispone la integración del Consejo de Fomento de la pesca artesanal, quien tendrá a su cargo la administración del Fondo de Fomento de la pesca Artesanal, entre otros -en su letra e)-, por tres representantes de los pescadores que posean tal calidad, agregando que con ellos habrán de quedar representados los propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros; indicando, a continuación, que cada uno de éstos deberá provenir de las macrozonas pesqueras que individualiza (I a IV Regiones; V a IX Regiones e islas oceánicas; y de la XIV, X., XI y XII Regiones).

Se propone modificar el mencionado texto en términos de agregarle una parte final, consistente en indicar que tales representantes durarán dos años en sus cargos, no pudiendo ser designados nuevamente y que aquéllos que los sustituyan deberán provenir de una región diferente de la macrozona de que se trate.

N°2

El artículo 60 de la ley en referencia prescribe que corresponderá al Servicio (SERNAPESCA) solicitar anualmente a los pescadores artesanales y a los organismos encargados de las obras de infraestructura destinadas a dicha pesca las sugerencias que, a juicio de ellos, son pertinentes para la confección del programa anual de inversión en infraestructura para tales propósitos, sin perjuicio de otros requerimientos que pueda formularles para los fines que indica. Culminado que sea en este trámite, que el Servicio enviará el programa anual al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, para su aprobación y la determinación de las prioridades que correspondan; para, luego, ser remitido a los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca para los propósitos que señala.

La modificación que propone el texto aprobado por el Senado consiste en reemplazar al Servicio por la Subsecretaría en tales funciones.

N°3

Letra a)

El inciso primero del artículo 61 de la ley en mención dispone que el Consejo de Defensa de la Pesca Artesanal deberá realizar la asignación de proyectos y programas contenidos en el referido programa anual, mediante concurso público, ceñido, al efecto, a lo que prescriba el reglamento; agregando que el mecanismo de asignación de dichos proyectos habrá de dar una ponderación superior a aquellas entidades regionales de la zona que concursen.

El Senado propone agregar una parte final a este inciso, consistente en incluir en el beneficio de una mayor ponderación en dicho mecanismo de asignación, tratándose de proyectos que compitan en una misma categoría y aquéllos que sean cofinanciados por los pescadores artesanales que los postulan.

Letra b)

El inciso segundo del artículo 61 en mención, dispone que tanto el estado de avance como los resultados últimos de los programas y proyectos referidos deberán ser remitidos por el Fondo al Servicio, organismos que, en conjunto, deberán desarrollar las tareas que la norma precisa.

La modificación propuesta consiste en reemplazar la alusión que en ésta se efectúa al Servicio por la de la Subsecretaría.

N° 4

El artículo 62 de la Ley General prescribe que los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca, a través del Servicio, conocerán los resultados de los proyectos y programas realizados y efectuarán las observaciones que éstos les merezcan; agregando que tales resultados estarán disponibles para los usuarios, a través de los señalados Consejos.

Se propone introducir similar modificación a la precedente.

N°5

El actual artículo 86 preceptúa que el Ministerio, mediante decreto supremo, dictará un reglamento que determinará las medidas de protección y control destinados a evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies constitutivas de plagas que, también, serán indicadas en aquél, previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca, como, asimismo, para aislar su presencia; para evitar su propagación; y para lograr su erradicación, en su caso.

El proyecto mantiene la obligación de que dicho reglamento cuente con informe técnico fundado previo de la Subsecretaría, pero reemplaza aquél que debería ser emitido por el Consejo Nacional de Pesca por una consulta, también anterior, a la Comisión Nacional de Acuicultura.

N°6

El artículo 87 vigente encomienda a los Ministerios de Economía, Fomentos y Turismo y del Medio Ambiente, previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, dictar el o los decretos supremos que reglamenten los métodos destinados a la protección del medio ambiente, a ser respetados por los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura, de las acciones que señala.

La modificación, manteniendo el informe técnico previo de la Subsecretaría a la dictación de los aludidos decretos, reemplaza aquéllos a ser emitidos por el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca correspondiente, por sendas consultas, igualmente previas, a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca respectivo.

N°7

Este numeral considera introducir un Párrafo 3° en el Título VI, integrado por ocho artículos (90 A a 90H), denominado “De la Comisión Nacional de Acuicultura”.

Artículo 90 A

Mediante éste se crea la aludida Comisión, encargada de asesorar al Presidente de la República en la evaluación de las acciones, medidas y programas destinados a implementar la Política Nacional de Acuicultura; ello, a través del Ministerio.

Artículo 90 B

Esta disposición radica la presidencia de esta Comisión en el Subsecretario de Pesca y señala, a continuación, su integración.

Artículo 90 C

Esta norma se encarga en indicar, en forma no taxativa, aquellas funciones que se asignan a esta Comisión; siendo las más relevantes la de elaborar y proponer las medidas, planes y programas relativos a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura; dar su opinión en relación a una serie de materias que detalla; y referirse a las demás que estime pertinentes, con incidencia en la acuicultura.

Artículo 90 D

Prescribe que tal Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que radica en la Subsecretaría, la cual deberá coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de las mismas, elaborar una memoria que contenga aquellas actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, llevar a cabo aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión.

Artículo 90 E

Se faculta a la Comisión para invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F

Obliga a las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado a prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que les solicite.

Artículo 90 G

Encomienda a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H

Faculta a la Comisión para acordar las demás normas para su funcionamiento interno, debiendo considerar, a lo menos, tres reuniones ordinarias anuales.

N°8

El artículo 96 de la Ley General de Pesca establece las funciones que corresponden al Consejo de Investigación Pesquera y, en su N° 2, consigna aquélla relativa a la asignación de los proyectos de investigación y los recursos para llevarlos a cabo, recurriendo al sistema de concurso público, conforme a las normas que se contengan en el reglamento respectivo.

Este numeral reemplaza la alusión que se efectúa al concurso público, ceñido a las disposiciones reglamentarias, para efectuar tal asignación, por la de referirla a las disposiciones de la ley N° 19.886, que fijó las bases para la celebración de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

N°9

El artículo 125 contiene el procedimiento a que deberán ceñirse los jueces civiles a quienes corresponda conocer de las infracciones a la ley en mención.

Así, en su numeral 12), inciso segundo, hace imperativa para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva la consignación de hasta el 50% de la multa que se haya impuesto, porcentaje que fijará el juez y que deberá enterarse en la cuenta corriente del tribunal de la causa, resolución que no será susceptible de recurso alguno.

El texto propuesto por el Senado suprime esta última norma.

N°10

El artículo 146 de la Ley General de Pesca dispone la integración del Consejo Nacional de Pesca, cuya presidencia entrega al Subsecretario del ramo. El numeral 2 de su inciso segundo, incluye a cinco representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial, designados por las respectivas organizaciones; agregando que, entre ellos, deberán contarse representantes de las macrozonas del país que señala, además de un representante de los pequeños armadores industriales. Por otra parte en el párrafo segundo de este numeral, incorpora a una de las organizaciones gremiales del sector acuicultor; prescribiendo, respecto de este último, que no tendrá derecho a voto en las decisiones sobre las medidas de administración de cuotas globales de captura, ni sobre el fraccionamiento de la misma.

El proyecto aprobado por el Senado propicia la eliminación del señalado párrafo segundo del señalado numeral.

N°11

El artículo 150, inciso primero, de la ley dispone la creación de cinco organismos zonales, que denomina Consejos Zonales de Pesca; a saber: uno en la zona correspondiente a las I, XV y II Regiones, cuya sede es Iquique; uno en la zona correspondiente a las III y IV Regiones, con sede en Coquimbo; uno en la zona correspondiente a las V, VI, VII, VIII y IX Regiones e islas oceánicas, con sede en Talcahuano; uno en la zona correspondiente a las XIV, X y XI Regiones, con sede en Puerto Montt; y uno en la zona correspondiente a la XII Región, cuya sede es Punta Arenas.

El proyecto propone reemplazar la señalada norma, en términos de crear ocho Consejos Zonales de Pesca:

Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV, I y II, con sede en la comuna de Iquique; uno en la zona correspondiente a las Regiones III y IV, con sede en la comuna de Coquimbo; uno en la zona correspondiente a las Regiones V, VI y VII e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución; uno en la zona correspondiente a la Región VIII, con sede en la comuna de Talcahuano; uno en la zona correspondiente a las Regiones IX y XIV, con sede en la comuna de Valdivia; uno en la zona correspondiente a la Región X, con sede en la comuna de Puerto Montt; uno en la zona correspondiente a la Región XI, con sede en la comuna de Aysén; y uno en la zona correspondiente a la Región XII, con sede en la comuna de Punta Arenas.

N°12

Este numeral propone introducir varias modificaciones al inciso primero del artículo 152 de la Ley General, disposición que se refiere a la composición de los Consejos Zonales de Pesca.

Letra a)

Ésta afecta a la actual letra a) del mencionado artículo, suprimiendo en la alusión que se efectúa al “Director Nacional del Servicio” la expresión “del Servicio”.

Letra b)

Este literal introduce diversas modificaciones a la letra g) del mismo artículo.

i)

La mencionada letra g), en su inicio incluye a cuatro Consejeros en representación de las organizaciones gremiales de armadores, de plantas procesadoras de productos pesqueros y de titulares de concesiones o autorizaciones de acuicultura de la zona, según el caso.

Se propone el reemplazo de esta norma por otra que alude al número de consejeros que se indica en cada caso, representando a las organizaciones gremiales de armadores, de pequeños armadores, de plantas procesadoras de productos pesqueros y de acuicultores de la zona.

ii)

El párrafo cuarto del literal g) se refiere a los integrantes del Consejo Zonal de las V, VI, VII, VIII y IX Regiones e islas oceánicas.

El texto de reemplazo se adecua a una modificación anterior, suprimiendo la mención a las Regiones VIII y IX.

iii)

Mediante ella se agregan dos párrafos- quinto y sexto- a la letra g) en referencia, alterándose el orden correlativo de los que actualmente ocupan esos lugares al igual que los siguientes.

Los mencionados párrafos que se introducen señalan la integración del Consejo Zonal de la VIII Región, el primero; y del Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, el otro.

iv)

Éste reemplaza en el ex párrafo quinto- actual séptimo- la frase “XIV, X y XI Regiones” por “X Región”, adecuándolo a la nueva división que se propicia, según se vio.

v)

Finalmente, se agrega otro párrafo- como noveno-, a continuación del sexto -actual octavo- que se ocupa de señalar los integrantes del Consejo Zonal de la XI Región.

N°13

El inciso cuarto del artículo 173 de la Ley General establece que para la administración del Fondo de Administración Pesquero, la Subsecretaría de Pesca deberá suministrar los recursos necesarios.

El texto propuesto le agrega una frase final a tal inciso, que consulta una nueva facultad para dicha Subsecretaría, en orden a que deberá designar un Director Ejecutivo de aquel Fondo.

Artículo 2°

En el artículo 21 del D.F.L. N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se fijaron las plantas de personal de la Subsecretaría de Pesca y, al mismo tiempo, se determinó su ubicación en la Escala Única de Sueldos.

El texto aprobado por el Senado crea en aquéllas dos cargos de Director Zonal de Pesca: uno, para las Regiones V, VI y VII y, el otro, para las Regiones IX y XV; asignándole, a ambos cargos, el grado 5° de la señalada Escala.

Artículo 3°

El DFL N° 2, de 2011, del antes señalado Ministerio, modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca.

El proyecto en estudio introduce sendas modificaciones a dicho texto:

N°1

En el artículo 1° del DFL, que creó en el mencionado Servicio la Subdirección Nacional de Agricultura, a cargo de un Subdirector, otorgándole la facultad de planificar y coordinar, a nivel nacional, regional y local, la fiscalización y otras funciones en materia de acuicultura que corresponden ejercer al Servicio, se traslada la alusión que en aquél se efectúa a que estará dicha Subdirección a cargo de un Subdirector a la parte final que se propone introducir, además de señalar, en esta última, que dicho cargo tendrá asignado el grado 4° de la E.U.S., de Segundo Nivel Jerárquico, y afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

N°2

Este numeral tiene por propósito introducir un artículo primero bis al señalado D.F.L, en el cual se detallan las funciones que, especialmente, deberá ejercer el Subdirector Nacional de Acuicultura. Entre ellas, cabe destacar la de subrogación del Director Nacional; la de asesorar a dicho Director; la de planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa aplicable a la acuicultura; la de supervisar y evaluar la ejecución de tales acciones; la de coordinar a las distintas unidades del Servicio; la de proponer al Director Nacional los programas sanitarios y otras normas que corresponda dictar al Servicio en materia de acuicultura; la de administrar el registro de personas acreditadas encargadas de elaborar los instrumentos de evaluación sanitaria, ambiental, etc.

Artículo 4°

El D.F.L. N°5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (nombre actual), fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L N° 34, de 1931, que legisló sobre la industria pesquera y sus derivados.

El proyecto aprobado por el Senado propone introducir sendas modificaciones al señalado D.F.L., las que pasan a reseñarse.

N°1

En su artículo 16 determinó la estructura orgánica de la Subsecretaría de Pesca, consultando, en su letra c), a la División de Administración Pesquera, integrada por el Departamento de Pesquerías (literal i) y por el Departamento de Acuicultura (literal ii).

Letra a)

Se propone eliminar el mencionado literal ii).

Letra b)

A su vez, en la letra d) del texto vigente del D.F.L. se contiene a la División de Desarrollo Pesquero, conformado por el Departamento de Análisis Sectorial (literal i) y el Departamento de Coordinación Pesquera (literal ii).

Se propone agregar un literal iii) que integra a dicha División al Departamento de Pesca Artesanal.

Letra c)

El Senado intercala una nueva letra e) en este artículo 16, en el que se crea la División de Acuicultura.

N°2

El artículo 18 del D.F.L. en referencia se ocupa de establecer las funciones que corresponde desarrollar en su numeral 1 a la División de Administración Pesquera; en su numeral 2 a la División de Desarrollo Pesquero; y en su numeral 3 a la División Jurídica.

Letras a), b), c), d) y e)

El texto aprobado por el Senado, mediante estas letras, suprime de los mencionados numerales todas las menciones a “las actividades de acuicultura”, “y de acuicultura”, que individualiza.

Letra f

Propone introducir un numeral 4 a este artículo, donde se contienen todas las funciones que corresponderá ejercer a la nueva División de Acuicultura.

N°3

El artículo 19 del D.F.L. N° 5, en mención, indica las funciones que deben ejercer el Departamento de Difusión y Cooperación Pesquera (1), el Departamento de Pesquería (2), el Departamento de Acuicultura (3), el Departamento de Análisis Sectorial (4), el Departamento de Coordinación Pesquera (5) y el Departamento Administrativo (6) de la Subsecretaría de Pesca.

Se propone reemplazar la mención que se efectúa al Departamento de Acuicultura (3) y sus correspondientes funciones allí contempladas, por la de Departamento de Pesca Artesanal que este proyecto crea, indicando, luego, las tareas que corresponderá desarrollar a éste.

Artículo 5°

El Decreto Ley N° 1626, de 1976, en su artículo 1°, creó en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (actual denominación) la Subsecretaría de Pesca.

La modificación propuesta consiste en cambiar la denominación de dicha Subsecretaría, agregándole la expresión “y Acuicultura”, no sólo en el artículo en mención, sino haciéndola extensiva a todo nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 6°

A su vez, el Decreto Ley N° 2442, de 1978, en su artículo 12, creó el Servicio Nacional de Pesca, también dependiente de la señalada Cartera.

Este artículo del proyecto, al igual que en el anterior, propone agregarle al actual nombre del Servicio la expresión “y Acuicultura”, modificación que igualmente hace extensiva a toda nuestra normativa.

Artículo Primero Transitorio

Dispone que aquellas personas que, a la fecha de publicación de esta ley, integren los Consejos Zonales de las Regiones V a IX e islas oceánicas y de las Regiones XIV a XI continuarán haciéndolo en los Consejos de las Regiones VIII a IX y de las Regiones XIV y X, en su caso.

Artículo Segundo Transitorio

Prescribe que los Consejos Zonales de las Regiones V, VI y VII, el de las Regiones IX y XIV y el de la Región XI deberán constituirse en el plazo máximo que indica (6 meses) desde la publicación de esta ley.

Agrega, en su inciso segundo, que en tanto no se hayan constituido tales Consejos con el número mínimo de miembros exigido al efecto, ejercerán dichas funciones el Consejo Zonal de la VIII Región respecto de las Regiones V, VI y VII; y el de la X Región en la XI.

Finalmente, su inciso tercero, hace extensiva las normas anteriores al Consejo Zonal de las Regiones IX y XIV, otorgándoles competencia, intertanto, a los Consejos Zonales de la VIII y de la X Regiones, respectivamente.

III.- INDICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO O DE QUÓRUM CALIFICADO

La Cámara de origen calificó los artículos 1°, Nos 1, 7, 10, 11, 12 y 13; y primero y segundo transitorios -los que, sin embargo, fueron suprimidos por esta Comisión- de carácter orgánico constitucional, criterio que fue compartido por esta Comisión.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Los artículos 90 A y 90 D del N° 7; el N° 11 y el N° 14, todos ellos del artículo 1°; el artículo 2°; el artículo 3°; y la letra f) del N° 2 del artículo 4° se encuentran en esta situación.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

1.- Artículos:

a) El N°1 del artículo 1° del texto propuesto por el Senado, que pasa a transcribirse, al aprobarse una indicación del Ejecutivo, con los votos (5x1+1) de los señores Bobadilla (Pdte.), Browne, Melero, Recondo y Ulloa; con el voto en contra del señor Espinoza y la abstención de la señora Pacheco, doña Clemira, que lo sustituye en los términos que se verán en el capítulo siguiente.

“1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

b) Las letras c) y d) del N°11 del artículo 1°, con los votos a favor de la señora Isasi, doña Marta; y de los señores Melero, Recondo y Santana; con los votos en contra de los señores Espinoza; Pacheco, doña Clemira; y Ulloa; y con la abstención del señor Bobadilla (Presidente), que es del siguiente tenor:

“11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;”.

c) Los literales ii) e iii) de la letra b) del N° 12 del artículo 1°, con los votos en contra de los señores Bobadilla (Presidente); Espinoza; Pacheco, doña Clemira; Sauerbaum y Ulloa; y los votos a favor de los señores Melero, Recondo y Santana, que son del siguiente tenor:

“Enmiéndase la letra g) -del artículo 152- del modo que sigue:

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

d) Los artículos primero y segundo transitorios.

- El primero de ellos, que se transcribe, a continuación, con los votos en contra de los señores Bobadilla (Presidente); Pacheco, doña Clemira; Sauerbaum y Ulloa. Lo hicieron por su aprobación los señores Melero y Recondo:

“Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X”.

- El segundo lo fue con los votos en contra de los mismos señores Diputados precitados, sumándose el señor Walker a quienes votaron por su aprobación, el que pasa a transcribirse:

“Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.”.

2.- Indicaciones:

No hay indicaciones que hayan sido rechazadas.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN EN PARTICULAR.

Durante su discusión en particular, la Comisión aprobó introducir al proyecto de ley aprobado por el H. Senado, las siguientes modificaciones:

AL ARTÍCULO 1°

Número 1

Lo reemplazó por el siguiente:

“1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c), d) y e) del inciso segundo por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y

e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

Número 7

Introdujo en el artículo 90 B, integrante del párrafo 3° que dicho número agregó en el Título VI de la ley de pesca, la siguiente letra i):

“i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.”.

Número 11

Eliminó las letras c) y d) del inciso primero del artículo 150 propuesto, pasando las letras e), f), g) y h) del mismo, a ser c), d), e) y f), respectivamente.

Número 12

Eliminó el literal ii) de la letra b) (modificaciones a la letra g) del inciso primero del artículo 152 de la ley general de pesca), pasando los literales iii), iv) y v) a ser ii), iii) y iv), respectivamente.

Sustituyó el nuevo literal ii) de la letra b), por el siguiente:

“ii) Agrégase el siguiente párrafo quinto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.”.

Número 13

Lo reemplazó por el siguiente:

“13) Introdúcense en el artículo 173, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación del primer punto y coma (;), la frase “promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”, y

b) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo.”.”.

AL ARTÍCULO 4°

Número 3

Agregó en la letra b) del número 3) del artículo 19, que modifica, después de la palabra “organizaciones”, la expresión “legalmente constituidas”.

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Eliminó los artículos primero y segundo transitorios.

VII.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

La Comisión aprobó la idea de legislar en la materia con los votos favorables (4) de los de los Diputados señores Bobadilla (Presidente), Melero, Brwone y Ulloa, y la abstención de la Diputada señora Pacheco, doña Clemira y en consecuencia viene en proponer a la Sala la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

“1) Modifícase el artículo 59 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase a continuación del punto y coma (;) por la siguiente: “estará presidido por el Subsecretario y funcionará en dependencias de la Subsecretaría.”.

b) Reemplázanse las letras a), c), d) y e) del inciso segundo por las siguientes:

“a) Un representante del Ministerio;

c) Un representante del Servicio;

d) Un representante de la Subsecretaría, a quien le corresponderá realizar las funciones de Director Ejecutivo del Consejo; y

e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, los mariscadores y los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y los que los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a “El Servicio” y “el Servicio”, por otras a “La Subsecretaría” y “la Subsecretaría”, respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “al Servicio”, por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos “del Servicio”, por la expresión “de la Subsecretaría”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase “previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.”.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

e) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Agrégase el siguiente párrafo quinto, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iii) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

iv) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

13) Introdúcense en el artículo 173, las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación del primer punto y coma (;), la frase “promoción del consumo de recursos hidrobiológicos.”, y

b) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo.”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

“(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.”.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 19 de abril y 2 y 3 de mayo del año en curso, con la asistencia de los señores Ascencio, don Gabriel; Bobadilla, don Sergio (Presidente); Campos, don Cristián; Espinoza, don Fidel; Isasi, doña Marta; Melero, don Patricio; Pacheco, doña Clemira; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Jorge; Vargas, don Orlando, y Walker, don Matías; también concurrieron al debate y votación, a través de sendos reemplazos, los Diputados señores Rosales, don Joel, y Browne, don Pedro.

Sala de la Comisión, a 4 de mayo de 2012.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 360.

?Valparaíso, 8 de mayo de 2012.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República sobre FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA (Boletín Nº 7.947-03), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado por la Comisión de Hacienda en sesiones de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Campos, don Cristián; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Concurrieron, además, los Diputados señores Baltolu, don Nino; Monsalve, don Manuel, y señora Hoffman, doña María José.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Pablo Longueira, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción; Pablo Galilea, Subsecretario de Pesca, y Felipe Palacio, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca.

El objetivo del proyecto y su articulado fue explicado por el Ministro señor Longueira, dando respuesta a diversas consultas de los señores Diputados. Se recabó además la opinión del Presidente del Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la X Región, COREPA A.G. El detalle de sus intervenciones se puede consultar en las actas respectivas.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 90 A y 90 D del N° 7; el N° 11 y el N° 13, todos ellos del artículo 1°; el artículo 2°; el artículo 3°; y la letra f) del N° 2 del artículo 4°. A su vez, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento el numeral 12 del artículo 1º, y los artículos primero y segundo transitorios, que fueron objeto de sendas indicaciones del Ejecutivo.

Con respecto al debate del articulado, cabe consignar que el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar en el artículo 150, establecido en el numeral 11 del artículo 1° los siguientes literales c) y d), cambiando los demás su orden correlativo:

“c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;”

2) Para modificar la letra b) del numeral 12) del artículo 1°.- en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente literal ii) cambiando los demás su orden correlativo:

“ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.”

b) Sustitúyese el literal ii), que pasa a ser iii) por el siguiente:

“iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”

A LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS

3) Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorio:

“Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando los Consejos Zonales de Pesca de las regiones VIII y X, respectivamente.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por 9 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención, al igual que los numerales 11 y 12 del artículo 1º. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Lorenzini, don Pablo; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Por la negativa lo hizo el Diputado señor Campos, don Cristian. Se abstuvo el señor Jaramillo, don Enrique.

Puestos en votación los artículos 90 A y 90 D, que se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura por el numeral 7 del artículo 1º; el numeral 13 del mismo; los artículos 2º y 3º, y el numeral 2, letra f) del artículo 4º, fueron todos aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra. Votaron por la afirmativa los Diputados señores Campos, don Cristian; Godoy, don Joaquín; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Por la negativa lo hizo el Diputado señor Lorenzini, don Pablo.

La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.

Se adjunta al presente certificado el informe financiero N° 75, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 19 de julio de 2011, complementado por el I.F. Nº 157, de 27 de diciembre del mismo año.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión de Hacienda

2.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y CONSEJOS ZONALES DE PESCA. Segundo trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

Diputados informantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y de la Comisión de Hacienda son los señores Sergio Bobadilla y Gastón Von Mühlenbrock, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín N° 7947-03, sesión 13ª, en 11 de abril de 2012. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Primer Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 2, de este Boletín de Sesiones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el subsecretario de Pesca.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca.

El señor BOBADILLA (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con urgencia calificada de “suma”.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, este primer informe debe consignar lo siguiente:

A decir del mensaje, el sector pesquero nacional es heterogéneo, de amplia distribución espacial, sustenta diversos tipos de funciones en toda la cadena productiva y cuenta con la participación de una amplia variedad de actores, entre los que cabría distinguir a aquellos que participan de la actividad de acuicultura que, en los últimos años, ha logrado un desarrollo acelerado y se ha posicionado como un subsector con sus propias particularidades y necesidades.

La actual institucionalidad pesquera data, en lo fundamental, del año 1991, época en la que no se había vivido la crisis del recurso jurel, no se había avanzado en una organización regional de pesca para la conservación de recursos pesqueros, la pesca artesanal no conocía aún el régimen de las áreas de manejo, ni tampoco había un límite máximo de captura por armador, como consecuencia de que exis-tía una visión, compartida por muchos, de que los recursos pesqueros eran inagotables.

Por otra parte, atendido su estado a esa fecha, era inimaginable que el sector acuicultor superara a la pesca en retornos por divisas, como tampoco que esta actividad pudiera verse como una fuente de recursos para sectores medios, incluso, de pequeña escala, que hoy buscan acceder al apoyo necesario para realizarlo.

Tales factores, a juicio del Ejecutivo, han hecho que los consejos Nacional y Zonales de Pesca, y el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal deban enfrentar una realidad diversa y, en ocasiones, mucho más compleja que aquella que los vio surgir.

A su vez, la importancia que el rol de la autoridad normativa comenzó a jugar, especialmente desde la segunda mitad de la década de los noventa, y la promoción que efectuó de ciertas actividades, como las áreas de manejo o el desarrollo de la acuicultura, se han traducido en que la actual estructura de la Subsecretaría de Pesca no responda adecuadamente a las tareas que efectivamente debe realizar y que son reconocidas entre aquellas de la mayor importancia.

Además, el mensaje plantea que se ha verificado que algunos fondos, como el de Fomento de la Pesca Artesanal, requieren ajustes que posibiliten una mejor y más eficiente operación.

Todo lo señalado hace necesario realizar modificaciones a la institucionalidad vigente, a fin de abordar adecuadamente las tareas que la actual realidad exige.

La iniciativa aprobada por el Senado consta de seis artículos permanentes y dos de carácter transitorio. Atendida la brevedad del tiempo, solo me referiré a aquellos que estimo de mayor importancia.

La Cámara de origen calificó los artículos 1°, Nos 1, 7, 10, 11, 12 y 13, y primero y segundo transitorios -los que, sin embargo, fueron suprimidos por esta Comisión- de carácter orgánico constitucional, criterio que fue compartido por la Comisión.

Durante su discusión particular, la Comisión aprobó introducir al proyecto de ley aprobado por el honorable Senado las siguientes modificaciones principales:

a) En el N° 1 del artículo 1° entregó la presidencia del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal al subsecretario de Pesca y, además, modificó su integración.

b) En el N° 7 del mismo artículo, que considera la integración de la Comisión Nacional de Acuicultura, agregó a dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República , a propuesta del subsecretario de Pesca y Acuicultura (artículo 90 B).

c) En el N° 11 del artículo en referencia del proyecto eliminó las letras c) y d) del inciso primero del artículo 150 propuesto, esto es, suprimió dos consejos zonales de Pesca, uno correspondiente a las regiones Quinta, Sexta y Séptima e Islas Oceánicas, y, el otro, a la Octava.

d) En el N° 12 eliminó el literal ii) de la letra b) (modificaciones a la letra g) del inciso primero del artículo 152 de la Ley General de Pesca, adecuando esta norma a la supresión anteriormente referida.

Además agregó un nuevo párrafo, que modifica la composición del Consejo Zonal

de la Novena y Decimocuarta regiones propuesta por el Senado.

e) El N° 13 del artículo 1° introdujo sendas variaciones relativas al Fondo de Administración Pesquero:

Primero, incorporó como tarea de este la de promover el consumo de recursos hidrobiológicos, y, segundo, dispuso que correspondía a la Subsecretaría de Pesca la designación del director ejecutivo de este Fondo.

f) En el N° 3 del artículo 4°, que trata de las funciones que deberá desarrollar el nuevo Departamento de Pesca Artesanal, agregó en aquella consistente en coordinar con las demás oficinas de la Subsecretaría los requerimientos que efectúen los pescadores artesanales y sus organizaciones, la condición de que estas últimas estén legalmente constituidas.

g) Finalmente, eliminó los artículos primero y segundo transitorios, como consecuencia de las modificaciones introducidas por las cuales se suprimen dos consejos zonales de pesca propuestos por el Senado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).- Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, tramitado con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El objetivo del proyecto y su articulado fueron explicados por el ministro señor Pablo Longueira en respuesta a diversas consultas de los señores diputados.

Además, se recabó la opinión del presidente del Consejo Regional de Pescadores Artesanales de la Décima Región , Corepa , Asociación Gremial. El detalle de sus intervenciones se puede consultar en las actas respectivas.

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos dispuso en su informe que debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 90 A y 90 D del N° 7 y los N°s 11 y 13, todos ellos del artículo 1°; el artículo 2°; el artículo 3°; y la letra f) del N° 2 del artículo 4°. A su vez, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento el numeral 12 del artículo 1º, y los artículos primero y segundo transitorios, que fueron objeto de sendas indicaciones del Ejecutivo.

Con respecto al debate del articulado, cabe consignar que el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°.

1) Para intercalar en el artículo 150, establecido en el numeral 11 del artículo 1°, los siguientes literales c) y d), cambiando los demás su orden correlativo:

“c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;”

2) Para modificar la letra b) del numeral 12 del artículo 1° en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente literal ii), cambiando los demás su orden correlativo:

“ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.”

b) Sustitúyese el literal ii), que pasa a ser iii) por el siguiente:

“iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto, a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”

A los artículos transitorios.

3) Para agregar los siguientes artículos primero y segundo transitorios:

“Artículo Primero Transitorio.- Las personas que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y el de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando los Consejos Zonales de Pesca de las regiones VIII y X, respectivamente.

Artículo Segundo Transitorio.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por 9 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención, al igual que los numerales 11 y 12 del artículo 1º.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Godoy, don Joaquín ; Lorenzini, don Pablo ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y quien informa. Por la negativa lo hizo el diputado señor Campos, don Cristián . Se abstuvo el diputado señor Jaramillo, don Enrique .

Puestos en votación los artículos 90 A y 90 D, que se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura por el numeral 7 del artículo 1º, el numeral 13 del mismo, los artículos 2º y 3º, y el numeral 2, letra f) del artículo 4º, fueron todos aprobados por 10 votos a favor y 1 voto en contra.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Campos, don Cristián ; Godoy, don Joaquín ; Jaramillo, don Enrique ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Recondo, don Carlos ; Santana, don Alejandro ; Silva, don Ernesto , y quien informa. Por la negativa lo hizo el diputado señor Lorenzini, don Pablo .

En cuanto al informe financiero N° 75 -sus señorías lo tienen en sus pupitres-, elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 19 de julio de 2011, complementado por el Informe Financiero Nº 157, de 27 de diciembre del mismo año, cabe señalar, sin

entrar al debate, como la materia más relevante, que el proyecto de ley propone un mayor costo anual de 356 millones 543 mil pesos, de los cuales 333 millones 543 mil pesos son de carácter permanente, asociados a remuneraciones y operación, y 23 millones de pesos son gastos por una sola vez asociados a instalación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente, en primer lugar, anuncio que votaremos a favor casi todo el proyecto.

Nos parece que se trata de una buena iniciativa, en especial por la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, de los Consejos Zonales de Pesca, y del Departamento de Pesca Artesanal, en la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca.

La Comisión Nacional de Acuicultura se crea sobre la base de como se estaba operando hasta ahora. Se le reconoce un valor consultivo, en términos de que asesorará al Presidente de la República , a través del Ministerio de Economía, en la formulación y evaluación de acciones, medidas y programas que se requieren para implementar la política nacional de acuicultura. También el proyecto dispone un ordenamiento de los Consejos Zonales de Pesca y crea nuevos consejos.

Quiero pedir a los diputados -probable-mente habrá opiniones distintas- que votemos de acuerdo con el planteamiento hecho en la Comisión de Hacienda, porque en ella se produjo una discusión sobre el Consejo Zonal de la Octava Región del Biobío , con la Novena Región de La Araucanía y la Decimocuarta Región de Los Ríos.

Ayer estuve conversando con algunos pescadores -creo que eran de la Novena Región-, quienes insistían en que querían un consejo zonal que los mantuviera unidos con sus pares de la Región de Los Ríos. De esa forma venía considerado desde el Senado, pero ello fue modificado en la Comisión de Pesca y Acuicultura de la Cámara de Diputados, que finalmente dispuso que en el Consejo Zonal de la Octava Región del Biobío se incluyera a los de la Novena Región de La Araucanía. Sin embargo, la Comisión de Hacienda repuso la idea original del Senado y estableció que la Octava Región quedara sola y que permanecieran unidas en ese Consejo Zonal la Novena Región de La Araucanía y la Decimocuarta Región de Los Ríos.

Por tanto, pido que el proyecto se vote favorablemente en los términos despachados por la Comisión de Hacienda.

Otro tema, más bien político, está en el artículo 1° del proyecto, respecto del cual voy a pedir votación separada.

El artículo 1° se refiere al traspaso de recursos del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que hoy están en el Sernapesca, a la Subsecretaría de Pesca. Entiendo que el Senado lo rechazó; luego, la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados lo repuso y viene aprobado de esa manera.

Por tanto, en nombre de varios diputados, pido votación separada de dicho artículo. En lo personal, lo votaré en contra.

En el proyecto, la regulación del traspaso de recursos está en los numerales 1, 2, 3, 4, y creo que en otros números del artículo 1° del proyecto. Según el informe, el Senado lo habría rechazado casi completo. Se trata del Fondo que tiene por objeto promover el desarrollo pesquero artesanal chileno y apoyar los esfuerzos de organizaciones de pescadores artesanales. Este es un fondo que para el año 2012 debe alcanzar aproximadamente los 4 mil millones de pesos, lo que no es mucho para apoyar a la pesca artesanal.

El argumento que ha esgrimido el Ejecutivo es que no es función del Servicio Nacional de Pesca desarrollar labores de fomento productivo, y que el Fondo constituiría una desnaturalización de la función fiscalizadora que le corresponde desempeñar a esa entidad.

El diputado que habla podría decir que, hasta ahora, la administración de esos recursos, aun cuando han sido escasos, ha funcionado bien y no ha habido quejas. Pero se insiste en que se desnaturaliza la función del Sernapesca, que es fiscalizar y no promover el desarrollo de la pesca artesanal.

Los senadores rechazaron ese cambio, pues, sin querer entrar en la discusión de fondo, estimaron que era una materia que debía tratarse en la discusión de la Ley Larga de Pesca, que seguramente trataremos en la Cámara en los próximos meses.

El punto central de esta materia es que muchos pensamos que para promover el desarrollo de la pesca artesanal se requiere la creación de una nueva institucionalidad, como el “Indap del Mar”, algo que ha pedido todo el mundo. Se han presentado proyectos de acuerdo en ese sentido con el apoyo de todos los sectores. Incluso, he respaldado en esa idea al Subsecretario de Pesca , don Pablo Galilea , porque la creación del “Indap del Mar” es algo bastante esperanzador para los pescadores artesanales.

Nosotros pensamos que debemos luchar y trabajar por la creación de un instituto que desarrolle la pesca artesanal en materia de transferencia de tecnología, de capacitación, de entrega de recursos, de promoción de su desarrollo y que esos recursos que hoy están en el Sernapesca se destinen a esa nueva institucionalidad y no a la Subsecretaría de Pesca.

Voy a decir algo que seguramente va a parecer mezquino, pero lo voy a hacer igual porque entre políticos nos vamos a entender.

Conozco a Pablo Galilea desde hace mucho tiempo, es nuestro Subsecretario de Pesca y le agradezco mucho el trabajo que ha desempeñado; no obstante -aquí voy a hacer una crítica amistosa- este fin de semana, Pablo anduvo en varias comunas de Chiloé, donde repartió balsas y otra cantidad de elementos muy importantes para los pescadores artesanales. Lamentablemente, no me invitó...

Un señor DIPUTADO .- Te envió un correo electrónico.

El señor ASCENCIO.- Está bien. Probablemente, el correo electrónico se quedó entrabado en alguna parte; pero no me invitó. Entonces, lo que veo aquí es que los recursos públicos que se utilizan de esa manera se entregan en forma política, privilegiando a algunos en contra de otros. Si ese es el criterio, con mayor razón estoy dispuesto a decir que no a este traspaso de recursos del Sernapesca al señor Subsecretario de Pesca , a fin de evitar que en años electorales terminemos con problemas. Yo no quiero terminar por esto una amistad que tengo con Pablo Galilea , y pido que en este aspecto tengamos la mayor transparencia.

Por eso no quiero votar favorablemente la propuesta del Gobierno, más allá de la forma como las autoridades del Ejecutivo quieran usar los recursos públicos, marginándonos a nosotros.

El punto central es que queremos que se cree un “Indap del Mar”, lo cual debería discutirse en la Ley Larga de Pesca, de modo que las platas del Sernapesca, en lugar de ser traspasadas a la Subsecretaría de Pesca, vayan a esa nueva institucionalidad, a fin de mejorar desde allí la situación de nuestros pescadores artesanales.

Por eso, pido que se vote en forma separada el artículo 1° del proyecto.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.- Señor Presidente , el proyecto que ha presentado el Presidente Piñera , con su ministro Pablo Longueira , objetivamente, me parece que apunta a lo que hemos venido trabajando durante largos años en la Comisión de Pesca y Acuicultura.

De manera que lo primero que quiero hacer es felicitar al ministro por el trabajo que está desarrollando, en atención a que, en lo general, el proyecto apunta perfectamente a lo que se ha estado buscando y sobre lo que se ha estado trabajando durante largos años.

Es de vital importancia establecer como algo positivo -lo hemos venido pidiendo en la Comisión de Pesca y Acuicultura- que el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal esté radicado, por un tema de políticas públicas, en la Subsecretaría de Pesca, tal como se dispone en el proyecto. Por tanto, el argumento esgrimido por el colega Ascencio , con quien tengo una discrepancia, es de temores y de plazos, no de fondo.

El Senado rechazó este traspaso porque consideró que era mejor analizar el tema cuando se tratara la Ley Larga de Pesca. Pues bien, por cierto que es un argumento, pero no apunta al fondo del problema. Desde mi perspectiva, la pesca artesanal requiere que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal tenga una orgánica y obedezca a políticas públicas, las cuales son establecidas por el Estado a través de la Subsecretaría de Pesca. En consecuencia, es de toda lógica que el Fondo dependa directamente de dicha Subsecretaría.

También es importantísimo destacar la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura. Es decir, la acuicultura, que antaño era como un apéndice de la pesca, ahora es pilar fundamental del sector. Entonces, como el aporte económico de la acuicultura es extraordinariamente alto, se hace necesario darle mayor preponderancia, razón por la cual la Subsecretaría de Pesca pasa a denominarse Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. De manera que tendremos un director nacional de Pesca y Acuicultura , que tendrá a su cargo dos grandes divisiones: la de Pesca y la de Acuicultura.

En consecuencia, estamos elevando el rango de un sector económico que, por cierto, requiere una regulación cada vez mayor. Hay que recordar que, hace algunos años, el sector acuícola sufrió un revés muy grave, debido a que su nivel de regulación era muy menor. Por eso, hoy se sube el rango de esta actividad.

Independientemente de eso, hablamos de un sector económico que hoy forma parte de una de las columnas vertebrales sobre las cuales descansa nuestra economía. Por ello, me parece necesario elevar el rango de la acuicultura a nivel de división, al interior de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura. Como lo vengo diciendo desde hace algunos años, deberíamos tener un Ministerio de Pesca o un Ministerio del Mar, atendida la importancia de la actividad marítima y extractiva, el transporte, factor también de vital importancia, etcétera. Insisto, deberíamos tener un Ministerio dedicado, fundamentalmente, a la pesca y a la acuicultura.

Por lo tanto, es del todo razonable crear la Comisión Nacional de Acuicultura porque, si se crea una División de Acuicultura, es completamente necesario que se cree una comisión nacional, que tendrá funciones muy específicas relacionadas con la actividad. En ese sentido, también se crea la planta correspondiente.

Pero, lo más importante de todo es que se crea un Departamento de Pesca Artesanal. Hasta hoy, esta actividad no estaba siendo enfocada en forma sistemática, y la intención del Ejecutivo, compartida por los parlamentarios en la Comisión de Pesca, es, precisamente, que la pesca artesanal sea vista como un sistema, como una unidad. Desde esa perspectiva, parece de toda lógica y muy razonable crear un Departamento de Pesca Artesanal.

Aparte de todo esto también se crean algunos consejos zonales, para lo cual se hace una nueva división de los mismos. En lo personal, creo que se justifica la creación de zonas de pesca en las regiones más extensas.

Quiero pedir votación separada de la disposición que crea los consejos zonales de pesca. No podría estar de acuerdo, porque no tiene lógica alguna, que estemos creando un consejo zonal de pesca solo para la Octava Región, en circunstancias de que hoy funciona un Consejo Zonal de Pesca que abarca de la Quinta a la Novena Región, situación que resulta razonable porque representa una extensión atendible dentro de la pesca. Si a esto agregamos que los consejos zonales son consultivos para la aplicación de medidas de administración, podríamos tener dificultades en la administración de estas zonas que, finalmente, resultan pequeñas y tienden a ahogar la actividad, mirado desde el punto de vista de los sectores que serán atendidos.

Por esta razón, considero que el consejo zonal de la Quinta a la Novena Región que existe actualmente es razonable. No tiene sentido achicar un consejo zonal y dejarlo circunscrito a la Octava Región, porque debemos considerar que también existen los consejos regionales. Entonces, ¿en qué quedamos? O tenemos un consejo zonal, o un consejo regional. Siento que aquí hay una equivocación y, por lo tanto, hay que corregirla, manteniendo la actual norma.

Por último, puede quedar entre la Quinta y la Octava Región, en caso de que la Novena quisiera estar con la Décima Región. Pero, lo que no parece razonable es dejar a la Octava Región sola, porque sería un poco discriminatorio, sobre todo, porque estamos hablando de extensiones regionales que son distintas. No es lo mismo hablar de la Primera o de la Segunda Región , que de la Octava, que tiene un frente de costa muy pequeño y que, sin embargo, posee un poder pesquero muy relevante.

Por eso, lo más razonable es que exista un solo consejo zonal entre la Quinta y la Octava regiones. De esa forma evitaremos la duplicidad que significa que exista un consejo zonal en la Octava Región y, además, un consejo regional.

Termino señalando que estamos ante un proyecto muy positivo, siempre que se corrija el error que he mencionado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , quiero referirme solo a un aspecto del proyecto en debate, que ya fue mencionado por el diputado Ascencio .

Me refiero a la propuesta original del Ejecutivo, relacionada con el traspaso de recursos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca. Esta disposición fue rechazada en el Senado y repuesta por el Ejecutivo en la Cámara.

No compartimos este traspaso de recursos y funciones porque debilita el germen de la creación de una nueva institucionalidad para la pesca artesanal. Si hacemos una comparación con lo que ocurre a nivel del desarrollo campesino, hace muchos años que existe una coordinación de todos los organismos públicos que están orientados, tanto en cuanto a sus funciones como a recursos, a trabajar con los pequeños campesinos.

Por eso, la propuesta de trasladar recursos y funciones del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que hoy están radicados en Sernapesca, a la Subsecretaría de Pesca debilita el inicio de un debate serio y riguroso sobre esta demanda que viene planteando el sector artesanal desde hace muchos años de crear un “Indap Pesquero” o “Indap del Mar”.

Por eso, anuncio nuestro respaldo a lo aprobado por el Senado y nuestro rechazo del numeral 1) del artículo 1° -con excepción de la modificación a la letra e) que efectuó el Senado y que consideramos correcta- , para tratar de concordar una redacción final, y de los numerales 2), 3), letra b), y 4) del mismo artículo 1°. Vamos a rechazar estas disposiciones por considerar que no son buenas para el desarrollo de la pesca artesanal.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .- Señor Presidente , solo quiero detenerme en dos aspectos del proyecto relacionados con la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura y de la Subdirección Nacional de Acuicultura.

Según nuestra experiencia en la región, constituye una medida fundamental, en relación con los mecanismos de fiscalización de la actividad, con las materias sobre promoción y con la evaluación del desempeño de la actividad acuícola del país. Uno de los aspectos más interesantes es la evaluación del impacto ambiental de los proyectos acuícolas.

Resulta relevante la creación de esta Subdirección, toda vez que contribuirá, a través del diseño de las políticas de asesoría a la Subsecretaría y al Ministerio, a que esta actividad importante económicamente en la Región de Aysén y en nuestro país sea parte del desarrollo de las comunidades, y no como hoy acontece en la región.

La industria acuícola tiene mucho valor e importancia estratégica y económica en la actividad de una región como la nuestra. Hoy es la más relevante y, como tal, debe ser parte sustantiva del desarrollo de nuestras comunidades. Por ello, a través de la Subdirección que se crea, es posible mejorar sustantivamente la actividad.

Recientemente, nos reunimos en Puerto Aysén con prestadores de servicios asociados a la antigua industria acuícola, que hoy, por circunstancias de las actuales políticas para el desarrollo del sector, no están siendo debidamente considerados.

Creemos que este es un error de la industria salmonera, pues debe desarrollarse en conjunto con las comunidades y ser parte de las mismas; no debe estar ajena a ellas.

Valoro, incluso, la presencia del ministro de Economía en la cena anual de la industria del salmón. En ese contexto ¿por qué frente a las importantes cifras de desarrollo de la actividad, que bienvenidas son, socialmente la industria no es percibida con la misma sensibilidad por la comunidad?

A mi modo de ver, una de las causas es que no se ha conjugado debidamente la industria con la comunidad en la que está inserta. Creo que la Subdirección Nacional de Acuicultura puede ser un mecanismo importante para promoverla.

Sin duda, en lo que dice relación con el Departamento de Pesca Artesanal, hay un tema significativo. ¿Cómo es posible que con un mar rico en recursos tengamos comunidades tan pobres en oportunidades?

Aquí es donde, obviamente, tenemos una tarea relevante. Por eso, me parece que el proyecto va en la dirección correcta, debido a que crea una institucionalidad nueva que apunta hacia lo que se espera. Para qué decir lo que se lograría con los consejos zonales.

Por lo tanto, solo debemos apoyarlo, tal como está redactado, más allá de las indicaciones que algunos han presentado en esta ocasión.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , estamos analizando un proyecto al cual el Gobierno ha solicitado que se le dé una rápida discusión, especialmente en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, en circunstancias de que reviste gran importancia para el devenir de esta actividad, toda vez que aborda materias que tienen relación directa con lo que discutiremos en forma paralela en la tramitación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que regirá los destinos de la actividad probablemente por los próximos treinta años.

El informe de la Comisión de Pesca, recaído en el proyecto sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, no ha estado exento de, no diría polémica, sino de contraposición de intereses, en razón de la urgencia que el Ejecutivo le ha dado a su tramitación. En la Comisión no tuvimos ni siquiera dos horas para estudiarlo, como correspondía. Desde el primer momento, señalamos nuestras aprensiones al mismo.

Por otra parte, en el marco de la ley de pesca que comenzará a votarse a partir de la próxima semana, quiero explicar mis aprensiones respecto de este proyecto de fomento de la pesca artesanal. Tengo entendido que el diputado Gabriel Ascencio y la diputada Adriana Muñoz , entre otros, también las expresaron.

Ayer, celebramos una importante sesión especial, en la que se aprobaron sendos proyectos de acuerdo. Desde nuestro punto de vista, uno de ellos marcará un precedente de enorme trascendencia, pues permitirá saber si el Gobierno le habla con la verdad al país cuando señala que tiene un interés primordial en la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Digo esto, porque uno de esos proyectos de acuerdo establece claramente la petición de la Cámara de Diputados de que se elimine la pesca de arrastre, una de las artes de pesca que ha ocasionado los mayores déficit en nuestras pesquerías.

Ojalá que el Ejecutivo sea capaz de hacer valer su palabra, en el sentido de que respaldará todas las iniciativas que vayan en ese sentido.

Hago este preámbulo en relación con el proyecto de ley que nos convoca, porque, a nuestro juicio, contiene algunas disposiciones que nos parecen preocupantes.

Uno de los aspectos que establecía la iniciativa original del Ejecutivo era el traspaso del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, desde el Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca.

Dicha regulación se encuentra en los numerales 1), 2), 3) y 4) del artículo 1° del proyecto que modifica los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La parte sustancial, esto es, el traspaso de funciones, estaba contemplado en el numeral 1), el que fue rechazado -aquí quiero hacer un análisis importante, y me gustaría que los colegas pusieran atención a este aspecto- casi completamente en el Senado. Solo se cambió la letra e) del artículo 59 de la ley de Pesca, que regula la integración de los pescadores artesanales al Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal.

Sin embargo, aún persisten en el proyecto algunas normas que deberían haberse rechazado en el Senado, como consecuencia del rechazo a la idea de que la decisión principal del fondo pasara del Sernapesca a la Subsecretaría.

En concreto, los numerales 2), 3), letra b), y 4) del artículo 1° del proyecto también deberían rechazarse, pues siguen la lógica del traspaso de funciones.

A pesar de ese rechazo, el Ejecutivo ingresó en la Cámara una indicación mediante la cual repone esa facultad al subsecretario, lo que, reitero, fue rechazado en el Senado.

El proyecto se votó el 2 de mayo en la Comisión de Pesca, obtuvo cinco votos favorables de la Alianza, el voto negativo de

quien habla y la abstención de la diputada Clemira Pacheco.

En definitiva, hoy pedimos votar de manera separada este artículo y rechazar el numeral 1) que modifica el artículo 59 de la Ley General de Pesca.

Debo recordar que este Fondo tiene el objetivo de promover el desarrollo del sector pesquero artesanal y apoyar los esfuerzos de las organizaciones de pescadores del país. Este fondo, de conformidad con la Ley General de Pesca vigente, es presidido por el director nacional del Sernapesca y funciona en sus dependencias.

El proyecto original del Ejecutivo establece que no es labor de Sernapesca desarrollar labores de fomento productivo, y que el fondo constituye una desnaturalización de la función fiscalizadora que debe desempeñar dicho servicio.

Esos son los argumentos centrales con los cuales el Ejecutivo presenta este cambio de traspaso de funciones.

Creemos que no es bueno ese cambio de funciones justo en el momento en que se está discutiendo la ley larga de pesca.

Traspasar casi 4 mil millones de pesos a la Subsecretaría de Pesca -ayer lo dijimos en la Sala-, más que promover las actividades de desarrollo pesquero, el subsecretario podría utilizar esos recursos para profundizar y agudizar las diferencias en los pescadores artesanales. De hecho, ha estado prometiendo proyectos en las caletas, -lo anda haciendo en todos lados-, para aprobar una iniciativa de ley de pesca, que en el fondo le entregará recursos pesqueros por treinta años más a las mismas siete familias -esto ya se ha dicho- de este país, a fin de que se sigan enriqueciendo. ¡Esa es la verdad!

Me gustaría que el ministro, al igual que el diputado Moreira, escuchara los ejemplos que quiero dar. Seguramente, el ministro no está al tanto de esto, porque solo le cuentan las cosas bonitas que hace el subsecretario en nuestra zona.

En esto gasta los recursos el Sernapesca:

Según información de radio Bío-Bío, de jueves 3 de mayo de 2012: “Solo tres dirigentes de pescadores asisten a taller para abordar necesidades del sector en Puerto Montt”. Repito, la información entregada por radio Bío-Bío señala la baja convocatoria al taller organizado por la Subsecretaría de Pesca y financiado por la Unión Europea, orientado a recoger la postura de los pescadores artesanales de Puerto Montt para generar políticas públicas en favor del sector.

¿El subsecretario le contó esto, señor ministro ?

De acuerdo con la información: “El primero de los talleres en la región se desarrolló en la mañana del jueves en la Asociación Chilena de Seguridad de Puerto Montt.” La nota dice que había más periodistas que asistentes. Luego señala: “En la ocasión, fueron convocados 45 representantes de diversas agrupaciones de trabajadores del mar de la región. No obstante, asistieron solo tres dirigentes.”.

Eso es lo que está haciendo la Subsecretaría con los recursos de todos los chilenos.

Por otra parte, hace algunos días hubo un cóctel -no sé si el subsecretario también se lo dijo al ministro - en el cual se gastaron más de cincuenta millones de pesos, con recursos de todos los chilenos.

¡No se burle, señor ministro , porque estoy hablando en serio! Se gastaron cincuenta millones de pesos en un cóctel en el que lo único que repartieron fueron cochayuyos, según cuentan los pescadores que asistieron. ¡En eso se están gastando los recursos del Estado!

En definitiva, lo que hace el proyecto es traspasar todas las funciones al subsecretario. Obviamente, existe una complejidad y tenemos el derecho de saber en qué se van a utilizar esos recursos. Desde ese punto de vista, si el subsecretario asume el compromiso de que serán utilizados para mejorar las actividades productivas como corresponde, para que logremos eliminar los graves problemas que afectan a nuestra zona, como, por ejemplo, lo que sucede con el lobo marino, que no deja trabajar a los pescadores artesanales, más todas las otras dificultades que hay, no tendríamos problema en aceptarlo. Sin embargo, existe una discrecionalidad absoluta en el manejo de los recursos del Estado, y por más que el ministro se ría, me gustaría que investigara o indagara los hechos que he relatado y se informara más de todo lo que ocurre en las regiones del país.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para limitar las intervenciones a cinco minutos por parlamentario y dejar la lista abierta para quienes quieran hacer uso de la palabra?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.- Señor Presidente , señor ministro , señor subsecretario, este proyecto, que pretende adecuar la estructura orgánica de las instituciones del sector público relacionadas con la pesca y la acuicultura y hacerse cargo de una realidad compleja y diversa que ha ido surgiendo en el tiempo, va en la dirección correcta de lo que tantas veces esta Corporación ha buscado: fortalecer la acción del Estado en este ámbito, especialmente su actividad reguladora, fiscalizadora y promotora, de acuerdo con el crecimiento que está teniendo la actividad pesquera en el país, principalmente en el área de los cultivos. Para ello se requiere que el sector del Estado relacionado con ese ámbito sea más fuerte, mejor organizado y con mejor representación.

Por consiguiente, el proyecto propone una institucionalidad moderna, con sentido de futuro y mejor asimilada a la realidad de la pesca del país.

Crear el Departamento de Pesca Artesanal y traspasar el Fondo de Desarrollo de la Pesca Artesanal, que hoy está radicado en el Sernapesca, me parece de toda lógica y es lo que se ha venido haciendo en la actual administración.

En relación con las atribuciones del Servicio Nacional de Pesca, quiero dar lectura a la misión de este organismo: “Fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura nacional e internacional, que contribuya con el desarrollo sustentable en el sector pesquero nacional a través de estrategias de monitoreo, control y vigilancia sectorial.”.

Por eso, cabe preguntarse: ¿Por qué el Sernapesca debe administrar un fondo de pesca artesanal, en circunstancias de que la Cámara y el país le pide que fiscalice y monitoree mejor la extracción de los recursos?

Digámoslo con claridad: el Sernapesca no es eficiente como administrador del Fondo de Desarrollo de la Pesca Artesanal. De hecho, sus objetivos estratégicos son fiscalizar las entidades pesqueras, garantizar la calidad sanitaria de los productos de exportación, fortalecer el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria, proveer de información sectorial oportuna y fidedigna, controlar y vigilar el cumplimiento de las normas que regulan la acuicultura, la pesca extractiva, la pesca recreativa. Esta es precisamente el área de competencia que le corresponde a este organismo.

Por consiguiente, el proyecto bien hace esta propuesta, a diferencia de las aprensiones de algunos al pensar que resultaría inconveniente radicar en la Subsecretaría la administración del Fondo de Desarrollo de la Pesca Artesanal.

Creo que estamos ante una gran noticia para los pescadores artesanales, quienes podrán ver que el Fondo será administrado por una autoridad con mayor dedicación, capacidad y autoridad a nivel nacional, en el más alto nivel de la estructura del Estado.

Por lo tanto, creo que las aprensiones manifestadas no son coherentes con los reclamos que permanentemente hacemos en el sentido de que se requiere mayor fiscalización, no son coherentes con la necesidad de dar al Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal el sentido más profundo que persigue y tampoco son coherentes con la necesidad de dar al sector una modernidad y una mejor asimilación con la realidad pesquera del país.

El proyecto traspasa a la Subsecretaría de Pesca el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que hoy está radicado en el ente que hace las veces de superintendencia, que es precisamente el Sernapesca, lo que a la fecha ha implicado que los recursos se asignen de manera inorgánica. Por consiguiente, en cuanto a los fondos concursables, también es razonable pensar que sea la autoridad política la que decida las actividades que se fomenten en esta dirección.

El proyecto también crea la División de Acuicultura, lo que es muy importante, ya que hoy tiene carácter de departamento. Incluso, yo mismo -al ministro le consta-, cuando ejercí como Presidente de esta Corporación , ingresé una iniciativa para la creación de una Subsecretaría de Acuicultura, como un organismo con potestades diferenciadoras de la Subsecretaría de Pesca. Creo que la acuicultura y los cultivos en el país así lo ameritan. Estamos hablando de exportaciones que superan los tres mil millones de dólares. ¿Qué duda cabe de que la actividad de los cultivos está progresivamente reemplazando a la actividad extractiva por el colapso de muchas pesquerías? En fin, creo que la creación de la División de Acuicultura es indispensable dentro de la estructura, debido a la forma como está creciendo ese sector.

Por último, la iniciativa modifica la composición de los consejos zonales. Recordemos que estos son organismos consultivos, que tienen que ver con la necesidad de recoger una adecuada representación de las estructuras de las distintas zonas pesqueras del país.

Escuché a mi colega Jorge Ulloa referirse a esta materia. Si bien entiendo su inquietud, no comparto las aprensiones que manifestó.

¿Cuál es el problema, honorable Cámara? Básicamente, estamos hablando de los recursos sardina y anchoveta entre las regiones Quinta y Décima, que es el área que comprende actualmente el consejo zonal, el cual ha funcionado como receptáculo de las inquietudes de la dirigencia que tiene representación en él.

Ahora bien, lo que el proyecto hace es atomizarlo, de forma tal que no haya un gran consejo zonal que abarque desde la Quinta a la Décima regiones, sino más bien consejos zonales que representen más fielmente las estructuras de estas regiones. Por ejemplo, a la Octava Región se le da un consejo zonal propio, al igual que a la Novena.

Por lo tanto, ¿qué razón hay para no querer descentralizar una actividad, más aún si se considera que el discurso histórico de esta Corporación ha sido el de buscar la descentralización y la mayor autonomía de las regiones? ¿Qué razón hay para pretender dejar las cosas en un gran macroconsejo?

¿No es acaso preferible que los dirigentes de la Octava Región tengan mejor representatividad ante su consejo zonal que una representatividad más disminuida en un gran consejo de la Quinta a la Novena regiones?

¿No favorece acaso a los dirigentes pesqueros de la Quinta a la Séptima regiones tener un consejo con mayor representación y no tener que compartirlo con la Octava y la Novena regiones?

Con la creación de esos consejos zonales se fortalece la representatividad, se genera mayor énfasis en las posiciones de cada una de las regiones, se transmiten de mejor forma las inquietudes, y se establece una orgánica real a la capacidad y a la distribución de la lógica del país.

Se dan argumentos como el siguiente: “Bueno, pero esto podría perjudicar a una zona respecto de otra.”. Estamos hablando del recurso sardinas y anchovetas.

Al final, de acuerdo con la estructura actual, el que resuelve es el Consejo Nacional de Pesca. Ojalá que con la nueva ley de Pesca esta materia sea resuelta por los paneles de expertos y los consejos científicos, como se plantea. No obstante hoy, en relación con la cuota de 2013, es el Consejo Nacional de Pesca el que tendrá que elaborar el informe, escuchando a los consejos zonales y a las demás reparticiones.

¿Es mejor o peor que el Consejo Nacional resuelva luego de escuchar a un gran consejo zonal de la Quinta a la Novena regiones, o que lo haga luego de escuchar a tres consejos distintos, que recogen de mejor forma la sensibilidad de cada sector? Derechamente, es mucho mejor que se den atribuciones a los consejos zonales de la Octava, independiente de la Novena, de la Quinta y de la Séptima regiones.

Este ente no es resolutivo. Creo que las legítimas preocupaciones de algunos parlamentarios se verán aminoradas, cuando comprueben que se verán fortalecidas las regiones y las dirigencias de cada zona.

Por lo tanto, estamos ante una iniciativa de ley complementaria al proyecto de ley larga de Pesca, que estamos tratando en la Comisión de Pesca y Acuicultura. No veo razón para argumentar que esta materia hay que dejarla para la discusión de dicha ley. Si procediéramos así, estaremos demorando una institucionalidad urgente y necesaria. Estamos legislando en aspectos específicos que ayudan mucho a la buena administración de los recursos pesqueros; de lo contrario, seguiremos con problemas cuya solución ha demorado demasiado tiempo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Existe el acuerdo de votar hoy el proyecto que figura en el segundo lugar de la Tabla. Para referirse a él, hay algunos señores diputados inscritos. Insisto en que los discursos sean de un máximo de cinco minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.- Señor Presidente, este proyecto tiene como objetivo fundamental fomentar y estimular a los pescadores artesanales en el desarrollo de sus actividades.

Quiero hacer algunas observaciones respecto de lo que está sufriendo la pesca artesanal. Más allá de que el proyecto sea beneficioso para los pescadores artesanales, toda vez que introduce recursos importantes para el fomento de su actividad, planteamos nuestra conformidad con la institución de los consejos zonales de pesca y, en particular, contrariamente a lo que se ha dicho, nuestra satisfacción de que los pescadores artesanales de La Araucanía constituyan un consejo zonal en la Región de Los Ríos.

La Región de La Araucanía y sus caletas, históricamente, y en particular, la caleta Queule, han sido objeto de la depredación de sus recursos por parte de la pesca industrial, la cual sin regulación ni fiscalización, ha destrozado los recursos con la pesca de arrastre y ha invadido las cinco millas, llevándose una producción que no le pertenece.

La caleta Queule, de la Región de La Araucanía, a la que pertenece el distrito que represento en el Hemiciclo, ha visto que la depredación no se ha detenido y que el Sernapesca no ha fiscalizado como corresponde a esos piratas que llegan hasta nuestras costas para llevarse los recursos que no les corresponden.

Como nos hemos llevado mejor con los pescadores artesanales y con la actividad pesquera de la Decimocuarta Región, estamos satisfechos con la determinación del proyecto.

Pero el tema de los recursos del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal nos parece que debería discutirse con mayor intensidad y justicia cuando la Sala trate el proyecto de ley larga de pesca.

Cuatro mil millones de pesos se pretenden asignar, a través del subsecretario de Pesca , al fomento de la pesca para este año. Eso requiere de una observación más aguda, porque los fines de esos recursos me parece que no son los que deberían ser considerados. Por ello, el tratamiento de la ley larga de pesca es el momento idóneo para discutir la materia.

El Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal debe promover el desarrollo del sector pesquero y apoyar a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas que, de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura, son presididas por el director del Servicio Nacional de Pesca .

Las recomendaciones del proyecto de ley en el sentido de modificar esta materia nos parecen acertadas.

Más allá de votar a favor el proyecto, por las observaciones formuladas, esperamos con verdadera impaciencia que llegue a la Sala el proyecto de ley larga de pesca, a fin de mejorar la actividad pesquera artesanal, que indudablemente está olvidada y muy dejada de lado, sobre todo en las caletas del sur.

Espero que el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal traiga la justicia que requieren los más de sesenta mil pescadores artesanales que desarrollan esa actividad heroica, que muchas veces no solo consiste en luchar contra el clima, sino también, como dije, contra quienes siendo más poderosos económicamente, pues tienen barcos mejor provistos, frecuentan las costas que pertenecen en cinco millas a los pescadores artesanales, y provocan sufrimiento a los pescadores más disminuidos desde el punto de vista económico.

Espero que el ministro de Economía y el subsecretario de Pesca tomen las riendas del asunto y aumenten la fiscalización para proteger los recursos que no pertenecen a la industria, sino a los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente , este proyecto, con discusión inmediata, lleva por nombre “Fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.”.

En la Sala no hay nadie que no esté a favor de fomentar y desarrollar la pesca artesanal. No hay nadie, especialmente entre quienes representamos a las zonas sur y norte, que no tengamos una directa vinculación con los pescadores artesanales, pues entendemos lo que representan para el desarrollo de la economía y para una especial forma de vida.

Ayer, en una sesión especial, discutimos, durante largo rato, de qué manera debemos tener una mirada más reflexiva y con más tiempo, para escuchar a todas las organizaciones de pescadores, porque es sabido que cada caleta, región y territorio tiene distintas realidades.

Si bien el proyecto constituye un avance y su objetivo es muy positivo, sorprende que la urgencia que se dio a su tramitación haya sido calificada de “discusión inmediata”. Me parece que proceder de esa forma no es una buena técnica legislativa, porque hay aspectos fundamentales que deberían ser debatidos y reflexionados de mejor manera con las distintas organizaciones de pescadores artesanales a lo largo de Chile.

Nadie podría estar en contra de la creación de la División de Acuicultura, pues constituye un viejo anhelo, el cual dimos a conocer en la Comisión de la Cámara de Diputados que investigó las condiciones laborales y medioambientales en la industria acuícola. En ella se concluyó, entre otras cosas, que debido al explosivo crecimiento de ese sector se requería mayor fortalecimiento institucional.

En cada oportunidad que lo planteamos se nos respondió que eso no era necesario, pero la aparición del virus ISA demostró que la crisis que se cernía sobre la industria acuícola era mucho mayor que la que se proyectaba.

Por eso, me habría gustado que el proyecto hubiera sido más audaz y que se hubiese propuesto la creación de la Subsecretaría de Acuicultura, porque creo que una institucionalidad como esa habría estado dotada de mayor poder y habría contado con más herramientas. No obstante, estamos de acuerdo con la proposición que se plantea en la iniciativa de crear la División de Acuicultura.

Por otra parte, tenemos algunos reparos en relación con el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal Regional. En ese sentido, es importante que el ministro Longueira esté atento a lo que queremos señalar al respecto. Cabe señalar que el ministro se reunió con pescadores artesanales en la caleta El Piojo, de la comuna de Valdivia, en la Región de Los Ríos, ocasión en la que les hizo presente su interés de que se efectuara una transmisión directa de fondos.

Nos preocupa que se proponga el traspaso unilateral del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, en forma directa, desde el Servicio Nacional de Pesca a la Subsecretaría de Pesca, pues eso genera, por decir lo menos, algunas suspicacias. Sería importante que esa atribución no quedara solo en manos del subsecretario de Pesca , sino en un órgano en el que haya mayor participación y en el que existan mayores elementos de coordinación, en un organismo en el que no exista discrecionalidad a la hora de asignar esos recursos entre las caletas de pescadores, sin importar si

los pescadores que las integran son o no amigos o si se encuentran o no movilizados en favor de sus demandas.

En la sesión especial que la Cámara de Diputados celebró ayer para tratar la situación de los pescadores artesanales, señalamos, con mucha claridad, que la división de las organizaciones no es positiva, que no es bueno que ellas no se fortalezcan y que no existan organizaciones de pescadores.

Sin embargo, lo que más me interesa destacar como diputado que representa a un distrito de la Región de Los Ríos -la cual se ganó el derecho a ser región por la movilización de su gente y por la voluntad que hubo en ese sentido en el Congreso Nacional-, zona en la cual, reitero, estuvo presente el ministro de Economía , cuando concurrió a la caleta El Piojo, es que uno de los consejos zonales de pesca, el de las regiones de La Araucanía y Los Ríos, estará radicado en la Provincia de Valdivia, lo que constituye un avance positivo, tal como lo planteó el ministro Longueira en esa oportunidad.

Al respecto, solo quiero agregar que para referirnos a esas regiones debemos mencionarlas como las regiones de Los Ríos y de La Araucanía, no como las regiones Novena y Decimocuarta. Debemos eliminar de nuestro vocabulario la referencia a ellas con números romanos, porque eso solo nos lleva a perder identidad. Además, existen normativas que establecen que hay que mencionarlas por su nombre.

Por último, quiero señalar que es importante que el consejo zonal de pesca de las regiones de Los Ríos y de La Araucanía tenga su asiento en Valdivia, pues eso permitirá la participación de todos los pescadores artesanales de Queule, Mehuin y Corral, así como de los pescadores de cada una de las caletas de nuestra región, lo que posibilitará que se establezca como un consejo zonal regionalizado, radicado en Valdivia.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente , quiero valorar la iniciativa del Ejecutivo , porque, sin duda, da respuesta a un requerimiento que no es nuevo, puesto que si hacemos un análisis histórico, nos daremos cuenta de que la institucionalidad vigente en materia de fomento de la pesca -tal como se señala en el informe- rige desde 1991. Creo que han pasado muchos años desde su creación, de manera que la realidad en materia de pesca artesanal que existía en aquellos años ha cambiado radicalmente. El proyecto en discusión viene a hacerse cargo de la nueva realidad.

En esa época no nos dimos cuenta de la crisis que se produciría en relación con el recurso jurel. Tampoco se había avanzado en la organización regional de pesca, no existían áreas de manejo y, por cierto, la acuicultura no tenía la importancia y la preponderancia que hoy tiene para el país, fundamentalmente por el ingreso de divisas que genera.

Son esas las razones que llevaron al Ejecutivo a presentar esta iniciativa, la cual, en definitiva, viene a dar cuenta de la nueva realidad. ¿Cómo nos hacemos cargo de la nueva realidad? Mediante la generación de los cambios institucionales que son necesarios y urgentes de implementar.

Por eso, el proyecto en discusión crea la Comisión Nacional de Acuicultura, que realmente dará a la actividad acuícola la importancia que tiene en el ámbito nacional. En otras palabras, se crea en la Subsecretaría de Pesca una entidad exclusivamente dedicada a esa actividad.

La iniciativa dispone cambios en los consejos zonales de pesca. En ese sentido, comparto lo planteado por el diputado señor Ulloa en cuanto a que quizás la distribución que se hace no es la más apropiada.

Entre otras cuestiones, también se plantea la creación de un departamento orientado exclusivamente a la pesca artesanal.

Asimismo, el proyecto establece el traspaso del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal desde el Sernapesca a la Subsecreta-ría de Pesca. Como lo señaló el diputado señor Melero , compartimos plenamente el criterio del Ejecutivo en relación con esa materia, puesto que la función esencial que debe cumplir el Sernapesca dice relación con la fiscalización.

En consecuencia, por las razones señaladas, hago un llamado a los colegas a apoyar la iniciativa en debate, porque sus disposiciones dan cuenta de una realidad que ha cambiado en forma sustancial respecto de la que había en 1991, y dan respuesta a los requerimientos de la pesca artesanal, que necesita, con urgencia, de las modificaciones que se proponen.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , junto con saludar la presencia en la Sala del ministro de Economía , Fomento y Turismo y del subsecretario de Pesca , quiero señalar que es positivo todo perfeccionamiento de la institucionalidad que genere mayor participación de los territorios y de sus representantes, lo cual tiene por objeto resguardar la sustentabilidad de la actividad pesquera.

En esa línea, la creación de nuevos consejos zonales de pesca, con las separaciones que se señalan en el proyecto, me parece que va en la línea correcta, porque permiten efectuar un análisis no solo macrorregional, ya que a veces se impone esa visión en lugar de la de las regiones más pequeñas. Hay que apoyar la iniciativa, porque me parece coherente que se lleve a cabo la revisión de las particularidades de cada región en esa materia.

Sin duda alguna, lo anterior significará que la autoridad pesquera necesitará aplicar el máximo rigor en las propuestas que haga, para justificar esas separaciones, haciendo el análisis de las particularidades, pero sin perder la mirada sistémica que se requiere en las decisiones que se adopten. En ese sentido, el proyecto va en la línea correcta.

Por otra parte, la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, por el importante rol que tiene esa actividad en el país, especialmente en la zona austral, me parece absolutamente razonable, lo cual también apunta en la dirección correcta. Ese organismo debe ser una instancia de encuentro de visiones, que permita anticipar problemas y mejorar lo que se hace, con el objeto de evitar situaciones vividas en el sur de Chile, como ocurrió con el virus ISA, que generó la pérdida de muchas fuentes de empleo, las que poco a poco se están recuperando, aunque todavía no de la manera que a uno le gustaría. Tener esa instancia asesora, de carácter preventivo y propositivo, me parece sumamente conveniente.

Sin perjuicio de lo planteado, presentaré una indicación relacionada con ese punto al numeral 7 del artículo 1°, y a la letra h) del artículo 90 B, porque quienes conocemos la actividad acuícola sabemos que, al menos, hay diez tipos de prestadores de servicios. Creo que esta conformación está absolutamente subrepresentada en ese ámbito, toda vez que existe gente que levanta información, que aplica el uso de instrumentos en laboratorios, que transporta por vía terrestre y marítima, que hace evaluaciones, monitoreos, etcétera. Son tan diversos los prestadores de servicio, que limitar la participación de esta instancia asesora a solo un representante es absolutamente inadecuado.

La indicación, que espero sea apoyada por la Sala, tiene por objeto aumentar a tres el número de prestadores contemplados. La idea es que, al menos, tres prestadores de servicios, unos relacionados con la información; otros, con el transporte y, otros, con la asesoría que debe prestarse para que la actividad se desarrolle adecuadamente, tengan participación en esta Comisión; de lo contrario, se limita su capacidad.

Espero que el Ejecutivo tome en consideración la propuesta que mejora esta instancia que, claramente, reitero, estará subrepresentada si solo existen siete representantes de los acuicultores y solo uno de los prestadores de servicio, que son el engranaje clave para que esa actividad opere adecuadamente.

También quiero señalar que avanzar en la creación de una División de Acuicultura o de un Departamento de Pesca Artesanal apunta en la línea pertinente, pero es insuficiente. Entre algo y nada es mejor algo, y, por consiguiente, voy a apoyar esa iniciativa, pero sí en concordancia con lo que siempre he planteado, cual es que debemos potenciar la pesca artesanal como un instrumento de verdadero desarrollo para el país.

Si bien comparto el principio de que no es bueno que la función fiscalizadora esté junto con la de fomento en una misma institución, estimo que no es oportuno el traspaso del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal del Sernapesca a la Subsecretaría, por una razón muy práctica: estamos ad portas de la discusión del proyecto de ley larga de pesca que va a guiar esta materia y será la viga maestra para hacer que las cosas funcionen bien. Si lo hacemos ahora, se desinflará esa oportunidad. Soy uno de los que piensa que hay que crear una institucionalidad especializada en el fomento de la competitividad, de la innovación, de la diversificación productiva de la pesca artesanal. Si hoy quitamos esta instancia de recursos y la instalamos en la Subsecretaría de Pesca, en el Departamento de Pesca Artesanal, se perderá la gran oportunidad de crear una institucionalidad de fomento verdadera de la pesca artesanal, con identidad propia, como el “Indap de la pesca artesanal”, como señalé hace mucho tiempo.

Aprobar ese traspaso debilita la posibilidad de hacer una discusión sustantiva. ¿Qué cambia que el Fondo siga en manos del Sernapesca, a que pase a la Subsecretaría de Pesca? ¡Nada! Solo limita la discusión sustantiva. Por eso, es muy importante que esta separación no se realice ahora, sino cuando discutamos el proyecto de ley larga de pesca y hablemos de la institucionalidad que realmente necesita la pesca artesanal, y no solo de un fondito más, un fondito menos. Eso sería eludir la discusión sustantiva.

Por ello, hemos pedido votación separada en ese punto. Creemos que implementar ese traspaso no es oportuno ni pertinente en esta materia. Sobre el resto, nos parece que el proyecto va en la línea correcta.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , todos estamos preocupados este año, porque la ley larga de pesca es un imperativo para el país. Entiendo perfectamente que si existe la “carrera olímpica” de años pasados se repetirá en el país, lo que provocará problemas en nuestra pesca.

Por otra parte, también entiendo que todo lo relacionado con el mar de Chile debe ser una vocación política del Estado. Hace algunos años, planteé la creación del Ministerio del Mar, a través de un proyecto de acuerdo, dado que esa materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Incluso, hablé al respecto con la entonces Presidenta , pero no hubo quórum para dicho proyecto. Así como hay un Ministerio de Agricultura, me parece prudente, en un país con una costa tan larga como la nuestra, con variados intereses en el mar, contar con un Ministerio relacionado con el mar. Ello debería ser una prioridad y lamento que no lo sea.

Pero en este proyecto de ley hay dos elementos. El primero es de fondo. Efectivamente, esta iniciativa se trató en el Senado y se avanzó en ella. Sin embargo, los senadores plantearon -a todos nos parece absolutamente razonable y concordamos en eso- que, como el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal es un instrumento, debiera estar relacionado con quienes hacen política y fuertemente cohesionado con la figura que, tengo entendido, este Gobierno pretende desarrollar, llamada el “Indap Pesquero”; es decir, con una institucionalidad que permita el desarrollo de la pesca artesanal y apoyar a los pequeños productores del mar, como acuícolas, buzos mariscadores y pescadores artesanales. Este concepto del “Indap del Mar” -por así llamarlo- es un requerimiento que los pescadores artesanales han hecho. En ese sentido, el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal debería ser uno de los motores de esa nueva institucionalidad que, por lo tanto, deberá discutirse en el proyecto de ley larga de pesca.

Los senadores dijeron que estaban de acuerdo con este tema y que querían avanzar respecto de él, pero que no lo tocáramos en esta ocasión, sino en conjunto con otra serie de disposiciones legales durante la discusión del proyecto de la ley larga de pesca. Por consiguiente, este punto salió del Senado sin la aprobación de los senadores. Si aquí en la Cámara de Diputados lo aprobamos, iremos a comisión mixta donde volveremos a tener el mismo impasse.

Por lo tanto, respecto del fondo de este tema, es importante avanzar, como lo plantearon los senadores, y pedir votación separada de lo siguiente:

En el artículo 1°, los numerales 1, con excepción de la modificación de la letra e) del artículo 59 de la ley de pesca; el numeral 2, el numeral 3, letra b), y el numeral 4, del mismo artículo, de modo de poder tomar una decisión relacionada con lo que hizo el Senado en la materia.

Desde el punto de vista de la forma, quiero plantear que, a mi juicio, en todo proyecto de ley debe escucharse a los actores principales; no solamente al Ejecutivo , sino también a aquellos que desarrollan la actividad. Me refiero, en este caso -dado que son evidentemente afectados-, a los pescadores artesanales y a sus organizaciones, y, por cierto, a los pescadores industriales. Al respecto, me llama poderosamente la atención -lo dije en la Comisión de Hacienda- que no se hubiese invitado a la Comisión de Pesca a aquellos actores relevantes, aunque ellos hayan dicho que estaban muy de acuerdo con el proyecto y con cada una de sus disposiciones e indicaciones del Ejecutivo. Me parece inaceptable que en la Cámara de Diputados no escuchemos a quienes representamos, sino que solamente al Ejecutivo. Quiero hacer notar ese punto, porque, reitero, no corresponde que ninguna Comisión de la Cámara trate un proyecto de ley sin escuchar a los actores principales a los cuales representamos, por muy simple que sea el proyecto. Me parece que esta no es la forma en que el Parlamento debe actuar y, en ese sentido, quiero reclamar. Entiendo que en todo proyecto se debe escuchar a los actores. Por ello, le pido, señor Presidente , que usted notifique a la Comisión de Pesca que me parece inaceptable que una la Comisión técnica acepte, discuta y desarrolle una iniciativa sin la presencia de los representantes de los trabajadores.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.- Presidente , lo que ha aseverado el diputado Vallespín forma parte de una discusión muy válida. Efectivamente, existe un Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal que tiene a su cargo el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y que busca la representación de todos los sectores, especialmente, de la diversidad de la actividad pesquera artesanal, como mariscadores, cultivadores de baja escala y algueros.

Ahí tenemos la primera discrepancia que surgió en el seno de la Comisión de Pesca, la que, como se ha señalado, se dio, sobre todo, entre los representantes de la Octava Región y el resto de los diputados.

Creo que es muy importante que estos temas los veamos desde una perspectiva nacional y no nos limitemos a verlos desde una perspectiva regional. En ese sentido, concuerdo con la proposición del Senado y del Ejecutivo, en cuanto a que debe diferenciarse entre la macrozona de la Quinta a la Novena Región y la macrozona de la Octava Región, que debe tener su administración especial.

Sabemos el peso que tiene la Octava Región en las decisiones. Es cosa de ver -lo digo respetuosamente- la composición de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados. Por cierto, los colegas de la Octava Región tienen todo el derecho a integrarla, pues hacen aportes muy válidos. Pero, insisto, tenemos que ver estos temas desde una perspectiva nacional. No es sano que exista una macrozona de la Quinta a la Novena Región, que tenga su sede en Talcahuano y que, de alguna manera, concentre la representación solo de la Región del Biobío, la cual es muy importante y todos la respetamos mucho.

Por eso, voté a favor de la propuesta del Ejecutivo y algunos diputados de la Octava Región votaron en contra. Espero que la definición de esas dos macrozonas quede clara en la aprobación de este proyecto de ley y, efectivamente, distingamos la macrozona de la Octava Región de la macrozona de la Quinta a la Novena Regiones.

Respecto de quien preside el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, considero que es válida la discusión que aquí se ha hecho. Efectivamente, el Sernapesca tiene, por definición, una labor fiscalizadora. Deberíamos apuntar a evitar una dispersión de la institucionalidad pesquera en nuestro país. Por eso, es válido que durante la discusión del proyecto de ley larga de pesca evitemos que se produzca esa dispersión orgánica. Hoy, tenemos muchos órganos con competencia en materia de pesca, con atribuciones distintas, lo que, muchas veces, consideramos insuficiente. Tal vez, la observación que hizo el diputado Vallespín es válida y deberíamos reservar esa discusión para la ley larga de pesca.

Pero es necesario que el Consejo de Fomento de la Pesca Artesanal, que tiene a su cargo la administración del FAP, represente la diversidad de todas las regiones de Chile. Es muy importante que los representantes de una región no puedan mantenerse en el cargo y exista la debida rotación en la representación de las regiones en el Consejo, como propone el texto original emanado del Senado y del Ejecutivo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , primero que todo, me hago parte de lo dicho por el diputado Robles , porque el quehacer legislativo siempre nos muestra algunas deficiencias que cuesta superar. Me refiero a la calificación de la urgencia de este proyecto, tanto en las comisiones como en la Sala: discusión inmediata. Está claro que esa urgencia existe dentro del Reglamento, pero un tema trascendental para la economía del país no puede ser tratado en Comisión cuando hay sesión de Sala, por tener discusión inmediata. Eso provoca un desorden de ideas.

¿Por qué digo esto? Porque no solo el que habla ha recibido parte de los llamados de los pueblos pesqueros artesanales, donde dicen: “El Gobierno, al privatizar el mar, está premiando a quienes nos han llevado al despeñadero en el cual nos encontramos.” Fíjense en la gravedad de esa aseveración. Por eso, este proyecto requiere un análisis más profundo y un estudio mayor.

Creo que la pesca tiene un profundo sentido nacional. Tenemos el privilegio de contar con un territorio marítimo extenso y abundante en recursos. Por lo mismo, al pensar en la regulación del sector, se debe realizar la tarea con un profundo sentido de país y no solo pensando con criterios políticos y economicistas de corto plazo que, en el futuro, podrían perjudicar al sector de los pescadores, que siempre ha contribuido al abastecimiento de nuestra población.

Pienso que no existe nadie en la Sala que no se encuentre dispuesto a cambiar la actual ley de pesca. Lo ha dicho el diputado Vallespín , cuya intervención seguí con atención, y la diputada Muñoz . Concuerdo con ellos en la petición de votación separada.

El proyecto en comento tiene por finalidad establecer modificaciones al Fondo de Fomento de la Pesca y a los Consejos Zonales de Pesca, además de diferencias entre la actividad extractiva y la relativa al rubro de la acuicultura.

Sin embargo, si bien el fin puede ser loable, las formas de hacerlo no siempre son las correctas, ya que, como se señaló en el Senado y se ha expresado en las distintas intervenciones de los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, este proyecto, al establecer los fondos, lo ha hecho con un profundo sentido discrecional en el manejo por parte de la autoridad política del gobierno de turno.

Lo mismo sucederá en la conformación del Consejo de Fomento de la Pesca, en el cual se ha propuesto una representación mayoritaria de integrantes del Gobierno por sobre la representación de los actores del sector. Ese es el gran reclamo de la pesquería artesanal.

Por lo tanto, votaré en contra las disposiciones que no se condicen con el verdadero sentido que debe tener un proyecto de esta envergadura.

En concordancia con lo planteado por el diputado Vallespín y la diputada Muñoz , solicito votación separada del artículo 1°, números 1) -con excepción de la modificación a la letra e) del artículo 59 de la ley de Pesca-, 2), 3), letra b), y 4).

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente, obviamente, el sector pesquero artesanal necesita fondos, que se invierta para su apoyo en materia de estudios científicos y equipamiento.

Siempre se ha dicho que el apoyo financiero al sector pesquero artesanal debe ser con una visión científica, pero cuando hablamos del traspaso de funciones, nos estamos refiriendo a entregar un poder económico muy importante al subsecretario de turno.

Por lo tanto, esos apoyos, a través del traspaso de funciones, sin lugar a dudas no tendrán una visión científica, sino político-electoral. Eso es lo que queremos evitar, no solo en este Gobierno y con el actual subsecretario, sino en los futuros gobiernos y con los subsecretarios que vendrán. Lo planteo porque ayer se dijo que, gracias a esta metodología, imperará un criterio político-electoral.

Creo que desde hace mucho tiempo se hace necesario transparentar el quehacer de la Subsecretaría de Pesca.

Durante estos seis años que llevo como diputado , he podido constatar que, en general, las políticas de la Subsecretaría de Pesca están orientadas en un solo sentido: a proteger y fortalecer al sector industrial. Por eso, cada proyecto de ley sobre esta materia que pasa por esta Sala y que se aprueba, se traduce en la pérdida de derechos históricos del sector pesquero artesanal, práctica que se viene desarrollando a partir de los dos gobiernos anteriores.

Pruebas al canto. ¿Quién de los pescadores artesanales no recordará al ex subsecretario de Pesca don Felipe Sandoval , quien fue uno de los promotores de la modificación de la Ley de Pesca y Acuicultura que se aprobó en el último día del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ? Hoy es uno de los principales asesores -por no decir el principal- de la industria del salmón y de la gran industria pesquera nacional. Esto demuestra la relación que existe entre exautoridades y el sector pesquero industrial.

Cuando digo que hay que transparentar, lo digo porque son muchos los manejos raros y poco tranparentes que se realizan a través de la Subsecretaría de Pesca, del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) y de otras instancias que se relacionan con el mundo de la explotación del mar. Actualmente se permite el traspaso de cuotas, y algunos pescadores artesanales han sido estafados. Tengo en mis manos copia de la querella que interpuso el pescador artesanal Julio César Marín Leviñanco , por el traspaso de sus cuotas sin su autorización. Dedujo una querella en contra de quienes resulten responsables del traspaso de 1.200 kilos a la industria. Se trata de 1.200 kilos que pertenecen al pescador Julio César Marín Leviñanco y que él nunca autorizó traspasar. Esto fue a consecuencia de una mala acción, tal vez, de algunos dirigentes sindicales y de la consultora Aycon . Por lo tanto, la Subsecretaría de Pesca debe tomar cartas en este asunto y no limitarse a esperar lo que dictaminen los tribunales. Aquí se estafó, hubo falsificación de firma. Así las cosas, me pregunto a cuántos otros pescadores artesanales les habrá pasado lo mismo.

Respecto del articulado del proyecto, concuerdo con el planteamiento del diputado Fidel Espinoza en cuanto a pedir votación separada de algunas normas. Lamento que en la Comisión de Pesca esto se haya aprobado; hubo un solo voto de rechazo.

Por último, pido al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca que analicen la denuncia que hizo ante los tribunales de justicia el pescador artesanal Julio César Marín Leviñanco , quien fue víctima de estafa porque le falsificaron su firma.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.- Señor Presidente , en general, han quedado claras nuestras aprensiones sobre el traspaso del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal desde Sernapesca a la Subsecretaría. El diputado señor Vallespín fue bastante preciso al respecto.

Con todo, quiero reivindicar que este tema, en particular, debió ser parte de la discusión del proyecto de ley larga de pesca. No creo que deba dotarse de mayor discrecionalidad -así lo entendemos- la administración de este Fondo, a través del subsecretario, mientras estamos en plena discusión de dicha iniciativa de ley, con plazos perentorios, porque ya se nos está yendo el año. Lo digo en función de la cronología que debe seguirse respecto de la tramitación de la futura ley larga, porque la legislación vigente vence a fin año. Por ello, es evidente que los tiempos son bastante acotados. En ese sentido, no creo que deba anticiparse este traspaso. Seamos claros, esto permitirá la discrecionalidad y abrirá un espacio de influencia innecesario, en el contexto de la discusión de la ley larga, respecto de un sector importante de la pesquería.

Por eso, aprovechando la petición de votación separada del numeral 1) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 59 de la ley de Pesca, dado su carácter orgánico constitucional, también pido votación separada del resto de los numerales de dicho artículo, que fueron modificados en el Senado y también durante su tramitación legislativa en la Cámara. Pienso que el rechazo del Senado fue adecuado, pero incompleto, toda vez que no abarcó los otros numerales, donde están presentes las expresiones “Subsecretaría” y “Servicio”.

Por lo tanto, tenemos un rechazo, que este diputado y otros colegas quieren refrendar; pero lo consideramos incompleto, porque no incluyó los numerales que contienen los vocablos “Servicio” y “Subsecretaría”, por ejemplo, los numerales 2) y 4), referidos a los artículos 60 y 62, respectivamente, de la ley que estamos modificando.

Por lo tanto, repito, pido votación separada de esos numerales, toda vez que son complemento del otro. De lo contrario, de no hacerse y de rechazarse solo el numeral 1), tal como ocurrió en el Senado, pueden quedar estas otras normas vigentes, que son el complemento de aquello.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.- Señor Presidente , intervengo, porque en mi distrito también tenemos pescadores artesanales.

El proyecto que nos presentó el Ejecutivo es la respuesta a muchos años de problemas, a causa, entre otros factores, de la “carrera olímpica”, de la que tanto se habla en esta Sala.

El proyecto es beneficioso, toda vez que nos presenta una nueva forma de organizar, que permitirá dar real importancia a este sector de pesca y acuicultura.

Los consejos zonales tienen gran importancia. Lo digo pensando que en Atacama, tal como lo señaló la secretaria regional ministerial de Economía , Sofía Cid , no existe pesca industrial, sino solo artesanal. Por eso, nos interesa tanto proteger la milla, la posibilidad de que no penetren ese sector los industriales. Recordemos que la Región de Atacama es una zona o macrozona abierta para que cualquiera pueda pescar en sus aguas.

Un proyecto que ordena y que se preocupa del recurso en forma científica, debe contar con nuestro apoyo. Algunos planteamientos que se han hecho acá son egoístas. Por eso, es necesario aprobar este proyecto.

Durante los veinte años que gobernó la Concertación, creó focos de pobreza en la pesca artesanal. Hoy queremos asignar una importancia distinta a nuestra pesca, en todo el territorio nacional, asumiendo las diferencias entre una y otra región.

Insisto, apoyaremos este proyecto del Ejecutivo de manera entusiasta, porque empieza a resolver los problemas de nuestros pescadores artesanales.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el señor Pablo Galilea.

El señor GALILEA ( subsecretario de Pesca ).- Señor Presidente , aquí se han dicho varias cosas que me gustaría clarificar.

En primer lugar, debo recordar que fui diputado durante doce años y que no hago lo que no me gusta que me hagan.

A los diputados que me han acusado de que no se les invita a las ceremonias en que se han entregado importantes montos de recursos públicos -lo que se ha podido realizar gracias a su participación en la aprobación del Presupuesto-, les digo que basta que revisen sus correos electrónicos para que constaten que se ha invitado a todos los parlamentarios de los respectivos distritos a dichas ceremonias.

En segundo lugar, no podemos preocuparnos de la cosa chica, ya que, a través de esta futura ley de la república, estamos haciendo un cambio en la institucionalidad, que va mucho más allá de la administración circunstancial de un subsecretario determinado, que lo podrá hacer bien o mal. No tiene ningún sentido que la administración del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal esté radicada en un organismo fiscalizador.

En consecuencia, el primer paso para satisfacer un requerimiento que, por años, ha venido haciendo esta Corporación, cual es la creación de un “Indap pesquero”, lo estamos dando con la fusión de estos dos fondos, lo que nos permitirá realizar un uso más eficiente de los recursos y una mejor coordinación, lo que consideramos un avance sustantivo.

En tercer lugar, aquí se ha dicho que la administración de los fondos relacionados con la pesca es atribución exclusiva del subsecretario. Al respecto, debo señalar que ambos fondos, el de Administración Pesquero y el de Fomento a la Pesca Artesanal, tienen consejos que aprueban el otorgamiento de recursos. El director nacional del Sernapesca preside el Fondo de Fomento a la Pesca Artesanal. En caso de aprobarse el proyecto en discusión, lo presidirá el subsecretario de Pesca ; no obstante, en la iniciativa en debate se aumenta en tres el número de pescadores artesanales que forman parte de ese consejo. Por lo tanto, existe toda una institucionalidad que garantiza el buen uso de esos recursos.

En cuarto lugar, quiero aclarar que estamos haciendo un cambio absolutamente importante en relación con la administración de los recursos. Primero, han tenido un alto grado de ejecución presupuestaria; segundo, hemos marcado la diferencia para no hacer entrega de bonos asistencialistas -como canastas familiares o subsidios de subsistencia-, sino de herramientas concretas para el desarrollo productivo de los pescadores, que les permitan mejorar sus ingresos y hacer más eficiente sus labores productivas. Es así como hemos entregado, por ejemplo, balsas en Chiloé, lo que está relacionado con la acusación del diputado Ascencio. Con esto se satisfizo un requerimiento que los pescadores artesanales de su distrito y los parlamentarios de la zona hicieron durante más de diez años, pero no habían sido escuchados. Finalmente, se les entregaron esas balsas, lo que permitirá a los pescadores artesanales tener la seguridad necesaria en una actividad que es eminentemente riesgosa.

En quinto lugar, quiero aprovechar la oportunidad para aclarar lo que estamos haciendo en materia de aumento del consumo. Aquí se dijo que estamos gastando importantes recursos en ferias gastronómicas. Lo anterior se debe a una política que hemos implementado con los ministerios de Salud y de Educación para cambiar los hábitos alimenticios de la población, lo que nos permitirá asegurar una mejor salud para los chilenos.

Cuando se hacen eventos de promoción para aumentar el consumo de productos del mar, eso involucra publicidad, recetarios, contratación de chefs, en fin; es decir, un montón de acciones asociadas. No obstante, no avalaremos ningún gasto de recursos mal destinados.

Por lo tanto, señor Presidente , por su intermedio pido que, por favor, los diputados Fidel Espinoza y Alinco presenten sus denuncias en forma concreta, porque no estamos dispuestos a avalar ningún malgasto de recursos o acciones reñidas con la legalidad, ya que es deber fundamental de un servidor público cautelar el uso de los recursos del Estado.

Por intermedio del señor Presidente , pido a los señores diputados que analicen los resultados a largo plazo que tendrá la fusión del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal con el Fondo de Administración Pesquero, sin ningún tipo de egoísmo, sino como un cambio de la institucionalidad, que es el primer paso para avanzar a lo que sus señorías durante muchos años han pedido, que es la creación de un “Indap pesquero”. Esto nos asegurará una mejor coordinación en el uso de esos recursos, lo que se hará a través de los consejos del Fondo de Administración Pesquero y del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, y una mejor inversión en desarrollo productivo, línea que se ha querido imprimir y que seguiremos profundizando.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el ministro de Economía , señor Pablo Longueira.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero complementar la exposición del señor subsecretario en relación con este proyecto que reúne tanto consenso. Deseo precisar muchas cosas que han dicho hoy algunos señores diputados, que -quiero ser muy honesto- no tienen ningún fundamento.

En primer lugar, se ha pedido votación separada respecto de la norma que fusiona el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, que asciende aproximadamente a 4.000 millones de pesos, con el Fondo de Administración Pesquero (FAP), materia a la que aludieron muchos señores diputados en sus intervenciones.

Al respecto, deseo aclarar que el subsecretario no decide el destino de los recursos del Fondo de Administración Pesquero, ya que lo hace un consejo, presidido por el ministro de Economía.

Quiero dejar testimonio de la rigurosidad y de los criterios técnicos con los cuales se asignan los recursos del Fondo de Administración Pesquero. Todo eso figura en la respectiva página web; los antecedentes son absolutamente transparentes, existe un sistema de postulación. En consecuencia, señor Presidente , por su intermedio invito a los señores diputados a visitar dicha página para que vean cómo y quiénes postulan, cómo se asignan esos recursos y a qué programas se destinan.

Estimo correcto que los actores del sector de la pesca artesanal den a conocer sus puntos de vista; pero se debe tener en cuenta que estamos legislando para mejorar la institucionalidad de ese sector, como lo que hace el proyecto de ley en discusión.

Quiero llamar la atención respecto de un punto en particular. Carece de todo sentido que el órgano del Estado destinado a fiscalizar el uso de los fondos de ese sector, es decir, el Sernapesca, sea el administrador del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. El proyecto no es algo que se nos haya ocurrido porque sí, que sea un capricho o que tenga motivaciones políticas. Esto está en una propuesta de un estudio muy importante, que pagamos y financiamos como Estado para desarrollar y modernizar el Sernapesca.

Esta mañana, antes de venir a esta sesión, me reuní en el Sernapesca con todos sus directores regionales, que están aquí estudiando una propuesta de la consultora de Javier Etcheberry, que se contrató con el propósito de determinar cómo modernizamos el Sernapesca para que cumpla el rol fiscalizador que siempre se reclama que no ha tenido.

Como sus señorías saben, la primera recomendación de cualquier consultora, y, por cierto, de esta, es hacer los cambios institucionales que correspondan, uno de los cuales es modificar este Fondo, con el objeto de que sea administrado y estructurado en la forma que hemos explicado. Si los señores diputados observan el resto de los artículos del proyecto de ley, podrán advertir que en la Subsecretaría de Pesca se crean las instituciones necesarias para instituir lo que hemos llamado el Inapa, el Instituto Nacional de la Pesca Artesanal, que es el “Indap pesquero”.

Por lo tanto, sus señorías deben entender que no podremos crear el “Indap pesquero” si la administración de los fondos se hace en forma separada por instituciones que, además, no tienen ninguna razón para administrar recursos para fomentar la pesca.

Por lo tanto, la primera indicación para crear el Instituto Nacional de la Pesca Artesanal (Inapa), es decir, el “Indap pesquero”, es establecer al interior de la Subsecretaría, el Departamento de la Pesca Artesanal, que no existe, ya que se debe radicar en un organismo la administración de esos dos fondos, que históricamente tenían una lógica distinta.

Si la voluntad de todos es construir el “Indap pesquero” y si desean que ese traspaso se haga a partir del 1 de enero de 2013, una vez que se despache el proyecto de ley larga, no vemos ningún inconveniente. Reitero que en esto no hay razón política alguna.

Pido que analicen el proyecto de ley con una mirada de Estado no partidista. No es una razón de esta última índole la que nos ha promovido a proponer al Congreso Nacional que se haga este cambio institucional, sino casi de sentido común. En el país no queda ninguna institución que tenga un rol fiscalizador y que, paralelamente, administre un fondo de fomento para quienes fiscaliza. A estas alturas, cualquier persona con sentido común podrá compartir que no es ahí donde debe estar radicado este Fondo. Por eso, proponemos esta modificación legal.

Ahora, si logramos un acuerdo, no vemos ningún inconveniente para que esto comience a operar a partir del 1 de enero del próximo año, fecha de vencimiento de la ley larga, materia respecto de la cual se está tramitando un proyecto de ley.

Reitero que esto es fruto de un estudio, de un trabajo para tener un Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) que cumpla su rol fiscalizador. Aunque sé que, quizá, será difícil convencer a algunos señores diputados para que cambien su voto, voy a insistir en mi argumentación: esto es lo correcto, es lo que tiene que hacer el Estado chileno.

A lo mejor, con una indicación a fin de que ese cambio entre en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, ojalá todos concordemos en una mirada común. Insisto en que lo que se busca al unir estos dos fondos con el Departamento de Pesca Artesanal, que establece este proyecto de ley, es tener el Instituto Nacional de la Pesca Artesanal (Inapa), que finalmente es el modelo en que todos queremos avanzar.

En segundo lugar -algo he mencionado al respecto-, este proyecto de ley crea el Departamento de Pesca Artesanal, que es coherente con el modelo institucional que he señalado.

También se crea la Comisión Nacional de Acuicultura -hoy existe a nivel de decreto, pero la elevamos a rango legal- y la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, que creemos muy importante. Como lo hemos señalado, ingresará a tramitación un proyecto de ley que permitirá el desarrollo de acuicultura a menor escala. Esto estará integrado con el Departamento de la Pesca Artesanal, que tendrá la responsabilidad más bien de los recursos de la pesca extractiva; pero, insisto, queremos complementar la actividad de los pescadores artesanales con una acuicultura a menor escala, para que en los períodos de veda, ellos tengan otros ingresos con el desarrollo de una acuicultura de dichas características.

Como digo, se crea esta División. Tal vez, como ocurre históricamente en nuestra institucionalidad, ella termine siendo una Subsecretaría de Acuicultura, como algunos han planteado.

En este diseño institucional, por cierto que no podíamos dejar de lado un mejor diseño de los consejos zonales de Pesca. Como sus señorías saben, en la actualidad tenemos cinco consejos zonales de Pesca -este es un punto importante-; la Comisión de Pesca rechazó la constitución de dos nuevos consejos zonales que venían en la propuesta del Ejecutivo. En consecuencia, dentro de ese ordenamiento las regiones V, VI y VII quedarán con un consejo zonal nuevo, y la Región VIII también con uno.

Sin embargo, en la Comisión de Hacienda, mediante indicación, repusimos estos dos consejos. Por lo tanto, de los cinco actuales, pasaremos a ocho.

Considerando la realidad de la pesca artesanal del país, es muy importante avanzar hacia una mayor regionalización en las decisiones de este sector. Por eso, acercamos las decisiones del mundo de la pesca artesanal o de la pesca en general mediante una mejor construcción de los consejos zonales. Por ello se crearon, por ejemplo, un nuevo Consejo Zonal correspondiente a las regiones de La Araucanía y de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia; uno en la zona correspondiente a la de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt, y uno en la zona correspondiente a la Región de Aysén, con sede en la comuna de Aysén.

En suma, el diseño considera ocho consejos. Por eso, solicitamos a la Sala que, en esa materia, ojalá ratifique el acuerdo de la Comisión de Hacienda, que restituye los ocho consejos zonales del proyecto original.

Por último, coherentes con la nueva institucionalidad que plantea el proyecto de ley, se crea la Subdirección Nacional de Acuicultura del Servicio Nacional de Pesca.

Por lo tanto, con esta futura ley, -largamente demandada- mejoraremos la institucionalidad.

Deseo insistir en algo para que, ojalá, el proyecto se apruebe en forma unánime. Entiendo que en torno de esta iniciativa no debiera haber una discusión de fondo, que se debería dejar para el proyecto de ley larga, que tiene otras complejidades y no aborda la institucionalidad. Por lo tanto, es necesario separar la discusión. No podemos discutir en esta oportunidad materias propias del proyecto de la ley larga, esta establece básicamente con qué criterios se permitirá la extracción de los recursos pesqueros del país. El diseño institucional no se aborda en esa iniciativa.

En el Senado y en la Comisión de Pesca de la Cámara se obtuvo una votación favorable. El argumento en contra apuntaba a la idea de unir la administración de estos dos fondos, el FAP y el que administra el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), y dejar eso para la ley larga. Pero, considerando que debemos tener aprobado el proyecto de ley larga antes del 31 de diciembre de este año -así espero-, propongo hacer este ordenamiento institucional -sugerido, por razones obvias, por las consultoras que hemos contratado-, que permitirá que el país avance.

Si existe consenso, esta modificación legal podría entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013. Al respecto, cabe recodar que lo que buscamos todos es contar con el Inapa, como se denominará este “Indap pesquero”. Muchos parlamentarios se han planteado en ese sentido, mediante proyectos de acuerdo e incluso, mociones. Por lo tanto, creemos que ese camino es el mejor y el más coherente.

Hoy se destinan alrededor de 16.000 millones de pesos para apoyar a los pescadores artesanales del país. ¿Cómo se obtienen estos recursos? El Fondo de Administración Pesquero (FAP) tiene 4.000 millones de pesos; el Fondo que administra Sernapesca cuenta con un monto similar, y cada uno de ellos consigue 4.000 millones de pesos de los gobiernos regionales.

Por lo tanto, la única forma de que tengamos un buen diseño es mediante una mirada conjunta para la administración de estos fondos.

Desde el punto de vista político, del Gobierno, es indiferente si tenemos los recursos en uno o en otro fondo. Sin embargo, cualquier gobierno que quiera avanzar en la modernización de la institucionalidad de pesca, propondrá un diseño como el que conocemos en esta oportunidad.

Finalmente, espero que, ojalá, algunos reflexionen sobre la materia y que el proyecto ser apruebe en forma unánime. Reitero, si es la voluntad de los señores diputados, esta modificación legal puede entrar en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de discusión inmediata, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con excepción del artículo 1°, en sus numerales 1, 7, 10, 11, 12 y 13, y de los artículos primero y segundo transitorios, que tienen carácter de normas orgánicas constitucionales.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER.- Pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Walker.

El señor WALKER.- Señor Presidente , para efectos de la votación, solicito que aclare si vamos a seguir el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos o el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Señor diputado , se está votando conforme lo señalado en el informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , solicito que se vote separadamente el numeral 1 del artículo 1°.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Tiene la palabra el ministro de Economía, Fomento y Turismo.

El señor LONGUEIRA ( ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , quiero señalar que la votación separada que se ha solicitado deberá votarse después de la votación general.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- La votación separada solicitada por varios diputados se efectuará en la votación particular del proyecto. Ahora votamos el proyecto en general.

El señor ROBLES.- Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra su señoría.

El señor ROBLES.- Señor Presidente , pido que en la votación general nos pronunciemos separadamente sobre el numeral 1 del artículo 1°.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar en general los numerales 1, 7, 10, 11, 12 y 13 del artículo 1°, y los artículos primero y segundo transitorios, que por tener el carácter de normas orgánicas constitucionales requieren para su aprobación del voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Harboe Bascuñán Felipe; Montes Cisternas Carlos; Saa Díaz María Antonieta.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación particular el proyecto aprobado por el Senado, con las adiciones y enmiendas propuestas por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos y la Comisión de Hacienda, con excepción del artículo 1°, en sus numerales 1, 7, 10, 11, 12 y 13, y de los artículos primero y segundo transitorios, todos los cuales deben votarse en forma separada por tener rango orgánico constitucional; el literal b) del numeral 1) y los numerales 2), 3) y 4) del artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada, y el literal h) del artículo 90 B del numeral 7) del artículo 1°, por haber sido objeto de indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Andrade Lara Osvaldo; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Pascal Allende Denise; Saa Díaz María Antonieta; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Harboe Bascuñán Felipe; Jiménez Fuentes Tucapel; Vidal Lázaro Ximena.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación particular el artículo 1°, en sus numerales 7), 10) y 13).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara

Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Procederemos a votar diversas normas cuya votación separada ha sido solicitada, para cuya aprobación se requiere 69 votos afirmativos.

En votación el literal a) del numeral 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Walker Prieto Matías.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el literal b) del numeral 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la letra c) del literal b) del numeral 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

  Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara ^Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Rincón González Ricardo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la letra d) del literal b) del numeral 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el resto del numeral 1) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Montes Cisternas Carlos; Sandoval Plaza David.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación los literales c) y d) del numeral 11) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el literal a) y la letra ii) del literal b) del número 12 del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel; Sandoval Plaza David.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo primero transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el artículo segundo transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Díaz Díaz Marcelo; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahín Valenzuela Fuad; Espinosa Monardes Marcos; Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Las siguientes normas que se someterán a votación son de ley simple o común.

En votación el numeral 2) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Fa-rías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Pérez Arriagada José; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el literal b) del numeral 3) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Jiménez Fuentes Tucapel; Sandoval Plaza David.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación el numeral 4) del artículo 1°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Vidal Lázaro Ximena.

-Se abstuvo el diputado señor Jiménez Fuentes Tucapel.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Informo a la Sala que la indicación del Ejecutivo ha sido retirada.

Despachado el proyecto al Senado.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 16. Legislatura 360.

?VALPARAÍSO, 9 de mayo de 2012

Oficio Nº 10156

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, correspondiente al boletín N° 7947-03 (S), con las siguientes enmiendas:

AL ARTÍCULO 1°

Número 1)

Lo ha rechazado.

Número 7)

Lo ha rechazado.

Número 10)

Lo ha rechazado.

Número 11)

Ha rechazado las letras c) y d).

Número 12)

Ha rechazado el literal ii) de la letra b).

Número 13)

Lo ha rechazado.

AL ARTÍCULO 4°

Número 3)

Ha agregado en la letra b) del numeral 3. del artículo 19 que se propone, después de la palabra “organizaciones”, la expresión “legalmente constituidas”.

Al ARTÍCULO 1° TRANSITORIO

Lo ha rechazado.

Al ARTÍCULO 2° TRANSITORIO

Lo ha rechazado.

******

Hago presente a V.E. que las modificaciones a los numerales 11) y 12) del artículo 1° fueron aprobadas, en general y en particular, por 79 diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 362/SEC/12, de 10 de abril de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 09 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 16. Legislatura 360.

?CERTIFICADO

Certifico que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura agregó extraordinariamente a la tabla de la sesión de hoy el proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal y crea la Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, ingresado al Senado con esta fecha, en tercer trámite constitucional. Le corresponde el Boletín Nº 7.947-03.

La Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo, acordó unánimemente proponer al Senado que rechace los acuerdos de la Cámara de Diputados que suprimieron disposiciones del proyecto aprobado por esta Corporación en el primer trámite constitucional, con la sola excepción del que recae en el número 3) del artículo 4° del proyecto, que agrega en la letra b) del numeral 3 del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, la expresión “legalmente constituidas”, a continuación de la palabra “organizaciones”, enmienda que se recomienda aprobar.

Todo ello con la finalidad de provocar la formación de una Comisión Mixta que resuelva adecuada y oportunamente las demás discrepancias entre ambas Cámaras, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Se hace presente que esta iniciativa de ley ha sido declarada de urgencia por el Presidente de la República, con carácter de discusión inmediata.

Valparaíso, 09 de mayo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 360. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

FOMENTO DE PESCA ARTESANAL, CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y MEJORA DE CONSEJOS ZONALES DE PESCA

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Conforme a lo convenido, corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que fomenta la pesca artesanal y crea la Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7947-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Hacienda: sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (se aprueba en general); 8ª, en 10 de abril de 2012 (se aprueba en particular).

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión las enmiendas de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , agradezco a la Sala por permitir que se trate esta iniciativa, en tercer trámite constitucional, que fomenta la pesca artesanal, crea la Comisión Nacional de Acuicultura y establece nuevos Consejos Zonales de Pesca.

El texto aprobado por el Senado no reunió los quórums correspondientes en la Cámara de Diputados respecto a la Comisión Nacional de Acuicultura y, particularmente, al Consejo Zonal que hoy en día está entre la Quinta y la Octava Región. De no mantenerse lo resuelto por el Senado, no podría existir dicha Comisión y dejaría de funcionar el Consejo Zonal referido.

Por esta razón, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado se reunió hoy día en la tarde en forma extraordinaria y resolvió rechazar lo obrado por la Cámara de Diputados, de manera de llevar las cuestiones en que no hubo consenso a una Comisión Mixta y resolverlas como corresponde.

Por estas razones, solicitamos, conforme al certificado presentado, que la Sala apruebe el acuerdo que se adoptó por unanimidad en la Comisión.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- El certificado presentado señala lo siguiente:

"La Comisión, con el voto de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss ( Presidente ), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo , acordó unánimemente proponer al Senado que rechace los acuerdos de la Cámara de Diputados que suprimieron disposiciones del proyecto aprobado por esta Corporación en el primer trámite constitucional, con la sola excepción de la que recae en el número 3) del artículo 4° del proyecto, que agrega en la letra b) del numeral 3 del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, la expresión "legalmente constituidas", a continuación de la palabra "organizaciones", enmienda que se recomienda aprobar.

"Todo ello con la finalidad de provocar la formación de una Comisión Mixta que resuelva adecuada y oportunamente las demás discrepancias entre ambas Cámaras, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

"Se hace presente que esta iniciativa de ley ha sido declarada de urgencia por el Presidente de la República, con carácter de discusión inmediata".

El señor GÓMEZ.- Votemos, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).- En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión (19 votos favorables y 3 pareos) y, en consecuencia, quedan rechazadas las modificaciones introducidas por la Cámara Baja, con excepción de la recaída en el número 3) del artículo 4º.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Horvath, Lagos, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, las señoras Pérez ( doña Lily) y Von Baer y el señor Prokurica.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- En virtud de lo anterior, se designará a los miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para integrar la Comisión Mixta que deberá formarse.

Acordado.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente , anuncio que no voté por estar pareado con el Senador Letelier.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 09 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 26. Legislatura 360.

Valparaíso, 9 de mayo de 2012.

Nº 475/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal y crea la Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, correspondiente al Boletín N° 7.947-03, con excepción de la recaída en el número 3) del artículo 4°, que ha aprobado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.156, de 9 de mayo de 2012.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3.4. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 15 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

BOLETÍN N° 7.947-03

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de hoy, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, iniciado en mensaje del señor Presidente de la República.

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes.

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la asesora, señora María Alicia Baltierra; la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, la señora Edith Saa Collantes, y la sectoralista del Departamento de Pesquerías, señora Aurora Guerrero Correa.

De OCEANA: el Director Ejecutivo, señor Alex Muñoz Wilson; el Director de Ciencias, señor Matthias Gorny; la abogada, señora Natalia Alfieri Arroyo, y la asistente, señora Meredith Braun.

De la Sociedad Nacional de Pesca A.G.: el Gerente, señor Héctor Bacigalupo Falcón.

De la Federación Gremial de Industrias Pesqueras del Sur Austral: la Gerente, señora Valeria Carvajal Oyarzo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor José Francisco Acevedo Alliende.

- - - - - -

A continuación se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, al texto aprobado en el primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos que propone la Comisión respecto de las referidas enmiendas. El propósito es provocar la formación de una Comisión Mixta que permita salvar las discrepancias, de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política de la República.

Artículo 1º

Número 1)

El numeral 1) del artículo 1° aprobado por el Senado dispone:

“1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó la disposición.

El artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura trata sobre la organización del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal y sobre la integración del Consejo que lo administra; la letra e) incorpora representantes de los pescadores artesanales.

La Comisión estimó importante mantener la modificación aprobada por el Honorable Senado, que limita la duración de los representantes de los pescadores artesanales en sus cargos en dicho Consejo, impide su redesignación y, además, dispone que sus reemplazantes deben provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.

- La Comisión recomienda rechazar la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Número 7)

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

Por su parte, la Comisión consideró relevante conservar en el proyecto las normas que disponen la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, ya que cumplirá funciones de asesoría en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Además, otras normas que otorgan competencias a la Comisión Nacional de Acuicultura sí fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, pese a que, como se señaló anteriormente, no se sancionó la creación del organismo. Por lo tanto, es necesario regular orgánicamente la referida institución y dar coherencia a las normas que describen su estructura y atribuciones.

- En virtud de lo expuesto, la Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Número 10)

El numeral 10) del artículo 1° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional establece:

“10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido.

El artículo 146 organiza el Consejo Nacional de Pesca. El inciso segundo trata de su integración; el primer párrafo de su numeral 2 incorpora a representantes de las organizaciones gremiales del sector empresarial legalmente constituidas, en tanto que el segundo llama a integrar el Consejo a un representante de las organizaciones gremiales legalmente constituidas del sector acuicultor.

La norma rechazada elimina de la composición del Consejo Nacional de Pesca a este último representante, porque la letra g) del artículo 90 B del Párrafo que crea la comisión Nacional de Acuicultura integra a ella a siete integrantes del sector acuicultor.

- La Comisión recomienda rechazar la supresión propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Número 11)

El numeral 11) del artículo 1° aprobado por el Senado, prescribe:

“11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.”.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, ha suprimido las letras c) y d) del numeral citado.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca explicó que el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados a la norma antes transcrita se debió a que parlamentarios de la VIIIª Región prefirieron que se mantuviese la actual estructura de los Consejos Zonales de Pesca, ya que con el cambio propuesto la mencionada Región podría perder influencia en la toma de decisiones que pudiesen afectarle.

A mayor abundamiento, señaló que al rechazarse sólo una parte del artículo 150, la Vª, VIª, VIIª y VIIª Regiones quedarían sin un Consejo Zonal de Pesca que las represente.

En virtud de lo expuesto, la Comisión convino en rechazar la enmienda propuesta.

- Acordado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Número 12)

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional es el siguiente:

“12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó el literal ii) de la letra b), por las mismas razones por las cuales desechó la norma dispuesta en el numeral 11) anterior.

- La Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Número 13)

El numeral 13) del artículo 1° aprobado por el Senado, prescribe lo siguiente:

“13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo suprimió.

La Comisión consideró relevante el rol que desempeñaría el Director Ejecutivo del Fondo de Administración Pesquera, porque hace posible asignar responsabilidades definidas a quien cumplirá esa función.

-Conforme a los argumentos expuestos, la Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Artículo 4°

Número 3)

El texto del numeral 3) del artículo 4° aprobado por el Senado es el siguiente:

“3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.”.

La Cámara de Diputados agregó en la letra b) del numeral 3. del artículo 19 que se propone, después de la palabra “organizaciones”, la expresión “legalmente constituidas”.

La Comisión consideró que esta enmienda es adecuada, puesto que reclama una formalidad mínima de la organización que podrá efectuar requerimientos al Departamento de Pesca Artesanal en representación de su sector y porque resulta coherente con otras disposiciones del proyecto y de la Ley General de Pesca y Acuicultura que formulan la misma exigencia.

-La Comisión recomienda aprobar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

El artículo primero transitorio aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional prescribe:

“Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió este artículo, como consecuencia de haber eliminado los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la Vª, VIª, VIIª y VIIIª Regiones, lo que dejaría sin sentido a las disposiciones transitorias.

-La Comisión recomienda rechazar la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

Artículo segundo

“Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido, por igual razón que el anterior.

-La Comisión recomienda rechazar la modificación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García-Huidobro, Horvath y Sabag.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado:

Artículo 1°

Número 1)

Rechazar la supresión propuesta. (3x0).

Número 7)

Rechazar la modificación propuesta. (3x0).

Número 10)

Rechazar la enmienda propuesta. (3x0).

Número 11)

Rechazar la modificación propuesta. (3x0).

Número 12)

Rechazar la supresión propuesta. (3x0).

Número 13)

Rechazar la enmienda propuesta. (3x0).

Artículo 4°

Número 3)

Aprobar la adición propuesta. (3x0).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Rechazar la eliminación propuesta. (3x0).

Artículo segundo

Rechazar la supresión propuesta. (3x0).

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Acordado en sesión de fecha 9 de mayo de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Hosain Sabag Castillo.

Valparaíso, a 15 de mayo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de mayo, 2012. Informe Comisión Mixta en Sesión 18. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

BOLETÍN Nº 7.947-03.

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

El Senado, en sesión de fecha 9 de mayo en curso, al momento de rechazar las modificaciones introducidas al proyecto en comento en el segundo trámite constitucional, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señores Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Antonio Horvath Kiss, Fulvio Rossi Ciocca, y Hosain Sabag Castillo.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de 10 de mayo de 2012, designó como integrantes de la misma Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz d’Albora y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Patricio Melero Abaroa, Alejandro Santana Tirachini y Jorge Ulloa Aguillón. La Cámara, el 16 del mismo mes, reemplazó a los señores Santana Tirachini y Ulloa Aguillón por los Honorables Diputados señores Gaspar Rivas Sánchez y Carlos Recondo Lavanderos, respectivamente.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día de hoy, 16 de mayo de 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Antonio Horvath Kiss, y los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz d’Albora y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos y Gaspar Rivas Sánchez. En la oportunidad indicada, se eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Antonio Horvath Kiss y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Ministro, señor Pablo Longueira Montes; los asesores legislativos del Gabinete del Ministro, señores Alejandro Arriagada Ríos y Julio Alonso Ducci.

De la Subsecretaría de Pesca: el Subsecretario, señor Pablo Galilea Carrillo; el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Palacio Rives; la abogada asesora, señora María Alicia Baltierra O’Kuinghttons, y la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa Collantes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador señor Javier Acuña Maturana.

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CONSTANCIA

Se hace presente que los numerales 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1° del proyecto en informe, y el Artículo segundo transitorio, sobre los cuales se produjo divergencia entre ambas Cámaras, tienen carácter de ley orgánica constitucional, ya que inciden en la organización básica de la Subsecretaría de Pesca y de algunos de los servicios del sector, lo que involucra enmendar tácitamente la Ley Orgánica Constitucional de Bases Constitucionales de la Administración del Estado.

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LAS DISCREPANCIAS

Cabe señalar que el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó todas las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite, salvo la modificación formulada al numeral 3) del artículo 4° del proyecto, que fue aprobada. La Comisión Mixta las resolvió en conjunto, mediante las proposiciones que se consignan más adelante.

Artículo 1º

Número 1)

El numeral 1) del artículo 1° aprobado por el Senado dispone:

“1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó la disposición. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Número 7)

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, es el siguiente:

“7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Un miembro proveniente de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designado por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

El Presidente de la República propuso introducir dos adiciones al artículo 90 B contenido en este numeral 7) del artículo 1° del proyecto: la primera, para elevar a tres el número de representantes de las asociaciones de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituidas, a que se refiere la letra h) del citado artículo 90 B, y la segunda para agregar al mismo precepto una letra i), nueva, que integra la Comisión Nacional de Acuicultura con dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Número 10)

El numeral 10) del artículo 1° aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional establece:

“10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha rechazado. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Número 11)

El numeral 11) del artículo 1° aprobado por el Senado, prescribe:

“11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.”.

La Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, ha suprimido las letras c) y d) del numeral citado. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Número 12)

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional es el siguiente:

“12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, rechazó el literal ii) de la letra b). En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Número 13)

El numeral 13) del artículo 1° aprobado por el Senado, prescribe lo siguiente:

“13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo suprimió. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

El artículo primero transitorio aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional prescribe:

“Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, suprimió este artículo. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

Artículo segundo

“Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo ha suprimido. En el tercero, el Senado rechazó la supresión.

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- La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponeros aprobar el texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional, para cada una de las disposiciones materia de la controversia, más las enmiendas acordadas a instancias del Presidente de la República, relativas al artículo 90 B, que incorpora el numeral 7) del artículo 1° del proyecto, con las debidas adecuaciones de redacción.

Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señores Bianchi, García-Huidobro y Horvath y los Honorables Diputados señora Muñoz y señores Ascencio, Melero, Recondo y Rivas.

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PROPOSICIÓN DE ACUERDO

Si bien el Artículo primero transitorio no es propio de ley orgánica constitucional, no se propone a su respecto una votación separada, porque depende de la suerte que corra el número 11) del artículo 1° del proyecto, que sí es orgánico constitucional, y si éste es aprobado, con mayor razón lo sería aquél, que requiere el quórum de ley común.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Mixta, a fin de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación del proyecto en informe, propone aprobar, en una sola votación, el siguiente texto de las normas controvertidas:

Artículo 1º

“1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.”.

“7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.”.

“10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.”.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

………….

“c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

“ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.”.

“13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.”.

Artículos Transitorios

“Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.”.

“Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Para una mejor comprensión de lo resuelto, se transcribe a continuación el texto del proyecto de ley como queda si la proposición de la Comisión Mixta se aprueba en ambas Cámaras:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser redesignados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a “El Servicio” y “el Servicio”, por otras a “La Subsecretaría” y “la Subsecretaría”, respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “al Servicio”, por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos “del Servicio”, por la expresión “de la Subsecretaría”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase “previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley;

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura;

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura;

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector, y

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Creánse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique;

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo;

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución;

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano;

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia;

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt;

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén;

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

“(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca, deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesarios para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Antonio Horvath Kiss (Presidente), Carlos Bianchi Chelech y Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, y de los Honorables Diputados señora Adriana Muñoz d’Albora y señores Gabriel Ascencio Mansilla, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos y Gaspar Rivas Sánchez.

Valparaíso, a 16 de mayo de 2012.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO DE PESCA ARTESANAL, CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y MEJORA DE CONSEJOS ZONALES DE PESCA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y el modo de superar las discrepancias registradas entre el Senado y la Cámara de Diputados en la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7947-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 56ª, en 27 de septiembre de 2011.

En tercer trámite, sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 59ª, en 4 de octubre de 2011.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Hacienda: sesión 5ª, en 21 de marzo de 2012.

Certificado de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 16ª, en 9 de mayo de 2012.

Mixta: sesión 18ª, en 16 de mayo de 2012.

Discusión:

Sesiones 70ª, en 22 de noviembre de 2011 (se aprueba en general); 8ª, en 10 de abril de 2012 (se aprueba en particular); 16ª, en 9 de mayo de 2012 (pasa a Comisión Mixta).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- La Comisión Mixta deja constancia de que los números 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1° del proyecto y el Artículo 2° transitorio, sobre los cuales se originó una divergencia entre ambas Cámaras, tienen el carácter de ley orgánica constitucional. En consecuencia, requieren 22 votos para su aprobación.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponer que se aprueben el texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional, para cada una de las disposiciones materia de la controversia, más las enmiendas acordadas a instancias del Presidente de la República relativas al artículo 90 B, que incorpora el número 7) del artículo 1° del proyecto, con las debidas adecuaciones de redacción.

Concurrieron al acuerdo los Senadores señores Bianchi, García-Huidobro y Horvath, y los Diputados señora Muñoz y señores Ascencio, Melero, Recondo y Rivas.

El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LONGUEIRA ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).- Señor Presidente , la Comisión Mixta aprobó el informe rápidamente, en forma unánime, dado que se reitera lo que se despachó, también por unanimidad, en el trámite en el Senado, con dos modificaciones que quiero recordar.

La primera de ellas nació aquí, en la discusión en la Sala, al solicitar el Honorable señor Navarro que a la Comisión Nacional de Acuicultura se incorporara un representante de los trabajadores de los centros de cultivo. La letra i) del artículo 90 B contempla dos representantes del sector laboral, de acuerdo con el compromiso adquirido por el Ejecutivo . Lo concretamos en el trámite en la Cámara.

Y en esta última instancia también se planteó, por el Diputado señor Vallespín y otros parlamentarios, de todos los partidos, aumentar de uno a tres los representantes de las asociaciones de prestadores de servicios de la acuicultura. Pero, dado que en la otra rama del Congreso se registró una confusión en las votaciones y "se cayó" la Comisión Nacional de Acuicultura, ocurrió otro tanto con la indicación respectiva, repuesta en la Comisión Mixta.

En consecuencia, lo que se somete a votación ahora son las normas aprobadas por consenso en el Senado en el primer trámite y las dos modificaciones que mencioné, correspondientes a compromisos adquiridos durante el estudio del proyecto.

Por eso, la Comisión, en forma unánime, restituyó en el día de hoy la Comisión Nacional de Acuicultura, así como también los Consejos Zonales que "se habían caído" en los trámites anteriores, ya que, de lo contrario, varias Regiones habrían quedado sin ellos. Recuerdo a los señores Senadores que existen cinco de esos organismos y que contaremos con tres nuevos, lo que nos permitirá avanzar en una mirada más regional de la pesca.

Eso es cuanto puedo informar.

El señor Presidente de la Comisión puede complementar lo que se ha dado a conocer.

Gracias.

El señor ESCALONA (Presidente).- Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

El señor WALKER (don Patricio) .- Conforme.

El señor CANTERO.- De acuerdo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Tendrá lugar un solo pronunciamiento, que incluirá las normas de quórum especial.

Acordado.

El señor ORPIS .- ¿Están sonando los timbres, señor Presidente?

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Así es, Su Señoría.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.- Señor Presidente , la Comisión Mixta se constituyó para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso en relación con el proyecto que regula y mejora el fomento de la pesca artesanal, crea la Comisión Nacional de Acuicultura y define en mejor forma los Consejos Zonales de Pesca, acercando más las decisiones respecto a la protección y valoración de los recursos de las distintas Regiones.

La Comisión Nacional de Acuicultura y los elementos aludidos, aprobados por el Senado, no reunieron el quórum suficiente en la Cámara de Diputados. Por tal razón, esa materia, habiendo mediado una decisión unánime de la Comisión Mixta, tuvo que volver a ser conocida por una y otra Corporación.

Tal como lo expresó el señor Ministro , en esta Sala se contrajo el compromiso de incorporar a un representante del sector de los trabajadores de la acuicultura, y en la Cámara de Diputados se determinó un total de tres, con el respaldo del Ejecutivo, ya que, en definitiva, son propuestos al Presidente de la República , quien los nombra para integrar la Comisión.

Por todos es conocido que la acuicultura dice relación con un muy poderoso desarrollo económico y social en las distintas Regiones. Además, un cuerpo legal establece su armonización con los pescadores artesanales, con el turismo, con las áreas de conservación, a través de la zonificación del borde costero, que es un instrumento de planificación participativo y que, finalmente, regula las compatibilidades e incompatibilidades para lograr un desarrollo armónico y no caer en riesgo de colisión con actividades diferentes.

Y, por otro lado, la nueva Ley de Acuicultura permite generar los espacios para evitar contaminaciones sanitarias, densidades, a fin de generar condiciones de sustentación en el tiempo.

En la Cámara de Diputados se registró una divergencia fundamentalmente por la división de los Consejos Zonales de Pesca desde la Quinta a la Octava Regiones. Ahora se generó un espacio distinto, de la Quinta a la Séptima, quedando la Octava separada.

Ello permite, en el nivel regional, tomar las decisiones en mejor forma para salvaguardar los recursos y que los actores puedan desarrollar una labor sustentable en el tiempo.

Habiéndose registrado unanimidad en la Comisión Mixta, le proponemos a la Sala aprobar el informe, en consideración a que la urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

Eso es lo que puedo exponer.

El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor García.

El señor GARCÍA .- Señor Presidente , seré muy breve.

Solo deseo expresar mi apoyo a la proposición que nos ocupa y, muy en particular, agradecer al señor Ministro de Economía por la iniciativa de crear el Consejo Zonal de Pesca para las Regiones de La Araucanía y de Los Ríos. Estas son muy parecidas tanto respecto de la cantidad de pesca -en ella los artesanales registran una gran participación- como de los recursos.

Por lo tanto, estoy seguro de que el nuevo organismo permitirá tomar mejores decisiones, sobre todo para proteger los recursos pesqueros y, además, incrementar la participación de los representantes de pescadores artesanales y de acuicultores.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.- Señor Presidente , aprovechando la presencia del Ministro señor Longueira , quien conoce bien la actividad parlamentaria -siempre es necesario que los Secretarios de Estado concurran al estudio de iniciativas legales importantes-, deseo consignar que el proyecto me provoca dudas, por cuanto un sector significativo de la pesca artesanal de la Región que represento no se limita únicamente a esta, sino que también se traslada a otras, y el establecimiento de un Consejo Zonal de Pesca solo respecto de la Octava Región plantea la interrogante acerca de una eventual restricción de la actividad.

¿Qué es lo que está faltando para echar abajo mitos, desconfianzas? Un debate más amplio sobre la Ley de Pesca, sobre el término de la llamada "ley corta".

Y las señales que tenemos es que no habrá ley; que no habrá espacio para discutir la evaluación de una normativa que estableció el límite máximo de captura, que asignó cuotas históricas y que no ha logrado el objetivo de detener el deterioro de los recursos, sino que, por el contrario, ha aumentado el colapso, el número de pescadores artesanales y la cantidad de trabajadores de la industria despedidos. En realidad, la "ley larga" ya no lo es, porque le quedan pocos meses, y todo indica que no contaremos con un cuerpo legal -repito- y que se buscará la prórroga.

Entonces, nos encontramos en la política del salame: estamos haciendo la normativa a pedacitos. Y estimo que ese no es el debate que se necesita. Uno de un carácter mucho más profundo es el que dice relación con el establecimiento administrativo de los zonales. Es preciso que estos tengan un sentido.

Mientras se mantenga el Consejo Nacional de Pesca, organismo integrado esencialmente por el sector industrial, que se autoasigna las cuotas y ha destruido el recurso, estimo que esta es una discusión que contribuye a aliviar o a fortalecer parte del sistema institucional.

Estoy por un Ministerio de la Pesca. El Presidente Salvador Allende envió al Congreso, en 1972, un proyecto de ley sobre el Ministerio del Mar que estuvo en trámite en la Cámara de Diputados. Necesitamos un Ministerio de la Pesca, no una Subsecretaría, sujeta a las más amplias presiones.

Como dijo el Diputado Alinco cuando entró el Subsecretario : "Perdone, no lo había reconocido, ya que anda con el maletín"...

Si seguimos repartiendo pescado -y como estos no votan, nadie los defiende-, si seguimos parchando la Ley de Pesca, vamos a terminar en un adefesio.

Por mi parte, le voté a favor el proyecto al Ministro la última vez. Teníamos la certeza de que en algún minuto nos sentaríamos a discutir la "ley grande", de la institucionalidad pesquera, para resolver los problemas de investigación, de ordenamiento institucional, y para cerrar los registros y generar condiciones de protección y recuperación de los recursos. Pero todo indica que nada de eso va a ocurrir.

Estamos a mayo. La ley vence este año. Y siento que, con el parche y, particularmente, con la discusión sesgada, no avanzamos.

Yo quiero un mayor ordenamiento para los Consejos Zonales. Pero el tema debe discutirse con el sector artesanal, específicamente respecto de cuál será el ámbito en que este desarrollará su actividad extractiva.

Lo más probable es que esta iniciativa se apruebe. Yo me voy a abstener. Mi posición obedece no solo a las dudas manifestadas, sino fundamentalmente a la percepción de que el contenido de este proyecto no contribuye al fortalecimiento del sector pesquero, sea artesanal o industrial. Por el contrario, genera más confusión, más enfrentamiento entre los propios pescadores artesanales. Cada vez que discutimos sobre la Ley de Pesca, ese gremio se divide. Y esta no ha sido la excepción: la CONAPACH se ha vuelto a dividir.

Si no existe claridad respecto de una legislación que aborde a fondo la institucionalidad pesquera; si no se recoge la idea de crear un ministerio que regule la actividad de la pesca, o un instituto de investigación que establezca lo que Chile requiere para cuidar los recursos, los elementos que nos ocupan resultan parciales.

Señor Presidente , como ya señalé, me abstengo en esta votación, pues claramente la creación de más Consejos Zonales no resuelve la situación. El problema de la pesca en nuestro país no es administrativo (cómo se organiza el sector en las Regiones), sino de protección y de asignación de los recursos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (25 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Escalona, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag, Walker ( don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Navarro.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 30. Legislatura 360.

?Valparaíso, 16 de mayo de 2012.

Nº 507/SEC/12

AS.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, correspondiente al Boletín N° 7.947-03.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada, en lo referente a los números 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1º permanente, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 360. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

FOMENTO DE LA PESCA ARTESANAL, CREACIÓN DE COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y AUMENTO DE CONSEJOS ZONALES DE PESCA. Proposición de Comisión Mixta.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás, ( Presidente ).- En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y consejos zonales de pesca.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, boletín N° 7947-03, sesión 30ª de la presente legislatura, en 17 de mayo de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás , ( Presidente ).- Hago presente a la Sala que la Comisión Mixta acordó proponer, por la unanimidad de sus miembros presentes, como modo de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, la aprobación del texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional, para cada una de las disposiciones materia de la controversia, más la enmiendas acordadas a instancias del Presidente de la República relativas al artículo 90 B, que incorpora el numeral 7) del artículo 1° del proyecto, con las debidas adecuaciones de redacción, como se advierte en el informe.

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra al diputado señor Gabriel Ascencio.

El señor ASCENCIO.- Señor Presidente , probablemente los cinco diputados que participamos en la Comisión Mixta vamos a solicitar a la Sala que aprobemos la proposición, dado que los cinco votamos favorablemente el acuerdo que alcanzamos.

Recuerdo a los señores diputados que el proyecto contempla tres modificaciones que inciden fundamentalmente en favor de la pesca artesanal. La primera dice relación con el fomento de la pesca artesanal, en que la dependencia del fondo de fomento se traspasaba desde el Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca, que fue rechazada por el Senado y también por esta Cámara.

La segunda es la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, con el desarrollo de las normas correspondientes.

La tercera es el aumento de los consejos zonales de pesca y su reagrupamiento en regiones. Estas son las tres modificaciones fundamentales.

Cuando el proyecto llegó a la Cámara desde el Senado, venía con la aprobación de la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura y del aumento de los consejos zonales de pesca, pero con el rechazo al traspaso de la dependencia del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. Lo primero que hay que despejar es este traspaso de dependencia, ya que estos casi 4 mil millones de pesos de que dispone ese Fondo quedan fuera de la discusión de la Comisión Mixta, puesto que la modificación fue rechazada en ambas Cámaras. Por lo tanto, no correspondía que lo tratara la Comisión Mixta.

Hago presente este aspecto muy interesante porque, ayer, el Presidente de la República anunció el envío de un proyecto de ley destinado a crear un fondo para el desarrollo de la pesca artesanal, algo así como el “Indap del mar”, un instituto para el desarrollo de la pesca artesanal. Esto es importante, porque da la razón a diputados y senadores cuando rechazamos el cambio de dependencia. Ahora, si en esta oportunidad el Presidente cumple y nos manda ese proyecto, podríamos destinar íntegramente los recursos del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal a ese instituto. Por lo tanto, rechazar el cambio de dependencia fue una decisión correcta del Senado y de esta Cámara.

En definitiva, se repuso casi todo lo aprobado por el Senado, en cuanto a la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura y el aumento de los consejos zonales de pesca.

Respecto de la Comisión Nacional de Acuicultura, quiero destacar dos indicaciones. Una, del Ejecutivo , para integrar la Comisión Nacional de Acuicultura con dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República , a propuesta del subsecretario de Pesca . La segunda, formulada por el diputado señor Vallespín , y que el Ejecutivo hizo suya, para elevar de uno a tres el número de representantes de las asociaciones de prestadores de servicios de la acuicultura.

En materia de consejos zonales de pesca, la Comisión Mixta aprobó lo mismo que había propuesto la Comisión de Hacienda de esta Corporación, en cuanto a la conformación de los consejos zonales. La VIII Región del Biobío queda con su consejo zonal y las regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos se agrupan en otro consejo zonal. Este podría ser un punto de discusión, porque la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos tenía una posición distinta, toda vez que había decidido que en el consejo zonal de la VIII Región del Biobío se incorporaba a la IX Región de la Araucanía. Con todo, al final la Comisión de Hacienda repuso lo que venía del Senado y mantuvo un solo consejo zonal en la VIII Región de La Araucanía y otro para las regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos. Por lo tanto, se repuso absolutamente todo lo que se había caído en la Cámara, salvo la modificación señalada.

Por eso, es muy probable -repito- que los colegas que participaron en la Comisión Mixta estén de acuerdo en solicitarle a la Sala que aprobemos el informe de la Comisión Mixta, toda vez que resuelve las discrepancias originadas en la tramitación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás, (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo.

El señor RECONDO.- Señor Presidente , tal como se acaba de señalar, la Comisión Mixta acordó respaldar total y absolutamente las normas aprobadas por el Senado. Así, el proyecto, en lo que dice relación con los consejos zonales de pesca, responde a los requerimientos de las propias regiones, en consideración a la tendencia de ir regionalizando la pesca. Cada región tiene una realidad distinta respecto de las regiones vecinas o más distantes. Por lo tanto, las medidas de administración que se requieren para hacer más eficiente el uso de esos recursos también necesitan decisiones que tengan esta mirada más local, más regional, respecto de esos fondos.

De allí que el proyecto aumenta de cinco a ocho los consejos zonales de pesca, lo que responde a esa mirada más regional que se requiere para implementar y facilitar las medidas de administración.

En ese sentido, la Comisión Mixta respaldó la iniciativa del Ejecutivo y lo que el Senado aprobó en su primer trámite, cual es crear un Consejo Zonal de Pesca que abarque desde la Región Quinta a la Séptima y otro exclusivo para la Octava Región.

También se repone un elemento muy importante, que es la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura. El volumen de la acuicultura dentro de la actividad pesquera es mucho más relevante que el de la pesca extractiva. Por lo tanto, es de toda lógica tener una Comisión Nacional de Acuicultura especializada. Incluso, se incorporan actores de la industria a esa Comisión, lo que hará más equitativa su composición, lo que fue plenamente respaldado por la Comisión Mixta.

El otro aspecto que considero muy importante es que, curiosamente, la Subsecretaría de Pesca no tenía dentro de su organización un departamento de pesca artesanal. Todos sabemos que la pesca artesanal representa más del 50 por ciento de los desembarques del sector pesquero. En consecuencia, tiene una relevancia muy importante dentro de la industria, lo que todos reconocemos; sin embargo, como dije, en la orgánica administrativa de esa subsecretaría no existe un departamento específico para atender los problemas y requerimientos de la pesca artesanal. Por lo tanto, el proyecto crea el Departamento de Pesca Artesanal.

De manera que la bancada de la UDI apoyará unánimemente lo aprobado por la Comisión Mixta, que es concordante con lo que aprobó el Senado en el primer trámite constitucional.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , como el ministro de Economía , Fomento y Turismo no está en la Sala, ¿es posible que ingrese el subsecretario de Pesca , con el objeto de que un representante del Ejecutivo participe en el debate?

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del señor subsecretario de Pesca?

No hay acuerdo.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , si no está presente ningún representante del Ejecutivo , al final vamos a discutir el tema solo entre nosotros.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Ya solicité la unanimidad, señor diputado , y no fue concedida.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.- Señor Presidente , el Ejecutivo calificó el proyecto con urgencia de discusión inmediata, lamentablemente no contamos con algún representante del Ejecutivo experto en el tema, ya que solo está presente el ministro de Agricultura , quien seguramente está esperando la discusión de otro proyecto relacionado con su área.

Sin duda, sería positivo que estuviera con nosotros el ministro de Economía , Fomento y Turismo o, al menos, el subsecretario de Pesca, por lo que espero que más adelante se pida nuevamente la autorización para su ingreso.

Quiero resaltar que teníamos razón con el diputado Ascencio cuando propusimos a nuestros colegas de la Cámara el rechazo de varios puntos del proyecto, porque tenía falencias que debilitaban sus posibles implicancias. Por eso, fuimos categóricos en señalar que no era conveniente el traspaso de los recursos del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal desde el Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca porque, más allá de que pudieran existir observaciones respecto de la arbitrariedad con que se podrían asignar recursos, había un problema de fondo, que yo planteé, cual es que debilitaba la tesis que hemos defendido los diputados Ascencio , Fidel Espinoza , quien habla y varios otros parlamentarios, en el sentido de contar con un instituto para el desarrollo de la pesca artesanal con todas las atribuciones y recursos que requiere, lo que el Ejecutivo estimó pertinente, ya que en el mensaje presidencial de ayer se anunció la constitución de dicho instituto en el marco de la discusión de la nueva ley general de pesca.

Sostuvimos con mucha fuerza esa tesis, por lo que fue muy conveniente no aprobar el proyecto como venía del Senado, porque se habría debilitado esa idea, de manera que esperamos que el Ejecutivo cumpla prontamente el compromiso asumido en su mensaje del 21 de Mayo recién pasado.

Ese solo hecho ratifica que el Gobierno estaba equivocado en insistir en un proyecto que no iba en la línea correcta y que debilitaba esta discusión, por lo que espero que se incorpore a la brevedad esa idea en un proyecto o en una indicación a la ley larga de pesca.

Por tanto, la Cámara de Diputados hizo bien su trabajo de perfeccionar los proyectos de ley que ingresan, y es bueno que el Ejecutivo lo reconozca.

También fui muy categórico en señalar que la iniciativa crea una Comisión Nacional de Acuicultura para asesorar al Ejecutivo respecto del futuro de una actividad fundamental para el sur austral de Chile, que tiene que seguir haciendo mejor las cosas y mejorar permanentemente su manejo sanitario, ambiental, el vínculo con los trabajadores, etcétera. No obstante, hice presente que dicha comisión tenía falencias significativas, ya que disponía que estaría constituida por un representante de los ministerios del Medio Ambiente, de Economía, etcétera; un representante de los sectores productivos acuícolas, mitilicultores, salmonicultores y de lo que se vaya desarrollando en la actividad; pero contaba con dos restricciones importantes.

En primer lugar, no estaban bien representados los prestadores de servicios, ya que establecía que solo contaría con un representante, en circunstancias de que quienes conocemos la actividad acuícola del sur de Chile sabemos que la diversidad de prestadores de servicios es muy variada en términos de información, de desarrollo de estudios, de logística, de transporte terrestre o marítimo, etcétera, así que era absurdo pensar en un solo representante.

Por eso planteamos una indicación, que finalmente no se pudo votar, porque rechazamos todo, lo que al final fue muy positivo, porque en la Comisión Mixta se alcanzó el acuerdo de que ese organismo debía ser integrado por al menos tres miembros de prestadores de servicios de la acuicultura -seguramente, serán los más relevantes-, ya que permitirá que ahí esté la mirada asesora de los principales prestadores de servicios para el desarrollo futuro de la actividad acuícola.

En segundo lugar, tampoco figuraba en la composición de esa comisión un representante de los trabajadores de los centros de cultivo acuícola. La Comisión Mixta también acogió esa inquietud.

Como dije, quienes llamamos a votar en contra de la propuesta del Senado teníamos razón, a pesar de que el Gobierno insistía en que se aprobara tal como venía, porque la Comisión Mixta de senadores y diputados mejoró esos enormes déficits, lo que demuestra la importancia que tiene el trabajo legislativo, porque a pesar de que el proyecto iba en la línea correcta, era deficitario en algunos aspectos, por lo que se debían mejorar algunos puntos y cambiar otros.

Por lo tanto, nuestra bancada votará favorablemente las proposiciones de la Comisión Mixta, porque perfeccionan la institucionalidad, mejoran la participación de los actores en instancias de decisión importantes para la pesca y para la acuicultura y eliminan el traspaso de recursos del Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca, lo que era muy antojadizo y podía prestarse para asignaciones arbitrarias o no bien fundadas.

Al respecto, el subsecretario de Pesca reconoce ahora que nuestro planteamiento era correcto, porque permitirá que se elabore, más temprano que tarde, un proyecto de ley o se ingrese una indicación en la ley larga de pesca respecto de la creación del Instituto para el Desarrollo de la Pesca Artesanal, el denominado “Indap pesquero”, del que hemos hablado varios diputados desde hace cuatro o cinco años, lo que por fin será una realidad. Espero que no sea algo menor, sino que se detalle muy bien a qué se va a dedicar y cómo vamos a mejorar la competitividad de la pesca artesanal. No se trata solo de tener asesorías y fondos menores, sino que efectivamente sea un espacio para desarrollar más diversidad en la pesca artesanal, productividad y competitividad, a fin de que los pescadores artesanales se transformen de verdad en emprendedores del mar.

Nuestro rol, como Cámara de Diputados, fue muy pertinente. Hoy tenemos un proyecto mejorado, que permite la posibilidad de avanzar hacia la nueva institucionalidad de apoyo a la pesca artesanal, que falta y que apoyaremos en su minuto, si de verdad es algo significativo e importante y no solo un saludo a la bandera, lo que, obviamente, sería insuficiente.

Felicito el trabajo de la Comisión Mixta, pues hizo una muy buena tarea.

Finalmente, anuncio el voto favorable de la bancada de la Democracia Cristiana al informe de la Comisión Mixta, que ha considerado todos los planteamientos que hemos hecho y ha mejorado las deficiencias que contenía el proyecto de ley original.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabras la diputada señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , en la misma línea de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, reafirmo la decisión de la bancada del Partido por la Democracia de votar a favor el informe de la Comisión Mixta, fundamentalmente porque se acogieron -como decía el diputado Vallespín - las propuestas de la Cámara de Diputados.

En su discurso de ayer, el señor Presidente de la República expresó su decisión de avanzar hacia la creación del “Indap pesquero”, como se ha denominado entre los pescadores artesanales.

Además, la aceptación de la modificación de la Cámara, en cuanto a que los fondos para el desarrollo de la pesca artesanal permanecieran en el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), para que cerca de 4 mil millones de pesos no sean trasladados a la Subsecretaría de Pesca, como se establecía en la propuesta inicial, se vincula y armoniza con la decisión de acoger una demanda del mundo de la pesca artesanal que se viene planteando desde hace muchos años: contar con una institucionalidad que articule y coordine hoy los organismos, recursos y facultades diseminados en distintos órganos del Estado por largo tiempo.

Por ello, anuncio nuestro voto favorable al informe de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.

El señor ALINCO.- Señor Presidente , no pretendo de ninguna manera criticar el trabajo de la Comisión Mixta, porque, como decía uno de sus integrantes, el proyecto fue mejorado. Pero insisto en que solo fue mejorado, porque estimo que los intereses y derechos de los pescadores artesanales no son debidamente defendidos ni protegidos.

Es obvio que tenemos que rechazar el traspaso de fondos del Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca, porque eso se prestaría -de hecho, ya se está haciendo- para algunos manejos. Este fondo debe ser administrado por todos los sectores que tienen intereses en el mar. La participación de los pescadores artesanales es muy importante porque, cada vez que un proyecto relacionado con la explotación del mar chileno pasa por esta Sala, ellos pierden más y más beneficios. Si bien este fondo debe ser manejado por una instancia pública, la distribución de los dineros debe contar con la participación de los diferentes sectores. Por eso, es necesario que participen en ella los pescadores artesanales, quienes hoy no tienen ningún poder de decisión -ni siquiera de opinión- en la entrega de apoyo financiero para desarrollar sus actividades.

Por otro lado, los consejos zonales son necesarios -es cierto que se aumentaron-, pero tampoco representan una solución real para los problemas del sector artesanal. Al menos en la Región de Aysén, la correlación de fuerzas en la constitución del consejo zonal, indudablemente, favorece al gobierno de turno, que privilegia -no tenemos duda de ello- los intereses del sector industrial. Es verdad que se crearon más consejos zonales, pero la participación de los verdaderos dueños del mar, los pescadores artesanales, es mínima -por qué no decirlo-, prácticamente decorativa.

Ayer, el Presidente de la República anunció la creación del “Indap pesquero”. Bienvenida la noticia; sin embargo, ahora tenemos que estar vigilantes de la conformación de este organismo. Esperamos que no sea igual que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap), que apoya en forma muy escuálida a los pequeños y medianos campesinos. Queremos que el “Indap pesquero” sea realmente un instrumento de apoyo para el desarrollo de la actividad pesquera, pero para los que más lo necesitan, los pequeños y medianos, los artesanales, los que tienen una panga de doce metros.

Ojalá que el anuncio que hizo ayer el Presidente no sea solamente un gran titular, sino que se transforme en hechos reales y concretos.

Finalmente, estimo que desde hace mucho tiempo la economía y el mar chileno piden a gritos -por eso quería un representante del Ejecutivo en la Sala- que se cree un Ministerio del Mar, lo cual es muy necesario. Así como la agricultura y la minería tienen su ministerio sectorial, el mar chileno y todo el pueblo necesitan que se cree, al más breve plazo, el Ministerio del Mar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.- Señor Presidente, valoro la iniciativa del Ejecutivo, porque viene a dar respuesta a temas que no son nuevos, que se arrastran desde hace mucho tiempo, y porque un proyecto de ley siempre puede generar espacios para producir mejoras en la materia.

En el Senado y en la Cámara hay disposición de los parlamentarios para solucionar los problemas, pero también son importantes los espacios que pueda generar el Ejecutivo con ese mismo fin.

Muchas veces escuchamos decir que el Ejecutivo no escucha y no acoge las propuestas de los diputados y senadores de Oposición, pero aquí queda de manifiesto que el Gobierno sí escucha y sí recoge las propuestas que plantean los parlamentarios, independiente del sector político que representan, si ellas apuntan a mejorar las iniciativas que el Ejecutivo lleva adelante.

Como lo han dicho algunos colegas, el proyecto crea instancias importantes dentro de la administración pública o de la institucionalidad vigente, como la creación del Departamento de Pesca Artesanal en la Subsecretaría de Pesca, que contribuirá a dar mayor importancia y relevancia, en el quehacer público y en la administración pública, a la pesca artesanal. En ese sentido, la iniciativa apunta en la dirección correcta. Tener un Departamento de Pesca Artesanal va a generar más facilidades y condiciones para que este sector de la actividad pesquera tenga la importancia que realmente debe tener en la administración pública.

En segundo término, el proyecto también crea la Comisión Nacional de Acuicultura como respuesta a la relevancia que esta actividad ha ido alcanzando con el transcurso de los años. Sin duda, el ingreso de divisas que hoy día tiene Chile producto de la acuicultura es muy importante, por eso nuestro Gobierno decidió crear esa Comisión, para que se dedique única y exclusivamente a fomentar esta actividad tan relevante para el desarrollo del país.

Donde sí podríamos tener ciertas diferencias con este proyecto -y así lo planteamos los parlamentarios de la Octava Región- es en la creación de los nuevos consejos zonales de pesca, pues a nuestra región se la deja sola, como un Consejo Zonal de Pesca, lo cual hará que pierda la importancia que históricamente ha tenido en la actividad pesquera, pues se la separa de las regiones Sexta, Quinta y Séptima , que en la actualidad constituyen un solo Consejo Zonal de Pesca. Creemos que esa no es una medida apropiada, por ello algunos parlamentarios de la Octava Región la rechazamos.

Sin embargo, aun cuando no compartimos esa idea, consideramos que el proyecto da respuesta a las inquietudes y problemas que se han venido manifestando desde hace mucho tiempo sobre la materia.

Por último, me referiré a una situación mencionada por el diputado Vallespín , quien manifestó que muchos parlamentarios, de diversas colectividades políticas, han estado planteando la necesidad de crear una especie de “Indap pesquero”. Pues bien, este proyecto es una respuesta clara y evidente de que estamos frente a un gobierno que escucha las inquietudes y propuestas de los parlamentarios de los distintos sectores políticos del país, independientemente del color político o de sus aspiraciones. En ese sentido, nos encontramos ante un Gobierno que ha escuchado el planteamiento de los pescadores artesanales y de diversos parlamentarios de la Concertación, quienes, como dijo el diputado Vallespín , hace más de cinco años plantearon esa posibilidad. Nuestro Gobierno recogió dicha inquietud, y el “Indap pesquero” será una realidad, lo que, sin duda, fortalecerá esa actividad.

Por lo tanto, estamos ante una muy buena iniciativa de nuestro Presidente Sebastián Piñera .

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Señor Presidente , sin duda, las intervenciones, excepto la del diputado Bobadilla , han sido bastante acertadas.

El señor BOBADILLA .- ¡No podía pensar distinto!

El señor ESPINOZA (don Fidel).- Solo era una broma, colega.

En su intervención, el diputado Vallespín hizo un muy buen resumen sobre lo que ha ocurrido con este proyecto de ley.

En primer lugar, consideramos un avance muy importante la forma en que se ha discutido la iniciativa, ya que sufrió modificaciones sustanciales en ambas Cámaras, lo cual significó la constitución de una Comisión Mixta.

Desde mi punto de vista, es valorable el hecho de que, primero, haya quedado absolutamente fuera de discusión la propuesta del Gobierno sobre el traspaso de recursos desde el Sernapesca a la Subsecretaría de Pesca, cuestión que fue rechazada durante el primer trámite del proyecto en el Senado, rechazo que fue ratificado en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, el punto ni siquiera llegó a discutirse en la Comisión Mixta. Ello es importante, por todos los argumentos entregados al respecto en la sesión anterior en que se discutió el tema.

En segundo lugar, también es valorable y digno de destacar que la propuesta de creación de la Comisión Nacional de Acuicultura, que tiene como objetivo central -así lo estipula el texto del proyecto- asesorar al Presidente de la República en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura, incorpore a distintos actores que serán parte de la toma de decisiones de esa importante institución, entre los que se encuentran, entre otros, representantes de los trabajadores y de instituciones vinculadas directamente con la acuicultura.

Por otro lado, me parecen muy atendibles las palabras del diputado por Puerto Montt , en el sentido de que el rechazo, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, permitió la concreción del anuncio entregado ayer por el Presidente de la República , que nadie puede dejar de reconocer como importante, porque todos hemos estado detrás de la creación del “Indap pesquero”, especialmente los diputados de la Región de Los Lagos y colegas de otras regiones. La creación de ese organismo no habría formado parte de los anuncios del Presidente de la República de ayer si no se hubiera rechazado la idea original, primero en el Senado y, luego, en esta Corporación, que era justamente el traspaso de recursos desde el Sernapesca hacia la Subsecretaría de Pesca.

Tal rechazo -se trata de una apreciación de carácter bastante personal-, de una u otra forma, ayudó a la concreción del anuncio presidencial de ayer, cual es la creación de un “Indap pesquero”, que ojalá cumpla con los requerimientos planteados por el diputado Alinco , en cuanto a considerar en su institucionalidad, en el manejo de sus recursos -en eso vamos a trabajar con el diputado Vallespín y con los demás miembros de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos-, la participación real, efectiva y concreta de los principales actores, los pescadores artesanales, en la asignación de los fondos, para que no queden al arbitrio de la autoridad de turno, cualquiera sea el gobierno que esté a la cabeza del país en determinado momento.

O sea, queremos que los fondos destinados a la pesca artesanal se utilicen de buena forma y que no ocurran situaciones como las que denuncié en una sesión anterior, en presencia del propio ministro de Economía , Fomento y Turismo, el señor Longueira , en que di cuenta de hechos -que él seguramente desconoce- que ocurren en nuestra Décima Región, que tiene 25 mil pescadores, en que se organizan seminarios con millonarios presupuestos, a los cuales normalmente llegan solo tres dirigentes de la pesca artesanal. Esto lo señalan los medios de prensa regionales. También se organizan cócteles con productos del mar en los que se gastan millonarios recursos para promocionar actividades que los propios pescadores artesanales de la Región, de una u otra manera, han criticado en forma bastante rotunda y firme.

Entonces, queremos que el “Indap pesquero” tenga un criterio de asignación de recursos que, lógicamente, diga relación con las prioridades de las diferentes caletas y organizaciones de pescadores de las diversas zonas, y que esos dineros no se conviertan en un verdadero botín a repartir por el gobierno de turno.

Ahora, respecto de lo planteado por el diputado Bobadilla , en el sentido que esta es una clara demostración de que el Gobierno escucha, debo decir que considero sus dichos bastante cuestionables. De acuerdo con lo que ocurrió hace algunos días, me parece que este es un gobierno que escucha a la fuerza, porque en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos nos trataron de imponer el proyecto -el mismo diputado Bobadilla , como Presidente de dicha instancia, fue testigo de ello-, por más que dijimos que no lo aprobaríamos y que no queríamos que el proyecto tuviera una discusión de dos o tres horas; igual intentaron que primara su criterio y, al final, tuvieron un revés en esta Corporación.

O sea, este no es un Gobierno que escuche antes del desenlace de los hechos, que después lo obligan a cambiar de posición o de estrategia política. El mejor ejemplo de ello -se lo recuerdo al diputado Bobadilla - es lo que ocurrió en el Senado en relación con la nueva institucionalidad forestal, en que se rechazó el proyecto, porque no hubo diálogo previo para llegar a acuerdos con los senadores en un asunto que era importante mejorar, debido a que el Gobierno no transó la postura que quería imponer en ese ámbito.

Me gustaría que lo señalado por el diputado Bobadilla fuera efectivo, y que este Gobierno escuchara siempre; pero parece que solo lo hace a la fuerza. Espero que, en el marco de la discusión del proyecto de ley de pesca que se avecina, no se trate de imponer criterios que después generen otras situaciones de esta misma índole, para que muchas materias puedan ser conversadas y consensuadas con los pescadores artesanales.

En el marco de esa discusión, ojalá no sea este el mecanismo en virtud del cual tengamos que dilucidar los temas conflictivos o de profundo debate que se generen en cada uno de los artículos que contemple ese proyecto. Espero que el ánimo que destaca el colega Bobadilla sea el que efectivamente nos guíe en la discusión de la ley de pesca y no impere el criterio de la imposición debido a que se cuenta con un voto más en la Comisión. Por el contrario, confío en que, con los pescadores artesanales y con los diversos actores de la pesca artesanal, incluso con los responsables más directos de la dilapidación de los recursos marinos, como los industriales, seamos capaces de construir una nueva ley de pesca que vaya en beneficio de los sectores que desarrollan esa actividad y que deben velar por el sustento de miles de familias.

La bancada de diputados del Partido Socialista votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Manuel Edwards.

El señor EDWARDS .- Señor Presidente , la bancada de Renovación Nacional valora el acuerdo al que se llegó en la Comisión Mixta respecto de este proyecto, porque creemos que realmente va a fomentar la pesca artesanal y está bien diseñado, sobre todo en lo que se refiere a los consejos zonales. Por ello, anuncio nuestro voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.

Además, quiero destacar también el anuncio que hizo ayer en su cuenta al país el Presidente de la República sobre la creación del denominado “Indap del Mar” o “Indap pesquero”, ya que es una excelente iniciativa.

Nosotros sabemos -especialmente quienes representamos las zonas costeras- que si bien existen ciertos apoyos en otros ámbitos, en el área pesquera son muy pequeños, ya que no existe una estructura de apoyo para la extracción de los productos del mar y para todos quienes dependen de esa actividad.

Valoro especialmente el trabajo que han realizado varios parlamentarios, quienes le han recordado en forma constante al Gobierno la necesidad de crear esta especie de “Indap del Mar”. De hecho, se presentó el proyecto de acuerdo N° 119, al cual adhirieron varios parlamentarios en forma transversal, entre ellos los diputados Browne , Leopoldo Pérez , Vallespín , Hernández , la señora María José Hoffmann , Bobadilla y quien habla. Sin embargo, quiero hacer una mención especial al diputado Alejandro Santana , quien trabajó en este proyecto de acuerdo durante mucho tiempo, de lo cual soy testigo, por haber estado presente en algunas de las conversaciones que él sostuvo para la elaboración del proyecto de acuerdo. Fue un trabajo arduo que se realizó con los pescadores artesanales y con los mitilicultores, que son muchos en el distrito que él representa.

Este proyecto de acuerdo fue entregado el 15 de julio y aprobado el 2 de septiembre. Por ello, estoy muy contento de que el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , haya escuchado las necesidades de los pescadores artesanales y también es importante que haya puesto atención a los proyectos de acuerdo que aprueba la Cámara de Diputados.

Por otra parte, considero lamentables algunas de las aseveraciones del diputado Fidel Espinoza , por la forma en que se refiere a este tipo de iniciativas, al afirmar que un servicio del Estado puede llegar a ser un botín, ya que a los diputados a los que me siento más cercano ni siquiera se les ocurriría una idea semejante, porque un servicio para apoyar a un sector importante de nuestro país nunca podría ser considerado como un botín. Simplemente, se busca mejorar la vida y las condiciones de desarrollo para cierta población, en este caso, para la que depende del mar.

No tengo recuerdos de que alguna vez haya habido un reconocimiento de los diputados opositores, a pesar de que el Presidente Sebastián Piñera ha presentado proyectos de ley que van en la línea de lo que ha pedido la población y esta Cámara. Eso no ocurrió, por ejemplo, cuando discutimos los proyectos sobre educación, oportunidad en que el Presidente escuchó claramente lo que quería la gente, y también en este caso, cuando el Presidente escucha a los parlamentarios y también a la gente de mar, y por eso el anuncio de la creación del “Indap pesquero”. Al menos, debería haber un reconocimiento de la Oposición, en cuanto a que estamos ante un Presidente de la República que se está preocupando de las necesidades de la gente y también está escuchando a los parlamentarios cuando proponemos medidas que van en la dirección correcta.

Así lo demuestra lo anunciado en el discurso del 21 de Mayo por su excelencia el Presidente de la República.

Voy a dar lectura a la parte dispositiva del proyecto de acuerdo que la Cámara aprobó el 2 de septiembre de 2010, mediante el cual se pide la creación del Indap pesquero, solicitud liderada por muchos diputados, en particular por el diputado Santana:

La Cámara de Diputados acuerda:

1. Expresar la preocupación que le cabe a esta Corporación respecto de las desventajas que sufren los pequeños y medianos empresarios de la pesca y la acuicultura respecto de otros sectores productivos, quienes muchas veces se ven privados de aumentar su productividad, pues las instituciones relacionadas con el mundo del mar no cuentan con atribuciones legales que las faculten para otorgar subsidios para fines productivos, ni asistencia crediticia, técnica y de capacitación.

2.- Solicitar a su excelencia el Presidente de la República que, si lo tiene a bien, considere el envío de un proyecto de ley que permita poner término a este menoscabo, a través del otorgamiento de facultades crediticias, asistenciales y formativas al Servicio Nacional de Pesca o al Instituto de Fomento Pesquero, o bien, a través de la creación de un servicio público a cargo de otorgar subsidios a pequeños y medianos empresarios del mundo del mar y que preste ayuda técnica, comercial y de capacitación para los emprendedores chilenos que viven de la pesca y la acuicultura.

Esa es la dirección correcta que nos debe llevar a la creación del Indap pesquero.

Agradezco y destaco que el Presidente de la República haya escuchado una demanda muy sentida de muchos diputados y de la ciudadanía, quienes desde hace mucho tiempo estábamos pidiendo la creación del Indap del mar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, sobre fomento a la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca.

Dejo constancia de que los numerales 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1° del proyecto tienen carácter de orgánico constitucional, ya que inciden en la organización de la Subsecretaría de Pesca y algunos servicios del sector. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto afirmativo de 69 señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos René; Alvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espi- nosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votó por la negativa el diputado señor Campos Jara Cristián.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Andrade Lara Osvaldo; Delmastro Naso Roberto; González Torres Rodrigo; Norambuena Farías Iván; Rincón González Ricardo; Saffirio Espinoza René.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de mayo, 2012. Oficio

?VALPARAÍSO, 22 de mayo de 2012

Oficio Nº 10191

AS. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, correspondiente al boletín N° 7947-03 (S).

Hago presente a V.E. que los numerales

1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1° permanente, y los artículos primero y segundo transitorios, fueron aprobados por 94 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E. en respuesta a vuestro oficio N°507/SEC/12, de 16 de mayo del año en curso.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 23 de mayo, 2012. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 05 de junio de 2012.

Valparaíso, 23 de mayo de 2012.

Nº 548/SEC/12

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser nuevamente designados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a “El Servicio” y “el Servicio”, por otras a “La Subsecretaría” y “la Subsecretaría”, respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “al Servicio”, por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos “del Servicio”, por la expresión “de la Subsecretaría”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase “previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector.

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

“(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de junio, 2012. Oficio

?Valparaíso, 5 de junio de 2012.

Nº 577/SEC/12

AS.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje Nº 126-360, de 5 de junio de 2012, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esta misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el número 1) del artículo 1º, permanente, fue aprobado con el voto favorable de 26 Senadores, en tanto que los números 7), 10), 11), 12) y 13) del mismo artículo 1° permanente, y los artículos primero y segundo transitorios, se aprobaron con los votos de 27 Senadores, en todos los casos respecto de un total de 38 Senadores en ejercicio.

Se dio cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, las modificaciones a los numerales 11) y 12) del artículo 1° fueron aprobadas, en general y en particular, por 79 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente, en el Senado, la proposición de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras durante el tercer trámite constitucional, fue aprobada, en lo referente a los números 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1º permanente, y a los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, con el voto favorable de 25 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

La Cámara de Diputados, por su parte, comunicó que aprobó la proposición de la Comisión Mixta, en lo que respecta a los numerales 1), 7), 10), 11), 12) y 13) del artículo 1° permanente, y a los artículos primero y segundo transitorios, por 94 Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 126-360, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 5 de junio de 2012; de los oficios números 362/SEC/12 y 507/SEC/12, del Senado, de fechas 10 de abril de 2012 y 16 de mayo de 2012, respectivamente, y de los oficios números 10.156 y 10.191, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 9 de mayo de 2012 y 22 de mayo de 2012, respectivamente.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 03 de julio, 2012. Oficio en Sesión 33. Legislatura 360.

?Santiago, 3 de julio de 2012.

OFICIO N° 7.496

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DELSENADO:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 3 de julio de 2012 en los autos Rol N° 2.245-12-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejo Zonales de Pesca, (Boletín N° 7.947-03).

Dios guarde a V.E.

RAÚL BERTELSEN REPETTO

Presidente

MARTA DE LA FUENTE OLGUÍN

Secretaria

AS.E.EL PRESIDENTE DEL SENADO

DON CAMILO ESCALONA MEDINA

SENADO DE LA REPÚBLICA

VALPARAÍSO

Santiago, tres de julio de dos mil doce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio N° 577/SEC/12, de 5 de junio de 2012 -ingresado a esta Magistratura el 7 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca (Boletín N° 7.947-03), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

SEGUNDO.- Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO.- Que, de acuerdo al considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que "una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

II. PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO.- Que el proyecto de ley sometido a control de constitucionalidad dispone lo siguiente:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

"e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros.

Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser nuevamente designados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.".

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a "El Servicio" y "el Servicio", por otras a "La Subsecretaría" y "la Subsecretaría", respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.".

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "al Servicio", por la frase "a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos "del Servicio", por la expresión "de la Subsecretaria".

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase "previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura".

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase "previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda".

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

"Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector.

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaria Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12 del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

"Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "del Servicio", la. primera vez que aparece, por las palabras "de Pesca".

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

"El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.".

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

"En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.".

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase "XIV, X y XI Regiones”, por "X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

"En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.".

13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra "necesarios", la siguiente expresión final ", y designará un Director Ejecutivo".

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase "a cargo de un Subdirector,", e incorpórase la siguiente oración final: "La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4° de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

"Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás Órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.".

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

"(iii) Departamento de Pesca Artesanal.".

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

"e) División de Acuicultura.".

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase "y de las actividades de acuicultura".

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión "y de acuicultura".

c) Elimínase, en la letra f) del numeral I, la frase "y de acuicultura".

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra "Pesquero", la frase "y de Acuicultura".

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase "y de acuicultura".

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

"4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.".

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

"3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.".

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la "Subsecretaría de Pesca", por "Subsecretaría de Pesca y Acuicultura".

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de, 1978, al "Servicio Nacional de Pesca", por "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura".

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de la Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.".

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE NO SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); y en los artículos 2°; 3°; 4°; 5°; y 6° del proyecto de ley remitido, no son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el considerando cuarto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Carta Fundamental;

SÉPTIMO.- Que, en consecuencia, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento respecto de las normas del proyecto aludidas en el considerando precedente, en examen preventivo de constitucionalidad;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

OCTAVO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 1), 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, toda vez que inciden en la organización básica de la Administración Publica;

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, no son contrarias a la Constitución Política;

VI. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA.

DÉCIMO.- Que la disposición contenida en el artículo 1°, número 1), del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que la sustitución de la letra e) del inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que conforme al texto del proyecto dispone "...Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región;…", incluye también a los representantes que deberán provenir de la XV Región;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DECIMOPRIMERO.- Que consta en autos que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, N° 1°, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE RESUELVE:

1° Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); y en los artículos 2°; 3°, 4°, 5° y 6° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

2°. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

3°. Que la disposición contenida en el artículo 1°, numero 1), del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que la sustitución de la letra e) del inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que conforme al texto del proyecto dispone "...Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región;...', incluye también a los representantes que deberán provenir de la XV Región.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios e Iván Aróstica Maldonado, quienes fueron partidarios de que el Tribunal ejerciera control preventivo de constitucionalidad, en conformidad al N° 1 del artículo 93 de la Constitución, sobre el artículo 2° del proyecto de ley, pues este incide sobre la carrera funcionaria de los funcionarios públicos, asegurada por el artículo 38, inciso primero, de la Constitución. En efecto, al otorgarles la calidad de exclusiva confianza más allá de los casos taxativamente indicados en el artículo 49, inciso segundo, de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, la norma aludida afecta la carrera funcionaria de los funcionarios que sirvan los cargos que allí se crean.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza, quienes estuvieron por considerar que el número 7) del artículo 1° del proyecto de ley, que crea la Comisión Nacional de Acuicultura y regula su organización y funciones, es inconstitucional, por las siguientes razones:

1. Que el proyecto de ley incorpora en su artículo 1°, N° 7), un párrafo nuevo al Título VI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, destinado a regular la Comisión Nacional de Acuicultura. Se trata de un órgano asesor del Presidente de la República en la formulación y evaluación de acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la política nacional de acuicultura. Organizativamente, es un órgano colegiado, integrado por representantes de distintos organismos de la Administración y de asociaciones privadas, presidido por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura;

2. Que la mayoría ha considerado que este nuevo párrafo que se busca integrar a la Ley General de Pesca y Acuicultura no es propio de ley orgánica constitucional, pues no aborda materias de aquellas a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución;

3. Que no disentimos en eso. Efectivamente, no se trata de una materia propia de ley orgánica constitucional, pues el órgano que se crea es asesor, no resolutivo. Ello se demuestra, por una parte, en que así se lo define en el artículo 90 A ("cuya función será asesorar al Presidente de la República"); por la otra, en que sus funciones son de esa naturaleza. El artículo 90 C, en efecto, señala como tareas de la Comisión "dar su opinión" sobre una serie de temas (letras a), c), d) y e)) y elaborar y proponer medidas, planes y programas (letra b));

4. Que al no ser dicha regulación propia de ley orgánica, este Tribunal no debería emitir juicio en la materia. Por de pronto, porque la facultad que esté ejerciendo en este caso es la del artículo 93 N° 1° de la Constitución. En tal virtud, solo le corresponde ejercer el control de las disposiciones que son propias de ley orgánica constitucional. Enseguida, porque su competencia es acotada; tiene atribuciones expresas y taxativas (STC 464/2006, 591/2007, 1216/2008). Además, este Tribunal ha señalado que no puede emitir, en este tipo de control, pronunciamiento sobre normas que no tengan el carácter de ley orgánica constitucional (STC 375/2003). Ni siquiera puede pronunciarse sobre normas a las que se remiten los preceptos orgánico-constitucionales (STC 98/1990 y 1192/2008);

5. Que, sin embargo, dicho planteamiento parte de la base de que si una determinada regulación no es orgánica, es al menos materia de ley simple o de quórum calificado. Es decir, que el precepto es materia de ley. Ello lo hace tácitamente, pues no emite pronunciamiento alguno;

6. Que eso es lo que hace distinta esta situación, pues el nuevo párrafo que se incorpora al Título VI de la Ley General de Pesca y Acuicultura, no es materia de ley. Por lo mismo, excepcionalmente y para este caso, no podemos permanecer indiferentes a eso, pues se trata de un vicio manifiesto y grave;

7. Que consideramos que la creación de la Comisión Nacional de Acuicultura no es materia de ley, por las siguientes razones. En primer lugar, porque es un hecho público y notorio que distintos gobiernos han creado comisiones asesoras presidenciales por decreto supremo, con iguales funciones, integraciones y organización que la presente. Por ejemplo, este Gobierno ha creado la Comisión Asesora Presidencial Mujer, Trabajo y Maternidad (D.S. N° 64, Minsegpres, 2010); el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (D.S. N° 199, Economía, 2010); la Comisión Nacional para la Seguridad en el Trabajo (D.S. N° 28, Trabajo, 2010); la Comisión Asesora del Presidente de la República para la Sequía (D.S. N° 941, Interior, 2010); el Comité Asesor Presidencial "Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión" (D.S. N° 163, Economía, 2012). En segundo lugar, porque estas comisiones se crean en virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República. Es decir, ni siquiera se trata de potestad reglamentaria de ejecución. El ejemplo clásico de decreto en este ámbito es, precisamente, el de estas comisiones asesoras;

8. Que la inconstitucionalidad en que incurren las normas que regulan la Comisión Nacional de Acuicultura consiste en que el legislador excede el dominio máximo legal, establecido en el artículo 63 de la Constitución. Conforme a éste, el legislador debe abordar solo aquellas materias que el constituyente le encarga, sin que pueda exceder dicho ámbito (STC 242/1996, 370/2003, 480/2006, 577/2007). Dicho exceso se produce porque aborda asuntos que son propios de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, que se encuentra reconocida en los artículos 32 N° 6; 63; 93, N° 16°, e inciso decimonoveno, y en el artículo 5° transitorio, de la Constitución. El Presidente de la República puede perfectamente crear órganos que lo asesoren en las materias de su competencia, mediante un decreto supremo. Lo mismo pueden hacer los Ministros. De hecho, la creación de comisiones asesoras de los Ministros tiene firma delegada (D.S. N° 19, Minsegpres, 2001; artículo 1°, I, N° 21). Ella demuestra la concepción que tiene la institucionalidad en la materia (el Presidente de la República, la Contraloría General de la República). Esta Magistratura, por otra parte, ha reconocido la existencia del reglamento autónomo, señalando que éste encuentra su fuente inmediata en la Constitución, aborda materias que no son propias del dominio legal y no puede involucrarse en asuntos regulatorios (STC 325/2001 y 480/2006):

9. Que, entonces, el vicio que constatamos de la regulación que se analiza, consiste en que el Legislativo ha invadido el ámbito reservado a dicho reglamento autónomo. Así como este Tribunal ha considerado que es inconstitucional que un decreto invada las materias propias de ley, también es inconstitucional que una ley invada las materias propias de un decreto. El vicio es aquí que el legislador excede su ámbito de actuación;

10. Que, por lo mismo, atribuir dominio legislativo a un ámbito reservado a la potestad reglamentaria, es una interpretación que terminaría anulando el sentido constitucional del artículo 32 N° 6 de la Constitución. A partir de este precedente, las comisiones de esta naturaleza serían de rango legal y esta misma, objeto de control, podría solo modificarse o derogarse mediante ley.

Adicionalmente, se afecta el principio de corrección funcional, puesto que la Constitución estableció una estructura de poderes con determinados equilibrios que se ven alterados por esta disposición legal. La existencia de una potestad reglamentaria autónoma y un dominio máximo legal no han sido objeto de reforma constitucional. Por tanto, atribuyendo rango legal al ejemplo más paradigmático de una atribución propia de la potestad reglamentaria autónoma, terminaría fijándose la regla de clausura del ordenamiento en un sentido inconstitucional;

11. Que, de este modo, consideramos que no es constitucionalmente admisible que un asunto sea, a la vez, regulado por decreto y por ley.

Por lo mismo, si aceptamos que la regulación propuesta es materia de ley, abrimos paso a que se ponga en cuestión la creación, por decreto supremo, de comisiones asesoras presidenciales;

12. Que, por todo ello, consideramos que le Tribunal debe emitir un pronunciamiento en la materia, declarando la inconstitucionalidad de estos preceptos, pues no sólo no son propios de ley orgánica constitucional, sino si siquiera materias propias de ley.

Redactaron la sentencia y sus disidencias, los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2245-2012-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, y por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, señora Marisol Peña Torres y señores Francisco Fernández Fredes, Carlos Carmona Santander, José Antonio Viera-Gallo Quesney, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino y Domingo Hernández Emparanza.

Se certifica que la Ministra señora Marisol Peña Torres concurrió al acuerdo y fallo, pero no firma por encontrarse con permiso.

Autoriza la Secretaria del Tribunal señora Marta de la Fuente Olguín.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de julio, 2012. Oficio

?Valparaíso, 10 de julio de 2012.

Nº 745/SEC/12

AS.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

“e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser nuevamente designados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.”.

2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a “El Servicio” y “el Servicio”, por otras a “La Subsecretaría” y “la Subsecretaría”, respectivamente.

3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: “Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “al Servicio”, por la frase “a la Subsecretaría”.

4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos “del Servicio”, por la expresión “de la Subsecretaría”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase “previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura”.

6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase “previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda”, por la siguiente: “previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda”.

7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3° y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

“Párrafo 3°

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante “la Comisión”, cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.

b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura.

d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector.

e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.”.

8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase “a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento”, por la expresión “de conformidad con las normas establecidas en la ley N° 19.886”.

9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

“Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.”.

12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “del Servicio”, la primera vez que aparece, por las palabras “de Pesca”.

b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

“El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.”.

ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase “V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas”, por “V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas”.

iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

“En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase “XIV, X y XI Regiones”, por “X Región”.

v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

“En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.”.

13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra “necesarios”, la siguiente expresión final “, y designará un Director Ejecutivo”.

Artículo 2°.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Artículo 3°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

1) En su artículo primero, elimínase la frase “a cargo de un Subdirector,”, e incorpórase la siguiente oración final: “La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.”.

2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

“Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

a) Subrogar al Subdirector Nacional.

b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

1) En el artículo 16:

a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

“(iii) Departamento de Pesca Artesanal.”.

c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

“e) División de Acuicultura.”.

2) En el artículo 18:

a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase “y de las actividades de acuicultura”.

b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión “y de acuicultura”.

c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase “y de acuicultura”.

d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra “Pesquero”, la frase “y de Acuicultura”.

e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase “y de acuicultura”.

f) Agrégase el siguiente numeral 4:

“4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.”.

3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

“3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.”.

Artículo 5°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° del decreto ley N° 1.626, de 1976, a la “Subsecretaría de Pesca”, por “Subsecretaría de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley N° 2.442, de 1978, al “Servicio Nacional de Pesca”, por “Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O’Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 7.496, de 3 de julio de 2012, comunicó que ha declarado que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, números 10), 11), 12) y 13), y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley son constitucionales, y que la disposición contenida en el artículo 1°, número 1), de la iniciativa, es constitucional en el entendido que al efecto indica.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CAMILO ESCALONA MEDINA

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.597

Tipo Norma
:
Ley 20597
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1042556&t=0
Fecha Promulgación
:
20-07-2012
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czo1
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS
Fecha Publicación
:
03-08-2012

LEY NÚM. 20.597

MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN MATERIA DE FONDO DE FOMENTO PARA LA PESCA ARTESANAL, CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA Y LOS CONSEJOS ZONALES DE PESCA QUE INDICA, Y OTRAS MATERIAS, Y MODIFICA OTROS CUERPOS LEGALES RELACIONADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, de la siguiente manera:

    1) Sustitúyese la letra e) del inciso segundo del artículo 59, por la siguiente:

    "e) Tres representantes de los pescadores artesanales, que representen a los pescadores artesanales propiamente tales, a los mariscadores y a los cultivadores y algueros. Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región; de la V a la IX Región e Islas Oceánicas, y de la XIV, la X, la XI y la XII Región. Durarán en sus cargos dos años, no podrán ser nuevamente designados y quienes los reemplacen deberán provenir de una región distinta, dentro de la macrozona respectiva.".

    2) Reemplázanse, en el artículo 60, las referencias a "El Servicio" y "el Servicio", por otras a "La Subsecretaría" y "la Subsecretaría", respectivamente.

    3) Modifícase el artículo 61 del siguiente modo:

    a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente oración final: "Asimismo, el mecanismo de asignación de los proyectos deberá considerar, en el caso de proyectos que compitan en una misma categoría, una mayor ponderación para aquellos que contemplen un cofinanciamiento por parte de los pescadores artesanales u organización de pescadores artesanales que los presentan.".

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión "al Servicio", por la frase "a la Subsecretaría".

    4) Reemplázanse, en el artículo 62, los términos "del Servicio", por la expresión "de la Subsecretaría".

    5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 86, la frase "previos informes técnicos fundados de la Subsecretaría, y del Consejo Nacional de Pesca", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría, y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura".

    6) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la frase "previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda", por la siguiente: "previo informe técnico fundado de la Subsecretaría y previa consulta a la Comisión Nacional de Acuicultura y al Consejo Zonal de Pesca que corresponda".

    7) Agréganse, en el Título VI, a continuación del artículo 90 quáter, el siguiente Párrafo 3º y los artículos 90 A a 90 H que lo integran:

    "Párrafo 3º

    DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUICULTURA

    Artículo 90 A.- Créase la Comisión Nacional de Acuicultura, en adelante "la Comisión", cuya función será asesorar al Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la formulación y evaluación de las acciones, medidas y programas que se requieran para implementar la Política Nacional de Acuicultura.

    Artículo 90 B.- La Comisión será presidida por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, y estará integrada además por los siguientes miembros:

    a) Un representante de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    b) Un representante del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    c) Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    d) Un representante del Ministerio del Medio Ambiente.

    e) Un representante de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

    f) Un representante del Instituto de Fomento Pesquero.

    g) Siete miembros provenientes de las asociaciones de acuicultores legalmente constituidas, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

    h) Tres miembros provenientes de una asociación de prestadores de servicios de la acuicultura legalmente constituida, designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

    i) Dos representantes de los trabajadores de centros de cultivo designados por el Presidente de la República, a propuesta del Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 90 C.- Corresponderán a la Comisión, en especial, las siguientes tareas:

    a) Dar su opinión respecto de los reglamentos a que se refieren los artículos 86 y 87 de esta ley.

    b) Elaborar y proponer las medidas, planes y programas tendientes a la ejecución e implementación de la Política Nacional de Acuicultura.

    c) Dar su opinión respecto de la zonificación del borde costero en relación con actividades de acuicultura.

    d) Dar su opinión sobre asuntos internacionales con relevancia para el sector.

    e) Dar su opinión sobre las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de acuicultura, que proponga el Presidente de la República, antes que sean presentadas al Congreso Nacional.

    La Comisión podrá referirse a las demás materias que estime pertinentes y que incidan en la actividad de acuicultura, quedando facultada para solicitar los antecedentes necesarios de los organismos públicos o privados del sector, a través de su Presidente.

    Artículo 90 D.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada en la Subsecretaría.

    Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva coordinar las reuniones de la Comisión, levantar acta de los acuerdos adoptados, elaborar una memoria anual que resuma las actividades desarrolladas por la Comisión durante el año calendario anterior y, en general, efectuar todas aquellas tareas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Comisión establecidos en la presente ley.

    Artículo 90 E.- La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de otros Ministerios y Servicios relacionados con las materias a tratar, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones de trabajadores del sector que lo soliciten.

    Artículo 90 F.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la colaboración que ésta les solicite.

    Artículo 90 G.- Corresponderá a la Subsecretaría prestar el apoyo técnico y administrativo que sea menester para el funcionamiento de la Comisión y de su Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 90 H.- La Comisión acordará las demás normas para su funcionamiento interno, el que deberá considerar al menos tres reuniones ordinarias anuales.".

    8) Reemplázase, en el numeral 2) del inciso primero del artículo 96, la frase "a través de concurso público de acuerdo con las normas que se establezcan en el reglamento", por la expresión "de conformidad con las normas establecidas en la ley Nº 19.886".

    9) Suprímese el párrafo segundo del numeral 12) del artículo 125.

    10) Elimínase el párrafo segundo del numeral 2 del inciso segundo del artículo 146.

    11) Reemplázase el inciso primero del artículo 150 por el siguiente:

    "Artículo 150.- Créanse ocho organismos zonales, denominados Consejos Zonales de Pesca:

    a) Uno en la zona correspondiente a las Regiones XV de Arica y Parinacota, I de Tarapacá y II de Antofagasta, con sede en la comuna de Iquique.

    b) Uno en la zona correspondiente a las Regiones III de Atacama y IV de Coquimbo, con sede en la comuna de Coquimbo.

    c) Uno en la zona correspondiente a las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule e Islas Oceánicas, con sede en la comuna de Constitución.

    d) Uno en la zona correspondiente a la Región VIII del Biobío, con sede en la comuna de Talcahuano.

    e) Uno en la zona correspondiente a las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, con sede en la comuna de Valdivia.

    f) Uno en la zona correspondiente a la Región X de Los Lagos, con sede en la comuna de Puerto Montt.

    g) Uno en la zona correspondiente a la Región XI de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con sede en la comuna de Aysén.

    h) Uno en la zona correspondiente a la Región XII de Magallanes y de la Antártica Chilena, con sede en la comuna de Punta Arenas.".

    12) Modifícase el inciso primero del artículo 152 de la siguiente manera:

    a) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "del Servicio", la primera vez que aparece, por las palabras "de Pesca".

    b) Enmiéndase la letra g) del modo que sigue:

    i) Reemplázase el párrafo primero por el siguiente:

    "El número de consejeros que en cada caso se indica, en representación de las organizaciones gremiales legalmente constituidas de armadores; de pequeños armadores; de plantas procesadoras de productos pesqueros, y de acuicultores de la zona.".

    ii) Sustitúyese, en el párrafo cuarto, la frase "V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas", por "V, VI y VII Regiones e Islas Oceánicas".

    iii) Agréganse los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos, cambiando los demás su orden correlativo:

    "En el Consejo Zonal de la VIII Región, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales y, un cuarto a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros.

    En el Consejo Zonal de la IX y XIV Regiones, uno representará a los armadores industriales de la pesca pelágica; otro a los armadores industriales de la pesca demersal; otro a los pequeños armadores industriales; otro a los industriales de plantas procesadoras de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.".

    iv) Sustitúyese, en el párrafo quinto, que pasa a ser séptimo, la frase "XIV, X y XI Regiones", por "X Región".

    v) Agrégase, a continuación del párrafo sexto, que pasa a ser octavo, el siguiente párrafo noveno:

    "En el Consejo Zonal de la XI Región, uno representará a los armadores industriales, otro a los pequeños armadores, otro a los industriales procesadores de productos pesqueros, y otro a los acuicultores.".

    13) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 173, a continuación de la palabra "necesarios", la siguiente expresión final ", y designará un Director Ejecutivo".

    Artículo 2º.- Créanse en la planta de Directivos de la Subsecretaría de Pesca, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, y sus adecuaciones y modificaciones posteriores, dos cargos de Director Zonal de Pesca, uno de los cuales ejercerá sus competencias en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule y el otro ejercerá sus competencias en las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, ambos grado 5° de la Escala Única de Sueldos, los que se considerarán equivalentes a Jefes de División para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

    Artículo 3º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 2011, que modificó la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca, en los siguientes términos:

    1) En su artículo primero, elimínase la frase "a cargo de un Subdirector,", e incorpórase la siguiente oración final: "La Subdirección estará a cargo de un Subdirector Nacional de Acuicultura, grado 4º de la Escala Única de Sueldos, de Segundo Nivel Jerárquico y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.".

    2) Intercálase, a continuación del artículo primero, el siguiente artículo primero bis:

    "Artículo primero bis.- Corresponderán, especialmente, al Subdirector Nacional de Acuicultura, las siguientes funciones:

    a) Subrogar al Subdirector Nacional.

    b) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materia de acuicultura.

    c) Planificar las acciones de fiscalización de cumplimiento de la normativa ambiental, de salud animal y demás aplicable a la acuicultura.

    d) Supervisar y evaluar la ejecución de las acciones a que se refiere el literal precedente.

    e) Coordinar a las Direcciones Regionales, Departamentos y demás unidades del Servicio que ejecutan funciones en materia de acuicultura.

    f) Proponer al Director Nacional los programas sanitarios y demás normas que, conforme a la legislación aplicable a la acuicultura, corresponda dictar al Servicio.

    g) Administrar el registro de personas acreditadas para elaborar los instrumentos de evaluación ambiental y sanitaria y demás que se requieran.

    h) Controlar a las personas a que se refiere el literal anterior y proponer al Director Nacional las sanciones que corresponda aplicar a las mismas en los casos previstos por la normativa.

    i) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre acuicultura.".

    Artículo 4º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1983, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, de la siguiente manera:

    1) En el artículo 16:

    a) Elimínase, en la letra c), el literal (ii).

    b) Agrégase, en la letra d), el siguiente literal (iii):

    "(iii) Departamento de Pesca Artesanal.".

    c) Intercálase la siguiente letra e), nueva, pasando las actuales letras e) y f) a ser f) y g), respectivamente:

    "e) División de Acuicultura.".

    2) En el artículo 18:

    a) Elimínase, en la letra a) del numeral 1, la frase "y de las actividades de acuicultura".

    b) Suprímese, en la letra d) del numeral 1, la expresión "y de acuicultura".

    c) Elimínase, en la letra f) del numeral 1, la frase "y de acuicultura".

    d) Agrégase, en el encabezamiento del numeral 2, a continuación de la palabra "Pesquero", la frase "y de Acuicultura".

    e) Elimínase, en la letra f) del numeral 2, la frase "y de acuicultura".

    f) Agrégase el siguiente numeral 4:

    "4. Corresponderá a la División de Acuicultura:

    a) Coordinar su gestión con las demás unidades orgánicas para la formulación y ejecución de acciones comunes en aspectos sectoriales de administración de la actividad de acuicultura.

    b) Proponer planes, programas y estudios de investigación en acuicultura.

    c) Mantener actualizada la información de las actividades de acuicultura a nivel nacional y el catastro de resoluciones sobre concesiones y autorizaciones de acuicultura.

    d) Estudiar y proponer las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura.

    e) Informar técnicamente las propuestas de ordenamiento territorial que afecten al sector.

    f) Evaluar y proponer medidas especiales para la sanidad y protección de las especies hidrobiológicas y del medio ambiente en relación a las actividades de acuicultura, de propagación o de repoblación.

    g) Identificar las necesidades de conocimiento para optimizar el manejo de la acuicultura nacional.

    h) Elaborar los informes técnicos para el otorgamiento de concesiones de acuicultura y otros relacionados con las empresas de cultivo y los que sean necesarios para fundar la normativa sectorial propuesta para ser dictada.

    i) Asesorar al Subsecretario en materias de políticas y estrategias de la actividad acuícola.

    j) Evaluar e informar técnicamente las solicitudes de internación de especies hidrobiológicas con fines de acuicultura, ornamentales, investigación y recreación, entre otros.

    k) Evaluar el desempeño de la actividad acuícola nacional.

    l) Evaluar ambientalmente proyectos acuícolas y de impacto en esta actividad.

    m) Coordinar el funcionamiento y operación de las agrupaciones de concesiones.

    n) Mantener relaciones permanentes con instancias de participación sectorial a nivel nacional e internacional.".

    3) Sustitúyese el numeral 3 del artículo 19, por el siguiente:

    "3. Corresponderá al Departamento de Pesca Artesanal:

    a) Proponer al Subsecretario las políticas tendientes a desarrollar y fomentar la actividad pesquera artesanal.

    b) Coordinar con las demás Divisiones y Departamentos de esta Subsecretaría las solicitudes y requerimientos que realicen los pescadores artesanales y sus organizaciones legalmente constituidas.

    c) Coordinar las relaciones institucionales con los pescadores artesanales y sus organizaciones.".

    Artículo 5º.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1º del decreto ley Nº 1.626, de 1976, a la "Subsecretaría de Pesca", por "Subsecretaría de Pesca y Acuicultura".

    Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga a la Subsecretaría de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 6°.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 12 del decreto ley Nº 2.442, de 1978, al "Servicio Nacional de Pesca", por "Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura".

    Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Servicio Nacional de Pesca deberán entenderse efectuadas en lo sucesivo al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Artículos Transitorios

    Artículo primero.- Las personas que a la fecha de publicación de esta ley integren los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V a IX e Islas Oceánicas, y los de las Regiones XIV a XI, continuarán integrando, respectivamente, los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones VIII a IX y los de las Regiones XIV y X.

    Artículo segundo.- Los Consejos Zonales de Pesca de las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos, y el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo deberán constituirse dentro de un plazo máximo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.

    Mientras no se encuentren constituidos dichos Consejos Zonales con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en las Regiones V de Valparaíso, VI del Libertador Bernardo O'Higgins y VII del Maule, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío; y en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo tendrá competencia el Consejo Zonal de la X Región de Los Lagos.

    Asimismo, mientras no se encuentre constituido el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones IX de La Araucanía y XIV de Los Ríos con el número mínimo de miembros necesario para reunirse de conformidad a lo dispuesto en los artículos 150 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, tendrán competencia en la IX Región de La Araucanía y en la XIV Región de Los Ríos, el Consejo Zonal de Pesca de la VIII Región del Biobío y el de la X Región de Los Lagos, respectivamente.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de julio de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Atentamente, Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley sobre fomento de la pesca artesanal, Comisión Nacional de Acuicultura y Consejos Zonales de Pesca. (Boletín Nº 7947-03).

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 3 de julio de 2012, en los autos rol Nº 2.245-12.

    Se resuelve:

    1º. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1º, números 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8) y 9); y en los artículos 2°; 3°; 4°; 5° y 6° del proyecto de ley remitido, en razón de que dichos preceptos no son propios de ley orgánica constitucional.

    2º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º, números 10), 11), 12) y 13); y en los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son constitucionales.

    3º. Que la disposición contenida en el artículo 1°, número 1), del proyecto de ley remitido, es constitucional, en el entendido de que la sustitución de la letra e) del inciso segundo del artículo 59 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la parte que conforme al texto del proyecto dispone "... Estos representantes deberán provenir de las siguientes macrozonas pesqueras del país: de la I a la IV Región;...", incluye también a los representantes que deberán provenir de la XV Región.

    Santiago, 3 de julio de 2012.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.