Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 27 de diciembre, 2010. Mensaje en Sesión 121. Legislatura 358.
?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA.
SANTIAGO, 27 de diciembre de 2010.-
MENSAJE Nº 554 – 358/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional, el presente proyecto ley.
I.ANTECEDENTES.
La Agenda Legislativa del Segundo Semestre 2010, elaborada conjuntamente por los Ministerios de Interior y Justicia, señala que un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, no se sustraigan del respectivo procedimiento. Por otra parte, socava los fines del sistema penal el que las personas condenadas a penas privativas de libertad no las cumplan, sustrayéndose a ellas o quebrantándolas.
Estas rebeldías y quebrantamientos también contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad en las personas, comprometiendo el debido respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema judicial.
Desafortunadamente, existe un número significativo de casos en los que, una persona que se encuentra prófuga del sistema, puede acceder a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal.
Esta situación, ha motivado a este Gobierno a fortalecer una adecuada fiscalización y control de quienes se encuentran en rebeldía o han quebrantado sus condenas a penas privativas de libertad.
Según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación (en adelante “SRCeI”), el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 supera las 13.000 anuales. Así, el año 2004 las órdenes registradas fueron 19.117; el 2005, 14.256; el 2006, 13.472; el 2007, 14.355; el 2008, 20.993; el 2009, 13.892 (Fuente: Servicio de Registro Civil e Identificación -agosto 2010).
Con el objeto de abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema, los actores intervinientes del mismo, han reaccionado buscando soluciones parciales. Así, hoy en día, existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con el objeto de encontrarlas.
Sin embargo, estos esfuerzos no han resultado suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en la situación irregular antedicha se mantiene preocupantemente alto. Más aún, muchos de ellos, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tan insólitas cómo visitas a Gendarmería de Chile, amonestaciones e incluso detenciones, por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo de estas personas haya sido detectada.
A modo de respuesta, el SRCeI mantiene, desde el año 2002, un Catastro de Órdenes de Aprehensión (en adelante el “Catastro”) cuyo origen se encuentra en el Decreto Ley número 645 que establece el “Registro General de Condenas”, a cargo de la misma institución. Sin embargo, este Catastro, no es un Registro propiamente tal, pues fue creado por medio del Decreto Supremo N° 64 del año 2002, del Ministerio de Justicia, y no por ley. Esto conlleva que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.
Por otra parte, el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, lo que no permite una persecución penal coordinada y eficiente de quienes se han sustraído de la justicia.
En razón de lo anterior, esta iniciativa legal busca agilizar y complementar la obtención y el flujo de información que hoy en día se canaliza a través del Catastro.
II.OBJETIVOS Y CONTENIDO DEL PROYECTO.
Este proyecto de ley tiene por finalidad facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia. Además de la creación del Registro, establece medidas específicas que obstaculizan la obtención de determinadas prestaciones del Estado. En efecto, un sujeto que, voluntariamente se ha situado al margen de la legalidad, muchas veces obtiene prestaciones del sistema público que pueden constituir herramientas que le facilitan la elusión de la justicia.
1. Creación del Registro y definición de prófugos.
En el artículo 1°, se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, estableciendo la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes libradas en determinados casos por Tribunales con competencia en lo penal.
En el inciso segundo se especifican los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, los cuales tratan básicamente de:
a)Imputados: (i) que han sido declarados rebeldes; y (ii) que hayan sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado.
b)Condenados: (i) que se encuentren en el caso del artículo 468 inciso 2° del Código Procesal Penal; (ii) que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; (iii) a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley 18.216; y, (iv) a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario.
2. Contenido del Registro
El artículo 2° señala las menciones que contendrá el Registro, las que incluirán: (i) Nombre y cédula de identidad de la persona en contra de quien se libró la respectiva orden de detención; (ii) Individualización del Tribunal y nombre del juez que decretó la orden; (iii) Identificación de la causa y si la persona se encuentra en calidad de imputado o condenado; (iv) Fecha de la orden de detención; y (v) En caso de condena, señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona.
Los artículos 3° y 4° regulan la forma en que los Tribunales comunicarán al SRCeI la dictación de una orden de detención en los casos a que se refiere el Proyecto, esto es, a través de cualquier medio idóneo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Procesal Penal.
Por otra parte, los artículos 5° y 6° regulan y resguardan la eliminación de las anotaciones del Registro al dejarse sin efecto la orden de detención. Se dispone la obligación del juez de comunicar, a través de cualquier medio idóneo, el hecho de haber dejado sin efecto la orden, incurriendo en sanción disciplinaria en caso de incumplimiento. Se establece también la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación en el Registro Nacional de Prófugos, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención.
3. Acceso al Registro.
Los numerales 1 al 5 del artículo 7° establecen las personas que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida. Estas personas pertenecen a instituciones relacionadas con el proceso penal y son: (i) Tribunales de Justicia; (ii) Ministerio Público; (iii) Policía de Investigaciones; (iv) Carabineros de Chile; y (v) Gendarmería de Chile.
El fundamento del acceso que tendrán estas instituciones es facilitar la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia por parte de las autoridades competentes involucradas en el proceso penal.
A continuación, en el numeral 6° del artículo 7, se otorga acceso restringido a las siguientes instituciones: (i) Departamentos del Tránsito Municipales; y (ii) Determinados organismos públicos que serán definidos por decreto supremo.
Los funcionarios de los órganos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 7° podrán acceder directamente a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para los fines propios de sus funciones. Las instituciones señaladas en el número 6 del referido artículo estarán facultadas para solicitar del SRCeI un certificado en que conste que una persona determinada no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Para ello deberán contar con una autorización escrita del interesado, pudiendo éste obtener y presentar por sí mismo o a través de mandatario el respectivo certificado.
El objetivo de permitir a estas instituciones obtener información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, es optar por una estrategia coherente. No es razonable que una persona que no ha cumplido su obligación básica en el contexto de un proceso penal o que quebrante una pena privativa de libertad, pueda obtener, incluso de parte de instituciones estatales, herramientas que le permitan mantenerse al margen de éste.
4. Mecanismos de Control.
El artículo 12° del proyecto de ley, establece la obligación de los Tribunales de Justicia, del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile, de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si las personas que ingresan a ellas registran órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, e instar por su cumplimiento.
Finalmente, el artículo 13° establece la exención de las órdenes libradas en contra de personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la Ley N° 20.084, de ser incluidas en el Registro.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia” en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1)Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2)Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3)Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4)Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5)Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la Ley N° 18.216.
6)Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el Decreto Ley N° 321 de 1925 u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1)El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula nacional de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2)La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del Juez o Jueces que la hubieren decretado.
3)La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4)La fecha en que se libró la orden de detención.
5)El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá inmediatamente a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso precedente, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia las siguientes personas o instituciones:
1)Los Tribunales de Justicia.
2)Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público para el cumplimiento de los fines del proceso penal.
3)El personal de la Policía de Investigaciones de Chile para el cumplimiento de sus funciones.
4)El personal de Carabineros de Chile para el cumplimiento de sus funciones.
5)El personal de Gendarmería de Chile para el cumplimiento de sus funciones.
6)Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10°, para los fines allí previstos y que hayan sido autorizados por el interesado en la forma señalada en dichos artículos.
Artículo 8°.- Cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil que le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. En caso de existir una orden de detención vigente en contra del solicitante, en dicho documento se hará constar la información señalada en el artículo 2°.
El certificado podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y haya sido firmado por el mandante y el mandatario, cuyas firmas deberán ser autorizadas por notario público.
Artículo 9°.- Los Departamentos del Tránsito Municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Con tal objeto, el interesado deberá exhibir al momento de solicitar el otorgamiento o renovación de la licencia un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Alternativamente, el interesado podrá autorizar por escrito al Departamento del Tránsito respectivo que recabe directamente del Servicio de Registro Civil dicha información. La autorización podrá otorgarse mediante formularios preestablecidos.
Artículo 10°.- Los organismos públicos que otorguen prestaciones económicas, podrán suspender el otorgamiento de prestaciones determinadas respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. Un decreto supremo dictado por el Presidente de la República y suscrito por el Ministro del Interior señalará los organismos públicos autorizados para proceder en la forma indicada y aquellas prestaciones específicas objeto de la suspensión, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En los casos a que se refiere el inciso precedente, al momento de solicitar la respectiva prestación, se exigirá al interesado un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Alternativamente, el interesado podrá autorizar por escrito al respectivo organismo para que recabe directamente al Servicio de Registro Civil e Identificación dicha información. La autorización podrá otorgarse mediante formularios preestablecidos.
Artículo 11°.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile implementarán sistemas de control de acceso de público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia, que permitan verificar si las personas que ingresan a ellos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12°.- Lo establecido en la presente ley, no se aplicará en los casos de órdenes de detención libradas en contra de personas sometidas al régimen establecido en la Ley N° 20.084.”.
Dios guarde a V.E.
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO UBILLA MACKENNEY
Ministro del Interior (S)
FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 04 de enero, 2011. Oficio
?VALPARAÍSO, 4 de enero de 2011
Oficio Nº 9187
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA
En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto -iniciado en Mensaje- que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, boletín N° 7408-07.
Dios guarde a V.E.
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ORBENES
Presidenta de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General Accidental de la Cámara de Diputados
Oficio de Corte Suprema. Fecha 15 de marzo, 2011. Oficio en Sesión 6. Legislatura 359.
?INFORME PROYECTO DE LEY 3-2011
Antecedente: Boletín N° 7408-07
Oficio N° 41-2011
Santiago, 15 de Marzo de 2011
Por Oficio N° 9186, de 4 de Enero del presente, la Presidenta de la H. Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte informe respecto del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 14 de Marzo del presente, presidida su titular don Milton Juica Arancibia por su titular, y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes y Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías y señor Roberto Jacob Chocair, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
A LA SEÑORA DIPUTADA
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES PRESIDENTA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO
"Santiago, quince de marzo de dos mil once. Vistos y teniendo presente:
Primero: Que mediante oficio N° 9186 de 06 de enero del año en curso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la señora Presidenta de la H. Cámara de Diputados ha solicitado a esta Corte Suprema que informe sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. El referido proyecto de ley se inició por Mensaje N° 554-358 de S.E. el Presidente de la República y, entre los objetivos principales que lo animan, se dice que tiene por finalidad "facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia"; y obstaculizar a éstos la obtención de prestaciones económicas del Estado.
Al efecto, se crea este Registro de Prófugos -que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, entendiéndose por tales a los imputados y condenados del sistema judicial que se adecuan a la definición que de los mismos hace la propia ley. Se piensa que el actual catastro de órdenes de aprehensión es insuficiente para los efectos requeridos porque habiendo sido éste creado por un Decreto Supremo y no por una ley, no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite la anotación de una persona en él, lo que le resta eficacia. Asimismo, se pretende extender el acceso a su conocimiento y uso a otros organismos que actualmente no lo tienen. Así, por cierto, se mantiene el acceso efectivo e irrestricto que tienen los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile; pudiendo ahora hacerlo también, pero en forma limitada, los Departamentos de Tránsito Municipales y determinados organismos públicos que serán definidos en su momento por Decreto Supremo y que corresponden a aquellos órganos del Estado que otorgan determinadas prestaciones económicas. Este conocimiento restringido lo será sólo para que pueda requerirse, con autorización del afectado, la información sobre si alguna persona se encuentra o no entre los prófugos de la justicia; del mismo modo y con igual alcance podrán solicitar la información directamente los afectados.
a)el artículo 1° establece el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, fijando las diversas situaciones en que una persona podría formar parte de este registro, esto es, define a quiénes habrá de tenerse por prófugos de la justicia.
b)el artículo 2° señala los datos que deben contener las anotaciones que se realicen en el Registro.
c)los artículos 3° y 4° establecen la forma en que se debe ingresar una orden de detención al Registro, cuya comunicación al Registro Civil puede realizarse a través de cualquier medio idóneo. Además, se regulan los casos en que existan varias órdenes de detención en contra de una misma persona.
d)los artículos 5° y 6° se refieren al procedimiento que ha de seguirse cuando se deja sin efecto una orden de detención y se deban eliminar los datos del Registro.
e)el artículo 7° establece quiénes podrán acceder a la información contenida en el Registro.
f)el artículo 8° regula la solicitud de certificado por parte de cualquier persona ante el Servicio de Registro Civil.
g)el artículo 9° busca evitar que los prófugos puedan llevar a cabo actividades que le permitan seguir manteniéndose al margen de la ley. En este sentido, se dispone que los Departamentos del Tránsito suspenderán el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir.
h)el artículo 10, siguiendo la idea de evitar que los prófugos accedan a beneficios que les permitan continuar con su vida normal, pese a su situación personal, establece la suspensión de las prestaciones económicas que otorgan los organismos públicos a personas que figuren en tal calidad.
i)El artículo 11 establece la obligación de los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile de implementar sistemas de control de acceso al público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia a fin de verificar si las personas que allí ingresan registran o no órdenes de detención pendientes, e instar por su cumplimiento. el artículo 12° establece la excepción relativa a que las órdenes de detención libradas en contra de personas regidas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no se les aplicará los términos de esta ley, es decir, no se les incluirá en el Registro de Prófugos de la Justicia.
Tercero: Que como puede desprenderse de lo antes referido, salvo la obligación de establecer mecanismos de control de acceso del público que ingresa a los tribunales de justicia, la normativa en consulta no contiene disposiciones que digan relación con la organización y atribuciones del Poder Judicial, motivo por el cual esta Corte Suprema es de parecer, en cuanto constitucional y legalmente le corresponde, informar favorablemente el presente proyecto de ley.
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en la parte que le compete informar a esta Corte Suprema.
Se deja constancia que el Ministro señor Muñoz estuvo por expresar:
Organización y atribuciones de los tribunales. La iniciativa se encuadra en aquellas materias que debe informar esta Corte Suprema por cuanto la norma constitucional expresa: "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a establecido en la ley orgánica constitucional respectiva", existiendo acuerdo que la "ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales" no se identifica con el Código Orgánico de Tribunales, si no que se trata de un concepto material y substancial que está referido a cuanto incida, precisamente, en "la organización y atribuciones de los tribunales", encontrándose entre estas últimas las disposiciones que regulan su competencia o aquellas según las cuales le corresponda tomar parte o darles aplicación. Entender que esta Corte Suprema debe comprometer en lo mínimo su participación y cooperación con los poderes colegisladores es un error, pues constituye la instancia constitucional mediante la cual le está permitido contribuir a generar y perfeccionar la legislación, mediante la expresión de su parecer respecto de las disposiciones que deberá aplicar.
Sobre el tema esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de manifestar:
"El inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados". Dicha norma determina las disposiciones que tienen naturaleza orgánica constitucional, estos es, las que se refieren a materias relacionadas con:
a)La organización de los tribunales;
b)Las atribuciones de los tribunales;
c)La determinación de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República;
d)Las calidades en que pueden ser nombrados los jueces, y
e)El número de años de ejercicio profesional de abogados que deben cumplir los interesados para ser nombrados ministros de Cortes o jueces letrados.
Las atribuciones de los tribunales referidas por el Constituyente están vinculadas a materias de orden jurisdiccional, directivo, correccional y económico. La primera de ellas ha sido desarrollada en el inciso primero del artículo 76 de la Carta Política, comprendiendo: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado", con lo cual se alude a los tres momentos de la jurisdicción.
Por su parte el informe que debe emitir esta Corte comprende cuanto se circunscriba a tales materias, conforme a los principios, valores y normativa aplicable, con criterios de coherencia, armonía, oportunidad o conveniencia, mediante un análisis motivado y racional, para llegar a expresar, en lo posible, un parecer concreto: favorable o desfavorable" (Informe sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Boletín N° 6689-10).
II.- Respecto del Proyecto estuvo por expresar lo siguiente:
A.- Establecimiento del Sistema Penal Estatal. Las distintas reformas implementadas en los últimos quince años en materia penal, en el sentir del Poder Judicial configuran un "Sistema", el cual se integra por diferentes actores, los cuales fueron integrados legalmente en la Comisión Interinstitucional que funcionó con alguna regularidad hasta su extinción, siendo reimpulsada por el actual Gobierno y en especial por el señor Ministro de Justicia don Felipe Bulnes. La carencia que se advirtió estuvo en la política de coordinación mínima y sólo ante dificultades manifiestas, las que era necesario afrontar mancomunadamente. La política del Poder Judicial, sin embargo, fue impulsar la máxima colaboración, ofreciendo y suscribiendo convenios de cooperación a todos los actores, con el objeto de transitar a un "Sistema Procesal Penal", en el que se integraran tales instituciones, compartiendo accesos a los diferentes sistemas individuales y antecedentes específicos que desarrollan cada una de ellas, tarea que le permitió vincularse bilateralmente con el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Nacional de Menores. Específicamente, junto a Carabineros de Chile, se creó la aplicación de "Ordenes y Contraordenes", en donde se mantiene un registro actualizado con todas las personas que registran órdenes de aprehensión pendientes conforme a los antecedentes históricos que fue posible recopilar de los tribunales y de Carabineros. Este repositorio se actualiza diariamente por un intercambio de información. Se hizo exposición del sistema a los anteriores y actual Gobierno, específicamente a la abogada señorita Bárbara Sanhueza A., representante del Ministerio del Interior.
Se deja de manifiesto así una aplicación de esta cooperación, que mira a integrar en un solo sistema toda la información, en que cada institución es "dueña" de los archivos y registros que posee y actualiza, otorgando accesos con privilegios acordados con anterioridad que le permiten consultar aquellos antecedentes que se estima necesario compartir. De esta forma, en un mismo sistema se integraría la información policial sobre constancias y denuncias, la tramitación dada por el Ministerio Público, Tribunales, Policías, Gendarmería, Sename, etc., todo con los protocolos de acceso que limitan objetivamente la información a que se accede. Esta es la forma que construir un efectivo sistema integrado de cooperación, sin restringirlo sólo a uno de sus aspectos: las ordenes de aprehensión.
Las razones que han impedido su implementación no es necesario enunciarlas cuando se propone implementar este sistema, que sólo requiere de una decisión política de todas las instituciones, que por imperativo estatal puede determinar el legislador.
Las bondades de este sistema integral descansan en el hecho que se trata de una herramienta de trabajo diario, no de un registro abierto al público, el cual permitirá, además de consultar las ordenes de aprehensión pendientes que afecten a las personas y actualmente disponible en el Sistema Penal del Poder Judicial, desarrollar las siguientes labores asociadas:
Los agentes notificadores podrán tener una base de datos necesarios con todos los domicilios para practicar las notificaciones legales;
Las policías podrán conocer los antecedentes históricos para el cumplimiento de sus labores investigativas, obtener los registros de sentencias, las certificaciones de cumplimiento de las penas y multas no satisfechas;
La Tesorería General de la República podrá tener un registro actualizado de las multas impuestas por sentencia ejecutoriada y señalar si están pagadas;
La Contraloría General de la República podrá consultar todo antecedente necesario para el desempeño de sus funciones;
El Servicio Electoral podrá cumplir oportunamente con las medidas de suspensión o cancelación del derecho de sufragio;
Policía Internacional y Extranjería podrá registrar y consultar las autorizaciones de salida del país y los arraigos;
Gendarmería podrá actualizar autónomamente su registro de condenas mediante el acceso a las sentencias de los tribunales y datos del Servicio de Registro Civil;
El Ministerio del Interior, Intendencias, Gobernaciones y Ministerio de Justicia podrán acceder a la consulta directa para el cumplimiento de sus distintas labores, especialmente las referidas a seguridad ciudadana, extranjería, migraciones y otras;
Los Fiscales y Defensores podrán programar con mayor certeza sus agendas de audiencias;
Todas las autoridades que se encuentren integradas en el sistema podrán extraer antecedentes específicos y estadísticos.
Queda así demostrado el incalculable beneficio de este sistema. Pero, quizás lo más determinante es la interconexión que puede generar entre las autoridades, que agiliza el intercambio de información. El sistema permite incluso registrar todos los apremios personales y reales que afecten a una persona o sus bienes, con motivo de un proceso penal.
El riesgo corresponde dejarlo anotado. El cual se encuentra en el mal uso que pueda darse a la información que se obtenga y la exposición en que se encuentran las personas respecto de los antecedentes personales que se registren. Sin embargo, no es posible incorporar información inefectiva de las personas, pues siempre existe un ente responsable y todas las consultas quedan registradas en los sistemas computacionales, por lo que es posible identificar a quien la ha realizado. El nivel de información que es posible consultar quedaría abordado por la ley en sus aspectos básicos, sin perjuicio de aquellos que se acuerde por las instituciones compartir.
B.- Comentario general al Proyecto.
No solamente los Tribunales de Justicia son competentes para disponer orden de aprehensión; lo pueden hacer otras autoridades, órdenes que igualmente deben ser conocidas con miras a la eficacia de las mismas.
Resulta indispensable resolver lo referente a los apremios personales cumplidos mediante órdenes de arresto, si éstos se integrarán a este registro, puesto que tales medidas de arresto permanecen temporalmente vigentes y quedan sin efecto tanto por el plazo que se expiden, como por el hecho de informarse sin resultado por la policía.
Debe indicarse un plazo de comunicación de la orden o contraorden, como de incorporación al Registro. que se propone viene a dar sustento jurídico a la situación existente, lo que naturalmente resulta aconsejable.
Finalmente, la normativa que se propone no toca el actual registro de órdenes y contraórdenes de aprehensión que maneja el Poder Judicial a través del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), operativo en todos los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal del país, motivo por el cual aparecería conveniente pronunciarse sobre la necesidad de mantención de éste y de otros registros similares que llevan diversas autoridades distintas a la que se crea por la ley, o su eventual compatibilidad y las condiciones de ésta de estimarse pertinente su subsistencia paralela.
Acordada una vez desechada la indicación previa de los Ministros señores Ballesteros, Valdés, Carreño y Pierry, señora Pérez, señora Araneda y señor Brito, quienes fueron de opinión de no emitir el informe previsto en el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por estimar que la materia que regula el proyecto de ley que se propone no es de aquellas que se refiere el precepto constitucional citado.
Acordada, asimismo, contra el voto de los Ministros señores Ballesteros y Valdés, señora Pérez y señor Brito, quienes fueron de parecer de informar desfavorablemente el aludido proyecto, pues en su concepto la materia sobre que versa se encuentra suficientemente regulada en la legislación vigente y no resulta justificada la implementación de una nueva, en los términos que se la plantea.
Ofíciese.
PL-3-2011."
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 04 de julio, 2011. Oficio en Sesión 60. Legislatura 359.
?FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA (BOLETÍN Nº 740807).
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SANTIAGO, 04 de julio de 2011.
Nº 110-359/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO SEGUNDO
1)Para intercalar en el numeral 5) la frase “, y la extensión de la condena,” entre las palabras “persona” y la preposición “en”.
AL ARTÍCULO SEXTO
2) Para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.”.
3) Para sustituir en el inciso tercero la palabra “precedente” por la palabra “primero”.
AL ARTÍCULO SÉPTIMO
4)Para sustituir el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.
3) El personal de Carabineros de Chile.
4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
5) El personal de Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10°, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”.
AL ARTÍCULO OCTAVO
5)Para sustituir el artículo 8° por el siguiente:
“El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO
6)Para sustituir el artículo 10° por el siguiente:
“Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública señalará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. La determinación de las prestaciones específicas que se diferirán deberá considerar especialmente el efecto que ello pueda tener en las familias de los prófugos de la justicia.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
7)Para sustituir el artículo 11° por el siguiente: “Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.”.
AL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
8)Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 5001032403.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
Dios guarde a V.E.,
SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE
Presidente de la República
RODRIGO HINZPETER KIRBERG
Ministro del Interior y Seguridad Pública
FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN
Ministro de Hacienda
FELIPE BULNES SERRANO
Ministro de Justicia
Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2011. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 61. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA Y DROGAS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA.
BOLETÍN Nº 7408-07
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
Para el estudio de esta iniciativa legal se contó con la colaboración del asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, don Juan Francisco Galli.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto.
La idea matriz y fundamental del proyecto de ley es crear el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia en el cual se anotarán las ordenes de detención pendientes de quienes se encuentren prófugos de la justicia.
2) Normas de quórum especial.
No hay normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
Deben ser remitidos a la Comisión de Hacienda los artículos 1° y 12 del proyecto de ley.
4) Aprobación del proyecto, en general.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes señorita Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Romilio Gutiérrez, y Carlos Montes.
5) Diputado informante.
Se designó Diputado informante al señor Cristián Letelier Aguilar.
I.- ANTECEDENTES.
Según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 superan las 13.000 anuales. Así es como en el año 2004 las órdenes registradas alcanzaron a 19.117; el 2005, 14.256; el 2006, 13.472; el 2007, 14.355; el 2008, 20.993 y el 2009, 13.892.
Con el objeto de abordar el creciente fenómeno de personas condenadas o imputadas marginadas del sistema, los actores intervinientes han reaccionado buscando soluciones parciales. Así es como, existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con el objeto de encontrarlas[1] .
Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en esta situación irregular se mantiene alto. Más aún, muchos, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías.
El Mensaje hace presente que, el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, desde el año 2002, un Catastro de Órdenes de Aprehensión, cuyo origen se encuentra en el Decreto Ley N° 645 que establece el “Registro General de Condenas”, sin embargo, no es un registro propiamente tal, pues fue creado por medio del Decreto Supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y no por ley, ello implica que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.
Por otra parte, se ha considerado que el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, lo que impide una persecución penal coordinada y eficiente de los prófugos de la justicia.
Por ende, el Mensaje de S. E. el Presidente de la República pone de manifiesto la evidente necesidad de crear este Registro para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla.
Asimismo, se destaca que un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, no se sustraigan del respectivo procedimiento, pues implica un despropósito hacia los fines del sistema penal.
Además, se señala que estas rebeldías y quebrantamientos de condenas contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad en la sociedad, comprometiendo el respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en el sistema judicial.
Por último, se intenta impedir que una persona que se encuentra prófuga del sistema, pueda acceder a todas las herramientas que, actualmente, le permiten llevar una vida prácticamente normal.
II.- CONTENIDO DEL PROYECTO.
La idea matriz o fundamental del proyecto de ley se desarrolla en 12 artículos permanentes.
Por el artículo 1°, se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes libradas en determinados casos por tribunales con competencia en lo penal. A continuación especifica los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, los cuales tratan básicamente de:
a) Imputados: quienes han sido declarados rebeldes, y los que han sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado.
b) Condenados: Es decir los que se encuentren en el caso del artículo 468 inciso 2° del Código Procesal Penal[2] ; los que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216[3] , y a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario.
El artículo 2° establece las menciones que contendrá el Registro, las que incluirán:
i) Nombre y cédula de identidad de la persona en contra de quien se libró la respectiva orden de detención;
ii) Individualización del Tribunal y nombre del juez que decretó la orden;
iii) Identificación de la causa y si la persona se encuentra en calidad de imputado o condenado;
iv) Fecha de la orden de detención, y
v) En caso de condena, la indicación de él o los delitos por los cuales la persona hubiere sido condenada.
El artículo 3°, establece que al momento de decretarse una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados, el Tribunal que la dictó deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal[4] .
El artículo 4° dispone que recibida la comunicación el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro.
El artículo 5°, inciso primero, establece que cuando la orden de detención librada fuese dejada sin efecto, el Tribunal deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación.
El inciso segundo sanciona el incumplimiento de la obligación anterior como grave falta a los deberes del juez.
El artículo 6° indica que recibida la comunicación referida, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá inmediatamente eliminar tal anotación del Registro.
El inciso segundo establece la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención.
El artículo 7° dispone, en forma taxativa, quienes tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida, a saber: Tribunales de Justicia; Ministerio Público; Policía de Investigaciones; Carabineros de Chile; y Gendarmería. Asimismo otorga acceso restringido a los departamentos de tránsito municipales; y a otros organismos públicos que serán definidos por decreto supremo. En este último caso, solo para los casos previstos en esta ley y autorizado en forma escrita por el interesado.
El artículo 8° faculta al Servicio de Registro Civil para que extienda un certificado en que conste si una persona posee o no anotaciones vigentes en el Registro.
El inciso segundo establece que el certificado podrá ser requerido por un mandatario facultado para tal efecto.
El artículo 9° dispone que las municipalidades suspenderán o no renovarán las licencias de conducir a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro.
El inciso segundo señala que para tal efecto el interesado deberá exhibir un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro antes señalado.
El artículo 10 prescribe que los organismos públicos que otorguen prestaciones pecuniarias, podrán suspender la entrega cuando el beneficiario sea prófugo de la justicia, salvo las de carácter previsional o de salud. Un decreto supremo determinará los organismos públicos facultados y las prestaciones específicas objeto de tal suspensión.
Asimismo, dispone que al momento de solicitar la respectiva prestación, se exigirá al interesado un certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes.
El artículo 11 impone a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a Gendarmería de Chile, la obligación de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si quienes ingresan a estos recintos registran órdenes de detención pendientes.
El artículo 12 establece que las disposiciones de esta ley no se aplicarán a las personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.084[5] .
- Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
Las normas que se relacionan con la iniciativa legal en tramitación son el decreto ley N° 645, de 1925, que creó el Registro General de Condenas, sobre la base del prontuario, tarjeta índice e impresión digital.
Asimismo, está relacionado el decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general.
Durante el estudio de la iniciativa se recibió la opinión de las siguientes personas:
1.- Ministro del Interior y Seguridad Pública, don Rodrigo Hinzpeter.
Asistieron, además, la señorita Bárbara Sanhueza y el señor Juan Francisco Galli, asesores de esa Secretaría de Estado.
El señor Ministro del Interior y Seguridad Pública explicó que la creación de este registró constituye otro paso en la lucha contra ”la puerta giratoria”, concepto psicológico que se traduce en poner fin a la sensación de inseguridad e impunidad en la ciudadanía.
Sostuvo que el proyecto de ley cumple con una necesidad evidente de crear un registro de esta naturaleza para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla.
En definitiva, con el fin de facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia y eluden su acción, se propone crear un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Informó que, actualmente no existe un registro consolidado, en línea, permanentemente actualizado y totalmente confiable para efectos de determinar si existen órdenes de detención en contra de una persona. Es decir, con el objeto de abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema, las policías y otros interesados han buscado soluciones que por, falta de una norma general, sólo tiene el carácter de parciales, ya que existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema que tienen por objeto encontrarlas.
Agregó que, estos esfuerzos no han resultado suficientes, ya que el número de personas que se encuentran en esta situación se mantiene muy alto. Más aún, muchos de ellos, han logrado evadir el sistema burlando la acción de las policías en situaciones tan insólitas como visitas a Gendarmería de Chile, amonestaciones e incluso detenciones por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo haya sido detectada.
Explicó que en el registro se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido dictadas por tribunales con competencia en lo penal, en los siguientes casos:
a) Cuando el imputado haya sido declarado rebelde,
b) Cuando éste se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, y
c) En el caso que se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216, entre otros.
La iniciativa legal establece que para los efectos de ingresar una orden de detención ésta deberá comunicarse al Registro Civil por cualquier medio idóneo, al igual que cuando la orden de detención se deje sin efecto.
Destacó que a la información contenida en el Registro sólo podrán acceder los tribunales de justicia, los fiscales y funcionarios del Ministerio Público para el cumplimiento de los fines del proceso penal, el personal de la Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros y Gendarmería para el cumplimiento de sus funciones y, finalmente, algunos organismos públicos que la misma ley señala. Lo anterior debido a la existencia de la posibilidad de que un prófugo acceda a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal. Por ello se contempla la suspensión de las licencias de conducir o su no renovación y de prestaciones de seguridad social que otorgan diversos organismos, a excepción de las de salud y las previsionales.
Explicó que el proyecto de ley dispone que cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil que le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
La iniciativa legal, además, establece que los tribunales, el Ministerio Público y Gendarmería, deberán implementar sistemas de control de acceso del público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia para verificar si las personas que ingresan a ellos registran o no órdenes de detención pendientes.
Finalmente, se dispone que la regulación legal que se propone no se aplicará en los casos de órdenes de detención decretadas en contra de personas sometidas al régimen establecido en la ley N° 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescente por infracciones a la ley penal.
El Diputado señor Harboe observó que también deberían ser incluidos quienes son declarados rebeldes por infringir alguna medida cautelar, quienes quebranten una medida alternativa, así como los extranjeros que sean expulsados del territorio nacional, cumplido un tercio de la pena privativa de libertad[6] , para evitar que ingresen nuevamente de manera ilegal.
Por otra parte, consideró necesario establecer una sanción respecto del funcionario del Registro Civil o de la Policía que se atrase o no comunique la información correspondiente, así como la gratuidad del certificado sobre anotaciones.
En relación al acceso del registro, restringido a ciertas autoridades, consideró fundamental consagrar el principio de la finalidad del dato, por el cual éstos no pueden ser utilizados para fines distintos de aquellos para los que fueron recabados y establecer sanciones cuando ello se infrinja.
El Diputado señor Montes consultó si la información que se registre respecto de las personas que tengan la calidad de prófugos de la justicia se mantendrá a pesar de que las orden de detención quede sin efecto, es decir si se formará un “registro histórico”.
Por otra parte, manifestó su preocupación respecto de una eventual afectación a la familia del prófugo al suspendérsele por ejemplo el subsidio habitacional. Cree que se debe proteger a las familias .
Asimismo, hizo presente que el artículo 8° del proyecto que permite a cualquier persona solicitar al Servicio de Registro Civil un certificado sobre las anotaciones que existieren a su nombre, o que se certifique que tales anotaciones no existen, podría derivar en la exigencia de su presentación para postular a un trabajo, creando un suerte de “DICOM”.
El señor Hinzpeter aclaró que el que pierde los beneficios estatales es el prófugo mientras detente tal calidad, una vez que ingrese a cumplir condena ya no será objeto de estas exclusiones.
Indicó que en la actualidad no existe un sistema consolidado respecto de personas que huyen de la justicia por ello es imprescindible que tanto las autoridades judiciales y policiales mantengan información actualizada, de tal suerte que no suceda lo que ocurre actualmente en que a una persona que infringe el arresto domiciliario y se le hace un control de detención en la calle no es detectada.
Por otro lado, recalcó la necesidad de contar con un control de acceso a los recintos penales, de tal suerte que quienes sean prófugos no puedan visitar a los internos encubiertos como amigos o parientes, pues precisamente, en estos casos es cuando se conciertan operaciones de narcotráfico.
Asimismo, consideró que de los beneficios que se pueden suspender sólo el subsidio habitacional puede perjudicar a la familia del prófugo, en todo caso hizo presente la disposición del Ejecutivo para estudiar la posibilidad de incluir una medida que proteja a la familia, así como evitar la posibilidad de que el certificado a que alude el proyecto se transforme en un requisito para conseguir empleo.
El Diputado señor Calderón observó que esta iniciativa relaciona la calidad de prófugo y la orden de detención, conceptos que no siempre se encuentran asociados, por ello evidenció la necesidad de establecer un mecanismo de vínculo automático, pues lo contrario podría hacer ineficiente el sistema.
Coincidió con la necesidad de implementar una sanción para los funcionarios del Registro Civil, que no comuniquen en forma oportuna la información.
Asimismo, consideró que se debería establecer la obligación del funcionario de la Municipalidad de comunicar a las policías cuando detecte que una de las personas incluidas en el Registro está tramitando una licencia de conducir.
Por otra parte, señaló que si las prestaciones económicas que otorga el Estado se consideran que integran el patrimonio de una persona, entregar al Presidente de la República la facultad para decidir mediante decreto cuáles beneficios económico pueden ser excluido, atentaría contra el principio de legalidad al tratarse de una sanción, y de igualdad ante la ley al privar al mismo prófugo de unos beneficios y no de otros.
El Diputado señor Montes consideró necesario incorporar el derecho a reclamo para que la persona que se siente afectada por el funcionamiento del Registro pueda corregir la anotación ya sea porque fue incluido erróneamente o no fue eliminado en forma oportuna.
En otro orden de materias, manifestó su extrañeza por la falta del informe financiero del proyecto pues en su opinión la creación de un registro necesariamente trae aparejado un gasto.
El señor Hinzpeter explicó que se entrega a un decreto supremo la facultad de determinar los organismos públicos que otorgan prestaciones económicas, y que suspenderán su otorgamiento a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, debido a que la evolución de las políticas públicas constantemente crea prestaciones, de tal suerte que explicitarlos en la ley rigidizaría el mecanismo.
Asimismo indicó que en todos los casos señalados para ser considerado prófugos existe una orden de detención.
El Diputado señor Calderón contra argumentó que cuando un condenado se fuga mientras está cumpliendo efectivamente la pena no hay automáticamente una orden de detención, el tribunal debe dictarla.
El señor Hinzpeter aclaró que siempre debe mediar un pronunciamiento del tribunal, incluso tratándose del quebrantamiento de una condena o de un arresto domiciliario para que la información se incorporé al Registro.
El Diputado señor Calderón precisó que puede mediar un tiempo importante entre quien adquiere la calidad de prófugo y la recepción de la información en el Registro. Agregó que Gendarmería es el primero en darse cuenta que se ha quebrantado la prisión preventiva.
El señor Hinzpeter opinó que lo planteado implicaría entregarle a Gendarmería atribuciones para detener.
El Diputado señor Calderón explicó que no se trata de detener sino de contar con la obligación de comunicar a las Policías el hecho. Agregó que la calidad de prófugo es distinta a la condena por quebrantamiento de condena, que necesariamente debe ser dictada por un tribunal.
El Diputado señor Harboe precisó que la jurisprudencia ha sostenido que el quebrantamiento de condena constituye un delito de ejecución permanente, por ello el funcionario público que constate tal situación cuando el prófugo solicite un beneficio social tiene la obligación de denunciar al tratarse de un delito flagrante y el sistema informático debería permitir dar un aviso sin que ello implique un enfrentamiento entre el funcionario y el prófugo.
Por otra parte, calificó como insólita la forma cómo personas con órdenes de detención vigentes, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tales cómo visitas a recintos penitenciaros o detenciones por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo haya sido detectada.
El Diputado señor Montes sugirió contemplar la posibilidad de que, mediante conexión computacional en línea, se de aviso a las policías en tales situaciones.
2.- Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asistieron invitados la señora Claudia Araya, asesora jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación y don Alfonso San Nicolás, abogado, jefe del subdepartamento de Filiación Penal, de ese Servicio.
El señor San Nicolás, informó que en el Registro General de Condenas -creado por el decreto ley N° 645, de 1925-, se inscriben las anotaciones penales que afectan a un individuo.
Agregó que, el prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra, comprende el prontuario propiamente tal, la tarjeta índice e impresión digital de la persona filiada. Según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, se filia y abre prontuario penal a las personas condenadas por crímenes, simples delitos y cuasidelitos. A los infractores de faltas cuando son condenados por tercera vez, salvo en los casos excepcionales establecidos en la ley.
Los prontuarios y sus datos son secretos y sólo se puede informar de ellos a los afectados, a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.
Asimismo, informó que en el año 2007 se celebró un convenio de colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Servicio de Registro Civil e Identificación, que permite la carga automatizada de información, desde los tribunales al Registro General de Condenas a través de la Corporación Administrativa.
El convenio tiene por objetivo mantener actualizada la información a las distintas instituciones que participan del circuito judicial y evitar los posibles errores que se pueden producir en la digitación.
Explicó que el tribunal al dictar una orden de detención debe ingresarla al sistema del Registro Civil, sin que el tribunal pueda calificar el motivo que justifica la orden, por ello se ingresan a los condenados que hayan quebrantado su condena, así como al testigo declarado rebelde. La información es cargada automáticamente sin que exista digitación para la carga de las órdenes de detención ni por parte del tribunal ni por el Servicio. No obstante hay tribunales que no disponen de sistema informático como lo son los del sistema penal antiguo, que representan el 10% de la cantidad de órdenes de los tribunales y respecto de éstos hay una carga manual.
Haciendo una comparación entre el Catastro de Aprehensiones y el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, precisó que entre las semejanzas se destaca que ambos cuentan con una estructura operativa centralizada; con cobertura nacional y con un registro de información automatizado.
Entre las diferencias, destacó las siguientes:
a) Estructura Jurídica: uno es un catastro, regulado por un decreto supremo y el otro un registro creado por ley.
b) Efecto de la contraorden: El catastro provoca cancelación de orden; el registro provoca eliminación del registro.
c) Tipo de información registrada: El catastro registra órdenes y contraordenes generales, el registro órdenes y contraordenes calificadas.
d) Acceso a la información: Al catastro tiene acceso el Ministerio Público, tribunales, Carabineros e Investigaciones. Al Registro tendrán acceso el Ministerio Público; Tribunales; policías; Gendarmería de Chile; departamento del tránsito de municipalidades, y otras Instituciones determinadas por decreto supremo.
e) Salida de información: Para el catastro se consulta por convenio, para el registro por convenio y certificado.
Sobre la implementación del Registro, estimó que en el plazo de un año podría estar operativo y que para ellos se requeriría contar con recursos del orden de los 230 millones de pesos.
3.- Corporación Administrativa del Poder Judicial.
En representación de la Corporación asistió el señor Rodrigo Herrera, Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional.
Señaló que el Poder Judicial desde el año 2007 ha estado implementando una red de integración computacional de todas las autoridades que conforman el “Sistema de Justicia”, esto es, el conjunto de autoridades que en el cumplimiento de sus funciones deben vincularse directa o indirectamente con los tribunales, a objeto que cuenten con información fidedigna y oportuna que les permita desarrollar de forma más eficaz y eficiente su competencia.
Para ello, se ha trabajado en la suscripción de convenios con las distintas instituciones del sistema para posibilitar un acceso directo y recíproco de consulta de la información sin posibilitar su intervención. Entre ellas se encuentran el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Gendarmería, Servicio de Registro Civil, Servicio Nacional de Menores, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República y Superintendencia de la Salud.
Entre los objetivos logrados mencionó, los siguientes:
- Mejora de las condiciones para la toma de decisiones, particularmente de los jueces y de todos los actores que forman parte del sistema de administración de justicia;
- Mayor eficiencia técnica de los sistemas computacionales, ello porque las instituciones contaban con sus plataformas informáticas disponibles para efectuar este tipo de intercambio de información;
- Integración de las herramientas de trabajo desarrolladas por el Poder Judicial con otras instituciones informáticas;
- Evitar duplicidad de información y contar con un sistema que asegure que quien entrega un determinado dato, es la fuente legal y natural para ello, y
- Entregar a todos los actores la misma información debido a la implementación de interconexiones completas, confiables y oportunas.
Sobre los servicios implementados en el sistema procesal penal, informó que el Ministerio Público tiene acceso a la carpeta electrónica de los jueces del sistema procesal penal. Así es como se envían todas las solicitudes a través de un sistema interconectado sin necesidad de la intervención de un tercero, mediante un canal seguro, asimismo tienen acceso a todo el repositorio de los audios y audiencias.
Por su parte, la Defensoría Penal si bien no tiene estos accesos, porque cada uno ha desarrollado su plataforma informática, puede acceder a las carpetas del sistema judicial.
Asimismo, hizo constar que el Ministerio Público ha enviado por este sistema, desde el año 2005 a la fecha, 2.435.000 solicitudes. A su vez el Poder Judicial en resoluciones y sentencia ha enviado 2.388.000.
Entre los servicios relacionados con el sistema procesal penal, también tienen acceso a las carpetas electrónicas Gendarmería de Chile, que a través de la suscripción de un convenio se le ha dado acceso a tres cuentas, el Ministerio Público tiene acceso a 111 cuentas, independiente del sistema interconectado de envío de información, la Defensoría Penal pública posee 101 conexiones, el Servicio Nacional de Menores 52 y el Servicio de Registro Civil cuenta con 7. Destacó que Gendarmería y el Servicio Nacional de Menores, tienen acceso a la agenda de los tribunales para planificar al traslado de imputados.
Agregó que mediante este mecanismo se pone a disposición de las policías el envío de todas las órdenes y contraordenes de detención y al Registro Civil, además, las sentencias de la Reforma Penal Adolescente por medios electrónicos.
Las sentencias enviadas al Servicio de Registro Civil derivadas de la Reforma Penal Adolescente alcanzan a 23.706, las notificaciones usando los medios electrónicos a todos los intervinientes del sistema en los últimos seis años, alcanzan a 24.632.000.
Mencionó como beneficios de la interconexión implementada en el Sistema Procesal Penal, los siguientes:
- Oportunidad de la información;
- Completitud de la carpeta electrónica;
- Disminución de costos del proceso;
- Uso eficiente de la plataforma tecnológica implementada;
- Mayor seguridad de la información;
- Información fidedigna proveniente de la fuente directa, y
- Entrega de mayor y mejor información para la toma de decisiones.
Como segundo paso en esta cooperación, destacó que mediante este sistema se remitirán las comunicaciones oficiales por medios electrónicos, con lo que se evitará el soporte de papel, para ello existirá una fase transitoria, que contemplará, en los casos que sea necesario, la duplicidad de sistemas hasta validar la confiabilidad del sistema digital.
En una etapa posterior, se considera compartir herramientas de trabajo, especialmente bases de datos para consultas de otras autoridades, velando por el debido resguardo de los antecedentes confidenciales. Esta integración funciona mediante procesos nocturnos de trasmisión de la información integrada en el transcurso del día.
Hizo hincapié en la posibilidad de intensificar el entendimiento sobre la base de trabajos conjuntos que permitan desarrollar herramientas comunes, con definiciones previamente acordadas.
El Poder Judicial es la institución que origina los requerimientos relativos a las órdenes y contraórdenes de detención emanadas de los distintos juzgados a lo largo del país, las que son distribuidas a otras Instituciones para su oportuno diligenciamiento. El sistema de base única o repositorio de órdenes y contraórdenes tiene como objetivo principal generar un sistema seguro y confiable que permita mantener en un repositorio único tanto para el Poder Judicial como para las Instituciones relacionadas del sistema de justicia, las órdenes y contraórdenes de detención.
Explicó que para hacer operativo este sistema ha sido necesario, entre otros:
a) Contar con la recopilación histórica de antecedentes respecto de órdenes y contraórdenes suministradas por cada una de las instituciones relacionadas al sistema de justicia. Con tal información se ha procedido a su consolidación y depuración, por una única vez. No obstante, el proceso está incompleto a la espera que la Policía de Investigaciones entregue su base de datos.
b) Actualizar en línea la base única de datos por parte de los tribunales especializados en materia penal, a través de la tramitación de estas actuaciones en el sistema informático con que cuentan estos tribunales. Los juzgados de letras y del crimen lo realizan a través de una aplicación especialmente creada al efecto.
Destacó que este repositorio único de órdenes y contraórdenes constituye el único medio válido del que dispone el Poder Judicial para el registro de éstas. Sin perjuicio de las comunicaciones electrónicas que se establezcan para la remisión de la información, las instituciones relacionadas deberán acceder a esta base única para validar la información en ella contenida. Al centralizar la información de esta manera se logra disminuir la redundancia, la inconsistencia de datos y los procedimientos diferenciados entre las distintas instituciones.
A su juicio, cobra importancia poder identificar a cada sujeto con cedula de identidad o Rut y nombre, permitiendo tener un registro único, centralizado y confiable, con la posibilidad de ser referenciado.
El costo de implementación de la firma digital avanzada para órdenes y contraordenes es de 5.990 unidades de fomento y el costo anual de mantención de 1.781 unidades de fomento
El Poder Judicial cuenta con un sistema que permite que los jueces puedan contar con toda la información fidedigna, de manera inmediata y oportuna para contribuir a orientar la tomar las decisiones jurisdiccionales, con lo cual se previenen inconsistencias y se evitan decisiones erradas.
A pesar de esta necesaria e indispensable integración, ha existido un lento avance, debido a las distintas prioridades en las instituciones para el desarrollo de este tipo de iniciativas.
Por lo anterior, señaló que se hace necesario potenciar el actual repositorio de órdenes y contraordenes, con la información ya contenida en los sistemas informáticos del Poder Judicial en sus distintas competencias, bajo un sistema de individualización personal y por causa, a saber:
a) Ordenes y contraordenes de aprehensión o arresto;
b) Ordenes y contraordenes de arraigos;
c) Ordenes y contraordenes de citación;
d) Ordenes de notificaciones;
e) Registro de medidas cautelares personales;
f) Registro de medidas cautelares reales;
g) Registro de sentencias ejecutoriadas en sus distintas competencias;
h) Registro de oficios y comunicaciones con otras autoridades;
i) Registro de las formalizaciones de investigación;
j) Registro de las acusaciones formuladas en contra de imputados en un proceso penal;
k) Registro de otros tipos de término en materia penal, como son los acuerdos reparatorios, las suspensiones condicionales del procedimiento, de sobreseimientos, facultades de no perseverar en la investigación, y
l) Registro de las multas.
Finalmente indicó que la plataforma desarrollada es compatible con las de otras instituciones y con capacidad para ampliar y ser mejorada, ello se busca en colaboración con todos los actores del sistema.
El Diputado señor Harboe consultó si el sistema cuenta con claves para cada usuario que permita dejar constancia de la consulta que se hace al sistema, de tal suerte de poder verificar si ésta se enmarca dentro de una investigación policial.
Sobre el manejo del sistema de privilegios de los usuarios, el señor Herrera, expresó que en cada suscripción de convenios se contemplan sanciones por el manejo indebido de la información, además de la entrega de claves a cada usuario, lo que permite que quede registrada la consulta de la información, la cantidad de veces que se ingresa a través de un usuario. Sin embargo, el uso malicioso de la información no es responsabilidad del Poder Judicial.
El Diputado señor Harboe, por otra parte, hizo presente la importancia de que el manejo de datos personales se haga según el principio de la finalidad del dato, sin perjuicio que éste para cada institución puede ser distinto. Para los tribunales sería la compilación de datos personales para la debida administración de justicia, para las policías será la persecución, para Gendarmería establecer algún grado de conexión con el objetivo de coordinar los traspasos de detenidos o imputados.
El señor Herrera contestó que existen niveles de seguridad que resguardan el tipo de información que se entrega a las instituciones, por ejemplo en materia de narcotráfico sólo el juez tiene acceso a esa información, igual en las causas de adopción, por tratarse de expedientes confidenciales.
- Votación en general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por el Mensaje procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señorita Marcela Sabat, y señores Giovanni Calderón; Romilio Gutiérrez, y Carlos Montes.
b) Discusión particular.
Artículo 1°.
Establece la creación de un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por tribunales con competencia en lo penal, en los siguientes casos, y respecto de las siguientes personas:
1) Imputado declarado rebelde cuando habiéndose decretado su detención o prisión preventiva, no es habido o cuando no pudiere extraditarse al imputado, ya formalizado, que se encontrare en el extranjero.
2) Imputado que se fugare estando sujeto a prisión preventiva o a privación de libertad, en su casa o lugar que hubiere indicado.
3) Condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal[7] .
4) Condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216[8] .
6) Condenado a una pena privativa de libertad que se le revoque el beneficio de la libertad condicional, u otro beneficio penitenciario.
El señor Galli aclaró que el numeral 3) se refiere a quienes se encontraren gozando de libertad y sean citados al tribunal para oír sentencia sin que concurran.
Asimismo, precisó que el criterio usado para establecer quiénes serían considerados prófugos obedeció al ánimo de incorporar a quienes no cumplieran con su obligación con la sociedad, en cuanto a incumplir una resolución judicial.
Agregó que, por una parte, se considera a los imputados y por otro a los condenados. En tal sentido los numerales 5 y 6 se refieren a penas sustitutivas a la privativa de libertad, por ello se considera grave que quien haya sido condenado a una medida alternativa de cumplimiento de condena no cumpla con la medida impuesta por esa sanción, pues, en definitiva, no está cumpliendo la condena. No se trata de una persona que simplemente haya dejado de cumplir su condena, sino que de aquél que ha incumplido una resolución judicial que dictaminó la revocación de la medida alternativa y por ello debe cumplir con la pena privativa de libertad.
Sometido a votación, el artículo fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención. Votaron a favor las Diputadas señora Cristi, en reemplazo del señor Calderón; y señorita Sabat y los señores Harboe; Monckeberg, don Cristián, y Silber, y la abstención del señor Montes.
Artículo 2°.
Señala el contenido de las anotaciones del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a saber:
1) Nombre de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y cédula nacional de identidad;
2) Identificación del Tribunal que libró la orden de detención, con indicación del nombre del Juez o Jueces que la hubieren decretado;
3) Identificación de la causa en que se despachó la orden de detención;
4) Fecha en que se libró la orden de detención, y
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
El señor Galli, ante una consulta, aclaró que las anotaciones de este registro son diferentes a las que figuran en el Registro General de Condenas, en que se anotan las condenas emanadas de los tribunales de justicia. En el Registro se consignarán las órdenes de aprehensión que pueden derivar de una condena.
Algunos parlamentarios consideraron importante contemplar la condena y su duración, ello para conocer la naturaleza del delito a que una persona fue condenada y evaluar su peligrosidad.
Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián, y Walker, presentaron una indicación para reemplazar el número 5), por el siguiente:
“5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la entidad de la condena en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.”.
El Diputado señor Harboe hizo presente la importancia que reviste para los funcionarios aprehensores conocer la magnitud de las condenas anteriores, más que la entidad de la condena o la naturaleza de los delitos.
El señor Galli explicó que el concepto “entidad de la condena”, es para referirse a la pena que en definitiva fue aplicada. Indicó que la palabra entidad es sinónimo de naturaleza.
Sometido a votación, el artículo con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker.
Posteriormente, se solicitó el asentimiento de la Comisión para reabrir debate respecto del número 5 de este artículo, así se acordó, en razón de que el Ejecutivo formuló una indicación que recogía en mejor forma la inquietud parlamentaria respecto de establecer que se debe señalar la condena a la que ha sido condenado el prófugo.
En efecto, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar, en el número 5), a continuación de la expresión “la persona”, la frase “, y la extensión de la condena,”.
El señor Galli explicó que con la frase “extensión de la condena” se intenta reflejar la magnitud de la condena para que en el registro conste la pena a la que fue condenada una persona.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Castro, Letelier y Montes.
Artículo 3°.
Indica que para ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado, el Tribunal deberá, al momento de decretarse, comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, dejando registro de dicha actuación, según las normas del Código Procesal Penal.
El Diputado señor Montes hizo presente la necesidad de que esta iniciativa sea acompañada de un informe financiero, por cuanto consideró que la implementación del registro por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación implica un cierto monto de recursos nuevos.
Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señora Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.
Artículo 4°.
Establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos. En el caso de existir varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, con las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
El señor Galli informó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial en conjunto con el Servicio de Registro Civil, desde el año 2007, se encuentran trabajando en línea en un sistema de comunicación entre los tribunales penales y este Servicio para obtener la información de inmediato.
El Diputado señor Silber manifestó dudas de constitucionalidad en cuanto a la facultad de algunos organismos públicos para suspender el otorgamiento de prestaciones económicas a quienes figuren en el Registro Nacional de Prófugos. Solicitó dejar constancia.
Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.
Artículo 5°.
Señala que si se deja sin efecto la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1°, el Tribunal que así lo ordenare deberá, por cualquier medio idóneo, comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación.
El inciso segundo señala que dicho incumplimiento constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, sancionada con arreglo a las normas disciplinarias del Código Orgánico de Tribunales.
Sometido a votación, el artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señoras Cristi, en reemplazo del señor Calderón, y señorita Sabat y señores Harboe, Montes y Silber.
Artículo 6°.
Establece que recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá inmediatamente a eliminar en forma definitiva la anotación en el Registro Nacional de Prófugos.
El inciso segundo faculta a cualquier persona a requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta de que se ha dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
El inciso tercero establece que cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención.
El Diputado señor Montes consideró necesario establecer una sanción para los operadores del sistema, funcionarios del Registro Civil, que no ingresen la información en forma oportuna. Asimismo, estimó que podría ser conveniente establecer un recurso de reclamación a favor de una persona que sea incorporada en el Registro por un error de digitación de un funcionario del Registro Civil.
Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, presentaron las siguientes indicaciones:
a) Para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente por el funcionario responsable, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá dentro de las 12 horas siguientes a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.”
Se fundamentó la indicación en la necesidad de establecer un plazo máximo para que el funcionario cumpla con la obligación de eliminar la anotación del Registro. De lo contrario el afectado que intente hacer efectiva esta sanción tendrá que probar que el empleado público no procedió a la eliminación “inmediatamente”, según lo establece el inciso primero del proyecto de ley, no obstante tal concepto ser de difícil definición.
b) Para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“El empleado público que incurriere en incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”
La indicación tiene como objetivo establecer una sanción para el funcionario del Registro Civil que omite eliminar una orden de detención dejada sin efecto.
Consultado, el representante del Ejecutivo, acerca de la obligación del funcionario público de detener o denunciar al prófugo, precisó que sólo tiene obligación de detener en caso de delito flagrante y de denunciar en caso que le conste la comisión de un ilícito. De aprobarse esta iniciativa sólo tendrá acceso a un listado que le permitirá verificar si una persona figura o no en el registro sin que le conste si ha cometido algún delito, por ello no tiene la obligación de detener o denunciar.
Recordó que la finalidad del Registro no es detener o denunciar sino que las personas con órdenes de detención pendientes no puedan acceder a las prestaciones económicas que entregue el Estado o que los municipios no les renueven los permisos de circulación.
Enfatizó que el acceso al registro se encuentra limitado a algunas autoridades y que tendrá por objeto exclusivo consultar si una persona, que está realizando alguna diligencia, es prófuga de la justicia, sin que pueda consultar el Registro para otros fines.
Algunos parlamentarios calificaron de ilógico que una persona a quien se le extienda un certificado con una anotación de prófugo, pueda retirarse del lugar sin ser detenido o denunciado.
Sometido a votación, el artículo con las indicaciones fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker.
Posteriormente, se solicitó reabrir debate respecto de esta disposición, habida consideración que el Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:
a) Para sustituir el inciso segundo, por el siguiente:
“El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.”.
b) Para sustituir en el inciso tercero la palabra “precedente” por la palabra “primero”.
El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, explicó que la indicación pretende homologar a los funcionarios públicos en cuanto a aplicarle una sanción a los artículos 255 y 256 del Código Penal, relacionados con abusos contra particulares.
Sin discusión, sometida a votación, las indicaciones fueron aprobadas por cuatro votos a favor de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Letelier y Montes y la abstención del Diputado señor Silber.
Artículo 7°.
Precisa las personas o instituciones que podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos.
El Diputado señor Silber consideró discutible que un decreto supremo determine los organismo públicos autorizados para suspender el otorgamiento de prestaciones económicas y señale las prestaciones que podrán ser objeto de la suspensión. Asimismo, el hecho de que se permita el acceso a la información contenida en el Registro.
El Diputado señor Harboe opinó que es necesario precisar quienes tendrán acceso a la información, por ejemplo en el caso de los fiscales, propuso agregar que será sólo en las causas que le corresponda conocer y en las que participen personas que tengan la calidad de prófugos.
Sobre el acceso de determinados organismos públicos que otorgan prestaciones económicas, opinó que este registro debe ser de “descarte”, es decir que el funcionario del organismo público no pueda acceder al registro sino que más bien coteje si una persona determinada figura o no en él. En otras palabras, que ingrese un rut y le figure si éste está asociado a algún prófugo de la justicia, sin que pueda acceder a la totalidad del registro.
El Diputado señor Montes, a propósito de lo debatido, consideró inconveniente en relación a los numerales 3 y 4 consagrar simplemente el acceso por parte del personal de la Policía de Investigaciones y de Carabineros sin añadir que será según el procedimiento y las finalidades que establezca la institución, para evitar que cualquier Carabinero o Gendarme ingrese al sistema. Asimismo se debe acotar el acceso de los funcionarios del Ministerio Público.
Enfatizó que no se pueden suspender prestaciones que afecten a la familia del prófugo, como lo son las de la vivienda o el subsidio único familiar.
Asimismo, hizo presente la necesidad de que el sistema registre quien accedió a la información, para efectos de resguardar el principio de la finalidad del dato, así como sancionar la violación del secreto para el funcionario que teniendo derecho a acceder a la información viole el secreto por tratarse de un dato sensible, es decir aquellos que están referidos a la vida intima de las personas.
El señor Galli aclaró que el acceso no es universal, no se puede acceder a la totalidad del listado de prófugos sino que se trata de consultar por una persona determinada, compartió que ello debe quedar reflejado en la norma.
Además, precisó que el Registro no será público, sino que estará a disposición de los Tribunales de Justicia, de los fiscales del Ministerio Público, de la Policía de Investigaciones, de Carabineros, de Gendarmería, de los departamentos del tránsito municipales -para suspender el otorgamiento de licencias de conducir- y de organismos públicos que otorguen prestaciones económicas y que podrían ser suspendidas, estos últimos para el sólo efecto de comprobar si una persona determinada se encuentra o no incorporada en el Registro.
También, hizo presente que existen situaciones en que la autoridad marítima actúa como policía por lo en ese caso sería necesario que DIRECTEMAR tenga acceso a la información.
Se formularon las siguientes indicaciones:
1.- Del Ejecutivo para sustituirlo, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.
3) El personal de Carabineros de Chile.
4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
5) El personal de Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”.
2.- De los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Montes y Monckeberg, don Cristián, para reemplazarlo, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones para el cumplimiento de sus funciones:
1) Los Tribunales de Justicia;
2) El Ministerio Público:
3) Carabineros de Chile;
4) La Policía de Investigaciones de Chile;
5) Gendarmería de Chile;
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación, y
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinará las personas que tendrán acceso a la información a fin de garantizar la debida confidencialidad.”.
Los autores de esta indicación explicaron que ella pretendía dejar expresamente señalado que son las instituciones a quienes se otorga acceso al Registro las responsables de establecer un procedimiento mediante el cual su personal tendrá acceso a la información garantizando la debida confidencialidad.
Asimismo, se dispone que el personal autorizado de los departamentos de transito y determinadas instituciones que otorguen prestaciones económicas que serán diferidas para los prófugos, tendrán un acceso restringido pudiendo sólo ser informados sobre el hecho de que una persona figura en el registro y no la causa.
Sometida a votación, la indicación 1, fue rechazada por la unanimidad, de los de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, Monckeberg, don Cristián; y Silber.
Puesta en votación, la indicación número 2, fue aprobada por mayoría de votos, cinco votos a favor de los Diputados señorita Sabat y señores Castro, Gutiérrez, don Romilio; Montes, Monckeberg, don Cristián; y Silber y la abstención del Diputado señor Letelier.
Artículo 8°.
El inciso primero señala que cualquier persona podrá solicitar al Servicio de Registro Civil un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. En caso de existir una orden de detención vigente en contra del solicitante, en dicho documento se hará constar la información señalada en el artículo 2°.
El inciso segundo faculta a un mandatario del interesado a requerirlo, siempre que sea especialmente designado y facultado para el efecto, que el mandato conste por escrito, haya sido firmado por el mandante y el mandatario autorizado por notario público.
EL Diputado señor Harboe opinó que en esta disposición se faculta a cualquier persona a solicitar que se le extienda un certificado en que conste si posee o no anotaciones vigentes en el Registro de Prófugos, sin consagrar el principio de la finalidad del dato. Ello permitiría evitar entre otras cosas, que sea exigido como requisito para postular a un trabajo.
El asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, destacó que cualquier persona, por sí o por mandatario constituido mediante poder autorizado ante notario, puede obtener la información que a su respecto existiere en el registro, o bien solicitar que se certifique que no existen anotaciones que a ella se refieran.
Agregó que esta norma resguarda a quien figure en una nómina de prófugos sin serlo, pues mediante el certificado podrá acreditar tal situación. Asimismo, se pretende garantizar la voluntariedad de la persona para que a un tercero mandatado para ese efecto se le entreguen la información.
El Diputado señor Harboe reiteró que el hecho de que una persona pueda solicitar un certificado para verificar si tiene órdenes de detención se puede prestar para otros objetivos. Además, afirmó que sería probable que esta norma termine, en la práctica, por establecer un requisito adicional para las licencias de conducir y las prestaciones pecuniarias, consistente en contar con un certificado del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Recordó que el sentido de la creación del Registro es contar con una base consolidada de aquellas personas que tienen la calidad de prófugo de la justicia con el objetivo de capturarlos a través de un mecanismo adicional nuevo que es la suspensión de determinadas prestaciones pecuniarias.
Insistió en que el Registro no es público, no obstante si se permite que cualquier persona pueda solicitar un certificado sobre las anotaciones que existieren a su nombre, o que se certifique que tales anotaciones no existen, se volverá en la practica un registro de conocimiento público al poder ser requerido por cualquiera institución para distintos fines.
Sometido a votación, el artículo fue rechazado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker.
Artículo nuevo, que pasa a ser 8°.
El Ejecutivo, formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 8°:
“Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.”.
El señor Galli sostuvo que la disposición propuesta tiene por finalidad proveer de información suficiente, no a través de un certificado, a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, con el fin de que puedan regularizar su situación judicial, sin embargo, sólo será entregada por el Servicio de Registro Civil a la persona interesada.
Explicó que al eliminarse el artículo original que permitía entregar un certificado en que constará la información, el Registro Civil no podría proporcionar la información pues para ello debe estar autorizado expresamente por ley, en consecuencia sólo podría el funcionario designado al efecto informar verbalmente.
Los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber, formularon una indicación, para agregar el siguiente inciso segundo:
“La información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito, firmado por el mandante y autorizado ante notario”.
Los autores de la indicación señalaron que tiene por objeto establecer que la información puede ser requerida por un mandatario debidamente autorizado.
Sometidas a votación, las indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber.
Artículo 9°.
El inciso primero señala que los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
El inciso segundo prescribe que con tal objeto, el interesado deberá exhibir al momento de solicitar el otorgamiento o renovación de la licencia un certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Alternativamente, el interesado podrá autorizar por escrito al Departamento del Tránsito respectivo que recabe directamente del Servicio de Registro Civil dicha información.
Los Diputados señorita Sabat y señores Calderón, Castro; Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, formularon indicación para suprimir el inciso segundo.
Sometido a votación, el artículo con la indicción fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Calderón, Castro, Eluchans, Gutiérrez, don Romilio; Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker.
Artículo 10.
Establece que los organismos públicos que otorguen prestaciones económicas, podrán suspender el otorgamiento de prestaciones determinadas respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto. Entrega a un decreto supremo dictado por el Presidente de la República señalar los organismos públicos autorizados para proceder en la forma indicada y aquellas prestaciones específicas objeto de la suspensión, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud.
El inciso segundo señala que al momento de solicitar la respectiva prestación, se exigirá al interesado un certificado del Servicio de Registro Civil e Identificación en que conste que no figura con órdenes de detención pendientes en el Registro de Prófugos. Asimismo el interesado podrá autorizar por escrito al respectivo organismo para que recabe directamente al Servicio tal información.
Algunos señores parlamentarios manifestaron dudas de constitucionalidad pues estimaron que las suspensiones de beneficios económicos, así como la determinación de los organismos púbicos que podrían suspender prestaciones respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro, sólo se puede hacer mediante una ley y no a través de un decreto supremo.
El señor Galli explicó que se optó por no definir en la ley las prestaciones que podrían ser suspendidas y dejarlo entregado a un decreto para facilitar su modificación. En todo caso, aclaró que la suspensión sólo rige mientras el prófugo no cumpla con la condena o no regularice su situación.
El Diputado señor Calderón enfatizó que la suspensión de prestaciones constituye una sanción que tiene naturaleza de pena al ser consecuencias de la infracción de una norma jurídica, además priva de un derecho personal. Ello genera un problema cuando se pretende por vía administrativa y no legal definir una sanción administrativa, lo cual podría vulnerar el principio de igualdad ante la ley.
Resaltó que la adecuada descripción de una sanción por parte del legislador constituye un imperativo constitucional que se vincula estrechamente con la circunstancia que las sanciones importan afectación de derechos fundamentales, como la propiedad, los que sólo admiten limitaciones a través de normas legales.
El Diputado señor Harboe manifestó dudas de constitucionalidad acerca de la posibilidad de que derechos creados por ley puedan ser suspendidos por un decreto que constituye el ejercicio de la potestad reglamentaria. Además tal suspensión afectaría la esencia del derecho, por lo cual sólo podría ser limitado por ley.
El señor Galli reiteró que señalar en la ley los organismos públicos que podrán suspender el otorgamiento de prestaciones económicas rigidiza los campos de regulación de la ley, por ello es necesario un criterio de flexibilidad, como el propuesto.
Explicó que el derecho a la prestación no se relaciona con el Registro, por cuanto no implica la pérdida del derecho sino que la suspensión temporal del mismo.
Se formularon, las siguientes indicaciones:
1. Del Ejecutivo para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública señalará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. La determinación de las prestaciones específicas que se diferirán deberá considerar especialmente el efecto que ello pueda tener en las familias de los prófugos de la justicia.”.
El señor Galli explicó que, en relación al otorgamiento de prestaciones económicas, se sustituyó la expresión organismos públicos por los órganos de la Administración del Estado para hacerla acorde con la ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por otra parte para no afectar derechos adquiridos de quienes figuren con órdenes de detención pendientes, se estableció que el otorgamiento podrá ser diferido y que el aplazamiento no puede afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución, ni a las familias de los prófugos de la justicia.
Consultado sobre a qué tipo de prestaciones se podrá aplicar esta norma, contestó que a los subsidios y a la carga familiar, entre otros. Agregó que se intentan balancear dos intereses, por una parte darle la señal al prófugo de que no puede beneficiarse del Estado cuando está incumpliendo con la sociedad y, por la otra no afectar aquellas prestaciones que le otorgue el Estado tratándose de salud y previsión.
Añadió que tratándose, por ejemplo de, subsidios entregados por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), o una beca de estudios, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro se les podrá diferir su otorgamiento. Hizo presente la imposibilidad de detallar en un catálogo las prestaciones que podrían ser objeto de suspensión, por cuanto éste podría quedar obsoleto.
2. De los Diputados señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber, para agregar el siguiente inciso tercero:
“Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia”.
Los autores de la indicación parlamentaria, señalaron que debe quedar claramente establecido que las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, no podrán afectar a la familia del prófugo.
Se acordó votación separada respecto del inciso tercero de la indicación del Ejecutivo.
Puestos en votación, los incisos primero y segundo de la indicación signada con el número 1) fueron aprobados por cuatro votos a favor de la Diputada señorita Sabat y Diputados señores Gutiérrez, don Romilio; Montes, y Silber y el voto en contra del Diputado señor Letelier.
Sometido a votación el inciso tercero, de la indicación número 1, fue rechazado, por la unanimidad de los Diputados presentes Diputada señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, y Silber.
Puesta en votación, la indicación signada con el número 2) fue aprobada por cuatro votos a favor de la Diputada señorita Sabat y Diputados señores Gutiérrez, don Romilio; Montes, y Silber y el voto en contra del Diputado señor Letelier.
Artículo 11.
Establece la obligación de los Tribunales, del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile, de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si las personas que ingresan a ellas registran órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Se recalcó la importancia de esta norma por cuanto prófugos visitan a presos burlando los controles de Gendarmería.
Asimismo se hizo presente por parte de los parlamentarios la necesidad de contar con un informe financiero que respalde la norma por cuanto la falta de recursos impediría su implementación.
El Ejecutivo presentó una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.”
El señor Galli señaló que esta indicación no impone, como lo hacía la norma original, a los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a Gendarmería de Chile la obligación tecnológica de implementar sistemas de control de acceso de identidad, sino que los faculta para verificar si quienes ingresan a sus recintos y establecimientos registran órdenes de detención pendientes. Ello también se pensó tomando en cuenta los Tribunales Civiles, pues según la norma propuesta en el proyecto estaban obligados a implementar sistemas de control de acceso, no obstante, a diferencia de los tribunales penales, la baja posibilidad de que concurra a ellos un prófugo.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes y Silber.
Artículo 12.
Establece la exención de las órdenes libradas en contra de personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.084, de ser incluidas en el Registro.
El señor Galli explicó que esta norma pretende impedir que exista un registro respecto de los adolescentes infractores prófugos de la justicia, para evitar su criminalización.
El Diputado señor Calderón manifestó su desacuerdo con la norma debido a la proliferación de adolescentes delincuentes. Al respecto, preciso que éstos al igual que los adultos al ser prófugos están eludiendo la sanción y burlando el sistema.
La Diputada señorita Sabat coincidió con lo planteado por el Diputado Calderón por cuanto se estaría obstaculizando su rehabilitación pues el objetivo de su captura no es encarcelarlos sino su reinserción a la sociedad.
Por otra parte, durante la discusión del proyecto de ley algunos parlamentarios hicieron presente que la iniciativa en su conjunto, y en especial el nuevo registro que se crea, cuya administración corresponderá al Servicio de Registro Civil, demandará a este organismo capacidades operativas y técnicas adicionales para implementarlo, así como para su mantención y dotación de personal.
Consecuentemente, S.E. el Presidente de la República formuló indicación, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
El señor Galli precisó que esta norma respalda presupuestariamente los gastos que implicará la creación del Registro. EI proyecto de ley tiene gastos por una vez, referidos a personal, bienes y servicios de consumo, y gastos con implementación gradual.
Se hace presente que conjuntamente con la indicación fue ingresado el informe financiero del proyecto.
Sometida a votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes señorita Sabat y señores Gutiérrez, don Romilio; Letelier, Montes, y Silber.
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
a) Artículos rechazados.
Se encuentra en esta situación el artículo 8°.
b) Indicaciones rechazadas.
1.- De los Diputados señorita Sabat y señores Calderón Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián, y Walker, para reemplazar el número 5), por el siguiente:
“5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la entidad de la condena en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.”.
2- De los Diputados señorita Sabat y señores Calderón Castro, Eluchans, Harboe, Monckeberg, don Cristián y Walker, para agregar el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“El empleado público que incurriere en incumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”
3.- Del Ejecutivo para sustituir el artículo 7°, por el siguiente:
“Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes personas o instituciones para el cumplimiento de sus funciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) Los Fiscales y los funcionarios del Ministerio Público.
3) El personal de Carabineros de Chile.
4) El personal de la Policía de Investigaciones de Chile.
5) El personal de Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el numeral 8, tendrán un acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada a dicho registro. Dichas instituciones podrán acceder al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para el solo efecto del trámite que se realiza.”.
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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia” en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula nacional de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del Juez o Jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
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Se designó Diputado Informante al señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR.
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Tratado y acordado, según consta las actas correspondientes a las sesiones 11 de mayo; 01, 08 y 15 de junio y 06 de julio de 2011 con la asistencia de las Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil, en reemplazo de los señores Giovanni Calderón Bassi y Edmundo Eluchans Urenda; Cristina Girardi Lavín, y señorita Marcela Sabat Fernández (Presidenta) y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, en reemplazo de la señora Cristina Girarsi Lavín; Giovanni Calderón Bassi, Juan Luis Castro González, Edmundo Eluchans Urenda, Romilio Gutiérrez Pino, Felipe Harboe Bascuñán, Cristián Leteliler Aguilar, Carlos Montes Cisternas, Cristián Monckeberg Bruner, Gabriel Silber Romo, Arturo Squella Ovalle y Matías Walker Prieto.
Sala de la Comisión, a 20 de julio de 2011.
MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS
Abogada Secretaria de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 30 de septiembre, 2011. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 359.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA.
BOLETÍN Nº 7.408-07
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “suma urgencia” para su tramitación legislativa.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Los artículos 1° y 12 del proyecto.
4.- Se designó Diputado Informante al señor SILVA, don ERNESTO.
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Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Rodrigo Ubilla, Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, Asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Ricardo Alt, Asesor del Subsecretario del Interior.
El propósito de la iniciativa consiste en facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia, creando por ley un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia y estableciendo medidas específicas que obstaculicen la obtención de determinadas prestaciones del Estado.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de julio de 2011, especifica que el proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:
En el debate de la Comisión, el señor Ubilla hizo presente que el objetivo del Registro que crea el proyecto de ley es facilitar o permitir la detención de las personas que se encuentran prófugas de la justicia y obstaculizar la obtención de determinadas prestaciones del Estado para ese grupo de personas.
Este Registro estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que deberá anotar las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por los Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, en los siguientes casos:
-Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde.
- Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva.
- Respecto del condenado que no asiste a la audiencia en la que se dicta su sentencia.
- Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
- Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.
- Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional.
El proyecto, además, regula el contenido del Registro, el acceso a éste y los mecanismos de control.
En cuanto al acceso a la información contenida en el Registro, el proyecto establece, por un lado, ciertas instituciones que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información contenida en él, y, por otro lado, ciertas instituciones que sólo tendrán un acceso restringido.
Las primeras son instituciones que se relacionan con el proceso penal y son los Tribunales de Justicia; el Ministerio Público; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones de Chile; Gendarmería de Chile; la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Las instituciones que tendrán acceso restringido a este Registro son los Departamentos de Tránsito Municipales y determinados órganos de la Administración del Estado que entregan beneficios sociales de carácter económico, los cuales serán determinados en un decreto supremo. Estos organismos sólo accederán al nombre de las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro y no a las características del tipo de condena y su calidad. En el primer caso, los Departamentos de Tránsito deberán suspender el otorgamiento de las licencias de conducir o su renovación y en el caso de los órganos públicos éstos deberán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico hasta que la persona salga del Registro.
El señor Rodrigo Ubilla, respondiendo diversas consultas de los señores Diputados señaló que la mantención del Portal de la Reforma Procesal Penal, una vez que se agrega esta nueva ventanilla para poder acceder al Registro de Prófugos, es de cargo del Ministerio Público, por lo tanto se financiará con el presupuesto que se entregue a este organismo.
Manifestó que uno de los antecedentes que se tuvo a la vista para la elaboración del proyecto fue la constatación objetiva de que las bases de datos de los distintos actores del sistema penal no están en línea, por lo tanto no comparten información, de ahí la necesidad de establecer este Registro Nacional de Prófugos.
Se optó por el Registro Civil porque han demostrado ser un servicio eficiente, que cuenta con la confianza de todos los actores del sistema y que está equidistante de los órganos relacionados con la persecución penal.
El señor Galli, respondiendo las consultas de los señores Diputados señaló que el Registro Civil ya tiene esta información en un catastro de órdenes de detención pendientes. Sin embargo, para poder darles efectos a estas órdenes se requiere crear un Registro que las considere. Debe tenerse presente que este Registro no contiene todas las órdenes de detención vigentes, sino sólo las que establece el proyecto de ley en su artículo 1°.
Respecto de las sanciones para los jueces, explicó que la sanción que se establece en el artículo 5° del proyecto es una nueva sanción frente al incumplimiento de un deber administrativo por parte del juez. Agregó que en el momento en que el juez emite la orden de detención, ésta se carga automáticamente en el sistema que está en línea con el Registro Civil, de manera que la información fluye en línea.
En lo relativo al control que puede hacerse a una persona que tiene una orden de detención pendiente, debe tenerse presente que la Constitución asegura a todas las personas en el artículo 19 N° 7 el derecho a la libertad personal, que incluye el derecho a trasladarse de un lugar a otro del país. Por lo tanto, no puede controlarse la identidad de las personas, a menos que existan indicios de que la persona ha cometido un delito. No existe, por lo tanto, la posibilidad de que la Policía realice controles a todas las personas que se suban a un vuelo nacional, esto sólo se puede realizar cuando se dan las hipótesis que establece el artículo 85 del Código Procesal Penal, que regula el control de identidad.
En relación a las personas exceptuadas de aparecer en este Registro, señaló que se trata de los jóvenes sometidos al régimen de responsabilidad penal adolescente regulado en la ley N° 20.084, respecto de los cuales no se va a diferir ni restringir el acceso a beneficios estatales porque sus penas están establecidas en un sistema penal distinto que tiende a su reinserción social.
El señor Galli explicó que el acceso a este Registro es restringido porque no existe para las personas la obligación de denunciar o de detener a una persona con una orden de detención vigente; sólo los funcionarios públicos en caso de delito flagrante están obligados a denunciar. Por otro lado, la información que se tiene respecto de órdenes de detención pendientes se entrega sólo a aquellos organismos públicos encargados de detener y perseguir a las personas que han cometido delitos. La idea no es buscar la autotutela, ya que la obligación de garantizar la seguridad pública es del Estado y no de las personas.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1° y 12 de proyecto aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Puestos en votación los artículos 1° y 12 fueron aprobados por 5 votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Diputados señores Godoy, don Joaquín; Marinovic, don Miodrag; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos y Silva, don Ernesto. Votó en contra el Diputado señor Alberto Robles.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 6 y 27 de septiembre de 2011, con la asistencia de los Diputados señores Godoy, don Joaquín (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Recondo, don Carlos; Robles, don Alberto; Santana, don Alejandro; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.
SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de septiembre de 2011.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 05 de octubre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA. Primer trámite constitucional.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Diputados informantes de las Comisiones de Seguridad Ciudadana y Drogas, y de Hacienda, son los señores Cristián Letelier y Ernesto Silva, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 7408-07, sesión 121ª, en 4 de enero de 2011. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 61ª, en 2 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 89ª, en 4 de octubre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.
El señor ARAYA ( Presidente en ejercicio).- Rendirá el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas el diputado señor Romilio Gutiérrez.
Tiene la palabra su señoría.
El señor GUTIÉRREZ, don Romilio (de pie).- Señor Presidente , en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República y con urgencia calificada de suma, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia .
La iniciativa legal en tramitación tiene como objetivo crear el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , en el cual se anotarán las órdenes de detención pendientes de quienes se encuentren prófugos de la justicia.
Según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 supera las trece mil anuales.
Con el objeto de abordar el creciente fenómeno de personas condenadas o imputadas marginadas del sistema, los actores intervinientes han reaccionado buscando soluciones parciales. Así, existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con el objeto de encontrarlas. Sin embargo, estos esfuerzos no son suficientes, ya que el
número de personas que se encuentran en esta situación irregular se mantiene alto. Aun más, cuando muchos de ellos han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías.
En el mensaje se hace presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, desde el año 2002, un catastro de órdenes de aprehensión. Sin embargo, no es un registro propiamente tal, pues fue creado por medio del decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, y no por ley, lo que implica que no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.
Por otra parte, se ha considerado que el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería, lo que impide una persecución penal coordinada y eficiente de los prófugos de la justicia.
Por ende, el mensaje de su excelencia el Presidente de la República pone de manifiesto la evidente necesidad de crear este Registro para una mejor administración de justicia, que deberá redundar en una más eficiente fiscalización y control de las personas que hubieren cometido algún delito y no estuvieren dispuestas a someterse a la acción de la justicia o intentaren evadirla. Asimismo, se intenta impedir que una persona que se encuentre prófuga del sistema, pueda acceder a todas las herramientas que, actualmente, le permiten llevar una vida prácticamente normal.
El mensaje consta de 12 artículos permanentes.
Por el artículo 1° se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, estableciendo la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes, y se especifica los casos que quedan comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, el cual básicamente comprende a:
a) Imputados: es decir, quienes han sido declarados rebeldes, y los que han sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado, y
b) Condenados: Esto es, a los que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; a los que se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas, y a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario.
El artículo 2° establece las menciones que contendrá el Registro .
El artículo 3° establece que, al momento de decretarse una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado, el tribunal que la dictó deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo.
El artículo 4° dispone que, recibida la comunicación, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información.
El artículo 5°, inciso primero, establece que cuando la orden de detención librada fuese dejada sin efecto, el tribunal deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación.
El inciso segundo sanciona el incumplimiento de la obligación anterior como grave falta a los deberes del juez.
El artículo 6° indica que, recibida la comunicación referida, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá inmediatamente eliminar tal anotación del Registro .
El inciso segundo establece la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención.
Durante el debate, la Comisión acordó fijar un plazo dentro del cual se deberá proceder a la eliminación de la anotación. Asimismo, se intercaló un inciso segundo que sanciona como falta grave el incumplimiento de tal obligación.
El artículo 7° dispone en forma taxativa quiénes tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida, a saber: Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile. Asimismo, otorgaba acceso restringido a los departamentos de tránsito municipales y a otros organismos públicos definidos por decreto supremo. En este último caso, sólo para los casos previstos en esta ley en tramitación y autorizados en forma escrita por el interesado.
La Comisión aprobó una indicación para agregar entre las instituciones que tendrán acceso al Registro , a la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Respecto a los departamentos de tránsito municipales y a otros organismos públicos que serán definidos por decreto supremo, se estableció que sólo podrán ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en el Registro y podrán acceder al mismo para el solo efecto del trámite que se realiza. Asimismo, se indicó que estas instituciones deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
El artículo 8° facultaba al Servicio de Registro Civil e Identificaciones para extender un certificado en el que constare si una persona poseía o no anotaciones vigentes en el Registro .
Durante la discusión del proyecto, este artículo fue suprimido.
Además, se aprobó otro que tiene por objeto establecer que se debe proporcionar la información suficiente a los interesados respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , para que puedan regularizar su situación judicial, la que sólo será entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación al interesado o a un mandatario de éste.
El artículo 9° dispone que las municipalidades suspenderán o no renovarán las licencias de conducir a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro .
El artículo 10 prescribe que los organismos públicos que otorguen prestaciones pecuniarias, podrán suspender la entrega cuando el beneficiario sea prófugo de la justicia, salvo las de carácter previsional o de salud. Deja entregada a un decreto supremo la determinación de los organismos públicos facultados y las prestaciones específicas objeto de tal suspensión.
Durante el debate en particular, fue sustituido, permitiendo a los órganos de la Administración del Estado diferir el otorgamiento de prestaciones económicas a quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro . Estas prestaciones no podrán ser de carácter previsional o de salud, y tampoco podrán afectar a la familia del prófugo. Además, se consagró que no se pueden afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política.
El artículo 11 disponía que los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile debían implementar sistemas de control de acceso de público que permitieran verificar si quienes ingresan a estos recintos registran órdenes de detención pendientes.
En la Comisión, este artículo fue modificado, estableciendo que los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes.
El artículo 12 establecía que las disposiciones de esta ley no se aplicarían a las personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.084.
La Comisión estimó que esta norma no se ajustaba a la realidad, debido a la proliferación de adolescentes delincuentes, quienes, al ser prófugos, igualmente eluden la sanción y burlan el sistema. Asimismo, se consideró que el nuevo Registro demandará capacidades operativas y técnicas adicionales para implementarlo, así como para su mantención y dotación de personal.
Consecuentemente, el Ejecutivo formuló indicación para sustituirlo por una norma referida al financiamiento que pueda requerir la implementación de la presente ley en tramitación.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión presentes, señorita Marcela Sabat y señores Giovanni Calderón , Romilio Gutiérrez y Carlos Montes .
Por otra parte, se hace constar que la iniciativa legal no contiene disposiciones orgánicas constitucionales o normas que requieran quórum calificado, y que los artículos 1° y 12 son de competencia de la Comisión de Hacienda.
En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala la aprobación de este proyecto de ley en los términos expuestos.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SILVA (de pie).- Señor Presidente , honorable Sala, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , cuyo objetivo es facilitar o permitir la detención de quienes se encuentren prófugos de la justicia, estableciendo medidas específicas que obstaculicen la obtención de determinadas prestaciones del Estado por dichas personas.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Rodrigo Ubilla , subsecretario del Interior ; Juan Francisco Galli , asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y Ricardo Alt , asesor del subsecretario del Interior .
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de julio de 2011, especifica que el proyecto de ley tiene gastos por una vez, y gastos recurrentes en régimen, conforme a ciertos supuestos.
El gasto total para el primer año es de 195 millones de pesos, en tanto que el gasto en régimen asciende a 10 millones y fracción.
Durante el debate habido en la Comisión, el señor Ubilla hizo presente que el Registro que se crea estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que deberá anotar las órdenes de detención vigentes, cuando éstas hayan sido libradas por los tribunales de justicia con competencia en lo penal, en los siguientes casos:
-Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde.
-Respecto del imputado que se fugare, estando sujeto al régimen de prisión preventiva.
-Respecto del condenado que no asista a la audiencia en la que se dicte su sentencia.
-Respecto del condenado que se fugare mientras se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
-Respeto del condenado al que se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.
-Respecto del condenado a una pena privativa de libertad al que se le revocare el beneficio de la libertad condicional.
El proyecto, además, regula el contenido del Registro, el acceso a éste y los mecanismos de control.
En cuanto al acceso a la información contenida en el Registro , el proyecto establece, por una parte, ciertas instituciones que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información contenida en él, y, por otra, ciertas instituciones que sólo tendrán un acceso restringido.
En respuesta a diversas consultas formuladas por los señores diputados, el señor Ubilla señaló que la mantención del Portal de la Reforma Procesal Penal, una vez que se agregue esta nueva ventanilla para poder acceder al Registro de Prófugos , estará a cargo del Ministerio Público. Por lo tanto, se financiará con el presupuesto que se entregue a este organismo.
Manifestó que uno de los antecedentes que se tuvo a la vista para la elaboración del proyecto fue la constatación objetiva de que las bases de datos de los distintos actores del sistema penal no están en línea -tema que ha sido discutido ampliamente- y, por lo tanto, no comparten información. De ahí surge la necesidad de establecer este Registro Nacional de Prófugos .
Al elegir la institución en la cual radicar el nuevo Registro, se optó por el Servicio de Registro Civil e Identificación, porque ha demostrado ser un servicio eficiente, que cuenta con la confianza de todos los actores del sistema y que está equidistante de los órganos relacionados con la persecución penal.
El señor Galli , asesor del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, explicó que el acceso a este Registro es restringido porque no existe para las personas la obligación de denunciar o de detener a una persona con una orden de detención vigente; sólo los funcionarios públicos están obligados a denunciar, en caso de delitos flagrantes.
Por otro lado, la información que se tiene respecto de las órdenes de detención pendientes, es entregada sólo a aquellos organismos públicos encargados de detener y de perseguir a las personas que han cometido delitos. La idea no es buscar la autotutela, ya que la obligación de garantizar la seguridad pública es del Estado y no de las personas.
La Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1° y 12 del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado de la iniciativa, cabe señalar que, puesto en votación ambos artículos, fueron aprobados por cinco votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron a favor los diputados Joaquín Godoy , Miodrag Marinovic , José Miguel Ortiz , Carlos Recondo y Ernesto Silva. Votó en contra el diputado Alberto Robles .
Tratado y acordado en sesiones de fecha 6 y 27 de septiembre de 2011, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Godoy ( Presidente ), Pepe Auth , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Javier Macaya , Miodrag Marinovic , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Carlos Recondo , Alberto Robles , Alejandro Santana , Ernesto Silva y Gastón von Mühlenbrock .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , me llama profundamente la atención la participación de un importante grupo de señoras diputadas y señores diputados en la discusión del proyecto en análisis, quienes lo enriquecieron con sus aportes. Así, por ejemplo, el diputado Harboe señaló en la Comisión que “el hecho de que una persona pueda solicitar un certificado para verificar si tiene órdenes de detención se puede prestar para otros objetivos”.
Agregó que “sería probable que esta norma termine, en la práctica -considero de suma importancia este detalle, por eso lo menciono-, por establecer un requisito adicional para las licencias de conducir -algo que no figuraba en el proyecto original, según mi apreciación- y las prestaciones pecuniarias, consistente en contar con un certificado del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia ”.
Ése es el punto de fondo que se desprende de una de las tantas ideas planteadas en la Comisión de Seguridad Ciudadana por el diputado Felipe Harboe. Me enorgullece escuchar a este jurista cuando hace sus comentarios.
El proyecto es muy beneficioso, especialmente para instituciones públicas como los municipios, pues permitirá conocer a personas que tienen la calidad de prófugos de la justicia en nuestro país, que son muchísimas.
El proyecto especifica los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos”, los cuales tratan básicamente de:
a) Imputados: quienes han sido declarados rebeldes, y los que han sido sometidos a prisión preventiva o arresto domiciliario y se han fugado.
b) Condenados: Es decir, los que se encuentran en el caso del artículo 468 inciso 2° del Código Procesal Penal; los que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216 -muy conocida-, y a quienes se les haya revocado el beneficio de la libertad condicional u otro beneficio penitenciario”.
Es decir, las personas que se encuentren condenadas por haber cometido algún delito y estén eludiendo la acción de la justicia, enfrentarán una situación compleja.
Considero que podría incorporarse, por ejemplo, la situación de quienes tienen orden de aprehensión por no cumplir el pago de pensiones alimenticias, cuestión tan requerida en nuestras oficinas parlamentarias. Se trata de una situación que muchas veces ni siquiera Carabineros es capaz de hacer cumplir. Si bien en este caso no estamos hablando del ámbito estrictamente penal, los que no cumplen con sus deberes familiares, especialmente respecto de sus hijos menores, muchas veces eluden la acción de la justicia.
Éste es un tema no menor, que también debiera ser parte del proyecto.
En la Comisión de Hacienda no fue mucho lo que había que discutir, porque el presupuesto es adecuado. En su momento a lo mejor el diputado Robles fundamentará su voto en contra del proyecto, el cual me parece bastante acertado.
Finalmente, anuncio que votaré a favor la iniciativa, porque una vez que sea ley de la República, permitirá mejorar el control social de los delincuentes.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , cuando en la Comisión de Hacienda analizamos el proyecto, hicimos algunos consultas al subsecretario del Interior. En su oportunidad, quise destacar un hecho fundamental: estamos de acuerdo, desde todo punto de vista, con que se cree el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , pero ello no se puede prestar para que exista una persecución implacable contra gente que cometió delitos y que transgredió la ley, o para que la información de los registros llegue a niveles que signifiquen problemas a esas personas y a sus familias.
En la discusión fuimos muy claros sobre la materia. Cuando preguntamos cuál será la institución encargada de la información de esas personas, se respondió que será el Servicio de Registro Civil e Identificación. Consultamos, entonces, a quiénes se les dará a conocer, y se respondió que a las instituciones que se relacionan con el proceso penal, es decir, los tribunales de justicia, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Después preguntamos si tendrán acceso a esa información los departamentos de tránsito de las municipalidades del país. Ahí quedó claramente establecido, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que sólo figurará el nombre, pero no el delito cometido, porque eso podría prestar para muchas situaciones, especialmente a nivel de provincias y de comunas.
Además, el asesor que acompañó al subsecretario del Interior fue claro y categórico en que el acceso al Registro será restringido, porque no existe para las personas la obligación de denunciar o de detener a una persona con una orden de detención vigente, sólo los funcionarios públicos en caso de delito flagrante, están obligados a denunciar.
Por otro lado, expresó que la información que se tiene respecto de órdenes de detención pendientes se entregará sólo a los organismos públicos encargados de detener y perseguir a las personas que han cometido delitos. La idea no es buscar la autotutela, ya que la obligación de garantizar la seguridad pública es del Estado y no de las personas.
He querido expresar esto porque ése fue el tenor de los dos artículos cuyo conocimiento encomendó la comisión técnica a la Comisión de Hacienda. Quedó claramente estipulado que estamos en un país democrático, con una Constitución vigente y con una institucionalidad que funciona como corresponde. Eso no puede significar individualizar, perseguir y realizar acciones muy especiales para algunas personas.
Quienes cometen delitos, deben cumplir su pena, y después -es lo que deseamos todos- volver a insertarse en la institucionalidad y hacer uso de todas las posibilidades que se les ofrece. Somos muchos los que no creemos en la discriminación y sí creemos en la igualdad.
En la Comisión, voté favorablemente el proyecto, pero expresé esas inquietudes.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Joaquín Godoy.
El señor GODOY.- Señor Presidente , este proyecto se ve bastante sencillo en el papel, pero, a nuestro juicio, tendrá un impacto superrelevante, porque permitirá entregar una valiosa información a una serie de organismos públicos a la hora de recapturar a gente prófuga.
En ese sentido, hay gran consenso acerca de su importancia y de que el Ejecutivo y las distintas autoridades estén siempre coordinados.
Respecto del informe financiero, vemos que habrá un gasto relativamente considerable durante el primer año. Con posterioridad, la utilización del Registro significará un costo bastante pequeño para el Estado versus sus beneficios.
En la Comisión de Hacienda tuvimos una pequeña diferencia o discusión -lo expresó muy bien el diputado Ortiz - acerca de si esta información debe ser entregada de manera abierta a toda la población o, simplemente, ser dirigida sólo a las personas a las cuales les corresponde tomar alguna acción sobre los prófugos. Finalmente, llegamos al convencimiento de que lo importante es que cuenten con esta información organismos del Estado que tengan alguna incidencia o decisión en esta materia más que buscar que la ciudadanía sea la que persiga, lo que, en algún momento, podría ser peligroso.
Por eso, invito a los colegas a aprobar este proyecto, porque su aporte, una vez que se convierta en ley de la República, será sustancial.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.- Señor Presidente , este proyecto de ley busca ordenar, a través de un registro, materias de tipo penal. El Registro que se crea servirá para guardar información de las personas que, tras haber sido juzgadas por tribunales, son consideradas prófugas de la justicia.
El planteamiento que formulé en la Comisión de Hacienda tiene que ver no tanto con el objeto de este Registro, sino más bien con su utilización. Recordemos que no estamos hablando de personas que están siendo sometidas a la justicia; tampoco de las que han sido declaradas culpables de algún delito; tampoco de las que han cumplido su deber con la sociedad, pagando las condenas dictaminadas por la justicia. Estamos hablando de un registro de personas que se han fugado y no están dispuestas a responder ante la sociedad por distintos problemas.
El proyecto especifica los casos comprendidos dentro del concepto de “prófugos” de la justicia; establece cómo deben ser incorporadas las personas a este Registro y retiradas del mismo. Asimismo, la responsabilidad que le cabrá al que las incorpore y al que las saque del Registro .
Por ello, dado que se crea un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , me llama la atención y me parece poco racional que sólo se permita consultarlo a algunas instituciones, en particular a las relacionadas con la justicia. Esto es, los tribunales de justicia, el Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Reitero, se trata de un registro de personas prófugas de la justicia, es decir, procesadas por ella, pero que se arrancaron, por lo cual tienen una deuda con la sociedad.
Puede ocurrir, por ejemplo, que esa persona requiera sacar licencia de conducir. No sé con qué criterio podrá hacerlo, pues es prófuga de la justicia.
Lo lógico es que mediante ese tipo de certificado, el Estado y la sociedad determinen que se trata de una persona prófuga y, por lo tanto, se le niegue el permiso de conducir o se le retenga la licencia para que cumpla su deber con el Estado. El proyecto habla de personas condenadas y que se fugaron mientras se encontraban cumpliendo una pena privativa de libertad, como es el caso de quienes últimamente han asaltado algunos bancos. Si una de ellas fuera a una municipalidad a sacar su licencia de conducir, ¿no sería lógico que ésta informara que ahí se encuentra una persona fugada?
El Registro debería ser consultado con responsabilidad, pero en términos públicos, porque se confeccionará con recursos públicos; por lo tanto, sus fines deben ser públicos para cautelar que los prófugos de la justicia cumplan su deber con la sociedad. De no ser así, ¿para qué vamos a crear dicho registro?
En la Comisión de Hacienda planteé este tema al Ejecutivo . Éste respondió que el Registro será de carácter restringido, sólo para las instituciones que mencioné. Se crea un registro administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con muchas formalidades para consultas de este tipo. Sin embargo, a mi juicio, no sería necesario hacerlo por ley para que tuvieran acceso a él la policía de Investigaciones y Carabineros. Incluso más, estas instituciones deberían tener su propio registro.
En suma, soy de opinión de que la información que contendrá el Registro debería ser más pública y ofrecer mayores posibilidades, sobre todo porque se trata de personas que tienen una responsabilidad bastante mayor con la sociedad.
Por eso, en la Comisión de Hacienda voté en contra del proyecto, porque es demasiado restrictivo en relación con el uso que se quiere dar al Registro.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , este proyecto, de larga tramitación en la Cámara de Diputados, será de suma importancia práctica para lograr el objetivo que se busca, esto es, que las personas que figuren en alguna de las circunstancias consideradas en él que estén vulnerando la acción de la justicia, puedan ser recapturadas.
El proyecto establece la creación del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , al cual tendrán acceso las instituciones encargadas de la seguridad pública.
A su vez, establece quiénes estarán incorporados en el Registro . Expresamente, se señala que sólo serán incorporados a él, primero, los imputados declarados rebeldes, vale decir, las personas que, durante el desarrollo del proceso judicial criminal, han sido citadas por la justicia y, de una u otra forma, han evitado la acción judicial.
Segundo, los imputados que se hayan fugado estando sujetos a prisión preventiva o a privación de libertad.
Tercero, los condenados que se encuentren en el caso del inciso segundo del artículo 468 del Código Procesal Penal.
Cuarto, los condenados que se hubiesen fugado mientras estaban cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad. Es decir, el proyecto también considera prófugos -como corresponde- a las personas que estando condenadas a una pena privativa de libertad, se fugaren durante el desarrollo de dicha condena.
Quinto, al condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216. Es decir, estamos hablando de la persona que ha sido condenada por un delito y beneficiada por alguna de las medidas alternativas no privativas de libertad, pero que, por alguna circunstancia contemplada en dicha ley, se le han revocado tales medidas alternativas y no se ha presentado a cumplir la pena privativa de libertad tal como lo ordena el tribunal.
Sexto, a quienes han sido condenados a una pena privativa de libertad, pero que gozan, no de una medida alternativa, sino de un beneficio poscondena de libertad condicional; se trata de un beneficio administrativo que otorga Gendarmería de Chile. En este caso, se trata de una persona condenada a una pena privativa de libertad, pero que, por reunir los requisitos contemplados en las normas vigentes, obtuvo el beneficio de la libertad condicional. Sin embargo, por alguna de las razones contempladas en la ley, se le revoca este beneficio y no se presenta ante los tribunales.
En consecuencia, me parece adecuado el ámbito de aplicación de este Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , pues se pone en las hipótesis de aquellas personas que, estando condenadas, han vulnerado la acción de la justicia, y también en la de aquellas que no estando condenadas, sino en el desarrollo de un proceso, se les ha imputado un delito, pero vulneran las órdenes judiciales. Esto viene a reforzar el rol de los tribunales de justicia y de las órdenes judiciales.
El artículo 2° señala el contenido que tendrá este Registro, que no es menor. Si bien parece de toda lógica que éste contenga el nombre completo de la persona en contra de quien se libre la orden de detención respectiva, la identificación del tribunal y el nombre del juez o jueces que la decreten, la identificación de la causa, la fecha en que se libró la orden de detención, es muy importante. Me explico: a través de una indicación que se presentó en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas, suscrita por casi todos sus miembros, se incorporó el señalamiento del delito o de los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3), 4), 5) y 6) del artículo 1°.
La relevancia de esta indicación dice relación con lo siguiente: los integrantes de la Comisión hemos considerado necesario que en este Registro Nacional de Prófugos de la Justicia quede contemplado el delito por el cual la respectiva persona ha sido encargada u objeto de una orden de detención, para los efectos de advertir a las policías sobre la peligrosidad del delincuente y adoptar las medidas preventivas frente a un eventual control de identificación. Así se evitarán situaciones como la ocurrida, por ejemplo, en el caso del señor Nolli , que, como sus señorías recordarán, costó la vida a dos detectives que realizaban un control aparentemente rutinario, porque no conocían la alta peligrosidad de la persona a la cual estaban controlando.
Por lo tanto, la incorporación de esta nueva información a la orden de detención es importante y apunta en la dirección correcta, pues, de alguna forma, protegerá a las policías en el desarrollo de su labor de captura, no como ocurrió en este caso.
Luego se establece toda una regulación relativa al momento en que se debe librar la orden de detención y la forma de comunicarla. Para ello, se establece un procedimiento bastante interesante, en virtud del cual -como lo estipula el artículo 3°- se establece que el tribunal que dicte la orden de detención, deberá comunicarlo por cualquier medio idóneo al Servicio de Registro Civil e Identificación.
En el artículo 4° se establece que una vez recibida la orden de parte de los tribunales, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá inmediatamente a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia . La calificación de “inmediatamente” no fue casual ni antojadiza de parte de la Comisión. Se estableció tras haber escuchado al representante del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien señaló que no tendría impedimento técnico ni tecnológico alguno para incorporarla de manera inmediata, a fin de que el Registro obtenga a la brevedad la actualización necesaria para el buen cumplimiento de las órdenes judiciales.
El artículo 5° establece una garantía a favor de los ciudadanos, en el sentido de que cuando un tribunal decida dejar sin efecto una orden de detención, deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación. ¿Por qué cuando se libra una orden de detención no se establece esta calificación, pero sí cuando se deja sin efecto? Obviamente, porque la orden de detención faculta a las policías para privar de un derecho fundamental, cual es la libertad ambulatoria de los ciudadanos. Por eso, pusimos esta condición, de manera que cuando se deje sin efecto una orden, el tribunal respectivo deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación. Es más, el inciso segundo de la misma norma establece que su retraso constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención. Ello, en atención a la importancia de otorgar rapidez al acto de dejar sin efecto una orden de detención y su comunicación, de manera de no afectar derechos fundamentales.
El artículo 6° establece lo mismo respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación. Una vez recibida del tribunal la comunicación que deje sin efecto la orden de detención, el Servicio procederá, dentro de las doce horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación. Ahora bien, si por alguna razón el funcionario de este Servicio demora más de ese plazo o el ciudadano afectado puede comprobar que el Servicio tenía la información con anterioridad y no lo sacó del Registro , ese ciudadano podrá demandar y ejercer la responsabilidad del funcionario respectivo. En definitiva, con esto salvaguardamos la rapidez que se requiere en este caso para eliminar del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia la respectiva anotación, puesto que, como veremos más adelante, el solo hecho de estar incorporado en el Registro tiene consecuencias, no sólo para la libertad ambulatoria, sino también para determinados accesos a prestaciones económicas de parte del Estado.
¿Quiénes pueden acceder a esto? No es un tema menor. Se estableció un conjunto de personas de diferentes instituciones. En suma, esto quedó circunscrito principalmente a las instituciones que participan en el proceso. Lo más importante es evitar el mal uso o el uso extensivo de estos antecedentes.
Desde ya, quiero manifestar que respecto del artículo 8° siempre he tenido observaciones. Originalmente, el texto presentado por el Gobierno consideraba que se podía otorgar un certificado de no estar inscrito o inmerso en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , lo que, en el fondo, sería un nuevo Dicom. Ahora se exigiría un nuevo requisito para acceder al trabajo: no estar incorporado en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , cosa que, obviamente, dejamos sin efecto.
Otro aspecto importante dice relación con los beneficios que se pueden coartar. ¿Cuáles son los efectos del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia ? Primero, suspensión de licencias de conducir; segundo, diferir ciertas prestaciones económicas.
Señor Presidente , tengo dudas respecto de la constitucionalidad de la posibilidad de limitar ciertas prestaciones económicas. Entiendo que el sentido del proyecto es evitar que personas prófugas de la justicia se beneficien con recursos del Estado. Parecería de toda lógica si esto se circunscribiera a fondos de la Corfo, del Indap o de otros organismos, pero en ningún caso a beneficios a favor de la familia de los condenados o imputados, porque ello sería afectar un derecho de terceros, lo que obviamente no está en el espíritu del proyecto.
Por lo tanto, concurriré con mi voto favorable al proyecto, no obstante mi observación respecto del artículo 8º.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.- Señor Presidente , pedí la palabra para referirme a este tema, pero como la intervención del diputado señor Felipe Harboe fue muy clara, no me quedan dudas sobre el particular, aunque mantengo algunas discrepancias desde el punto de vista legal.
He dicho.
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
La señora SABAT.- Señor Presidente , la seguridad pública se ha transformado en una de las inquietudes más importantes para los chilenos en las últimas décadas. Y no es raro que así sea. La delincuencia es un flagelo que agrede nuestras seguridades más básicas. Impide a nuestros hijos ir o volver tranquilos del colegio, a nuestras madres salir confiadas a trabajar, a nuestros comerciantes abrir seguros sus negocios, a nuestros jóvenes estudiar y entretenerse sin temor.
Consciente de lo anterior, el Presidente Sebastián Piñera junto al Ministro del Inte-rior elaboraron el plan de seguridad pública “Chile Seguro”, que contempla cinco áreas centrales que permiten abordar el problema en toda su magnitud. Así, debemos prevenir el surgimiento de carreras delictivas, proteger a nuestras comunidades, sancionar a quienes cometen delitos, proteger a las víctimas y rehabilitar y reinsertar en la sociedad a quienes cumplen sus penas.
Soy una convencida de la importancia y preponderancia que tiene la prevención por sobre otras áreas de combate a la delincuencia. Sin embargo, una vez que se ha atentado contra bienes jurídicos que merecen de nuestra protección, no nos cabe sino reaccionar frente a ello. En este sentido, se hace imprescindible una persecución penal efectiva, que dé señales tanto al ciudadano que delinque como al que no de las consecuencias negativas de su actuar apartado de la legalidad.
Sancionar a quienes cometen delitos es básico para reducir la victimización en el corto y mediano plazo y terminar con la sensación de impunidad. Por ello, es que en general las medidas de seguridad publica buscan mejorar el control de quienes están sujetos a medidas cautelares o cumplen penas alternativas, y castigar a quienes cometen delitos menores en forma reiterada. Apuntan también a reducir el archivo de causas no resueltas y a facilitar y hacer más eficaz el trabajo investigativo de las policías.
Un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, comparezcan oportunamente a la totalidad de las actuaciones en que sean requeridos. Por otra parte, el sistema penal se ve socavado en la medida que personas condenadas no dan efectivo cumplimiento a las sanciones que les son impuestas.
En sintonía con lo anterior, el proyecto sometido a nuestra votación intenta poner fin a las altas tasas de rebeldías y quebrantamientos, que contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad, comprometiendo de alguna forma el debido respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema judicial.
Más aún, muchos de quienes se encuentran en situación de rebeldes o quebrantadores de la justicia penal, han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tan insólitas como visitas a Gendarmería de Chile u otros servicios públicos, sin que la calidad de prófugo de estas personas haya sido detectada.
Con esta iniciativa el Gobierno no sólo busca fortalecer la adecuada fiscalización y control de quienes se encuentran en rebeldía o han quebrantado sus condenas, sino también a dar debida cuenta de quienes están en dichas situaciones.
Ahora, si bien hoy hay mecanismos parciales disponibles para identificar a quienes presentan órdenes de detención pendientes, estos han resultado ser relativamente inútiles frente a la gran cantidad de sujetos que tienen órdenes vigentes, los que promedian 14.000 al año.
Confirmo una vez más mi apoyo incondicional a la agenda de seguridad pública del Gobierno, asumiendo a cabalidad la responsabilidad que como presidenta de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas me cabe en ello.
Anuncio desde ya el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional e invito a todos los colegas a pronunciarse en favor de la iniciativa, con lo cual estamos ofreciendo las condiciones más seguras para el país.
He dicho.
El señor ARAYA (Presidente en ejercicio).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Hago presente a la Sala que el articulado del proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Zalaquett Said Mónica.
-Votó por la negativa el diputado señor Gutiérrez Gálvez Hugo.
-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez Marcelo.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, con excepción de los artículos 7° y 10°, respecto de los cuales se ha pedido votación separada.
En votación el artículo 7°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 14 abstenciones.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Espinosa Monardes Marcos; Gutiérrez Gálvez Hugo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Ascencio Mansilla Gabriel; Carmona Soto Lautaro; De Urresti Longton Alfonso; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Schilling Rodríguez Marcelo; Teillier Del Valle Guillermo.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- En votación el artículo 10°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.
El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Delmastro Naso Roberto; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume ^Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Pérez Lahsen Leopoldo; Rojas Molina Manuel; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Burgos Varela Jorge; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Espinoza René; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Vidal Lázaro Ximena.
El señor BERTOLINO (Vicepresidente).- Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de octubre, 2011. Oficio en Sesión 61. Legislatura 359.
?VALPARAÍSO, 5 de octubre de 2011
Oficio Nº 9747
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
Dios guarde a V.E.
PEDRO ARAYA GUERRERO
Presidente en Ejercicio de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 16 de marzo, 2012. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 3. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
BOLETÍN Nº 7.408-07
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Ministro señor Rodrigo Hinzpeter; el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Cristóbal Lira; el Jefe de la División Jurídica de la referida Subsecretaría, señor Carlos Quintana, y los asesores señora Francisca Vásquez y señor Juan Pablo Galli.
Por el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, concurrieron el Consejero (S) Ministro señor Hugo Dolmestch, y el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional, señor Rodrigo Herrera.
Por el Servicio de Registro Civil e Identificación, participaron el Director Nacional de dicha entidad, señor Rodrigo Durán; el Jefe del Departamento de Archivo General, señor Andrés Falcón, y la asesora señora Claudia Araya.
Asistieron, asimismo, el abogado de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señor Fernando Dazarola, y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gonzalo Vargas.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
La iniciativa tiene por finalidad establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de los imputados y condenados prófugos y evitar, de este modo, que se socave la confianza y el respeto de la ciudadanía por el sistema judicial penal.
Entre otros aspectos, el proyecto define las personas que tendrán la calidad de prófugos de la justicia, las anotaciones que se practicarán en el Registro y las instituciones y personas que tendrán acceso al mismo. Asimismo, se contempla la posibilidad de diferir a los prófugos el otorgamiento de determinadas prestaciones económicas a cargo del Estado y se establece para ciertas instituciones la facultad de implementar sistemas de control de acceso a sus dependencias, de manera de verificar el posible ingreso de prófugos e instar por el cumplimiento de las respectivas órdenes de detención. Finalmente, se regulan las fuentes de financiamiento del mayor gasto que la iniciativa irrogará.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Y OPINIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Cabe señalar que los artículos 7° y 8° deben aprobarse como normas de quórum calificado, por cuanto contemplan un estatuto especial para acceder a la información contenida por el Registro que se crea, que importa dar a la misma un carácter de reserva parcial. Lo anterior, en conformidad con los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Por ello, requieren del voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
A su vez, el artículo 11 debe aprobarse con carácter de norma orgánico constitucional por versar sobre las atribuciones de los tribunales, en los términos del inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política. Necesita, para su aprobación, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, como lo dispone el inciso segundo del ya citado artículo 66.
Del mismo modo, debe hacerse presente que al finalizar su discusión en general, la Comisión resolvió remitir nuevamente oficio a la Corte Suprema, de manera de recabar su opinión en torno al texto del artículo 11, disposición que, según lo estimara el Máximo Tribunal en su informe de fecha 15 de marzo de 2011, se vincula con la organización y las atribuciones de los tribunales.
Lo anterior, en atención a que la redacción de dicha norma tuvo modificaciones que pueden considerarse sustanciales en relación al texto que conociera el Máximo Tribunal, por lo que procede solicitar nuevamente su parecer, en los términos de los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Se transcribe, a continuación, el oficio N° 41-2011, de la Excelentísima Corte Suprema, de fecha 15 de marzo de 2011, mediante el cual proporciona a la Cámara de Diputados su parecer en torno al texto original del proyecto de ley en estudio.
“Oficio N° 41-2011
INFORME PROYECTO DE LEY 3-2011
Antecedente: Boletín N° 7408-07
Santiago, 15 de Marzo de 2011
Por Oficio N° 9186, de 4 de Enero del presente, la Presidenta de la H. Cámara de Diputados, en virtud de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, ha requerido de esta Corte informe respecto del proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 14 de Marzo del presente, presidida por su titular don Milton Juica Arancibia por su titular, y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, señoras Gabriela Pérez Paredes y Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, señores Haroldo Brito Cruz, Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun y Rosa Egnem Saldías y señor Roberto Jacob Chocair, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
"Santiago, quince de marzo de dos mil once.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que mediante oficio N° 9186 de 06 de enero del año en curso, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la señora Presidenta de la H. Cámara de Diputados ha solicitado a esta Corte Suprema que informe sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. El referido proyecto de ley se inició por Mensaje N° 554-358 de S.E. el Presidente de la República y, entre los objetivos principales que lo animan, se dice que tiene por finalidad "facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia", y obstaculizar a éstos la obtención de prestaciones económicas del Estado.
Al efecto, se crea este Registro de Prófugos -que será llevado por el Servicio de Registro Civil e Identificación-, entendiéndose por tales a los imputados y condenados del sistema judicial que se adecuan a la definición que de los mismos hace la propia ley. Se piensa que el actual catastro de órdenes de aprehensión es insuficiente para los efectos requeridos porque habiendo sido éste creado por un Decreto Supremo y no por una ley, no existe la posibilidad de obtener un certificado que acredite la anotación de una persona en él, lo que le resta eficacia. Asimismo, se pretende extender el acceso a su conocimiento y uso a otros organismos que actualmente no lo tienen. Así, por cierto, se mantiene el acceso efectivo e irrestricto que tienen los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y Gendarmería de Chile; pudiendo ahora hacerlo también, pero en forma limitada, los Departamentos de Tránsito Municipales y determinados organismos públicos que serán definidos en su momento por Decreto Supremo y que corresponden a aquellos órganos del Estado que otorgan determinadas prestaciones económicas. Este conocimiento restringido lo será sólo para que pueda requerirse, con autorización del afectado, la información sobre si alguna persona se encuentra o no entre los prófugos de la justicia; del mismo modo y con igual alcance podrán solicitar la información directamente los afectados.
Segundo: Que la iniciativa legal consta de doce artículos, que regulan las siguientes materias:
a) el artículo 1° establece el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, fijando las diversas situaciones en que una persona podría formar parte de este registro, esto es, define a quienes habrá de tenerse por prófugos de la justicia.
b) el artículo 2° señala los datos que deben contener las anotaciones que se realicen en el Registro.
c) los artículos 3° y 4° establecen la forma en que se debe ingresar una orden de detención al Registro, cuya comunicación al Registro Civil puede realizarse a través de cualquier medio idóneo. Además, se regulan los casos en que existan varias órdenes de detención en contra de una misma persona.
d) los artículos 5° y 6° se refieren al procedimiento que ha de seguirse cuando se deja sin efecto una orden de detención y se deban eliminar los datos del Registro.
e) el artículo 7° establece quiénes podrán acceder a la información contenida en el Registro.
f) el artículo 8° regula la solicitud de certificado por parte de cualquier persona ante el Servicio de Registro Civil.
g) el artículo 9° busca evitar que los prófugos puedan llevar a cabo actividades que le permitan seguir manteniéndose al margen de la ley. En este sentido, se dispone que los Departamentos del Tránsito suspenderán el otorgamiento y renovación de las licencias de conducir.
h) el artículo 10, siguiendo la idea de evitar que los prófugos accedan a beneficios que les permitan continuar con su vida normal, pese a su situación personal, establece la suspensión de las prestaciones económicas que otorgan los organismos públicos a personas que figuren en tal calidad.
i) El artículo 11 establece la obligación de los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile de implementar sistemas de control de acceso al público a los recintos y establecimientos bajo su dependencia a fin de verificar si las personas que allí ingresan registran o no órdenes de detención pendientes, e instar por su cumplimiento.
j) el artículo 12 establece la excepción relativa a que a las órdenes de detención libradas en contra de personas regidas por la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente no se les aplicarán los términos de esta ley, es decir, no se les incluirá en el Registro de Prófugos de la Justicia.
Tercero: Que como puede desprenderse de lo antes referido, salvo la obligación de establecer mecanismos de control de acceso del público que ingresa a los tribunales de justicia, la normativa en consulta no contiene disposiciones que digan relación con la organización y atribuciones del Poder Judicial, motivo por el cual esta Corte Suprema es de parecer, en cuanto constitucional y legalmente le corresponde, de informar favorablemente el presente proyecto de ley.
Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, en la parte que le compete informar a esta Corte Suprema.
Se deja constancia que el Ministro señor Muñoz estuvo por expresar:
I.- Organización y atribuciones de los tribunales. La iniciativa se encuadra en aquellas materias que debe informar esta Corte Suprema por cuanto la norma constitucional expresa: "La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a establecido en la ley orgánica constitucional respectiva", existiendo acuerdo que la "ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales" no se identifica con el Código Orgánico de Tribunales, si no que se trata de un concepto material y substancial que está referido a cuanto incida, precisamente, en "la organización y atribuciones de los tribunales", encontrándose entre estas últimas las disposiciones que regulan su competencia o aquellas según las cuales le corresponda tomar parte o darles aplicación. Entender que esta Corte Suprema debe comprometer en lo mínimo su participación y cooperación con los poderes colegisladores es un error, pues constituye la instancia constitucional mediante la cual le está permitido contribuir a generar y perfeccionar la legislación, mediante la expresión de su parecer respecto de las disposiciones que deberá aplicar.
Sobre el tema esta Corte Suprema ha tenido la oportunidad de manifestar:
"El inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política de la República establece: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados". Dicha norma determina las disposiciones que tienen naturaleza orgánica constitucional, esto es, las que se refieren a materias relacionadas con:
a) La organización de los tribunales;
b) Las atribuciones de los tribunales;
c) La determinación de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República;
d) Las calidades en que pueden ser nombrados los jueces, y
e) El número de años de ejercicio profesional de abogados que deben cumplir los interesados para ser nombrados ministros de Cortes o jueces letrados.
Las atribuciones de los tribunales referidas por el Constituyente están vinculadas a materias de orden jurisdiccional, directivo, correccional y económico. La primera de ellas ha sido desarrollada en el inciso primero del artículo 76 de la Carta Política, comprendiendo: "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado", con lo cual se alude a los tres momentos de la jurisdicción.
Por su parte, el informe que debe emitir esta Corte comprende cuanto se circunscriba a tales materias, conforme a los principios, valores y normativa aplicable, con criterios de coherencia, armonía, oportunidad o conveniencia, mediante un análisis motivado y racional, para llegar a expresar, en lo posible, un parecer concreto: favorable o desfavorable" (Informe sobre la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Boletín N° 6689-10).
II.- Respecto del Proyecto estuvo por expresar lo siguiente:
A.- Establecimiento del Sistema Penal Estatal. Las distintas reformas implementadas en los últimos quince años en materia penal, en el sentir del Poder Judicial configuran un "Sistema", el cual se integra por diferentes actores, los cuales fueron integrados legalmente en la Comisión Interinstitucional que funcionó con alguna regularidad hasta su extinción, siendo reimpulsada por el actual Gobierno y en especial por el señor Ministro de Justicia don Felipe Bulnes. La carencia que se advirtió estuvo en la política de coordinación mínima y sólo ante dificultades manifiestas, las que era necesario afrontar mancomunadamente. La política del Poder Judicial, sin embargo, fue impulsar la máxima colaboración, ofreciendo y suscribiendo convenios de cooperación a todos los actores, con el objeto de transitar a un "Sistema Procesal Penal" en el que se integraran tales instituciones, compartiendo accesos a los diferentes sistemas individuales y antecedentes específicos que desarrollan cada una de ellas, tarea que le permitió vincularse bilateralmente con el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Carabineros de Chile, Registro Civil, Gendarmería y Servicio Nacional de Menores. Específicamente, junto a Carabineros de Chile, se creó la aplicación de "Órdenes y Contraórdenes", en donde se mantiene un registro actualizado con todas las personas que registran órdenes de aprehensión pendientes conforme a los antecedentes históricos que fue posible recopilar de los tribunales y de Carabineros. Este repositorio se actualiza diariamente por un intercambio de información. Se hizo exposición del sistema a los anteriores y actual Gobierno, específicamente a la abogada señorita Bárbara Sanhueza A., representante del Ministerio del Interior.
Se deja de manifiesto así una aplicación de esta cooperación, que mira a integrar en un solo sistema toda la información, en que cada institución es "dueña" de los archivos y registros que posee y actualiza, otorgando accesos con privilegios acordados con anterioridad que le permiten consultar aquellos antecedentes que se estima necesario compartir. De esta forma, en un mismo sistema se integraría la información policial sobre constancias y denuncias, la tramitación dada por el Ministerio Público, Tribunales, Policías, Gendarmería, Sename, etc., todo con los protocolos de acceso que limitan objetivamente la información a que se accede. Esta es la forma que construir un efectivo sistema integrado de cooperación, sin restringirlo sólo a uno de sus aspectos: las órdenes de aprehensión.
Las razones que han impedido su implementación no es necesario enunciarlas cuando se propone implementar este sistema, que sólo requiere de una decisión política de todas las instituciones, que por imperativo estatal puede determinar el legislador.
Las bondades de este sistema integral descansan en el hecho que se trata de una herramienta de trabajo diario, no de un registro abierto al público, el cual permitirá, además de consultar las órdenes de aprehensión pendientes que afecten a las personas y actualmente disponible en el Sistema Penal del Poder Judicial, desarrollar las siguientes labores asociadas:
Los agentes notificadores podrán tener una base de datos necesarios con todos los domicilios para practicar las notificaciones legales;
Las policías podrán conocer los antecedentes históricos para el cumplimiento de sus labores investigativas, obtener los registros de sentencias, las certificaciones de cumplimiento de las penas y multas no satisfechas;
La Tesorería General de la República podrá tener un registro actualizado de las multas impuestas por sentencia ejecutoriada y señalar si están pagadas;
La Contraloría General de la República podrá consultar todo antecedente necesario para el desempeño de sus funciones;
El Servicio Electoral podrá cumplir oportunamente con las medidas de suspensión o cancelación del derecho de sufragio;
Policía Internacional y Extranjería podrá registrar y consultar las autorizaciones de salida del país y los arraigos;
Gendarmería podrá actualizar autónomamente su registro de condenas mediante el acceso a las sentencias de los tribunales y datos del Servicio de Registro Civil;
El Ministerio del Interior, Intendencias, Gobernaciones y Ministerio de Justicia podrán acceder a la consulta directa para el cumplimiento de sus distintas labores, especialmente las referidas a seguridad ciudadana, extranjería, migraciones y otras;
Los Fiscales y Defensores podrán programar con mayor certeza sus agendas de audiencias;
Todas las autoridades que se encuentren integradas en el sistema podrán extraer antecedentes específicos y estadísticos.
Queda así demostrado el incalculable beneficio de este sistema. Pero, quizás lo más determinante es la interconexión que puede generar entre las autoridades, que agiliza el intercambio de información. El sistema permite incluso registrar todos los apremios personales y reales que afecten a una persona o sus bienes, con motivo de un proceso penal.
El riesgo corresponde dejarlo anotado. El cual se encuentra en el mal uso que pueda darse a la información que se obtenga y la exposición en que se encuentran las personas respecto de los antecedentes personales que se registren. Sin embargo, no es posible incorporar información inefectiva de las personas, pues siempre existe un ente responsable y todas las consultas quedan registradas en los sistemas computacionales, por lo que es posible identificar a quien la ha realizado. El nivel de información que es posible consultar quedaría abordado por la ley en sus aspectos básicos, sin perjuicio de aquellos que se acuerde por las instituciones compartir.
B.- Comentario general al Proyecto.
No solamente los Tribunales de Justicia son competentes para disponer una orden de aprehensión; lo pueden hacer otras autoridades, órdenes que igualmente deben ser conocidas con miras a la eficacia de las mismas.
Resulta indispensable resolver lo referente a los apremios personales cumplidos mediante órdenes de arresto, si éstos se integrarán a este registro, puesto que tales medidas de arresto permanecen temporalmente vigentes y quedan sin efecto tanto por el plazo que se expiden, como por el hecho de informarse sin resultado por la policía.
Debe indicarse un plazo de comunicación de la orden o contraorden, como de incorporación al Registro.
En la actualidad existe en el Servicio de Registro Civil e Identificación un registro de órdenes y contraórdenes de aprehensión, por lo que el proyecto de ley que se propone viene a dar sustento jurídico a la situación existente, lo que naturalmente resulta aconsejable.
Finalmente, la normativa que se propone no toca el actual registro de órdenes y contraórdenes de aprehensión que maneja el Poder Judicial a través del Sistema Informático de Apoyo a la Gestión Judicial (SIAGJ), operativo en todos los Juzgados de Garantía y de Juicio Oral en lo Penal del país, motivo por el cual aparecería conveniente pronunciarse sobre la necesidad de mantención de éste y de otros registros similares que llevan diversas autoridades distintas a la que se crea por la ley, o su eventual compatibilidad y las condiciones de ésta de estimarse pertinente su subsistencia paralela.
Acordada una vez desechada la indicación previa de los Ministros señores Ballesteros, Valdés, Carreño y Pierry, señora Pérez, señora Araneda y señor Brito, quienes fueron de opinión de no emitir el informe previsto en el inciso tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, por estimar que la materia que regula el proyecto de ley que se propone no es de aquellas que se refiere el precepto constitucional citado.
Acordada, asimismo, contra el voto de los Ministros señores Ballesteros y Valdés, señora Pérez y señor Brito, quienes fueron de parecer de informar desfavorablemente el aludido proyecto, pues en su concepto la materia sobre que versa se encuentra suficientemente regulada en la legislación vigente y no resulta justificada la implementación de una nueva, en los términos que se la plantea.
Ofíciese
PL-3-2011.”
Saluda atentamente a V.E.
Milton Juica Arancibia
Presidente
Ruby Sáez Landaur
Secretaria Subrogante
A LA SEÑORA DIPUTADA
ALEJANDRA SEPÚLVEDA ÓRBENES PRESIDENTA
H. CÁMARA DE DIPUTADOS
VALPARAISO”.
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ANTECEDENTES
Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:
1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS
Entre las normas jurídicas que se relacionan con la iniciativa legal en tramitación, cabe destacar las siguientes:
1) La Constitución Política de la República, cuyo artículo 8° consagra los principios de publicidad y transparencia de los actos de los órganos del Estado y prescribe, además, que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer, en determinadas situaciones, la reserva o secreto.
2) Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública, especialmente sus artículos 5°, 21 y 22.
3) Código Procesal Penal, particularmente sus artículos 21, 39 a 44, 99, 155 y 468.
4) Decreto ley N° 645, de 1925, que crea el Registro General de Condenas.
5) Decreto ley N° 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados.
6) Decreto supremo N° 64, del Ministerio de Justicia, de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.
7) Ley N° 19.477, de 1966, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Ley N° 18.216, de 1983, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
2. ANTECEDENTES DE HECHO
En el Mensaje que Su Excelencia el señor Presidente de la República dirigiera a la Cámara de Diputados al iniciarse la tramitación de este asunto, se expresa que la Agenda Legislativa del segundo semestre del año 2010, elaborada conjuntamente por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y Justicia, señala que un proceso penal moderno y eficaz supone asegurar que quienes sean objeto de una persecución criminal, no se sustraigan del respectivo procedimiento pues ello socava los fines del sistema penal.
Manifiesta que la rebeldía y los quebrantamientos de penas también contribuyen a incrementar la sensación de inseguridad e impunidad en las personas, comprometiendo el debido respeto a la ley y la confianza de los ciudadanos en nuestro sistema judicial.
Agrega que, desafortunadamente, existe un número significativo de casos en los que una persona que se encuentra prófuga del sistema, puede acceder a todas las herramientas que le permiten llevar una vida prácticamente normal.
Lo anterior, señala, ha motivado al Gobierno a fortalecer una adecuada fiscalización y control de quienes se encuentran en rebeldía o han quebrantado sus condenas a penas privativas de libertad.
Hace presente que, según la información otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el número de órdenes de detención vigentes desde el año 2004 supera las 13.000 anuales. Así, el año 2004 las órdenes registradas fueron 19.117; el 2005, 14.256; el 2006, 13.472; el 2007, 14.355; el 2008, 20.993, y el 2009, 13.892.
Informa que con el objetivo de abordar el creciente fenómeno relativo a personas condenadas o imputadas que se marginan del sistema, los actores intervinientes del mismo han reaccionado buscando soluciones parciales. Así, hoy en día existen sistemas independientes que buscan registrar información de personas con órdenes de detención pendientes, prófugas del sistema, con la finalidad de encontrarlas.
Añade que, sin embargo, estos esfuerzos no han resultado suficientes ya que el número de personas que se encuentran en la situación irregular antedicha se mantiene preocupantemente alto. Más aún, muchas de ellas han logrado evadir el sistema, burlando la acción de las policías en circunstancias tan insólitas cómo son las visitas a Gendarmería de Chile, las amonestaciones e incluso las detenciones por infracciones de tránsito, sin que la calidad de prófugo de estas personas haya sido detectada.
Explica que, a modo de respuesta, el Servicio de Registro Civil e Identificación mantiene, desde el año 2002, un Catastro de Órdenes de Aprehensión cuyo origen se encuentra en el decreto ley N° 645, que establece el “Registro General de Condenas”, a cargo de la misma institución. Sostiene que, sin embargo, este Catastro no es un Registro propiamente tal, pues fue creado por medio del decreto supremo N° 64, del año 2002, del Ministerio de Justicia, y no por ley, lo que conlleva que no exista la posibilidad de obtener un certificado que acredite el registro de una persona en él.
Manifiesta que, por otra parte, el acceso se encuentra limitado a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, lo que no permite lograr una persecución penal coordinada y eficiente de quienes se han sustraído de la justicia.
En razón de lo anterior, informa que la iniciativa legal busca agilizar y complementar la obtención y el flujo de información que hoy en día se canaliza a través del Catastro.
Precisando los objetivos y el contenido del proyecto, indica que éste tiene por finalidad facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia y que, además de la creación del Registro, establece medidas específicas que obstaculizan la obtención de determinadas prestaciones del Estado. En efecto, un sujeto que, voluntariamente se ha situado al margen de la legalidad, muchas veces obtiene prestaciones del sistema público que pueden constituir herramientas que le facilitan la elusión de la justicia.
Explicando el contenido del articulado de la iniciativa, señala que en el artículo 1° se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, estableciéndose la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes libradas en determinados casos por tribunales con competencia en lo penal.
En el inciso segundo, se especifican las situaciones comprendidas dentro del concepto de “prófugos”, las cuales se refieren a las siguientes personas:
a) Imputados: (i) que han sido declarados rebeldes, y (ii) que hayan sido sometidos a prisión preventiva o a arresto domiciliario y se hayan fugado.
b) Condenados: (i) que se encuentren en el caso del inciso segundo del artículo 468 del Código Procesal Penal; (ii) que se fugaren mientras se encuentren cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad; (iii) aquellos a quienes se les haya revocado alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley 18.216, y (iv), aquellos a quienes se les haya revocado la libertad condicional u otro beneficio penitenciario.
A continuación, el Mensaje aborda el contenido del Registro.
Expresa que el artículo 2° señala las menciones que éste contendrá, las que incluirán: (i) Nombre y cédula de identidad de la persona en contra de quien se libró la respectiva orden de detención; (ii) individualización del tribunal y nombre del juez que decretó la orden; (iii) identificación de la causa y si la persona se encuentra en calidad de imputado o condenado; (iv) fecha de la orden de detención, y (v), en caso de condena, señalamiento de el o los delitos por los cuales la persona hubiere sido condenada.
Agrega que los artículos 3° y 4° regulan la forma en que los tribunales comunicarán al Servicio de Registro Civil e Identificación la dictación de una orden de detención en los casos a que se refiere el proyecto, esto es, a través de cualquier medio idóneo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Procesal Penal.
Por otra parte, los artículos 5° y 6° regulan y resguardan la eliminación de las anotaciones del Registro al dejarse sin efecto la orden de detención. Se dispone la obligación del juez de comunicar, a través de cualquier medio idóneo, el hecho de haberse dejado sin efecto la orden, incurriendo en sanción disciplinaria en caso de incumplimiento. Se establece también la posibilidad de requerir personalmente la eliminación de la anotación en el Registro Nacional de Prófugos, acompañando documentos fidedignos que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto la orden de detención.
Seguidamente, en cuanto al acceso al Registro, hace notar que los numerales 1 al 5 del artículo 7° establecen las personas que tendrán acceso irrestricto al mismo y a la información allí contenida. Estas personas pertenecen a instituciones relacionadas con el proceso penal y son: (i) los Tribunales de Justicia; (ii) el Ministerio Público; (iii) la Policía de Investigaciones; (iv) Carabineros de Chile, y (v) Gendarmería de Chile.
Asevera que el fundamento del acceso que tendrán estas instituciones es facilitar la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia por parte de las autoridades competentes involucradas en el proceso penal.
A continuación, en el numeral 6 del artículo 7°, se otorga acceso restringido a las siguientes instituciones: (i) Departamentos del Tránsito Municipales, y (ii), determinados organismos públicos que serán definidos por decreto supremo.
Los funcionarios de los órganos señalados en los numerales 1 a 5 del artículo 7° podrán acceder directamente a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia para los fines propios de sus funciones. Las instituciones señaladas en el número 6 del referido artículo estarán facultadas para solicitar del Servicio de Registro Civil e Identificación certificados en que conste que una persona determinada no figura con órdenes de detención pendientes en el mencionado Registro.
Pone de manifiesto que el objetivo de permitir a estas instituciones obtener información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia es optar por una estrategia coherente, pues no es razonable que una persona que no ha cumplido su obligación básica en el contexto de un proceso penal o que quebrante una pena privativa de libertad, pueda obtener, incluso de parte de instituciones estatales, herramientas que le permitan mantenerse al margen de éste.
A continuación, el Mensaje se refiere a los mecanismos de control.
Puntualiza que el artículo 12 del proyecto de ley establece la obligación de los tribunales de justicia, del Ministerio Público y de Gendarmería de Chile de implementar sistemas de control de acceso de público que permitan verificar si las personas que ingresan a ellas registran órdenes de detención pendientes en el Registro en estudio e instar por su cumplimiento.
Finalmente, el artículo 13 prescribe que se excluirán del Registro las órdenes libradas en contra de personas sometidas al régimen de responsabilidad penal juvenil establecido en la ley N° 20.084.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, dio por iniciada la discusión en general de esta iniciativa, ofreciendo la palabra al Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Hinzpeter.
El mencionado Secretario de Estado expresó que el proyecto en estudio reviste una considerable importancia y prestará una gran utilidad.
Informó que el Ministerio Público llevó a cabo un estudio, en el cual se determinó que el número de prófugos de la justicia asciende a unas 10.000 personas, aproximadamente, cifra que no coincide con las que están en poder de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones. Señaló que es fundamental conocer con precisión el número de prófugos que existe en nuestro medio, destacando que dicha información debe formar parte de un registro, que, en la actualidad, no existe.
Enseguida, proporcionó explicaciones acerca de lo que debe entenderse por prófugo de la justicia. Señaló que en esta condición se encuentran las personas que se encuentran en las situaciones consignadas en el artículo 1° de la iniciativa, entre las cuales se cuentan aquellas consideradas como rebeldes en los casos de los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal; los que se fugan estando sujetos a medida cautelar o prisión preventiva; las personas que se fugan de la cárcel mientras cumplen una pena, y aquellos que estando libres, son notificados de que deben ingresar a cumplir una pena y no son habidos.
Hizo notar que los prófugos de la justicia representan un atentado a la institucionalidad, ya que son personas que se rebelan contra la normativa vigente y, de esta manera, contaminan el sistema pues representan una demostración de impunidad.
Manifestó que, además, lo anterior constituye un riesgo, ya que al tratarse de personas que se atreven a desafiar la institucionalidad, están también dispuestas a desafiar la ley y, de esta manera, a seguir cometiendo delitos.
Expresó que habría una suerte de injusticia en el ámbito de las políticas públicas, en el sentido de que a las personas que tienen la calidad de prófugos, el Estado les otorga beneficios y prestaciones que no debiera entregarles por tener dicha calidad. Es el caso de la devolución de impuestos, de los subsidios habitacionales y de la renovación de la licencia para conducir, entre otros. Consideró que ello es inconcebible, tomando en consideración que se trata de personas que se están rebelando en contra del Estado de Derecho y de las sentencias judiciales.
Manifestó que, en virtud del proyecto, a quienes tengan la calidad de prófugos no se les privará de las prestaciones económicas, pero sí se les diferirán en el tiempo. Puntualizó que, sin embargo, lo anterior no afectará de modo alguno a las prestaciones de carácter previsional y de salud y tampoco a los parientes y cónyuge del afectado.
Indicó que la iniciativa crea un Registro, que estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, al cual los tribunales de justicia aportarán los datos necesarios, cuando se produzcan aquellas hipótesis previstas por el propio proyecto.
A dicho Registro podrán acceder de manera ilimitada y permanente los tribunales; el Ministerio Público; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones; Gendarmería de Chile; la Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Registro Civil. Asimismo, tendrán un acceso limitado los órganos de la Administración del Estado que pudieren estar en condiciones de entregar las prestaciones ya mencionadas.
Hizo notar que, por otra parte, el proyecto consagra la facultad de que ciertas instituciones establezcan un control de identidad en el acceso a sus dependencias, conectado a esta base de datos, de manera de verificar si quienes ingresan registran órdenes de detención pendientes y, si así fuere, instar por el cumplimiento de éstas. Sobre el particular, señaló que se cuenta con información de que muchos prófugos circulan por los recintos de los tribunales de justicia, del Ministerio Público o de Gendarmería de Chile cuando, por ejemplo, visitan a personas en las cárceles o asisten a presenciar audiencias, lo que evidentemente debe evitarse.
Expresó que originalmente se había excluido de este Registro a las personas condenadas en aplicación de la ley sobre responsabilidad penal adolescente, pero que, posteriormente, la Cámara de Diputados decidió incorporarlas.
En cuanto al artículo 11 del proyecto, estimó que es una norma que no requiere de un quórum especial para su aprobación, pues lo que ella otorga a los tribunales de justicia, al Ministerio Público y a Gendarmería de Chile es solamente una facultad y no un imperativo de conducta, como se contemplaba en el texto original. Por esta razón, tratándose de los mencionados tribunales, no habría una alteración en cuanto a la organización o a las atribuciones de los mismos.
Concluyó su intervención manifestando que el proyecto en estudio es una iniciativa útil, necesaria y bien orientada, de manera que instó a la Comisión a acogerla prontamente.
El Subsecretario de Prevención del Delito, señor Cristóbal Lira, señaló que asiste periódicamente a las reuniones del Sistema Táctico de Análisis Delictual (STAD) con las policías y que en ellas se ha concluido que existe un vacío en relación al tema de los prófugos, lo que representa un tema muy sensible. Por ello, destacó la conveniencia de subsanar esta necesidad a la mayor brevedad, de manera de poder contar con informaciones exactas y completas, que eviten cualquier tipo de confusión.
Enseguida, hizo uso de la palabra el Consejero (S) del Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, Ministro señor Hugo Dolmestch.
Expresó, en primer término, que, en su oportunidad, el pleno de la Corte Suprema informó favorablemente el proyecto en estudio en cuanto a aquellas materias que le atañen, es decir, particularmente el ya señalado artículo 11.
Refiriéndose al quórum necesario para la aprobación de dicho precepto, coincidió con la apreciación del señor Ministro del Interior y Seguridad Pública en cuanto a que, habiéndose transformado lo que originalmente era una función obligatoria en una tarea facultativa para los tribunales, no constituiría una norma con carácter de ley orgánica constitucional.
Consideró de mucha utilidad la iniciativa en estudio. Informó que el Poder Judicial cuenta con un registro de prófugos actualizado, que está en condiciones de entregar toda la información en él contenida una vez que se implemente el Registro en análisis.
En relación al mecanismo de control de ingreso a que se refiere el artículo 11, hizo presente que el Poder Judicial no cuenta con el equipamiento ni los recursos necesarios para implementarlo. Agregó que si se quisiera ponerlo en práctica, se incurriría en gastos para los cuales no se dispone de medios.
Dijo que, por tal razón, en este momento resultaría imposible materializar dicho sistema de control en la totalidad de los tribunales del territorio nacional.
Finalizó su intervención destacando, una vez más, el interés que ofrece la iniciativa en estudio.
A su turno, hizo uso de la palabra el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Rodrigo Durán.
En primer término, proporcionó algunos antecedentes específicos vinculados a la materia en análisis.
Explicó que en el año 2002, mediante el decreto supremo Nº 933, se modificó el artículo 4° del decreto supremo Nº 64, creándose un Catastro de Aprehensiones que contiene las órdenes de detención, de prisión preventiva o de aprehensión dictadas por los tribunales que ejercen jurisdicción en materia penal.
Manifestó que, posteriormente, con fecha 11 de diciembre del año 2007, se celebró un Convenio de Colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), que permite la carga automatizada de información al “Registro General de Condenas”.
Enseguida, proporcionó algunas explicaciones en cuanto al flujo de información que actualmente se produce en el Catastro de Órdenes y Contraórdenes de Aprehensiones.
En cuanto a los tribunales del crimen del antiguo sistema, expresó que el sistema era más bien manual y lo graficó en la forma que sigue:
En cuanto a los tribunales de la Reforma Procesal Penal, señaló que ellos se valen de un servicio web, que opera según la siguiente secuencia:
A continuación, se refirió al flujo de información que se propone en la iniciativa en análisis, el que graficó en la siguiente forma:
Enseguida, abordó el contenido del proyecto de ley en estudio.
Manifestó que lo que se anotará en el Registro en estudio son las órdenes de detención vigentes libradas por los tribunales de justicia en los casos mencionados en el artículo 1°, los que dicen relación con las siguientes personas:
a) Los imputados declarados rebeldes por el tribunal y aquellos que se fugaren estando sujetos al régimen de prisión preventiva o a una medida cautelar.
b) Los condenados que se fugaren mientras están cumpliendo su condena o aquellos a los que se revocare el beneficio de la libertad condicional.
En cuanto a la información que se registrará, puntualizó que se trata de la que sigue:
a) Individualización de la persona (nombre completo y RUN).
b) Identificación del tribunal que libró la orden e individualización del juez.
c) Identificación de la causa y de la calidad procesal de la persona afectada.
d) El o los delitos por los cuales el afectado se encuentra imputado o condenado.
A continuación, presentó un cuadro comparativo entre el Catastro de Aprehensiones y el Registro cuya creación se estudia.
Es el siguiente:
Complementando su intervención, proporcionó a la Comisión las siguientes estadísticas en cuanto al Catastro de Órdenes de Aprehensión:
A continuación, el Jefe del Departamento de Archivo General del mismo Servicio, señor Andrés Falcón, expresó que en relación al artículo sexto, hay dos sistemas que están coexistiendo en la actualidad. En primer lugar, el sistema automatizado, en línea, que está operativo desde mediados del año pasado, que permite una carga prácticamente instantánea al dictarse una orden. Representa dicho sistema alrededor del 92% del flujo de la información. Sin embargo, en los tribunales del sistema antiguo se mantiene un método manual, que requiere una comunicación de parte del tribunal, un proceso en el nivel central y luego una incorporación al Registro.
Manifestó que, en este último caso, es imposible cumplir con el plazo de 12 horas establecido en el proyecto de ley, por lo que sugirió aumentarlo a 72 horas en los casos en que las anotaciones se efectúen en forma manual.
Asimismo, propuso eliminar el inciso tercero de este precepto, ya que permitiría que el interesado concurra personalmente a solicitar la eliminación de una anotación, lo que puede dar lugar a la presentación de antecedentes o documentos falsos. Con esta eliminación, se aseguraría la fidelidad de la información incorporada al Registro, así como su carácter automatizado.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Hinzpeter, señaló que el ya referido inciso tercero del artículo 6° tiene por objetivo operar en caso que falle el sistema y que una persona permanezca en el Registro, no debiendo estar en él.
En cuanto al inciso primero del citado precepto, indicó el antes aludido plazo de 12 horas fue incorporado en la Cámara de Diputados, agregando que dicho lapso le parece muy breve.
El Honorable Senador, señor Walker, don Patricio, expresó, en primer lugar, que le llamaba la atención el número de órdenes de aprehensión vigentes, ante lo cual estimó conveniente recabar un desglose de las cifras entregadas de manera de poder apreciar a qué situaciones ellas se refieren. Para estos efectos, requirió de las autoridades presentes información más pormenorizada sobre este particular.
En segundo lugar, manifestó interés por conocer los efectos que se espera alcanzar con el proyecto en estudio en materia carcelaria.
La Honorable Senadora señora Alvear valoró la iniciativa legal en estudio, sin perjuicio de expresar que le asistían algunas inquietudes en relación a sus alcances.
La primera, indicó, dice relación con lo expuesto por el Ministro de la Corte Suprema, señor Dolmestch, respecto a la inviabilidad de la implementación de sistemas de control de acceso a los tribunales. Manifestó que lo anterior es preocupante, pues todas las iniciativas legales vinculadas a la seguridad pública generan grandes expectativas en la ciudadanía, las que, de no cumplirse, causan gran frustración.
Enseguida, conjeturó acerca de la utilidad que presta para los Juzgados de Garantía el sistema de registro que en la actualidad funciona en el Poder Judicial. Hizo presente que a menudo es posible enterarse por la prensa de casos en que dichos Juzgados dejan en libertad a personas respecto de las cuales existen órdenes de detención pendientes. Connotó que tales situaciones también son fuente de críticas y de frustración de parte de la opinión pública.
Para finalizar, puso de manifiesto su interés por saber si el informe financiero que acompaña esta iniciativa da cuenta de recursos suficientes para llevar adelante el Registro en estudio.
El Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Rodrigo Herrera, señaló que los jueces cuentan con la información a que ha aludido la Honorable Senadora señora Alvear. Dijo que, específicamente, los jueces del nuevo sistema procesal penal disponen de una plataforma informática de primera línea. Precisó, además, que, dentro de sus funciones, los encargados de actas tienen el deber de verificar si las personas que concurren a esos recintos tienen alguna orden de detención pendiente.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó su apoyo a la iniciativa en estudio, considerando que ella viene a satisfacer importantes necesidades.
Coincidió con el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, en cuanto a la conveniencia de tener un desglose de las cifras informadas por el señor Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto a las órdenes de detención y aprehensión vigentes.
Asimismo, estimó necesario saber cómo se hará efectivo el sistema en línea que se propone, para todas las instituciones que operarán con el mismo, tales como las Policías, los tribunales, etc.
Luego, instó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión a hacerse eco de lo señalado por el Ministro señor Dolmestch en cuanto a las dificultades que representa para el Poder Judicial la implementación de un sistema de control de acceso a los tribunales del país, según lo plantea el artículo 11. Sostuvo que esa materia representa una inquietud esencial en este debate, a la vez que supone un desafío para los organismos señalados por dicho precepto, pues a la tarea de verificar la existencia de órdenes de detención pendientes en relación a las personas que acceden a sus dependencias, se suma la de instar por el cumplimiento de las mismas.
Luego, formuló algunas consultas acerca de la duración de las anotaciones del Registro, preguntando si la persona será borrada de manera definitiva de éste una vez que es eliminada del mismo y cómo se garantizará la privacidad de los datos de carácter personal.
En último término, en cuanto a los quórum de aprobación de las distintas disposiciones del proyecto, consideró que los artículos 7° y 8° del proyecto deben aprobarse con quórum calificado, por cuanto contemplan un estatuto especial para acceder a la información contenida por el Registro que se crea, que importa dar a la misma un carácter de reserva parcial. Así se desprende, recordó, de lo dispuesto por el artículo 8° de la Carta Fundamental.
Por otra parte, estimó que el artículo 11, en lo que concierne a los tribunales de justicia, constituye una norma orgánica constitucional pues representa una nueva atribución para éstos, aun cuando su aplicación práctica sea facultativa. A este respecto, planteó la conveniencia de requerir nuevamente la opinión de la Corte Suprema, en atención a que el Máximo Tribunal tomó conocimiento del texto original de esta disposición y no del texto despachado por la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador Espina, don Alberto, resaltó la importancia que, a su juicio, reviste esta iniciativa, sobre todo tomando en consideración la elevada cifra de órdenes de aprehensión pendientes, que superan las 142.000, muchas de las cuales deben provenir de la comisión de delitos graves.
Señaló que existe una gran falencia en el sistema, al no contar la autoridad con una base de datos actualizada acerca de los prófugos de la justicia.
Observó, sin embargo, que el proyecto comienza con gran firmeza y que, luego, baja su intensidad y refleja criterios de corte más bien garantista de los derechos del imputado.
Como línea central, consideró relevante que el Registro de los prófugos que se estudia sea público. Insistió en este punto, agregando que en otros países este tipo de nóminas tiene ese carácter. Dijo no entender por qué la identidad de un homicida que tiene la calidad de prófugo de la justicia queda amparada en el proyecto en la confidencialidad de la información, sobre todo tomando en consideración al carácter público que tienen las sentencias. Por otra parte, señaló que hay situaciones que justifican plenamente la posibilidad de hacer averiguaciones en un Registro como el que se crea, como ocurre, por ejemplo, cuando se contrata personal de servicio doméstico que desempeñará labores de confianza al interior de un hogar.
Expresó, enseguida, que la iniciativa contiene dos tipos de normas; el primero permite a las principales instituciones vinculadas al proceso penal tener acceso a una base concentrada de datos que les permitirá saber quién es prófugo de la justicia y por qué motivo lo es. El segundo tipo está constituido por la restricción de ciertos beneficios que se otorgan a la persona, en atención a si tiene la calidad de prófugo. Todo ello, con la finalidad de favorecer en nuestro medio el cumplimiento de las órdenes de detención y de reforzar el respeto hacia las mismas.
A continuación, planteó inquietudes respecto al efecto práctico que tendrá esta ley en relación a la seguridad pública y, particularmente, en cuanto a la disminución de la delincuencia.
Preguntó, finalmente, por la razón que justificaría sancionar a un juez que no envía oportunamente la comunicación al Registro para borrar del mismo a un prófugo y no a aquél que no envía la información correspondiente para incorporar a alguien al Registro.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Hinzpeter, hizo presente que no obstante sentirse representado por las opiniones del Honorable Senador señor Espina en cuanto al carácter público que debería tener el Registro en estudio, cabía recordar que las leyes se construyen de acuerdo a los consensos democráticos que se van alcanzando durante la tramitación de las mismas, agregando que en estos debates siempre hay Parlamentarios que tienen posiciones más garantistas. Hizo notar el carácter público que tienen las sentencias, puntualizando que este debate podrá hacerse durante la fase de la discusión en particular del proyecto.
Expresó que, en el caso de los prófugos, para tener dicha calidad no es necesario estar en presencia de una sentencia ejecutoriada. Por otra parte, indicó que hay normas que van protegiendo el derecho a la intimidad de las personas y que esa situación pone cortapisas a que este tipo de registro sea accesible masivamente.
En otro orden de materias, observó que se ha hecho una evaluación sobre los efectos que la iniciativa en estudio puede tener en cuanto a los aspectos carcelarios y que se ha estimado que no tendrá una incidencia tan notoria.
Respecto a los recursos necesarios para la implementación de la misma, expresó que el mayor gasto fiscal que ella represente durante su primer año de vigencia se hará con cargo al Tesoro Público, ítem 50-01-03-24-03.104 de la respectiva Partida Presupuestaria y que, en los años siguientes, se hará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público, de manera que, en el futuro, en cada oportunidad que dicha ley se discuta, este tema podrá ser evaluado.
En cuanto a la infraestructura necesaria para implementar sistemas de control de acceso en determinados recintos, opinó que en los edificios nuevos no es difícil establecerlos y que en las cárceles se podrá instalarlos rápidamente, ya que los recintos penales del país no son tan numerosos y es imperativo que las visitas a los internos estén controladas.
En cuanto a la certeza de la eliminación de antecedentes del Registro, señaló que no debieran quedar vestigios de los mismos y que la idea es que la supresión de dichas anotaciones sea absoluta, entendiendo que la condición de prófugo es esencialmente transitoria.
En relación a los efectos que la iniciativa podría tener sobre la delincuencia y la victimización, precisó que ello dice relación con la inspiración global del sistema, en el sentido de que los prófugos deben cumplir sus condenas y que los efectos que el incumplimiento de las mismas causa en la sociedad deben evitarse.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, informó que tendía a coincidir con el Honorable Senador señor Espina en cuanto a que el Registro que se crea debe ser público.
Luego, expresó que cualquiera sea la cifra de órdenes de detención o aprehensión que exista, si ésta logra disminuir, se producirá un verdadero golpe a la delincuencia, pues habrá una cantidad importante de personas que dejará de tener la calidad de prófugos y que volverá a estar bajo la tuición de los tribunales.
El Honorable Senador Espina asignó la más alta valoración a este proyecto, porque entiende que la implementación del Registro que se propone representa un gran avance contra la delincuencia. Destacó que, en la actualidad, los prófugos causan un nocivo efecto contaminador en su medio y que el hecho de que el sistema no tenga capacidad para aprehenderlos, constituye un verdadero estímulo para el delito. De este modo, señaló que sin el ánimo de sobredimensionar la iniciativa, la considera una herramienta muy eficaz en favor de la seguridad pública.
Asimismo, anunció que, oportunamente, insistiría en su propuesta en cuanto a dar carácter público al mencionado Registro.
El Ministro señor Hinzpeter expresó que coincidía plenamente con el Honorable Senador señor Espina en cuanto a la relevancia y la inspiración del proyecto.
El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Durán, precisó que la cifra de órdenes de detención o aprehensión constituye un número de órdenes y no de personas. Añadió que el desglose que se ha solicitado, deberá realizarlo en coordinación con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, pues el Servicio que encabeza no dispone de información detallada respecto a los tipos de delito que han dado origen a las ya mencionadas órdenes.
Proporcionó, además, algunas explicaciones en cuanto a los niveles de confidencialidad con que actualmente se lleva el Registro de Condenas y a la forma de obtener las respectivas certificaciones.
El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Larraín, don Hernán, solicitó que el estudio que se ha requerido mencione específicamente el tipo de delito cometido, el sexo del respectivo prófugo, la calidad en que se encuentra en cuanto a si es imputado o condenado, y la respectiva Región, entre los datos más relevantes.
Por otra parte, anunció que los aspectos referidos a la publicidad del Registro en estudio se analizarán cuando se lleve a cabo la discusión en particular de la iniciativa, oportunidad en la cual también podrán abordarse algunas dudas de constitucionalidad que se hicieron presente en la Cámara de Diputados.
Señaló, luego, que la iniciativa se encontraba en condiciones de votarse en general.
El Honorable Senador señor Walker, don Patricio, manifestó que habría preferido conocer la información desglosada que se ha solicitado antes de pronunciarse en general sobre el proyecto, añadiendo que, sin embargo, para no dilatar la tramitación del mismo, se allanaría a reservar dichos antecedentes para la discusión en particular.
Finalizado el debate y puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don Patricio.
En cuanto al quórum de aprobación del articulado del mismo, por la unanimidad ya señalada y por las razones que precedentemente se han consignado, se resolvió recomendar a la Sala acoger los artículos 7° y 8° con el carácter de normas de quórum calificado.
Adicionalmente, aun cuando en este punto el Honorable Senador señor Espina tuvo un criterio distinto, se acordó dar el carácter de norma orgánica constitucional al artículo 11, en lo que concierne a los tribunales de justicia.
Se acordó, igualmente, recabar una vez más la opinión de la Corte Suprema sobre este último precepto.
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TEXTO DEL PROYECTO
En conformidad con el acuerdo adoptado precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer la aprobación en general del siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Jaime Orpis Bouchon y Patricio Walker Prieto.
Sala de la Comisión, 16 de marzo de 2012.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
BOLETÍN Nº 7.408-07
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de quienes se encuentran en esta condición y evitar, de este modo, que se socave la confianza y el respeto de la ciudadanía por el sistema penal. Además, el proyecto define las personas que tendrán la calidad de prófugos de la justicia, las anotaciones que se practicarán en el Registro y las instituciones y personas que tendrán acceso al mismo. Asimismo, se contempla la posibilidad de diferir a los prófugos el otorgamiento de determinadas prestaciones económicas a cargo del Estado y se establece para ciertas instituciones la facultad de implementar sistemas de control de acceso a sus dependencias, de manera de verificar el posible ingreso de prófugos e instar por el cumplimiento de las respectivas órdenes de detención. Finalmente, el proyecto regula las fuentes de financiamiento del mayor gasto que su implementación irrogará.
II.ACUERDOS: aprobado en general (4 x 0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 12 artículos permanentes.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 7° y 8° deben aprobarse como normas de quórum calificado, en conformidad con los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Por ello, requieren del voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. A su vez, el artículo 11 debe aprobarse con carácter de norma orgánico constitucional, en los términos del inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, por referirse a las atribuciones de los tribunales, y necesita, para su aprobación, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, como lo dispone el inciso segundo del ya citado artículo 66.
V.URGENCIA: suma, a contar del día 6 de marzo de 2012.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República dirigido a la Cámara de Diputados.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 79 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de octubre de 2011.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Constitución Política de la República, particularmente su artículo 8°.
2) Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
3) Código Procesal Penal.
4) Decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas.
5) Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
6) Decreto supremo N° 64, de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.
7) Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
8) Decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional para los penados.
Valparaíso, 16 de marzo de 2012.
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 16 de marzo, 2012. Oficio
?Valparaíso, 16 de marzo de 2012.
OFICIO Nº CL/35-2012
Tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado ha dado su aprobación en general al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia (Boletín N° 7.408-07).
En primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados requirió el parecer de ese Alto Tribunal sobre esta iniciativa, en los términos de los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El voto de mayoría de esa Excma. Corte, contenido en el oficio N° 41-2011, de fecha 15 de marzo de 2011, fue favorable al proyecto y versó solamente sobre el artículo 11 del proyecto, por considerarse que, del articulado del mismo, únicamente esta norma decía relación con la organización y atribuciones del Poder Judicial.
La señalada disposición establecía la obligación, para los Tribunales de Justicia y otras instituciones, de implementar sistemas de control de acceso al público, a fin de verificar si las personas que allí ingresan registran órdenes de detención y, de ser así, instar por su cumplimiento.
En atención a que el ya indicado artículo 11 sufrió modificaciones sustanciales en la Cámara de Diputados respecto del texto que fuera conocido por esa Excma. Corte -pues la atribución que se establecía en forma obligatoria para los Tribunales pasó a ser facultativa en cuanto a su aplicación-, se acordó recabar nuevamente su parecer, en los términos de las disposiciones citadas precedentemente.
Hago presente a Vuestra Excelencia que, a esta fecha, el señalado proyecto de ley tiene urgencia calificada de "suma".
Adjunto el texto de la referida iniciativa, según fuera despachado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados y aprobado en general por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
Presidente
NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ
Abogada Secretaria
A SU EXCELENCIA
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA
SEÑOR RUBÉN BALLESTEROS CÁRCAMO
PALACIO DE LOS TRIBUNALES
COMPAÑÍA 1140, PISO 2
SANTIAGO CENTRO
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado podrán diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Fecha 04 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Por último, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 65ª, en 11 de octubre de 2011.
Informe de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El objetivo de esta iniciativa es establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de imputados y condenados prófugos.
La Comisión de Constitución discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Alvear y señores Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 31 a 35 del primer informe.
Cabe tener presente que esta iniciativa contiene una disposición orgánica constitucional (artículo 11) y dos de quórum calificado (artículos 7° y 8°), por lo que para su aprobación se requieren 21 y 19 votos favorables, respectivamente.
El señor ESCALONA (Presidente).- En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quiero informar del acuerdo unánime que alcanzamos los miembros que participamos en el debate habido en ella (Senadores señora Alvear y señores Espina y Patricio Walker , más el que habla), quienes aprobamos la idea de legislar y acordamos sugerirle a la Sala hacer lo propio con respecto a la iniciativa que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia .
Hoy día en Chile existe solo un Catastro de Órdenes de Aprehensión -lo lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación desde 2002-, el cual, a decir verdad, no contiene la información adecuada ni opera en forma fácil y simple para asegurar que quienes figuran en él respondan ante la justicia. De hecho, hay un número creciente de órdenes de detención vigentes -en 2009 llegaban a 13 mil 892-, así como una considerable cantidad de personas en rebeldía o que han quebrantado condenas a penas privativas de libertad y que llevan una vida prácticamente normal porque no es posible perseguirlas, en razón del cúmulo de gente que estaría involucrada en la materia.
En vista de la situación expuesta, el Ejecutivo propuso crear un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, y planteó el establecimiento de diversas normas que permitirían asegurar el cumplimiento de la ley en proyecto.
Aparte definir quiénes estarían incorporados al Registro , de qué órdenes de detención se trataría, qué situaciones se cubrirían y, al mismo tiempo, cómo se podría salir de él, habría otras posibilidades para dar seguridades en cuanto al cumplimiento de la normativa pertinente. Por ejemplo, regulando la factibilidad de suspender a los prófugos la obtención de licencia para conducir o difiriéndoles el otorgamiento de ciertas prestaciones económicas de cargo del Estado.
Se contienen en esta iniciativa disposiciones que durante el debate fueron representadas por distintos miembros de la Comisión. Por ejemplo, las vinculadas con el carácter público del Registro y con los recursos que se requerirán para la implementación de este.
También fueron objeto de debate otras medidas, como la relacionada con la factibilidad de que determinadas instituciones implementen sistemas de control para verificar, e incluso detener, cuando en su ámbito existan personas que se hallen con órdenes de detención.
Señor Presidente , la unanimidad de la Comisión de Constitución estima indispensable que Chile tenga un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia moderno, efectivo, que permita la debida persecución penal.
En tal sentido, considera que, de aprobarse la idea de legislar, durante el estudio del segundo informe se podrán corregir -ya conversamos sobre el particular con el Ejecutivo- diversos aspectos representados por sus integrantes.
Por lo tanto, pedimos la aprobación de la Sala, en los términos que señalé.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la idea de legislar.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba la idea de legislar (23 votos afirmativos).
Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez ( doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Lagos, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Uriarte y Walker (don Patricio).
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Se dejará constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Carlos Larraín.
Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.
¿Le parece a la Sala el 16 de abril, a las 13?
--Así se acuerda.
Oficio de Corte Suprema. Fecha 16 de abril, 2012. Oficio
?INFORME PROYECTO DE LEY 11-2012.
Oficio N° 34-2012
Antecedente: Boletín N° 7408-07.
Santiago, 16 de abril de 2012.
Por Oficio N° CL/35-2012, de 16 de marzo del año en curso, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicitó informe a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 incisos segundo y siguientes de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 9 del mes en curso, presidida por el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Jaime Rodríguez Espoz, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman y Pedro Pierry Arrau, señora Sonia Araneda Briones, señor Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y suplentes señores Juan Escobar Zepeda, Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo favorablemente al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL SEÑOR PRESIDENTE
COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ
H. SENADO
VALPARAÍSO
"Santiago, nueve de abril de dos mil doce.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que por Oficio N° CL/35-2012, de 16 de marzo del año en curso, el señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado solicita informe a la Corte Suprema, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 incisos segundo y siguientes de la Constitución Política de la República, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, sobre el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
La iniciativa legal se originó por mensaje del Ejecutivo y fue informada favorablemente por la Corte Suprema por Oficio N° 41-2011, de 15 de marzo de 2011. En términos generales no existen mayores modificaciones en comparación al texto ya informado, salvo cambios de menor entidad en la redacción de los artículos 7°, 8°, 9° y 11.
Segundo: Que la opinión de la Corte Suprema se requiere únicamente respecto del artículo 11° del proyecto, de acuerdo al cual, los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
El actual precepto establece la facultad y no la obligación, como ocurría en el texto anterior, de implementar los sistemas de control y verificación de eventuales órdenes de detención pendiente. En la actualidad, en los ingresos a los diversos tribunales del país se realizan controles de entrada, pero únicamente en lo que dice relación con la verificación de la identidad de la persona que acude a la Corte o Juzgado. Para un correcto funcionamiento de un registro como el que se pretende instaurar, es necesario que se pueda, conjuntamente con el control de identidad, verificar la existencia de órdenes de detención. Lo anterior, sin embargo, representa un costo económico que el Poder Judicial no está en condiciones de financiar.
Sin perjuicio de lo anterior, el hecho que tal atribución legal esté entregada a los tribunales de justicia en forma facultativa u opcional y, por lo tanto, no obligatoria, no obsta a su calidad de poder o potestad cuyo ejercicio queda entregado a la discrecionalidad de la institución respectiva, que podrá activar en cualquier momento en razón de la evaluación que realice del mérito, oportunidad y conveniencia. En razón de lo anterior, el establecimiento de una nueva atribución a los tribunales de justicia en un proyecto de ley, importa que dicha disposición adquiere necesariamente el carácter o naturaleza de orgánica constitucional.
Tercero: Que, en síntesis, el proyecto que remite el Senado de la República para ser nuevamente informado por la Corte Suprema no difiere en términos sustanciales con el evacuado el año 2011. En lo que respecta específicamente al artículo 11 de la iniciativa legal -precepto por el cual se requiere el parecer del Tribunal Pleno- éste elimina la obligación de los tribunales de justicia de establecer un sistema de control de acceso al público que permita verificar si registran o no órdenes de detención pendientes. A cambio de dicha eliminación, se establece en términos facultativos que los tribunales verifiquen si las personas que ingresan a estos recintos registran o no órdenes de detención.
No obstante lo anterior, el Poder Judicial no cuenta con el equipamiento ni los recursos necesarios para implementar un sistema de control como el señalado. Si se quisiera ponerlo en práctica, se incurriría en gastos para los cuales no se dispone de medios, motivo por el cual, en este momento, no resultaría posible materializar dicho sistema de control.
Por las anteriores consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 incisos segundo y siguientes de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Ofíciese.
PL-11-2012."
Saluda atentamente a V.S.
Rubén Ballesteros Cárcamo
Presidente
Rosa María Pinto Egusquiza
Secretaria
Senado. Fecha 08 de mayo, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 360.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
BOLETÍN Nº 7.408-07
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, con urgencia calificada de “suma”.
A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Cristóbal Lira; y el Jefe de la División Jurídica de dicha Subsecretaría, señor Carlos Quintana.
Del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Director,señor Rodrigo Durán; el Jefe del Departamento Archivo General, señor Andrés Falcón; y la asesora jurídica, señora Claudia Araya.
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Se hace presente que la iniciativa fue aprobada en general por el Senado, en los mismos términos que lo hiciera en su informe la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Habiéndose dispuesto un plazo al efecto, hasta el 16 de abril del corriente, el proyecto de ley no fue objeto de indicaciones.
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OBJETIVOS DEL PROYECTO
La iniciativa tiene por finalidad establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de los imputados y condenados prófugos y evitar, de este modo, que se socave la confianza y el respeto de la ciudadanía por el sistema judicial penal.
Entre otros aspectos, el proyecto define las personas que tendrán la calidad de prófugos de la justicia, las anotaciones que se practicarán en el Registro y las instituciones y personas que tendrán acceso al mismo. Asimismo, se contempla la posibilidad de diferir a los prófugos el otorgamiento de determinadas prestaciones económicas a cargo del Estado y se establece para ciertas instituciones la facultad de implementar sistemas de control de acceso a sus dependencias, de manera de verificar el posible ingreso de prófugos e instar por el cumplimiento de las respectivas órdenes de detención. Finalmente, se regulan las fuentes de financiamiento del mayor gasto que la iniciativa irrogará.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe.
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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó una enmiendas sobre el artículo 10 del proyecto aprobado en general por el Senado. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del reglamento de la Corporación.
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Previo a la discusión de los asuntos que deben ser conocidos por la Comisión, el Subsecretario de Prevención del Delito, señor Cristóbal Lira, explicó que el proyecto tiene por finalidad permitir la detención de las personas que se encuentran prófugas de la justicia, sean condenadas o imputadas. De ahí la funcionalidad de contar con un registro, al que tengan acceso las policías, el Ministerio Público, los Tribunales de Justicia y otros organismos que se han estimado competentes, que permitirá además establecer una serie de obstáculos para la obtención de prestaciones que otorga el Estado. Tal política, además, debiera tener incidencia en la reducción de la tasa de prófugos, lo que debiera a su vez repercutir en la sensación de impunidad que en la actualidad la ciudadanía tiene.
Se trata, agregó, de una iniciativa que no irrogará un gasto fiscal significativo, pues serán sólo dos personas las que deberán estar a cargo de la mantención del registro, a lo que se suma la inversión, por una sola vez, en el software requerido para su implementación.
Enseguida, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil, señor Rodrigo Durán, dio a conocer que en el año 2002, el decreto supremo Nº 933, que modificó el artículo 4 del decreto supremo Nº 64, creó el Catastro de Órdenes y Contraórdenes de Aprehensiones, que contiene las órdenes de detención, prisión preventiva o aprehensión dictadas por los tribunales que ejercen jurisdicción en materia penal. Más tarde, el 11 de diciembre de 2007, se celebró un convenio de colaboración entre la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) y el Registro Civil, que permite la carga automatizada de información al Registro General de Condenas.
En la actualidad, explicó, el funcionamiento del flujo de información del aludido Catastro varía según se trate de los tribunales del crimen regidos por el sistema antiguo o de los establecidos por la reforma procesal penal en vigor desde hace ya algunos años. En el primer caso, la orden o contraorden de aprehensión emitida es enviada manualmente para su análisis de ingreso. En esta etapa puede ser rechazada, básicamente por cuestionamientos de carácter formal. Si es aceptada, se incorpora en el Catastro, que forma parte del Registro Nacional de Condenas.
En el segundo caso, en cambio, el Catastro se actualiza a través de un servicio web.
En relación con el contenido del presente proyecto de ley, en concreto, reseñó enseguida que lo que se anotará en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia que se propone, son las órdenes de detención vigentes libradas por los Tribunales de Justicia en los siguientes casos: imputados declarados rebeldes por el Tribunal y aquellos que se fugaren estando sujetos al régimen de prisión preventiva o medida cautelar; y condenados que se fugaren mientras están cumpliendo su condena o que se les revocare el beneficio de libertad condicional. Al efecto, la información que se registrará será: individualización de la persona (nombre completo y RUN); identificación del Tribunal que libró la orden e individualización del Juez; identificación de la causa y la calidad procesal de la persona afectada; y él o los delitos por los cuales se encuentra imputado o condenado.
Teniendo en cuenta ese caudal informativo, expuso el siguiente cuadro comparativo entre el Catastro y el nuevo Registro:
Hasta ahora, prosiguió, las estadísticas del Catastro de Órdenes y Contraórdenes de Aprehensión dan cuenta que:
Todas esas órdenes, han estado relacionadas fundamentalmente con los siguientes delitos:
Ante una consulta del Honorable Senador señor Novoa, señaló que las órdenes de aprehensión por no pago de pensiones alimenticias, que no emanan de los tribunales con jurisdicción en lo penal, sino de los tribunales de familia, no se encuentran dentro de la estadística precedentemente detallada.
A nivel regional, en tanto, las órdenes se han concentrado en:}
A continuación, reseñó el impacto financiero que la creación del registro debiera suponer:
El gasto en personal es de carácter permanente y considera la contratación de dos funcionarios grado 20 EUS, cuyas labores principales serán responder consultas de clientes internos y externos del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, auditar las cargas automatizadas de órdenes y contraordenes y registrar manualmente órdenes y contraordenes de tribunales con competencia en materia penal.
El gasto en bienes y servicios de consumo, por su parte, contempla:
a) Desarrollo Módulo de Registro de Prófugos: Registro de Resoluciones Judiciales; emisión de certificados; consultas del Registro; e informes del Registro. Todo por un total de M$ 100.276
b) Mantención Portal Reforma Procesal Penal: servicios web que buscarán los datos en el Registro de Prófugos de la Justicia; interfaz de presentación de datos, con los filtros y selecciones deseadas; informes y reportes de datos seleccionados; funciones de auditoría de datos consultados, de acuerdo a filtros y selecciones deseadas (usuario, entidad); mantención de las aplicaciones y nuevas funcionalidades por definir.
De acuerdo con todo lo expuesto, concluyó, el flujo de información del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia se ajustará al siguiente esquema. En él, el servicio web va a alimentar al Catastro de Aprehensiones, que en lugar de depender del Registro Nacional de Condenas, como ocurre en la actualidad, se constituirá por sí mismo en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El Honorable Senador señor García consultó por qué se requiere de una ley para el establecimiento del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Prevención del Delito, señor Carlos Quintana, indicó que legislar la creación del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia es necesario, básicamente, porque a quienes en él figuren se les podrán negar ciertas prestaciones económicas que el Estado otorga, y porque lo que hoy existe es más bien un catastro, y no un registro propiamente tal, de los prófugos de la justicia.
El señor Subsecretario señaló que otro factor relevante de la consagración legal del Registro Nacional, es que si los actores que formen parte del sistema, como el Registro Civil o los Tribunales de Justicia, no proporcionan ni actualizan los datos en los plazos que se establecen, estarán incurriendo en falta.
La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que no es necesario formar parte de un registro para acceder a los beneficios que el Estado otorga. Lo que debe satisfacerse son los requisitos que para cada caso la pertinente norma preceptúe.
El señor Quintana precisó que el proyecto en estudio no viene a establecer, como nuevo requisito, que se deba figurar en el Registro para acceder a tal o cual beneficio. Al revés, justamente por no formar parte de él es que se podrán seguir gozando determinadas prestaciones estatales. Así, por ejemplo, si un postulante a una beca CONYCIT aparece en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, será esa razón suficiente para que el beneficio le sea diferido.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si, hoy en día, esa misma beca CONYCIT puede ser entregada a un prófugo de la justicia.
El señor Subsecretario señaló que hoy, precisamente porque no existe un Registro Nacional en base al cual pueda impedirse la entrega de beneficios, dicha beca debe ser entregada al prófugo de la justicia que cumpla con los requisitos de acceso. De acuerdo con el proyecto en estudio, en cambio, no podrá ser entregada, al menos hasta que cese esa condición. Lo mismo, por ejemplo, en relación con las licencias de conducir, que no podrán ser entregadas en tanto las respectivas órdenes de detención no hayan sido dejadas sin efecto.
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, 10 y 12 en los términos en que fueron aprobados en general por el Senado.
A continuación se describen en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda:
Artículo 1°
Este artículo ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación, la mantención de un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes que hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal, en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 (que establece las causales de rebeldía) y 100 del Código Procesal Penal (que prescribe que corresponde declarar la rebeldía de un imputado al tribunal al cual debía este comparecer).
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal (la privación de libertad, total o parcial, en la casa del imputado).
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal (cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad, el tribunal deberá remitir copia de la sentencia al establecimiento penitenciario correspondiente; si se encuentra en libertad, deberá ordenar su inmediata aprehensión, para luego proceder en la forma indicada).
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
El artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.
Enseguida, la Comisión tuvo presente el contenido del artículo 4° del proyecto, que prescribe que una vez recibida la comunicación a que se refiere el artículo 3° del proyecto (la que envía el tribunal que libra una orden de detención en contra de un imputado o condenado), el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de la misma persona, agrega, su anotación dará origen a un registro único que las incluirá a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2° de la presente iniciativa.
En relación con dicho registro único, la Comisión estuvo conteste en dejar constancia que no se alude a un registro distinto del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Se refiere, solamente, a una unificación que debe recoger todas las anotaciones a que den lugar las órdenes de detención libradas contra una misma persona, las que, en todo caso, formarán parte del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Así lo acordó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.
Artículo 10
Faculta, en su inciso primero, a los órganos de la Administración del Estado para diferir el otorgamiento de prestaciones de carácter económico respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Tal atribución, previene el inciso segundo, no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Será un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, agrega el inciso final, el que determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
La Honorable Senadora señora Rincón cuestionó que se confiera a la Administración la facultad de diferir el otorgamiento de prestaciones, en circunstancias que lo más apropiado, a su juicio, sería que la persona que se encontrara en el Registro que el proyecto de ley establece, no pudiera optar a determinados beneficios.
El Honorable Senador señor Lagos observó que, al tenor del inciso tercero, se está habilitando al Ministro del Interior y Seguridad Pública para que determine cuáles serán las prestaciones específicas a las que será aplicable este artículo. Si, como cabe entender del inciso primero, los órganos de la Administración tendrán la potestad de diferir o no su otorgamiento, entonces lo que previamente determine el precitado Ministro se tornará relativo. Más acertado, resaltó, pareciera ser que los órganos de la Administración del Estado d e b a n diferir la entrega de las prestaciones que la autoridad competente haya determinado con antelación.
El Honorable Senador señor Novoa expresó que negar, derechamente, alguna prestación por el hecho de figurar en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, constituye una sanción adicional que no puede ser establecida de manera general. Sí resulta lógico, en cambio, que mientras una persona permanezca prófuga, no pueda optar a un determinado beneficio.
Coincidió, por otro lado, con lo sostenido por el Honorable Senador señor Lagos respecto de la complejidad de que aquello que fije un decreto supremo del Ministro del Interior y Seguridad Pública, pueda, en la práctica, ser después ser revisado por algún órgano de la Administración.
El Honorable Senador señor García puso como ejemplo el caso de una madre beneficiaria del subsidio único familiar que se encuentre prófuga. Quitarle el acceso a la prestación repercutiría ya no sobre ella, sino, lamentablemente, sobre sus hijos. En situaciones como esa, reflexionó, quizás sí pueda adquirir sentido el mecanismo propuesto en el artículo en estudio.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que precisamente para beneficios de carácter previsional y de salud, el inciso tercero establece una limitación a la atribución del Ministro del Interior y Seguridad Pública. En los demás casos, cabe justamente que dicha autoridad ejerza el poder que se le está confiriendo, mas siempre con otra limitación: la de no afectar en su resolución a las familias de los prófugos de la justicia.
El Honorable Senador señor Novoa insistió en que no es procedente instaurar una especie de sanción de pérdida general de derechos, pues el ordenamiento jurídico resguarda que las sanciones deben ser específicas. Por ello, la aplicación de la disposición en análisis debe ser concebida en términos restrictivos.
El Honorable Senador señor Lagos hizo ver que su aprensión radica en el hecho de que la nómina que elabore el Ministro del Interior y Seguridad Pública pueda devenir en meramente indicativa.
La Honorable Senadora señora Rincón se mostró contraria a que los órganos de la Administración del Estado puedan discriminar si corresponde o no el otorgamiento de alguna prestación de carácter económico. Lo que les compete, en realidad, es constatar si una persona tiene o no el derecho. De ahí que una redacción más adecuada, a su entender, sería la que taxativamente prescriba que aquellos órganos no podrán otorgar beneficios en tanto no se certifique que el postulante se encuentra habilitado para acceder a ellos.
El señor Subsecretario explicó que el empleo del verbo diferir, en el inciso primero del artículo en comento, se debe, precisamente, a que no se pretende establecer una sanción adicional, la denegación de un derecho, para la persona que se encuentre prófuga. En ese sentido, expresó que contribuiría a aclarar el alcance de la disposición, disipando de paso las reservas manifestadas por los diversos senadores, que en lugar de preceptuar que los órganos de la Administración “podrán diferir” el otorgamiento de prestaciones, estableciera que las “diferirán”, haciendo imperativo el deber de así proceder.
La Comisión acordó aprobar el artículo 10, acogiendo la enmienda propuesta por el Ejecutivo. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.
Artículo 12
Señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente iniciativa, durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01(Fisco)-03 (Operaciones Complementarias)-24 (Transferencias Corrientes)-03 (A Otras Entidades Públicas).104 (Provisión para Financiamientos Comprometidos). de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, se hará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.
Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores García, Lagos y Novoa.
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INFORME FINANCIERO
El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de julio de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:
“I. Antecedentes
1. La indicación tiene por objeto incorporar al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos, una serie de observaciones planteadas en el debate legislativo en la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas de la Cámara de Diputados.
2. Por su parte, el proyecto de ley tiene como objetivo facilitar o permitir la detención de quienes se encuentran prófugos de la justicia y obstaculizar la obtención de determinadas prestaciones del Estado a quienes voluntariamente se han situado al margen de la legalidad.
3. Para el logro de lo anterior, se crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), estableciéndose la obligación de anotar ciertas órdenes de detención vigentes liberadas en determinados casos por Tribunales con competencia en lo penal. En el mismo proyecto se establecen, además, los datos que contendrá el Registro, la forma en que los Tribunales comunicarán al SRCeI la dictación de una orden de detención en los casos a que se refiere el proyecto y la regulación y resguardo para la eliminación de las anotaciones del registro al dejarse sin efecto la orden de detención.
4. Asimismo, en el proyecto se establecen las personas que tendrán acceso irrestricto al Registro y a la información allí contenida, a saber: Tribunales de Justicia, Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, Gendarmería de Chile, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y el propio SRCeI. Del mismo modo, se otorga acceso restringido a los Departamentos del Tránsito Municipales y a determinados órganos públicos que otorguen prestaciones económicas, con excepción de las de carácter previsional o de salud, los cuales serán definidos por decreto supremo.
II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales
El proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:
En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.
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MODIFICACIÓN
En virtud de los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la siguiente enmienda al proyecto aprobado en general por la Sala del Senado:
Artículo 10
Inciso primero
Sustituir las voces “podrán diferir” por “diferirán”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).
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TEXTO DEL PROYECTO
Como consecuencia de la modificación propuesta, el texto del proyecto queda como sigue:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado diferirán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
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Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2012, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Ximena Rincón González y señores Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.
Sala de la Comisión, 8 de mayo de 2012.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
BOLETÍN Nº 7.408-07
I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de quienes se encuentran en esta condición y evitar, de este modo, que se socave la confianza y el respeto de la ciudadanía por el sistema penal. Además, el proyecto define las personas que tendrán la calidad de prófugos de la justicia, las anotaciones que se practicarán en el Registro y las instituciones y personas que tendrán acceso al mismo. Asimismo, se contempla la posibilidad de diferir a los prófugos el otorgamiento de determinadas prestaciones económicas a cargo del Estado y se establece para ciertas instituciones la facultad de implementar sistemas de control de acceso a sus dependencias, de manera de verificar el posible ingreso de prófugos e instar por el cumplimiento de las respectivas órdenes de detención. Finalmente, el proyecto regula las fuentes de financiamiento del mayor gasto que su implementación irrogará.
II.ACUERDOS:
Artículo 1° aprobado unanimidad 4x0.
Artículo 10 aprobado con enmienda unanimidad 4x0.
Artículo 12 aprobado unanimidad 4x0.
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 12 artículos permanentes.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 7° y 8° deben aprobarse como normas de quórum calificado, en conformidad con los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 5° de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública. Por ello, requieren del voto favorable de la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. A su vez, el artículo 11 debe aprobarse con carácter de norma orgánico constitucional, en los términos del inciso primero del artículo 77 de la Constitución Política, por referirse a las atribuciones de los tribunales, y necesita, para su aprobación, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio, como lo dispone el inciso segundo del ya citado artículo 66.
V.URGENCIA: suma.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República dirigido a la Cámara de Diputados.
VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 79 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
IX.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de octubre de 2011.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
1) Constitución Política de la República, particularmente su artículo 8°.
2) Ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública.
3) Código Procesal Penal.
4) Decreto ley N° 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas.
5) Ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.
6) Decreto supremo N° 64, de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes.
7) Ley N° 18.216, sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
8) Decreto ley N° 321, de 1925, sobre libertad condicional para los penados.
Valparaíso, 8 de mayo de 2012.
ROBERTO BUSTOS LATORRE
Secretario de la Comisión
Fecha 15 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
CREACIÓN DE REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
El señor ESCALONA ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (7408-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 65ª, en 11 de octubre de 2011.
Informes de Comisión:
Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.
Hacienda: sesión 15ª, en 8 de mayo de 2012.
Discusión:
Sesión 7ª, en 4 de abril de 2012 (se aprueba en general).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La idea de legislar fue aprobada en sesión de 4 de abril de este año.
No se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, y el proyecto fue enviado a la Comisión de Hacienda, que debía conocer de él en particular.
Esta Comisión hace presente en su informe que se pronunció respecto a los artículos 1º, 10 y 12, de su competencia, en los términos en que fueron aprobados en general por el Senado, y deja constancia, para los fines reglamentarios, de que solo realizó una enmienda, en el artículo 10, lo que hizo por unanimidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento de la Corporación.
Esa enmienda de consenso debe ser votada sin debate, salvo que algún Senador solicite su discusión.
Los demás artículos, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, deben darse por aprobados, salvo que algún Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión y votación.
Cabe señalar que los artículos 7º y 8º son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables; y que el artículo 11 es orgánico constitucional, por lo que debe aprobarse con 21 votos afirmativos.
Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe la modificación introducida por la Comisión de Hacienda, y en la cuarta, el texto como quedaría si se aprobara esa enmienda.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).-
En discusión particular el proyecto.
Pidió la palabra el Ministro del Interior , don Rodrigo Hinzpeter, quien tiene preferencia para intervenir.
El señor HINZPETER ( Ministro del Interior y Seguridad Pública ).- Señor Presidente , Honorables Senadores, esta iniciativa de ley reviste gran importancia; agradezco que se haya incorporado en Fácil Despacho, y me voy a referir a ella muy rápidamente, tanto más cuanto que ya fue aprobada prácticamente por unanimidad en el trámite de Comisión.
Evadir la acción de la justicia de algún modo es contributivo a generar una gran sensación de impunidad en la población. Por lo tanto, creemos que las medidas que se puedan adoptar legislativamente para evitar la evasión del accionar de la justicia van en una línea correcta tanto respecto de aquella sensación cuanto de la imagen de nuestro Poder Judicial y, consecuentemente, de nuestra república.
El Registro Nacional de Prófugos de la Justicia se aloja y administra en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y los tribunales de justicia deberán despachar hacia él la información pertinente cada vez que expidan una orden de detención contra un ciudadano.
Básicamente, dicho Registro se refiere al imputado declarado rebelde; al imputado que se fugue hallándose sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva; al condenado que no se presente a cumplir su condena; al condenado que, estando dentro del recinto penitenciario, se fugue; al condenado al que se le revoque una medida alternativa y no concurra nuevamente al recinto penitenciario a cumplir su condena.
Esos individuos se transforman en prófugos de la justicia y se incorporan al Registro en comento, donde figuran durante todo el tiempo que permanecen en tal condición.
Si se presentan ante la justicia, dejan de tener el carácter de prófugos. El proyecto establece que, en tal caso, de forma inmediata el tribunal debe oficiar para que la persona sea eliminada del Registro de Prófugos . Y constituye una falta muy grave el hecho de que el juez no envíe la comunicación conducente a dejar sin efecto la orden de detención.
A su turno, el Registro Civil tiene un plazo de doce horas -muy corto- para eliminar la anotación de la persona respecto de la cual ha llegado la contraorden que deja sin efecto su detención, y no hacerlo implica incurrir en lo que se denomina "falta grave" de conducta funcionaria.
Al Registro Nacional no tienen acceso los ciudadanos, sino solo instituciones del Estado que se determinan en forma taxativa: tribunales de justicia; Ministerio Público; Carabineros; Policía de Investigaciones; Gendarmería; Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el propio Registro Civil ; departamentos del Tránsito, a los efectos de poder suspender el otorgamiento o la renovación de licencia de conducir de los prófugos de la justicia, y determinados órganos del Estado que otorgan prestaciones de carácter económico, excluidas las de carácter previsional, de salud o que puedan afectar a familiares de las personas de que se trata.
¿A qué se hace referencia en este último caso? Queda establecido que ello se señalará -porque el funcionamiento del Estado evoluciona y consignarlo por ley resulta complejo- en un reglamento suscrito por quien invista la calidad de Ministro del Interior en la época en que la normativa entre en vigencia.
El proyecto va en una dirección ciudadana correcta y fortalece el combate contra la delincuencia, disipa la sensación de impunidad y fortalece la imagen del Poder Judicial y, consecuentemente, también la de nuestra República.
Agradecería sinceramente a esta Honorable Corporación el que le brindara su aprobación.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.- Señor Presidente , seré muy breve por encontrarnos en el tiempo de Fácil Despacho.
Creo que esta es una de las iniciativas más importantes que se van a aprobar en materia de seguridad ciudadana. La razón es muy simple: existen más de 10 mil prófugos de la justicia. Eso, según los antecedentes que entrega hoy el Ministerio del Interior. Si nos vamos a los datos del Registro Civil , son 142 mil 479 las órdenes de detención vigentes. Y lo que ha hecho el Gobierno -por supuesto, destaco la colaboración de los parlamentarios de Oposición en el perfeccionamiento del texto, porque las buenas leyes salen con el trabajo de todos- es apuntar a disponer de algo que resulta elemental para poder combatir la delincuencia, pues lo que corresponde es contar con información acerca de las personas que son objeto de una orden de detención dictada legalmente por un tribunal, ya sea por no presentarse al cumplimiento de su condena, o por violar una medida cautelar, o por razones similares.
No resulta razonable que alguien que se halle en ese caso pueda concurrir hoy día a cualquier servicio público y obtener beneficios del Estado no obstante haber cometido, a lo mejor, un delito gravísimo, como una violación, un abuso sexual, un robo con violencia, un asalto a mano armada, y que la situación descrita obedezca a la falta de un registro establecido por ley, que es lo que crea la normativa en examen. Y ello tiene lugar no obstante haberse dictado una orden de detención por el propio Estado y sin que se haya cumplido con lo básico en un Estado de Derecho, que es presentarse a los tribunales de justicia.
No abrigo dudas de que la información sistematizada de que se trata permitirá que un gran número de delincuentes reincidentes no siga en la impunidad total y significará un avance enorme en sacar de circulación y de la calle, para que vayan a parar adonde corresponde: a la cárcel, a criminales peligrosos que, por diversas razones, están prófugos de la justicia. Cuando caen detenidos, siempre aparece su prontuario en los medios de comunicación, con tres o cuatro órdenes de detención que, por distintas razones, no se han podido materializar.
Así que me parece que esta es una estupenda iniciativa, señor Presidente , por lo cual felicito al Gobierno y a todos los parlamentarios, de Gobierno y de Oposición, que han contribuido realmente a que se cuente por primera vez en Chile con un registro legal de todas las personas con orden de detención, para que no burle la acción de la justicia, y, por lo tanto, se logre disminuir el número de delincuentes prófugos y de delitos.
Gracias.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Deseo recordar que estamos en el tiempo de Fácil Despacho, donde proceden una intervención a favor del proyecto y otra en contra.
El señor GÓMEZ.- ¿Se puede fundamentar el pronunciamiento, señor Presidente?
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Así es.
Si le parece a la Sala, se llevará a cabo la votación y quienes hayan pedido la palabra dispondrán de cinco minutos para hacer uso de ella.
El señor LARRAÍN.- Quiero informar como Presidente de la Comisión.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Puede hacerlo, señor Senador , como Presidente de la Comisión de Constitución , donde la iniciativa fue visada, revisada y votada.
El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , he intentado inscribirme desde hace rato, pero el instrumento no lo marcaba.
Solo deseaba exponer que el proyecto, cuando se abrió el plazo respectivo, no recibió indicaciones. Por lo tanto, el órgano técnico, habiéndose verificado la aprobación en general y no habiéndose introducido ninguna enmienda, lo dio por aprobado, como corresponde en términos reglamentarios.
Y luego procedía el informe de la Comisión de Hacienda, donde se efectuó una corrección formal para tener claridad de orden en el artículo 10, entre el inciso primero y el tercero. No se trata de una modificación de fondo, sino que se establece que la mención de diferir prestaciones económicas dice relación con aquellas determinadas por un decreto del Ministerio del Interior, lo que se halla precisamente en el inciso tercero.
En consecuencia, esta es una materia resuelta y que, en rigor, no debería merecer ulterior debate, porque la discusión en general ya se hizo.
He dicho.
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Quisiera aclarar que, con excepción de los artículos 7°, 8° y 11, que son de quórum especial, ya señalados, y del 10, que fue objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda, al cual se refirió el Honorable señor Hernán Larraín , los demás del proyecto, en conformidad al Reglamento, deben darse por aprobados.
El señor LARRAÍN .- Así es.
--Se dan por aprobados.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Si Sus Señorías lo desean, los artículos pendientes que ya consigné serán sometidos a una sola votación, en la que deberán registrarse, naturalmente, los quórums respectivos.
El señor NAVARRO ( Vicepresidente ).- Así se hará.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor NAVARRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.- Señor Presidente , hace cerca de un año conversé con el señor Ministro , como podrá recordarlo, sobre un proyecto de ley en esta misma línea que fue declarado inadmisible -pedí al respecto, en su momento, el patrocinio del Ejecutivo- y que apuntaba, en definitiva, a que no se mantuviera una situación tan compleja, que incluso en Regiones tenemos que constatar permanentemente. Al existir libre tránsito de personas -vivimos en un Estado de Derecho-, les hice ver a él y al Gobierno la imperiosa necesidad de contar con listados fundamentalmente para que la Policía de Investigaciones y Carabineros, cada vez que haya información, puedan advertir, por ejemplo, la situación de una persona con causas pendientes o prófuga de la justicia, de tal modo que esta no tenga la facilidad con que hoy día cuenta para trasladarse a cualquier lugar.
En algún momento, un hombre de esas características llevó a su hija desde Santiago a la Duodécima Región, donde la violentó sexualmente, y regresó a la Capital, ciudad en la que hizo lo mismo con otra criatura. Ese individuo andaba "como Pedro por su casa". Y no existía ninguna posibilidad -¡ninguna!- de que las policías, disponiendo, muchas veces, de datos para perseguirlo, pudieran verificar si venía en determinado vuelo, por tierra o por vía marítima.
La cuestión es compleja, entonces, al plantearse en todas las Regiones adonde esta gente se traslada sin ningún control.
Me alegro de que nuestro proyecto de ley por lo menos sirviera de inspiración -no digo que el señor Ministro lo haya acogido-, a fin de que sobre todo en Magallanes, circunscripción que represento, dejemos de registrar la recalada de tanta persona con prontuario, con causas pendientes, que transita libremente por el país y llega a las Regiones, y las policías carecen de antecedentes suficientes para poder detenerla y, de esta manera, prever hechos tan complejos y lamentables como el que acabo de señalar.
Voy a votar a favor, pero haciendo notar que parte importante de lo que trata la presente iniciativa fue presentada hace largo tiempo por quien habla.
Gracias.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Puede intervenir el Honorable señor Patricio Walker.
El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , daré mi aprobación al proyecto que nos ocupa, muy relevante, respecto del cual trabajamos en la Comisión de Constitución.
La acción del Estado, de las policías, de los tribunales, es ineficaz, muchas veces, por no contarse con la información sistematizada de que se trata. Y, naturalmente, a la gente le genera una sensación de impunidad el que personas sometidas a alguna medida cautelar, a prisión preventiva, o condenadas y cumpliendo penas de cárcel se fuguen y vuelvan a cometer delitos.
No voy a referirme al detalle de la iniciativa, porque ya lo hicieron el señor Ministro y varios señores Senadores, pero sí le formularé dos preguntas al primero, quien también ha liderado su tramitación en el Congreso Nacional.
En primer lugar, hay unas 142 mil órdenes de aprehensión pendientes, pero no se sabe a cuántos sujetos corresponden. No son 142 mil individuos -es lo que se nos dijo en sesión de la Comisión-, porque algunos pueden ser objeto de varias. Entonces, sería importante conocer de cuántos se trata y el tipo de delito.
En seguida, me parece que cabe consultar al señor Ministro del Interior qué impacto estima el Gobierno que la aprobación del proyecto causará en las cárceles, porque hoy día se registran hacinamiento y sobrepoblación penal. No digo que no debamos legislar a raíz de ello. Hay que aprobar la iniciativa. La considero trascendente. Pero es fundamental que los recintos penales se hallen preparados para enfrentar una mayor demanda. Lo consulté en la Comisión, pero no obtuve respuesta. El Gobierno quedó de darla más adelante. Me interesa saber si disponen de algún estudio o alguna cifra en la materia.
He dicho.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.- Señor Presidente , no cabe duda de que ha sido una muy buena idea establecer un Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con la finalidad de facilitar la persecución coordinada y eficaz de imputados y condenados fugitivos y evitar críticas ciudadanas por las informaciones confusas que dan cuenta de un alto número de personas que han evadido la acción de los tribunales.
Junto con la definición de la calidad de prófugo, el proyecto contempla la suspensión de beneficios económicos brindados por el Estado y autoriza a instituciones públicas para implementar sistemas de control en el acceso a sus dependencias, con el fin de detectar el posible ingreso de esas personas y ayudar al cumplimiento de las respectivas órdenes de detención.
La Comisión de Hacienda no realizó cambios significativos en el texto despachado por la Comisión de Constitución ni en cuanto a la aprobación en general por la Sala, salvo modificar la norma que establece que los órganos del Estado "podrán diferir" la entrega de beneficios económicos, expresión que se propone sustituir por "diferirán", con el propósito de eliminar cualquier discrecionalidad acerca del reconocimiento de un derecho.
Creo que es una buena iniciativa y que va a ayudar mucho a combatir la delincuencia.
Gracias.
El señor ESCALONA (Presidente).- Puede intervenir el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.- Señor Presidente , estimo que el proyecto es positivo en el sentido de que por fin existe el Registro . Ha sido difícil lograr un acuerdo sobre las bases de datos de las distintas autoridades que tienen que ver con la materia: Carabineros, Investigaciones, Ministerio Público, los propios tribunales, etcétera.
Pero solo quiero formularle una observación al señor Ministro , a manera de prevención. En el Registro de Detención -porque, al final, lo que se está haciendo es la relación de las personas objeto de órdenes de esa índole y que no se han presentado a los tribunales- media un aspecto muy significativo que habría que tratar de resolver, pues se dan situaciones y situaciones por las cuales alguien se encuentra en esa circunstancia.
Ciertos casos se vinculan con alimentos, por ejemplo, que no digo que sean problemas menores. Pero existen situaciones curiosas, complejas y que considero necesario abordar. Alguien puede ser objeto de un robo de cheques y no comparecer al tribunal por no recibir la citación o por cualquier circunstancia, y generalmente se despacha una orden de detención también respecto del afectado por el ilícito.
Por ello, juzgo importante que queden claros el delito y la razón por la cual la persona es incluida en el Registro Nacional de Prófugos , ya que no es lo mismo un violador o un homicida que alguien que ha llevado a cabo otras acciones. Considero pertinente que ello quede determinado con precisión, porque se originan cuestiones complejas en ese ámbito.
A veces, el Registro Civil se equivoca en nombres, en números, y eso puede generar dificultades en casos que no tienen por qué contemplarse en el listado.
Señor Presidente, me parece que el proyecto es bueno. Sin embargo, encuentro necesario que quede bien establecido lo que he expuesto.
Voy a votar a favor.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.- Señor Presidente , qué duda cabe de que este es un nuevo esfuerzo del Gobierno del Presidente Piñera para luchar contra la delincuencia, que aparece como uno de los problemas que más preocupan a la ciudadanía. A mi juicio, la creación del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia , en donde se anotarán las órdenes de detención pendientes de los condenados o imputados, es un paso adelante para la coordinación y el trabajo de las policías.
Sin embargo, quiero llamar la atención -estando, por supuesto, a favor del proyecto de ley- en el sentido de que también debemos dar pasos tendientes a establecer convenios con los países limítrofes, de donde recibimos todos los días inmigrantes cuya situación desconocemos totalmente.
Por ello, solicito al señor Ministro del Interior , aquí presente, ver la posibilidad de concretar convenios con los países limítrofes (Perú, Argentina, Bolivia), para saber si los inmigrantes venidos desde ellos -por supuesto, son bienvenidos a Chile- han cometido algún delito en su nación de origen y son prófugos no encargados por INTERPOL. Porque solo de estos puede tener conocimiento hoy la policía en Chile: se detiene a quien ingresa a nuestro territorio y ha sido encargado por INTERPOL. Sin embargo, actualmente a la policía en las aduanas nacionales no le es factible saber si personas que han cometido un delito menor (asaltantes, ladrones, etcétera) se encuentran en un registro de este tipo en Colombia, en Venezuela, en los países vecinos, que es de donde se recibe un mayor flujo de inmigrantes.
Por lo tanto, celebro este proyecto. Y, por cierto, lo votaré a favor, pues me parece un paso adelante en la lucha contra la delincuencia.
Pero hago un llamado al Ministro del Interior para llevar adelante algún tipo de convenio con los países limítrofes, a fin de que las policías cuenten con un instrumento (un registro de carácter internacional) para evitar el ingreso de delincuentes desde esas naciones, quienes entran permanentemente a nuestro territorio.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , un registro de esta naturaleza sin duda será un instrumento eficaz para cumplir el primer objetivo: recapturar. Si son prófugos, lo prioritario no es saber dónde están, sino recapturarlos.
Los organismos que tendrán acceso al Registro Nacional de Prófugos serán los tribunales de justicia, el Ministerio Público, Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, la Dirección del Territorio Marítimo, el Servicio de Registro Civil, las municipalidades (respecto del otorgamiento de licencias de conducir) y diversos órganos de la Administración del Estado que otorguen subsidios.
Cabe preguntarse: ¿dicha información estará en poder de las líneas aéreas? El Senador Bianchi planteaba una situación concreta sobre el particular. ¿Podrán las personas que conforman ese registro viajar en avión por el país mostrando su carné de identidad? ¿No habrá restricción para ello? ¿Los servicios enumerados entregarán estos listados a los medios de transporte? En definitiva, ¿cómo va a operar el sistema?
El que los servicios públicos tengan acceso a la información no asegura el cumplimiento del objetivo fundamental: la recaptura del prófugo o la notificación a la persona requerida por la justicia. Sobre esto último, atiendo lo planteado por el Senador Gómez en cuanto a que muchos pueden verse involucrados no necesariamente por estar prófugos, sino por no haber sido notificados.
En tal sentido, pido al Ministro que nos indique cómo funcionará el sistema, para que haya certeza de que esta nómina tendrá eficacia.
Algo similar ocurre en nuestra Corporación. Las personas que vienen entregan su carné. En más de una oportunidad se ha cuestionado al Congreso por el hecho de que alguien vinculado a cierta materia se ha entrevistado con un parlamentario. Se ha señalado en algún momento que aquí se ha recibido a una persona que está prófuga de la justicia. Mi pregunta es la siguiente: ¿tendremos certeza de que quien ingresa al Parlamento para sostener una audiencia, dejando su carné en portería, no es un prófugo? Así nadie dirá después: "¡Los parlamentarios recibieron a un prófugo de la justicia!". ¡Pero, si sucede, es porque no fue detectado por los mecanismos de control de acceso!
Lo mismo pasa en La Moneda. También se ha dado el caso de personas procesadas que han concurrido a conversar con Ministros de Estado. Y ello tampoco se ha detectado.
Por lo tanto, esta lista ha de constituir un instrumento eficaz para la recaptura, particularmente cuando se trata de reos peligrosos.
Señor Presidente, estamos hablando de personas que han huido de la justicia o no han cumplido con el requerimiento de presentarse ante los tribunales, en sus diversas categorías.
Haré mención de un hecho solo para la generación de conciencia, pues no tiene cabida en el proyecto que nos ocupa.
En un informe de Carabineros de 2010, se señala que, en los más de mil 200 atropellos con resultado de muerte, más del 60 por ciento de los responsables se da a la fuga. ¡Y, como no sabemos quiénes son, no hay cómo procesarlos! Lo hago presente porque estamos hablando de prófugos. Sobre el particular, hemos presentado una iniciativa relacionada con quienes provocan un grave accidente automovilístico y escapan para eludir su responsabilidad.
Yo voy a votar afirmativamente la iniciativa.
Pero las observaciones que se han formulado deberán constatarse en el ejercicio del Registro , en especial para evitar que se produzcan inconvenientes a personas inocentes. La ley en proyecto persigue combatir a los delincuentes. No se quiere hacer pasar un mal rato a ciudadanos inocentes, como previno el Senador Gómez. En consecuencia, el uso de este instrumento debe cautelar aquello. A veces, por la mala ejecución de un mecanismo de esta naturaleza, se puede causar un grave daño a la honorabilidad, a la integridad y a la dignidad de las personas. Por tanto, se requiere capacitación. Si se va a utilizar la referida información, ha de hacerse de manera discreta, efectiva y responsable.
Por lo expuesto, votaré a favor del articulado, confiando en que quienes tengan acceso al Registro Nacional de Prófugos lo emplearán de forma correcta, para devolver a la cárcel a los delincuentes y no para causar dificultades a los buenos ciudadanos que, por el imperfecto funcionamiento del sistema, como está comprobado, pudieran verse afectados.
Con esa salvedad, que pido encarecidamente que sea resuelta por las instituciones que manejarán ese listado, voto que sí.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
El señor ESCALONA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.
El señor MUÑOZ ABURTO.- Señor Presidente , en la línea de lo expuesto por el Honorable señor Bianchi , cabe mencionar una moción que presentó dicho colega hace aproximadamente un año, junto a la Senadora Lily Pérez y quien habla, en calidad de coautores. En los considerandos de dicho texto, que fue declarado inadmisible, se lee: "En nuestro sistema penal, por regla general el imputado o condenado por un crimen o simple delito que goza de libertad provisional o de alguna pena alternativa a la prisión de libertad puede libremente transitar de un lugar a otro de la región en que se encuentra, o incluso a otras regiones del país".
Nobleza obliga. La moción que he mencionado se presentó con bastante antelación al proyecto que nos ocupa, que aprobaré, al igual que todos, porque es bueno. Es necesario y justo dejar constancia de que hace un año hubo Senadores que dieron cuenta del problema: se pueden mover por el país personas que se encuentran procesadas y que evitan las medidas cautelares decretadas en su contra.
Con relación a lo manifestado por el Senador Navarro, tengo entendido -no lo indica claramente el actual proyecto- que la Policía de Investigaciones y Carabineros podrán requerir a las empresas de transporte la información correspondiente para saber si una persona con medidas cautelares está viajando y, con ello, eludiendo disposiciones que le prohíben, por ejemplo, salir de determinado lugar o espacio físico.
Como ya señalé, esta es una buena iniciativa.
Solo cabe reiterar que a los autores de la referida moción (Senadores señor Bianchi , señora Lily Pérez y quien habla) nos hubiera gustado que se mencionara que las ideas matrices de esta se encuentran contenidas en el presente proyecto.
El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.- Señor Presidente , pese a que debiéramos estar discutiendo solo el artículo 10 (lo relativo a que los órganos del Estado "diferirán" la entrega de algunos beneficios a quienes se encuentren en el Registro Nacional de Prófugos ), quiero hacerme cargo de las dudas que han expresado algunos señores Senadores.
Creo que nos encontramos ante un proyecto verdaderamente trascendente, que permitirá un combate efectivo contra la delincuencia.
En primer término, me referiré a lo planteado por el Senador Gómez y otros, en cuanto a que no es lo mismo cualquier orden de detención y que lo propuesto puede de alguna forma perjudicar a alguien inocente.
La iniciativa se hace cargo de eso. Tiene que estar, en primer lugar, declarada la rebeldía. Para que se incorpore una persona a este Registro no basta simplemente con que haya un orden de detención emanada desde un tribunal, sino que además debe haber una segunda resolución del mismo tribunal que declare rebelde a ese imputado. Asimismo, el Código Procesal Penal determina, en sus artículos 99 y 100, con especificidad, cuándo un juez puede declarar en rebeldía a una persona, determinación que corresponde tomar al tribunal ante el que se debe comparecer.
Es más, el proyecto de ley dispone claramente que, cuando se deja sin efecto una orden de detención, el Registro Civil debe eliminar la anotación respectiva del Registro Nacional de Prófugos en un plazo de 12 horas. Si el juez no comunica la orden a dicho Servicio, se considerará una falta grave.
Por lo tanto, se están fijando -a mi juicio, con rigurosidad- las normas necesarias para permitir un uso adecuado del nuevo registro y para minimizar cualquier riesgo que pueda provocar una situación injusta.
En cuanto a lo dicho aquí respecto de que el Congreso o las líneas aéreas tengan acceso a dicho listado, cabe señalar que no forma parte de las obligaciones de quienes están en las puertas de ingreso de las Cámaras del Parlamento, así como tampoco de quienes laboran en las aerolíneas, revisar los antecedentes penales de las personas.
Sin embargo, esa información (quiénes viajan y hacia dónde se dirigen) es pública tanto para Carabineros como para la PDI, que tienen dotación en el Parlamento y en los aeropuertos, donde también se encuentra la Dirección de Aeronáutica Civil.
En definitiva, lo propuesto va a permitir un eficaz cumplimiento de lo que persigue este proyecto de ley: detener a quienes se hallen en el Registro de Prófugos para ponerlos a disposición del tribunal ante el cual deben comparecer.
Se trata de una iniciativa sencilla, pero que logra un efecto muy importante en la lucha contra la delincuencia.
Además, en sus normas -el informe respectivo está sobre los escritorios de los señores Senadores- se toman los resguardos necesarios para evitar que el mal uso de dicho Registro cause daño a una persona inocente.
Nosotros votaremos a favor lo que se nos propone, porque creemos que constituye un muy buen proyecto.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor ESCALONA (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueban los artículos 7º, 8º, 10 y 11 (30 votos a favor y un pareo), dejándose constancia de que se cumplió con los quórums constitucionales exigidos, quedando aprobado el proyecto en particular.
Votaron las señoras Alvear, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).
No votó, por estar pareado, el señor Sabag.
El señor ESCALONA (Presidente).- Se deja constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Ruiz-Esquide.
)----------(
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Dado que ya se acabó el tiempo de Fácil Despacho, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar en el primer lugar del Orden del Día, sin discusión, el proyecto al cual se refirió el Senador señor Orpis y que se había acordado analizar a continuación de la iniciativa recién despachada.
--Así se acuerda.
El señor ESCALONA ( Presidente ).- Terminado Fácil Despacho
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 29. Legislatura 360.
?Valparaíso, 15 de mayo de 2012.
Nº 496/SEC/12
A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, correspondiente al Boletín N° 7.408-07, con la siguiente enmienda:
Artículo 10
Inciso primero
Ha sustituido las voces “podrán diferir” por “diferirán”.
- - -
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 36 en ejercicio.
En particular, los artículos 7º y 8° se aprobaron con los votos de 30 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Asimismo, el artículo 11 fue aprobado con el voto conforme de 30 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 9.747, de 5 de octubre de 2011.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
CAMILO ESCALONA MEDINA
Presidente del Senado
MARIO LABBÉ ARANEDA
Secretario General del Senado
Fecha 16 de mayo, 2012. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 360. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
CREACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA. Tercer trámite constitucional. (Sobre Tabla).
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- En primer lugar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 del Reglamento de la Corporación, corresponde tratar, sobre Tabla -hay un acuerdo de Comités al respec-to-, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, en tercer trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia .
Informo a los señores diputados y señoras diputadas que la única modificación introducida por el Senado es al artículo 10, para sustituir las voces “podrán diferir” por “diferirán”.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín N° 7408-07. Documentos de la Cuenta N° 2 de este Boletín de Sesiones.
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- En discusión.
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , ¿qué urgencia tiene este proyecto? ¿Por qué se pone sobre Tabla? ¿Por qué no hay posibilidad siquiera de leerlo? No lo tenemos en papel y recién debemos imponernos sobre él. ¿Cuál es la razón del apuro? Puede ser que se aproxima el 21 de Mayo; sin embargo, quiero conocer la razón específica.
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- De acuerdo con el artículo 193 del Reglamento, un proyecto calificado con “suma urgencia”, en tercer trámite constitucional, debe ser visto sobre Tabla.
El señor MONTES.- Señor Presidente , es cierto que fue calificado con “suma urgencia”, pero ¿podríamos tratarlo mañana para alcanzar a leerlo?
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Señor diputado , cuando la urgencia de un proyecto es calificada de “suma” o de “discusión inmediata”, se debatirá y votará sobre Tabla en la misma sesión en que se dé cuente de él.
El señor LORENZINI .- ¡Brillante, señor Presidente ! ¡El Senado sigue elucubrando a alto nivel. Es espectacular el proyecto!
El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , comparto con el diputado Pablo Lorenzini el hecho de que el Senado ha realizado un trabajo magistral. Dado que el Senado respetó casi la totalidad del texto aprobado por la Cámara, llamo a aprobarlo.
Aunque parezca paradójico, el país no cuenta con un sistema único de registro de prófugos de la justicia. Muchas veces, cuando una persona, con orden de detención es enviada a través de carabineros por un juez de garantía a un tribunal oral, no es remitida a la Policía de Investigaciones, lo que genera que la PDI no cuente con la información adecuada cuando debe realizar controles de identidad.
El proyecto, básicamente, apunta a que las policías dispongan de un registro único que contenga el nombre de las personas sobre las que pesan órdenes de detención. Además, la iniciativa precisa los tipos de órdenes de aprehensión y los requisitos que debe cumplir la orden. Ello va a permitir que, en el futuro, Carabineros e Investigaciones cuenten con información centralizada en ese sentido.
Señor Presidente , por su intermedio, le digo al diputado Montes que la reflexión que hizo el Senado es realmente profunda y no afecta en nada el sentido del proyecto. El Senado prácticamente ratificó lo aprobado por la Cámara; solo introdujo una modificación muy menor, referida a tiempos verbales.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente, acabo de ver la modificación del Senado y me doy cuenta de que es bastante menor.
En efecto, todos los argumentos del diputado Pedro Araya se tuvieron en consideración en esta Sala para aprobar el proyecto. No obstante, hago un llamado a la Cámara a que tengamos más dignidad. La responsabilidad de la Mesa es informarnos sobre una iniciativa antes de que debamos decidir sobre ella; por lo menos, debemos tener la posibilidad de leerla. Si esta materia se iba a tratar hoy y había antecedentes ayer, a última hora, próximos a su tratamiento, por lo menos, deberíamos haber tenido esa información. Es lo único que pido. Me parece que la modificación del Senado al proyecto está bien y debemos aprobarla, ya que el texto está en los mismos términos que aprobamos en la Cámara. Pero exijo a la Mesa de la Corporación que tenga mayor preocupación en orden a que no seamos sorprendidos por proyectos sobre Tabla, sino que tengamos la información a tiempo, de modo que podamos estudiarlos y tener una opinión fundada sobre ellos.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.- Señor Presidente , el diputado Carlos Montes tiene toda la razón. Ayer también planteamos esta situación en la Comisión de Hacienda, más aún considerando que, después de muchos años, se están televisando por el Canal de la Cámara de Diputados las sesiones de esa Comisión, en estos días se exhibe la discusión de temas tributarios.
En las últimas semanas, en la Comisión de Hacienda han aparecido no menos de cinco proyectos con urgencia calificada de “discusión inmediata”. Sabemos que sobre esta materia están apurando la agenda legislativa, en el marco del próximo 21 de Mayo.
Prácticamente, todos estamos de acuerdo con este proyecto. El diputado Pedro Araya fue muy claro. Él es miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la que se hizo un excelente trabajo para resolver un tema complicado, difícil, cual es la creación del Registro Nacional de Prófugos de la Justicia .
En nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que votaremos a favor la modificación propuesta por el Senado, a fin de poner término al trámite constitucional del proyecto.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER.- Señor Presidente, hago plena fe de las palabras de los diputados José Miguel Ortiz y Carlos Montes respecto del procedimiento para tratar proyectos de esta envergadura.
En su oportunidad, tratamos esta iniciativa en la Comisión de Seguridad Ciudadana, en la que se avanzó bastante, primero, en orden a reivindicar la necesidad de contar con un Registro Nacional de Prófugos , dado que se producían muchas situaciones que, por cierto, eran bochornosas. Por ejemplo, algunos prófugos de la justicia concurrían a recintos penales para visitar a personas cercanas o familiares, con lo que burlaban todo tipo de controles. Ello habla mal de un sistema que, desde el punto de vista de las órdenes emanadas de los tribunales, todos los órganos del Estado deben cautelar.
Por obvio que parezca el hecho de que en el país debemos tener un registro de esta naturaleza, la verdad es que no existía un registro consolidado en línea al que tuvieran acceso las distintas policías, los tribunales y los servicios públicos para consultar acerca de personas que están en rebeldía o que tienen alguna orden de detención pendiente emanada de los tribunales.
Quiero dejar expresa constancia de que en la Comisión pusimos especial énfasis en la restricción del acceso y en el mal uso que podría darse a la información consolidada en las bases de datos. Muchos servicios públicos, incluso, un municipio, podrían acceder a dicha información y darle un uso distinto del que se plantea en la ley.
Por ello, quiero dejar expresa constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, de que el mal uso que se dé a esta información por los servicios públicos, particularmente por sus funcionarios, para fines distintos de los expresamente concebidos en esta ley, también tendrá las penas del caso. Obviamente, los funcionarios que utilicen dicha información tienen el deber de guardar reserva.
Por último, respecto de los beneficios que se suspenden o difieren por el hecho de encontrarse una persona en rebeldía, quiero dejar expresa constancia de que en ningún caso -aquí quiero ser majadero- se puede perjudicar a una persona distinta de la que está contumaz o rebelde frente a los tribunales de justicia.
Me explico: por ejemplo, la familia del reo no puede dejar de recibir beneficios, como el subsidio para la vivienda, los que percibe por concepto de alimentos o los que se pagan por vía del SUF a una mujer por algún menor de edad. En la Comisión fuimos reiterativos en dejar estrictamente delineado lo que se establece, en términos de que mediante esta ley se puede diferir el uso de beneficios por parte del prófugo o rebelde o contumaz frente a la justicia.
He dicho.
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Informo a la Sala que este proyecto tiene urgencia calificada de “suma” y se encuentra en tercer trámite constitucional. De ello se dio cuenta hoy en la Sala, por lo que correspondía ponerlo sobre Tabla. Lo anterior no obsta a que, en lo sucesivo, requiramos que la información sea entregada a los diputados con mayor antelación.
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).- Señor Presidente , creo que este es un buen proyecto, porque a nadie le cabe en la cabeza que tengamos en nuestro país personas que han cometido delitos, que han infligido un daño a la sociedad, que estamos pendientes de que sean juzgadas y condenadas, y que no exista ningún registro al respecto.
Si bien Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen sus propios registros, muchas veces ocurre, sobre todo en las zonas más aisladas, que no se tiene acceso inmediato a tales registros a través de sistemas de comunicación en línea. En consecuencia, cuando las policías controlan a los ciudadanos, por ejemplo, cuando cometen cualquier falta o infracción, no saben si esas personas están siendo buscadas por la justicia.
Me parece que estamos ante un proyecto bastante sencillo, que subsana una carencia que hoy tenemos y que permitirá que muchos prófugos, que hacen una vida absolutamente normal, sean encontrados.
Asimismo, permitirá que las víctimas de los delitos vean que se está haciendo algo para efectos de administrar justicia.
La ley no lo hace todo. Siempre he dicho que necesitamos muchos cambios culturales y también en la forma de enfrentar la delincuencia. Pero, además, se necesita mayor protección y representación de las víctimas en los procesos, toda vez que resultan muy afectadas.
Este proyecto modificado por el Senado no soluciona el problema en absoluto, pero creo que es un avance que va en la línea de lo que todos queremos: más justicia para todas las familias chilenas.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Felipe Harboe.
El señor HARBOE.- Señor Presidente , no cabe ninguna duda de que modificaciones de esta naturaleza tienen una aplicación práctica. Lo bueno es que tenemos la posibilidad de legislar, después de tanto tiempo, sobre un tema tan relevante como el que estamos tratando hoy.
Creo que si pudiésemos establecer el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia de manera permanente y con tecnología moderna, estaremos dando una herramienta muy importante a las instituciones policiales y persecutoras. En la práctica, lo que hace este proyecto modificado por el Senado es crear en el Estado de Chile un sistema que no solo impida que las personas prófugas de la justicia accedan a determinado tipo de beneficios, sino que, además, las incorpore a un registro al que tendrán acceso las policías. Si una persona tiene una orden de aprehensión pendiente, despachada por la entidad persecutora a la entidad policial, resulta de toda lógica que la autoridad policial tenga conocimiento de la misma. Este es un tema sobre el cual hemos venido trabajando desde hace muchos años, y creo que en este proyecto modificado por el Senado se plasma de buena manera.
Quiero agradecer las indicaciones que formularon muchas diputadas y diputados de las comisiones de Seguridad Ciudadana y de Constitución, porque no cabe ninguna duda de que mejoraron considerablemente la calidad de este proyecto, que beneficiará al sistema de seguridad en su conjunto. Como Congreso Nacional, perfeccionaremos las condiciones de seguridad de nuestro país.
He dicho.
El señor BECKER (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- En votación la modificación del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el registro nacional de prófugos de la justicia.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; De Urresti Longton Alfonso; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Letelier Aguilar Cristian; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio; Carmona Soto Lautaro; Schilling Rodríguez Marcelo.
-Se abstuvieron los diputados señores:
Delmastro Naso Roberto; Muñoz D’Albora Adriana; Pascal Allende Denise.
El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).- Despachado el proyecto.
-o-
El señor RECONDO ( Vicepresidente ).- Se encuentran presentes en la tribuna de honor el señor Izzeldin Abuelaish, doctor en medicina, quien ha sido propuesto como Premio Nobel de la Paz; la embajadora de Palestina en Chile, señora Mai Al Kaila, y el agregado cultural de la Embajada de Palestina en Chile, don Fuad Davague, a quienes les doy la bienvenida en nombre de la Cámara de Diputados.
-Aplausos.
-o-
El señor HARBOE.- Señor Presidente , ¿podría señalar qué comisiones se encuentran funcionando?
El señor BECKER ( Presidente accidental ).- Informo que hay varias comisiones sesionando simultáneamente con la Sala, razón por la cual hay pocos diputados presentes en este momento. Además, en Santiago, se efectúa el funeral del padre de un ex diputado de la Unión Demócrata Independiente , al que asistieron muchos parlamentarios.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de mayo, 2012. Oficio en Sesión 19. Legislatura 360.
?VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2012
Oficio Nº 10181
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia (boletín Nº7408-07).
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 496/SEC/12, de 15 de mayo de 2012.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de mayo, 2012. Oficio
?VALPARAÍSO, 16 de mayo de 2012
Oficio Nº 10182
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 7408-07.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado “Registro Nacional de Prófugos de la Justicia”, en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2° del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley N° 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley N° 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2°.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de él o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1°.
Artículo 3°.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1°, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4°.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2°.
Artículo 5°.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1° se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2° y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6°.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1°.
Artículo 7°.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9° y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en este. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9°.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado diferirán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1°, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.
Dios guarde a V.E.
NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ
Presidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 20.593
CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRÓFUGOS DE LA JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación mantendrá un registro denominado "Registro Nacional de Prófugos de la Justicia", en el que se anotarán las órdenes de detención vigentes cuando éstas hayan sido libradas por Tribunales de Justicia con competencia en lo penal en los siguientes casos:
1) Respecto del imputado que haya sido declarado rebelde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Código Procesal Penal.
2) Respecto del imputado que se fugare estando sujeto al régimen de prisión preventiva o sujeto a la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal.
3) Respecto del condenado que se encuentre en el caso del inciso 2º del artículo 468 del Código Procesal Penal.
4) Respecto del condenado que se fugare mientras se encuentre cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad.
5) Respecto del condenado a quien se le revocare alguna de las medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad previstas en la ley Nº 18.216.
6) Respecto del condenado a una pena privativa de libertad a quien se le revocare el beneficio de la libertad condicional, previsto en el decreto ley Nº 321, de 1925, u otro beneficio penitenciario.
Artículo 2º.- Las anotaciones que se realicen en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia contendrán:
1) El nombre completo de la persona en contra de quien se ha librado la respectiva orden de detención y su número de cédula nacional de identidad. Si se tratare de un extranjero, se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte y la nacionalidad del mismo.
2) La identificación del Tribunal que libró la respectiva orden de detención, con indicación del nombre del juez o jueces que la hubieren decretado.
3) La identificación de la causa en que se despachó la orden de detención, con indicación del Rol Único de Causa y el Rol Interno de Tribunal; y si la orden de detención se libró en contra de la persona en su calidad de imputado o de condenado por un delito.
4) La fecha en que se libró la orden de detención.
5) El señalamiento de el o los delitos por los cuales hubiere sido condenada la persona y la extensión de la condena, en los casos señalados en los números 3, 4, 5 y 6 del artículo 1º.
Artículo 3º.- Para los efectos de ingresar una orden de detención librada en contra de un imputado o condenado en los casos señalados en el artículo 1º, al momento de decretarse, el Tribunal que la hubiere dictado deberá comunicarlo al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo, de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. Se deberá dejar registro de dicha actuación de acuerdo al artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
Artículo 4º.- Recibida la comunicación a que se refiere el artículo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, inmediatamente, a ingresar la información en ella contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Si existieren varias órdenes de detención en contra de una misma persona, su anotación dará origen a un registro único que las incluya a todas, las que deberán contener las especificaciones señaladas en el artículo 2º.
Artículo 5º.- Si la orden de detención librada en alguno de los casos indicados en el artículo 1º se dejare sin efecto, el Tribunal que así lo ordenare deberá comunicarlo en el mismo acto al Servicio de Registro Civil e Identificación por cualquier medio idóneo de conformidad al artículo 21 del Código Procesal Penal. La comunicación contendrá la misma información señalada en el artículo 2º y se deberá dejar registro de dicha actuación de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39 y siguientes del Código Procesal Penal.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituirá una grave falta a los deberes del juez que dejó sin efecto la respectiva orden de detención, la que será sancionada con arreglo a las normas disciplinarias que establece el Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 6º.- Recibida la comunicación referida en el artículo precedente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá, dentro de las 12 horas siguientes, a eliminar en forma definitiva la respectiva anotación en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
El incumplimiento de la obligación establecida en el inciso precedente será considerada una falta grave para los efectos de la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan conforme al Estatuto Administrativo.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior y en el inciso primero, cualquier persona podrá requerir la eliminación de la anotación respectiva en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, presentando ante al Servicio de Registro Civil e Identificación documentos fidedignos emanados de un Tribunal con competencia en lo penal, que den cuenta del hecho de haberse dejado sin efecto una orden de detención dictada en los casos del artículo 1º.
Artículo 7º.- Sólo podrán acceder a la información contenida en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, las siguientes instituciones:
1) Los Tribunales de Justicia.
2) El Ministerio Público.
3) Carabineros de Chile.
4) La Policía de Investigaciones de Chile.
5) Gendarmería de Chile.
6) La Dirección del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
7) El Servicio de Registro Civil e Identificación.
8) Los organismos públicos a que se refieren los artículos 9º y 10, para los fines allí previstos y en la forma señalada en dichos artículos.
Las personas o instituciones señaladas en el número 8), tendrán acceso limitado al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, pudiendo únicamente ser informados sobre el hecho de encontrarse una persona determinada incorporada en éste. Dichas instituciones podrán acceder al Registro para el solo efecto del trámite que se realiza.
Las instituciones señaladas en los números 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) deberán establecer los procedimientos que determinarán las personas que tendrán acceso a la información, a fin de garantizar la debida confidencialidad.
Artículo 8º.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proveer información suficiente a los interesados que consulten respecto de su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Dicha información sólo podrá solicitarla la persona interesada respecto a su situación personal.
En todo caso, la información podrá requerirse por un mandatario del interesado, especialmente designado y facultado para el efecto, siempre que el mandato conste por escrito y sea autorizado ante notario.
Artículo 9º.- Los departamentos del tránsito municipales suspenderán el otorgamiento de las licencias de conductor o su renovación, a las personas que figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia, mientras dichas órdenes no hayan sido dejadas sin efecto.
Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado diferirán el otorgamiento de prestaciones de carácter económico, señaladas en la forma referida en el inciso tercero, respecto de quienes figuren con órdenes de detención pendientes en el Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
Lo dispuesto en el inciso precedente no podrá afectar derechos adquiridos ni garantías reconocidas en la Constitución Política de la República.
Un decreto supremo suscrito por el Ministro del Interior y Seguridad Pública determinará las prestaciones específicas cuyo otorgamiento será diferido, las que no podrán ser de carácter previsional o de salud. En todo caso, dicha resolución no podrá afectar a las familias de los prófugos de la justicia.
Artículo 11.- Los Tribunales de Justicia, el Ministerio Público y Gendarmería de Chile podrán verificar si las personas que ingresan a sus recintos y establecimientos registran o no órdenes de detención pendientes decretadas en los casos del artículo 1º, e instar por su cumplimiento.
Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-24-03.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 12 de junio de 2012.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.